FI:SLC2/2001/Inf.5 |
SEGUNDA CONSULTA TÉCNICA SOBRE LA IDONEIDAD DE LOS CRITERIOS DE LA CITES PARA LA LISTA DE ESPECIES ACUÁTICAS EXPLOTADAS COMERCIALMENTE |
Windhoek, Namibia, 22-25 de octubre de 2001 |
CITES NOTIFICACIÓN A LAS PARTES |
No. 2001/037 DEL 31 DE MAYO DE 2001 |
ASUNTO: EXAMEN DE LOS CRITERIOS PARA ENMENDAR LOS APÉNDICES I Y II |
No. 2001/037 Ginebra, 31 de mayo de 2001
ASUNTO:
Examen de los criterios para enmendar los Apéndices I y II
1. En la Resolución Conf. 9.24 sobre los criterios para enmendar los Apéndices I y II, la Conferencia de las Partes "recomienda que el texto y los Anexos de la presente resolución se examinen pormenorizadamente antes de la 12a. reunión de la Conferencia de las Partes, en lo que respecta a la validez científica de los criterios, las definiciones, notas y directrices, así como su aplicabilidad a los diferentes grupos de organismos".
2. En su 11a. reunión, la Conferencia de las Partes adoptó el documento Doc. 11.25, en su forma enmendada, iniciándose así el proceso de examen precitado (véase asimismo la Decisión 11.2).
3. Se ha tomado las siguientes medidas:
a) Primera reunión del Grupo de trabajo sobre los criterios (2-4 de agosto de 2000 en Canberra, Australia);
b) Consulta con todas las Partes acerca del informe del Grupo de trabajo sobre los criterios (véase la Notificación a las Partes No.2000/51);
c) Reunión conjunta de los Comités de Fauna y Flora para examinar el informe del Grupo de trabajo sobre los criterios y los comentarios formulados por las Partes (7-9 de diciembre de 2000 en Shepherdstown, Estados Unidos de América; véase la Notificación a las Partes No. 2000/38);
d) Reunión de las Presidencias de los Comités de Fauna y Flora y del Grupo de trabajo sobre los criterios (19-21 de abril de 2001, Ginebra, Suiza) para redactar un informe tomando en consideración los comentarios recibidos por escrito y los comentarios formulados en la reunión conjunta;
e) Segunda reunión del Grupo de trabajo sobre los criterios (21-23 de mayo de 2001, Sigüenza, España; tal como se había acordado en la reunión conjunta) para examinar el Anexo 5 a la Resolución Conf. 9.24 "Definiciones, notas y directrices". Los resultados de esta reunión se han incluido en el informe de las Presidencias.
4. A fin de completar el examen, han de tomarse las medidas siguientes:
a) Una segunda consulta con todas las Partes y todas las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales interesadas (la finalidad de esta notificación) sobre el informe precitado en los párrafos 3.d) y e);
b) La preparación de un informe definitivo por las Presidencias de los Comités de Fauna y Flora para presentarlo a la aprobación del Comité Permanente, tomando en consideración todos los comentarios formulados; y
c) El Comité Permanente someterá el informe final a la consideración de la 12a. reunión de la Conferencia de las Partes.
5. A la presente notificación se adjunta el informe de las Presidencias de los Comités de Fauna y Flora y del Grupo de trabajo sobre los criterios a que se hace referencia en los párrafos 3.d) y e) precedentes.
6. En este informe se utilizan los siguientes tipos de letra: para las supresiones propuestas;
texto tachado
negritas para el nuevo texto propuesto;
cursivas para las notas explicatorias de las Presidencias; y
normal para el texto que no ha cambiado.
7. Conscientes de las divergencias expresadas por las Partes y otros participantes durante las deliberaciones en relación con ciertas cuestiones, las Presidencias han tratado de acomodar estas diferencias de la mejor forma posible, a sabiendas de que el texto propuesto no siempre refleja un acuerdo general.
8. Se solicita a todas las Partes y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales interesadas que envíen sus comentarios a la Secretaría a más tardar el 15 de octubre de 2001.
9. La Secretaría remite esta notificación y su anexo a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales internacionales. Se recomienda vivamente a las Partes que distribuyan esta notificación y su anexo a todas las organizaciones nacionales interesadas, solicitando que formulen comentarios por conducto de la Autoridad Administrativa del país donde se encuentran.
Conf. 12.XX
Criterios para enmendar los Apéndices I y II
RECORDANDO que la Conferencia de las Partes en su octava reunión, celebrada en Kyoto, Japón, en marzo de 1992, se declaró convencida de que los criterios adoptados en la primera reunión de la Conferencia de las Partes (Berna, 1976) (Resoluciones Conf. 1.1 y Conf. 1.2) no constituían una base adecuada para enmendar los Apéndices y encargó al Comité Permanente que, con la asistencia de la Secretaría, emprendiera una revisión de los criterios para enmendar los Apéndices (Resolución Conf. 8.20);
TOMANDO NOTA de que esa revisión se llevó a cabo en consulta con las Partes sobre la base de la labor técnica preliminar realizada por la UICN en colaboración con otros expertos;
TOMANDO NOTA además de que todos los aspectos de esa revisión se abordaron en una reunión conjunta del Comité de Fauna y del Comité de Flora en asociación con el Comité Permanente, celebrada en Bruselas en septiembre de 1993;
RECORDANDO que en la Resolución Conf. 9.24, aprobada en la novena reunión de la Conferencia de las Partes (Fort Lauderdale, 1994), se recomienda que el texto y los Anexos de esa resolución se examinen pormenorizadamente antes de la 12a. reunión de la Conferencia de las Partes;
RECORDANDO que la Conferencia de las Partes en su 11a. reunión (Gigiri, 2000), aprobó los procedimientos para realizar este examen, que figuran en la Decisión 11.2;
CONSIDERANDO los principios fundamentales enunciados en los párrafos 1 y 2 del Artículo II de la Convención, en los que se especifican las especies que se han de incluir en los Apéndices I y II;
RECONOCIENDO que para cumplir los requisitos de inclusión en el Apéndice I una especie debe satisfacer criterios biológicos y comerciales;
RECORDANDO que en el párrafo 2 a) del Artículo II se prevé la inclusión en el Apéndice II de especies que podrían llegar a encontrarse en peligro de extinción, a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia;
RECONOCIENDO que para aplicar esa disposición debidamente es necesario adoptar criterios apropiados, tomando en consideración tanto los factores biológicos como los comerciales;
RECORDANDO que en el párrafo 2 b) del Artículo II sólo se prevé la inclusión en el Apéndice II de especies que deben estar sujetas a reglamentación para que el comercio de especímenes de ciertas especies incluidas en el Apéndice II, de conformidad con el párrafo 2 a) de ese Artículo, se pueda someter a un control eficaz;
CONSIDERANDO, sin embargo, que esa disposición deberá también aplicarse cuando sea necesario someter a un control eficaz el comercio de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I;
RECONOCIENDO que los Estados del área de distribución de una especie que es objeto de una propuesta de enmienda deben ser consultados siguiendo los procedimientos recomendados por la Conferencia de las Partes, y que deben ser consultados asimismo los organismos intergubernamentales que desempeñen una función en relación con esa especie;
TOMANDO NOTA de las facultades de ciertos organismos intergubernamentales en lo que respecta a la gestión de especies marinas;
RECORDANDO que el comercio internacional de toda la fauna y la flora silvestres es de la incumbencia de la Convención;
DESTACANDO la importancia de la Resolución Conf. 3.4, aprobada por la Conferencia de las Partes en su tercera reunión (Nueva Delhi, 1981), que trata de la necesidad de prestar asistencia técnica a los países en desarrollo en los asuntos relacionados con la Convención;
Explicación: La referencia a una declaración general en la Resolución Conf. 3.4 no tiene relación con el asunto abordado en esta resolución y carece de utilidad. En consecuencia, se ha suprimido.
RECONOCIENDO que, en virtud del principio cautelar, en casos de duda, las Partes tendrán plenamente en cuenta las necesidades de conservación de la especie al examinar las propuestas de enmienda a los Apéndices I y II;
Explicación: Este párrafo del preámbulo se ha suprimido y se ha incluido en el primer "Resuelve" de la parte dispositiva de la resolución, en el que se aborda el mismo asunto y donde se formulan los principios cautelares de manera precisa. Por ende, se mantiene y refuerza la intención de este párrafo.
LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN
ADOPTA los siguientes Anexos como parte integrante de esta resolución:
Anexo 1: Criterios biológicos para la inclusión de especies en el Apéndice I;
Anexo 2a: Criterios para la inclusión de especies en el Apéndice II, con arreglo al párrafo 2 a) del Artículo II;
Anexo 2b: Criterios para la inclusión de especies en el Apéndice II, con arreglo al párrafo 2 b) del Artículo II;
Anexo 3: Casos especiales;
Anexo 4: Medidas cautelares;
Anexo 5: Definiciones, explicaciones notas y directrices; y
Anexo 6: Modelo de propuesta de enmienda a los Apéndices;
RESUELVE que, al examinar cualquier propuesta de enmienda a los Apéndices I y II, las Partes apliquen el principio cautelar, de modo que no se invoque la incertidumbre científica como motivo para no adoptar medidas adecuadas en beneficio de la conservación de la especie;
RESUELVE que al examinar una propuesta para enmendar los Apéndices I ó II, las Partes deben actuar en beneficio de las especies concernidas y de su conservación, y adoptar medidas proporcionales con los riesgos anticipados para las especies;
Explicación: En este párrafo se refunden los textos del último párrafo del preámbulo y del primer párrafo de la parte dispositiva de la resolución, a fin de hacer una referencia más clara y directa a los principios cautelares. El texto añadido, "y adoptar ...etc.", propuesto por el Grupo de trabajo, tiene por finalidad aclarar el contexto en que deben aplicarse los principios cautelares y ofrecer orientación a las Partes.
RESUELVE que, al examinar las propuestas de enmienda a los Apéndices I y II, se aplique lo siguiente:
a) toda especie que es o puede ser afectada por el comercio deberá incluirse en el Apéndice I de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo II, si cumple al menos uno de los criterios biológicos mencionados en el Anexo 1;
Explicación: El nuevo texto ofrece concordancia con la estructura y la redacción de los párrafos b) y c) propuestos a continuación.
b) una especie "es o puede ser afectada por el comercio", si:
i) se sabe que es objeto de comercio; o
ii) es probable que sea objeto de comercio, pero se carece de pruebas definitivas; o
iii) hay posibilidades de que exista una demanda internacional de especímenes; o
iv) es probable que sea objeto de comercio si no estuviese sujeta a las medidas de control previstas en el Apéndice I;
Explicación: A sugerencia del Grupo de trabajo, esta sección se ha suprimido y se ha incluido en el Anexo 5: Definiciones, explicaciones y directrices.
c) toda especie que cumpla los criterios para su inclusión en el Apéndice II mencionados en el Anexo 2a, deberá incluirse en el Apéndice II, con arreglo al párrafo 2 a) del Artículo II;
b) una especie deberá incluirse en el Apéndice II en virtud de lo previsto en el párrafo 2(a) del Artículo II, si cumple los criterios enumerados en el Anexo 2a;
Explicación: La redacción propuesta arroja luz sobre este párrafo, y hace que concuerde con el texto propuesto en los párrafos a) y c).
d)c) una especie deberá incluirse en el Apéndice II con arreglo a las disposiciones del párrafo 2 b) del Artículo II, si cumple los criterios mencionados en el Anexo 2b;
e)d) una especie deberá incluirse en más de un Apéndice al mismo tiempo y los taxa superiores deberán incluirse en los Apéndices solamente si las especies o los taxa superiores de que se trate cumplen los criterios pertinentes mencionados en el Anexo 3;
f)e) las especies de las cuales todos los especímenes comercializados hayan sido criados en cautividad o reproducidos artificialmente no deberán ser incluidas en los Apéndices si no es probable existe la mínima posibilidad de que se comercialicen especímenes de origen silvestre;
Explicación: Dado que no puede excluirse totalmente la posibilidad de que en el futuro se comercialicen especímenes de origen silvestre de estas especies para las que el único comercio conocido consiste en especímenes reproducidos artificialmente o criados en cautividad, la palabra "mínima" es más adecuada y mantiene la intención de este párrafo.
g)f) toda especie incluida en el Apéndice I, sobre la que se disponga de datos que demuestren que no cumpla los criterios mencionados en el Anexo 1, deberá transferirse al Apéndice II únicamente en virtud de las medidas cautelares pertinentes mencionadas en el Anexo 4;
h)g) toda especie incluida en el Apéndice II con arreglo al párrafo 2 a) del Artículo II que no cumpla los criterios mencionados en el Anexo 2a, deberá suprimirse únicamente en virtud de las medidas cautelares pertinentes mencionadas en el Anexo 4; y una especie incluida con arreglo al párrafo 2 b) del Artículo II a causa de su semejanza con la especie suprimida, o por un motivo conexo, deberá también suprimirse únicamente en virtud de las medidas cautelares pertinentes;
i)h) llegado el caso, se deberán tomar en consideración las opiniones de los organismos intergubernamentales competentes para gestionar la especie en cuestión;
RESUELVE que las propuestas de enmienda a los Apéndices I y II se basen en la información más completa disponible y se presenten siguiendo el modelo contenido en el Anexo 6, a menos que se justifique actuar de otra manera;
Explicación: Las últimas palabras son supérfluas: la utilización de la palabra "se basen" en la primera parte del párrafo ofrecen la misma flexibilidad y condicionalidad que se había pretendido al insertar estas palabras.
RECOMIENDA que una especie no debería incluirse normalmente en el Apéndice I cuando se estime que el riesgo de la inclusión sobrepasa los beneficios que dicha inclusión podría aportar a la conservación;
Explicación: El texto de este RECOMIENDA se basa en el texto propuesto en el informe de la primera reunión del Grupo de trabajo. Las Presidencias examinaron atentamente los comentarios formulados antes y durante la reunión conjunta. A su juicio, el texto propuesto aquí es un compromiso razonable entre las diversas posiciones sobre el particular.
RESUELVE que las Partes no deberían aprobar normalmente la transferencia al Apéndice I de una especie que se objeto de examen con arreglo a lo dispuesto en la Resolución Conf. 8.9 (Rev.), o establecer un cupo nulo para dicha especie a menos que el autor de la propuesta, previa consulta con los Comités de Fauna y Flora, demuestre porqué los procedimientos enumerados en la Resolución Conf. 8.9 (Rev.) no son suficientes;
Explicación: La idea de este párrafo se propuso en el informe de la primera reunión del Grupo de trabajo. Teniendo en cuenta algunos comentarios formulados en la reunión conjunta, las Presidencias estiman que el texto propuesto debería ser aceptable. La intención de esta modificación es fortalecer el reconocimiento de la Resolución Conf. 8.9 como una alternativa para una inclusión en el Apéndice I, ya que esta destinado a ayudar a las Partes en la ordenación adecuada de las especies aplicando determinadas medidas correctivas.
RESUELVE que las anotaciones a las propuestas para enmendar los Apéndices I o II se formulen con arreglo a las resoluciones en vigor de la Conferencia de las Partes y no atendiendo al mejor asesoramiento científico;
Explicación: En este párrafo se señala a la atención las resoluciones pertinentes y se hace hincapié en que las anotaciones deberían ser científicamente válidas, inequívocas y justificadas.
ALIENTA a las Partes a que, cuando dispongan de datos biológicos suficientes y relevantes, incluyan análisis cuantitativos apropiados en la declaración justificativa de una propuesta de enmienda;
Explicación: Debería alentarse que en las propuestas de enmienda se incluyera información sobre las evaluaciones de stocks, las evaluaciones sobre la viabilidad de la población y otras evaluaciones cuantitativas de datos biológicos adecuados para determinar el estado y/o las tendencias de la población silvestre. Esta idea se presentó en el Grupo de trabajo. Es más, la palabra 'alentarse" no significa que sea obligatorio hacer análisis cuantitativos.
RESUELVE que para controlar la eficacia de la protección conferida por la Convención, la situación de las especies incluidas en los Apéndices I y II sea examinada periódicamente por los Estados del área de distribución y los autores de las propuestas, sujeto a la disponibilidad de fondos;
INSTA a las Partes y a los organismos de cooperación a que presten asistencia técnica y financiera, cuando se solicite, para la preparación de propuestas de enmienda a los Apéndices, la elaboración de programas de gestión y el examen de la eficacia de la inclusión de especies en los Apéndices. Las Partes deberán estar dispuestas a emplear otros instrumentos y mecanismos internacionales a estos efectos en el contexto más amplio de la diversidad biológica; y
Explicación: Un pequeño ajuste de estilo para reflejar la supresión del párrafo siguiente.
RECOMIENDA que el texto y los Anexos de la presente resolución se examinen pormenorizadamente antes de la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes, en lo que respecta a la validez científica de los criterios, las definiciones, notas y directrices, así como a su aplicabilidad a los diferentes grupos de organismos; y
Explicación: Redundante después de la 12a. reunión de la Conferencia de las Partes.
REVOCA las siguientes resoluciones: Resolución Conf. 924 (Fort Lauderdale, 1994) - Criterios para enmendar los Apéndices I y II.
a) Resolución Conf. 1.1 (Berna, 1976) - Criterios para el agregado de especies y otros taxa a los Apéndices I y II y para el cambio de especies y otros taxa del Apéndice II al Apéndice I;
b) Resolución Conf. 1.2 (Berna, 1976) - Criterios referentes a la eliminación de especies y otros taxa que figuran en los Apéndices I o II;
c) Resolución Conf. 2.17 (San José, 1979) - Modo de presentación de las propuestas de enmienda al Apéndice I o II;
d) Resolución Conf. 2.19 (San José, 1979) - Criterios para el agregado de especies sumamente escasas en el Apéndice I;
e) Resolución Conf. 2.20 (San José, 1979) - Uso de subespecies como unidad taxonómica de los Apéndices;
f) Resolución Conf. 2.21 (San José, 1979) - Especies presumiblemente extinguidas;
g) Resolución Conf. 2.22 (San José, 1979) - Comercio de especies vueltas al estado silvestre;
h) Resolución Conf. 2.23 (San José, 1979) - Criterios especiales para la eliminación de especies y otros taxa incluidos en los Apéndices I o II sin aplicación de los criterios de Berna para la inclusión;
i) Resolución Conf. 3.20 (Nueva Delhi, 1981) - Examen decenal de los Apéndices;
j) Resolución Conf. 4.26 (Gaborone, 1983) - Examen decenal de los Apéndices;
k) Resolución Conf. 7.14 (Lausanne, 1989) - Criterios especiales para la transferencia de taxa del Apéndice I al Apéndice II; y
l) Resolución Conf. 8.20 (Kyoto, 1992) - Elaboración de nuevos criterios para enmendar los Apéndices.
Anexo 1
Criterios biológicos para la inclusión de especies en el Apéndice I
Los criterios siguientes deben interpretarse teniendo en cuenta las definiciones, explicaciones y directrices que figuran en el Anexo 5.
Una especie se considera en peligro de extinción si cumple, o es probable que cumpla, al menos uno de los siguientes criterios.
A.B. La población silvestre tiene un área de distribución restringida y presenta al menos una de las características siguientes:
Explicación: Esta modificación, propuesta por el Grupo de trabajo, consiste en una reordenación de los criterios existentes. Ofrece una secuencia más lógica de los criterios biológicos para el Apéndice I, concretamente en lo que concierne al criterio de distribución (actualmente el Criterio A), y del criterio de disminución (actualmente el Criterio C). En general, se dispone de mayor información sobre la distribución y el hábitat que sobre los demás criterios, razón por la cual, parece lógico que este criterio aparezca en primer lugar, en términos de secuencia.
i) una fragmentación o se encuentra en muy pocos lugares; o
ii) una fluctuación importante en el área de distribución o el número de subpoblaciones; o
iii) una alta vulnerabilidad a causa de la biología o comportamiento de la especie (incluida la migración); o
iv) una disminución comprobada, deducida o prevista en alguno de los aspectos siguientes:
- el área de distribución; o
- la superficie del hábitat; o
- el número de subpoblaciones; o
- el número de ejemplares; o
- la superficie o la calidad del hábitat; o
- el reclutamiento.
Explicación: La reordenación de los guiones precedentes ofrece una secuencia coherente con el orden propuesto para los criterios biológicos para el Apéndice I. Por motivos de claridad, el texto original "la superficie o la calidad del hábitat" se ha separado en dos guiones.
B.A. La población silvestre es pequeña y presenta al menos una de las características siguientes:
i) una disminución comprobada, deducida o prevista del número de individuos o de la superficie y la calidad del hábitat; o
Explicación: Aunque el Grupo de trabajo propuso que se suprimiese este párrafo, las Presidencias manifestaron que era mejor mantenerlo. En este criterio se abordan las poblaciones silvestres pequeñas y el efecto del índice y la magnitud de la disminución puede ser proporcionalmente diferente que en el caso de poblaciones grandes.
ii) cada una de sus subpoblaciones es muy pequeña; o
iii) la mayoría de los individuos están concentrados en una subpoblación durante una o más etapas de su vida; o
iv) una gran fluctuación a corto plazo del número de individuos en esas fases del ciclo vital que son esenciales para la continua supervivencia de la especie; o
Explicación: El texto complementario es una versión enmendada de una propuesta formulada por la FAO en la reunión conjunta. La razón por la que se ha incluido es que las amplias fluctuaciones a corto plazo del número de individuos puede darse naturalmente en las poblaciones silvestres pequeñas de especies que tienen gran fecundidad, y están biológicamente caracterizadas por una estrategia de reproducción-R. No obstante, dichas fluctuaciones en el número de individuos sería motivo de preocupación si ocurren en fases del ciclo vital que son fundamentales para la continua supervivencia de la especie, y que constituyen el indicador más apropiado de la viabilidad de la población.
v) una alta vulnerabilidad a causa de la biología o comportamiento de la especie (incluida la migración).
C. Una disminución acentuada del número de ejemplares en la naturaleza, que se haya bien sea:
Explicación: La inserción de la palabra "acentuada", como ha sugerido el Grupo de trabajo, ofrece un grado de calificación de la disminución, y este concepto se amplía y define en el párrafo correspondiente en el Anexo 5, Definiciones, explicaciones y directrices.
i) comprobado que existe en la actualidad o ha existido en el pasado (pero con probabilidad de reiniciarse); o
ii) deducido o previsto, atendiendo a alguno de los aspectos siguientes:
- una disminución de la superficie del hábitat; o
- una disminución de la calidad del hábitat; o
- los niveles o los tipos de explotación; o
- las amenazas debido a factores extrínsecos tales como los efectos de los agentes patógenos, las especies competidoras, los parásitos, los depredadores, la hibridación, las especies introducidas y los efectos de los residuos tóxicos y contaminantes; o
- una disminución del reclutamiento.
Explicación: Al separar la expresión "una disminución en la superficie o la calidad del hábitat" en dos guiones se aporta claridad y consistencia.
D. La situación de la especie es tal que si ésta no se incluye en el Apéndice I es probable que cumpla uno o más de los criterios citados supra en un período de cinco años.
Explicación: El criterio en el párrafo D se suprime y se incorpora en el el Criterio A propuesto en el Anexo 2a. En caso en que se aplique este criterio, es decir, considerable comercio ilegal de una especie que precisa estar estrictamente reglamentado, sería más práctico y apropiado optar por la inclusión en el Apéndice II, con restricciones al comercio. Además, una especie que cumpliese este criterio satisfacería sin duda algunos de los demás criterios enunciados en este anexo. En consecuencia, este criterio se repite y sería mejor suprimirlo e incluirlo como criterio para el Apéndice II. El criterio se aplicaría a aquellos casos en los que se sabe que las especies son objeto de considerables volúmenes de comercio que no está reglamentado y en los que se requiere un criterio del Apéndice II para evitar que la especie satisfaga a la larga un criterio para la inclusión en el Apéndice I.
Anexo 2a
Criterios para la inclusión de especies en el Apéndice II con arreglo al párrafo 2 a) del Artículo II
Los criterios siguientes deben interpretarse teniendo en cuenta las definiciones, explicaciones y directrices que figuran en el Anexo 5.
Una especie deberá incluirse en el Apéndice II cuando cumpla cualquiera de los criterios siguientes.
A. Se sabe, deduce o prevé que salvo que el comercio de la especie se someta a una reglamentación estricta, en el próximo futuro cumplirá al menos uno de los criterios que figuran en el Anexo 1.
B. Se sabe, deduce o prevé que la recolección de especímenes del medio silvestre destinados al comercio internacional tiene, o puede tener, un impacto perjudicial sobre la especie ya sea:
i) excediendo, durante un período prolongado, el nivel en que puede mantenerse indefinidamente; o
ii) reduciendo su población a un nivel en que su supervivencia podría verse amenazada por otros factores.
Explicación: Se han suprimido estos párrafos y se propone sustituirlos por el texto que figura a continuación.
Una especie debe incluirse en el Apéndice II cuando, atendiendo a la información disponible sobre el estado y las tendencia de la(s) población(es) silvestre(s), cumpla cualquiera de los siguientes criterios:
Explicación: El nuevo texto, propuesto por el Grupo de trabajo, es más claro en el sentido de que pone de relieve que la información desempeña una importante función al decidir si una especie debe incluirse en el Apéndice II. Evidentemente, el volumen de comercio de una especie no tiene sentido al menos que pueda vincularse de modo lógico con el estado de conservación y las características biológicas de la especie. El texto propuesto evita la inclusión en el Apéndice II de especies que no requieren controles CITES a fin de asegurar que el comercio no será perjudicial para la conservación de la especie.
A. Se sabe, o puede deducirse o preveerse, que es preciso reglamentar el comercio de la especie para evitar que reúna las condiciones necesarias para su inclusión en el Apéndice I en el próximo futuro; o
Explicación: El Criterio A del Anexo 2a fue originalmente propuesto por el Grupo de trabajo y se ha editado a fin de que se ajuste al antiguo criterio biológico D para incluir una especie en el Apéndice I (en el Anexo 1). La redacción es más directa y específica. Este criterio ofrece un mecanismo para incluir en el Apéndice II una especie que requiere controles al comercio a fin de evitar una situación que lleve a la necesidad de incluir la especie directamente en el Apéndice I en el próximo futuro.
B. Se sabe, o puede deducirse o preveerse, que es preciso reglamentar el comercio de la especie para garantizar que la recolección de especímenes del medio silvestre no sea perjudicial para la especie en cuestión.
Explicación: La redacción propuesta en el nuevo Criterio B es una adaptación del texto propuesto en el informe de la primera reunión del Grupo de trabajo. En vista de los numerosos comentarios sobre los nuevos criterios B y C propuestos con anterioridad, las Presidencias sugirieron este nuevo texto para permitir que las Partes propongan inclusiones de especies en el Apéndice II para las que es preciso reglamentar el comercio a fin de garantizar la utilización sostenible. Esta era también la intención del texto propuesto originalmente por el Grupo de trabajo.
Anexo 2b
Criterios para la inclusión de especies en el Apéndice II con arreglo al párrafo 2 b) del Artículo II
Una especie deberá incluirse en el Apéndice II con arreglo al párrafo 2 b) del Artículo II si cumple uno de los siguientes criterios siguientes.
Explicación: A fin de ofrecer cierta flexibilidad en la aplicación de las disposiciones de especies "similares" en casos en que un considerable número de especies o especímenes objeto de comercio requiriesen la inclusión en los Apéndices, se sustituye "deberá" por "podrá", tal como ha propuesto el Grupo de trabajo. Se han efectuado otros pequeños cambios para que el texto concuerde con el que aparece en el Anexo 2a.
A. Los especímenes son parecidos a los de una especie incluida en el Apéndice II con arreglo a las disposiciones del párrafo 2 a) del Artículo II, o en el Apéndice I, de tal forma que es poco probable que una persona no experta pueda, haciendo un esfuerzo razonable, diferenciarlas.
B. La especie pertenece a un taxón cuyas especies están incluidas, en su mayoría, en el Apéndice II con arreglo a las disposiciones del párrafo 2 a) del Artículo II, o en el Apéndice I, y las especies restantes deben incluirse en uno de estos Apéndices para someter el comercio de especímenes de las otras especies a un control eficaz.
Explicación: Se han suprimido estos párrafos y se propone que sean sustituidos por el texto siguiente..
A. En la forma en que se comercializan, los especímenes de una especie se asemejan a los de otra especie incluida en el Apéndice II (con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 a) del Artículo II) o en el Apéndice I, y el proponente ha demostrado que es poco probable que una persona no experta pueda, utilizando materiales de identificación básicos y un esfuerzo razonable, diferenciarlos; o
Explicación: La formulación del nuevo párrafo A implica que un proponente que solicite la inclusión de una `especie' con arreglo al párrafo 2(b) del Artículo II (por razones de semejanza) debería explicar con detalle el porqué un experto no puede diferenciar fácilmente los especímenes (en el sentido de la definición de la CITES, es decir, inclusive todas las partes y derivados). Dicha explicación ofrecerá a la Conferencia de las Partes una indicación clara sobre los posibles problemas de observancia y los costos resultantes de la adopción o no de la propuesta.
B. Hay razones apremiantes distintas de las enumeradas en el párrafo A precedente para velar por que se logra un control efectivo del comercio de las especies actualmente incluidas en los Apéndices.
Explicación: El antiguo párrafo B iba más allá de las disposiciones del párrafo 2(b) del Artículo II, ya que permitía la inclusión automática de taxones superiores, cuando la intención de este párrafo tal vez no fuera necesariamente esa. El texto propuesto ofrece suficiente flexibilidad para la inclusión de especies, asegurando la aplicación de controles comerciales efectivos cuando sea necesario. Este criterio refuerza el enfoque cautelar ofreciendo un mecanismo por el que una especie puede incluirse en el Apéndice II con arreglo al párrafo 2(b) del Artículo II.
Anexo 3
Casos especiales
Inclusiones divididas
En general, deberá evitarse la inclusión de una especie en más de un Apéndice habida cuenta de los problemas de aplicación que ocasiona. Cuando se proceda a una inclusión dividida, por regla general, deberá efectuarse teniendo en cuenta las poblaciones nacionales o continentales, antes que las subespecies. Normalmente no deben autorizarse inclusiones divididas en las que algunas poblaciones de una especie figuren en los Apéndices y las restantes queden fuera de ellos.
Explicación: Este texto se ha dividido en dos nuevos párrafos, en los que se formulan con mayor claridad los beneficios y los inconvenientes de la inclusión dividida.
Debe evitarse la inclusión de una especie en más de un Apéndice, a menos que se refiera a la transferencia de una población del Apéndice I al Apéndice II, de conformidad con las medidas cautelares que figuran en el párrafo A del Anexo 4 a la presente resolución.
Explicación: El texto propuesto, que fue examinado en el Grupo de trabajo, es más claro.
Cuando se proceda a una inclusión dividida, por regla general, debe efectuarse teniendo en cuenta las poblaciones nacionales o continentales, y no debe conducir a que ciertas poblaciones queden fuera de los Apéndices.
Explicación: En el texto propuesto, que fue examinado en el Grupo de trabajo, es más claro.
Tratándose de especies que se hallen fuera de la jurisdicción de los Estados, la inclusión en los Apéndices deberá realizarse, para definir la población, teniendo en cuenta los términos empleados en otros acuerdos internacionales en vigor, si alguno hubiere. De no haber ningún acuerdo internacional en vigor, los Apéndices deberán definir la población por regiones o por coordenadas geográficas.
Los nombres taxonómicos por debajo del nivel de especie no deberán emplearse en los Apéndices a menos que el taxón de que se trate sea fácilmente identificable y el uso del nombre no plantee problemas de aplicación.
Taxa superiores
Si todas las especies de un taxón superior están incluidas en el Apéndice I o en el Apéndice II, deberán incluirse con el nombre del taxón superior. Si algunas especies de un taxón superior están incluidas en el Apéndice I o en el Apéndice II y las demás en el otro Apéndice, estas últimas deberán incluirse con el nombre del taxón superior, con una anotación apropiada.
Anexo 4
Medidas cautelares
A. Al examinar las propuestas de enmienda a los Apéndices, en caso de duda ya sea acerca de la situación de una especie o del impacto del comercio sobre su conservación, las Partes actuarán dando prioridad a la conservación de la especie.
Explicación: Este párrafo es redundante ya que su enunciado se aborda en el nuevo texto enmendado en la parte dispositiva (bajo RESUELVE).
A.B. 1. Ninguna especie incluida en el Apéndice I será retirada de los Apéndices, a menos que haya sido transferida antes al Apéndice II, y todo impacto ocasionado por el comercio de la especie se haya supervisado durante por lo menos dos intervalos interreuniones de la Conferencia de las Partes.
2. Las especies incluidas en el Apéndice I deberían sólo se transferirán transferirse normalmente al Apéndice II si no cumplen los criterios pertinentes que figuran en el Anexo 1. Incluso en el caso de que esas especies no cumplan dichos criterios se mantendrán en el Apéndice I, salvo que cumplan uno de los criterios siguientes:, y cuando cumplan una de las medidas de salvaguardia siguientes:
Explicación: Los cambios propuestos mejoran la redacción de este párrafo y refuerzan la aplicación de un enfoque cautelar para contrarrestar la supresión del antiguo párrafo A del Anexo 4.
a) que la especie no sea objeto de demanda en el comercio internacional, ni que su transferencia al Apéndice II suponga un aumento del comercio de la misma u origine problemas relativos a la aplicación para cualquier otra especie incluida en el Apéndice I; o
b) que la especie probablemente sea objeto de demanda en el comercio, pero su gestión se realice de forma tal que la Conferencia de las Partes esté satisfecha con:
i) la aplicación por los Estados del área de distribución de las disposiciones de la Convención, en particular el Artículo IV; y
ii) los controles pertinentes de la aplicación y ejecución de las disposiciones de la Convención; o
c) que una parte integrante de la propuesta de enmienda sea un cupo de exportación aprobado por la Conferencia de las Partes, basado en las medidas de gestión descritas en la justificación de la propuesta de enmienda, siempre que se ejerzan controles eficaces de aplicación; o
Explicación: Este párrafo es obsoleto ya que su contenido figura en el antiguo párrafo d) [=ahora c)]. La supresión de este párrafo refuerza el enfoque cautelar para transferir una especie del Apéndice I al Apéndice II, autorizando dicha transferencia cuando la CdP haya aprobado un cupo de exportación para un determinado periodo, solicitando con lo cual al Estado del área de distribución que vuelva a presentar una propuesta para cualquier reanudación del comercio una vez concluido el plazo fijado.
c) d) que una parte integrante de la propuesta de enmienda sea un cupo de exportación aprobado por la Conferencia de las Partes para un período de tiempo determinado, basado en las medidas de gestión descritas en la justificación de la propuesta de enmienda, siempre que se ejerzan controles eficaces de aplicación; o
d) e) que se presente y apruebe una propuesta de cría en granjas acorde con las resoluciones aplicables de la Conferencia de las Partes.
3. No se examinará ninguna propuesta de transferencia de una especie del Apéndice I al Apéndice II con un cupo de exportación si la presenta una Parte que haya formulado una reserva respecto de la especie en cuestión, a menos que esa Parte acepte retirar la reserva dentro de los 90 días siguientes a la aprobación de la enmienda.
Explicación: Esta supresión ya se había propuesto en el informe de la primera reunión del Grupo de trabajo. El texto es supérfluo ya que el párrafo b) precedente ofrece la posibilidad de realizar una transferencia sin un cupo, en cuyo caso el proponente debe retirar su reserva.
4. No se suprimirá ninguna especie del Apéndice II si el resultado probable de esa supresión fuese que la especie cumpla los requisitos de inclusión en los Apéndices en el futuro próximo.
Explicación: En el informe de la primera reunión del Grupo de trabajo se propuso la supresión de este criterio, ya que no ofrece ninguna orientación válida para las Partes. El nuevo texto propuesto en dicho informe tampoco se estimó apropiado. En consecuencia, las Presidencias propusieron el siguiente texto.
4. Ninguna especie debería suprimirse del Apéndice II si, entre los dos últimos intervalos entre las reuniones de la Conferencia de las Partes, ha sido objeto de una recomendación en relación con su estado de conservación, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución Conf. 8.9 (Rev.).
Explicación: Es preciso que este párrafo se considere junto con el párrafo g) [= antiguo h)] bajo el segundo Resuelve de la parte dispositiva de la resolución. El nuevo texto tiene por finalidad ser más prescriptible, ofreciendo medidas cautelares con arreglo a lo mencionado en el párrafo g).
B.C. Cuando una especie se transfiera al Apéndice II de conformidad con lo estipulado en los párrafos BA2c y BA2d supra, se aplicarán los siguientes procedimientos.
1. Cuando el Comité de Fauna, el Comité de Flora o una Parte tengan conocimiento de que existen problemas en la aplicación por otra Parte de las medidas de gestión y los cupos de exportación, informarán a la Secretaría y si ésta no consigue resolver el asunto satisfactoriamente, informará al Comité Permanente que, tras consultar a la Parte interesada, podrá recomendar a todas las Partes que suspendan el comercio de especímenes de la especie en cuestión con esa Parte, y/o pedir al Gobierno Depositario que prepare una propuesta para transferir nuevamente la especie al Apéndice I.
2. Si al examinar un cupo y las medidas de gestión que lo justifique, el Comité de Fauna o el Comité de Flora tropiezan con cualquier problema de aplicación o posibles perjuicios para una especie, el comité competente pedirá al Gobierno Depositario que prepare una propuesta con las medidas correctivas apropiadas.
C.D. Si la Parte proponente desea que se renueve, modifique o anule un cupo fijado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo BA2d supra, presentará una propuesta apropiada para que la Conferencia de las Partes la examine en su próxima reunión. De preverse que no se presentará tal propuesta, el Gobierno Depositario presentará una propuesta a la consideración de la próxima reunión de la Conferencia de las Partes, con objeto de que fije un cupo nulo.
D.E. Las especies que se consideren posiblemente extinguidas no se suprimirán del Apéndice I si cabe la posibilidad de que sean objeto de comercio en la eventualidad de que vuelvan a descubrirse; tales especies se anotarán en los Apéndices como "p.e." (es decir, posiblemente extinguidas).
Explicación: Se han hecho pequeños cambios de edición para reordenar los párrafos.
Anexo 5
Definiciones, explicaciones y directrices
Explicación: Se ha modificado ligeramente el título de este anexo para reflejar más adecuadamente el contenido de los párrafos que figuran a continuación.
Especies
En el Artículo I de la Convención el término especie se define como "toda especie, subespecie o población geográficamente aislada de una u otra".
Los términos especie y subespecie se refieren al concepto biológico de especie, y no requieren definición complementaria. Ambos términos abarcan también las variedades, poblaciones, subpoblaciones y stocks de peces.
La expresión `población geográficamente aislada' se refiere a partes de una especie o subespecie, dentro de delimitaciones geográficas concretas. Puede referirse también a poblaciones o subpoblaciones, o al término `stocks' utilizado tradicionalmente en la pesca.
Hasta ahora, la Conferencia de las Partes había interpretado la expresión `poblaciones geográficamente aisladas' como poblaciones delimitadas por fronteras geopolíticas, mientras que no había recurrido aún a la opción de fronteras geográficas.
Afectada por el comercio
b) u Una especie "es o puede ser afectada por el comercio", si:
i) se sabe que es objeto de comercio; o
ii) es probable que sea objeto de comercio, pero se carece de pruebas definitivas; o
iii) hay posibilidades de que exista una demanda internacional de especímenes; o
iv) es probable que sea objeto de comercio si no estuviese sujeta a las medidas de control previstas en el Apéndice I;
Explicación: Esta parte se ha suprimido de la parte dispositiva (bajo el segundo RESUELVE) y se ha incorporado en el Anexo 5, ya que está relacionada con las definiciones. El párrafo iv) se ha suprimido ya que se trata de un criterio de inclusión y no es una definición de una especie "que es o puede ser objeto de comercio".
i) se sabe que es objeto de comercio, y que dicho comercio tiene un impacto perjudicial sobre el estado de la especie; o
Explicación: Se ha redactado nuevamente el enunciado del párrafo i), tomando en consideración las sugerencias formuladas en el primer informe del Grupo de trabajo sobre los criterios.
"Nota de las Presidencias de los Comités de Fauna y Flora y del Grupo de trabajo sobre los criterios: En la segunda reunión del Grupo de trabajo sobre los criterios se recomendó que se utilizasen las palabras `pueda tener' en vez de `tiene', tal como habían propuesto las Presidencias. Sin embargo, éstas son de la opinión de que si se sabe que existe comercio, debe demostrarse que dicho comercio tiene un impacto perjudicial y, por consiguiente, siguen siendo partidarias de que en este criterio se utilice la palabra `tenga'."
ii) se sospecha que es objeto de comercio o existe una posible demanda internacional de la especie que puede ser perjudicial para su supervivencia en el medio silvestre.
Explicación: Los antiguos párrafos ii) y iii) se han refundido en este párrafo en el que se abordan casos en que se carece de pruebas definitivas del comercio de la especie, pero se sospecha que existe, y en las que el posible comercio o la demanda internacional puede ser perjudicial para la conservación de la especie. El nuevo texto se basa en las recomendaciones del Grupo de trabajo sobre los criterios.
Área de distribución
El área de distribución es la superficie comprendida entre los límites continuos imaginarios más cortos que puedan trazarse para abarcar todos los lugares conocidos, deducidos o previstos de presencia de la especie, excepto los casos de animales errantes y las introducciones fuera de su área de distribución natural (si bien la determinación del área de presencia basada en deducciones o previsiones debería realizarse con sumo cuidado y de manera cautelar). No obstante, la superficie comprendida entre los límites imaginarios no incluye superficies significativas en las que no existe la especie, de modo que, al definir el área de distribución deberían tomarse en consideración discontinuidades o separaciones en la distribución espacial de la especie. En el caso de una especie migratoria, el área de distribución es la superficie más pequeña indispensable en cualquier etapa para la supervivencia de la especie (por ejemplo, sitios de anidación de las colonias, lugares de alimentación de taxa migratorios, etc.). En el caso de algunas especies objeto de comercio respecto de las cuales se dispone que se dispone de datos para establecer estimaciones, se ha considerado que una cifra inferior a 10.000 km2 constituye una orientación adecuada (no un umbral) sobre lo que ha de entenderse por "área de distribución restringida". No obstante, esta cifra se indica únicamente a título de ejemplo, ya que resulta imposible presentar valores numéricos aplicables a todos los taxa. En muchos casos esta orientación numérica no será pertinente.
Disminución
La disminución es una reducción en el número de ejemplares, o del área de distribución, cuyas causas se desconocen o no se controlan suficientemente. La disminución no es necesariamente continua. En general, las fluctuaciones naturales no se considerarán como parte de una disminución, pero una disminución observada no debe considerarse parte de una fluctuación natural, a menos que existan pruebas de ello. El término "disminución" no se aplica a las disminuciones resultantes de programas de recolección que reducen la población a un nivel planificado y que no ponen en peligro la supervivencia de la especie. En el caso de algunas especies objeto de comercio respecto de las cuales se dispone de datos para establecer estimaciones, se ha considerado que una disminución del 50% o más del total en cinco años o en dos generaciones, teniendo en cuenta el período más largo, constituye una orientación adecuada (no un umbral) sobre lo que ha de entenderse por "disminución". Una orientación (no un umbral) sobre lo que ha de entenderse por una disminución en una población silvestre pequeña podría ser el 20% o más del total en diez años o en tres generaciones, tomando en consideración el período más largo. No obstante, esta cifra sólo se indica como ejemplo, ya que resulta imposible presentar valores numéricos aplicables a todos los taxa. En muchos casos esta orientación numérica no será pertinente.
Una disminución es un reducción de la abundancia o del área de distribución de una especie. La disminución puede expresarse de dos formas diferentes: (i) la magnitud global de la disminución a largo plazo o (ii) el índice de disminución reciente. La magnitud de la disminución a largo plazo es la reducción porcentual total estimada o deducida a partir de un nivel de la línea referencial de la abundancia o del área de distribución. El índice de disminución reciente es el cambio porcentual de la abundancia o el área de distribución durante un periodo de tiempo reciente. La línea referencial estimada o deducida para la magnitud de la disminución debería abarcar el mayor número posible de años en el pasado.
Una orientación general para una acentuada magnitud de disminución histórica es una disminución porcentual de 5%-30% de la línea referencial, según la biología de la especie. Los extremos 5% y 30% se aplicarán únicamente a un número relativamente pequeño de especies, pero es posible que algunas especies se situen afuera de ambos extremos.
Una orientación general para un acentuado índice de disminución reciente es una disminución porcentual del 50% o más en los últimos 10 años. Si la población es pequeña, una disminución porcentual del 20% o más en los últimos 10 podría ser más apropiada. El porcentaje utilizado debería depender también de la biología de la especie.
La magnitud de disminución histórica y el índice de disminución reciente deberían considerarse conjuntamente. Un determinado índice de disminución reciente es motivo de gran preocupación cuanto mayor sea la magnitud de disminución histórica.
Al estimar o deducir la magnitud de disminución histórica o el índice de disminución reciente, deberían tomarse en consideración todos los datos pertinentes. No es necesario que una disminución sea continua. Si sólo se dispone de datos para un corto periodo de tiempo y la magnitud o el índice de disminución basados en estos datos son motivo de preocupación, deberían seguir aplicándose las orientaciones precedentes (extrapoladas según se estime necesario o conveniente). Sin embargo, las fluctuaciones naturales no deberían considerarse normalmente como parte de una disminución, pero una disminución observada no debería considerarse necesariamente como parte de una fluctuación natural, a menos que se disponga de pruebas de lo contrario. El término "disminución" no abarca una disminución resultante de un programa de explotación que reduce la población a un nivel planificado y que no es perjudicial para la supervivencia de la especie.
Explicación: La utilización actual del término "disminución" en el Anexo 1 a la Resolución Conf. 9.24 es poco claro en lo que respecta a la magnitud o el índice de disminución, mientras que en el Anexo 5 se aborda únicamente el índice de disminución. En la segunda reunión del Grupo de trabajo sobre los criterios se examinó detalladamente esta cuestión y se acordó recomendar a las Partes la inclusión de los conceptos de la "magnitud de disminución histórica" y el "índice de disminución reciente". La explicación propuesta de "disminución" ofrece orientación para diversos porcentajes de la magnitud de disminución histórica y el índice de disminución reciente, que son objeto de preocupación y reflejan riesgos para la situación de la especie en el medio silvestre. El peor escenario es el caso de una considerable magnitud de disminución histórica combinado con un elevado índice de disminución reciente, y por ende, deberían tomarse en consideración ambos. No obstante, cada uno por su lado son motivo de preocupación. Por ejemplo, si una especie ha sufrido una considerable reducción, existe una amenaza de extinción, incluso si no está actualmente disminuyendo. Es más, una disminución del 50% en años recientes debería preocupar más para una especie que ya ha sufrido una disminución histórica de por ejemplo 10%, que lo que sería en el caso de una especie que no ha sido explotada anteriormente. Se estima que una magnitud de disminución histórica de 5%-30%, en función de la biología de la especie, es motivo de preocupación para la viabilidad de la especie a largo plazo. Para una determinada especie, el porcentaje que debe preocupar es aquél que cae fuera de esta categoría, dependiendo de los factores de vulnerabilidad, como se indica en el Anexo 5. El grupo de trabajo estima que estas orientaciones pueden aplicarse ampliamente, pese a que se han extraído de publicaciones sobre las especies marinas explotadas y se beneficiarían de la evaluación de otros taxa.
En peligro de extinción
La expresión "en peligro de extinción" se define en el Anexo 1. La vulnerabilidad de una especie en peligro de extinción depende de la demografía de su población y sus características biológicas, a saber, el tamaño corporal, el nivel trófico, el ciclo vital, las pautas de procreación y las características de la estructura social necesarias para una reproducción adecuada, así como la vulnerabilidad derivada de los comportamientos gregarios, las fluctuaciones naturales del tamaño de la población (parámetros de tiempo y magnitud), y de las pautas sedentaria/migratoria. Por esta razón no es posible indicar valores umbrales numéricos sobre el tamaño de la población o el área de distribución que sean aplicables a todos los taxa.
Fluctuaciones importantes
Se estima que las fluctuaciones importantes son las que se dan en algunas especies cuando en el tamaño de la población o el área de distribución son importantes cuando varían amplia, rápida o frecuentemente. Cuando se dispone de datos para establecer estimaciones, se ha considerado que un orden de magnitud constituye una orientación adecuada (no un umbral) para el tamaño de población. De igual modo, puede considerarse que las fluctuaciones son a "corto plazo", si se producen en un periodo de dos años. varían amplia, rápida y frecuentemente con una variación superior a un orden de magnitud. En el caso de algunas especies objeto de comercio respecto de las cuales se dispone de datos para establecer estimaciones, se ha considerado que un período de dos años o menos constituye una orientación adecuada (no un umbral) sobre lo que ha de entenderse por fluctuación a corto plazo. No obstante, esta cifra se indica únicamente a título de ejemplo, ya que resulta imposible presentar valores numéricos aplicables a todos los taxa. En muchos casos esta orientación numérica no será pertinente.
Explicación: Dado que en este apartado se abordan tanto la `fluctuación importante' y la `fluctuación a corto plazo' se ha cambiado su titulo para que diga `fluctuaciones'.
Fragmentación
La fragmentación se refiere a los casos en que la mayoría de los ejemplares comprendidos en un taxón forman parte de subpoblaciones pequeñas y relativamente aisladas, lo que hace aumentar la probabilidad de que esas subpoblaciones se extingan y limita las posibilidades de repoblación. En el caso de algunas especies objeto de comercio respecto de las cuales se dispone de datos para establecer estimaciones, se ha considerado que un área de distribución de 500 km2 o menos para cada subpoblación constituye una orientación adecuada (no un umbral) sobre lo que ha de entenderse por fragmentación. No obstante, esta cifra se indica únicamente a título de ejemplo, ya que resulta imposible presentar valores numéricos aplicables a todos los taxa. En muchos casos esta orientación numérica no será pertinente.
Generación
La generación es el promedio de edad de los parentales de la población; ese promedio siempre será superior a la edad de la madurez, excepto en el caso de las especies que se reproducen una sola vez en su vida.
Explicación: Este término ha dejado de utilizarse en los criterios.
Próximo futuro
Se refiere a un periodo de tiempo en el que puede preverse o deducirse que un especie cumplirá uno (o más) de los criterios del Anexo 1, salvo que se incluya en el Apéndice II. Evidentemente, este periodo se determinará específicamente para cada taxón, aunque 5-10 años puede considerarse un periodo de tiempo apropiado.
Período prolongado
El significado de la expresión "período prolongado" variará en función de las características biológicas de cada especie. La elección del período dependerá de la pauta observada de las fluctuaciones naturales de abundancia de la especie y de si el número de especímenes capturados en el medio silvestre se ajusta a un programa de explotación sostenible basado en esas fluctuaciones naturales.
Cuestiones relativas a la población
Explicación: todos los párrafos relacionados con la población se han refundido en este párrafo para facilitar la referencia.
Población
La población se refiere es el al número total de individuos de la especie (según la definición de especie que figura en el Artículo I de la Convención). En el caso de especies que dependan biológicamente de otras en todo su ciclo vital, o en parte de éste, deben tomarse valores biológicamente adecuados respecto de la especie huésped. En el caso de algunas especies objeto de comercio respecto de las cuales se dispone de datos para establecer estimaciones, se ha considerado que una cifra inferior a 5.000 ejemplares constituye una orientación adecuada (no un umbral) sobre lo que ha de entenderse por una población silvestre pequeña. No obstante, esta cifra sólo se indica como ejemplo, ya que resulta imposible presentar valores numéricos aplicables a todos los taxa. En muchos casos esta orientación numérica no será pertinente.
Explicación: Se han efectuado pequeños cambios a fin de aclarar las definiciones. El primer párrafo tachado se ha introducido como el último punto bajo el apartado titulado `tamaño de la población'. La parte restante se ha incluido bajo el apartado `población silvestre pequeña'.
Subpoblación
Las subpoblaciones son grupos de la población separados, por ejemplo, geográficamente, entre los cuales el intercambio genético es limitado. es poco frecuente. En el caso de algunas especies objeto de comercio respecto de las cuales se dispone de datos para establecer estimaciones, se ha considerado que una cifra inferior a 500 ejemplares constituye una orientación adecuada (no un umbral) sobre lo que ha de entenderse por una subpoblación muy pequeña. No obstante, esta cifra sólo se indica como ejemplo, ya que resulta imposible presentar valores numéricos aplicables a todos los taxa. En muchos casos esta orientación numérica no será pertinente.
Explicación: El texto añadido hace que la definición sea más precisa. El texto tachado se introduce bajo el encabezado titulado `subpoblación muy pequeña'.
Tamaño de la población
Al proporcionar detalles sobre el tamaño de una población o subpoblación, debería especificarse claramente si la información presentada se refiere o no al tamaño efectivo de la población. Al estimar el tamaño efectivo de la población, deberían tomarse en consideración los siguientes puntos.
· Cuando la población se caracteriza por fluctuaciones naturales, utilizar una estimación más baja. En la mayoría de los casos será mucho menor que la media.
· No deberían contarse los individuos que no pueden reproducirse (p.e., las densidades son demasiado bajas para la fecundación).
· Esta medida tiene por finalidad contar individuos capaces de reproducirse y, por ende, deberían excluirse los individuos que desde el punto de vista ambiental, del comportamiento o de la reproducción están suprimidos en el medio silvestre.
· Para el número de individuos en poblaciones con una distribución desproporcionada de los sexos adultos o capaces de reproducirse es apropiado utilizar estimaciones más bajas que tomen en consideración este aspecto (p.e. el tamaño efectivo estimado de la población).
· Las unidades reproductoras en un clon deberían contarse como individuos, salvo en el caso en que dichas unidades sean incapaces de sobrevivir por sí solas.
· En el caso de especies biológicamente dependientes de otras especies durante todo o parte de su ciclo vital, deberían elegirse valores biológicos apropiados para las especies huéspedes o codependientes.
· En el caso de taxa que pierden naturalmente todos los individuos o un subconjunto de los mismos en un momento de su ciclo vital, la estimación debería hacerse en el momendo adecuado, cuando los individuos pueden reproducirse.
Población silvestre pequeña
En el caso de algunas especies objeto de comercio respecto de las cuales se dispone de datos para establecer estimaciones, se ha considerado que una cifra inferior a 5.000 individuos constituye una orientación adecuada (no un umbral) sobre lo que ha de entenderse por una población silvestre pequeña. No obstante, esta cifra se indica únicamente a título de ejemplo, ya que resulta imposible presentar valores numéricos aplicables a todos los taxa. En muchos casos esta orientación numérica no será pertinente.
Subpoblación muy pequeña
En el caso de algunas especies objeto de comercio respecto de las cuales se dispone de datos para establecer estimaciones, se ha considerado que una cifra inferior a 500 ejemplares constituye una orientación adecuada (no un umbral) sobre lo que ha de entenderse por una subpoblación muy pequeña. No obstante, esta cifra se indica únicamente a título de ejemplo, ya que resulta imposible presentar valores numéricos aplicables a todos los taxa. En muchos casos esta orientación numérica no será pertinente.
Subpoblaciones
Las subpoblaciones son grupos de la población separados, por ejemplo, geográficamente, entre los cuales el intercambio es poco frecuente. En el caso de algunas especies objeto de comercio respecto de las cuales se dispone de datos para establecer estimaciones, se ha considerado que una cifra inferior a 500 ejemplares constituye una orientación adecuada (no un umbral) sobre lo que ha de entenderse por una subpoblación muy pequeña. No obstante, esta cifra sólo se indica como ejemplo, ya que resulta imposible presentar valores numéricos aplicables a todos los taxa. En muchos casos esta orientación numérica no será pertinente.
Explicación: Este texto se ha incluido bajo el apartado `Cuestiones relativas a la población' y se ha dividido en dos apartados: `subpoblación' y `tamaño de la subpoblación''.
Posiblemente extinguida
Una especie se considera posiblemente extinguida cuando tras realizar estudios exhaustivos en los hábitat conocidos y/o probables de toda su área de distribución histórica, en los momentos oportunos (durante el día, la estación o el año), no se ha registrado la existencia de ningún individuo. Antes de que una especie pueda declararse posiblemente extinguida deben realizarse estudios durante un lapso apropiado a su ciclo vital y forma de vida.
Explicación: Este cambio no afecta a la versión española.
Reclutamiento
El reclutamiento es el número total de individuos añadidos a una determinada clase demográfica de una población, bien sea mediante reproducción sexual o asexual.
Vulnerabilidad
La vulnerabilidad puede definirse como la susceptibilidad de una especie al riesgo de extinción.
Hay un número de factores relacionados con los taxa o los casos biológicos específicos o factores de otro tipo que pueden repercutir en el riesgo de extinción asociado con un determinado porcentaje de disminución, una población pequeña o una zona de distribución restringida. Puede ser debido, aunque sin limitarse a ello, a cualquiera de los puntos siguientes:
· Ciclo vital (p.e., baja fecundidad, baja tasa de crecimiento, elevada edad de la primera madurez, tiempo de generación largo).
· Escasos números absolutos o escasa biomasa o área de distribución restringida.
· Estructura de la población (edad/tamaño de la estructura, proporción de los sexos).
· Factores de comportamiento (p.e., estructura social, migración).
· Densidad (para especies sésiles o semisésiles).
· Requisitos relacionados con habitáculos especializados (p.e., dieta, hábitat, endemismo).
· Asociaciones de especies como la simbiosis u otras formas de codependencia.
· Fragmentación.
· Diversidad genética reducida.
· Marcada reducción del hábitat.
· Amenazas debido a enfermedades o especies invasoras.
· Drástico cambio ambiental (p.e., variaciones climáticas).
· Selectividad de las extracciones (que puede comprometer el reclutamiento).
Anexo 6
Explicación: Se han tomado en consideración todas las recomendaciones formuladas por la reunión conjunta del AC/PC y el Grupo de trabajo sobre los criterios. En el Anexo 6 revisado se incluyen las versiones editadas sin otras explicaciones. Cuando se ha estimado necesario se ha cambiado la secuencia de los párrafos para lograr una coherencia con la secuencia de los criterios de inclusión.
Modelo de propuesta de enmienda a los Apéndices
A continuación figura información e instrucciones para la presentación de propuestas de enmienda a los Apéndices y las correspondientes justificaciones. Los autores de las propuestas deberán guiarse por la necesidad de facilitar a la Conferencia de las Partes información cualitativa y cuantitativamente adecuada y, si es posible, lo bastante detallada como para que la Conferencia pueda evaluar la propuesta a la luz de los criterios establecidos respecto de las medidas propuestas. Se recuerda a las Partes que, por regla general, las propuestas no deben sobrepasar las 12 páginas (sin contar las referencias). Esto significa que se utilice Debe utilizarse la documentación pertinente publicada o no publicada, teniendo en cuenta pese a que para algunas especies se dispondrá de información científica limitada. Cuando se hayan hecho investigaciones encaminadas exclusivamente a obtener información para la propuesta, deberían presentarse los resultados con suficiente detalle para que puedan ser evaluados por las Partes, Además, esto quiere decir pese a que tal vez no sea posible abordar todos los elementos del modelo de propuesta.
A. Propuesta
El autor de la propuesta deberá indicar el propósito de las medidas específicas la enmienda específica a los Apéndices que se proponga, así como las anotaciones o calificaciones pertinentes propuestas los criterios que deberán aplicarse para evaluarla.
__ Incluir en el Apéndice I. Especifique qué criterios del Anexo 1 de la resolución se cumplen
__ Incluir en el Apéndice II. Especifique qué criterios del Anexo 2a o 2b de la resolución se cumplen
__ con arreglo al Artículo II 2 a)
__ con arreglo al Artículo II 2 b)
__ por motivos relacionados con problemas de semejanza (en este caso, el nombre de la especie similar ya incluida en los Apéndices deberá indicarse en la sección C7 Observaciones adicionales)
__ por otros motivos (como los mencionados en el Anexo 3 de la presente resolución)
__ Transferir del Apéndice I al Apéndice II de conformidad con una de las medidas cautelares especificadas en el Anexo 4 de la presente resolución. Especifique qué criterios del Anexo 2a de la resolución se cumplen; indique por qué los criterios del Anexo 1 de la resolución ya no se cumplen; especifique qué criterios y factores del Anexo 4 de la resolución se cumplen o aplican
__ Suprimir del Apéndice II. Especifique por qué los criterios del Anexo 2 de la resolución no se cumplen
__ Otras medidas (facilitar información)
Anotaciones
Si se propone una anotación substantiva específica a la inclusión en los Apéndices, el autor de la propuesta debe explicar:
la intención práctica de la anotación; y
si la anotación propuesta se ajusta a lo dispuesto en la Resolución Conf. 11.20.
B. Autor de la propuesta
De conformidad con el Artículo XV de la Convención, el autor de la propuesta sólo puede ser una Parte en la Convención.
C. Justificación
1. Taxonomía
El autor de la propuesta deberá aportar información suficiente como para que la Conferencia de las Partes pueda identificar claramente el taxón de que trate la propuesta.
1.1 Clase
1.2 Orden
1.3 Familia
1.4 Género, especie o subespecie, incluido el autor y el año
Si la especie en cuestión figura en una de las listas normalizadas de nombres o en las referencias taxonómicas adoptadas por la Conferencia de las Partes, el nombre indicado en esa fuente deberá consignarse en esta sección. Si la especie pertinente no está incluida en una de las referencias normalizadas adoptadas, el autor de la propuesta deberá indicar la fuente del nombre empleado.
1.5 Sinónimos científicos
1.6 Nombres comunes
El autor de la propuesta deberá facilitar información sobre otros nombres científicos o sinónimos que puedan darse actualmente a la especie en cuestión, en particular si tales nombres se emplean en el comercio de la especie.
1.7 Número de código
Si la especie en cuestión figura ya en los Apéndices, indique los números de los códigos del Manual de Identificación de la CITES.
2. Visión general
Exponga una breve visión general de los elementos esenciales de la propuesta. Las Partes pueden citar secciones clave de la justificación. Asimismo, explique en qué medida la especie cumple con los criterios de esta resolución.
3.2. Características de las especies Parámetros biológicos
La información que se ha de consignar en esta sección constituye un resumen de los principales resultados de las encuestas, reseñas literarias y otros estudios pertinentes. Las referencias empleadas deberán enumerarse en la Sección 8 12 de la propuesta. Se sobrentiende que la calidad de la información disponible variará considerablemente. Con todo, estas instrucciones indican qué tipo de información se necesita. Si la propuesta se refiere a una población o subespecie geográficamente aislada, debería considerarse, cuando proceda, la especie biológica en su totalidad para un contexto apropiado.
32.1 Distribución
Presente una estimación de Indique el área de distribución actual de la especie e indique los materiales de referencia empleados. Especifique los tipos de hábitat ocupados y, si es posible, la extensión de cada tipo de hábitat del área de distribución. De ser posible, suministre información que indique si la distribución de la especie es o no continua y, de no ser así, indique el grado de fragmentación.
32.2 Hábitat disponible
Indique los tipos de hábitat ocupados por la especie y, según proceda, el grado de especificidad del hábitat y extensión de cada tipo de hábitat en el área de distribución de la especie. Suministre información sobre el carácter, el ritmo y la magnitud de la destrucción del hábitat y/o de su deterioro y, de ser posible, incluya información recogida en por lo menos tres momentos distintos e indique la base de las proyecciones futuras.
3.3 Características biológicas
Proporcione un resumen de las características biológicas generales y del ciclo vital de la especie, (por ejemplo, reproducción, reclutamiento, tasa de supervivencia, inmigración, emigración, proporción de los sexos, regeneración, estrategias reproductivas).
3.4 Características morfológicas
Proporcione, si se dispone de ella, una descripción general de las características morfológicas de la especie, inclusive el color, e información sobre los rasgos morfológicos que permiten diferenciarla de otras especies estrechamente relacionadas taxonómicamente.
3.5 Función de la especie en su ecosistema
Presente información sobre la función de la especie en su ecosistema, u otra información ecológica relevante, así como el posible impacto de esta propuesta sobre dicha función.
4. Estado y tendencias
En esta sección se incluye información cualitativa y cuantitativa que permitirá evaluar las tendencias pasadas y presentes con arreglo a los criterios. Las fuentes utilizadas deben reseñarse en la sección 12 de la propuesta. Si bien se sobreentiende que la calidad de la información disponible variará según los casos, se indica aquí el tipo de información requerida. Si la propuesta se refiere a una población o subespecie geográficamente aislada, considere, cuando proceda, la especie biológica en su totalidad para un contexto apropiado. Si se dispone de ellos, en la propuesta deberían incluirse los análisis cuantitativos, las evaluaciones de la población, etc. En la propuesta debe señalarse si las conclusiones se basan en observaciones, deducciones o previsiones.
4.1 Tendencias del hábitat
Presente información sobre la índole, el ritmo y la magnitud de los cambios del hábitat (por ejemplo, la pérdida, la degradación o la transformación), señalando, cuando proceda, el grado de fragmentación y los cambios perceptibles en la calidad del hábitat. En caso apropiado, describa la relación entre el hábitat y las tendencias de la población.
4.2 2.1 Situación Tamaño de la población
Presente una estimación de la población total o del número de ejemplares actuales, u otros índices sobre la abundancia de la población, atendiendo a los datos disponibles más recientes. indicando: i) la fecha y el carácter del censo; y ii) la justificación de toda inferencia sobre el tamaño de la población y/o el número de individuos. Indique el Según proceda, indique el número de subpoblaciones y, de ser posible, su tamaño estimativo. y la fecha y el método del censo. Proporcione una estimación del tamaño de la población en cautividad o información al respecto.
4.3 Estructura de la población
Presente información básica sobre la estructura actual de la población y sobre cualquier cambio pasado o presente de dicha estructura a lo largo del tiempo (por ejemplo, demografía de la población, proporción de individuos maduros, la proporción de los sexos).
4.4 2.4 Tendencias de la población
Suministre información básica y cuantitativa y referenciada sobre las tendencias actuales en la abundancia de la especie, independientemente de que la población de la especie esté aumentando, permanezca estable o esté disminuyendo, así como sus tendencias pasadas, si se dispone de ellas. Llegado el caso, deberá indicarse el período durante el cual se han medido las tendencias. Si el tamaño de la población de la especie experimenta grandes fluctuaciones de forma natural, deberá suministrarse información para demostrar que la tendencia rebasa las fluctuaciones naturales. Si se ha empleado la duración de una generación para estimar la tendencia, indique cómo se ha estimado esa duración.
4.5 2.5 Tendencias geográficas
Proporcione información, cuando se disponga de ella, sobre las tendencias presentes y pasadas en la distribución de la especie, indicando, en caso afirmativo, el periodo en que se midieron esas tendencias. Suministre datos sobre el carácter, el ritmo y la magnitud de la reducción del área de distribución del número de subpoblaciones y, de ser posible, incluya información recogida en por lo menos tres momentos distintos. Suministre datos sobre la magnitud y la frecuencia de las fluctuaciones del área de distribución o del número de subpoblaciones y, de ser posible, incluya información recogida en por lo menos tres momentos distintos.
2.6 Función de la especie en su ecosistema
Facilite información sobre la relación específica existente entre esta especie y otras que vivan en el mismo ecosistema. Señale las posibles consecuencias del agotamiento de la población de la especie cuya inclusión se propone para las que dependen de ella o se relacionan con ella.
5. 2.7 Amenazas
Especifique el carácter, la intensidad y la magnitud relativa importancia de las amenazas existentes (por ejemplo, destrucción y/o deterioro del hábitat; sobreexplotación; efectos de la introducción de especies, las especies competidoras, los agentes patógenos, los parásitos, los depredadores, la hibridación y los efectos productos tóxicos y contaminantes, etc.) y, de ser posible, suministre información recogida en por lo menos tres momentos distintos e indique las bases de las proyecciones futuras. Indique en particular la relativa importancia de la explotación destinada al comercio internacional como amenaza para la especie en cuestión.
6. 3. Utilización y comercio
6 3.1 Utilización nacional
Especifique los tipos y la magnitud de todos los usos conocidos de la especie, indicando, de ser posible, las tendencias. Suministre datos sobre los niveles de explotación, de ser posible, indicando sus tendencias. Especifique los propósitos de la explotación. Suministre pormenores sobre los métodos de recolección. Evalúe la importancia de la extracción y su relación con el comercio nacional e internacional. Indique el porcentaje de su utilización procedente de la cría en cautividad, la reproducción artificial o de especímenes silvestres.
Suministre pormenores sobre las existencias conocidas y las medidas que se podrían tomar para disponer de ellas.
Si procede, suministre detalles sobre establecimientos comerciales de cría en cautividad o reproducción artificial de la especie de que se trate, inclusive el tamaño del plantel en cautividad, la producción y la medida en que tales establecimientos contribuyen a impulsar un programa de conservación o a responder a una demanda que, de no ser por ellas, se satisfaría con especímenes de origen silvestre.
6 3.2 Comercio internacional lícito
Cuantifique el nivel de comercio internacional indicando la fuente de las estadísticas empleadas (por ejemplo, estadísticas aduaneras, datos de los informes anuales de la CITES, datos de la FAO; informes de la industria, etc.). Justifique las inferencias relacionadas con los niveles del comercio. Suministre información sobre el carácter del comercio (por ejemplo, con fines primordialmente comerciales, sobre todo especímenes vivos o partes y derivados, sobre todo especímenes criados en cautividad o reproducidos artificialmente, etc.) y la manera en que se supone que la enmienda propuesta afectará al carácter del comercio. Indique que partes o derivados se encuentran o se encontrarán principalmente en el comercio.
Evalúe la importancia de la extracción y la relación entre el comercio nacional e internacional.
6 3.3 Comercio ilícito
En lo posible, cuantifique el nivel del comercio ilícito nacional e internacional y suministre pormenores sobre el carácter de ese comercio describa su carácter. Evalúe la importancia relativa de dicho comercio en su relación con la extracción lícita para uso nacional o el comercio internacional lícito. Suministre información sobre la manera en que se supone que la enmienda propuesta afectará al carácter del comercio.
6 3.4 Efectos reales o potenciales del comercio debido a la propuesta
Comente los efectos comerciales reales o potenciales de la enmienda propuesta respecto a la especie en cuestión y el motivo para pensar que el comercio podría convertirse en una amenaza para su supervivencia o si el comercio es capaz de favorecer su supervivencia. Si procede, incluya información sobre las consecuencias ecológicas reales o potenciales de la modificación de los controles del comercio.
3.5 Cría en cautividad o reproducción artificial con fines comerciales (fuera del país de origen)
En lo posible, suministre información sobre el alcance de la cría en cautividad o la reproducción artificial fuera del país o los países de origen.
4. Conservación y gestión
7. 4.1 Instrumentos jurídicos
7.1 4.1.1 A nivel Nacional
Suministre pormenores sobre la legislación relacionada con la conservación de la especie, incluido su hábitat, en términos específicos (por ejemplo, la legislación sobre las especies en peligro) o generales (por ejemplo, la legislación sobre la vida silvestre y la reglamentación complementaria). Especifique el carácter de la protección jurídica (por ejemplo, si la especie está totalmente protegida o si su captura es objeto de reglamentación o control). Presente una evaluación de la capacidad de dicha legislación para asegurar la protección y/o la gestión racional conservación de la especie.
Suministre información análoga sobre la legislación que rige la gestión del comercio de la especie en cuestión. Presente una evaluación de la capacidad de dicha legislación para controlar el comercio ilícito de la especie.
7.2 4.1.2 A nivel Internacional
Al preparar propuestas de enmienda a los Apéndices, consulte con antelación a las organizaciones intergubernamentales competentes encargadas de la conservación y gestión de la especie, y tenga debidamente en cuenta sus opiniones.
Suministre pormenores sobre los instrumentos internacionales relacionados con la especie en cuestión, incluida la naturaleza de la protección conferida por dichos instrumentos. Presente una evaluación de la capacidad de tales instrumentos para asegurar la protección y/o la gestión racional conservación de la especie.
Suministre información análoga respecto de sobre los instrumentos internacionales relacionados con la gestión del comercio de la especie de que se trate. Presente una evaluación de la eficacia de dicha legislación en el control del comercio ilícito de la especie.
8. 4.2 Gestión Ordenación de la especie
8.1 Medidas de gestión
Suministre pormenores sobre los programas en curso en los Estados del área de distribución para ordenar las poblaciones de la especie en cuestión (por ejemplo, recolección planificada de especímenes del medio silvestre, cría en cautividad o reproducción artificial, reintroducción, cría en granjas, sistemas de cupos, etc.). Si procede, facilite detalles sobre las tasas de recolección planificadas, los tamaños de población planificados, los mecanismos y criterios para establecer y aplicar los cupos, etc.
Si procede, facilite pormenores sobre los mecanismos empleados para asegurar que la utilización de la especie en cuestión genere ingresos para los programas de conservación y/o gestión (por ejemplo, sistemas de fijación de precios, planes de propiedad comunitaria, aranceles a la exportación, etc.).
8.2 4.2.1 Supervisión de la población
Suministre pormenores sobre los programas existentes en los Estados del área de distribución para supervisar la situación de las poblaciones silvestres y la viabilidad de la extracción de especies silvestres. Tales programas podrán contar con los auspicios del gobierno, así como de organizaciones no gubernamentales o instituciones científicas. Indique en qué medida los programas no gubernamentales de vigilancia se vinculan con la adopción de decisiones gubernamentales.
4.2.2 Conservación del hábitat
Suministre pormenores sobre los programas existentes en los Estados del área de distribución para proteger el hábitat de la especie en cuestión, dentro y fuera de las zonas protegidas. Facilite detalles sobre el carácter de la protección que ofrecen los programas en cuestión.
4.2.3 Medidas de gestión
Suministre pormenores sobre los programas existentes en los Estados del área de distribución para gestionar las poblaciones de la especie en cuestión (por ejemplo, recolección planificada de especímenes del medio silvestre, cría en cautividad o reproducción artificial, reintroducción, cría en granjas, sistemas de cupos, etc.). Si procede, facilite detalles sobre las tasas de recolección planificadas, los tamaños de población planificados, los mecanismos para garantizar que se tengan en cuenta las opiniones del encargado de la gestión, los mecanismos y criterios para fijar cupos, etc.
Si procede, facilite pormenores sobre todo mecanismo empleado para asegurar que la utilización de la especie en cuestión genere ingresos para los programas de conservación y/o gestión (por ejemplo, sistemas de fijación de precios y de propiedad comunitaria, aranceles a la exportación, etc.).
8.3 4.3 Medidas de control
8.3.14.3.1 Comercio Internacional
Suministre información sobre las medidas en vigor, además de la CITES, para controlar el movimiento transfronterizo de especímenes de la especie en cuestión. Incluya información sobre los sistemas de marcado vigentes, si los hubiere.
8.3.24.3.2 Nacional
Suministre información sobre los controles aplicados en los Estados del área de distribución para garantizar una recolección sostenible de especímenes de la especie en cuestión que procedan del medio silvestre. Incluya información sobre las actividades didácticas y las encaminadas a asegurar la observancia y la ejecución de las normas vigentes, según proceda, y una evaluación de la eficacia de los programas.
8.4 Cría en cautividad
En la medida de lo posible, proporcione detalles sobre los establecimientos de cría en cautividad o reproducción artificial con fines comerciales para la especie de que se trata en el país en cuestión, inclusive el tamaño del plantel en cautividad, la producción y el grado en que esos establecimientos contribuyen a un programa de conservación o satisfacen una demanda que de otro modo se abastecería con especímenes del medio silvestre. Examine, en la medida de lo posible, las repercusiones administrativas de la cría en cautividad o reproducción artificial fuera del país o países de origen.
8.5 Conservación del hábitat
Proporcione información, si se dispone de ella, sobre el número, el tamaño y el tipo de las zonas protegidas pertinentes para el hábitat de la especie, y sobre los programas de conservación del hábitat fuera de las zonas protegidas.
8.6 Salvaguardias
En caso de propuestas de inclusión en un Apéndice de protección menor o de exclusión de un Apéndice, o de propuestas con anotaciones sustantivas, exponga todos los mecanismos de salvaguardia.
Si cabe la posibilidad de que la enmienda propuesta conduzca a un incremento del comercio de la especie en cuestión, explique el motivo por el que no resultará en un comercio insostenible de especies similares.
9.5. Información sobre especies similares
Indique los nombres de las especies cuyos especímenes comercializados tengan un aspecto muy similar. Proporcione información sobre cómo se pueden distinguir, incluso sobre los artículos o las partes y derivados más comunes en el comercio y explique si cabe o no razonablemente esperar que una persona no experta informada sea capaz de identificarlas con certeza. Reseñe las medidas que habría que adoptar para resolver Proporcione información sobre cómo resolver los problemas que pudiesen plantearse para distinguir entre los especímenes de la especie en cuestión y los de otras especies similares.
Si es probable que la enmienda propuesta provoque un aumento del comercio de la especie pertinente, explique por qué ello no redundaría en un comercio no sostenible de especímenes de especies similares.
10.6. Otros comentarios
Proporcione información sobre las consultas realizadas para recabar comentarios de las organizaciones intergubernamentales competentes encargadas de la conservación y ordenación de la especie, como se solicita con arreglo a las resoluciones pertinentes, y tomar sus opiniones debidamente en consideración.
Suministre información pormenorizada sobre las consultas celebradas para conseguir de los Estados del área de distribución de la especie comentarios sobre la propuesta, ya sea mediante contactos directos o por conducto de la Secretaría de la CITES. Se deberán consignar los comentarios transmitidos por cada país. Cuando se hayan recabado comentarios pero no se reciban a tiempo para incluirlos en la justificación de la propuesta, el hecho deberá consignarse, así como la fecha de la solicitud.
Cuando se celebren consultas con las Partes, por conducto de la Secretaría de la CITES, la información facilitada por los Estados del área de distribución y los demás Estados deberá presentarse separadamente.
Tratándose de especies gestionadas también en el marco de otros acuerdos internacionales u organismos intergubernamentales, suministre pormenores sobre las consultas celebradas para conseguir los comentarios de esas organizaciones u organismos, e indique cómo han sido tratados tales comentarios en la justificación de la propuesta. Cuando se hayan recabado comentarios pero no se reciban a tiempo para incluirlos en la justificación de la propuesta, el hecho deberá consignarse, así como la fecha de la solicitud.
11. 7. Observaciones complementarias
12. 8. Referencias