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Ratificación y/o revisión de las dosis máximas de aditivos alimentarios en las normas del Codex (Tema 6 del programa)[8]

30. El Comité examinó las disposiciones sobre aditivos en las normas para productos que estaban elaborando el Comité para la Leche y los Productos Lácteos (CCMPD), el Comité de Productos del Cacao y el Chocolate (CCCPC), el Comité sobre Sopas y Caldos (CCSB), el Comité sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas (CCPFV) y el Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros (CCCFFP). El Comité ratificó las disposiciones para aditivos propuestas con las enmiendas y observaciones siguientes.

Proyecto de Norma de Grupo para el Queso no Maduro, Incluido el Queso Fresco

31. El Comité reafirmó que no deberían recomendarse dosis de uso según los BPF para los aditivos que tienen una IDA numérica, y por consiguiente no ratificó el uso de la curcumina (100) según los BPF debido a su IDA provisional de 0-1 mg/kg de peso corporal.

32. El Comité observó que la oleorresina de pimentón (160c) había sido evaluada por el JECFA como aromatizante (extracto de especia), no como color, por lo que no ratificó su uso como color. El Comité observó que el JECFA había establecido una IDA “no especificada” para el gluconato de sodio (576) y confirmó su uso de acuerdo con los BPF.

33. El Comité acordó que la pimaricina (235) fuese ratificada temporalmente en espera de su reevaluación por el JECFA, de acuerdo con la decisión adoptada en la 32ª reunión del CCFAC[9] respecto a este aditivo.

Anteproyecto de Norma Revisada para el Suero en Polvo

34. La Secretaría del JECFA informó al Comité de que el JECFA no había establecido una IDA para el peróxido de benzoilo (928) y había recomendado una dosis máxima de uso de 40 mg/kg para el tratamiento de las harinas. Por consiguiente, no fue ratificada la dosis propuesta de 100 mg/kg para el suero en polvo.

Anteproyecto de Norma para el Chocolate y los Productos de Chocolate

35. El Comité ratificó las disposiciones sobre aditivos alimentarios propuestas, pero no ratificó la dosis según los BPF para la vainillina y la vainillina de etilo en vista de su IDA numérica.

36. La delegación de los Estados Unidos de América propuso omitir el ácido ciclámico (952), puesto que en su legislación nacional no estaba permitido debido a razones de inocuidad. Otras delegaciones apoyaron su inclusión ya que actualmente estaba permitido en varios países. El Comité acordó mantener la sección actual sobre edulcorantes. La delegación de Estados Unidos de América, apoyada por las delegaciones de Canadá y Tailandia, manifestó que por motivos de inocuidad de los alimentos no estaba de acuerdo en que se incluyera este aditivo.

37. La Secretaría del JECFA informó al Comité de que no se había asignado una IDA al oro (175) y plata (174); sin embargo, el JECFA había acordado que, dados su uso y consumo muy limitados, no se consideraban un peligro para la salud. Por consiguiente, el Comité acordó ratificar el uso de oro y plata en el chocolate y los productos de chocolate.

Proyecto de Norma Revisada para Cacao en Polvo (cacaos) y Mezclas Desecadas de Cacao y Azúcares

38. La delegación del Japón, haciendo referencia a sus observaciones[10] por escrito, y de acuerdo con los debates anteriores en el CCCPC, presentó la justificación técnica para que se incluyera un emulsionante y varios estabilizantes y espesantes en la Norma.

39. La delegación de Suiza, respaldada por algunas delegaciones, manifestó su opinión de que muchos emulsionantes ya estaban permitidos en los cacaos en polvo según el nivel de BPF y la adición de otras sustancias podía incrementar de manera significativa la ingestión de aditivos, y propuso que el tema se remitiera al CCCPC para su ulterior examen. También se señaló que aunque los ésteres de ácidos grasos de propilenglicol (475) ya estaban incluidos en la NGAA para una serie de alimentos, en el cacao y los productos de chocolate no había disposiciones para este aditivo.

40. Otras delegaciones señalaron que el papel del Comité era asegurar el uso inocuo de los aditivos y no había ninguna razón para limitar el uso de aditivos inocuos cuando se había presentado una justificación tecnológica como era ahora el caso. El Comité acordó añadir los aditivos propuestos por la delegación del Japón a las secciones sobre emulsionantes, estabilizantes y espesantes (CX/FAC 01/5, páginas 18-19).

Proyecto de Norma Revisada para Caldos y Consomés

41. El Comité ratificó las disposiciones para aditivos propuestas, pero, de acuerdo con su decisión anterior sobre la oleorresina de pimentón (160c), el Comité acordó no ratificarla como color sino incluirla en la sección de aromatizantes, ya que había sido evaluada por el JECFA como aromatizante (extracto de especia) (véase también párrafo 32 supra).

Otras disposiciones

42. El Comité ratificó las disposiciones para aditivos en las normas siguientes según habían sido propuestas:


[8] CX/FAC 01/5, CX/FAC 01/5-Add.1 y Add.2
[9] ALINORM 01/12, párr.29.
[10] CX/FAC 01/5, páginas 18 a 19

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