1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta norma se aplica a los alimentos tratados por irradiación; no se aplica a los alimentos expuestos a dosis emitidas por instrumentos de medición utilizados a efectos de inspección.
2. REQUISITOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
2.1 Fuentes de radiación
Podrán utilizarse los siguientes tipos de radiación ionizante:
(a) Rayos gama de los radionucléidos 60Co.2.2 Dosis absorbida(b) Rayos X generados por máquinas que trabajan a energías de 5 MeV o inferiores.
(c) Electrones generados por máquinas que trabajan a energías de 10 MeV o inferiores.
[La dosis media global absorbida por un alimento sometido a un proceso de irradiación no debería exceder de 10 kGy][91]]
Para la irradiación de cualquier alimento, la dosis mínima absorbida deberá ser la suficiente para lograr la finalidad tecnológica, y la dosis máxima absorbida deberá ser inferior a la dosis que comprometería la comestibilidad o menoscabaría la integridad estructural, las propiedades funcionales o los atributos sensoriales.
2.3 Instalaciones y control del procedimiento
2.3.1 El tratamiento por irradiación de los alimentos se llevará a cabo en instalaciones a las que la autoridad competente haya concedido licencia e inscrito en un registro a tal efecto.
2.3.2 Tales instalaciones se proyectarán de modo que cumplan los requisitos de seguridad, eficacia y buenas prácticas de higiene en el tratamiento de los alimentos.
2.3.3 Las instalaciones estarán dotadas de personal adecuado que posea la capacitación y competencia apropiadas.
2.3.4 Entre otras medidas, para el control interno del procedimiento dentro de la instalación se llevarán los registros adecuados, en particular los referentes a la dosimetría cuantitativa.
2.3.5 Los locales y registros podrán ser inspeccionados por las autoridades competentes.
2.3.6 El control se ejercerá de conformidad con el Código Internacional Recomendado de Prácticas para el Funcionamiento de Instalaciones para el Tratamiento de los Alimentos con Radiación (CAC/RCP 19-1979, Rev. 1) en revisión.
3. HIGIENE DE LOS ALIMENTOS IRRADIADOS
3.1 Los alimentos irradiados deberán ser preparados, elaborados y transportados higiénicamente de conformidad con lo dispuesto en el Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), incluida la aplicación de los siete principios del sistema de Análisis de peligros y de Puntos Críticos de Control (HACCP). Según corresponda, los requisitos técnicos para las materias primas y el producto acabado deberán ajustarse a lo dispuesto en los códigos de higiene, las normas alimentarias y los códigos de transporte aplicables.
3.2 Deberán observarse todos los requisitos nacionales de sanidad pública pertinentes relativos a la inocuidad microbiológica y la idoneidad nutricional vigentes en el país en que se venda el alimento.
4. REQUISITOS TECNOLÓGICOS
4.1 Requisito general
La irradiación de alimentos sólo se justifica cuando responde a una necesidad tecnológica o cuando contribuye a alcanzar un objetivo de higiene alimentaria y no deberá utilizarse en sustitución de prácticas de fabricación adecuadas.
4.2 Requisitos de envasado y calidad de los alimentos
Las dosis utilizadas deberán ser adecuadas a los objetivos tecnológicos y de salud pública perseguidos y ajustarse a prácticas apropiadas de tratamiento por irradiación. Los alimentos que vayan a irradiarse y los materiales para su envasado deberán ser de calidad adecuada, poseer condiciones higiénicas aceptables, serán apropiados para este procedimiento y se manipularán, antes y después de la irradiación, conforme a prácticas adecuadas de fabricación, habida cuenta de las exigencias tecnológicas particulares del procedimiento.
5. IRRADIACIÓN REPETIDA
5.1 Excepto para los alimentos de bajo contenido hídrico (cereales, legumbres, alimentos deshidratados y productos similares) irradiados a efectos de combatir la reinfestación por insectos, los alimentos irradiados n conformidad con las secciones 2 y 4 de la presente Norma no deberán ser sometidos a una irradiación repetida.
5.2 A efectos de la presente Norma los alimentos no se consideran sometidos a una irradiación repetida cuando: a) los alimentos irradiados se preparan a partir de materiales que se han irradiado a dosis de bajo nivel, para controlar otros factores además de la inocuidad de los alimentos (como por ejemplo prevención de brotes en raíces y tubérculos y para fines de cuarentena); b) se irradian alimentos con un contenido de ingredientes irradiados inferior al 5%, o c) la dosis total de radiación ionizante requerida para conseguir el efecto perseguido se aplica a los alimentos en más de una dosis como parte de un proceso destinado a obtener un fin tecnológico específico.
[5.3 La dosis absorbida media global que se haya acumulado no debería exceder de 10 kGy como consecuencia de una irradiación repetida.]
6. ETIQUETADO
6.1 Control de existencias
Respecto de los alimentos irradiados, preenvasados o no, en los documentos correspondientes de embarque deberá darse información apropiada para identificar la instalación con licencia oficial en que se haya irradiado el alimento, la(s) fecha(s) de tratamiento, la dosis recibida y la identificación del lote.
6.2 Alimentados preenvasados destinados al consumo directo
El etiquetado de los alimentados irradiados deberá indicar el tratamiento y todos los aspectos deberán ajustarse a las disposiciones pertinentes de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 2-1999).
6.3 Alimentos a granel transportados en contenedores
La irradiación se indicará claramente en los documentos de embarque correspondientes
7. Métodos de Análisis y Muestreo
Para elaborar.