SUSTANCIA |
IDA ANTERIOR Y OTRAS RECOMENDACIONES
TOXICOLÓGICAS |
IDA VIGENTE Y OTRAS RECOMENDACIONES
TOXICOLÓGICAS |
NORMAS VIGENTES DEL CODEX |
Aromatizantes |
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Furfural |
Ninguna |
0-0,5 mg/kg de pc(IDA de grupo)a |
Ninguna |
Oleorresina de pimentón |
Sin IDA establecida |
Se acepta la utilización de oleorresina de
pimentón como especia b |
Pepinos encurtidos, quesos y pescado |
Colores alimentarios |
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Color de caramelo II |
Sin IDA asignada |
0-160 mg/kg de peso corporal |
Ninguna |
Extracto de cochinilla y carmines |
0-5 mg/kg de Peso corporal |
Pueden ser alergénicosc |
Yogures |
Edulcorantes |
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Sal de aspartamo- acesulfame |
Ninguna para la sal de aspartamo-acesulfame |
Las partes de aspartamo y acesulfame están reguladas
por las IDA establecidas anteriormente para el aspartamo(0-40 mg/kg de peso
corporal) y el acesulfame-K (0-15 mg/kg de peso corporal) |
Ninguna |
D-tagatosa |
Ninguna |
Sin IDA asignadad |
Ninguna |
Sustancias varias |
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Peróxido de benzoilo |
Dosis aceptable para el tratamiento de harinas. Zona
incondicional: 0-40 ppm. Zona condicional (con fines especiales): 40-75
ppm. |
Los usos adicionales no se pudieron
evaluare |
Ninguna |
Evaluación de la ingestión de calcio a partir de
las sales de calcio de los aditivos alimentarios |
Ninguna |
No se pudo evaluarf |
Ninguna |
Óxido nitroso |
Aceptable como agente propulsor |
La utilización como gas de envasado no se pudo
evaluarg |
Ninguna |
Tartrato de estearoilo |
0-500 ppm. (Nivel aceptable para el tratamiento de
harinas) |
Los usos adicionales no se pudieron
evaluarh |
Ninguna |
Trehalosa |
Ninguna |
IDA no especificadai |
Ninguna |
Contaminantes |
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Cadmio |
7 mg/kg de peso corporal
(ISTP) |
7 mg/kg de pc (ISTP) |
En revisión |
Estaño |
14 mg/kg de peso corporal(ISTP) |
14 mg/kg de pc (ISTP) |
En revisión |
b La oleorresina de pimentón no se evaluó en esta reunión. La opinión se basó en el informe de la 14ª reunión del Comité (Serie de Informes Técnicos de la OMS, nº 462, 1971).
c El Comité llegó a la conclusión de que el extracto de cochinilla, los carmines y, probablemente, el ácido carmínico en alimentos y bebidas pueden provocar reacciones alérgicas en algunas personas.
d No se pudo asignar una IDA por temor a que la D-tagatosa pudiese inducir la deposición de glucógeno en el hígado y su hipertrofia, y aumentar las concentraciones de ácido úrico en el suero.
e No se pudo llegar a ninguna conclusión sobre la aceptabilidad de los usos propuestos en el Proyecto de Norma General para los Aditivos Alimentarios del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos porque no se disponía de información sobre la toxicidad y la ingestión.
f Se necesita información sobre las dosis y los grupos de alimentos en los que se permiten las sales de calcio de los aditivos alimentarios para evaluar la ingestión de calcio a partir de dichas sales.
g No se disponía de información sobre la ingestión.
h No se pudo llegar a ninguna conclusión sobre la aceptabilidad de los usos propuestos en el Proyecto de Norma General para los Aditivos Alimentarios del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos porque no se disponía de información sobre la toxicidad y la ingestión.
i La IDA no especificada se aplica a
una sustancia alimentaria con un nivel de toxicidad muy bajo cuya
ingestión dietética total derivada de su utilización en las
dosis necesarias para lograr el efecto deseado y de su historial de
aceptabilidad en los alimentos, sobre la base de la información
disponible (química, bioquímica, toxicológica y de otro
tipo), no constituye, en opinión del Comité, un peligro para la
salud. Por este motivo y por las razones expuestas en la evaluación
individual, no se considera necesario establecer una IDA en forma
numérica.