C 2001/INF/17
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31º período de sesiones |
Roma, 2-13 de noviembre de 2001 |
TRATADOS MULTILATERALES DEPOSITADOS
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(Situación al 31 de agosto de 2001) |
II. CONVENCIONES Y ACUERDOS CONCERTADOS EN VIRTUD DEL
ARTÍCULO XIV DE LA CONSTITUCIÓN DE LA FAO
1. Convenio para el Establecimiento de la Comisión de Pesca para Asia-Pacífico
2. Estatuto Orgánico de la Comisión Internacional del Arroz
3. Convenio para el Establecimiento de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo
- Enmiendas al Convenio aprobadas por el Consejo de la FAO en su 113º período de sesiones celebrado en noviembre de 1997
4. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
5. Estatuto Orgánico de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa
- Enmiendas a la Convención aprobadas por la Conferencia de la FAO en su 29º período de sesiones celebrado en noviembre de 1997
6. Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región de Asia y el Pacífico
- Enmiendas a los Artículos II, III, IV y XIV relativas a las obligaciones financieras, aprobadas por el Consejo en su 84º período de sesiones
7. CConvención que encuadra a la Comisión Internacional del Alamo dentro del marco de la FAO
13. Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Indico
14. acuerdo para el establecimiento de la comisión regional de pesca - corepesca
1. Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico
a) Protocolo por el que se enmienda el Convenio, concertado en París el 10 de julio de
1984
b) Protocolo por el que se enmienda el párrafo 2 del Artículo X del Convenio, concertado
en Madrid el 5 de junio de 1992
2. Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental
a) Enmiendas a los Artículos VIII, XVII, XIX y XXI del Convenio, aprobadas el 12 de
diciembre de 1985
b) Enmienda al párrafo 1 del Artículo XIII del Convenio, aprobada el 12 de diciembre de
1985
c) Protocolo de Finalización del Convenio, adoptado en Madrid el 19 de julio de 1990
4. Acuerdo sobre el Establecimiento de un Centro de Desarrollo Rural Integrado para África
- Protocolo de enmienda del Acuerdo, concertado en Panamá el 17 de julio de 1985
8. Acuerdo sobre la Red de Centros de Acuicultura de Asia y el Pacífico
14. Convenio para la Creación de la Organización de Pesca del Lago VictoriaA
15. Constitución de la red africana para el desarrollo de la horticultura (radhort)
IV. CONVENCIÓN SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS
1. Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo XIV de la Constitución de la FAO, la Conferencia puede "...aprobar y someter a los Estados Miembros convenciones y acuerdos sobre cuestiones relativas a la alimentación y la agricultura" y el Consejo, por su parte, puede "...aprobar y someter a los Estados Miembros acuerdos sobre cuestiones relativas a la alimentación y la agricultura que sean de particular interés para los Estados Miembros de las regiones geográficas especificadas en tales acuerdos...". Además, el Consejo podrá aprobar y someter a los Estados Miembros convenciones o acuerdos suplementarios destinados a cumplimentar cualquier convención o acuerdo que haya entrado en vigor con arreglo a las citadas disposiciones.
2. En el párrafo 5 del Artículo XXI del Reglamento General de la Organización se establece lo siguiente: "El Director General informará a la Conferencia de la entrada en vigor o cese de la vigencia, conforme a los términos de los mismos, de toda convención, acuerdo, convención o acuerdo suplementarios, así como de si han sido reformados y han entrado en vigor las reformas". El presente documento se presenta en cumplimiento de esa disposición y en él se recoge la situación de las convenciones y acuerdos al 31 de agosto de 2001.
3. De conformidad con la práctica establecida, el Director General informa también a la Conferencia acerca de la situación de: (1) las convenciones y acuerdos concertados fuera del marco de la FAO respecto de las cuales el Director General ejerce funciones de depositario, y (2) la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, cuyo depositario es el Secretario General de las Naciones Unidas.
4. La situación de cada una de las convenciones y acuerdos que aparecen en el presente informe se basa en instrumentos formales y notificaciones oficiales recibidos por el Director General. En varios casos en que los tratados se han ampliado explícitamente o, por otras razones, se han considerado aplicables a territorios que han adquirido la independencia e ingresado en la FAO en los últimos años, el Director General ha dirigido comunicaciones a los interesados con objeto de confirmar si se consideran partes en los tratados en cuestión. Los datos proporcionados en el presente documento se actualizarán a la vista de las contestaciones que se reciban en respuesta a esas comunicaciones.
5. Las convenciones y acuerdos concertados en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO, así como los tratados concertados fuera del marco de la FAO respecto de los cuales el Director General ejerce funciones de depositario, se enumeran luego por el orden cronológico de las fechas en que se concertaron. Respecto de cada convención y acuerdo aparecen por orden alfabético los participantes en cuyo nombre se tomó la medida pertinente (por ejemplo, firma y depósito de un instrumento de ratificación, aprobación, adhesión o aceptación); la fecha subrayada en la lista es la fecha de recepción del instrumento que hizo que el tratado entrara en vigor.
6. En la parte IV del presente documento se indica la situación de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados.
7. Atendiendo a una recomendación de la Conferencia de la FAO en su tercer período de sesiones (1947), los gobiernos interesados redactaron en Baguio, en febrero de 1948, un proyecto de convenio para el establecimiento del Consejo de Pesca del Indo-Pacífico (CPIP), proyecto que aprobó posteriormente la Conferencia de la FAO en su cuarto período de sesiones (noviembre de 1948).
8. En virtud de lo dispuesto en su Artículo IX (ahora XI), el Convenio entró en vigor al recibirse el quinto instrumento de aceptación, el 9 de noviembre de 1948, quedando registrado el 28 de enero de 1952 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 1615.
9. Las enmiendas fueron aprobadas por la Conferencia de la FAO en su 11º período de sesiones (noviembre de 1961). En su 17ª reunión (1976) el CPIP revisó el Convenio de 1948 por el que se había creado, y adoptó una serie de enmiendas al mismo que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en el Convenio.
10. En su 107º período de sesiones (noviembre de 1994), el Consejo de la FAO aprobó las enmiendas propuestas por la Comisión, que entraron en vigor inmediatamente. Estas enmiendas consistieron principalmente en el cambio del nombre de la Comisión por el de "Comisión de Pesca para Asia-Pacífico (CPAP)".
11. En su 112º período de sesiones, celebrado en junio de 1997, el Consejo de la FAO aprobó las enmiendas adoptadas por la Comisión en su 25ª reunión de octubre de 1996, que entraron en vigor inmediatamente. Estas enmiendas tuvieron por objeto reforzar y actualizar el mandato de la Comisión.
Partes en el Convenio
12. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Australia Bangladesh Camboya Corea, República de China2 Estados Unidos de América Filipinas Francia India Indonesia Japón Malasia Myanmar Nepal Nueva Zelandia Países Bajos3 Pakistán Reino Unido Sri Lanka Tailandia Viet Nam |
10 marzo 1949 17 julio 1974 19 enero 1951 19 enero 1950 23 julio 1993 3 septiembre 1948 23 julio 1948 30 junio 1948 9 noviembre 1948 23 marzo 1950 3 octubre 1952 15 septiembre 1958 7 enero 1949 23 marzo 1978 6 septiembre 1966 12 noviembre 1948 1º agosto 1949 28 febrero 1949 21 febrero 1949 6 octubre 1948 3 enero 1951 |
13. El Estatuto Orgánico de la Comisión Internacional del Arroz, que el Consejo de la FAO aprobó en principio en abril de 1948, fue aprobado oficialmente por la Conferencia de la FAO en su cuarto período de sesiones (noviembre de 1948).
14. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo IX (ahora XIV), el Estatuto Orgánico entró en vigor el 4 de enero de 1949, y quedó registrado con el número 1613, el 24 de enero de 1952, en la Secretaría de las Naciones Unidas.
15. Las enmiendas fueron aprobadas por la Conferencia en su 11º período de sesiones (1961). En una reunión extraordinaria (noviembre de 1973), la Comisión adoptó otras enmiendas a su Estatuto Orgánico, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 62º período de sesiones (noviembre de 1973). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en el Estatuto Orgánico.
Partes en el Estatuto Orgánico
16. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Australia | 1º julio 1953 |
Bangladesh | 12 febrero 1980 |
Benin | 22 noviembre 1984 |
Brasil | 21 agosto 1964 |
Burkina Faso | 19 noviembre 1973 |
Camboya | 16 julio 1951 |
Camerún | 8 noviembre 1984 |
Colombia | 6 septiembre 1968 |
Congo, República Democrática del | 8 marzo 1996 |
Corea, República de | 21 noviembre 1953 |
Cuba | 10 enero 1949 |
Chad | 22 septiembre 1994 |
Ecuador | 6 septiembre 1948 |
Egipto | 29 noviembre 1948 |
Estados Unidos de América | 28 febrero 1949 |
Filipinas | 4 enero 1949 |
Francia | 10 agosto 1948 |
Gambia | 4 febrero 1974 |
Ghana | 8 marzo 1968 |
Grecia | 16 mayo 1991 |
Guatemala | 23 octubre 1964 |
Guinea | 22 noviembre 1984 |
Guyana | 24 enero 1967 |
Haití | 10 agosto 1972 |
Hungría | 21 marzo 1995 |
India | 12 octubre 1948 |
Indonesia | 15 marzo 1950 |
Irán (República Islámica del) | 30 septiembre 1954 |
Italia | 6 octubre 1948 |
Japón | 28 abril 1952 |
Kenya | 4 noviembre 1974 |
Lao, Rep. Dem. Popular | 21 julio 1954 |
Liberia | 19 julio 1966 |
Madagascar | 27 octubre 1966 |
Malasia | 15 septiembre 1958 |
Malí | 4 junio 1963 |
Mauritania | 29 abril 1985 |
México | 17 diciembre 1948 |
Mozambique | 21 julio 1995 |
Myanmar | 29 noviembre 1948 |
Nepal | 11 julio 1967 |
Nicaragua | 10 diciembre 1968 |
Nigeria | 13 noviembre 1961 |
Países Bajos | 12 noviembre 1948 |
Pakistán | 5 octubre 1948 |
Panamá | 26 mayo 1975 |
Paraguay | 20 abril 1950 |
Perú | 23 agosto 1991 |
Portugal | 9 diciembre 1954 |
Reino Unido | 28 febrero 1949 |
República Dominicana | 29 marzo 1951 |
Senegal | 8 julio 1985 |
Sierra Leona | 22 septiembre 1964 |
Sri Lanka | 27 septiembre 1948 |
Suriname | 10 junio 1985 |
Tailandia | 1º noviembre 1948 |
Turquía | 2 agosto 1991 |
Uruguay | 4 abril 1968 |
Venezuela | 27 noviembre 1961 |
Viet Nam | 13 junio 1951 |
17. En su quinto período de sesiones (noviembre de 1949), la Conferencia aprobó el Convenio para el Establecimiento de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM).
18. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo IX (ahora XII), el Convenio entró en vigor el 20 de febrero de 1952, fecha en que se recibió el quinto instrumento de aceptación. El Convenio quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 5 de abril de 1952, con el número 1691.
19. En su 12º período de sesiones (1963), la Conferencia aprobó varias enmiendas. En su 13ª reunión (julio de 1976), la CGPM adoptó otras enmiendas al Convenio, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 70º período de sesiones (diciembre de 1976). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en el Convenio.
Partes en el Convenio
20. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Albania | 10 abril 1991 |
Argelia | 11 diciembre 1967 |
Bulgaria4 | 3 noviembre 1969 |
Comunidad Europea | 25 junio 1998 |
Croacia | 22 mayo 1995 |
Chipre | 10 junio 1965 |
Egipto | 19 febrero 1951 |
España | 19 octubre 1953 |
Eslovenia | 25 mayo 2000 |
Francia | 8 julio 1952 |
Grecia | 7 abril 1952 |
Israel | 29 febrero 1952 |
Italia | 29 mayo 1950 |
Jamahiriya Arabe Libia | 13 mayo 1963 |
Japón | 12 junio 1997 |
Líbano | 14 noviembre 1960 |
Malta | 29 abril 1965 |
Marruecos | 17 septiembre 1956 |
Mónaco | 14 mayo 1954 |
Reino Unido5 | 20 noviembre 1950 |
República Arabe Siria | 12 diciembre 1975 |
Rumania | 19 febrero 1971 |
Túnez | 22 junio 1954 |
Turquía | 6 abril 1954 |
21. Declaraciones y reservas
Bulgaria
(Reserva hecha con la aceptación):
"La República Popular de Bulgaria no se considerará obligada por las decisiones
de la Corte Internacional de Justicia con respecto a las controversias que se sometan a
esta última de conformidad con el Artículo XIII del Convenio, a menos que el Gobierno de
la República Popular de Bulgaria haya dado su consentimiento en cuanto a la controversia
de que se trate." 6
22. En su 22º período de sesiones, celebrado en Roma del 13 al 16 de octubre de 1997, la CGPM adoptó dos series de enmiendas que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 113º período de sesiones (4-6 de noviembre de 1997). La primera serie de enmiendas se refería a modificaciones, entre otras cosas, para que las organizaciones regionales de integración económica que eran Miembros de la FAO pudieran pasar a ser miembros del Consejo General de Pesca para el Mediterráneo y cambiar el nombre de éste por el de "Comisión General de Pesca del Mediterráneo". Estas enmiendas entraron en vigor en el momento de su aprobación por el Consejo de la FAO y no necesitan ningún procedimiento ulterior para su aceptación. En la segunda serie de enmiendas que entrañan nuevas obligaciones para las partes contratantes requieren la aceptación oficial de las partes. Estas enmiendas sólo entrarán en vigor después de su aceptación por dos tercios de los miembros de la Comisión y posteriormente, para cada Miembro, en el momento en que éste las aceptara.
23. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Malta | 23 diciembre 1999 |
Turquía | 5 junio 2000 |
Comunidad Europea | 27 julio 2000 |
Chipre | 3 agosto 2000 |
Italia | 23 agosto 2000 |
Mónaco | 12 junio 2001 |
24. La Conferencia de la FAO, en su sexto período de sesiones (noviembre de 1951), aprobó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, sometiéndola a la aceptación de los gobiernos.
25. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII, todos los Estados podrían firmar la Convención, a reserva de su ratificación, hasta el 1º de mayo de 1952. La Convención ha estado abierta a la adhesión de Estados no signatarios desde su entrada en vigor.
26. La Convención entró en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo XIV, el 3 de abril de 1952, al ser ratificada por tres de los gobiernos signatarios. La Convención quedó registrada en la Secretaría de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1952, con el número 1963.
Partes en la Convención
27. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Adhesión (a) Sucesión (d) |
Albania | 29 julio 1999 (a) | |
Alemania7 | 30 abril 1952 | 3 mayo 1957 |
Arabia Saudita | 7 agosto 2000(a) | |
Argelia | 1º octubre 1985 (a) | |
Argentina | 23 septiembre 1954(a) | |
Australia8 | 30 abril 1952 | 27 agosto 1952 |
Austria | 6 diciembre 1951 | 22 octubre 1952 |
Azerbaiyán | 18 agosto 2000(a) | |
Bahamas | 29 septiembre 1997(a) | |
Bahrein | 29 marzo 1971 (a) | |
Bangladesh | 1º septiembre 1978 (a) | |
Barbados | 6 diciembre 1976 (a) | |
Bélgica | 6 diciembre 1951 | 22 julio 1952 |
Belice | 14 mayo 1987 (a) | |
Bhután | 20 junio 1994 (a) | |
Bolivia | 27 octubre 1960 (a) | |
Brasil | 6 diciembre 1951 | 14 septiembre 1961 |
Bulgaria | 8 noviembre 1991 (a) | |
Burkina Faso | 8 junio 1995 (a) | |
Cabo Verde | 19 marzo 1980 (a) | |
Camboya | 10 junio 1952 (a) | |
Canadá | 6 diciembre 1951 | 10 julio 1953 |
Colombia | 29 abril 1952 | 26 enero 1970 |
Corea, República de | 8 diciembre 1953(a) | |
Costa Rica | 28 abril 1952 | 23 julio 1973 |
Croacia | 14 mayo 1999(a) | |
Cuba | 6 diciembre 1951 | 14 abril 1976 |
Chile | 3 abril 1952 | 3 abril 1952 |
Chipre | 11 febrero 1999(a) | |
Dinamarca | 6 diciembre 1951 | 13 febrero 1953 |
Ecuador | 12 marzo 1952 | 9 mayo 1956 |
Egipto | 6 diciembre 1951 | 22 julio 1953 |
El Salvador | 6 diciembre 1951 | 12 febrero 1953 |
Eritrea | 6 abril 2001(a) | |
Eslovenia | 27 mayo 1998(a) | |
España | 10 diciembre 1951 | 18 febrero 1952 |
Estados Unidos de América9 | 6 diciembre 1951 | 18 agosto 1972 |
Estonia | 7 diciembre 2000(a) | |
Etiopía | 20 junio 1977(a) | |
Federación de Rusia | 24 abril 1956(a) | |
Filipinas | 6 diciembre 1951 | 3 diciembre 1953 |
Finlandia | 22 junio 1960(a) | |
Francia | 6 diciembre 1951 | 20 agosto 1957 |
Ghana | 22 febrero 1991(a) | |
Granada | 27 noviembre 1985(a) | |
Grecia | 9 diciembre 1954(a) | |
Guatemala | 23 abril 1952 | 25 mayo 1955 |
Guinea | 22 mayo 1991(a) | |
Guinea Ecuatorial | 27 agosto 1991(a) | |
Guyana | 31 agosto 1970(a) | |
Haití | 6 noviembre 1970(a) | |
Hungría | 17 mayo 1960(a) | |
India | 30 abril 1952 | 9 junio 1952 |
Indonesia | 6 diciembre 1951 | 21 junio 1977 |
Irán (República | ||
Islámica del) | 18 septiembre 1972(a) | |
Iraq | 1º julio 1954 (a) | |
Irlanda | 6 diciembre 1951 | 31 marzo 1955 |
Islas Salomón | 18 octubre 1978 (a) | |
Israel | 6 diciembre 1951 | 3 septiembre 1956 |
Italia | 2 febrero 1952 | 3 agosto 1955 |
Jamahiriya Arabe Libia | 9 julio 1970 (a) | |
Jamaica | 24 noviembre 1969 (a) | |
Japón | 6 diciembre 1951 | 11 agosto 1952 |
Jordania | 24 abril 1970 (a) | |
Kenya | 7 mayo 1974 (a) | |
Lao, Rep. Dem. Popular | 28 febrero 1955 (a) | |
Líbano | 18 septiembre 1970 (a) | |
Liberia | 2 julio 1986 (a) | |
Lituania | 12 enero 2000(a) | |
Luxemburgo | 16 enero 1952 | 13 enero 1955 |
Malasia | 17 mayo 1991 (a) | |
Malawi | 21 mayo 1974 (a) | |
Malí | 31 agosto 1987 (a) | |
Malta | 13 mayo 1975 (a) | |
Marruecos | 12 octubre 1972 (a) | |
Mauricio | 11 junio 1971 (a) | |
México | 26 mayo 1976 (a) | |
Moldova | 25 enero 2001 (a) | |
Nicaragua | 2 agosto 1956 (a) | |
Níger | 4 junio 1985 (a) | |
Nigeria | 17 agosto 1993 (a) | |
Noruega | 23 abril 1956 (a) | |
Nueva Zelandia10 | 6 diciembre 1951 | 16 septiembre 1952 |
Omán | 23 enero 1989 (a) | |
Países Bajos | 6 diciembre 1951 | 29 octubre 1954 |
Pakistán | 10 noviembre 1954 (a) | |
Panamá | 14 febrero 1968 (a) | |
Papua Nueva Guinea | 1º junio 1976 (a) | |
Paraguay | 5 abril 1968 (a) | |
Perú | 1º julio 1975(a) | |
Polonia | 29 mayo 1996 (a) | |
Portugal | 6 diciembre 1951 | 20 octubre 1955 |
Reino Unido11 | 6 diciembre 1951 | 7 septiembre 1953 |
República Checa12 | 5 agosto 1983 (a) | |
República Dominicana | 20 junio 1952 (a) | |
Rumania | 17 noviembre 1971 (a) | |
Saint Kitts y Nevis | 17 abril 1990 (a) | |
Senegal | 3 marzo 1975 (a) | |
Seychelles | 31 octubre 1996 (a) | |
Sierra Leona | 23 junio 1981 (a) | |
Sri Lanka | 7 diciembre 1951 | 12 febrero 1952 |
Sudáfrica | 6 diciembre 1951 | 21 septiembre 1956 |
Sudán | 16 julio 1971 (a) | |
Suecia | 11 diciembre 1951 | 30 mayo 1952 |
Suiza | 6 diciembre 1951 | 26 septiembre 1996 |
Suriname13 | 29 octubre 1954 (d) | |
Tailandia | 6 diciembre 1951 | 16 agosto 1978 |
Togo | 2 abril 1986 (a) | |
Trinidad y Tabago | 30 junio 1970 (a) | |
Túnez | 22 julio 1971 (a) | |
Turquía | 29 julio 1988 (a) | |
Uruguay | 30 abril 1952 | 15 julio 1970 |
Venezuela | 12 mayo 1966 (a) | |
Yemen14 | 20 diciembre 1990 (a) | |
Zambia | 24 junio 1986 (a) |
28. En su 20º período de sesiones (noviembre de 1979), la Conferencia aprobó un texto revisado de la Convención, en el que se incorporaban las enmiendas propuestas en una Consulta Gubernamental celebrada en Roma en noviembre de 1976, con las modificaciones que posteriormente recomendó el Comité de Agricultura de la FAO, en su quinto período de sesiones de abril de 1979, a propuesta de un Grupo Consultivo Especial.
29. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XIII de la Convención, el texto revisado entró en vigor para todas las partes contratantes a los treinta días de haber aceptado por los dos tercios de éstas, es decir, el 4 de abril de 1991.
30. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Alemania15 | 27 noviembre 1985 |
Argelia | 1º octubre 1985 |
Argentina | 14 noviembre 1983 |
Australia | 22 mayo 1981 |
Austria | 24 agosto 1994 |
Bangladesh | 11 enero 1984 |
Barbados | 4 abril 1991 |
Bélgica | 6 mayo 1983 |
Belice | 14 mayo 1987 |
Brasil | 28 agosto 1985 |
Bulgaria | 8 noviembre 1991 |
Cabo Verde | 19 marzo 1980 |
Canadá | 17 septiembre 1980 |
Colombia | 18 septiembre 1980 |
Corea, República de | 4 noviembre 1980 |
Costa Rica | 22 septiembre 1986 |
Chile | 8 octubre 1980 |
Dinamarca | 19 septiembre 1980 |
Ecuador | 22 julio 1988 |
El Salvador | 20 septiembre 1982 |
España | 30 junio 1981 |
Estados Unidos de América | 11 junio 1982 |
Etiopía | 26 mayo 1980 |
Federación de Rusia | 9 diciembre 1982 |
Finlandia | 31 mayo 1982 |
Francia | 29 octubre 1980 |
Ghana | 22 febrero 1991 |
Granada | 27 noviembre 1985 |
Grecia | 27 mayo 1992 |
Guatemala | 21 agosto 1980 |
Guinea Ecuatorial | 27 agosto 1991 |
Guyana | 21 julio 1982 |
Haití | 3 diciembre 1990 |
Hungría | 1º abril 1981 |
Indonesia | 14 noviembre 1990 |
Irlanda | 27 enero 1981 |
Islas Salomón | 15 diciembre 1989 |
Israel | 26 julio 1982 |
Líbano | 24 octubre 1990 |
Liberia | 2 julio 1986 |
Luxemburgo | 7 febrero 1983 |
Malasia | 17 mayo 1991 |
Malí | 31 agosto 1987 |
Malta | 16 noviembre 1990 |
Marruecos | 24 noviembre 1980 |
Mauricio | 10 septiembre 1990 |
México | 11 noviembre 1981 |
Níger | 17 diciembre 1990 |
Nicaragua | 28 noviembre 1990 |
Noruega | 7 abril 1981 |
Nueva Zelandia | 10 abril 1990 |
Países Bajos | 2 noviembre 1981 |
Panamá | 3 agosto 1992 |
Papua Nueva Guinea | 13 noviembre 1991 |
Paraguay | 23 diciembre 1992 |
Perú | 21 diciembre 1990 |
Portugal | 23 abril 1992 |
Reino Unido | 15 julio 1982 |
República Checa16 | 9 octubre 1987 |
Saint Kitts y Nevis | 17 abril 1990 |
Senegal | 27 marzo 1984 |
Sierra Leona | 23 junio 1981 |
Sudáfrica | 10 marzo 1981 |
Sudán | 5 marzo 1991 |
Suecia | 19 noviembre 1980 |
Suriname | 19 agosto 1980 |
Togo | 2 abril 1986 |
Trinidad y Tabago | 4 marzo 1991 |
Túnez | 29 agosto 1990 |
Turquía | 29 julio 1988 |
Uruguay | 1º octubre 1981 |
Yemen17 | 20 diciembre 1990 |
Zambia | 1º febrero 1991 |
31. Declaraciones y reservas
Cuba
(Declaración y reserva hechas con la ratificación)
Declaración
"... las disposiciones contenidas en el Artículo IX de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria son contrarias a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Resolución 1514, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960) en la que se proclama la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones."
Reserva
"... Cuba no se considera obligada por las disposiciones contenidas en el Artículo IX pues entiende que las diferencias en cuanto a la interpretación y aplicación de la Convención entre las partes deben ser resueltas mediante negociación directa por vías diplomáticas."
Alemania, República Federal de
(Declaración hecha con la ratificación)
La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria "... se aplicará
igualmente al territorio de Berlín, a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma
en lo que a la República Federal de Alemania respecta".
Rumania
(Declaración hecha con la adhesión)
"a) El Consejo de Estado de la República Socialista de Rumania considera que el
mantenimiento del estado de dependencia de algunos territorios, a que se refiere el
Artículo XI de la Convención, no está de acuerdo con la Carta de la Organización
de las Naciones Unidas ni con los documentos aprobados por las Naciones Unidas sobre la
concesión de la independencia a países y pueblos coloniales, comprendida la Declaración
sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a
la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
aprobada por unanimidad en la resolución 2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama solemnemente el deber de los
Estados de "promover la aplicación del principio de la igualdad de derechos y de la
libre determinación de los pueblos" para poner fin rápidamente al colonialismo.
b) El Gobierno de la República Socialista de Rumania considera que la adhesión de la
"República de Corea" a la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria, concertada en Roma el 6 de diciembre de 1951, constituye un acto ilegal,
porque las autoridades de Corea del Sur no pueden en ningún caso actuar en nombre de
Corea."
32. La Conferencia de la FAO, en su 29º período de sesiones (noviembre de 1997), aprobó enmiendas de gran amplitud a la Convención. Las enmiendas se basaron en las recomendaciones de una consulta de expertos celebrada en abril de 1996, y fueron examinadas y desarrolladas ulteriormente por una consulta técnica sobre la revisión de la CIPF celebrada en enero de 1997, por el Comité de Agricultura en su 14º período de sesiones de abril de 1997, y por el Consejo de la FAO en su 112º período de sesiones de junio de 1997 y su 113º período de sesiones de noviembre de 1997. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XIII de la Convención, el nuevo texto entrará en vigor a los 30 días de su aceptación por dos tercios de las partes contratantes.
33. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Albania | 29 julio 1999 |
Arabia Saudita | 7 agosto 2000 |
Argentina | 5 abril 2000 |
Australia | 13 junio 2000 |
Azerbaiyán | 18 agosto 2000 |
Bangladesh | 24 noviembre 1998 |
Barbados | 10 agosto 1998 |
Corea, República de | 9 noviembre 2000 |
Costa Rica | 23 agosto 1999 |
Croacia | 14 mayo 1999 |
Chipre | 11 febrero 1999 |
Eritrea | 6 abril 2001 |
Eslovenia | 16 noviembre 2000 |
España | 5 junio 2000 |
Estonia | 7 diciembre 2000 |
Hungría | 28 junio 2001 |
Lituania | 12 enero 2000 |
Marruecos | 8 febrero 2000 |
Mauricio | 13 diciembre 2000 |
México | 28 junio 2000 |
Moldova | 25 enero 2000 |
Noruega | 29 febrero 2000 |
Nueva Zelandia | 22 junio 1999 |
Omán | 28 enero 2000 |
Países Bajos | 27 agosto 200 |
Papua Nueva Guinea | 15 enero 1999 |
Perú | 22 marzo 2000 |
República Checa | 7 diciembre 2000 |
Rumania | 21 enero 1999 |
Suecia | 7 junio 1999 |
Túnez | 8 febrero 1999 |
Uruguay | 12 julio 2001 |
34. La Conferencia de la FAO, en su séptimo período de sesiones (diciembre de 1953), aprobó el Estatuto Orgánico de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, al objeto de que fuera sometido a la aceptación de los Estados Miembros de la FAO.
35. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIV, el Estatuto Orgánico entró en vigor el 12 de junio de 1954 y quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 21 de junio de 1954, con el número 2588.
36. En su 39º período de sesiones, el Consejo de la FAO aprobó varias enmiendas (octubre 1962). En su 20ª reunión (abril de 1973), la Comisión aprobó ulteriores enmiendas a su Estatuto Orgánico, que fueron ratificadas por el Consejo en su 61º período de sesiones (noviembre de 1973). Posteriormente, en su 22ª reunión (marzo/abril de 1977), la Comisión adoptó nuevas enmiendas a su Estatuto Orgánico, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en el Estatuto Orgánico.
37. En su 28ª reunión, celebrada en Roma en mayo de 1989, la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa adoptó una enmienda al párrafo 1 del Artículo I de su Estatuto Orgánico. El objeto de la enmienda fue ampliar los criterios para formar parte de la Comisión. El Consejo de la FAO examinó la enmienda en su 96º período de sesiones (6-10 de noviembre de 1989) y la aprobó mediante la Resolución 2/96. De conformidad con el párrafo 5 del Artículo XIV del Estatuto Orgánico de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, dicha enmienda entró en vigor en la fecha de la decisión del Consejo, es decir, el 10 de noviembre de 1989.
38. En su 32ª reunión (abril de 1997), la Comisión adoptó otras enmiendas al Estatuto Orgánico. Las enmiendas fueron ratificadas por el Consejo de la FAO en su 113º período de sesiones (noviembre de 1997), y entraron en vigor inmediatamente.
Partes en el Estatuto Orgánico
39. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Albania | 25 noviembre 1986 |
Alemania18 | 26 marzo 1973 |
Austria | 1º diciembre 1955 |
Bélgica | 24 septiembre 1959 |
Bulgaria | 2 noviembre 1971 |
Croacia | 17 enero 1995 |
Chipre | 11 enero 1971 |
Dinamarca | 4 febrero 1954 |
Eslovenia | 25 julio 1995 |
España | 20 diciembre 1978 |
Finlandia | 5 marzo 1968 |
Francia | 28 febrero 1984 |
Grecia19 | 23 marzo 1959 |
Hungría | 7 abril 1970 |
Irlanda | 16 diciembre 1953 |
Islandia | 17 enero 1955 |
Israel | 4 septiembre 1990 |
Italia | 29 septiembre 1955 |
Lituania | 27 mayo 1993 |
Luxemburgo | 1º junio 1959 |
Macedonia, La ex República Yugoslava de | 24 febrero 1997 |
Malta | 13 marzo 1970 |
Noruega | 11 diciembre 1953 |
Países Bajos | 12 junio 1954 |
Polonia | 4 enero 1984 |
Portugal | 6 octubre 1955 |
Reino Unido | 1º marzo 1954 |
República Checa20 | 1º enero 1986 |
Rumania | 4 febrero 1993 |
Suecia | 13 diciembre 1963 |
Suiza | 23 febrero 1961 |
Turquía | 27 septiembre 1955 |
40. Declaraciones y reservas:
Alemania, República Federal de (Declaración hecha con la aceptación):
La República Federal de Alemania declaró que el Estatuto Orgánico de la Comisión
Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa "... también se aplicará a Berlín
(occidental) a partir de la fecha en que entre en vigor en la República Federal de
Alemania".
41. En su 23º período de sesiones (noviembre de 1955), el Consejo de la FAO aprobó el Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región de Asia y el Pacífico (denominado anteriormente Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región de Asia Sudoriental y el Pacífico), con objeto de someterlo a la aceptación de los gobiernos.
42. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XI, el Acuerdo entró en vigor el 2 de julio de 1956 y quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 20 de julio de 1956, con el número 1963.
Partes en el Acuerdo
43. A continuación figuran los participantes que firmaron definitivamente o depositaron sus instrumentos de ratificación o adhesión en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Firma definitiva (F) |
Adhesión (a) |
Australia | 27 febrero 1956 (F) | ||
Bangladesh | 4 diciembre 1974 (a) | ||
Camboya | 27 enero 1969 (a) | ||
Corea, Rep. Pop. Dem. de | 16 enero 1996 (a) | ||
Corea, República de | 4 noviembre 1981 (a) | ||
China22 23 | 6 junio 1990 (a) | ||
Fiji | 16 diciembre 1970 (a) | ||
Filipinas | 11 junio 1962 (a) | ||
Francia | 20 agosto 1957 (a) | ||
India | 2 julio 1956 (F) | ||
Indonesia | 28 julio 1956 | 21 diciembre 1967 | |
Islas Salomón | 20 junio 1979 (a) | ||
Lao, Rep. Dem. Popular | 25 mayo 1956 | 17 marzo 1960 | |
Malasia | 20 noviembre 1957 (a) | ||
Myanmar | 4 noviembre 1959 (a) | ||
Nepal | 12 agosto 1965 (a) | ||
Nueva Zelandia24 | 17 diciembre 1975 (a) | ||
Países Bajos25 | 25 junio 1956 | 19 julio 1957 | |
Pakistán | 8 enero 1958 (a) | ||
Papua Nueva Guinea | 1º junio 1976 (a) | ||
Portugal26 | 2 julio 1956 (F) | ||
Reino Unido27 | 29 marzo 1956 | 3 diciembre 1956 | |
Samoa | 23 diciembre 1971 (a) | ||
Sri Lanka | 27 febrero 1956 (F) | ||
Tailandia | 26 noviembre 1956 (a) | ||
Tonga | 5 noviembre 1981 (a) | ||
Viet Nam | 2 julio 1956 (F) |
44. En su sexta reunión, el Comité de Protección Fitosanitaria para la Región del Asia Sudoriental y el Pacífico, creado en virtud del Acuerdo, propuso la ampliación de los límites geográficos de la Región, mediante una enmienda al párrafo (a) del Artículo I del citado Acuerdo. Esta enmienda fue posteriormente aprobada por el Consejo en su 49º período de sesiones (noviembre de 1967) y entró en vigor respecto de todos los Estados contratantes el 16 de agosto de 1969, es decir, a los treinta días de haber sido aceptada por los dos tercios de las Partes contratantes.
45. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de la enmienda en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Australia | 17 julio 1969 |
Camboya | 27 enero 1969 |
China28 | 6 junio 1990 |
Filipinas | 13 noviembre 1969 |
India | 11 abril 1969 |
Lao, Rep. Dem. Popular | 20 agosto 1968 |
Malasia | 6 marzo 1969 |
Nepal | 4 junio 1969 |
Pakistán | 9 junio 1969 |
Portugal29 | 27 enero 1969 |
Reino Unido30 | 31 diciembre 1968 |
Sri Lanka | 28 enero 1969 |
Tailandia | 6 junio 1969 |
46. Declaraciones y reservas
Pakistán
(Declaración hecha con la aceptación de la enmienda al párrafo (a) del
Artículo 1 del Acuerdo (noviembre de 1967)):
"El Gobierno de Pakistán considera Taiwan parte integrante de la República
Popular de China y, como tal, el Gobierno de este Estado es el único competente para
adherirse al Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región del Asia Sudoriental y
el Pacífico respecto de su territorio, incluida Taiwan."
47. En su 11ª reunión (septiembre de 1978), el Comité propuso algunas enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 75º período de sesiones (junio de 1979). Las enmiendas consistieron en la supresión de la palabra "Sudoriental" en el título del Acuerdo y el cambio del nombre por el de "Comisión de Protección Vegetal para Asia y el Pacífico". En virtud del párrafo 4 del Artículo IX del Acuerdo, las enmiendas entraron en vigor, con respecto a todos los Estados contratantes, el 16 de febrero de 1983, es decir, a los treinta días de haber sido aceptadas por las dos terceras partes de ellos.
48. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Australia | 17 junio 1981 |
Bangladesh | 27 octubre 1981 |
Corea, República de | 4 noviembre 1981 |
China31 32 | 6 junio 1990 |
Fiji | 10 noviembre 1980 |
Filipinas | 17 enero 1983 |
Francia | 7 octubre 1982 |
India | 13 febrero 1980 |
Islas Salomón | 24 marzo 1980 |
Lao, Rep. Dem. Popular | 31 agosto 1982 |
Malasia | 3 marzo 1983 |
Nepal | 1º abril 1980 |
Nueva Zelandia | 10 abril 1990 |
Pakistán | 22 abril 1980 |
Portugal33 | 11 mayo 1981 |
Reino Unido34 | 9 abril 1980 |
Sri Lanka | 29 diciembre 1982 |
Tailandia | 8 abril 1981 |
Tonga | 5 noviembre 1981 |
49. En su 13ª reunión (abril de 1983), la Comisión de Protección Vegetal para Asia y el Pacífico, establecida en virtud del Acuerdo, propuso que se modificara el párrafo (a) del Artículo I de éste para incluir a la República Popular de China en el ámbito definido de la Región y pidió al Director General que tomara las medidas necesarias para que se modificara la citada disposición.
50. De conformidad con el párrafo 2 del Artículo IX del Acuerdo, se presentó al Consejo, para su aprobación, una enmienda al párrafo (a) del Artículo I. En su 84º período de sesiones (noviembre de 1983), el Consejo aprobó la enmienda propuesta.
51. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo IX del Acuerdo, la enmienda entró en vigor, con respecto a todos los Estados contratantes, 30 días después de su aceptación por las dos terceras partes de ellos, es decir, el 23 de mayo de 1990.
52. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Australia | 24 octubre 1989 |
Bangladesh | 31 julio 1984 |
Camboya | 26 abril 1990 |
Corea, República de | 17 abril 1990 |
China35 36 | 6 junio 1990 |
Fiji | 25 mayo 1990 |
Filipinas | 26 abril 1990 |
Francia | 8 mayo 1990 |
India | 19 agosto 1986 |
Indonesia | 11 abril 1990 |
Islas Salomón | 28 diciembre 1988 |
Lao, Rep. Dem. Popular | 23 abril 1990 |
Malasia | 23 abril 1990 |
Myanmar | 22 abril 1990 |
Nepal | 11 mayo 1990 |
Nueva Zelandia | 10 abril 1990 |
Pakistán | 27 junio 1988 |
Portugal37 | 8 marzo 1990 |
Reino Unido38 | 10 enero 1986 |
Samoa | 23 abril 1990 |
Sri Lanka | 13 febrero 1985 |
Tailandia | 2 mayo 1990 |
Viet Nam | 23 abril 1990 |
53. Por otra parte, en su 13ª reunión, la Comisión de Protección Vegetal para Asia y el Pacífico aprobó ciertas enmiendas a los Artículos II, III, IV y XIV del Acuerdo. La finalidad de las enmiendas era establecer contribuciones obligatorias para los Estados contratantes con objeto de financiar el programa de actividades de la Comisión.
54. De conformidad con el párrafo 2 del Artículo IX del Acuerdo, se presentaron esas enmiendas al Consejo de la FAO para su aprobación. En su 84º período de sesiones (noviembre de 1983), el Consejo las aprobó.
55. Como estas enmiendas entrañan nuevas obligaciones, entrarán en vigor con respecto a cada uno de los Estados contratantes - una vez que las acepten - 30 días después de su aceptación, con arreglo al párrafo 4 del Artículo IX del Acuerdo.
56. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Australia | 27 diciembre 1994 |
Bangladesh | 31 julio 1984 |
Corea, República de | 17 abril 1990 |
China39 40 | 6 junio 1990 |
India | 19 agosto 1986 |
Indonesia | 19 enero 1993 |
Malasia | 12 mayo 1994 |
Nueva Zelandia | 16 diciembre 1997 |
Pakistán | 27 junio 1988 |
Sri Lanka | 13 febrero 1985 |
57. La Conferencia de la FAO, en su 10º período de sesiones (noviembre de 1959), aprobó la Convención que encuadra a la Comisión Internacional del Alamo en el marco de la FAO, para someterla a la aceptación de los Estados Miembros.
58. De conformidad con el párrafo 1 de su Artículo XVIII, la Convención entró en vigor el 26 de septiembre de 1961, fecha de recepción del duodécimo instrumento de aceptación, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 9 de octubre de 1961, con el número 5902.
59. La Comisión Internacional del Alamo, en su segunda reunión extraordinaria (octubre de 1967), adoptó una enmienda al Artículo IV de la Convención, que fue aprobada por la Conferencia de la FAO en su 14º período de sesiones (noviembre de 1967). En su tercera reunión extraordinaria (noviembre de 1977), la Comisión adoptó otras enmiendas a la Convención, que fueron aprobadas por la Conferencia de la FAO en su 19º período de sesiones (noviembre-diciembre de 1977). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en la Convención.
Partes en la Convención
60. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Alemania41 | 15 mayo 1961 |
Argentina | 6 febrero 1961 |
Austria | 17 febrero 1961 |
Bélgica | 24 abril 1962 |
Bulgaria | 5 septiembre 1972 |
Canadá | 28 noviembre 1962 |
Corea, República de | 16 enero 1973 |
Croacia | 23 septiembre 1992 |
Chile | 29 enero 1990 |
China42 | 1º octubre 1980 |
Egipto | 26 septiembre 1961 |
Eslovenia | 25 mayo 2000 |
España | 21 abril 1960 |
Estados Unidos de América | 13 agosto 1970 |
Finlandia | 18 abril 2000 |
Francia | 17 marzo 1961 |
Hungría | 23 noviembre 1970 |
India | 17 febrero 1964 |
Irán (República Islámica del) | 6 marzo 1961 |
Iraq | 7 junio 1977 |
Irlanda | 4 julio 1961 |
Italia | 9 mayo 1963 |
Japón | 23 enero 1968 |
Líbano | 23 enero 1961 |
Marruecos | 7 septiembre 1962 |
Nueva Zelandia43 | 19 junio 1969 |
Países Bajos | 22 diciembre 1961 |
Pakistán | 6 julio 1962 |
Portugal | 19 agosto 1963 |
Reino Unido44 | 3 abril 1962 |
República Arabe Siria | 19 diciembre 1961 |
Rumania | 28 enero 1964 |
Sudáfrica | 10 abril 1996 |
Suecia | 7 septiembre 1992 |
Suiza | 23 febrero 1961 |
Túnez | 4 abril 1961 |
Turquía | 27 julio 1965 |
61. Declaraciones, reservas y obligaciones
Alemania, República Federal de
(Declaración notificada a la Organización el 29 de febrero de 1968 con la firma
del Embajador):
"Tengo el honor de referirme ... al depósito del instrumento de aceptación, de
fecha 15 de mayo de 1961, de la Convención por la cual la Comisión
Internacional del Alamo se encuadra en la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación. Siguiendo instrucciones de mi Gobierno, pongo en su
conocimiento que ... la Convención por la cual la Comisión Internacional del Alamo se
encuadra en la Organización para la Agricultura y la Alimentación es también aplicable
al territorio de Berlín."
Bulgaria
(Objeción notificada a la Organización el 26 de julio de 1968 en relación con la
declaración anterior de la República Federal de Alemania):
"... que Berlín Occidental, como entidad política, no ha constituido nunca ni
constituye parte de la República Federal de Alemania; en consecuencia, la carta del
Excmo. Señor Embajador de la República Federal de Alemania es inadmisible y no
debería haberse comunicado a los Estados Miembros de la FAO."
La República Popular de Bulgaria expresó a ese respecto "... su extrañeza por
el hecho de que la FAO haya aceptado comunicar a los Estados Miembros tal documento,
expresión del punto de vista de la República Federal de Alemania, que no tiene en cuenta
las realidades territoriales y políticas de Europa".
(Reserva hecha con la aceptación):
"La República Popular de Bulgaria no se considerará obligada por las decisiones
de la Corte Internacional de Justicia con respecto a las controversias que se sometan de
conformidad con el Artículo XV del Convenio, a menos que el Gobierno de la República
Popular de Bulgaria haya dado su consentimiento respecto de la controversia de que se
trate."
Cuba
(Objeción notificada a la Organización el 30 de mayo de 1968 en relación con la
declaración anterior de la República Federal de Alemania):
"... que no acepta ni reconoce la declaración de que dichos documentos serán
aplicables, además, al Berlín Territorial porque éste no es territorio de la República
Federal de Alemania y los pronunciamientos que un Estado expone sobre territorios que le
son ajenos no tienen validez ni les obligan en sus relaciones internacionales."
Hungría
(Objeción notificada a la Organización el 7 de junio de 1968 en relación con la
declaración anterior de la República Federal de Alemania del 29 de febrero de 1968):
"... no reconoce al Gobierno de la República Federal de Alemania el derecho de
representar el territorio de Berlín en las asambleas internacionales, por ser el
territorio de Berlín una unidad política autónoma y no formar parte de la República
Federal de Alemania."
"... considera sin efecto jurídico y contraria al derecho internacional la
declaración del Gobierno de la República Federal de Alemania, de que la Constitución de
la Comisión Internacional del Alamo y la Convención por la que esta Comisión se integra
en la FAO serán aplicadas también al territorio de Berlín."
Polonia
(Objeción notificada a la Organización el 16 de abril de 1968 en relación con la
declaración anterior de la República Federal de Alemania):
"... que Berlín occidental, en cuanto entidad política individual, jamás ha
sido ni es parte de la República Federal de Alemania; por lo tanto, la carta del
Embajador de la República Federal de Alemania no puede tener ningún reconocimiento ni
debía haber sido distribuida entre los Estados Miembros de la FAO."
Al mismo tiempo, la República Popular Polaca expresó su "... sorpresa de que la
FAO haya accedido a distribuir entre sus Estados Miembros aquel documento, el cual es
expresión de la política de la República Federal de Alemania de oponerse a las
realidades territoriales y políticas de Europa".
Rumania
(Objeción notificada a la Organización el 10 de mayo de 1968 en relación con la
declaración anterior de la República Federal de Alemania):
"... no reconoce al Gobierno de la República Federal de Alemania ninguna
competencia para extender a Berlín occidental la aplicación de ... la Convención por la
que la Comisión Internacional del Alamo se encuadra en el marco de la FAO, ya que Berlín
occidental no forma parte del territorio de la República Federal de Alemania."
Alemania, República Federal de
(Declaración notificada a la Organización el 5 de diciembre de 1968):
"Berlín es parte de Alemania. Las relaciones de Berlín con autoridades
exteriores están, sin embargo, reservadas actualmente al Mando Aliado, que ejerce la
autoridad suprema en la ciudad. Ahora bien, en el párrafo III(c) de la Declaración sobre
Berlín, fechada el 5 de mayo de 1955, que se ajusta a los instrumentos entrados
previamente en vigor, tal como la Declaración a que se hace referencia en la carta del
Mando Aliado del 21 de mayo de 1952, el Mando Aliado autoriza a las autoridades berlinesas
a representar en el exterior los intereses de Berlín y sus habitantes en virtud de
acuerdos pertinentes. Dichos acuerdos han sido establecidos con el Gobierno de la
República Federal de Alemania, que es el único Gobierno alemán libre y legítimamente
constituido.
Los acuerdos establecidos conforme a lo anteriormente expuesto permiten a la República
Federal de Alemania hacer extensivos a Berlín los convenios internacionales que la
República Federal suscriba, siempre que se observen ciertas condiciones. En virtud de
tales condiciones, toca al Mando Aliado adoptar la decisión definitiva en cada uno de los
casos relativos a la extensión de un convenio internacional a Berlín. Además, para que
un convenio internacional sea aplicable como ley nacional en Berlín, se requiere una
disposición interna de Berlín mismo.
Es evidente que este procedimiento, que es concordante con el estatuto especial de la
ciudad, salvaguarda por completo los derechos y obligaciones del Mando Aliado, competente
en todo caso para decidir acerca de la extensión a Berlín de los convenios
internacionales concertados por la República Federal de Alemania.
De ello se desprende que las objeciones formuladas por los Gobiernos de Polonia,
Rumania, Hungría, Bulgaria y Cuba son infundadas. Mi Gobierno agradecería que esta
declaración fuese dada a conocer a todos los Estados Miembros de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación."
Francia, Reino Unido, Estados Unidos de América
(Declaraciones notificadas a la Organización los días 9 y 10 de diciembre de 1968
en relación con la declaración hecha por la República Federal de Alemania el
5 de diciembre de 1968):
"Las relaciones de Berlín con las autoridades exteriores han sido y siguen
estando reservadas al Mando Aliado en cuanto a autoridad suprema en Berlín. Ahora bien,
en el párrafo III(c) de la Declaración sobre Berlín, fechada el 5 de mayo de 1955, y
que se ajusta a los instrumentos entrados en vigor, tal como la Declaración a que se hace
referencia en la carta del Mando Aliado del 21 de mayo de 1952, el Mando Aliado autoriza a
las autoridades berlinesas a representar en el exterior los intereses de Berlín y sus
habitantes en virtud de acuerdos pertinentes.
Los acuerdos establecidos conforme a lo anteriormente expuesto permiten a la República
Federal de Alemania hacer extensivos a Berlín los convenios internacionales que la
República Federal suscriba, siempre que se observen ciertas condiciones. En virtud de
tales condiciones, toca al Mando Aliado adoptar la decisión definitiva en cada uno de los
casos relativos a la extensión de un convenio internacional a Berlín. Además, para que
un convenio internacional sea aplicable como ley nacional en Berlín, se requiere una
disposición interna de Berlín mismo.
Es evidente que este procedimiento, que es concordante con el estatuto especial de la
ciudad, salvaguarda por completo los derechos y obligaciones del Mando Aliado y, en virtud
de ello, los de las potencias aliadas, siempre y en todo caso competentes para decidir
acerca de la extensión a Berlín de los convenios internacionales concertados por la
República Federal de Alemania."
62. En una reunión especial de los Estados Miembros de la FAO directamente afectados por la langosta del desierto en la región oriental de su área de distribución en el Asia sudoccidental, celebrada en Teherán en octubre de 1962, se recomendó el establecimiento de una comisión para la lucha contra la langosta del desierto en esta región. Esta recomendación fue confirmada en una segunda reunión de los Estados Miembros directamente interesados (mayo de 1963) y en la octava reunión del Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto (mayo de 1963).
63. En sus períodos de sesiones 40º y 41º, el Consejo de la FAO examinó un proyecto de acuerdo que la Conferencia aprobó en su 12º período de sesiones (diciembre de 1963) para someterlo a la aceptación de los Estados Miembros.
64. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de su Artículo XX, el Acuerdo entró en vigor el 15 de diciembre de 1964, fecha en que se recibió el tercer instrumento de aceptación, y se registró el 2 de abril de 1965 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 7663.
65. En su 12ª reunión (marzo de 1977), la Comisión adoptó varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las Partes en el Acuerdo.
Partes en el Acuerdo
66. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Afganistán | 14 julio 1964 |
India | 15 diciembre 1964 |
Irán (República Islámica del) | 19 noviembre 1964 |
Pakistán | 12 julio 1965 |
67. La Comisión, en su 22ª reunión (septiembre de 2000), aprobó enmiendas al Acuerdo que se van a someter al Consejo de la FAO en su 121º período de sesiones (octubre-noviembre de 2001) para su aprobación.
68. En su 11º período de sesiones (noviembre de 1961), la Conferencia de la FAO, en su Resolución 9/61, pidió al Director General que examinara las medidas necesarias para establecer una comisión internacional para la lucha contra la langosta del desierto en dicha región.
69. El Director General, atendiendo a la resolución antes mencionada y actuando según las recomendaciones de los Comités de la FAO interesados en la lucha contra la langosta del desierto en el Cercano Oriente, convocó una reunión en Beirut en marzo de 1965. En esta reunión se estudió y se aprobó un proyecto de Acuerdo para el Establecimiento de una Comisión para la Lucha Contra la Langosta del Desierto en el Cercano Oriente. El Acuerdo fue aprobado por el Consejo de la FAO en su 44º período de sesiones (julio de 1965) y sometido a la aceptación de los Estados Miembros.
70. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XIX, el Acuerdo entró en vigor el 21 de febrero de 1967, fecha en que se recibió el tercer instrumento de aceptación, y se registró el 17 de marzo de 1967 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 8575.
71. En su séptima reunión (octubre de 1976), la Comisión adoptó varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las Partes en el Acuerdo.
72. En su 20ª reunión (diciembre de 1994), la Comisión adoptó nuevas enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 108º período de sesiones (junio de 1995). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las Partes en el Acuerdo.
Partes en el Acuerdo
73. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Arabia Saudita | 17 octubre 1972 |
Djibouti | 20 julio 2001 |
Bahrein | 24 febrero 1969 |
Egipto | 6 julio 1967 |
Emiratos Arabes Unidos | 31 mayo 1974 |
Iraq | 9 enero 1970 |
Jordania | 14 noviembre 1966 |
Kuwait | 10 agosto 1967 |
Líbano | 22 agosto 1966 |
Omán | 9 octubre 1972 |
Qatar | 31 diciembre 1968 |
República Arabe Siria | 3 diciembre 1968 |
Sudán | 21 febrero 1967 |
Yemen45 | 20 marzo 1969 |
74. Declaraciones y reservas
Arabia Saudita
(Reservas hechas con la aceptación):
"1) Por lo que respecta a lo dispuesto en el Artículo XV del Acuerdo, el Gobierno
del Reino de Arabia Saudita quiere reservarse el derecho de especificar, según se
presente el caso, las zonas que han de quedar excluidas de las actividades.
2) Que la sede del órgano regional que se propone para la lucha contra la langosta del
desierto se establezca en un país que no sea el Reino.
3) Que la aceptación de este Acuerdo por el Reino no hará obligatorio crear un
organismo especializado en plena regla para la lucha contra la langosta.
4) El Reino propone que el árabe se considere uno de los idiomas oficiales del Acuerdo
y el idioma de correspondencia entre la Comisión y la FAO.
5) Que la cuestión de establecer almacenes de reserva en Jedda (para almacenar
plaguicidas y el equipo necesario para la lucha contra la langosta del desierto con objeto
de proporcionar ayuda, en casos de urgencia, a los países miembros expuestos a la
invasión de langosta) se aplace hasta que el Reino se convierta en miembro de la
Comisión."
75. A petición de los Estados Miembros interesados del noroeste de África, la Organización preparó un proyecto de acuerdo para el establecimiento, en el marco de la FAO, de una comisión para la lucha contra la langosta del desierto en esta región. En marzo de 1970, el Subcomité de la FAO de Coordinación de las Investigaciones y la Lucha contra la Langosta del Desierto en el Noroeste de África examinó el Acuerdo. El Acuerdo fue aprobado por el Consejo de la FAO en su 55º período de sesiones (noviembre de 1970) y fue sometido a la aceptación de los Estados Miembros.
76. Conforme a lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo XIX, el Acuerdo entró en vigor el 17 de agosto de 1971, fecha en que se recibió el tercer instrumento de aceptación, y se registró el 24 de septiembre de 1971 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 11354.
77. En su sexta reunión (abril de 1977), la Comisión adoptó varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las partes en el Acuerdo.
Partes en el Acuerdo
78. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Argelia | 17 agosto 1971 |
Jamahiriya Arabe Libia | 13 mayo 1971 |
Marruecos | 1º octubre 1971 |
Mauritania | 16 enero 1989 |
Túnez | 22 julio 1971 |
79. En la quinta Conferencia Regional sobre Producción y Sanidad Animal (Kuala Lumpur, septiembre de 1971), los Estados Miembros interesados redactaron un proyecto de acuerdo para crear una comisión regional de producción y sanidad pecuarias para Asia, el Lejano Oriente y el Pacífico sudoccidental al amparo del Artículo XIV de la Constitución de la FAO. Ese proyecto fue revisado por la 11ª Conferencia Regional de la FAO para Asia y el Lejano Oriente (Nueva Delhi, octubre de 1972) y aprobado por el Consejo de la FAO en su 60º período de sesiones (junio de 1973) para someterlo a la aceptación de los Estados Miembros.
80. Según lo establecido en el párrafo 1 del Artículo XXIII del Acuerdo, éste entró en vigor el 29 de diciembre de 1975, fecha en que se recibió el quinto instrumento de aceptación. El Acuerdo quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 26 de febrero de 1976, con el número 14604.
81. En su segunda reunión (Kuala Lumpur, 1977), la Comisión adoptó enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 74º período de sesiones (diciembre de 1978). En su cuarta reunión (septiembre de 1979), la Comisión adoptó otras enmiendas al Acuerdo que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 76º período de sesiones (noviembre de 1979). En su 90º período de sesiones, celebrado el 28 de noviembre de 1986, el Consejo de la FAO, mediante la Resolución 3/90, aprobó las enmiendas al Acuerdo en virtud de las cuales se adoptó el título actual. Las enmiendas entraron en vigor para todas las partes en el Acuerdo.
Partes en el Acuerdo
82. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Australia47 | 7 junio 1976 |
Bangladesh | 29 diciembre 1975 |
Bhután | 21 febrero 2000 |
Filipinas | 14 julio 1975 |
India | 12 junio 1975 |
Indonesia | 12 abril 1977 |
Irán (República Islámica del) | 20 enero 1978 |
Lao, Rep. Dem. Popular | 15 septiembre 1995 |
Malasia | 14 mayo 1976 |
Mauricio48 | 7 noviembre 1979 |
Myanmar | 3 enero 1990 |
Nepal | 29 diciembre 1975 |
Pakistán | 29 octubre 1976 |
Papua Nueva Guinea | 25 julio 1980 |
Singapur49 50 | 7 junio 1976 |
Sri Lanka | 4 abril 1975 |
Tailandia | 16 septiembre 1974 |
83. La Conferencia de la FAO, en su 27º período de sesiones (noviembre de 1993), por medio de la Resolución 15/93, aprobó el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, a fin de presentarlo a los gobiernos para su aceptación.
84. Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo X.1, el Acuerdo está abierto a la aceptación de cualquier Miembro o Miembro Asociado de la FAO y de cualquier Estado no miembro que sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica. La aceptación del Acuerdo se hará efectiva mediante el depósito de un instrumento de aceptación en poder del Director General de la FAO.
85. De conformidad con lo estipulado en el Artículo XI.1, el Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que el Director General reciba el 25º instrumento de aceptación.
Partes en el Acuerdo
86. Los siguientes participantes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Argentina | 24 junio 1996 |
Barbados | 26 octubre 2000 |
Benin | 4 enero 1999 |
Canadá | 20 mayo 1994 |
Comunidad Europea | 6 agosto 1996 |
Chipre | 19 julio 2000 |
Egipto | 14 de agosto 2001 |
Estados Unidos de América | 19 diciembre 1995 |
Georgia | 7 septiembre 1994 |
Japón | 20 junio 2000 |
Madagascar | 26 octubre 1994 |
Marruecos | 30 enero 2001 |
México | 11 marzo 1999 |
Myanmar | 8 septiembre 1994 |
Namibia | 7 agosto 1998 |
Noruega | 28 diciembre 1994 |
Perú | 28 febrero 2001 |
Saint Kitts y Nevis | 24 junio 1994 |
Seychelles | 7 abril 2000 |
Suecia | 25 octubre 1994 |
República Unida de Tanzanía | 17 febrero 1999 |
Uruguay | 11 noviembre 1999 |
87. El Consejo de la FAO aprobó el Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico en su 105º período de sesiones (noviembre de 1993) mediante la Resolución 1/105.
88. Según lo establecido en el párrafo 1 del Artículo IV del Acuerdo, podrán ser miembros de la Comisión los Miembros y Miembros Asociados de la FAO: (a) que sean: (i) Estados o Miembros Asociados ribereños situados total o parcialmente dentro de la zona; (ii) Estados o Miembros Asociados cuyas embarcaciones se dediquen a la pesca de especies mencionadas en este Acuerdo en la Zona; o bien (iii) organizaciones regionales de integración económica de las que sea miembro cualquiera de los Estados indicados en los apartados (i) o (ii) supra y a las que dicho Estado haya transferido competencias en el ámbito de lo previsto en el presente Acuerdo; y (b) que acepten el presente Acuerdo de conformidad con las cláusulas del párrafo 1 del Artículo XVII.
89. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo IV del Acuerdo, la Comisión podrá, por una mayoría de dos tercios de sus Miembros, admitir en su seno a otros Estados que no sean Miembros de la FAO, pero que sean Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, siempre y cuando esos Estados: (a) sean: (i) Estados ribereños situados total o parcialmente dentro de la Zona; o bien (ii) Estados cuyas embarcaciones se dediquen en la zona a la pesca de especies mencionadas en el presente Acuerdo; y (b) hayan presentado una solicitud de ingreso y una declaración formulada en un instrumento oficial de que aceptan el presente Acuerdo, tal como se halla en vigor en el momento de la aceptación, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo XVII.
90. En virtud de lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo XVII del Acuerdo, la aceptación del Acuerdo por cualquier Miembro o Miembro Asociado de la FAO se efectuará mediante el depósito de un instrumento de aceptación ante el Director General.
91. De acuerdo con lo establecido en el Artículo XVIII, el Acuerdo entró en vigor el 27 de marzo de 1996, fecha en que se depositó el décimo instrumento de aceptación, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 3 de junio de 1996.
Partes en el Acuerdo
92. Los siguientes participantes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Australia | 13 noviembre 1996 |
Comoras | 14 agosto 2001 |
Comunidad Europea | 27 octubre 1995 |
Corea, República de | 27 marzo 1996 |
China51 | 14 octubre 1998 |
Eritrea | 9 agosto 1994 |
Francia | 3 diciembre 1996 |
India | 13 marzo 1995 |
Japón | 26 junio 1996 |
Madagascar | 10 enero 1996 |
Malasia | 22 mayo 1998 |
Mauricio | 27 diciembre 1994 |
Omán | 5 abril 2000 |
Pakistán | 27 abril 1995 |
Reino Unido | 31 marzo 1995 |
Seychelles | 26 julio 1995 |
Sri Lanka | 13 junio 1994 |
Sudán | 3 diciembre 1996 |
Tailandia | 17 marzo 1997 |
93. El Acuerdo para el establecimiento de la Comisión Regional de Pesca - COREPESCA - fue aprobado por el Consejo de la FAO en su 117º período de sesiones (noviembre 1999) en virtud de la Resolución 1/117.
94. De conformidad con el párrafo 2 del Artículo I del Acuerdo relativo a la composición de la nueva Comisión Regional de Pesca, podrán ser miembros de COREPESCA los Miembros y Miembros Asociados de la FAO y aquellos estados no miembros de la FAO que sean Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, que sean Estados Ribereños o Miembros asociados cuyos territorios estén situados totalmente o parcialmente dentro de la Zona definida en el Artículo IV, que acepten el presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIII. Se ha de notar que el Artículo IV define la Zona como "......... la región limitada al sur por las siguientes líneas de rumbo: desde Ras Dhabat Ali en (16º 39'N, 53º 3'30'' E) después a una posición en (16º 00'N, 53º 25' E) después a una posición en (17º 00'N, 56º 30' E) luego a una posición en (20º 30'N, 60º 00' E) después a Ras Al-Fasteh en (25º 04'N, 61º 25'E)."
95. De conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del Artículo XIII relativo a la aceptación del Acuerdo, la aceptación del Acuerdo se efectuará mediante el depósito de un instrumento de aceptación ante el Director General, que será el depositario del presente Acuerdo, y surtirá efecto a partir de la recepción de tal instrumento por el Director General.
96. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, el Acuerdo entrará en vigor el 26 de febrero de 2001, fecha en que el Director General recibió el tercer instrumento de aceptación. El Acuerdo fue registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 10 de abril de 2001 con el No. 37433.
Partes en el acuerdo
97. Los siguientes participantes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Arabia Saudita | 3 noviembre 2000 |
Emiratos Árabes Unidos | 26 febrero 2001 |
Qatar | 12 julio 2000 |
98. El Acuerdo para el establecimiento de una Comisión de lucha contra la langosta del desierto en la Región Occidental fue aprobado por el Consejo de la FAO en su 119º período de sesiones (noviembre de 2000) en virtud de la Resolución 1/119.
99. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo V del Acuerdo, podrán ser miembros de la Comisión los Estados Miembros de la Organización que forman la región definida en el Artículo III que se adhieran al presente Acuerdo conforme a lo dispuesto en el Artículo XVII. Se hace notar que el Artículo III define la región como "... la región occidental del área de invasión de la langosta del desierto (denominada en lo sucesivo "la región") comprende Argelia, Chad, Libia, Malí, Marruecos, Mauritania, Níger, Senegal y Túnez...". El párrafo 2 del Artículo V prevé que la Comisión, por mayoría de los dos tercios de sus Miembros, podrá decidir la admisión en su seno de cualquier otro Estado Miembro de la Organización o cualquier Estado que sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica y que haya solicitado su ingreso en la Comisión, acompañando a la solicitud un instrumento por el que declaren adherirse al Acuerdo en vigor en el momento de su admisión.
100. Según las disposiciones del párrafo1 del Artículo XVII, la adhesión al presente Acuerdo por parte de cualquier Miembro de la Organización se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión ante el Director General y surtirá efecto en la fecha de dicho depósito. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del mismo Artículo, la adhesión al presente Acuerdo por los Estados que no sean miembros de la Organización surtirá efecto en la fecha en que la Comisión apruebe la correspondiente solicitud de ingreso.
101. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIX, el Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que el Director General reciba el quinto instrumento de adhesión de los Estados Miembros de la Organización, según lo previsto en el párrafo 1 del Artículo V.
Partes en el Acuerdo
102. Los siguientes participantes depositaron sus instrumentos de adhesión en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Argelia | 4 mayo 2001 |
Malí | 9 julio 2001 |
Senegal | 8 mayo 2001 |
103. La Conferencia de la FAO, en su 13º período de sesiones (1965), autorizó al Director General de la Organización a que convocara una Conferencia de plenipotenciarios para que preparase y adoptase un convenio a fin de establecer una comisión para la conservación del atún y especies afines del Océano Atlántico. La Conferencia de plenipotenciarios (Rio de Janeiro, 2-14 de mayo de 1966) preparó y abrió a la firma el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, estableciendo una Comisión, que funciona independientemente de la FAO.
104. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo XIV del Convenio, éste entró en vigor el 21 de marzo de 1969, fecha de recepción del séptimo instrumento de ratificación, aprobación o adhesión, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 20 de mayo de 1969, con el número 9587.
Signatarios y Partes en el Convenio
105. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Aprobación (A) Adhesión (a) |
Algería | 16 febrero 2001 (a) | |
Angola | 29 julio 1976 (a) | |
Barbados | 13 diciembre 2000 (a) | |
Benin52 | 9 enero 1978 (a) | |
Brasil | 14 mayo 1966 | 1º abril 1969 |
Cabo Verde | 11 octubre 1979 (a) | |
Canadá | 20 agosto 1968 (a) | |
Comunidad Europea53 | 14 noviembre 1997(a) | |
Corea, República de | 31 mayo 1966 | 28 agosto 1970 |
Côte d'Ivoire | 6 diciembre 1972 (a) | |
Croacia | 20 octubre 1997(a) | |
Cuba54 | 15 enero 1975 (a) | |
China55 | 24 octubre 1996 (a) | |
España56 | 14 mayo 1966 | 21 marzo 1969 |
Estados Unidos de América | 14 mayo 1966 | 18 mayo 1967 |
Federación de Rusia | 7 enero 1977 (a) | |
Francia57 | 7 noviembre 1968 (a) | |
Gabón | 9 agosto 1967 | 19 septiembre 1977 |
Ghana | 17 abril 1968 (a) | |
Guinea | 5 junio 1991(a) | |
Guinea Ecuatorial | 13 mayo 1987(a) | |
Honduras | 30 enero 2001(a) | |
Italia58 | 9 febrero 1994 | 6 agosto 1997 |
Jamahiriya Arabe Libia | 27 noviembre 1995 (a) | |
Japón | 28 octubre 1966 | 24 agosto 1967 |
Marruecos | 26 septiembre 1969 (a) | |
Namibia | 28 abril 1999 | |
Panamá | 28 diciembre 1998(a) | |
Portugal59 | 3 septiembre 1969 (a) | |
Reino Unido60 | 10 noviembre 1995 (a) | |
República Dominicana | 13 febrero 1968 | |
Santo Tomé y Príncipe | 15 septiembre 1983 (a) | |
Senegal61 | 25 agosto 1971 (a) | |
Sudáfrica | 17 octubre 1967 (a) | |
Trinidad y Tabago | 30 marzo 1999 (a) | |
Túnez | 16 diciembre 1997 (a) | |
Uruguay | 16 marzo 1983 (a) | |
Venezuela | 9 julio 1970 | 17 noviembre 1983 |
106. Los días 9 y 10 de julio de 1984 se celebró en París (Francia) una Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, la cual adoptó un Protocolo de enmienda del Convenio.
107. Según lo dispuesto en su Artículo II, el Protocolo quedó abierto a la firma en la Sede de la FAO, en Roma, hasta el 10 de septiembre de 1984.
108. De acuerdo con lo dispuesto en su Artículo III, el Protocolo entró en vigor 30 días después de que se depositara en poder del Director General de la FAO el último instrumento de aprobación, ratificación o aceptación de todas las Partes Contratantes del Convenio, es decir el 19 de enero de 1997.
Partes en el Protocolo
109. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Ratificación | ||
Aceptación (A) | ||
Participantes | Firma | Aprobación (AA) |
Angola | 29 agosto 1990 (A) | |
Brasil | 10 septiembre 1984 | 5 octubre 1988 |
Cabo Verde | 13 marzo 1986 (A) | |
Canadá | 10 septiembre 1984 | 3 febrero 1992 |
Corea, República de | 7 diciembre 1984 (A) | |
Côte d'Ivoire | 27 enero 1993 (A) | |
Cuba62 | 11 enero 1989 (A) | |
España | 21 noviembre 1986 (A) | |
Estados Unidos de América | 10 septiembre 1984 | 10 noviembre 1986 |
Federación de Rusia | 9 junio 1986 (A) | |
Francia | 23 octubre 1984 (AA) | |
Gabón | 20 diciembre 1996 (A) | |
Ghana | 12 diciembre 1988 (A) | |
Guinea | 6 septiembre 1993 (A) | |
Guinea Ecuatorial | 7 noviembre 1987 (A) | |
Italia | 6 agosto 1997 | |
Japón | 13 junio 1985 (A) | |
Marruecos | 9 diciembre 1996 (A) | |
Portugal | 7 abril 1988 (A) | |
Reino Unido | 10 noviembre 1995 (A) | |
Santo Tomé y Príncipe | 1º noviembre 1984 (A) | |
Senegal63 | 14 junio 1985 (A) | |
Sudáfrica | 28 marzo 1985 (A) | |
Uruguay | 10 mayo 1985 (A) | |
Venezuela | 7 marzo 1989 (A) |
110. Los días 4 y 5 de junio de 1992 se celebró en Madrid, España, una Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, la cual adoptó un Protocolo de enmienda del párrafo 2 del Artículo X del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en su Artículo 2, el Protocolo fue firmado en Madrid el 5 de junio de 1992 y posteriormente en la Sede de la FAO en Roma.
111. De acuerdo con los Artículos 2 y 3 las Partes Contratantes en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico pueden pasar a ser Partes en el Protocolo de Madrid mediante la firma seguida de un instrumento de ratificación o aprobación, o bien el depósito de un instrumento de aceptación.
112. Según lo previsto en el Artículo 3, el Protocolo entrará en vigor para todas las Partes Contratantes del Convenio a los 90 días del depósito en manos del Director General del último instrumento de ratificación, aprobación o aceptación por tres cuartos de las Partes Contratantes, con la condición de que esos tres cuartos incluyan a todas las Partes clasificadas como países desarrollados de economía de mercado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en fecha 5 de junio de 1992. Cualquier Parte Contratante del Convenio no incluida en esa categoría de países puede, en el término de los seis meses siguientes a la notificación de la adopción del Protocolo por el Director General de la FAO, pedir la suspensión de la entrada en vigor de dicho Protocolo.
Signatarios y Partes en el Protocolo
113. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Aceptación (A) Aprobación (AA) |
Brasil | 5 junio 1992 | 15 enero 1997 |
Canadá | 22 septiembre 1993 | 22 septiembre 1993 |
Corea, República de | 11 junio 1993 (A) | |
Côte d'Ivoire | 5 junio 1992 | |
España64 | 5 junio 1992 | 14 febrero 1994 |
Estados Unidos de América | 22 octubre 1992 | 24 agosto 1994 |
Federación de Rusia | 14 septiembre 1994 (A) | |
Francia65 | 5 junio 1992 | 6 marzo 2000 (A) |
Gabón | 26 octubre 2000 (A) | |
Ghana | 5 junio 1992 | |
Guinea | 13 abril 1995 (A) | |
Italia66 | 6 agosto 1997 | |
Japón | 27 mayo 1998 (A) | |
Jamahiriya Árabe Libia | 14 enero 1998 (A) | |
Marruecos | 5 junio 1992 | 9 diciembre 1996 |
Portugal67 | 5 junio 1992 | 30 noviembre 1995 |
Sudáfrica | 30 septiembre 1993 (A) | |
Uruguay | 24 julio 1997 (A) | |
Venezuela | 5 mayo 1998(A) |
114. En su 14º período de sesiones (noviembre de 1967), la Conferencia de la FAO autorizó al Director General a que convocara una Conferencia de Plenipotenciarios para aprobar un convenio con objeto de establecer una comisión para la conservación de los recursos vivos del Atlántico sudoriental. La Conferencia de Plenipotenciarios (Roma, 14-23 de octubre de 1969) preparó y abrió a la firma el Convenio Internacional sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental, estableciendo una Comisión, que funciona independientemente de la FAO.
115. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XVIII, el Convenio entró en vigor el 24 de octubre de 1971, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 1971, con el número 11408.
Partes en el Convenio
116. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Aceptación (A) Aprobación (AA) Adhesión (a) |
Alemania68 | 23 octubre 1969 | 17 noviembre 1976 |
Angola | 4 octubre 1976 (a) | |
Bélgica69 | 23 julio 1970 | 31 octubre 1973 |
Bulgaria | 24 abril 1972 (a) | |
Corea, República de | 19 enero 1981 | |
Cuba | 23 octubre 1969 | 15 enero 1975 |
España | 27 abril 1970 | 6 diciembre 1971 |
Federación de Rusia | 23 diciembre 1970 | 24 septiembre 1971 (AA) |
Francia | 4 octubre 1972 (a) | |
Iraq | 4 junio 1981 (a) | |
Israel | 5 enero 1976 (a) | |
Italia | 23 octubre 1969 | 22 diciembre 1975 |
Japón70 | 9 febrero 1970 | 22 junio 1970 (A) |
Polonia | 2 marzo 1972 (a) | |
Portugal | 23 octubre 1969 | 22 enero 1971 |
Rumania | 18 agosto 1977 (a) | |
Sudáfrica | 23 octubre 1969 | 2 octubre 1970 |
117. Declaraciones y reservas
Alemania, República Federal de
(Declaración)
La República Federal de Alemania declaró que el Convenio sobre la Conservación de
los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental "... tendrá aplicación también a
Berlín (occidental), con efecto a partir de la fecha de su entrada en vigor para la
República Federal de Alemania."
República Democrática Alemana
(Declaración notificada a la Organización el 27 de julio de 1977):
"La República Democrática Alemana toma nota de la Declaración de la República
Federal de Alemania acerca de la aplicación a Berlín (occidental) de las disposiciones
del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental de
fecha 23 de octubre de 1969, y sostiene que la ampliación de las disposiciones de
dicho Convenio a Berlín (occidental) será posible solamente hasta donde ello esté de
conformidad con el Acuerdo de las Cuatro Potencias de fecha 3 de septiembre de 1971,
según el cual Berlín (occidental) no forma parte de la República Federal de Alemania y
no puede ser gobernada por ella."
Italia
(Declaración hecha con la ratificación):
El Gobierno de Italia declaró que su ratificación del Convenio sobre la Conservación
de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental "... no entraña en modo alguno el
reconocimiento por parte de Italia de la legitimidad de la administración sudafricana en
Namibia".
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
(Declaración hecha al firmar el Convenio):
"Al firmar el Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico
Sudoriental, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas considera necesario declarar
que las afirmaciones contenidas en el Artículo XVII del Convenio, según las cuales a
varios Estados se les priva de la posibilidad de llegar a participar en el Convenio, son
de carácter discriminatorio. La URSS está convencida de que, con arreglo al principio de
igualdad soberana de los Estados, el Convenio debe quedar abierto a la participación de
todos los Estados interesados sin discriminación o limitación."
(Declaración notificada a la Organización el 3 de junio de 1977):
"En relación con la Declaración hecha el 17 de noviembre de 1976 por el Gobierno
de la República Federal de Alemania a propósito de la extensión a Berlín occidental de
la aplicación del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico
Sudoriental del 23 de octubre de 1969, el Gobierno soviético declara que no tiene nada
que objetar a la aplicación del Convenio a Berlín occidental en la medida y con la
amplitud en que lo permite el Acuerdo Cuatripartito del 3 de septiembre de 1971, según el
cual Berlín occidental no es parte integrante de la República Federal de Alemania ni
depende administrativamente de ella."
118. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIX del Convenio, el 12 de diciembre de 1985 la Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Sudoriental aprobó, en su octava reunión ordinaria celebrada en Tarragona (España), enmiendas a los Artículos VIII, XVII, XIX y XXI del Convenio.
119. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIX del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 90º día después de su aceptación por tres cuartos de las Partes Contratantes.
120. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas susodichas en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Alemania71 | 12 noviembre 1987 |
España | 26 marzo 1987 |
Francia | 8 agosto 1986 |
Italia | 25 noviembre 1988 |
Japón72 | 25 junio 1987 |
Portugal | 19 julio 1989 |
Sudáfrica | 7 octubre 1987 |
121. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIX del Convenio, el 12 de diciembre de 1985 la Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Sudoriental aprobó, en su octava reunión ordinaria celebrada en Tarragona (España), una enmienda al párrafo 1 del Artículo XIII del Convenio, propuesta por el Gobierno de la República de Sudáfrica. La enmienda entrará en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIX del Convenio, en las condiciones indicadas en el párrafo 104 supra.
122. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas susodichas en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Alemania73 | 12 agosto 1988 |
España | 7 junio 1988 |
Japón74 | 25 junio 1987 |
Sudáfrica | 7 octubre 1987 |
123. El 19 de julio de 1990 se reunió en Madrid una Conferencia de Plenipotenciarios, que adoptó un Protocolo de Finalización del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental.
124. De conformidad con el Artículo I del Protocolo, el Convenio finalizará cuando todas las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación del Protocolo de Finalización ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
125. Hasta ahora, las siguientes Partes Contratantes han depositado un instrumento de aceptación del Protocolo de Finalización:
Participantes | Aceptación |
Angola | 23 octubre 1990 |
Cuba | 31 diciembre 1990 |
126. Una Conferencia de Plenipotenciarios, que se reunió en Kuala Lumpur (Malasia) el 29 de julio de 1978, adoptó el Acuerdo mencionado, por el que se establece el Centro de Desarrollo Rural Integrado para Asia y el Pacífico, fuera del marco de la FAO.
127. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XII, el Acuerdo quedó abierto a la firma en Kuala Lumpur del 1º al 4 de agosto de 1978, y posteriormente en la Sede de la FAO en Roma.
128. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XII, el Acuerdo entró en vigor el 23 de mayo de 1979. El Acuerdo quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 14 de junio de 1979 con el número 17852.
129. En su sexta reunión ordinaria, celebrada en Islamabad en diciembre de 1987, el Consejo de Administración del Centro, haciendo uso de las facultades que se le habían conferido, adoptó varias enmiendas a los Artículos V, VII y IX del Acuerdo. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XIII del Acuerdo, las enmiendas entraron en vigor para todas las partes contratantes 30 días después de su adopción por el Consejo de Administración, es decir, el 9 de enero de 1988.
130. En su séptima reunión ordinaria, celebrada en Hanoi en diciembre de 1989, el Consejo de Administración del Centro adoptó varias enmiendas a los Artículos V, VI, VIII y X y a la Sección I de la Parte B del Anexo II del Acuerdo. Las enmiendas entraron en vigor respecto de todas las partes contratantes el 7 de enero de 1990.
Partes en el Acuerdo
131. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Adhesión (a) |
Afganistán | 20 mayo 1996 (a) | |
Bangladesh | 1º agosto 1978 | 11 octubre 1978 |
Filipinas | 1º agosto 1978 | 1º marzo 1979 |
India | 1º agosto 1978 | 5 febrero 1979 |
Indonesia | 1º agosto 1978 | 23 mayo 1979 |
Lao, Rep. Dem. Popular | 1º agosto 1978 | 26 febrero 1980 |
Malasia | 1º agosto 1978 | 14 noviembre 1979 |
Myanmar | 9 mayo 1995 (a) | |
Nepal | 1º agosto 1978 | 25 junio 1979 |
Pakistán | 1º agosto 1978 | 9 abril 1979 |
Sri Lanka | 31 julio 1980 (a) | |
Tailandia | 11 febrero 1982 | 24 mayo 1982 |
Viet Nam | 1º agosto 1978 | 20 febrero 1979 |
132. Una Consulta Gubernamental, que se reunió en Arusha (República Unida de Tanzanía) del 18 al 21 de septiembre de 1979, adoptó el Acuerdo mencionado, por el que se establece el Centro de Desarrollo Rural Integrado para África, fuera del marco de la FAO.
133. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XII, el Acuerdo quedó abierto a la firma en Arusha el 21 de septiembre de 1979, y posteriormente en la Sede de la FAO en Roma.
134. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XXI, el Acuerdo entró en vigor el 16 de abril de 1980, y quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 14 de mayo de 1980 con el número 18818.
135. El 3 de mayo de 1985, en la segunda reunión extraordinaria del Consejo de Administración, se adoptaron varias enmiendas al inciso (f) del párrafo 1 del Artículo V y a los párrafos 5 y 6 del Artículo VIII del Acuerdo, que entraron en vigor, con respecto a todas las partes contratantes, el 2 de junio de 1985, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIII del Acuerdo.
Signatarios y Partes en el Acuerdo
136. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Adhesión (a) |
Benin | 26 noviembre 1979 | 25 julio 1984 |
Botswana75 | 21 septiembre 1979 | 14 marzo 1980 |
Burkina Faso76 | 21 septiembre 1979 | 28 marzo 1980 |
Cabo Verde77 | 18 marzo 1980 (a) | |
Congo Rep. | 21 septiembre 1979 | 10 junio 1981 |
Congo, Rep.Dem. del | 21 septiembre 1979 | 16 abril 1980 |
Egipto78 | 21 septiembre 1979 | 9 abril 1981 |
Guinea | 21 septiembre 1979 | |
Kenya | 16 noviembre 1979 | 13 febrero 1981 |
Lesotho | 7 mayo 1981 | 8 junio 1981 |
Liberia | 21 septiembre 1979 | |
Malawi | 21 septiembre 1979 | 18 noviembre 1981 |
Malí | 21 septiembre 1979 | |
Mauritania | 21 septiembre 1979 | |
Mozambique | 15 abril 1982 (a) | |
Nigeria | 14 enero 1981 (a) | |
República Centroafricana | 16 noviembre 1979 | |
Rwanda | 16 noviembre 1979 | |
Senegal | 3 agosto 1983 (a) | |
Sierra Leona | 21 septiembre 1979 | 11 diciembre 1980 |
Sudán | 26 septiembre 1980 (a) | |
Rep. Unida de Tanzanía79 | 21 septiembre 1979 | 20 noviembre 1979 |
Togo | 21 septiembre 1979 | 27 febrero 1981 |
Uganda | 16 noviembre 1979 | 16 septiembre 1982 |
Zambia | 21 septiembre 1979 | 17 diciembre 1979 |
137. Una Conferencia de Plenipotenciarios, que se celebró en Caracas (Venezuela) del 8 al 11 de septiembre de 1981, aprobó el susodicho Acuerdo, en virtud del cual se estableció el Centro Regional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural de América Latina y el Caribe, fuera del marco de la FAO.
138. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XV, el Acuerdo quedó abierto a la firma en Caracas el 11 de septiembre de 1981 y lo sigue estando en la Sede la FAO en Roma.
139. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XV, el Acuerdo entrará en vigor para todos los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido a él en la fecha en que el Gobierno del Estado hospedante y los gobiernos de, por lo menos, cinco de los otros Estados que reúnan las condiciones pertinentes hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión.
Signatarios y Partes en el Acuerdo
140. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Adhesión (a) |
Bolivia | 11 septiembre 1981 | |
Costa Rica | 11 septiembre 1981 | |
Cuba | 11 septiembre 1981 | |
Ecuador | 11 septiembre 1981 | |
El Salvador | 11 septiembre 1981 | |
Granada | 11 septiembre 1981 | |
Honduras | 11 septiembre 1981 | |
Nicaragua | 11 septiembre 1981 | 28 julio 1982 |
Panamá | 11 septiembre 1981 | |
Perú | 11 septiembre 1981 | |
República Dominicana | 11 septiembre 1981 | |
Santa Lucía | 11 septiembre 1981 | |
Venezuela | 11 septiembre 1981 |
141. Como el Ecuador, Estado huésped, no había pasado a ser parte en el Acuerdo y, por consiguiente, éste no podía entrar en vigor, algunos países de la Región pidieron al Director General de la FAO que convocara una Conferencia de Plenipotenciarios para que adoptara un Protocolo, destinado primordialmente a enmendar el Artículo II, que establece que la Sede del Centro estará ubicada en el Ecuador. La Conferencia se celebró en la ciudad de Panamá (República de Panamá), los días 16 y 17 de julio de 1985 y aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo sobre el Establecimiento de un Centro Regional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural de América Latina y el Caribe.
142. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo II del Protocolo, la sede del Centro estará situada en la República Dominicana, a menos que este Estado no haya depositado un instrumento de ratificación o de adhesión con respecto al Protocolo en la fecha de su entrada en vigor. En ese caso, el Consejo de Administración determinará la sede del Centro.
143. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de su Artículo IV, el Protocolo quedó abierto a la firma los días 17 y 18 de julio de 1985 en la ciudad de Panamá y lo sigue estando en la Sede de la FAO en Roma.
144. Con arreglo al párrafo 5 del Artículo IV, el Protocolo entrará en vigor con respecto a todos los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido a él, en la fecha en que los gobiernos de al menos seis de los Estados que reúnan las condiciones pertinentes hayan depositado instrumentos de ratificación o adhesión.
Signatarios y Partes en el Protocolo
145. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Adhesión (a) |
Colombia | 17 julio 1985 | |
Cuba | 17 julio 1985 | |
Ecuador | 17 julio 1985 | |
El Salvador | 17 julio 1985 | |
Granada | 17 julio 1985 | |
Guatemala | 17 julio 1985 | |
Honduras | 17 julio 1985 | |
Nicaragua | 17 julio 1985 | |
Panamá | 17 julio 1985 | 6 diciembre 1985 |
Saint Kitts y Nevis | 17 julio 1985 |
146. Una Conferencia de Plenipotenciarios, celebrada en Roma (Italia) del 26 al 28 de septiembre de 1983, aprobó el citado Acuerdo, en virtud del cual se establece el Centro Regional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural para el Cercano Oriente (CARDNE), fuera del marco de la FAO.
147. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XII, el Acuerdo quedó abierto a la firma en la Sede de la FAO, en Roma, a partir del 28 de septiembre de 1983.
148. Tal como se dispone en el párrafo 4 del Artículo XII, el Acuerdo entró en vigor el 30 de diciembre de 1987. El Acuerdo quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 2 de febrero de 1988.
149. El 6 de octubre de 1993, el Consejo de Administración del Centro aprobó varias enmiendas a los Artículos V y IX del Acuerdo. En virtud de lo dispuesto en el Artículo XIII.1 del Acuerdo, las enmiendas surtieron efecto para todas las partes contratantes el día 60º después de la aprobación por el Consejo de Administración, es decir, el 5 de diciembre de 1993
Signatarios y Partes en el Acuerdo
150. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Adhesión (a) |
Chipre | 1º octubre 1985 | |
Egipto | 28 septiembre 1983 | 20 agosto 1985 |
Iraq | 28 septiembre 1983 | 1º octubre 1986 |
Jordania | 28 septiembre 1983 | 23 febrero 1984 |
Líbano | 6 noviembre 1998(a) | |
Pakistán80 | 17 julio 1987 (a) | |
Perública Árabe Siria | 28 septiembre 1983 | 30 diciembre 1987 |
Sudán | 23 diciembre 1998(a) | |
Túnez | 31 mayo 1985 (a) | |
Yemen81 | 28 septiembre 1983 | 9 noviembre 1998 |
151. Una Conferencia de Plenipotenciarios, que se reunió en Kuala Lumpur (Malasia) del 9 al 13 de diciembre de 1985, aprobó un Acuerdo sobre el establecimiento de la Organización Intergubernamental de Información y Asesoramiento Técnico para la Comercialización de Productos Pesqueros en la Región de Asia y el Pacífico (INFOFISH).
152. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 15, el Acuerdo estuvo abierto a la firma en Kuala Lumpur el 13 de diciembre de 1985 y después en la Sede de la FAO en Roma hasta el 30 de junio de 1986.
153. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 15, el Acuerdo entró en vigor el 3 de marzo de 1987, fecha de recepción del quinto instrumento de ratificación o adhesión.
154. En su décima reunión celebrada en Kuala Lumpur del 12 al 15 de diciembre de 1995, el Consejo de Administración de INFOFISH adoptó enmiendas al Acuerdo, que entraron en vigor el 14 de enero de 1996.
Signatarios y Partes en el Acuerdo
155. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Adhesión (a) |
Bangladesh | 3 marzo 1987 (a) | |
Francia | 27 junio 1986 | |
India | 19 septiembre 1986 (a) | |
Indonesia82 | 30 junio 1986 | 9 octubre 1987 |
Islas Salomón | 1º julio 1987 (a) | |
Malasia | 22 enero 1987 (a) | |
Maldivas | 7 agosto 1986 (a) | |
República Popular | ||
Democrática de Corea | 20 marzo 1986 (a) | |
Sri Lanka | 6 mayo 1987 (a) | |
Tailandia | 13 mayo 1988 (a) |
156. Una Conferencia de Plenipotenciarios, que se celebró en Bangkok, Tailandia, del 5 al 8 de enero de 1988, aprobó el Acuerdo sobre la Red de Centros de Acuicultura de Asia y el Pacífico (NACA).
157. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 de su Artículo 16, el Acuerdo quedó abierto a la firma en Bangkok el 8 de enero de 1988 y posteriormente en la Sede de la FAO, en Roma, hasta el 7 de enero de 1989.
158. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 16, el Acuerdo entró en vigor el 11 de enero de 1990, fecha de recepción del quinto instrumento de ratificación o adhesión.
159. En su cuarta reunión, celebrada en Hong Kong del 8 al 11 de diciembre de 1992, el Consejo de Administración de la Organización para la Red de Centros de Acuicultura de Asia y el Pacífico aprobó una enmienda al párrafo 1 del Artículo 15 del Acuerdo. Con arreglo al párrafo 1 del Artículo 15 del mismo Acuerdo, dicha enmienda surtió efecto con respecto a todas las Partes Contratantes el trigésimo día siguiente a su aprobación por el Consejo de Administración, es decir, el 10 de enero de 1993.
Partes en el Acuerdo
160. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Adhesión (a) |
Australia | 1º julio 1998(a) | |
Bangladesh | 15 mayo 1990(a) | |
Camboya | 23 abril 1992(a) | |
China | 8 enero 1988 | 11 enero 1990 (a) |
Filipinas | 29 noviembre 2000(a) | |
Hong Kong, China83 | 14 diciembre 1988 | 14 diciembre 1988 |
India | 4 junio 1992(a) | |
Malasia | 4 julio 1991(a) | |
Myanmar | 22 mayo 1990(a) | |
Nepal | 8 enero 1988 | 4 enero 1990 |
Pakistán | 28 enero 1991(a) | |
República Popular Democrática de Corea |
23 mayo 1990(a) | |
Sri Lanka | 5 septiembre 1988 | 5 enero 1989 |
Tailandia | 28 marzo 1994(a) | |
Viet Nam | 2 febrero 1989 (a) |
161. En una Conferencia de Plenipotenciarios, que se reunió en Dakar, Senegal, los días 4 y 5 de julio de 1991, se aprobó el Convenio Regional sobre Cooperación Pesquera entre los Estados Africanos Ribereños del Océano Atlántico.
162. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22, el Convenio estuvo abierto a la firma en Dakar y en la Sede de la FAO, en Roma, hasta el 31 de diciembre de 1992.
163. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 24, el Convenio entró en vigor el 11 de agosto de 1995 (treinta días después de que el Director General de la FAO recibiera el séptimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión). El Convenio quedó registrado el 21 de febrero de 1996 en la Secretaría de las Naciones Unidas, con el número 32592.
Signatarios y partes en el Convenio
164. Los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en la fecha
correspondiente son los siguientes:
Participantes | Firma | Ratificación Aceptación (A) Aprobación (AA) Adhesión (a) |
Benin | 12 julio 1999(a) | |
Cabo Verde | 30 septiembre 1992 | 8 agosto 2001 |
Camerún | 11 diciembre 1992 | |
Congo, Rep. del | 8 enero 1992 | |
Congo, Rep. Dem. del | 5 julio 1991 | |
Côte d'Ivoire | 17 marzo 1995 (a) | |
Gabón | 15 marzo 1995 (a) | |
Gambia | 4 diciembre 1992 | |
Guinea | 4 diciembre 1992 | 5 agosto 1993 |
Guinea-Bissau | 12 julio 1995 (a) | |
Guinea Ecuatorial | 27 abril 1994 (a) | |
Marruecos | 5 julio 1991 | 14 mayo 1999 |
Mauritania | 9 octubre 1992 | |
Nigeria | 5 noviembre 1999 (a) | |
Senegal | 5 julio 1991 | 6 abril 1994 |
Sierra Leona | 17 noviembre 1993 (a) | |
Togo | 5 julio 1991 |
165. Una Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Establecimiento de la Organización Intergubernamental de Información y Cooperación para la Comercialización de los Productos Pesqueros en África, que se celebró en Abidjan, Côte d'Ivoire, los días 12 y 13 de diciembre de 1991, aprobó el Acuerdo sobre el Establecimiento de la Organización Intergubernamental de Información y Cooperación para la Comercialización de los Productos Pesqueros en África (INFOPÊCHE).
166. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 14, el Acuerdo se firmó en Abidjan el 13 de diciembre de 1991 en nombre de los cinco Estados que se mencionan más abajo y quedó abierto a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en Roma, hasta el 31 de diciembre de 1992. Con arreglo al párrafo 1 del Artículo 14 del Acuerdo, los Estados Áfricanos mencionados en el Anexo I del Acuerdo podrán convertirse en partes del mismo por la firma, seguida del depósito de un instrumento de ratificación, o mediante el depósito de un instrumento de adhesión.
167. Según lo previsto en el párrafo 4 del Artículo 14, el Acuerdo entraría en vigor para todos los Estados que lo hubieran ratificado o se hubieran adherido al mismo en la fecha en que los gobiernos de por lo menos cinco Estados de los enumerados en el Anexo I del Acuerdo hubieran depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión. De acuerdo con esta disposición, el Acuerdo entró en vigor el 23 de diciembre de 1993, fecha de recepción del quinto instrumento de ratificación o adhesión, y quedó registrado el 9 de junio de 1994 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 31029.
168. A reserva de lo estipulado en el párrafo 3 del Artículo 6 del Acuerdo, en todo momento después de la entrada en vigor del Acuerdo cualquier Estado no mencionado en el Anexo I podrá solicitar del Director General de la FAO incorporarse como miembro a INFOPÊCHE. El Consejo de Administración de INFOPÊCHE decidirá entonces sobre la solicitud.
Signatarios y Partes en el Acuerdo
169. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Adhesión (a) |
Camerún | 18 febrero 1994 (a) | |
Congo, República del | 12 junio 1995 (a) | |
Côte d'Ivoire | 13 diciembre 1991 | 16 septiembre 1994 |
Gambia | 13 diciembre 1991 | 14 junio 1994 |
Ghana | 8 marzo 1995 (a) | |
Guinea | 29 diciembre 1992 (a) | |
Guinea-Bissau | 13 diciembre 1991 | 7 abril 1993 |
Liberia | 6 noviembre 1993 | 9 noviembre 1993 |
Marruecos | 28 diciembre 1992 | |
Mauritania | 13 diciembre 1991 | 2 junio 1995 |
Namibia | 30 diciembre 1996 (a) | |
Nigeria | 13 diciembre 1991 | 11 abril 1995 |
Senegal | 28 mayo 1993 (a) | |
Sierra Leona | 23 diciembre 1993 (a) |
170. Una Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Establecimiento de la Organización de Protección Fitosanitaria para el Cercano Oriente, que tuvo lugar en Rabat, Marruecos, del 16 al 18 de febrero de 1993, aprobó el Acuerdo sobre el Establecimiento de la Organización de Protección Fitosanitaria para el Cercano Oriente.
171. Con arreglo al párrafo 2 del Artículo XIX, el Acuerdo fue firmado en Rabat el 18 de febrero de 1993 en nombre de los diez Estados abajo mencionados y sigue abierto a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XIX del Acuerdo, los Estados del Cercano Oriente mencionados en el Anexo I del Acuerdo pueden pasar a ser partes en el mismo mediante la firma, seguida del depósito de un instrumento de ratificación, o mediante el depósito de un instrumento de adhesión.
172. Según lo previsto en el párrafo 4 del Artículo XIX, el Acuerdo entrará en vigor con respecto a todos los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido a él en la fecha en que los Gobiernos de por lo menos diez de los Estados especificados en el Anexo I del Acuerdo hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión.
173. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5 del Artículo XIX del Acuerdo, en cualquier momento después de la entrada en vigor del mismo, cualquier Estado no especificado en el Anexo I podrá notificar al Director General de la FAO su deseo de convertirse en miembro de la Organización. El Consejo de Administración de ésta decidirá entonces sobre la solicitud.
Signatarios y Partes en el Acuerdo
174. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Adhesión (a) |
Argelia | 18 febrero 1993 | |
Egipto | 18 febrero 1993 | 13 abril 1995 |
Jordania | 18 febrero 1993 | 3 octubre 1995 |
Malta | 18 febrero 1993 | 28 octubre 1994 |
Marruecos | 18 febrero 1993 | 18 febrero 1997 |
Mauritania | 18 febrero 1993 | |
Pakistán | 4 enero 1995 (a) | |
Rep. Árabe de Siria | 18 febrero 1993 | |
Sudán | 18 febrero 1993 | 16 marzo 1995 |
Túnez | 18 febrero 1993 | 11 marzo 1994 |
Yemen | 18 febrero 1993 |
175. La Asamblea Constituyente del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en la Región Arabe, que se celebró en Manama, Bahrein, los días 23 y 24 de junio de 1993, aprobó la Constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en la Región Arabe (INFOSAMAK).
176. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 21, la Constitución se firmó en Manama el 24 de junio de 1993 en nombre de los Estados abajo mencionados y sigue abierta a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma.
177. Con arreglo a lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo 21, los Estados árabes pueden convertirse en parte en la Constitución de dos maneras: (a) firmando la Constitución o (b) depositando un instrumento de aceptación.
178. En el párrafo 4 del Artículo 21 se establece que la Constitución entrará en vigor, con respecto a todos los Estados que la hayan firmado o aceptado, una vez firmada o aceptada por la mitad por lo menos de los Estados participantes en la Asamblea Constituyente. La Constitución entró en vigor el 24 de junio de 1993, puesto que ese día la habían firmado seis Estados participantes en la Asamblea Constituyente.
179. La Asamblea General del Centro aprobó varias enmiendas a la Constitución en su primera reunión extraordinaria, celebrada en Roma el 16 de marzo de 1995. Las enmiendas entraron inmediatamente en vigor para todos los países.
Partes en la Constitución
180. A continuación figuran los participantes que firmaron la Constitución o
depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Aceptación |
Argelia | 12 febrero 1994 | |
Bahrein | 24 junio 1993 | |
Marruecos | 24 junio 1993 | |
Mauritania | 24 junio 1993 | |
Rep. Árabe de Siria | 24 junio 1993 | |
Sudán | 17 marzo 1995 | |
Túnez | 24 junio 1993 | |
Yemen | 24 junio 1993 |
181.La Asamblea Constituyente del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe, que se celebró en San José, Costa Rica, los días 17 y 18 de febrero de 1994, aprobó la Constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (INFOPESCA).
182. Con arreglo al párrafo 1 del Artículo 22, los Estados de América Latina y el Caribe pueden convertirse en partes en la Constitución de dos maneras: (a) firmando la Constitución o (b) depositando un instrumento de adhesión.
183. En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 22, la Constitución quedó abierta a la firma en San José el 18 de febrero de 1994, y el mismo día la firmaron cinco Estados.
184. En el párrafo 4 del Artículo 22 se estipula que la Constitución entrará en vigor para todos los Estados que la hayan firmado o se hayan adherido a ella en la fecha en que los Gobiernos de por lo menos cinco Estados de América Latina y el Caribe la hayan firmado o hayan depositado sus instrumentos de adhesión. Por consiguiente, la Constitución entró en vigor el 18 de febrero de 1994. La Constitución quedó registrada el 8 de marzo de 1995 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 4112.
Signatarios y Partes en la Constitución
185. Los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos de adhesión en la fecha correspondiente son los siguientes:
Participantes | Firma | Adhesión |
Argentina | 6 diciembre 1994 | |
Belice | 18 febrero 1994 | |
Brasil | 28 octubre 1994 | |
Colombia | 3 febrero 2000 | |
Costa Rica | 18 febrero 1994 | |
Honduras | 18 febrero 1994 | |
México | 26 marzo 1997 | |
Nicaragua | 18 febrero 1994 | |
República Dominicana | 13 junio 1994 | |
Uruguay | 18 febrero 1994 | |
Venezuela | 16 diciembre 1997 |
186. Una Conferencia de Plenipotenciarios sobre la creación de la Organización de Pesca del Lago Victoria, que se celebró en Kisumu, Kenya, el 30 de junio de 1994, aprobó el Convenio para la creación de la Organización de Pesca del Lago Victoria.
187. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XIX, el Convenio se firmó en Kisumu el 30 de junio de 1994 en nombre de los Estados abajo mencionados y quedó abierto a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma. De conformidad con lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo XIX, los Estados ribereños del Lago Victoria pueden convertirse en Partes en el Convenio mediante su firma y el posterior depósito de un instrumento de ratificación, o bien mediante el depósito de un instrumento de adhesión.
188. Tal como se establece en el párrafo 4 del Artículo XIX, el Convenio entrará en vigor en la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación o adhesión. De conformidad con esta disposición, el Convenio entró en vigor el 24 de mayo de 1996, y quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 30 de julio de 1996.
189. En su segunda reunión, celebrada en Nairobi, Kenya, el 12 de noviembre de 1998, el Consejo de Ministros de la Organización de Pesca del Lago Victoria adoptó enmiendas al Convenio que entraron en vigor 30 días después de dicha adopción, es decir el 12 de diciembre de 1998.
Partes en el Convenio
190. Los participantes que depositaron sus instrumentos en la fecha que se indica son los siguientes:
Participantes | Firma | Ratificación Adhesión (a) |
Kenya | 30 junio 1994 | 24 mayo 1996 |
República Unida de Tanzanía | 23 mayo 1995 (a) | |
Uganda | 30 junio 1994 | 5 enero 1996 |
191. La Asamblea Constituyente de la Red Africana para el Desarrollo de la Horticultura (RADHORT), celebrada en Roma (Italia) el 14 de abril de 2000, aprobó la Constitución de la Red Africana para el Desarrollo de la Horticultura (RADHORT).
192. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 21 de la Constitución, los Estados mencionados en el párrafo1 del Artículo 6 se convierten en Estados Miembros de la Red mediante el depósito de un instrumento de aceptación de la Constitución, acompañado o seguido del pago de su contribución al Fondo RADHORT.
193. El párrafo 4 del Artículo 21 prevé que la Constitución entrará en vigor cuando por lo menos cinco de los Estados mencionados en el párrafo 1 del Artículo 6 la hayan aceptado y hayan pagado su contribución al Fondo RADHORT. Más adelante, la Constitución entrará en vigor para los Estados que la hayan aceptado en la fecha de depósito de su instrumento de aceptación, acompañado del pago de sus contribuciones al Fondo.
Estados que han depositado un instrumento de aceptación de la Constitución
194. Los gobiernos de los siguientes países han depositado sus instrumentos de aceptación en las fechas indicadas:
Participantes | Aceptación |
Burkina Faso | 23 abril 2001 |
Cabo Verde | 18 agosto 2000 |
Chad | 10 enero 2001 |
Côte d' Ivoire | 22 mayo 2001 |
Guinea | 24 octubre 2000 |
Guinea Bissau | 22 noviembre 2000 |
Malí | 10 abril 2001 |
Mauritania | 18 diciembre 2000 |
Senegal | 8 febrero 2001 |
195. La Conferencia de Plenipotenciarios sobre el establecimiento de la Organización Internacional para el Desarrollo Pesquero en Europa oriental y central (EUROFISH), que se celebró en Copenhague, Dinamarca, el 23 de mayo de 2000, aprobó el Acuerdo por el que se establece la Organización Internacional para el Desarrollo Pesquero en Europa oriental y central (EUROFISH).
196. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 (b) del Artículo 14, el Acuerdo se firmó en Copenhague el 23 de mayo de 2000 en nombre de Estonia, Hungría y Letonia y quedó abierto a la firma en la sede de la organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma. Con arreglo al párrafo 1 del Artículo 14 del Acuerdo, los estados europeos podrán convertirse en partes del mismo por firma a nivel ministerial, por firma seguida del depósito de un instrumento de ratificación, o mediante el depósito de un instrumento de adhesión.
197. Según lo previsto en el párrafo 6 del Artículo 14, el Acuerdo entrará en vigor para todos los Estados o las organizaciones regionales de integración económica que lo hayan firmado a nivel ministerial, o que lo hayan ratificado o se hayan adherido al mismo, en la fecha en que por lo menos cinco Estados Europeos u organizaciones regionales de integración económica lo hayan firmado a nivel ministerial o hayan depositado instrumentos de ratificación o adhesión.
198. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del Artículo 14 y a reserva de lo estipulado en el párrafo 2 del Artículo 6 del Acuerdo, en todo momento después de la entrada en vigor del Acuerdo, cualquier Estado de fuera de la región podrá solicitar del Director General de la FAO incorporarse como miembro a EUROFISH. El Consejo de Administración de EUROFISH decidirá sobre la solicitud.
Signatarios y Partes en el Acuerdo
199. A continuación figuran los signatarios y las partes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma Firma definitiva (S) |
Ratificación Adhesión (A) |
Albania | 17 noviembre 2000 (S) | |
Dinamarca | 18 julio 2000 (S) | |
Estonia | 23 mayo 2000 | |
Hungría | 23 mayo 2000 | |
Letonia | 23 mayo 2000 | 26 febrero 2001 |
Noruega | 26 febrero 2001(S) |
200. La Conferencia sobre la Organización de la Pesca en el Atlántico sudeste, que se celebró en Windhoek, Namibia, el 20 de abril de 2001, aprobó el Convenio sobre la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros en el Océano Atlántico Sudeste (SEAFO).
201. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 25, el Convenio fue firmado en Windhoek el 20 de abril de 2001 en nombre de los estados y las organizaciones regionales de integración económica enumerados a continuación y queda abierto a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma durante un año a partir de su aprobación, es decir, hasta el 20 de abril de 2002. Con arreglo al párrafo 2 del Artículo 25, el Convenio será objeto de ratificación, aceptación o aceptación por parte de los Estados y organizaciones regionales de integración económica citados en el párrafo 1 del Artículo 25. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 26, podrán adherirse al Convenio los Estados Ribereños y todos los demás Estados y organizaciones regionales de integración económica cuyos barcos pesquen en la zona del Convenio recursos pesqueros regulados por el Convenio.
202. El Artículo 27 prevé que el Convenio entrará en vigor 60 días después de la fecha de depósito ante el Depositario del tercer instrumento de ratificación, adhesión, aceptación o aprobación, al menos uno de los cuales haya sido depositado por un Estado Ribereño. Para los Estados u organizaciones regionales de integración económica que, después de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, depositen un instrumento de ratificación o adhesión, este Convenio entrará en vigor el trigésimo día después de dicho depósito.
Signatarios y Partes en el Acuerdo
203. A continuación figuran los signatarios y las partes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Aceptación (A) Aprobación (AA) Adhesión (A) |
Angola | 20 abril 2001 | |
Comunidad Europea | 20 abril 2001 | |
Corea, Rep. de | 20 abril 2001 | |
Estados Unidos de América | 20 abril 2001 | |
Islandia | 20 abril 2001 | |
Namibia | 20 abril 2001 | |
Noruega | 20 abril 2001 | |
Reino Unido84 | 20 abril 2001 | |
Sudáfrica |
204. Por Resolución del 21 de noviembre de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, la cual fue sometida luego a éstos para su aceptación, así como a cada Estado Miembro de las Naciones Unidas y a los demás miembros de uno o varios de los organismos especializados para su adhesión. De acuerdo con el Artículo XI, sección 41, de la Convención, el Secretario General de las Naciones Unidas actúa en calidad de depositario.
205. En su cuarto período de sesiones (noviembre de 1948), la Conferencia de la FAO aceptó las cláusulas tipo de esta Convención, según habían sido modificadas en el Anexo II en lo referente a la FAO, y autorizó al Director General a comunicar el texto a los Estados Miembros de la FAO que no lo fuesen de las Naciones Unidas, invitándolos a adherirse a la Convención con arreglo a lo dispuesto en la sección 42 de la misma.
206. El Anexo II de la Convención fue modificado por la Conferencia de la FAO en su 10º período de sesiones (1959) mediante la Resolución 72/59 y, de conformidad con lo estipulado en la sección 38 de la Convención, el Director General remitió al Secretario General de las Naciones Unidas copias certificadas de dicha resolución y del anexo revisado en que se incorporaban las enmiendas.
207. En su 13º período de sesiones (1965), la Conferencia, en virtud de su Resolución 21/65, volvió a modificar el Anexo II de la Convención. Las enmiendas se remitieron también al Secretario General de las Naciones Unidas.
Partes en la Convención85
208. Los gobiernos de los países que se indican a continuación han depositado en las Naciones Unidas instrumentos de adhesión a la Convención, por los que se comprometen a aplicar las disposiciones de ésta a la FAO, en las fechas siguientes:
Participantes | Adhesión Sucesión (d) |
Aceptación del primer texto revisado del Anexo II86 |
Aceptación del segundo texto revisado del Anexo II87 |
Alemania88 | 10 octubre 1957 | 23 mayo 1963 | 11 junio 1985 |
Antigua y Barbuda | 14 diciembre 1988 (d) | 14 diciembre 1988 | |
Argelia | 25 marzo 1964 | ||
Argentina | 10 octubre 1963 | 10 octubre 1963 | |
Australia | 9 mayo 1986 | 9 mayo 1986 | |
Austria | 21 julio 1950 | 14 febrero 1962 | 22 julio 1966 |
Bahamas | 17 marzo 1977 (d) | ||
Bahrein | 17 septiembre 1992 | 17 septiembre 1992 | |
Barbados | 19 noviembre 1971 | ||
Bélgica | 14 marzo 1962 | ||
Bosnia y Herzegovina | 1º septiembre 1993 (d) | ||
Botswana | 5 abril 1983 | ||
Brasil | 22 marzo 1963 | 15 julio 1966 | |
Bulgaria | 13 junio 1968 | ||
Burkina Faso | 6 abril 1962 | ||
Camboya | 26 septiembre 1955 | ||
Camerún | 30 abril 1992 | 30 abril 1992 | |
Congo, Rep. Dem. del | 8 diciembre 1964 | ||
Corea, República de | 13 mayo 1977 | 13 mayo 1977 | |
Côte d'Ivoire | 28 diciembre 1961 | ||
Croacia | 12 octubre 1992 (d) | 12 octubre 1992 | 12 octubre 1992 |
Cuba | 13 septiembre 1972 | ||
Chile | 21 septiembre 1951 | ||
China | 11 septiembre 1979 | 11 septiembre 1979 | |
Chipre | 6 mayo 1963 (d) | ||
Dinamarca | 25 enero 1950 | 26 diciembre 1960 | |
Dominica | 24 junio 1988 | 24 junio 1988 | |
Ecuador | 7 julio 1953 | 2 agosto 1960 | 26 julio 1966 |
Egipto | 28 septiembre 1954 | ||
Eslovaquia89 | 28 mayo 1993 (d) | 28 mayo 1993 (d) | |
Eslovenia | 6 julio 1992 (d) | ||
España | 26 septiembre 1974 | 26 septiembre 1974 | |
Estonia | 8 octubre 1997 | ||
Fiji | 21 junio 1971 (d) | ||
Filipinas | 20 marzo 1950 | ||
Finlandia | 31 julio 1958 | 8 septiembre 1960 | |
Gabón | 30 noviembre 1982 | 30 noviembre 1982 | |
Gambia | 1º agosto 1966 (d) | ||
Ghana | 9 septiembre 1958 | 16 septiembre 1960 | |
Grecia | 21 junio 1977 | 21 junio 1977 | |
Guatemala | 30 junio 1951 | ||
Guinea | 29 marzo 1968 | ||
Guyana | 13 septiembre 1973 | ||
Haití | 16 abril 1952 | ||
Hungría | 9 agosto 1973 | ||
India | 10 febrero 1949 | 12 abril 1963 | |
Indonesia | 8 marzo 1972 | ||
Irán (Rep. Islámica del) | 16 mayo 1974 | 16 mayo 1974 | |
Iraq | 9 julio 1954 | ||
Irlanda | 10 mayo 1967 | ||
Italia | 30 agosto 1985 | 30 agosto 1985 | |
Jamahiriya Arabe Libia | 30 abril 1958 | ||
Jamaica | 4 noviembre 1963 | ||
Japón | 18 abril 1963 | ||
Jordania | 12 diciembre 1950 | 11 agosto 1960 | |
Kenya | 1º julio 1965 | 3 marzo 1966 | |
Kuwait | 7 febrero 1963 | 7 febrero 1963 | 29 agosto 1966 |
Lao, Rep. Dem. Popular | 9 agosto 1960 | ||
Lesotho | 26 noviembre 1969 | 26 noviembre 1969 | |
Lituania90 | 10 febrero 1997 | 10 febrero 1997 | |
Luxemburgo | 20 septiembre 1950 | ||
Macedonia, La ex Rep. Yugoslava de | 11 marzo 1996 (d) | 11 marzo 1996 | 11 marzo 1996 |
Madagascar | 3 enero 1966 | 22 noviembre 1966 | |
Malasia91 | 29 marzo 1962 (d) | ||
Malawi | 2 agosto 1965 | 16 septiembre 1966 | |
Malí | 24 junio 1968 | ||
Malta92 | 27 junio 1968 (d) | 21 octubre 1968 | |
Marruecos | 10 junio 1958 | 30 noviembre 1966 | |
Mauricio93 | 18 julio 1969 (d) | 18 julio 1969 | |
Mongolia | 20 septiembre 1974 | 20 septiembre 1974 | |
Nepal | 28 septiembre 1965 | ||
Nicaragua | 6 abril 1959 | ||
Níger | 15 mayo 1968 | ||
Nigeria | 26 junio 1961 (d) | ||
Noruega | 25 enero 1950 | 10 noviembre 1960 | 2 agosto 1966 |
Nueva Zelandia | 25 noviembre 1960 | 23 mayo 1967 | |
Países Bajos | 21 julio 1949 | 28 junio 1965 | 9 diciembre 1966 |
Pakistán | 13 marzo 1962 | ||
Polonia | 19 junio 1969 | 19 junio 1969 | |
Reino Unido | 16 agosto 1949 | 6 agosto 1985 | |
Rep. Centroafricana | 15 octubre 1962 | ||
República Checa94 | 22 febrero 1993 (d) | 22 febrero 1993 | |
Rumania | 15 septiembre 1970 | 15 septiembre 1970 | |
Rwanda | 15 abril 1964 | ||
Santa Lucía | 2 septiembre 1986 | 2 septiembre 1986 | |
Senegal | 2 marzo 1966 | ||
Seychelles | 24 julio 1985 | 24 julio 1985 | |
Sierra Leona | 13 marzo 1962 (d) | ||
Singapur | 18 marzo 1966 (d) | ||
Suecia | 12 septiembre 1951 | 28 septiembre 1960 | |
Tailandia | 30 marzo 1956 | 19 junio 1961 | 21 marzo 1966 |
Rep. Unida de Tanzanía | 29 octubre 1962 | ||
Tonga | 17 marzo 1976 (d) | ||
Trinidad y Tabago | 19 octubre 1965 | 15 julio 1966 | |
Túnez | 3 diciembre 1957 | ||
Ucrania | 25 febrero 1993 | 25 febrero 1993 | |
Uganda | 11 agosto 1983 | ||
Uruguay | 29 diciembre 1977 | 29 diciembre 1977 | |
Yugoslavia | 23 noviembre 1951 | 8 abril 1964 | 27 febrero 1969 |
Zambia | 16 junio 1975 (d) | ||
Zimbabwe | 5 marzo 1991 | 5 marzo 1991 |
209. El Secretario General de las Naciones Unidas informó al Director General de la FAO de que los gobiernos de los países que se indican a continuación le habían transmitido también, para su depósito en las Naciones Unidas, instrumentos de adhesión a la Convención, en virtud de los cuales se comprometían a aplicar las disposiciones de ésta a la FAO. Dichos instrumentos, sin embargo, contenían ciertas reservas, estimándose por ello que esos países no se han adherido a la Convención:
Participantes | Fecha de presentación de los instrumentos |
Canadá | 29 marzo 1966 |
Colombia | 19 mayo 1977 |
_________________________
1 La Comisión se llamó primeramente Consejo de Pesca del Indo-Pacífico. En su 17ª reunión, celebrada en 1976, el Consejo adoptó el nombre de "Comisión de Pesca del Indo-Pacífico". La enmienda correspondiente del Convenio fue aprobada por el Consejo de la FAO en 1977. La designación actual fue adoptada por la Comisión en su 24ª reunión, celebrada en 1993. La enmienda correspondiente del Convenio fue aprobada por el Consejo de la FAO en su 107º período de sesiones, celebrado en 1994.
2 El Convenio se aplica a Hong Kong, Región Administrativaa Especial de Chinaa (cartas del Representante Permanente de China ante la FAO al Director General del 19 de junio de 1997 y del 25 de junio de 1997).
3 El 1º de marzo de 1974, el Director General recibió de los Países Bajos una notificación de que habían decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XII (ahora XIII) del Convenio, la retirada fue efectiva a los tres meses de la fecha de recepción de la notificación por el Director General.
4 Aceptación efectuada con arreglo al procedimiento previsto en el párrafo 4 del Artículo XXI del Reglamento General de la Organización, con sujeción al depósito del instrumento formal de aceptación. Este instrumento se depositó en poder del Director General el 3 de julio de 1972.
5 El Reino Unido, que había pasado a ser parte en el Convenio el 20 de noviembre de 1950, notificó su retirada el 25 de marzo de 1968. De conformidad con lo establecido en el párrafo 1 del Artículo XII del Convenio, esta retirada fue efectiva a los tres meses de la fecha de recibo de la notificación por el Director General.
6 El Artículo XIII a que se hace referencia es ahora el Artículo XV.
7 El 3 de octubre de 1990, la República Democrática Alemana se incorporó a la República Federal de Alemania, cesando por consiguiente de existir. En su mensaje dirigido ese mismo día a los Jefes de Estado y de Gobierno, el Canciller Federal de la República Federal de Alemania declaró: "Ahora que se ha establecido la unidad alemana, procederemos a analizar, junto con las partes contratantes interesadas, los convenios internacionales concertados por la República Democrática Alemana, con miras a reglamentar o confirmar su aplicación invariada, su ajuste o su expiración, teniendo en cuenta la protección de la confianza, los intereses de los Estados interesados y las obligaciones contractuales de la República Federal de Alemania, así como los principios de un orden básico democrático libre regido por el imperio de la ley, y respetando la competencia de la Comunidad Europea". La ex República Democrática Alemana se había adherido a la Convención el 4 de diciembre de 1974.
8 Hecha extensiva a Nauru y la Isla Norfolk el 9 de agosto de 1954.
9 Hecha extensiva, previa ratificación, a todos los territorios de cuyas relaciones internacionales se encargan los Estados Unidos.
10 Vigente también en las Islas Cook y en Niue.
11 Hecha extensiva a las Islas de Man y de Jersey el 1º de octubre de 1953 y a la Bailía de Guernesey el 9 de marzo de 1966.
12 Checoslovaquia dejó de existir el 31 de diciembre de 1992. El 6 de abril de 1994, el Director General recibió del Ministro de Relaciones Exteriores de la República Checa una notificación en la que se declaraba que "De conformidad con los principios vigentes del derecho internacional y en la medida en que en éste se define, la República Checa, como Estado sucesor de la República Federal Checa y Eslovaca, se considera vinculada, a partir del 1º de enero de 1993, es decir, la fecha de la disolución de la República Federal Checa y Eslovaca, por los tratados internacionales multilaterales en los que era parte la República Checa y Eslovaca en esa fecha. Están comprendidas aquí las reservas y declaraciones con respecto a sus disposiciones formuladas antes por la República Federal Checa y Eslovaca". La República Eslovaca no ha manifestado todavía su posición con respecto a estos tratados.
13 El 22 de abril de 1977, el Director General recibió del Gobierno de Suriname una declaración oficial de sucesión, en la que manifestaba que Suriname se consideraba vinculado por la convención, que el Reino de los Países Bajos había declarado anteriormente aplicable a Suriname, y que aceptaba los derechos y las obligaciones que derivaban de la misma.
14 El 22 de mayo de 1990, la República Árabe del Yemen y la República Democrática Popular del Yemen se fusionaron en un único Estado, con el nombre de "República del Yemen". En una comunicación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas el 19 de mayo de 1990, los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países declararon: "Todos los tratados y convenios concertados entre la República Arabe del Yemen o la República Democrática Popular del Yemen y otros Estados y organizaciones internacionales de conformidad con el derecho internacional que estén vigentes al 22 de mayo de 1990 permanecerán en vigor, al igual que las relaciones internacionales existentes en esa fecha entre la República Democrática Popular del Yemen y la República Arabe del Yemen y otros Estados". Sobre la base de esta declaración, en el presente documento la fecha de aceptación o firma elegida en el caso de los convenios a los que se habían adherido tanto la República Árabe del Yemen como la República Democrática Popular del Yemen corresponde a la del primero de estos dos países que aceptó o firmó el convenio.
19 La aceptación del texto del Estatuto Orgánico enmendado en 1977 se confirmó mediante un instrumento recibido el 20 de julio de 1994.
21 El título actual se adoptó como resultado de las enmiendas al Acuerdo, que entraron en vigor el 16 de febrero de 1983.
22 El Acuerdo se aplica a Hong Kong, Región Administrativa Especial de China (cartas del Representante Permanente de China ante la FAO al Director General del 4 de junio de 1997 y del 25 de junio de 1997).
23 El 15 de diciembre de 1999, el Director General recibió una Nota verbal de la embajada de la República Popular de China por la que se le informaba de que: "de conformidad con la Declaración Conjunta del gobierno de la República Popular de China y el gobierno de la República Portuguesa sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abirl de 1987, el gobierno de la República Popular de China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectividad a partir del 20 de diciembre de 1999, que el Acuerdo de protección fitosanitaria para la región de Asia y el Pacífico, del que el Gobierno de la República Popular de China se hizo parte el 6 de junio de 1990, se aplicará a la Región Administrativa Especial de Macao con efectividad a partir del 20 de diciembre de 1999 y que el gobierno de la República Popular de China asumirá la responsabilidad de los derechos y obligaciones internacionales dimanantes de la aplicación del Acuerdo y sus enmiendas."
24 Se aplica a las Islas Cook y a Niue.
25 El Gobierno de los Países Bajos había ratificado el Acuerdo el 19 de julio de 1957 con respecto a la Nueva Guinea Neerlandesa. Según una comunicación enviada al Director General el 28 de diciembre de 1964, que se registró en las Naciones Unidas, el Gobierno de los Países Bajos consideró que había dejado de ser parte en el Acuerdo a partir del 1º de octubre de 1962, fecha en que se transfirió la administración de dicho territorio a la Autoridad Ejecutiva Temporal de las Naciones Unidas.
26 El 13 de diciembre de 1999 el Director General recibió una carta del representante de Portugal ante la FAO por la que se le informaba de que "de conformidad con la Declaración Conjunta del gobierno de la República Portuguesa y el gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa continuará teniendo la responsabilidad internacional de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999 y a partir de esa fecha la República Popular de China reanudará el ejercicio de su soberanía sobre Macao con efecto a partir del 20 de diciembre de 1999. A partir de esa fecha, la República Portuguesa cesará de ser responsables de los derechos y obligaciones internacionales dimanantes para Macao de la aplicación del Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la región de Asia y el Pacífico."
27 El Reino Unido dejó de ser parte en el Acuerdo a partir del 1º de julio de 1997, fecha de la restitución de Hong Kong a China por el Gobierno del Reino Unido.
39 No se aplica en la actualidad a Hong Kong, Región Administrativa Especial de China (carta del Representante Permanente de China ante la FAO al Director General del 25 de junio de 1997).
43 En su instrumento de aceptación, el Gobierno de Nueva Zelandia declara que su aceptación de la Convención no se extiende a ninguno de los territorios cuyas relaciones internacionales le han sido encomendadas.
44 Se aplica a las Islas del Canal e Isla de Man.
45 Véase la nota 14. El Yemen Democrático aceptó el Acuerdo el 21 de abril de 1969 (la fecha efectiva del instrumento era el 10 de noviembre de 1969, fecha del ingreso de este país como Estado Miembro de la FAO), y la República Arabe del Yemen el 20 de marzo de 1969.
46 El título actual se adoptó de resultas de varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas el 28 de noviembre de 1986 por la Resolución 3/90 del 90º período de sesiones del Consejo de la FAO.
47 Extensivo a los territorios de las Islas Cocos (Keeling), Isla Christmas, Isla Norfolk e Islas del Mar del Coral.
48 El 4 de diciembre de 1985, el Director General recibió de Mauricio una notificación de que había decidido retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXI del Acuerdo, la retirada fue efectiva el 4 de diciembre de 1986.
49 De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo III del Acuerdo, la Comisión admitió como miembro a Singapur (que no es Estado Miembro de la FAO, pero sí de las Naciones Unidas), con efecto a partir del 7 de junio de 1976.
50 El 8 de marzo de 1995, el Director General recibió una notificación de la decisión de Singapur de retirarse. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXI del Acuerdo, la retirada fue efectiva el 8 de marzo de 1996.
51 El Acuerdo no se aplica en la actualidad a Hong Kong, Región Administrativa Especial de China.
52 El 22 de diciembre de 1993, el Director General recibió de Benin la notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII.2 de éste, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1994.
53 La CE pasó a formar parte del CICAA como resultado de la entrada en vigor del Protocolo de París.
54 El 31 de diciembre de 1990, el Director General recibió de Cuba una notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII.2 del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1991.
56 Conforme a lo dispuesto en el Artículo XIV.6 del Convenio, España, Portugal, Italia, Francia y el Reino Unido dejaron de ser partes en el CICAA como consecuencia de la adhesión de la CE al Convenio. Sin embargo, Francia y el Reino Unido siguieron siendo miembros de la Comisión en nombre de sus territorios de ultramar excluidos del Tratado de Roma.
61 El 12 de marzo de 1987, el Director General recibió de Senegal una notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII.2 del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1988.
68 Véase la nota 7. La ex República Democrática Alemana se había adherido al Convenio el 19 de junio de 1974.
69 El 23 de diciembre de 1981 el Director General recibió del Gobierno de Bélgica una notificación en la que comunicaba su decisión de retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XX del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1982.
70 El 21 de diciembre de 1990, el Director General recibió del Gobierno de Japón una notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XX del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1991.
75 El 11 de octubre de 1985, el Gobierno de la República de Botswana notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 11 de octubre de 1986.
76 El 6 de diciembre de 1990, el Gobierno de Burkina Faso notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 6 de diciembre de 1991.
77 El 24 de octubre de 1985 el Gobierno de la República de Cabo Verde notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 2 de noviembre de 1986.
78 El 26 de julio de 1994, el Gobierno de la República Arabe de Egipto notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 25 de julio de 1995.
79 El 24 de septiembre de 1999, el gobierno de la República Unida de Tanzanía notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 24 de septiembre de 2000.
80 El 17 de marzo de 1997 el Gobierno de Pakistán notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIV del Acuerdo, la retirada fue efectiva el 16 de marzo de 1998.
81 Véase la nota 14. El Yemen Democrático firmó el 28 de septiembre de 1983 y la República Arabe del Yemen el 21 de mayo de 1986.
82 El 28 de agosto de 2000 el Director General recibió una notificación de retirada de Indonesia. De conformidad con el Artículo XVIII del Acuerdo, la notificación de retirada se hizo efectiva el 28 de agosto de 2001.
83 Hong Kong, Región Administrativa Especial de China, mantiene la condición de miembro de Hong Kong (carta del Representante Permanente de China ante la FAO al Director General del 17 de junio de 1997).
84 El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con respecto a Santa Helena y sus dependencias
85 Para las declaraciones y reservas, véase el documento "Multilateral Treaties Deposited with the Secretary General", publicado por las Naciones Unidas, Nueva York.
86 Fecha efectiva del primer texto revisado del Anexo II: 26 de mayo de 1960.
87 Fecha efectiva del segundo texto revisado del Anexo II: 28 de diciembre de 1965.
89 El Secretario General recibió un instrumento de sucesión del Gobierno de la República Eslovaca el 28 de mayo de 1993. Checoslovaquia se había convertido en Parte en la Convención el 6 de septiembre de 1988.
90 El Gobierno de la República de Lituania formuló la reserva, respecto del Artículo 2.3 (b), de que los organismos especializados no tendrán derecho a adquirir tierras en el territorio de la República de Lituania, en aplicación de lo estipulado a este respecto en el Artículo 47 de su Constitución.
91 Se reconoce obligada a partir de la fecha que se especifica en la notificación a las Naciones Unidas, es decir, el 31 de agosto de 1957.
92 Se reconoce obligada a partir de la fecha que se especifica en la notificación a las Naciones Unidas, es decir, el 21 de septiembre de 1964.
93 Se reconoce obligado a partir de la fecha que se especifica en la notificación a las Naciones Unidas, es decir, el 12 de marzo de 1968.
94 El Secretario General de las Naciones Unidas recibió un instrumento de sucesión en la Convención de la República Checa el 22 de febrero de 1993. Checoslovaquia se había convertido en Parte en la Convención el 6 de septiembre de 1988.