17. El Comité tomó nota de las medidas que había de adoptar el CCFAC como consecuencia de cambios en el estado de las dosis de ingestión diaria aceptable (IDA) y/o el establecimiento de nuevas IDA para aditivos alimentarios, u otras recomendaciones toxicológicas para contaminantes, como había recomendado el JECFA en su 55ª reunión.
18. La Secretaría de la OMS explicó que la recomendación del JECFA de que el uso de la oleorresina de pimentón como especia era aceptable se debía al hecho de que la sustancia era autolimitante como extracto de especia. La Secretaría de la OMS señaló también que el JECFA en su 55ª reunión era consciente del uso de la oleorresina de pimentón como color alimentario, pero que en la evaluación no se consideraban los usos como color alimentario.
19. El Comité observó que la información que figuraba en el documento debía ser examinada por los Grupos de Trabajo Especiales sobre la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios y sobre la Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas Presentes en los Alimentos cuando examinara las enmiendas a las respectivas normas generales.
20. A este informe se adjunta como Apéndice XVIII el cuadro en que se resumen las Medidas necesarias como consecuencia de cambios en el estado de formulación de las IDA y otras recomendaciones toxicológicas formuladas por el JECFA en su 55ª reunión.