FI:SLC2/2001/Inf.4 |
SEGUNDA CONSULTA TÉCNICA SOBRE LA IDONEIDAD DE LOS CRITERIOS DE LA CITES PARA LA LISTA DE ESPECIES ACUÁTICAS EXPLOTADAS COMERCIALMENTE |
Windhoek, Namibia, 22-25 de octubre de 2001 |
CITES CRITERIOS |
PARA ENMENDAR LOS APÉNDICES I Y II |
CONF. 9.24 |
Conf. 9.24
Nota de la Secretaría: Este documento fue preparado después de la reunión a partir del documento Com. 9.17 (Rev.) aprobado sin enmiendas.
Criterios para enmendar los Apéndices I y II
RECORDANDO que la Conferencia de las Partes en su octava reunión, celebrada en Kyoto, Japón, en marzo de 1992, se declaró convencida de que los criterios adoptados en la primera reunión de la Conferencia de las Partes (Berna, 1976) (Resoluciones Conf. 1.1 y Conf. 1.2) no constituían una base adecuada para enmendar los Apéndices y encargó al Comité Permanente que, con la asistencia de la Secretaría, emprendiera una revisión de los criterios para enmendar los Apéndices (Resolución Conf. 8.20);
TOMANDO NOTA de que esa revisión se llevó a cabo en consulta con las Partes sobre la base de la labor técnica preliminar realizada por la UICN en colaboración con otros expertos;
TOMANDO NOTA además de que todos los aspectos de esa revisión se abordaron en una reunión conjunta del Comité de Fauna y del Comité de Flora en asociación con el Comité Permanente, celebrada en Bruselas en septiembre de 1993;
CONSIDERANDO los principios fundamentales enunciados en los párrafos 1 y 2 del Artículo II de la Convención, en los que se especifican las especies que se han de incluir en los Apéndices I y II;
RECONOCIENDO que para cumplir los requisitos de inclusión en el Apéndice I una especie debe satisfacer criterios biológicos y comerciales;
RECORDANDO que en el párrafo 2 a) del Artículo II se prevé la inclusión en el Apéndice II de especies que podrían llegar a encontrarse en peligro de extinción, a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia;
RECONOCIENDO que para aplicar esa disposición debidamente es necesario adoptar criterios apropiados, tomando en consideración tanto los factores biológicos como los comerciales;
RECORDANDO que en el párrafo 2 b) del Artículo II sólo se prevé la inclusión en el Apéndice II de especies que deben estar sujetas a reglamentación para que el comercio de especímenes de ciertas especies incluidas en el Apéndice II, de conformidad con el párrafo 2 a) de ese Artículo, se pueda someter a un control eficaz;
CONSIDERANDO, sin embargo, que esa disposición deberá también aplicarse cuando sea necesario someter a un control eficaz el comercio de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I;
RECONOCIENDO que los Estados del área de distribución de una especie que es objeto de una propuesta de enmienda deben ser consultados siguiendo los procedimientos recomendados por la Conferencia de las Partes, y que deben ser consultados asimismo los organismos intergubernamentales que desempeñen una función en relación con esa especie;
TOMANDO NOTA de las facultades de ciertos organismos intergubernamentales en lo que respecta a la gestión de especies marinas;
RECORDANDO que el comercio internacional de toda la fauna y la flora silvestres es de la incumbencia de la Convención;
DESTACANDO la importancia de la Resolución Conf. 3.4, aprobada por la Conferencia de las Partes en su tercera reunión (Nueva Delhi, 1981), que trata de la necesidad de prestar asistencia técnica a los países en desarrollo en los asuntos relacionados con la Convención;
RECONOCIENDO que, en virtud del principio cautelar, en casos de duda, las Partes tendrán plenamente en cuenta las necesidades de conservación de la especie al examinar las propuestas de enmienda a los Apéndices I y II;
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCION
ADOPTA los siguientes Anexos como parte integrante de esta resolución:
Anexo 1: Criterios biológicos para la inclusión de especies en el Apéndice I;
Anexo 2a: Criterios para la inclusión de especies en el Apéndice II, con arreglo al párrafo 2 a) del Artículo II;
Anexo 2b: Criterios para la inclusión de especies en el Apéndice II, con arreglo al párrafo 2 b) del Artículo II;
Anexo 3: Casos especiales;
Anexo 4: Medidas cautelares;
Anexo 5: Definiciones, notas y directrices; y
Anexo 6: Modelo de propuesta de enmienda a los Apéndices;
RESUELVE que, al examinar cualquier propuesta de enmienda a los Apéndices I y II, las Partes apliquen el principio cautelar, de modo que no se invoque la incertidumbre científica como motivo para no adoptar medidas adecuadas en beneficio de la conservación de la especie;
RESUELVE que, al examinar las propuestas de enmienda a los Apéndices I y II, se aplique lo siguiente:
a) toda especie que es o puede ser afectada por el comercio deberá incluirse en el Apéndice I si cumple al menos uno de los criterios biológicos mencionados en el Anexo 1;
b) una especie "es o puede ser afectada por el comercio", si:
i) se sabe que es objeto de comercio; o
ii) es probable que sea objeto de comercio, pero se carece de pruebas definitivas; o
iii) hay posibilidades de que exista una demanda internacional de especímenes; o
iv) es probable que sea objeto de comercio si no estuviese sujeta a las medidas de control previstas en el Apéndice I;
c) toda especie que cumpla los criterios para su inclusión en el Apéndice II mencionados en el Anexo 2a, deberá incluirse en el Apéndice II, con arreglo al párrafo 2 a) del Artículo II;
d) una especie deberá incluirse en el Apéndice II con arreglo a las disposiciones del párrafo 2 b) del Artículo II, si cumple los criterios mencionados en el Anexo 2b;
e) una especie deberá incluirse en más de un Apéndice al mismo tiempo y los taxa superiores deberán incluirse en los Apéndices solamente si las especies o los taxa superiores de que se trate cumplen los criterios pertinentes mencionados en el Anexo 3;
f) las especies de las cuales todos los especímenes comercializados hayan sido criados en cautividad o reproducidos artificialmente no deberán ser incluidas en los Apéndices si no es probable que se comercialicen especímenes de origen silvestre;
g) toda especie incluida en el Apéndice I, sobre la que se disponga de datos que demuestren que no cumpla los criterios mencionados en el Anexo 1, deberá transferirse al Apéndice II únicamente en virtud de las medidas cautelares pertinentes mencionadas en el Anexo 4;
h) toda especie incluida en el Apéndice II con arreglo al párrafo 2 a) del Artículo II que no cumpla los criterios mencionados en el Anexo 2a, deberá suprimirse únicamente en virtud de las medidas cautelares pertinentes mencionadas en el Anexo 4; y una especie incluida con arreglo al párrafo 2 b) del Artículo II a causa de su semejanza con la especie suprimida, o por un motivo conexo, deberá también suprimirse únicamente en virtud de las medidas cautelares pertinentes;
i) llegado el caso, se deberán tomar en consideración las opiniones de los organismos intergubernamentales competentes para gestionar la especie en cuestión;
RESUELVE que las propuestas de enmienda a los Apéndices I y II se basen en la información más completa disponible y se presenten siguiendo el modelo contenido en el Anexo 6, a menos que se justifique actuar de otra manera;
RESUELVE que para controlar la eficacia de la protección conferida por la Convención, la situación de las especies incluidas en los Apéndices I y II sea examinada periódicamente por los Estados del área de distribución y los autores de las propuestas, sujeto a la disponibilidad de fondos;
INSTA a las Partes y a los organismos de cooperación a que presten asistencia técnica y financiera, cuando se solicite, para la preparación de propuestas de enmienda a los Apéndices, la elaboración de programas de gestión y el examen de la eficacia de la inclusión de especies en los Apéndices. Las Partes deberán estar dispuestas a emplear otros instrumentos y mecanismos internacionales a estos efectos en el contexto más amplio de la diversidad biológica;
RECOMIENDA que el texto y los Anexos de la presente resolución se examinen pormenorizadamente antes de la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes, en lo que respecta a la validez científica de los criterios, las definiciones, notas y directrices, así como a su aplicabilidad a los diferentes grupos de organismos; y
REVOCA las siguientes resoluciones:
a) Resolución Conf. 1.1 (Berna, 1976) _ Criterios para el agregado de especies y otros taxa a los Apéndices I y II y para el cambio de especies y otros taxa del Apéndice II al Apéndice I;
b) Resolución Conf. 1.2 (Berna, 1976) _ Criterios referentes a la eliminación de especies y otros taxa que figuran en los Apéndices I o II;
c) Resolución Conf. 2.17 (San José, 1979) _ Modo de presentación de las propuestas de enmienda al Apéndice I o II;
d) Resolución Conf. 2.19 (San José, 1979) _ Criterios para el agregado de especies sumamente escasas en el Apéndice I;
e) Resolución Conf. 2.20 (San José, 1979) _ Uso de subespecies como unidad taxonómica de los Apéndices;
f) Resolución Conf. 2.21 (San José, 1979) _ Especies presumiblemente extinguidas;
g) Resolución Conf. 2.22 (San José, 1979) _ Comercio de especies vueltas al estado silvestre;
h) Resolución Conf. 2.23 (San José, 1979) _ Criterios especiales para la eliminación de especies y otros taxa incluidos en los Apéndices I o II sin aplicación de los criterios de Berna para la inclusión;
i) Resolución Conf. 3.20 (Nueva Delhi, 1981) _ Examen decenal de los Apéndices;
j) Resolución Conf. 4.26 (Gaborone, 1983) _ Examen decenal de los Apéndices;
k) Resolución Conf. 7.14 (Lausanne, 1989) _ Criterios especiales para la transferencia de taxa del Apéndice I al Apéndice II; y
l) Resolución Conf. 8.20 (Kyoto, 1992) _ Elaboración de nuevos criterios para enmendar los Apéndices.
Anexo 1
Criterios biológicos para la inclusión de especies en el Apéndice I
Los criterios siguientes deben interpretarse teniendo en cuenta las definiciones, notas y directrices que figuran en el Anexo 5.
Una especie se considera en peligro de extinción si cumple, o es probable que cumpla, al menos uno de los siguientes criterios.
A. La población silvestre es pequeña y presenta al menos una de las características siguientes:
i) una disminución comprobada, deducida o prevista del número de individuos o de la superficie y la calidad del hábitat; o
ii) cada una de sus subpoblaciones es muy pequeña; o
iii) la mayoría de los individuos están concentrados en una subpoblación durante una o más etapas de su vida; o
iv) una gran fluctuación a corto plazo del número de individuos; o
v) una alta vulnerabilidad a causa de la biología o comportamiento de la especie (incluida la migración).
B. La población silvestre tiene un área de distribución restringida y presenta al menos una de las características siguientes:
i) una fragmentación o se encuentra en muy pocos lugares; o
ii) una fluctuación importante en el área de distribución o el número de subpoblaciones; o
iii) una alta vulnerabilidad a causa de la biología o comportamiento de la especie (incluida la migración); o
iv) una disminución comprobada, deducida o prevista en alguno de los aspectos siguientes:
_ el área de distribución; o
_ el número de subpoblaciones; o
_ el número de ejemplares; o
_ la superficie o la calidad del hábitat; o
_ la capacidad de reproducción.
C. Una disminución del número de ejemplares en la naturaleza, que se haya bien sea:
i) comprobado que existe en la actualidad o ha existido en el pasado (pero con probabilidad de reiniciarse); o
ii) deducido o previsto, atendiendo a alguno de los aspectos siguientes:
_ una disminución de la superficie o la calidad del hábitat; o
_ los niveles o los tipos de explotación; o
_ las amenazas debido a factores extrínsecos tales como los efectos de los agentes patógenos, las especies competidoras, los parásitos, los depredadores, la hibridación, las especies introducidas y los efectos de los residuos tóxicos y contaminantes; o
_ una disminución de la capacidad de reproducción.
D. La situación de la especie es tal que si ésta no se incluye en el Apéndice I es probable que cumpla uno o más de los criterios citados supra en un período de cinco años.
Anexo 2a
Criterios para la inclusión de especies en el Apéndice II con arreglo al párrafo 2 a) del Artículo II
Los criterios siguientes deben interpretarse teniendo en cuenta las definiciones, notas y directrices que figuran en el Anexo 5.
Una especie deberá incluirse en el Apéndice II cuando cumpla cualquiera de los criterios siguientes.
A. Se sabe, deduce o prevé que salvo que el comercio de la especie se someta a una reglamentación estricta, en el próximo futuro cumplirá al menos uno de los criterios que figuran en el Anexo 1.
B. Se sabe, deduce o prevé que la recolección de especímenes del medio silvestre destinados al comercio internacional tiene, o puede tener, un impacto perjudicial sobre la especie ya sea:
i) excediendo, durante un período prolongado, el nivel en que puede mantenerse indefinidamente; o
ii) reduciendo su población a un nivel en que su supervivencia podría verse amenazada por otros factores.
Anexo 2b
Criterios para la inclusión de especies en el Apéndice II con arreglo al párrafo 2 b) del Artículo II
Una especie deberá incluirse en el Apéndice II con arreglo al párrafo 2 b) del Artículo II si cumple uno de los criterios siguientes.
A. Los especímenes son parecidos a los de una especie incluida en el Apéndice II con arreglo a las disposiciones del párrafo 2 a) del Artículo II, o en el Apéndice I, de tal forma que es poco probable que una persona no experta pueda, haciendo un esfuerzo razonable, diferenciarlas.
B. La especie pertenece a un taxón cuyas especies están incluidas, en su mayoría, en el Apéndice II con arreglo a las disposiciones del párrafo 2 a) del Artículo II, o en el Apéndice I, y las especies restantes deben incluirse en uno de estos Apéndices para someter el comercio de especímenes de las otras especies a un control eficaz.
Anexo 3
Casos especiales
Inclusiones divididas
En general, deberá evitarse la inclusión de una especie en más de un Apéndice habida cuenta de los problemas de aplicación que ocasiona. Cuando se proceda a una inclusión dividida, por regla general, deberá efectuarse teniendo en cuenta las poblaciones nacionales o continentales, antes que las subespecies. Normalmente no deben autorizarse inclusiones divididas en las que algunas poblaciones de una especie figuren en los Apéndices y las restantes queden fuera de ellos.
Tratándose de especies que se hallen fuera de la jurisdicción de los Estados, la inclusión en los Apéndices deberá realizarse, para definir la población, teniendo en cuenta los términos empleados en otros acuerdos internacionales en vigor, si alguno hubiere. De no haber ningún acuerdo internacional en vigor, los Apéndices deberán definir la población por regiones o por coordenadas geográficas.
Los nombres taxonómicos por debajo del nivel de especie no deberán emplearse en los Apéndices a menos que el taxón de que se trate sea fácilmente identificable y el uso del nombre no plantee problemas de aplicación.
Taxa superiores
Si todas las especies de un taxón superior están incluidas en el Apéndice I o en el Apéndice II, deberán incluirse con el nombre del taxón superior. Si algunas especies de un taxón superior están incluidas en el Apéndice I o en el Apéndice II y las demás en el otro Apéndice, estas últimas deberán incluirse con el nombre del taxón superior, con una anotación apropiada.
Anexo 4
Medidas cautelares
A. Al examinar las propuestas de enmienda a los Apéndices, en caso de duda ya sea acerca de la situación de una especie o del impacto del comercio sobre su conservación, las Partes actuarán dando prioridad a la conservación de la especie.
B. 1. Ninguna especie incluida en el Apéndice I será retirada de los Apéndices, a menos que haya sido transferida antes al Apéndice II, y todo impacto ocasionado por el comercio de la especie se haya supervisado durante por lo menos dos intervalos interreuniones de la Conferencia de las Partes.
2. Las especies incluidas en el Apéndice I sólo se transferirán al Apéndice II si no cumplen los criterios pertinentes que figuran en el Anexo 1. Incluso en el caso de que esas especies no cumplan dichos criterios se mantendrán en el Apéndice I, salvo que cumplan uno de los criterios siguientes:
a) que la especie no sea objeto de demanda en el comercio internacional, ni que su transferencia al Apéndice II suponga un aumento del comercio de la misma u origine problemas relativos a la aplicación para cualquier otra especie incluida en el Apéndice I; o
b) que la especie probablemente sea objeto de demanda en el comercio, pero su gestión se realice de forma tal que la Conferencia de las Partes esté satisfecha con:
i) la aplicación por los Estados del área de distribución de las disposiciones de la Convención, en particular el Artículo IV; y
ii) los controles pertinentes de la aplicación y ejecución de las disposiciones de la Convención; o
c) que una parte integrante de la propuesta de enmienda sea un cupo de exportación aprobado por la Conferencia de las Partes, basado en las medidas de gestión descritas en la justificación de la propuesta de enmienda, siempre que se ejerzan controles eficaces de aplicación; o
d) que una parte integrante de la propuesta de enmienda sea un cupo de exportación aprobado por la Conferencia de las Partes para un período de tiempo determinado, basado en las medidas de gestión descritas en la justificación de la propuesta de enmienda, siempre que se ejerzan controles eficaces de aplicación; o
e) que se presente y apruebe una propuesta de cría en granjas acorde con las resoluciones aplicables de la Conferencia de las Partes.
3. No se examinará ninguna propuesta de transferencia de una especie del Apéndice I al Apéndice II con un cupo de exportación si la presenta una Parte que haya formulado una reserva respecto de la especie en cuestión, a menos que esa Parte acepte retirar la reserva dentro de los 90 días siguientes a la aprobación de la enmienda.
4. No se suprimirá ninguna especie del Apéndice II si el resultado probable de esa supresión fuese que la especie cumpla los requisitos de inclusión en los Apéndices en el futuro próximo.
C. Cuando una especie se transfiera al Apéndice II de conformidad con lo estipulado en los párrafos B 2.c. y B 2.d. supra, se aplicarán los siguientes procedimientos.
1. Cuando el Comité de Fauna, el Comité de Flora o una Parte tengan conocimiento de que existen problemas en la aplicación por otra Parte de las medidas de gestión y los cupos de exportación, informarán a la Secretaría y si ésta no consigue resolver el asunto satisfactoriamente, informará al Comité Permanente que, tras consultar a la Parte interesada, podrá recomendar a todas las Partes que suspendan el comercio de especímenes de la especie en cuestión con esa Parte, y/o pedir al Gobierno Depositario que prepare una propuesta para transferir nuevamente la especie al Apéndice I.
2. Si al examinar un cupo y las medidas de gestión que lo justifique, el Comité de Fauna o el Comité de Flora tropiezan con cualquier problema de aplicación o posibles perjuicios para una especie, el comité competente pedirá al Gobierno Depositario que prepare una propuesta con las medidas correctivas apropiadas.
D. Si la Parte proponente desea que se renueve, modifique o anule un cupo fijado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo B 2.d. supra, presentará una propuesta apropiada para que la Conferencia de las Partes la examine en su próxima reunión. De preverse que no se presentará tal propuesta, el Gobierno Depositario presentará una propuesta a la consideración de la próxima reunión de la Conferencia de las Partes, con objeto de que fije un cupo nulo.
E. Las especies que se consideren posiblemente extinguidas no se suprimirán del Apéndice I si cabe la posibilidad de que sean objeto de comercio en la eventualidad de que vuelvan a descubrirse; tales especies se anotarán en los Apéndices como "p.e." (es decir, posiblemente extinguidas).
Anexo 5
Definiciones, notas y directrices
Área de distribución
El área de distribución es la superficie comprendida ente los límites continuos imaginarios más cortos que puedan trazarse para abarcar todos los lugares conocidos, deducidos o previstos de existencia de la especie, excepto los casos de animales errantes (si bien la determinación del área de distribución basada en deducciones o previsiones debería realizarse con sumo cuidado y de manera cautelar). No obstante, la superficie comprendida entre los límites imaginarios no incluye superficies significativas en las que no existe la especie, de modo que, al definir el área de distribución deben tomarse en consideración discontinuidades o separaciones en la distribución espacial de la especie. En el caso de una especie migratoria, el área de distribución es la superficie más pequeña indispensable en cualquier etapa para la supervivencia de la especie (por ejemplo, sitios de anidación de las colonias, lugares de alimentación de taxa migratorios, etc.). En el caso de algunas especies objeto de comercio respecto de las cuales se dispone de datos para establecer estimaciones, se ha considerado que una cifra inferior a 10.000 km2 constituye una orientación adecuada (no un umbral) sobre lo que ha de entenderse por "área de distribución restringida". No obstante, esta cifra sólo se indica como ejemplo, ya que resulta imposible presentar valores numéricos aplicables a todos los taxa. En muchos casos esta orientación numérica no será pertinente.
Disminución
La disminución es una reducción en el número de ejemplares, o del área de distribución, cuyas causas se desconocen o no se controlan suficientemente. La disminución no es necesariamente continua. En general, las fluctuaciones naturales no se considerarán como parte de una disminución, pero una disminución observada no debe considerarse parte de una fluctuación natural, a menos que existan pruebas de ello. El término "disminución" no se aplica a las disminuciones resultantes de programas de recolección que reducen la población a un nivel planificado y que no ponen en peligro la supervivencia de la especie. En el caso de algunas especies objeto de comercio respecto de las cuales se dispone de datos para establecer estimaciones, se ha considerado que una disminución del 50% o más del total en cinco años o en dos generaciones, teniendo en cuenta el período más largo, constituye una orientación adecuada (no un umbral) sobre lo que ha de entenderse por "disminución". Una orientación (no un umbral) sobre lo que ha de entenderse por una disminución en una población silvestre pequeña podría ser el 20% o más del total en diez años o en tres generaciones, tomando en consideración el período más largo. No obstante, esta cifra sólo se indica como ejemplo, ya que resulta imposible presentar valores numéricos aplicables a todos los taxa. En muchos casos esta orientación numérica no será pertinente.
En peligro de extinción
La expresión "en peligro de extinción" se define en el Anexo 1. La vulnerabilidad de una especie en peligro de extinción depende de la demografía de su población y sus características biológicas, a saber, el tamaño corporal, el nivel trófico, el ciclo vital, las pautas de procreación y las características de la estructura social necesarias para una reproducción adecuada, así como la vulnerabilidad derivada de los comportamientos gregarios, las fluctuaciones naturales del tamaño de la población (parámetros, tiempo-cantidad), y de las pautas sedentaria/migratoria. Por esta razón no es posible indicar valores numéricos sobre tamaño de las poblaciones o áreas de distribución que sean aplicables a todos los taxa.
Fluctuaciones importantes
Fluctuaciones importantes son las que se dan en algunas especies cuando el tamaño de la población o la extensión del área de distribución varían amplia, rápida y frecuentemente con una variación superior a un orden de magnitud. En el caso de algunas especies objeto de comercio respecto de las cuales se dispone de datos para establecer estimaciones, se ha considerado que un período de dos años o menos constituye una orientación adecuada (no un umbral) sobre lo que ha de entenderse por fluctuación a corto plazo. No obstante, esta cifra sólo se indica como ejemplo, ya que resulta imposible presentar valores numéricos aplicables a todos los taxa. En muchos casos esta orientación numérica no será pertinente.
Fragmentación
La fragmentación se refiere a los casos en que la mayoría de los ejemplares comprendidos en un taxón forman parte de subpoblaciones pequeñas y relativamente aisladas, lo que hace aumentar la probabilidad de que esas subpoblaciones se extingan y limita las posibilidades de repoblación. En el caso de algunas especies objeto de comercio respecto de las cuales se dispone de datos para establecer estimaciones, se ha considerado que un área de distribución de 500 km2 o menos para cada subpoblación constituye una orientación adecuada (no un umbral) sobre lo que ha de entenderse por fragmentación. No obstante, esta cifra sólo se indica como ejemplo, ya que resulta imposible presentar valores numéricos aplicables a todos los taxa. En muchos casos esta orientación numérica no será pertinente.
Generación
La generación es el promedio de edad de los parentales de la población; ese promedio siempre será superior a la edad de la madurez, excepto en el caso de las especies que se reproducen una sola vez en su vida.
Período prolongado
El significado de la expresión "período prolongado" variará en función de las características biológicas de cada especie. La elección del período dependerá de la pauta observada de las fluctuaciones naturales de abundancia de la especie y de si el número de especímenes capturados en el medio silvestre se ajusta a un programa de recolección sostenible basado en esas fluctuaciones naturales.
Población
La población es el número total de ejemplares de la especie (según la definición que figura en el Artículo I de la Convención). En el caso de especies que dependan biológicamente de otras en todo su ciclo vital, o en parte de éste, deben tomarse valores biológicamente adecuados respecto de la especie huésped. En el caso de algunas especies objeto de comercio respecto de las cuales se dispone de datos para establecer estimaciones, se ha considerado que una cifra inferior a 5.000 ejemplares constituye una orientación adecuada (no un umbral) sobre lo que ha de entenderse por una población silvestre pequeña. No obstante, esta cifra sólo se indica como ejemplo, ya que resulta imposible presentar valores numéricos aplicables a todos los taxa. En muchos casos esta orientación numérica no será pertinente.
Posiblemente extinguida
Una especie se considera posiblemente extinguida cuando tras realizar estudios exhaustivos en los hábitat conocidos y/o probables de toda su área tradicional de distribución, en los momentos oportunos (durante el día, la estación o el año), no se ha registrado la existencia de ningún ejemplar. Antes de que una especie pueda declararse posiblemente extinguida deben realizarse estudios durante un lapso apropiado a su ciclo vital y forma de vida.
Subpoblaciones
Las subpoblaciones son grupos de la población separados, por ejemplo, geográficamente, entre los cuales el intercambio es poco frecuente. En el caso de algunas especies objeto de comercio respecto de las cuales se dispone de datos para establecer estimaciones, se ha considerado que una cifra inferior a 5.000 ejemplares constituye una orientación adecuada (no un umbral) sobre lo que ha de entenderse por una subpoblación muy pequeña. No obstante, esta cifra sólo se indica como ejemplo, ya que resulta imposible presentar valores numéricos aplicables a todos los taxa. En muchos casos esta orientación numérica no será pertinente.
Anexo 6
Modelo de propuesta de enmienda a los Apéndices
A continuación figura información e instrucciones para la presentación de propuestas de enmienda a los Apéndices y las correspondientes justificaciones. Los autores de las propuestas deberán guiarse por la necesidad de facilitar a la Conferencia de las Partes información cualitativa y cuantitativamente adecuada y, si es posible, lo bastante detallada como para que la Conferencia pueda evaluar la propuesta a la luz de los criterios establecidos respecto de las medidas propuestas. Esto significa que se utilice la documentación pertinente publicada o no publicada, teniendo en cuenta que para algunas especies se dispondrá de información científica limitada. Además, esto quiere decir que tal vez no sea posible abordar todos los elementos del modelo de propuesta.
A. Propuesta
El autor de la propuesta deberá indicar el propósito de las medidas específicas que se propongan y los criterios que deberán aplicarse para evaluarla.
__ Incluir en el Apéndice I
__ Incluir en el Apéndice II
__ con arreglo al Artículo II 2 a)
__ con arreglo al Artículo II 2 b)
__ por motivos relacionados con problemas de semejanza (en este caso, el nombre de la especie similar ya incluida en los Apéndices deberá indicarse en la sección C.7 Observaciones adicionales)
__ por otros motivos (como los mencionados en el Anexo 3 de la presente resolución)
__ Transferir del Apéndice I al Apéndice II de conformidad con una de las medidas cautelares especificadas en el Anexo 4 de la presente resolución.
__ Suprimir del Apéndice II
__ Otras medidas (facilitar información)
B. Autor de la propuesta
De conformidad con el Artículo XV de la Convención, el autor de la propuesta sólo puede ser una Parte en la Convención.
C. Justificación
1. Taxonomía
El autor de la propuesta deberá aportar información suficiente como para que la Conferencia de las Partes pueda identificar claramente el taxón de que trate la propuesta.
1.1 Clase
1.2 Orden
1.3 Familia
1.4 Género, especie o subespecie, incluido el autor y el año
Si la especie en cuestión figura en una de las listas normalizadas de nombres o en las referencias taxonómicas adoptadas por la Conferencia de las Partes, el nombre indicado en esa fuente deberá consignarse en esta sección. Si la especie pertinente no está incluida en una de las referencias normalizadas adoptadas, el autor de la propuesta deberá indicar la fuente del nombre empleado.
1.5 Sinónimos científicos
1.6 Nombres comunes
El autor de la propuesta deberá facilitar información sobre otros nombres científicos o sinónimos que puedan darse actualmente a la especie en cuestión, en particular si tales nombres se emplean en el comercio de la especie.
1.7 Número de códigos
Si la especie en cuestión figura ya en los Apéndices, indique los números de los códigos del Manual de Identificación de la CITES.
2. Parámetros biológicos
La información que se ha de consignar en esta sección constituye un resumen de los principales resultados de encuestas, reseñas literarias y otros estudios. Las referencias empleadas deberán enumerarse en la Sección 8 de la propuesta. Se sobrentiende que la calidad de la información disponible variará considerablemente. Con todo, estas instrucciones indican qué tipo de información se necesita.
2.1 Distribución
Presente una estimación de la distribución actual de la especie e indique los materiales de referencia empleados. Especifique los tipos de hábitat ocupados y, si es posible, la extensión de cada tipo de hábitat del área de distribución. De ser posible, suministre información que indique si la distribución de la especie es o no continua y, de no ser así, indique el grado de fragmentación.
2.2 Hábitat disponible
Suministre información sobre el carácter, el ritmo y la magnitud de la destrucción del hábitat y/o de su deterioro y, de ser posible, incluya información recogida en por lo menos tres momentos distintos e indique la base de las proyecciones futuras.
2.3 Situación de la población
Presente una estimación de la población total o del número de ejemplares, indicando: i) la fecha y el carácter del censo; y ii) la justificación de toda inferencia sobre el tamaño de la población y/o el número de individuos. Indique el número de subpoblaciones y, de ser posible, su tamaño estimativo y la fecha y el método del censo. Proporcione una estimación del tamaño de la población en cautividad o información al respecto.
2.4 Tendencias de la población
Se deberá suministrar información básica, cuantitativa y referenciada que indique si la población de la especie está aumentando, permanece estable o está disminuyendo. Llegado el caso, deberá indicarse el período durante el cual se ha medido la tendencia. Si el tamaño de la población de la especie experimenta grandes fluctuaciones de forma natural, deberá suministrarse información para demostrar que la tendencia rebasa las fluctuaciones naturales. Si se ha empleado la duración de una generación para estimar la tendencia, indique cómo se ha estimado esa duración.
2.5 Tendencias geográficas
Suministre datos sobre el carácter, el ritmo y la magnitud de la reducción del área de distribución del número de subpoblaciones y, de ser posible, incluya información recogida en por lo menos tres momentos distintos. Suministre datos sobre la magnitud y la frecuencia de las fluctuaciones del área de distribución o del número de subpoblaciones y, de ser posible, incluya información recogida en por lo menos tres momentos distintos.
2.6 Función de la especie en su ecosistema
Facilite información sobre la relación específica existente entre esta especie y otras que vivan en el mismo ecosistema. Señale las posibles consecuencias del agotamiento de la población de la especie cuya inclusión se propone para las que dependen de ella o se relacionan con ella.
2.7 Amenazas
Especifique el carácter, la intensidad y la magnitud de las amenazas existentes (por ejemplo, destrucción y/o deterioro del hábitat; explotación; efectos de la introducción de especies, las especies competidoras, los agentes patógenos, los parásitos, los depredadores, la hibridación y los efectos tóxicos y contaminantes, etc.) y, de ser posible, suministre información recogida en por lo menos tres momentos distintos e indique las bases de las proyecciones futuras.
3. Utilización y comercio
3.1 Utilización nacional
Suministre datos sobre los niveles de explotación, de ser posible, indicando sus tendencias. Especifique los propósitos de la explotación. Suministre pormenores sobre los métodos de recolección. Evalúe la importancia de la extracción y su relación con el comercio nacional e internacional.
Suministre pormenores sobre las existencias conocidas y las medidas que se podrían tomar para disponer de ellas.
Si procede, suministre detalles sobre estable-cimientos comerciales de cría en cautividad o reproducción artificial de la especie de que se trate, inclusive el tamaño del plantel en cautividad, la producción y la medida en que tales establecimientos contribuyen a impulsar un programa de conservación o a responder a una demanda que, de no ser por ellas, se satisfaría con especímenes de origen silvestre.
3.2 Comercio internacional lícito
Cuantifique el nivel de comercio internacional indicando la fuente de las estadísticas empleadas (por ejemplo, estadísticas aduaneras, datos de los informes anuales de la CITES, datos de la FAO; informes de la industria, etc.). Justifique las inferencias relacionadas con los niveles del comercio. Suministre información sobre el carácter del comercio (por ejemplo, con fines primordialmente comerciales, sobre todo especímenes vivos o partes y derivados, sobre todo especímenes criados en cautividad o reproducidos artificialmente, etc.) y la manera en que se supone que la enmienda propuesta afectará al carácter del comercio.
3.3 Comercio ilícito
En lo posible, cuantifique el nivel del comercio ilícito nacional e internacional y suministre pormenores sobre el carácter de ese comercio. Evalúe la importancia relativa de dicho comercio en su relación con la extracción lícita para uso nacional o el comercio internacional lícito. Suministre información sobre la manera en que se supone que la enmienda propuesta afectará al carácter del comercio.
3.4 Efectos reales o potenciales del comercio
Comente los efectos comerciales reales o potenciales de la enmienda propuesta respecto a la especie en cuestión y el motivo para pensar que el comercio podría convertirse en una amenaza para su supervivencia o si el comercio es capaz de favorecer su supervivencia. Si procede, incluya información sobre las consecuencias ecológicas reales o potenciales de la modificación de los controles del comercio.
3.5 Cría en cautividad o reproducción artificial con fines comerciales (fuera del país de origen)
En lo posible, suministre información sobre el alcance de la cría en cautividad o la reproducción artificial fuera del país o los países de origen.
4. Conservación y gestión
4.1 Situación jurídica
4.1.1 A nivel nacional
Suministre pormenores sobre la legislación relacionada con la conservación de la especie, incluido su hábitat, en términos específicos (por ejemplo, la legislación sobre las especies en peligro) o generales (por ejemplo, la legislación sobre la vida silvestre y la reglamentación complementaria). Especifique el carácter de la protección jurídica (por ejemplo, si la especie está totalmente protegida o si su captura es objeto de reglamentación o control). Presente una evaluación de la capacidad de dicha legislación para asegurar la protección y/o la gestión racional de la especie.
Suministre información análoga sobre la legislación que rige la gestión del comercio de la especie en cuestión. Presente una evaluación de la capacidad de dicha legislación para controlar el comercio ilícito de la especie.
4.1.2 A nivel internacional
Al preparar propuestas de enmienda a los Apéndices, consulte con antelación a las organizaciones intergubernamentales competentes encargadas de la conservación y gestión de la especie, y tenga debidamente en cuenta sus opiniones.
Suministre pormenores sobre los instrumentos internacionales relacionados con la especie en cuestión, incluida la naturaleza de la protección conferida por dichos instrumentos. Presente una evaluación de la capacidad de tales instrumentos para asegurar la protección y/o la gestión racional de la especie.
Suministre información análoga respecto de los instrumentos internacionales relacionados con la gestión del comercio de la especie de que se trate. Presente una evaluación de la eficacia de dicha legislación en el control del comercio ilícito de la especie.
4.2 Gestión de la especie
4.2.1 Supervisión de la población
Suministre pormenores sobre los programas existentes en los Estados del área de distribución para supervisar la situación de las poblaciones silvestres y la viabilidad de la extracción de especies silvestres. Tales programas podrán contar con los auspicios del gobierno, así como de organizaciones no gubernamentales o instituciones científicas. Indique en qué medida los programas no gubernamentales de vigilancia se vinculan con la adopción de decisiones gubernamentales.
4.2.2 Conservación del hábitat
Suministre pormenores sobre los programas existentes en los Estados del área de distribución para proteger el hábitat de la especie en cuestión, dentro y fuera de las zonas protegidas. Facilite detalles sobre el carácter de la protección que ofrecen los programas en cuestión.
4.2.3 Medidas de gestión
Suministre pormenores sobre los programas existentes en los Estados del área de distribución para gestionar las poblaciones de la especie en cuestión (por ejemplo, recolección planificada de especímenes del medio silvestre, cría en cautividad o reproducción artificial, reintroducción, cría en granjas, sistemas de cupos, etc.). Si procede, facilite detalles sobre las tasas de recolección planificadas, los tamaños de población planifi-cados, los mecanismos para garantizar que se tengan en cuenta las opiniones del encargado de la gestión, los mecanismos y criterios para fijar cupos, etc.
Si procede, facilite pormenores sobre todo mecanismo empleado para asegurar que la utilización de la especie en cuestión genere ingresos para los programas de conservación y/o gestión (por ejemplo, sistemas de fijación de precios y de propiedad comunitaria, aranceles a la exportación, etc.).
4.3 Medidas de control
4.3.1 Comercio internacional
Suministre información sobre las medidas en vigor, además de la CITES, para controlar el movimiento transfronterizo de especímenes de la especie en cuestión. Incluya información sobre los sistemas de marcado vigentes, si los hubiere.
4.3.2 Medidas nacionales
Suministre información sobre los controles aplicados en los Estados del área de distribución para garantizar una recolección sostenible de especímenes de la especie en cuestión que procedan del medio silvestre. Incluya información sobre las actividades didácticas y las encaminadas a asegurar la observancia y la ejecución de las normas vigentes, según proceda, y una evaluación de la eficacia de los programas.
5. Información sobre especies similares
Indique los nombres de las especies cuyos especímenes comercializados tengan un aspecto muy similar; indique cómo se pueden distinguir y explique si cabe o no razonablemente esperar que una persona no experta informada sea capaz de identificarlas con certeza. Reseñe las medidas que habría que adoptar para resolver los problemas que pudiesen plantearse para distinguir entre los especímenes de la especie en cuestión y los de otras especies similares.
Si es probable que la enmienda propuesta provoque un aumento del comercio de la especie pertinente, explique por qué ello no redundaría en un comercio no sostenible de especímenes de especies similares.
6. Otros comentarios
Suministre información pormenorizada sobre las consultas celebradas para conseguir de los Estados del área de distribución de la especie comentarios sobre la propuesta, ya sea mediante contactos directos o por conducto de la Secretaría de la CITES. Se deberán consignar los comentarios transmitidos por cada país. Cuando se hayan recabado comentarios pero no se reciban a tiempo para incluirlos en la justificación de la propuesta, el hecho deberá consignarse, así como la fecha de la solicitud.
Cuando se celebren consultas con las Partes, por conducto de la Secretaría de la CITES, la información facilitada por los Estados del área de distribución y los demás Estados deberá presentarse separadamente.
Tratándose de especies gestionadas también en el marco de otros acuerdos internacionales u organismos intergubernamentales, suministre pormenores sobre las consultas celebradas para conseguir los comentarios de esas organizaciones u organismos, e indique cómo han sido tratados tales comentarios en la justificación de la propuesta. Cuando se hayan recabado comentarios pero no se reciban a tiempo para incluirlos en la justificación de la propuesta, el hecho deberá consignarse, así como la fecha de la solicitud.
7. Observaciones complementarias
8. Referencias