C 2001/INF/17

Conferencia

31º período de sesiones

Roma, 2-13 de noviembre de 2001

TRATADOS MULTILATERALES DEPOSITADOS
EN PODER DEL DIRECTOR GENERAL

(Situación al 31 de agosto de 2001)

Índice



I. INTRODUCCIÓN

1. Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo XIV de la Constitución de la FAO, la Conferencia puede "...aprobar y someter a los Estados Miembros convenciones y acuerdos sobre cuestiones relativas a la alimentación y la agricultura" y el Consejo, por su parte, puede "...aprobar y someter a los Estados Miembros acuerdos sobre cuestiones relativas a la alimentación y la agricultura que sean de particular interés para los Estados Miembros de las regiones geográficas especificadas en tales acuerdos...". Además, el Consejo podrá aprobar y someter a los Estados Miembros convenciones o acuerdos suplementarios destinados a cumplimentar cualquier convención o acuerdo que haya entrado en vigor con arreglo a las citadas disposiciones.

2. En el párrafo 5 del Artículo XXI del Reglamento General de la Organización se establece lo siguiente: "El Director General informará a la Conferencia de la entrada en vigor o cese de la vigencia, conforme a los términos de los mismos, de toda convención, acuerdo, convención o acuerdo suplementarios, así como de si han sido reformados y han entrado en vigor las reformas". El presente documento se presenta en cumplimiento de esa disposición y en él se recoge la situación de las convenciones y acuerdos al 31 de agosto de 2001.

3. De conformidad con la práctica establecida, el Director General informa también a la Conferencia acerca de la situación de: (1) las convenciones y acuerdos concertados fuera del marco de la FAO respecto de las cuales el Director General ejerce funciones de depositario, y (2) la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, cuyo depositario es el Secretario General de las Naciones Unidas.

4. La situación de cada una de las convenciones y acuerdos que aparecen en el presente informe se basa en instrumentos formales y notificaciones oficiales recibidos por el Director General. En varios casos en que los tratados se han ampliado explícitamente o, por otras razones, se han considerado aplicables a territorios que han adquirido la independencia e ingresado en la FAO en los últimos años, el Director General ha dirigido comunicaciones a los interesados con objeto de confirmar si se consideran partes en los tratados en cuestión. Los datos proporcionados en el presente documento se actualizarán a la vista de las contestaciones que se reciban en respuesta a esas comunicaciones.

5. Las convenciones y acuerdos concertados en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO, así como los tratados concertados fuera del marco de la FAO respecto de los cuales el Director General ejerce funciones de depositario, se enumeran luego por el orden cronológico de las fechas en que se concertaron. Respecto de cada convención y acuerdo aparecen por orden alfabético los participantes en cuyo nombre se tomó la medida pertinente (por ejemplo, firma y depósito de un instrumento de ratificación, aprobación, adhesión o aceptación); la fecha subrayada en la lista es la fecha de recepción del instrumento que hizo que el tratado entrara en vigor.

6. En la parte IV del presente documento se indica la situación de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados.

II. CONVENCIONES Y ACUERDOS CONCERTADOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO XIV DE LA CONSTITUCIÓN DE LA FAO

1. CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN DE PESCA PARA ASIA-PACÍFICO1

7. Atendiendo a una recomendación de la Conferencia de la FAO en su tercer período de sesiones (1947), los gobiernos interesados redactaron en Baguio, en febrero de 1948, un proyecto de convenio para el establecimiento del Consejo de Pesca del Indo-Pacífico (CPIP), proyecto que aprobó posteriormente la Conferencia de la FAO en su cuarto período de sesiones (noviembre de 1948).

8. En virtud de lo dispuesto en su Artículo IX (ahora XI), el Convenio entró en vigor al recibirse el quinto instrumento de aceptación, el 9 de noviembre de 1948, quedando registrado el 28 de enero de 1952 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 1615.

9. Las enmiendas fueron aprobadas por la Conferencia de la FAO en su 11º período de sesiones (noviembre de 1961). En su 17ª reunión (1976) el CPIP revisó el Convenio de 1948 por el que se había creado, y adoptó una serie de enmiendas al mismo que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en el Convenio.

10. En su 107º período de sesiones (noviembre de 1994), el Consejo de la FAO aprobó las enmiendas propuestas por la Comisión, que entraron en vigor inmediatamente. Estas enmiendas consistieron principalmente en el cambio del nombre de la Comisión por el de "Comisión de Pesca para Asia-Pacífico (CPAP)".

11. En su 112º período de sesiones, celebrado en junio de 1997, el Consejo de la FAO aprobó las enmiendas adoptadas por la Comisión en su 25ª reunión de octubre de 1996, que entraron en vigor inmediatamente. Estas enmiendas tuvieron por objeto reforzar y actualizar el mandato de la Comisión.

Partes en el Convenio

12. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Australia
Bangladesh
Camboya
Corea, República de
China2
Estados Unidos de América
Filipinas
Francia
India
Indonesia
Japón
Malasia
Myanmar
Nepal
Nueva Zelandia
Países Bajos3
Pakistán
Reino Unido
Sri Lanka
Tailandia
Viet Nam
10 marzo 1949
17 julio 1974
19 enero 1951
19 enero 1950
23 julio 1993
3 septiembre 1948
23 julio 1948
30 junio 1948
9 noviembre 1948
23 marzo 1950
3 octubre 1952
15 septiembre 1958
7 enero 1949
23 marzo 1978
6 septiembre 1966
12 noviembre 1948
1º agosto 1949
28 febrero 1949
21 febrero 1949
6 octubre 1948
3 enero 1951

2. ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ARROZ

13. El Estatuto Orgánico de la Comisión Internacional del Arroz, que el Consejo de la FAO aprobó en principio en abril de 1948, fue aprobado oficialmente por la Conferencia de la FAO en su cuarto período de sesiones (noviembre de 1948).

14. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo IX (ahora XIV), el Estatuto Orgánico entró en vigor el 4 de enero de 1949, y quedó registrado con el número 1613, el 24 de enero de 1952, en la Secretaría de las Naciones Unidas.

15. Las enmiendas fueron aprobadas por la Conferencia en su 11º período de sesiones (1961). En una reunión extraordinaria (noviembre de 1973), la Comisión adoptó otras enmiendas a su Estatuto Orgánico, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 62º período de sesiones (noviembre de 1973). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en el Estatuto Orgánico.

Partes en el Estatuto Orgánico

16. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Australia 1º julio 1953
Bangladesh 12 febrero 1980
Benin 22 noviembre 1984
Brasil 21 agosto 1964
Burkina Faso 19 noviembre 1973
Camboya 16 julio 1951
Camerún 8 noviembre 1984
Colombia 6 septiembre 1968
Congo, República Democrática del 8 marzo 1996
Corea, República de 21 noviembre 1953
Cuba 10 enero 1949
Chad 22 septiembre 1994
Ecuador 6 septiembre 1948
Egipto 29 noviembre 1948
Estados Unidos de América 28 febrero 1949
Filipinas 4 enero 1949
Francia 10 agosto 1948
Gambia 4 febrero 1974
Ghana 8 marzo 1968
Grecia 16 mayo 1991
Guatemala 23 octubre 1964
Guinea 22 noviembre 1984
Guyana 24 enero 1967
Haití 10 agosto 1972
Hungría 21 marzo 1995
India 12 octubre 1948
Indonesia 15 marzo 1950
Irán (República Islámica del) 30 septiembre 1954
Italia 6 octubre 1948
Japón 28 abril 1952
Kenya 4 noviembre 1974
Lao, Rep. Dem. Popular 21 julio 1954
Liberia 19 julio 1966
Madagascar 27 octubre 1966
Malasia 15 septiembre 1958
Malí 4 junio 1963
Mauritania 29 abril 1985
México 17 diciembre 1948
Mozambique 21 julio 1995
Myanmar 29 noviembre 1948
Nepal 11 julio 1967
Nicaragua 10 diciembre 1968
Nigeria 13 noviembre 1961
Países Bajos 12 noviembre 1948
Pakistán 5 octubre 1948
Panamá 26 mayo 1975
Paraguay 20 abril 1950
Perú 23 agosto 1991
Portugal 9 diciembre 1954
Reino Unido 28 febrero 1949
República Dominicana 29 marzo 1951
Senegal 8 julio 1985
Sierra Leona 22 septiembre 1964
Sri Lanka 27 septiembre 1948
Suriname 10 junio 1985
Tailandia 1º noviembre 1948
Turquía 2 agosto 1991
Uruguay 4 abril 1968
Venezuela 27 noviembre 1961
Viet Nam 13 junio 1951

3. CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN GENERAL DE PESCA DEL MEDITERRANEO

17. En su quinto período de sesiones (noviembre de 1949), la Conferencia aprobó el Convenio para el Establecimiento de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM).

18. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo IX (ahora XII), el Convenio entró en vigor el 20 de febrero de 1952, fecha en que se recibió el quinto instrumento de aceptación. El Convenio quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 5 de abril de 1952, con el número 1691.

19. En su 12º período de sesiones (1963), la Conferencia aprobó varias enmiendas. En su 13ª reunión (julio de 1976), la CGPM adoptó otras enmiendas al Convenio, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 70º período de sesiones (diciembre de 1976). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en el Convenio.

Partes en el Convenio

20. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Albania 10 abril 1991
Argelia 11 diciembre 1967
Bulgaria4 3 noviembre 1969
Comunidad Europea 25 junio 1998
Croacia 22 mayo 1995
Chipre 10 junio 1965
Egipto 19 febrero 1951
España 19 octubre 1953
Eslovenia 25 mayo 2000
Francia 8 julio 1952
Grecia 7 abril 1952
Israel 29 febrero 1952
Italia 29 mayo 1950
Jamahiriya Arabe Libia 13 mayo 1963
Japón 12 junio 1997
Líbano 14 noviembre 1960
Malta 29 abril 1965
Marruecos 17 septiembre 1956
Mónaco 14 mayo 1954
Reino Unido5 20 noviembre 1950
República Arabe Siria 12 diciembre 1975
Rumania 19 febrero 1971
Túnez 22 junio 1954
Turquía 6 abril 1954

21. Declaraciones y reservas

Bulgaria
(Reserva hecha con la aceptación):
"La República Popular de Bulgaria no se considerará obligada por las decisiones de la Corte Internacional de Justicia con respecto a las controversias que se sometan a esta última de conformidad con el Artículo XIII del Convenio, a menos que el Gobierno de la República Popular de Bulgaria haya dado su consentimiento en cuanto a la controversia de que se trate." 6

22. En su 22º período de sesiones, celebrado en Roma del 13 al 16 de octubre de 1997, la CGPM adoptó dos series de enmiendas que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 113º período de sesiones (4-6 de noviembre de 1997). La primera serie de enmiendas se refería a modificaciones, entre otras cosas, para que las organizaciones regionales de integración económica que eran Miembros de la FAO pudieran pasar a ser miembros del Consejo General de Pesca para el Mediterráneo y cambiar el nombre de éste por el de "Comisión General de Pesca del Mediterráneo". Estas enmiendas entraron en vigor en el momento de su aprobación por el Consejo de la FAO y no necesitan ningún procedimiento ulterior para su aceptación. En la segunda serie de enmiendas que entrañan nuevas obligaciones para las partes contratantes requieren la aceptación oficial de las partes. Estas enmiendas sólo entrarán en vigor después de su aceptación por dos tercios de los miembros de la Comisión y posteriormente, para cada Miembro, en el momento en que éste las aceptara.

23. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Malta 23 diciembre 1999
Turquía 5 junio 2000
Comunidad Europea 27 julio 2000
Chipre 3 agosto 2000
Italia 23 agosto 2000
Mónaco 12 junio 2001

4. CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA

24. La Conferencia de la FAO, en su sexto período de sesiones (noviembre de 1951), aprobó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, sometiéndola a la aceptación de los gobiernos.

25. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII, todos los Estados podrían firmar la Convención, a reserva de su ratificación, hasta el 1º de mayo de 1952. La Convención ha estado abierta a la adhesión de Estados no signatarios desde su entrada en vigor.

26. La Convención entró en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo XIV, el 3 de abril de 1952, al ser ratificada por tres de los gobiernos signatarios. La Convención quedó registrada en la Secretaría de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1952, con el número 1963.

Partes en la Convención

27. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Adhesión (a)
Sucesión (d)
Albania   29 julio 1999 (a)
Alemania7 30 abril 1952 3 mayo 1957
Arabia Saudita   7 agosto 2000(a)
Argelia   1º octubre 1985 (a)
Argentina   23 septiembre 1954(a)
Australia8 30 abril 1952 27 agosto 1952
Austria 6 diciembre 1951 22 octubre 1952
Azerbaiyán   18 agosto 2000(a)
Bahamas   29 septiembre 1997(a)
Bahrein   29 marzo 1971 (a)
Bangladesh   1º septiembre 1978 (a)
Barbados   6 diciembre 1976 (a)
Bélgica 6 diciembre 1951 22 julio 1952
Belice   14 mayo 1987 (a)
Bhután   20 junio 1994 (a)
Bolivia   27 octubre 1960 (a)
Brasil 6 diciembre 1951 14 septiembre 1961
Bulgaria   8 noviembre 1991 (a)
Burkina Faso   8 junio 1995 (a)
Cabo Verde   19 marzo 1980 (a)
Camboya   10 junio 1952 (a)
Canadá 6 diciembre 1951 10 julio 1953
Colombia 29 abril 1952 26 enero 1970
Corea, República de   8 diciembre 1953(a)
Costa Rica 28 abril 1952 23 julio 1973
Croacia   14 mayo 1999(a)
Cuba 6 diciembre 1951 14 abril 1976
Chile 3 abril 1952 3 abril 1952
Chipre   11 febrero 1999(a)
Dinamarca 6 diciembre 1951 13 febrero 1953
Ecuador 12 marzo 1952 9 mayo 1956
Egipto 6 diciembre 1951 22 julio 1953
El Salvador 6 diciembre 1951 12 febrero 1953
Eritrea   6 abril 2001(a)
Eslovenia   27 mayo 1998(a)
España 10 diciembre 1951 18 febrero 1952
Estados Unidos de América9 6 diciembre 1951 18 agosto 1972
Estonia   7 diciembre 2000(a)
Etiopía   20 junio 1977(a)
Federación de Rusia   24 abril 1956(a)
Filipinas 6 diciembre 1951 3 diciembre 1953
Finlandia   22 junio 1960(a)
Francia 6 diciembre 1951 20 agosto 1957
Ghana   22 febrero 1991(a)
Granada   27 noviembre 1985(a)
Grecia   9 diciembre 1954(a)
Guatemala 23 abril 1952 25 mayo 1955
Guinea   22 mayo 1991(a)
Guinea Ecuatorial   27 agosto 1991(a)
Guyana   31 agosto 1970(a)
Haití   6 noviembre 1970(a)
Hungría   17 mayo 1960(a)
India 30 abril 1952 9 junio 1952
Indonesia 6 diciembre 1951 21 junio 1977
Irán (República    
   Islámica del)   18 septiembre 1972(a)
Iraq   1º julio 1954 (a)
Irlanda 6 diciembre 1951 31 marzo 1955
Islas Salomón   18 octubre 1978 (a)
Israel 6 diciembre 1951 3 septiembre 1956
Italia 2 febrero 1952 3 agosto 1955
Jamahiriya Arabe Libia       9 julio 1970 (a)
Jamaica   24 noviembre 1969 (a)
Japón 6 diciembre 1951 11 agosto 1952
Jordania   24 abril 1970 (a)
Kenya   7 mayo 1974 (a)
Lao, Rep. Dem. Popular   28 febrero 1955 (a)
Líbano   18 septiembre 1970 (a)
Liberia   2 julio 1986 (a)
Lituania   12 enero 2000(a)
Luxemburgo 16 enero 1952 13 enero 1955
Malasia   17 mayo 1991 (a)
Malawi   21 mayo 1974 (a)
Malí   31 agosto 1987 (a)
Malta   13 mayo 1975 (a)
Marruecos   12 octubre 1972 (a)
Mauricio   11 junio 1971 (a)
México   26 mayo 1976 (a)
Moldova   25 enero 2001 (a)
Nicaragua   2 agosto 1956 (a)
Níger   4 junio 1985 (a)
Nigeria   17 agosto 1993 (a)
Noruega   23 abril 1956 (a)
Nueva Zelandia10 6 diciembre 1951 16 septiembre 1952
Omán   23 enero 1989 (a)
Países Bajos 6 diciembre 1951 29 octubre 1954
Pakistán   10 noviembre 1954 (a)
Panamá   14 febrero 1968 (a)
Papua Nueva Guinea   1º junio 1976 (a)
Paraguay   5 abril 1968 (a)
Perú   1º julio 1975(a)
Polonia   29 mayo 1996 (a)
Portugal 6 diciembre 1951 20 octubre 1955
Reino Unido11 6 diciembre 1951 7 septiembre 1953
República Checa12   5 agosto 1983 (a)
República Dominicana   20 junio 1952 (a)
Rumania   17 noviembre 1971 (a)
Saint Kitts y Nevis   17 abril 1990 (a)
Senegal   3 marzo 1975 (a)
Seychelles   31 octubre 1996 (a)
Sierra Leona   23 junio 1981 (a)
Sri Lanka 7 diciembre 1951 12 febrero 1952
Sudáfrica 6 diciembre 1951 21 septiembre 1956
Sudán   16 julio 1971 (a)
Suecia 11 diciembre 1951 30 mayo 1952
Suiza 6 diciembre 1951 26 septiembre 1996
Suriname13   29 octubre 1954 (d)
Tailandia 6 diciembre 1951 16 agosto 1978
Togo   2 abril 1986 (a)
Trinidad y Tabago   30 junio 1970 (a)
Túnez   22 julio 1971 (a)
Turquía   29 julio 1988 (a)
Uruguay 30 abril 1952 15 julio 1970
Venezuela   12 mayo 1966 (a)
Yemen14   20 diciembre 1990 (a)
Zambia   24 junio 1986 (a)

28. En su 20º período de sesiones (noviembre de 1979), la Conferencia aprobó un texto revisado de la Convención, en el que se incorporaban las enmiendas propuestas en una Consulta Gubernamental celebrada en Roma en noviembre de 1976, con las modificaciones que posteriormente recomendó el Comité de Agricultura de la FAO, en su quinto período de sesiones de abril de 1979, a propuesta de un Grupo Consultivo Especial.

29. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XIII de la Convención, el texto revisado entró en vigor para todas las partes contratantes a los treinta días de haber aceptado por los dos tercios de éstas, es decir, el 4 de abril de 1991.

30. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Alemania15 27 noviembre 1985
Argelia 1º octubre 1985
Argentina 14 noviembre 1983
Australia 22 mayo 1981
Austria 24 agosto 1994
Bangladesh 11 enero 1984
Barbados 4 abril 1991
Bélgica 6 mayo 1983
Belice 14 mayo 1987
Brasil 28 agosto 1985
Bulgaria 8 noviembre 1991
Cabo Verde 19 marzo 1980
Canadá 17 septiembre 1980
Colombia 18 septiembre 1980
Corea, República de 4 noviembre 1980
Costa Rica 22 septiembre 1986
Chile 8 octubre 1980
Dinamarca 19 septiembre 1980
Ecuador 22 julio 1988
El Salvador 20 septiembre 1982
España 30 junio 1981
Estados Unidos de América 11 junio 1982
Etiopía 26 mayo 1980
Federación de Rusia 9 diciembre 1982
Finlandia 31 mayo 1982
Francia 29 octubre 1980
Ghana 22 febrero 1991
Granada 27 noviembre 1985
Grecia 27 mayo 1992
Guatemala 21 agosto 1980
Guinea Ecuatorial 27 agosto 1991
Guyana 21 julio 1982
Haití 3 diciembre 1990
Hungría 1º abril 1981
Indonesia 14 noviembre 1990
Irlanda 27 enero 1981
Islas Salomón 15 diciembre 1989
Israel 26 julio 1982
Líbano 24 octubre 1990
Liberia 2 julio 1986
Luxemburgo 7 febrero 1983
Malasia 17 mayo 1991
Malí 31 agosto 1987
Malta 16 noviembre 1990
Marruecos 24 noviembre 1980
Mauricio 10 septiembre 1990
México 11 noviembre 1981
Níger 17 diciembre 1990
Nicaragua 28 noviembre 1990
Noruega 7 abril 1981
Nueva Zelandia 10 abril 1990
Países Bajos 2 noviembre 1981
Panamá 3 agosto 1992
Papua Nueva Guinea 13 noviembre 1991
Paraguay 23 diciembre 1992
Perú 21 diciembre 1990
Portugal 23 abril 1992
Reino Unido 15 julio 1982
República Checa16 9 octubre 1987
Saint Kitts y Nevis 17 abril 1990
Senegal 27 marzo 1984
Sierra Leona 23 junio 1981
Sudáfrica 10 marzo 1981
Sudán 5 marzo 1991
Suecia 19 noviembre 1980
Suriname 19 agosto 1980
Togo 2 abril 1986
Trinidad y Tabago 4 marzo 1991
Túnez 29 agosto 1990
Turquía 29 julio 1988
Uruguay 1º octubre 1981
Yemen17 20 diciembre 1990
Zambia 1º febrero 1991

31. Declaraciones y reservas

Cuba
(Declaración y reserva hechas con la ratificación)

Declaración

"... las disposiciones contenidas en el Artículo IX de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria son contrarias a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Resolución 1514, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960) en la que se proclama la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones."

Reserva

"... Cuba no se considera obligada por las disposiciones contenidas en el Artículo IX pues entiende que las diferencias en cuanto a la interpretación y aplicación de la Convención entre las partes deben ser resueltas mediante negociación directa por vías diplomáticas."

Alemania, República Federal de
(Declaración hecha con la ratificación)
La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria "... se aplicará igualmente al territorio de Berlín, a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma en lo que a la República Federal de Alemania respecta".

Rumania
(Declaración hecha con la adhesión)

"a) El Consejo de Estado de la República Socialista de Rumania considera que el mantenimiento del estado de dependencia de algunos territorios, a que se refiere el Artículo XI de la Convención, no está de acuerdo con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas ni con los documentos aprobados por las Naciones Unidas sobre la concesión de la independencia a países y pueblos coloniales, comprendida la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por unanimidad en la resolución 2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama solemnemente el deber de los Estados de "promover la aplicación del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos" para poner fin rápidamente al colonialismo.
b) El Gobierno de la República Socialista de Rumania considera que la adhesión de la "República de Corea" a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, concertada en Roma el 6 de diciembre de 1951, constituye un acto ilegal, porque las autoridades de Corea del Sur no pueden en ningún caso actuar en nombre de Corea."

32. La Conferencia de la FAO, en su 29º período de sesiones (noviembre de 1997), aprobó enmiendas de gran amplitud a la Convención. Las enmiendas se basaron en las recomendaciones de una consulta de expertos celebrada en abril de 1996, y fueron examinadas y desarrolladas ulteriormente por una consulta técnica sobre la revisión de la CIPF celebrada en enero de 1997, por el Comité de Agricultura en su 14º período de sesiones de abril de 1997, y por el Consejo de la FAO en su 112º período de sesiones de junio de 1997 y su 113º período de sesiones de noviembre de 1997. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XIII de la Convención, el nuevo texto entrará en vigor a los 30 días de su aceptación por dos tercios de las partes contratantes.

33. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Albania 29 julio 1999
Arabia Saudita 7 agosto 2000
Argentina 5 abril 2000
Australia 13 junio 2000
Azerbaiyán 18 agosto 2000
Bangladesh 24 noviembre 1998
Barbados 10 agosto 1998
Corea, República de 9 noviembre 2000
Costa Rica 23 agosto 1999
Croacia 14 mayo 1999
Chipre 11 febrero 1999
Eritrea 6 abril 2001
Eslovenia 16 noviembre 2000
España 5 junio 2000
Estonia 7 diciembre 2000
Hungría 28 junio 2001
Lituania 12 enero 2000
Marruecos 8 febrero 2000
Mauricio 13 diciembre 2000
México 28 junio 2000
Moldova 25 enero 2000
Noruega 29 febrero 2000
Nueva Zelandia 22 junio 1999
Omán 28 enero 2000
Países Bajos 27 agosto 200
Papua Nueva Guinea 15 enero 1999
Perú 22 marzo 2000
República Checa 7 diciembre 2000
Rumania 21 enero 1999
Suecia 7 junio 1999
Túnez 8 febrero 1999
Uruguay 12 julio 2001

5. ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA LA LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA

34. La Conferencia de la FAO, en su séptimo período de sesiones (diciembre de 1953), aprobó el Estatuto Orgánico de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, al objeto de que fuera sometido a la aceptación de los Estados Miembros de la FAO.

35. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIV, el Estatuto Orgánico entró en vigor el 12 de junio de 1954 y quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 21 de junio de 1954, con el número 2588.

36. En su 39º período de sesiones, el Consejo de la FAO aprobó varias enmiendas (octubre 1962). En su 20ª reunión (abril de 1973), la Comisión aprobó ulteriores enmiendas a su Estatuto Orgánico, que fueron ratificadas por el Consejo en su 61º período de sesiones (noviembre de 1973). Posteriormente, en su 22ª reunión (marzo/abril de 1977), la Comisión adoptó nuevas enmiendas a su Estatuto Orgánico, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en el Estatuto Orgánico.

37. En su 28ª reunión, celebrada en Roma en mayo de 1989, la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa adoptó una enmienda al párrafo 1 del Artículo I de su Estatuto Orgánico. El objeto de la enmienda fue ampliar los criterios para formar parte de la Comisión. El Consejo de la FAO examinó la enmienda en su 96º período de sesiones (6-10 de noviembre de 1989) y la aprobó mediante la Resolución 2/96. De conformidad con el párrafo 5 del Artículo XIV del Estatuto Orgánico de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, dicha enmienda entró en vigor en la fecha de la decisión del Consejo, es decir, el 10 de noviembre de 1989.

38. En su 32ª reunión (abril de 1997), la Comisión adoptó otras enmiendas al Estatuto Orgánico. Las enmiendas fueron ratificadas por el Consejo de la FAO en su 113º período de sesiones (noviembre de 1997), y entraron en vigor inmediatamente.

Partes en el Estatuto Orgánico

39. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Albania 25 noviembre 1986
Alemania18 26 marzo 1973
Austria 1º diciembre 1955
Bélgica 24 septiembre 1959
Bulgaria 2 noviembre 1971
Croacia 17 enero 1995
Chipre 11 enero 1971
Dinamarca 4 febrero 1954
Eslovenia 25 julio 1995
España 20 diciembre 1978
Finlandia 5 marzo 1968
Francia 28 febrero 1984
Grecia19 23 marzo 1959
Hungría 7 abril 1970
Irlanda 16 diciembre 1953
Islandia 17 enero 1955
Israel 4 septiembre 1990
Italia 29 septiembre 1955
Lituania 27 mayo 1993
Luxemburgo 1º junio 1959
Macedonia, La ex República       Yugoslava de 24 febrero 1997
Malta 13 marzo 1970
Noruega 11 diciembre 1953
Países Bajos 12 junio 1954
Polonia 4 enero 1984
Portugal 6 octubre 1955
Reino Unido 1º marzo 1954
República Checa20 1º enero 1986
Rumania 4 febrero 1993
Suecia 13 diciembre 1963
Suiza 23 febrero 1961
Turquía 27 septiembre 1955

40. Declaraciones y reservas:

Alemania, República Federal de (Declaración hecha con la aceptación):
La República Federal de Alemania declaró que el Estatuto Orgánico de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa "... también se aplicará a Berlín (occidental) a partir de la fecha en que entre en vigor en la República Federal de Alemania".

6. ACUERDO DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA PARA LA
REGIÓN DE ASIA Y EL PACÍFICO21

41. En su 23º período de sesiones (noviembre de 1955), el Consejo de la FAO aprobó el Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región de Asia y el Pacífico (denominado anteriormente Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región de Asia Sudoriental y el Pacífico), con objeto de someterlo a la aceptación de los gobiernos.

42. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XI, el Acuerdo entró en vigor el 2 de julio de 1956 y quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 20 de julio de 1956, con el número 1963.

Partes en el Acuerdo

43. A continuación figuran los participantes que firmaron definitivamente o depositaron sus instrumentos de ratificación o adhesión en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Firma definitiva (F)
Adhesión (a)
Australia 27 febrero 1956 (F)    
Bangladesh   4 diciembre 1974 (a)  
Camboya   27 enero 1969 (a)  
Corea, Rep. Pop. Dem. de   16 enero 1996 (a)  
Corea, República de   4 noviembre 1981 (a)  
China22 23   6 junio 1990 (a)  
Fiji     16 diciembre 1970 (a)
Filipinas   11 junio 1962 (a)  
Francia   20 agosto 1957 (a)  
India 2 julio 1956 (F)    
Indonesia 28 julio 1956 21 diciembre 1967  
Islas Salomón   20 junio 1979 (a)  
Lao, Rep. Dem. Popular 25 mayo 1956 17 marzo 1960  
Malasia   20 noviembre 1957 (a)  
Myanmar   4 noviembre 1959 (a)  
Nepal   12 agosto 1965 (a)  
Nueva Zelandia24   17 diciembre 1975 (a)  
Países Bajos25 25 junio 1956 19 julio 1957  
Pakistán   8 enero 1958 (a)  
Papua Nueva Guinea   1º junio 1976 (a)  
Portugal26 2 julio 1956 (F)    
Reino Unido27 29 marzo 1956 3 diciembre 1956  
Samoa   23 diciembre 1971 (a)  
Sri Lanka 27 febrero 1956 (F)    
Tailandia   26 noviembre 1956 (a)  
Tonga   5 noviembre 1981 (a)  
Viet Nam 2 julio 1956 (F)    

44. En su sexta reunión, el Comité de Protección Fitosanitaria para la Región del Asia Sudoriental y el Pacífico, creado en virtud del Acuerdo, propuso la ampliación de los límites geográficos de la Región, mediante una enmienda al párrafo (a) del Artículo I del citado Acuerdo. Esta enmienda fue posteriormente aprobada por el Consejo en su 49º período de sesiones (noviembre de 1967) y entró en vigor respecto de todos los Estados contratantes el 16 de agosto de 1969, es decir, a los treinta días de haber sido aceptada por los dos tercios de las Partes contratantes.

45. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de la enmienda en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Australia 17 julio 1969
Camboya 27 enero 1969
China28 6 junio 1990
Filipinas 13 noviembre 1969
India 11 abril 1969
Lao, Rep. Dem. Popular 20 agosto 1968
Malasia 6 marzo 1969
Nepal 4 junio 1969
Pakistán 9 junio 1969
Portugal29 27 enero 1969
Reino Unido30 31 diciembre 1968
Sri Lanka 28 enero 1969
Tailandia 6 junio 1969

46. Declaraciones y reservas

Pakistán
(Declaración hecha con la aceptación de la enmienda al párrafo (a) del Artículo 1 del Acuerdo (noviembre de 1967)):
"El Gobierno de Pakistán considera Taiwan parte integrante de la República Popular de China y, como tal, el Gobierno de este Estado es el único competente para adherirse al Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región del Asia Sudoriental y el Pacífico respecto de su territorio, incluida Taiwan."

47. En su 11ª reunión (septiembre de 1978), el Comité propuso algunas enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 75º período de sesiones (junio de 1979). Las enmiendas consistieron en la supresión de la palabra "Sudoriental" en el título del Acuerdo y el cambio del nombre por el de "Comisión de Protección Vegetal para Asia y el Pacífico". En virtud del párrafo 4 del Artículo IX del Acuerdo, las enmiendas entraron en vigor, con respecto a todos los Estados contratantes, el 16 de febrero de 1983, es decir, a los treinta días de haber sido aceptadas por las dos terceras partes de ellos.

48. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Australia 17 junio 1981
Bangladesh 27 octubre 1981
Corea, República de 4 noviembre 1981
China31 32 6 junio 1990
Fiji 10 noviembre 1980
Filipinas 17 enero 1983
Francia 7 octubre 1982
India 13 febrero 1980
Islas Salomón 24 marzo 1980
Lao, Rep. Dem. Popular 31 agosto 1982
Malasia 3 marzo 1983
Nepal 1º abril 1980
Nueva Zelandia 10 abril 1990
Pakistán 22 abril 1980
Portugal33 11 mayo 1981
Reino Unido34 9 abril 1980
Sri Lanka 29 diciembre 1982
Tailandia 8 abril 1981
Tonga 5 noviembre 1981

49. En su 13ª reunión (abril de 1983), la Comisión de Protección Vegetal para Asia y el Pacífico, establecida en virtud del Acuerdo, propuso que se modificara el párrafo (a) del Artículo I de éste para incluir a la República Popular de China en el ámbito definido de la Región y pidió al Director General que tomara las medidas necesarias para que se modificara la citada disposición.

50. De conformidad con el párrafo 2 del Artículo IX del Acuerdo, se presentó al Consejo, para su aprobación, una enmienda al párrafo (a) del Artículo I. En su 84º período de sesiones (noviembre de 1983), el Consejo aprobó la enmienda propuesta.

51. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo IX del Acuerdo, la enmienda entró en vigor, con respecto a todos los Estados contratantes, 30 días después de su aceptación por las dos terceras partes de ellos, es decir, el 23 de mayo de 1990.

52. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Australia 24 octubre 1989
Bangladesh 31 julio 1984
Camboya 26 abril 1990
Corea, República de 17 abril 1990
China35 36 6 junio 1990
Fiji 25 mayo 1990
Filipinas 26 abril 1990
Francia 8 mayo 1990
India 19 agosto 1986
Indonesia 11 abril 1990
Islas Salomón 28 diciembre 1988
Lao, Rep. Dem. Popular 23 abril 1990
Malasia 23 abril 1990
Myanmar 22 abril 1990
Nepal 11 mayo 1990
Nueva Zelandia 10 abril 1990
Pakistán 27 junio 1988
Portugal37 8 marzo 1990
Reino Unido38 10 enero 1986
Samoa 23 abril 1990
Sri Lanka 13 febrero 1985
Tailandia 2 mayo 1990
Viet Nam 23 abril 1990

53. Por otra parte, en su 13ª reunión, la Comisión de Protección Vegetal para Asia y el Pacífico aprobó ciertas enmiendas a los Artículos II, III, IV y XIV del Acuerdo. La finalidad de las enmiendas era establecer contribuciones obligatorias para los Estados contratantes con objeto de financiar el programa de actividades de la Comisión.

54. De conformidad con el párrafo 2 del Artículo IX del Acuerdo, se presentaron esas enmiendas al Consejo de la FAO para su aprobación. En su 84º período de sesiones (noviembre de 1983), el Consejo las aprobó.

55. Como estas enmiendas entrañan nuevas obligaciones, entrarán en vigor con respecto a cada uno de los Estados contratantes - una vez que las acepten - 30 días después de su aceptación, con arreglo al párrafo 4 del Artículo IX del Acuerdo.

56. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Australia 27 diciembre 1994
Bangladesh 31 julio 1984
Corea, República de 17 abril 1990
China39 40 6 junio 1990
India 19 agosto 1986
Indonesia 19 enero 1993
Malasia 12 mayo 1994
Nueva Zelandia 16 diciembre 1997
Pakistán 27 junio 1988
Sri Lanka 13 febrero 1985

7. CONVENCIÓN QUE ENCUADRA A LA COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ÁLAMO EN EL MARCO DE LA FAO

57. La Conferencia de la FAO, en su 10º período de sesiones (noviembre de 1959), aprobó la Convención que encuadra a la Comisión Internacional del Alamo en el marco de la FAO, para someterla a la aceptación de los Estados Miembros.

58. De conformidad con el párrafo 1 de su Artículo XVIII, la Convención entró en vigor el 26 de septiembre de 1961, fecha de recepción del duodécimo instrumento de aceptación, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 9 de octubre de 1961, con el número 5902.

59. La Comisión Internacional del Alamo, en su segunda reunión extraordinaria (octubre de 1967), adoptó una enmienda al Artículo IV de la Convención, que fue aprobada por la Conferencia de la FAO en su 14º período de sesiones (noviembre de 1967). En su tercera reunión extraordinaria (noviembre de 1977), la Comisión adoptó otras enmiendas a la Convención, que fueron aprobadas por la Conferencia de la FAO en su 19º período de sesiones (noviembre-diciembre de 1977). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en la Convención.

Partes en la Convención

60. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Alemania41 15 mayo 1961
Argentina 6 febrero 1961
Austria 17 febrero 1961
Bélgica 24 abril 1962
Bulgaria 5 septiembre 1972
Canadá 28 noviembre 1962
Corea, República de 16 enero 1973
Croacia 23 septiembre 1992
Chile 29 enero 1990
China42 1º octubre 1980
Egipto 26 septiembre 1961
Eslovenia 25 mayo 2000
España 21 abril 1960
Estados Unidos de América 13 agosto 1970
Finlandia 18 abril 2000
Francia 17 marzo 1961
Hungría 23 noviembre 1970
India 17 febrero 1964
Irán (República Islámica del) 6 marzo 1961
Iraq 7 junio 1977
Irlanda 4 julio 1961
Italia 9 mayo 1963
Japón 23 enero 1968
Líbano 23 enero 1961
Marruecos 7 septiembre 1962
Nueva Zelandia43 19 junio 1969
Países Bajos 22 diciembre 1961
Pakistán 6 julio 1962
Portugal 19 agosto 1963
Reino Unido44 3 abril 1962
República Arabe Siria 19 diciembre 1961
Rumania 28 enero 1964
Sudáfrica 10 abril 1996
Suecia 7 septiembre 1992
Suiza 23 febrero 1961
Túnez 4 abril 1961
Turquía 27 julio 1965

61. Declaraciones, reservas y obligaciones

Alemania, República Federal de
(Declaración notificada a la Organización el 29 de febrero de 1968 con la firma del Embajador):
"Tengo el honor de referirme ... al depósito del instrumento de aceptación, de fecha 15 de mayo de 1961, de la Convención por la cual la Comisión Internacional del Alamo se encuadra en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Siguiendo instrucciones de mi Gobierno, pongo en su conocimiento que ... la Convención por la cual la Comisión Internacional del Alamo se encuadra en la Organización para la Agricultura y la Alimentación es también aplicable al territorio de Berlín."

Bulgaria
(Objeción notificada a la Organización el 26 de julio de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania):
"... que Berlín Occidental, como entidad política, no ha constituido nunca ni constituye parte de la República Federal de Alemania; en consecuencia, la carta del Excmo. Señor Embajador de la República Federal de Alemania es inadmisible y no debería haberse comunicado a los Estados Miembros de la FAO."
La República Popular de Bulgaria expresó a ese respecto "... su extrañeza por el hecho de que la FAO haya aceptado comunicar a los Estados Miembros tal documento, expresión del punto de vista de la República Federal de Alemania, que no tiene en cuenta las realidades territoriales y políticas de Europa".
(Reserva hecha con la aceptación):
"La República Popular de Bulgaria no se considerará obligada por las decisiones de la Corte Internacional de Justicia con respecto a las controversias que se sometan de conformidad con el Artículo XV del Convenio, a menos que el Gobierno de la República Popular de Bulgaria haya dado su consentimiento respecto de la controversia de que se trate."

Cuba
(Objeción notificada a la Organización el 30 de mayo de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania):
"... que no acepta ni reconoce la declaración de que dichos documentos serán aplicables, además, al Berlín Territorial porque éste no es territorio de la República Federal de Alemania y los pronunciamientos que un Estado expone sobre territorios que le son ajenos no tienen validez ni les obligan en sus relaciones internacionales."

Hungría
(Objeción notificada a la Organización el 7 de junio de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania del 29 de febrero de 1968):
"... no reconoce al Gobierno de la República Federal de Alemania el derecho de representar el territorio de Berlín en las asambleas internacionales, por ser el territorio de Berlín una unidad política autónoma y no formar parte de la República Federal de Alemania."
"... considera sin efecto jurídico y contraria al derecho internacional la declaración del Gobierno de la República Federal de Alemania, de que la Constitución de la Comisión Internacional del Alamo y la Convención por la que esta Comisión se integra en la FAO serán aplicadas también al territorio de Berlín."

Polonia
(Objeción notificada a la Organización el 16 de abril de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania):
"... que Berlín occidental, en cuanto entidad política individual, jamás ha sido ni es parte de la República Federal de Alemania; por lo tanto, la carta del Embajador de la República Federal de Alemania no puede tener ningún reconocimiento ni debía haber sido distribuida entre los Estados Miembros de la FAO."
Al mismo tiempo, la República Popular Polaca expresó su "... sorpresa de que la FAO haya accedido a distribuir entre sus Estados Miembros aquel documento, el cual es expresión de la política de la República Federal de Alemania de oponerse a las realidades territoriales y políticas de Europa".

Rumania
(Objeción notificada a la Organización el 10 de mayo de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania):
"... no reconoce al Gobierno de la República Federal de Alemania ninguna competencia para extender a Berlín occidental la aplicación de ... la Convención por la que la Comisión Internacional del Alamo se encuadra en el marco de la FAO, ya que Berlín occidental no forma parte del territorio de la República Federal de Alemania."

Alemania, República Federal de
(Declaración notificada a la Organización el 5 de diciembre de 1968):
"Berlín es parte de Alemania. Las relaciones de Berlín con autoridades exteriores están, sin embargo, reservadas actualmente al Mando Aliado, que ejerce la autoridad suprema en la ciudad. Ahora bien, en el párrafo III(c) de la Declaración sobre Berlín, fechada el 5 de mayo de 1955, que se ajusta a los instrumentos entrados previamente en vigor, tal como la Declaración a que se hace referencia en la carta del Mando Aliado del 21 de mayo de 1952, el Mando Aliado autoriza a las autoridades berlinesas a representar en el exterior los intereses de Berlín y sus habitantes en virtud de acuerdos pertinentes. Dichos acuerdos han sido establecidos con el Gobierno de la República Federal de Alemania, que es el único Gobierno alemán libre y legítimamente constituido.
Los acuerdos establecidos conforme a lo anteriormente expuesto permiten a la República Federal de Alemania hacer extensivos a Berlín los convenios internacionales que la República Federal suscriba, siempre que se observen ciertas condiciones. En virtud de tales condiciones, toca al Mando Aliado adoptar la decisión definitiva en cada uno de los casos relativos a la extensión de un convenio internacional a Berlín. Además, para que un convenio internacional sea aplicable como ley nacional en Berlín, se requiere una disposición interna de Berlín mismo.
Es evidente que este procedimiento, que es concordante con el estatuto especial de la ciudad, salvaguarda por completo los derechos y obligaciones del Mando Aliado, competente en todo caso para decidir acerca de la extensión a Berlín de los convenios internacionales concertados por la República Federal de Alemania.
De ello se desprende que las objeciones formuladas por los Gobiernos de Polonia, Rumania, Hungría, Bulgaria y Cuba son infundadas. Mi Gobierno agradecería que esta declaración fuese dada a conocer a todos los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación."

Francia, Reino Unido, Estados Unidos de América
(Declaraciones notificadas a la Organización los días 9 y 10 de diciembre de 1968 en relación con la declaración hecha por la República Federal de Alemania el 5 de diciembre de 1968):
"Las relaciones de Berlín con las autoridades exteriores han sido y siguen estando reservadas al Mando Aliado en cuanto a autoridad suprema en Berlín. Ahora bien, en el párrafo III(c) de la Declaración sobre Berlín, fechada el 5 de mayo de 1955, y que se ajusta a los instrumentos entrados en vigor, tal como la Declaración a que se hace referencia en la carta del Mando Aliado del 21 de mayo de 1952, el Mando Aliado autoriza a las autoridades berlinesas a representar en el exterior los intereses de Berlín y sus habitantes en virtud de acuerdos pertinentes.
Los acuerdos establecidos conforme a lo anteriormente expuesto permiten a la República Federal de Alemania hacer extensivos a Berlín los convenios internacionales que la República Federal suscriba, siempre que se observen ciertas condiciones. En virtud de tales condiciones, toca al Mando Aliado adoptar la decisión definitiva en cada uno de los casos relativos a la extensión de un convenio internacional a Berlín. Además, para que un convenio internacional sea aplicable como ley nacional en Berlín, se requiere una disposición interna de Berlín mismo.
Es evidente que este procedimiento, que es concordante con el estatuto especial de la ciudad, salvaguarda por completo los derechos y obligaciones del Mando Aliado y, en virtud de ello, los de las potencias aliadas, siempre y en todo caso competentes para decidir acerca de la extensión a Berlín de los convenios internacionales concertados por la República Federal de Alemania."

8. ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LA LANGOSTA DEL DESIERTO EN LA REGIÓN ORIENTAL DE SU ÁREA DE DISTRIBUCIÓN DEL ASIA SUDOCCIDENTAL

62. En una reunión especial de los Estados Miembros de la FAO directamente afectados por la langosta del desierto en la región oriental de su área de distribución en el Asia sudoccidental, celebrada en Teherán en octubre de 1962, se recomendó el establecimiento de una comisión para la lucha contra la langosta del desierto en esta región. Esta recomendación fue confirmada en una segunda reunión de los Estados Miembros directamente interesados (mayo de 1963) y en la octava reunión del Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto (mayo de 1963).

63. En sus períodos de sesiones 40º y 41º, el Consejo de la FAO examinó un proyecto de acuerdo que la Conferencia aprobó en su 12º período de sesiones (diciembre de 1963) para someterlo a la aceptación de los Estados Miembros.

64. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de su Artículo XX, el Acuerdo entró en vigor el 15 de diciembre de 1964, fecha en que se recibió el tercer instrumento de aceptación, y se registró el 2 de abril de 1965 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 7663.

65. En su 12ª reunión (marzo de 1977), la Comisión adoptó varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las Partes en el Acuerdo.

Partes en el Acuerdo

66. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Afganistán 14 julio 1964
India 15 diciembre 1964
Irán (República Islámica del) 19 noviembre 1964
Pakistán 12 julio 1965

67. La Comisión, en su 22ª reunión (septiembre de 2000), aprobó enmiendas al Acuerdo que se van a someter al Consejo de la FAO en su 121º período de sesiones (octubre-noviembre de 2001) para su aprobación.

9. ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA LANGOSTA DEL DESIERTO EN LA REGIÓN CENTRAL

68. En su 11º período de sesiones (noviembre de 1961), la Conferencia de la FAO, en su Resolución 9/61, pidió al Director General que examinara las medidas necesarias para establecer una comisión internacional para la lucha contra la langosta del desierto en dicha región.

69. El Director General, atendiendo a la resolución antes mencionada y actuando según las recomendaciones de los Comités de la FAO interesados en la lucha contra la langosta del desierto en el Cercano Oriente, convocó una reunión en Beirut en marzo de 1965. En esta reunión se estudió y se aprobó un proyecto de Acuerdo para el Establecimiento de una Comisión para la Lucha Contra la Langosta del Desierto en el Cercano Oriente. El Acuerdo fue aprobado por el Consejo de la FAO en su 44º período de sesiones (julio de 1965) y sometido a la aceptación de los Estados Miembros.

70. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XIX, el Acuerdo entró en vigor el 21 de febrero de 1967, fecha en que se recibió el tercer instrumento de aceptación, y se registró el 17 de marzo de 1967 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 8575.

71. En su séptima reunión (octubre de 1976), la Comisión adoptó varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las Partes en el Acuerdo.

72. En su 20ª reunión (diciembre de 1994), la Comisión adoptó nuevas enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 108º período de sesiones (junio de 1995). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las Partes en el Acuerdo.

Partes en el Acuerdo

73. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Arabia Saudita 17 octubre 1972
Djibouti 20 julio 2001
Bahrein 24 febrero 1969
Egipto 6 julio 1967
Emiratos Arabes Unidos 31 mayo 1974
Iraq 9 enero 1970
Jordania 14 noviembre 1966
Kuwait 10 agosto 1967
Líbano 22 agosto 1966
Omán 9 octubre 1972
Qatar 31 diciembre 1968
República Arabe Siria 3 diciembre 1968
Sudán 21 febrero 1967
Yemen45 20 marzo 1969

74. Declaraciones y reservas

Arabia Saudita
(Reservas hechas con la aceptación):
"1) Por lo que respecta a lo dispuesto en el Artículo XV del Acuerdo, el Gobierno del Reino de Arabia Saudita quiere reservarse el derecho de especificar, según se presente el caso, las zonas que han de quedar excluidas de las actividades.
2) Que la sede del órgano regional que se propone para la lucha contra la langosta del desierto se establezca en un país que no sea el Reino.
3) Que la aceptación de este Acuerdo por el Reino no hará obligatorio crear un organismo especializado en plena regla para la lucha contra la langosta.
4) El Reino propone que el árabe se considere uno de los idiomas oficiales del Acuerdo y el idioma de correspondencia entre la Comisión y la FAO.
5) Que la cuestión de establecer almacenes de reserva en Jedda (para almacenar plaguicidas y el equipo necesario para la lucha contra la langosta del desierto con objeto de proporcionar ayuda, en casos de urgencia, a los países miembros expuestos a la invasión de langosta) se aplace hasta que el Reino se convierta en miembro de la Comisión."

10. ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA LANGOSTA DEL DESIERTO EN EL NOROESTE DE ÁFRICA

75. A petición de los Estados Miembros interesados del noroeste de África, la Organización preparó un proyecto de acuerdo para el establecimiento, en el marco de la FAO, de una comisión para la lucha contra la langosta del desierto en esta región. En marzo de 1970, el Subcomité de la FAO de Coordinación de las Investigaciones y la Lucha contra la Langosta del Desierto en el Noroeste de África examinó el Acuerdo. El Acuerdo fue aprobado por el Consejo de la FAO en su 55º período de sesiones (noviembre de 1970) y fue sometido a la aceptación de los Estados Miembros.

76. Conforme a lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo XIX, el Acuerdo entró en vigor el 17 de agosto de 1971, fecha en que se recibió el tercer instrumento de aceptación, y se registró el 24 de septiembre de 1971 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 11354.

77. En su sexta reunión (abril de 1977), la Comisión adoptó varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las partes en el Acuerdo.

Partes en el Acuerdo

78. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Argelia 17 agosto 1971
Jamahiriya Arabe Libia 13 mayo 1971
Marruecos 1º octubre 1971
Mauritania 16 enero 1989
Túnez 22 julio 1971

11. ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN REGIONAL DE PRODUCCIÓN Y SANIDAD PECUARIAS PARA ASIA Y EL PACÍFICO46

79. En la quinta Conferencia Regional sobre Producción y Sanidad Animal (Kuala Lumpur, septiembre de 1971), los Estados Miembros interesados redactaron un proyecto de acuerdo para crear una comisión regional de producción y sanidad pecuarias para Asia, el Lejano Oriente y el Pacífico sudoccidental al amparo del Artículo XIV de la Constitución de la FAO. Ese proyecto fue revisado por la 11ª Conferencia Regional de la FAO para Asia y el Lejano Oriente (Nueva Delhi, octubre de 1972) y aprobado por el Consejo de la FAO en su 60º período de sesiones (junio de 1973) para someterlo a la aceptación de los Estados Miembros.

80. Según lo establecido en el párrafo 1 del Artículo XXIII del Acuerdo, éste entró en vigor el 29 de diciembre de 1975, fecha en que se recibió el quinto instrumento de aceptación. El Acuerdo quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 26 de febrero de 1976, con el número 14604.

81. En su segunda reunión (Kuala Lumpur, 1977), la Comisión adoptó enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 74º período de sesiones (diciembre de 1978). En su cuarta reunión (septiembre de 1979), la Comisión adoptó otras enmiendas al Acuerdo que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 76º período de sesiones (noviembre de 1979). En su 90º período de sesiones, celebrado el 28 de noviembre de 1986, el Consejo de la FAO, mediante la Resolución 3/90, aprobó las enmiendas al Acuerdo en virtud de las cuales se adoptó el título actual. Las enmiendas entraron en vigor para todas las partes en el Acuerdo.

Partes en el Acuerdo

82. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Australia47 7 junio 1976
Bangladesh 29 diciembre 1975
Bhután 21 febrero 2000
Filipinas 14 julio 1975
India 12 junio 1975
Indonesia 12 abril 1977
Irán (República Islámica del) 20 enero 1978
Lao, Rep. Dem. Popular 15 septiembre 1995
Malasia 14 mayo 1976
Mauricio48 7 noviembre 1979
Myanmar 3 enero 1990
Nepal 29 diciembre 1975
Pakistán 29 octubre 1976
Papua Nueva Guinea 25 julio 1980
Singapur49 50 7 junio 1976
Sri Lanka 4 abril 1975
Tailandia 16 septiembre 1974

12. ACUERDO PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS INTERNACIONALES DE CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN POR LOS BUQUES PESQUEROS QUE PESCAN EN ALTA MAR

83. La Conferencia de la FAO, en su 27º período de sesiones (noviembre de 1993), por medio de la Resolución 15/93, aprobó el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, a fin de presentarlo a los gobiernos para su aceptación.

84. Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo X.1, el Acuerdo está abierto a la aceptación de cualquier Miembro o Miembro Asociado de la FAO y de cualquier Estado no miembro que sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica. La aceptación del Acuerdo se hará efectiva mediante el depósito de un instrumento de aceptación en poder del Director General de la FAO.

85. De conformidad con lo estipulado en el Artículo XI.1, el Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que el Director General reciba el 25º instrumento de aceptación.

Partes en el Acuerdo

86. Los siguientes participantes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Argentina 24 junio 1996
Barbados 26 octubre 2000
Benin 4 enero 1999
Canadá 20 mayo 1994
Comunidad Europea 6 agosto 1996
Chipre 19 julio 2000
Egipto 14 de agosto 2001
Estados Unidos de América 19 diciembre 1995
Georgia 7 septiembre 1994
Japón 20 junio 2000
Madagascar 26 octubre 1994
Marruecos 30 enero 2001
México 11 marzo 1999
Myanmar 8 septiembre 1994
Namibia 7 agosto 1998
Noruega 28 diciembre 1994
Perú 28 febrero 2001
Saint Kitts y Nevis 24 junio 1994
Seychelles 7 abril 2000
Suecia 25 octubre 1994
República Unida de Tanzanía 17 febrero 1999
Uruguay 11 noviembre 1999

13. ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DEL ATÚN PARA EL OCÉANO ÍNDICO

87. El Consejo de la FAO aprobó el Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico en su 105º período de sesiones (noviembre de 1993) mediante la Resolución 1/105.

88. Según lo establecido en el párrafo 1 del Artículo IV del Acuerdo, podrán ser miembros de la Comisión los Miembros y Miembros Asociados de la FAO: (a) que sean: (i) Estados o Miembros Asociados ribereños situados total o parcialmente dentro de la zona; (ii) Estados o Miembros Asociados cuyas embarcaciones se dediquen a la pesca de especies mencionadas en este Acuerdo en la Zona; o bien (iii) organizaciones regionales de integración económica de las que sea miembro cualquiera de los Estados indicados en los apartados (i) o (ii) supra y a las que dicho Estado haya transferido competencias en el ámbito de lo previsto en el presente Acuerdo; y (b) que acepten el presente Acuerdo de conformidad con las cláusulas del párrafo 1 del Artículo XVII.

89. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo IV del Acuerdo, la Comisión podrá, por una mayoría de dos tercios de sus Miembros, admitir en su seno a otros Estados que no sean Miembros de la FAO, pero que sean Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, siempre y cuando esos Estados: (a) sean: (i) Estados ribereños situados total o parcialmente dentro de la Zona; o bien (ii) Estados cuyas embarcaciones se dediquen en la zona a la pesca de especies mencionadas en el presente Acuerdo; y (b) hayan presentado una solicitud de ingreso y una declaración formulada en un instrumento oficial de que aceptan el presente Acuerdo, tal como se halla en vigor en el momento de la aceptación, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo XVII.

90. En virtud de lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo XVII del Acuerdo, la aceptación del Acuerdo por cualquier Miembro o Miembro Asociado de la FAO se efectuará mediante el depósito de un instrumento de aceptación ante el Director General.

91. De acuerdo con lo establecido en el Artículo XVIII, el Acuerdo entró en vigor el 27 de marzo de 1996, fecha en que se depositó el décimo instrumento de aceptación, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 3 de junio de 1996.

Partes en el Acuerdo

92. Los siguientes participantes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Australia 13 noviembre 1996
Comoras 14 agosto 2001
Comunidad Europea 27 octubre 1995
Corea, República de 27 marzo 1996
China51 14 octubre 1998
Eritrea 9 agosto 1994
Francia 3 diciembre 1996
India 13 marzo 1995
Japón 26 junio 1996
Madagascar 10 enero 1996
Malasia 22 mayo 1998
Mauricio 27 diciembre 1994
Omán 5 abril 2000
Pakistán 27 abril 1995
Reino Unido 31 marzo 1995
Seychelles 26 julio 1995
Sri Lanka 13 junio 1994
Sudán 3 diciembre 1996
Tailandia 17 marzo 1997

14. ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE PESCA - COREPESCA

93. El Acuerdo para el establecimiento de la Comisión Regional de Pesca - COREPESCA - fue aprobado por el Consejo de la FAO en su 117º período de sesiones (noviembre 1999) en virtud de la Resolución 1/117.

94. De conformidad con el párrafo 2 del Artículo I del Acuerdo relativo a la composición de la nueva Comisión Regional de Pesca, podrán ser miembros de COREPESCA los Miembros y Miembros Asociados de la FAO y aquellos estados no miembros de la FAO que sean Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, que sean Estados Ribereños o Miembros asociados cuyos territorios estén situados totalmente o parcialmente dentro de la Zona definida en el Artículo IV, que acepten el presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIII. Se ha de notar que el Artículo IV define la Zona como "......... la región limitada al sur por las siguientes líneas de rumbo: desde Ras Dhabat Ali en (16º 39'N, 53º 3'30'' E) después a una posición en (16º 00'N, 53º 25' E) después a una posición en (17º 00'N, 56º 30' E) luego a una posición en (20º 30'N, 60º 00' E) después a Ras Al-Fasteh en (25º 04'N, 61º 25'E)."

95. De conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del Artículo XIII relativo a la aceptación del Acuerdo, la aceptación del Acuerdo se efectuará mediante el depósito de un instrumento de aceptación ante el Director General, que será el depositario del presente Acuerdo, y surtirá efecto a partir de la recepción de tal instrumento por el Director General.

96. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, el Acuerdo entrará en vigor el 26 de febrero de 2001, fecha en que el Director General recibió el tercer instrumento de aceptación. El Acuerdo fue registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 10 de abril de 2001 con el No. 37433.

Partes en el acuerdo

97. Los siguientes participantes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Arabia Saudita 3 noviembre 2000
Emiratos Árabes Unidos 26 febrero 2001
Qatar 12 julio 2000

15. ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LA LANGOSTA DEL DESIERTO EN LA REGIÓN OCCIDENTAL

98. El Acuerdo para el establecimiento de una Comisión de lucha contra la langosta del desierto en la Región Occidental fue aprobado por el Consejo de la FAO en su 119º período de sesiones (noviembre de 2000) en virtud de la Resolución 1/119.

99. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo V del Acuerdo, podrán ser miembros de la Comisión los Estados Miembros de la Organización que forman la región definida en el Artículo III que se adhieran al presente Acuerdo conforme a lo dispuesto en el Artículo XVII. Se hace notar que el Artículo III define la región como "... la región occidental del área de invasión de la langosta del desierto (denominada en lo sucesivo "la región") comprende Argelia, Chad, Libia, Malí, Marruecos, Mauritania, Níger, Senegal y Túnez...". El párrafo 2 del Artículo V prevé que la Comisión, por mayoría de los dos tercios de sus Miembros, podrá decidir la admisión en su seno de cualquier otro Estado Miembro de la Organización o cualquier Estado que sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica y que haya solicitado su ingreso en la Comisión, acompañando a la solicitud un instrumento por el que declaren adherirse al Acuerdo en vigor en el momento de su admisión.

100. Según las disposiciones del párrafo1 del Artículo XVII, la adhesión al presente Acuerdo por parte de cualquier Miembro de la Organización se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión ante el Director General y surtirá efecto en la fecha de dicho depósito. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del mismo Artículo, la adhesión al presente Acuerdo por los Estados que no sean miembros de la Organización surtirá efecto en la fecha en que la Comisión apruebe la correspondiente solicitud de ingreso.

101. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIX, el Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que el Director General reciba el quinto instrumento de adhesión de los Estados Miembros de la Organización, según lo previsto en el párrafo 1 del Artículo V.

Partes en el Acuerdo

102. Los siguientes participantes depositaron sus instrumentos de adhesión en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Argelia 4 mayo 2001
Malí 9 julio 2001
Senegal 8 mayo 2001

III. CONVENIOS Y ACUERDOS CONCERTADOS FUERA DEL MARCO DE LA FAO RESPECTO DE LOS CUALES EL DIRECTOR GENERAL EJERCE
FUNCIONES DE DEPOSITARIO

1. CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL
ATÚN DEL ATLÁNTICO

103. La Conferencia de la FAO, en su 13º período de sesiones (1965), autorizó al Director General de la Organización a que convocara una Conferencia de plenipotenciarios para que preparase y adoptase un convenio a fin de establecer una comisión para la conservación del atún y especies afines del Océano Atlántico. La Conferencia de plenipotenciarios (Rio de Janeiro, 2-14 de mayo de 1966) preparó y abrió a la firma el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, estableciendo una Comisión, que funciona independientemente de la FAO.

104. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo XIV del Convenio, éste entró en vigor el 21 de marzo de 1969, fecha de recepción del séptimo instrumento de ratificación, aprobación o adhesión, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 20 de mayo de 1969, con el número 9587.

Signatarios y Partes en el Convenio

105. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Aprobación (A)
Adhesión (a)
Algería   16 febrero 2001 (a)
Angola   29 julio 1976 (a)
Barbados   13 diciembre 2000 (a)
Benin52   9 enero 1978 (a)
Brasil 14 mayo 1966 1º abril 1969
Cabo Verde   11 octubre 1979 (a)
Canadá   20 agosto 1968 (a)
Comunidad Europea53   14 noviembre 1997(a)
Corea, República de 31 mayo 1966 28 agosto 1970
Côte d'Ivoire   6 diciembre 1972 (a)
Croacia   20 octubre 1997(a)
Cuba54   15 enero 1975 (a)
China55   24 octubre 1996 (a)
España56 14 mayo 1966 21 marzo 1969
Estados Unidos de América 14 mayo 1966 18 mayo 1967
Federación de Rusia   7 enero 1977 (a)
Francia57   7 noviembre 1968 (a)
Gabón 9 agosto 1967 19 septiembre 1977
Ghana   17 abril 1968 (a)
Guinea   5 junio 1991(a)
Guinea Ecuatorial   13 mayo 1987(a)
Honduras   30 enero 2001(a)
Italia58 9 febrero 1994 6 agosto 1997
Jamahiriya Arabe Libia   27 noviembre 1995 (a)
Japón 28 octubre 1966 24 agosto 1967
Marruecos   26 septiembre 1969 (a)
Namibia 28 abril 1999  
Panamá   28 diciembre 1998(a)
Portugal59   3 septiembre 1969 (a)
Reino Unido60   10 noviembre 1995 (a)
República Dominicana   13 febrero 1968
Santo Tomé y Príncipe   15 septiembre 1983 (a)
Senegal61   25 agosto 1971 (a)
Sudáfrica   17 octubre 1967 (a)
Trinidad y Tabago   30 marzo 1999 (a)
Túnez   16 diciembre 1997 (a)
Uruguay   16 marzo 1983 (a)
Venezuela 9 julio 1970 17 noviembre 1983

106. Los días 9 y 10 de julio de 1984 se celebró en París (Francia) una Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, la cual adoptó un Protocolo de enmienda del Convenio.

107. Según lo dispuesto en su Artículo II, el Protocolo quedó abierto a la firma en la Sede de la FAO, en Roma, hasta el 10 de septiembre de 1984.

108. De acuerdo con lo dispuesto en su Artículo III, el Protocolo entró en vigor 30 días después de que se depositara en poder del Director General de la FAO el último instrumento de aprobación, ratificación o aceptación de todas las Partes Contratantes del Convenio, es decir el 19 de enero de 1997.

Partes en el Protocolo

109. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

    Ratificación
    Aceptación (A)
Participantes Firma Aprobación (AA)
Angola   29 agosto 1990 (A)
Brasil 10 septiembre 1984 5 octubre 1988
Cabo Verde   13 marzo 1986 (A)
Canadá 10 septiembre 1984 3 febrero 1992
Corea, República de   7 diciembre 1984 (A)
Côte d'Ivoire   27 enero 1993 (A)
Cuba62   11 enero 1989 (A)
España   21 noviembre 1986 (A)
Estados Unidos de América 10 septiembre 1984 10 noviembre 1986
Federación de Rusia   9 junio 1986 (A)
Francia   23 octubre 1984 (AA)
Gabón   20 diciembre 1996 (A)
Ghana   12 diciembre 1988 (A)
Guinea   6 septiembre 1993 (A)
Guinea Ecuatorial   7 noviembre 1987 (A)
Italia   6 agosto 1997
Japón   13 junio 1985 (A)
Marruecos   9 diciembre 1996 (A)
Portugal 7 abril 1988 (A)  
Reino Unido 10 noviembre 1995 (A)  
Santo Tomé y Príncipe 1º noviembre 1984 (A)  
Senegal63   14 junio 1985 (A)
Sudáfrica 28 marzo 1985 (A)  
Uruguay 10 mayo 1985 (A)  
Venezuela 7 marzo 1989 (A)  

110. Los días 4 y 5 de junio de 1992 se celebró en Madrid, España, una Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, la cual adoptó un Protocolo de enmienda del párrafo 2 del Artículo X del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en su Artículo 2, el Protocolo fue firmado en Madrid el 5 de junio de 1992 y posteriormente en la Sede de la FAO en Roma.

111. De acuerdo con los Artículos 2 y 3 las Partes Contratantes en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico pueden pasar a ser Partes en el Protocolo de Madrid mediante la firma seguida de un instrumento de ratificación o aprobación, o bien el depósito de un instrumento de aceptación.

112. Según lo previsto en el Artículo 3, el Protocolo entrará en vigor para todas las Partes Contratantes del Convenio a los 90 días del depósito en manos del Director General del último instrumento de ratificación, aprobación o aceptación por tres cuartos de las Partes Contratantes, con la condición de que esos tres cuartos incluyan a todas las Partes clasificadas como países desarrollados de economía de mercado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en fecha 5 de junio de 1992. Cualquier Parte Contratante del Convenio no incluida en esa categoría de países puede, en el término de los seis meses siguientes a la notificación de la adopción del Protocolo por el Director General de la FAO, pedir la suspensión de la entrada en vigor de dicho Protocolo.

Signatarios y Partes en el Protocolo

113. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Aceptación (A)
Aprobación (AA)
Brasil 5 junio 1992 15 enero 1997
Canadá 22 septiembre 1993 22 septiembre 1993
Corea, República de   11 junio 1993 (A)
Côte d'Ivoire 5 junio 1992  
España64 5 junio 1992 14 febrero 1994
Estados Unidos de América 22 octubre 1992 24 agosto 1994
Federación de Rusia   14 septiembre 1994 (A)
Francia65 5 junio 1992 6 marzo 2000 (A)
Gabón   26 octubre 2000 (A)
Ghana 5 junio 1992  
Guinea   13 abril 1995 (A)
Italia66   6 agosto 1997
Japón   27 mayo 1998 (A)
Jamahiriya Árabe Libia   14 enero 1998 (A)
Marruecos 5 junio 1992 9 diciembre 1996
Portugal67 5 junio 1992 30 noviembre 1995
Sudáfrica   30 septiembre 1993 (A)
Uruguay   24 julio 1997 (A)
Venezuela   5 mayo 1998(A)

2. CONVENIO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS DEL ATLÁNTICO SUDORIENTAL

114. En su 14º período de sesiones (noviembre de 1967), la Conferencia de la FAO autorizó al Director General a que convocara una Conferencia de Plenipotenciarios para aprobar un convenio con objeto de establecer una comisión para la conservación de los recursos vivos del Atlántico sudoriental. La Conferencia de Plenipotenciarios (Roma, 14-23 de octubre de 1969) preparó y abrió a la firma el Convenio Internacional sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental, estableciendo una Comisión, que funciona independientemente de la FAO.

115. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XVIII, el Convenio entró en vigor el 24 de octubre de 1971, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 1971, con el número 11408.

Partes en el Convenio

116. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Aceptación (A)
Aprobación (AA)
Adhesión (a)
Alemania68 23 octubre 1969 17 noviembre 1976
Angola   4 octubre 1976 (a)
Bélgica69 23 julio 1970 31 octubre 1973
Bulgaria   24 abril 1972 (a)
Corea, República de   19 enero 1981
Cuba 23 octubre 1969 15 enero 1975
España 27 abril 1970 6 diciembre 1971
Federación de Rusia 23 diciembre 1970 24 septiembre 1971 (AA)
Francia   4 octubre 1972 (a)
Iraq   4 junio 1981 (a)
Israel   5 enero 1976 (a)
Italia 23 octubre 1969 22 diciembre 1975
Japón70 9 febrero 1970 22 junio 1970 (A)
Polonia   2 marzo 1972 (a)
Portugal 23 octubre 1969 22 enero 1971
Rumania   18 agosto 1977 (a)
Sudáfrica 23 octubre 1969 2 octubre 1970

117. Declaraciones y reservas

Alemania, República Federal de
(Declaración)
La República Federal de Alemania declaró que el Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental "... tendrá aplicación también a Berlín (occidental), con efecto a partir de la fecha de su entrada en vigor para la República Federal de Alemania."

República Democrática Alemana
(Declaración notificada a la Organización el 27 de julio de 1977):
"La República Democrática Alemana toma nota de la Declaración de la República Federal de Alemania acerca de la aplicación a Berlín (occidental) de las disposiciones del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental de fecha 23 de octubre de 1969, y sostiene que la ampliación de las disposiciones de dicho Convenio a Berlín (occidental) será posible solamente hasta donde ello esté de conformidad con el Acuerdo de las Cuatro Potencias de fecha 3 de septiembre de 1971, según el cual Berlín (occidental) no forma parte de la República Federal de Alemania y no puede ser gobernada por ella."

Italia
(Declaración hecha con la ratificación):
El Gobierno de Italia declaró que su ratificación del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental "... no entraña en modo alguno el reconocimiento por parte de Italia de la legitimidad de la administración sudafricana en Namibia".

Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
(Declaración hecha al firmar el Convenio):
"Al firmar el Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas considera necesario declarar que las afirmaciones contenidas en el Artículo XVII del Convenio, según las cuales a varios Estados se les priva de la posibilidad de llegar a participar en el Convenio, son de carácter discriminatorio. La URSS está convencida de que, con arreglo al principio de igualdad soberana de los Estados, el Convenio debe quedar abierto a la participación de todos los Estados interesados sin discriminación o limitación."

(Declaración notificada a la Organización el 3 de junio de 1977):
"En relación con la Declaración hecha el 17 de noviembre de 1976 por el Gobierno de la República Federal de Alemania a propósito de la extensión a Berlín occidental de la aplicación del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental del 23 de octubre de 1969, el Gobierno soviético declara que no tiene nada que objetar a la aplicación del Convenio a Berlín occidental en la medida y con la amplitud en que lo permite el Acuerdo Cuatripartito del 3 de septiembre de 1971, según el cual Berlín occidental no es parte integrante de la República Federal de Alemania ni depende administrativamente de ella."

118. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIX del Convenio, el 12 de diciembre de 1985 la Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Sudoriental aprobó, en su octava reunión ordinaria celebrada en Tarragona (España), enmiendas a los Artículos VIII, XVII, XIX y XXI del Convenio.

119. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIX del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 90º día después de su aceptación por tres cuartos de las Partes Contratantes.

120. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas susodichas en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Alemania71 12 noviembre 1987
España 26 marzo 1987
Francia 8 agosto 1986
Italia 25 noviembre 1988
Japón72 25 junio 1987
Portugal 19 julio 1989
Sudáfrica 7 octubre 1987

121. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIX del Convenio, el 12 de diciembre de 1985 la Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Sudoriental aprobó, en su octava reunión ordinaria celebrada en Tarragona (España), una enmienda al párrafo 1 del Artículo XIII del Convenio, propuesta por el Gobierno de la República de Sudáfrica. La enmienda entrará en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIX del Convenio, en las condiciones indicadas en el párrafo 104 supra.

122. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas susodichas en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Alemania73 12 agosto 1988
España 7 junio 1988
Japón74 25 junio 1987
Sudáfrica 7 octubre 1987

123. El 19 de julio de 1990 se reunió en Madrid una Conferencia de Plenipotenciarios, que adoptó un Protocolo de Finalización del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental.

124. De conformidad con el Artículo I del Protocolo, el Convenio finalizará cuando todas las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación del Protocolo de Finalización ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

125. Hasta ahora, las siguientes Partes Contratantes han depositado un instrumento de aceptación del Protocolo de Finalización:

Participantes Aceptación
Angola 23 octubre 1990
Cuba 31 diciembre 1990

3. ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE DESARROLLO RURAL INTEGRADO PARA ASIA Y EL PACÍFICO

126. Una Conferencia de Plenipotenciarios, que se reunió en Kuala Lumpur (Malasia) el 29 de julio de 1978, adoptó el Acuerdo mencionado, por el que se establece el Centro de Desarrollo Rural Integrado para Asia y el Pacífico, fuera del marco de la FAO.

127. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XII, el Acuerdo quedó abierto a la firma en Kuala Lumpur del 1º al 4 de agosto de 1978, y posteriormente en la Sede de la FAO en Roma.

128. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XII, el Acuerdo entró en vigor el 23 de mayo de 1979. El Acuerdo quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 14 de junio de 1979 con el número 17852.

129. En su sexta reunión ordinaria, celebrada en Islamabad en diciembre de 1987, el Consejo de Administración del Centro, haciendo uso de las facultades que se le habían conferido, adoptó varias enmiendas a los Artículos V, VII y IX del Acuerdo. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XIII del Acuerdo, las enmiendas entraron en vigor para todas las partes contratantes 30 días después de su adopción por el Consejo de Administración, es decir, el 9 de enero de 1988.

130. En su séptima reunión ordinaria, celebrada en Hanoi en diciembre de 1989, el Consejo de Administración del Centro adoptó varias enmiendas a los Artículos V, VI, VIII y X y a la Sección I de la Parte B del Anexo II del Acuerdo. Las enmiendas entraron en vigor respecto de todas las partes contratantes el 7 de enero de 1990.

Partes en el Acuerdo

131. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Adhesión (a)
Afganistán   20 mayo 1996 (a)
Bangladesh 1º agosto 1978 11 octubre 1978
Filipinas 1º agosto 1978 1º marzo 1979
India 1º agosto 1978 5 febrero 1979
Indonesia 1º agosto 1978 23 mayo 1979
Lao, Rep. Dem. Popular 1º agosto 1978 26 febrero 1980
Malasia 1º agosto 1978 14 noviembre 1979
Myanmar   9 mayo 1995 (a)
Nepal 1º agosto 1978 25 junio 1979
Pakistán 1º agosto 1978 9 abril 1979
Sri Lanka   31 julio 1980 (a)
Tailandia 11 febrero 1982 24 mayo 1982
Viet Nam 1º agosto 1978 20 febrero 1979

4. ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE DESARROLLO RURAL INTEGRADO PARA ÁFRICA

132. Una Consulta Gubernamental, que se reunió en Arusha (República Unida de Tanzanía) del 18 al 21 de septiembre de 1979, adoptó el Acuerdo mencionado, por el que se establece el Centro de Desarrollo Rural Integrado para África, fuera del marco de la FAO.

133. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XII, el Acuerdo quedó abierto a la firma en Arusha el 21 de septiembre de 1979, y posteriormente en la Sede de la FAO en Roma.

134. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XXI, el Acuerdo entró en vigor el 16 de abril de 1980, y quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 14 de mayo de 1980 con el número 18818.

135. El 3 de mayo de 1985, en la segunda reunión extraordinaria del Consejo de Administración, se adoptaron varias enmiendas al inciso (f) del párrafo 1 del Artículo V y a los párrafos 5 y 6 del Artículo VIII del Acuerdo, que entraron en vigor, con respecto a todas las partes contratantes, el 2 de junio de 1985, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIII del Acuerdo.

Signatarios y Partes en el Acuerdo

136. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Adhesión (a)
Benin 26 noviembre 1979 25 julio 1984
Botswana75 21 septiembre 1979 14 marzo 1980
Burkina Faso76 21 septiembre 1979 28 marzo 1980
Cabo Verde77   18 marzo 1980 (a)
Congo Rep. 21 septiembre 1979 10 junio 1981
Congo, Rep.Dem. del 21 septiembre 1979 16 abril 1980
Egipto78 21 septiembre 1979 9 abril 1981
Guinea 21 septiembre 1979  
Kenya 16 noviembre 1979 13 febrero 1981
Lesotho 7 mayo 1981 8 junio 1981
Liberia 21 septiembre 1979  
Malawi 21 septiembre 1979 18 noviembre 1981
Malí 21 septiembre 1979  
Mauritania 21 septiembre 1979  
Mozambique   15 abril 1982 (a)
Nigeria   14 enero 1981 (a)
República Centroafricana 16 noviembre 1979  
Rwanda 16 noviembre 1979  
Senegal   3 agosto 1983 (a)
Sierra Leona 21 septiembre 1979 11 diciembre 1980
Sudán   26 septiembre 1980 (a)
Rep. Unida de Tanzanía79 21 septiembre 1979 20 noviembre 1979
Togo 21 septiembre 1979 27 febrero 1981
Uganda 16 noviembre 1979 16 septiembre 1982
Zambia 21 septiembre 1979 17 diciembre 1979

5. ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO REGIONAL DE REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

137. Una Conferencia de Plenipotenciarios, que se celebró en Caracas (Venezuela) del 8 al 11 de septiembre de 1981, aprobó el susodicho Acuerdo, en virtud del cual se estableció el Centro Regional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural de América Latina y el Caribe, fuera del marco de la FAO.

138. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XV, el Acuerdo quedó abierto a la firma en Caracas el 11 de septiembre de 1981 y lo sigue estando en la Sede la FAO en Roma.

139. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XV, el Acuerdo entrará en vigor para todos los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido a él en la fecha en que el Gobierno del Estado hospedante y los gobiernos de, por lo menos, cinco de los otros Estados que reúnan las condiciones pertinentes hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión.

Signatarios y Partes en el Acuerdo

140. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Adhesión (a)
Bolivia 11 septiembre 1981  
Costa Rica 11 septiembre 1981  
Cuba 11 septiembre 1981  
Ecuador 11 septiembre 1981  
El Salvador 11 septiembre 1981  
Granada 11 septiembre 1981  
Honduras 11 septiembre 1981  
Nicaragua 11 septiembre 1981 28 julio 1982
Panamá 11 septiembre 1981  
Perú 11 septiembre 1981  
República Dominicana 11 septiembre 1981  
Santa Lucía 11 septiembre 1981  
Venezuela 11 septiembre 1981  

141. Como el Ecuador, Estado huésped, no había pasado a ser parte en el Acuerdo y, por consiguiente, éste no podía entrar en vigor, algunos países de la Región pidieron al Director General de la FAO que convocara una Conferencia de Plenipotenciarios para que adoptara un Protocolo, destinado primordialmente a enmendar el Artículo II, que establece que la Sede del Centro estará ubicada en el Ecuador. La Conferencia se celebró en la ciudad de Panamá (República de Panamá), los días 16 y 17 de julio de 1985 y aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo sobre el Establecimiento de un Centro Regional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural de América Latina y el Caribe.

142. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo II del Protocolo, la sede del Centro estará situada en la República Dominicana, a menos que este Estado no haya depositado un instrumento de ratificación o de adhesión con respecto al Protocolo en la fecha de su entrada en vigor. En ese caso, el Consejo de Administración determinará la sede del Centro.

143. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de su Artículo IV, el Protocolo quedó abierto a la firma los días 17 y 18 de julio de 1985 en la ciudad de Panamá y lo sigue estando en la Sede de la FAO en Roma.

144. Con arreglo al párrafo 5 del Artículo IV, el Protocolo entrará en vigor con respecto a todos los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido a él, en la fecha en que los gobiernos de al menos seis de los Estados que reúnan las condiciones pertinentes hayan depositado instrumentos de ratificación o adhesión.

Signatarios y Partes en el Protocolo

145. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Adhesión (a)
Colombia 17 julio 1985  
Cuba 17 julio 1985  
Ecuador 17 julio 1985  
El Salvador 17 julio 1985  
Granada 17 julio 1985  
Guatemala 17 julio 1985  
Honduras 17 julio 1985  
Nicaragua 17 julio 1985  
Panamá 17 julio 1985 6 diciembre 1985
Saint Kitts y Nevis 17 julio 1985  

6. ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO REGIONAL DE REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAl para el cercano oriente

146. Una Conferencia de Plenipotenciarios, celebrada en Roma (Italia) del 26 al 28 de septiembre de 1983, aprobó el citado Acuerdo, en virtud del cual se establece el Centro Regional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural para el Cercano Oriente (CARDNE), fuera del marco de la FAO.

147. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XII, el Acuerdo quedó abierto a la firma en la Sede de la FAO, en Roma, a partir del 28 de septiembre de 1983.

148. Tal como se dispone en el párrafo 4 del Artículo XII, el Acuerdo entró en vigor el 30 de diciembre de 1987. El Acuerdo quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 2 de febrero de 1988.

149. El 6 de octubre de 1993, el Consejo de Administración del Centro aprobó varias enmiendas a los Artículos V y IX del Acuerdo. En virtud de lo dispuesto en el Artículo XIII.1 del Acuerdo, las enmiendas surtieron efecto para todas las partes contratantes el día 60º después de la aprobación por el Consejo de Administración, es decir, el 5 de diciembre de 1993

Signatarios y Partes en el Acuerdo

150. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Adhesión (a)
Chipre 1º octubre 1985  
Egipto 28 septiembre 1983 20 agosto 1985
Iraq 28 septiembre 1983 1º octubre 1986
Jordania 28 septiembre 1983 23 febrero 1984
Líbano   6 noviembre 1998(a)
Pakistán80   17 julio 1987 (a)
Perública Árabe Siria 28 septiembre 1983 30 diciembre 1987
Sudán   23 diciembre 1998(a)
Túnez   31 mayo 1985 (a)
Yemen81 28 septiembre 1983 9 noviembre 1998

7. ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN INTERGUBERNAMENTAL DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS EN LA REGIÓN DE ASIA Y EL PACÍFICO

151. Una Conferencia de Plenipotenciarios, que se reunió en Kuala Lumpur (Malasia) del 9 al 13 de diciembre de 1985, aprobó un Acuerdo sobre el establecimiento de la Organización Intergubernamental de Información y Asesoramiento Técnico para la Comercialización de Productos Pesqueros en la Región de Asia y el Pacífico (INFOFISH).

152. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 15, el Acuerdo estuvo abierto a la firma en Kuala Lumpur el 13 de diciembre de 1985 y después en la Sede de la FAO en Roma hasta el 30 de junio de 1986.

153. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 15, el Acuerdo entró en vigor el 3 de marzo de 1987, fecha de recepción del quinto instrumento de ratificación o adhesión.

154. En su décima reunión celebrada en Kuala Lumpur del 12 al 15 de diciembre de 1995, el Consejo de Administración de INFOFISH adoptó enmiendas al Acuerdo, que entraron en vigor el 14 de enero de 1996.

Signatarios y Partes en el Acuerdo

155. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Adhesión (a)
Bangladesh   3 marzo 1987 (a)
Francia 27 junio 1986  
India   19 septiembre 1986 (a)
Indonesia82 30 junio 1986 9 octubre 1987
Islas Salomón   1º julio 1987 (a)
Malasia   22 enero 1987 (a)
Maldivas   7 agosto 1986 (a)
República Popular    
Democrática de Corea   20 marzo 1986 (a)
Sri Lanka   6 mayo 1987 (a)
Tailandia   13 mayo 1988 (a)

8. ACUERDO SOBRE LA RED DE CENTROS DE ACUICULTURA DE
ASIA Y EL PACÍFICO

156. Una Conferencia de Plenipotenciarios, que se celebró en Bangkok, Tailandia, del 5 al 8 de enero de 1988, aprobó el Acuerdo sobre la Red de Centros de Acuicultura de Asia y el Pacífico (NACA).

157. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 de su Artículo 16, el Acuerdo quedó abierto a la firma en Bangkok el 8 de enero de 1988 y posteriormente en la Sede de la FAO, en Roma, hasta el 7 de enero de 1989.

158. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 16, el Acuerdo entró en vigor el 11 de enero de 1990, fecha de recepción del quinto instrumento de ratificación o adhesión.

159. En su cuarta reunión, celebrada en Hong Kong del 8 al 11 de diciembre de 1992, el Consejo de Administración de la Organización para la Red de Centros de Acuicultura de Asia y el Pacífico aprobó una enmienda al párrafo 1 del Artículo 15 del Acuerdo. Con arreglo al párrafo 1 del Artículo 15 del mismo Acuerdo, dicha enmienda surtió efecto con respecto a todas las Partes Contratantes el trigésimo día siguiente a su aprobación por el Consejo de Administración, es decir, el 10 de enero de 1993.

Partes en el Acuerdo

160. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Adhesión (a)
Australia   1º julio 1998(a)
Bangladesh   15 mayo 1990(a)
Camboya   23 abril 1992(a)
China 8 enero 1988 11 enero 1990 (a)
Filipinas   29 noviembre 2000(a)
Hong Kong, China83 14 diciembre 1988 14 diciembre 1988
India   4 junio 1992(a)
Malasia   4 julio 1991(a)
Myanmar   22 mayo 1990(a)
Nepal 8 enero 1988 4 enero 1990
Pakistán   28 enero 1991(a)
República Popular
   Democrática de Corea
  23 mayo 1990(a)
Sri Lanka 5 septiembre 1988 5 enero 1989
Tailandia   28 marzo 1994(a)
Viet Nam   2 febrero 1989 (a)

9. CONVENIO REGIONAL SOBRE COOPERACIÓN PESQUERA ENTRE LOS ESTADOS ÁFRICANOS RIBEREÑOS DEL OCEÁNO ATLÁNTICO

161. En una Conferencia de Plenipotenciarios, que se reunió en Dakar, Senegal, los días 4 y 5 de julio de 1991, se aprobó el Convenio Regional sobre Cooperación Pesquera entre los Estados Africanos Ribereños del Océano Atlántico.

162. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22, el Convenio estuvo abierto a la firma en Dakar y en la Sede de la FAO, en Roma, hasta el 31 de diciembre de 1992.

163. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 24, el Convenio entró en vigor el 11 de agosto de 1995 (treinta días después de que el Director General de la FAO recibiera el séptimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión). El Convenio quedó registrado el 21 de febrero de 1996 en la Secretaría de las Naciones Unidas, con el número 32592.

Signatarios y partes en el Convenio

164. Los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en la fecha correspondiente son los siguientes:

Participantes Firma Ratificación
Aceptación (A)
Aprobación (AA)
Adhesión (a)
Benin   12 julio 1999(a)
Cabo Verde 30 septiembre 1992 8 agosto 2001
Camerún 11 diciembre 1992  
Congo, Rep. del 8 enero 1992  
Congo, Rep. Dem. del 5 julio 1991  
Côte d'Ivoire   17 marzo 1995 (a)
Gabón   15 marzo 1995 (a)
Gambia 4 diciembre 1992  
Guinea 4 diciembre 1992 5 agosto 1993
Guinea-Bissau   12 julio 1995 (a)
Guinea Ecuatorial   27 abril 1994 (a)
Marruecos 5 julio 1991 14 mayo 1999
Mauritania 9 octubre 1992  
Nigeria   5 noviembre 1999 (a)
Senegal 5 julio 1991 6 abril 1994
Sierra Leona   17 noviembre 1993 (a)
Togo 5 julio 1991  

10. ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN INTERGUBERNAMENTAL DE INFORMACIÓN Y COOPERACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN ÁFRICA

165. Una Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Establecimiento de la Organización Intergubernamental de Información y Cooperación para la Comercialización de los Productos Pesqueros en África, que se celebró en Abidjan, Côte d'Ivoire, los días 12 y 13 de diciembre de 1991, aprobó el Acuerdo sobre el Establecimiento de la Organización Intergubernamental de Información y Cooperación para la Comercialización de los Productos Pesqueros en África (INFOPÊCHE).

166. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 14, el Acuerdo se firmó en Abidjan el 13 de diciembre de 1991 en nombre de los cinco Estados que se mencionan más abajo y quedó abierto a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en Roma, hasta el 31 de diciembre de 1992. Con arreglo al párrafo 1 del Artículo 14 del Acuerdo, los Estados Áfricanos mencionados en el Anexo I del Acuerdo podrán convertirse en partes del mismo por la firma, seguida del depósito de un instrumento de ratificación, o mediante el depósito de un instrumento de adhesión.

167. Según lo previsto en el párrafo 4 del Artículo 14, el Acuerdo entraría en vigor para todos los Estados que lo hubieran ratificado o se hubieran adherido al mismo en la fecha en que los gobiernos de por lo menos cinco Estados de los enumerados en el Anexo I del Acuerdo hubieran depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión. De acuerdo con esta disposición, el Acuerdo entró en vigor el 23 de diciembre de 1993, fecha de recepción del quinto instrumento de ratificación o adhesión, y quedó registrado el 9 de junio de 1994 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 31029.

168. A reserva de lo estipulado en el párrafo 3 del Artículo 6 del Acuerdo, en todo momento después de la entrada en vigor del Acuerdo cualquier Estado no mencionado en el Anexo I podrá solicitar del Director General de la FAO incorporarse como miembro a INFOPÊCHE. El Consejo de Administración de INFOPÊCHE decidirá entonces sobre la solicitud.

Signatarios y Partes en el Acuerdo

169. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Adhesión (a)
Camerún   18 febrero 1994 (a)
Congo, República del   12 junio 1995 (a)
Côte d'Ivoire 13 diciembre 1991 16 septiembre 1994
Gambia 13 diciembre 1991 14 junio 1994
Ghana   8 marzo 1995 (a)
Guinea   29 diciembre 1992 (a)
Guinea-Bissau 13 diciembre 1991 7 abril 1993
Liberia 6 noviembre 1993 9 noviembre 1993
Marruecos 28 diciembre 1992  
Mauritania 13 diciembre 1991 2 junio 1995
Namibia   30 diciembre 1996 (a)
Nigeria 13 diciembre 1991 11 abril 1995
Senegal   28 mayo 1993 (a)
Sierra Leona   23 diciembre 1993 (a)

11. ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA PARA EL CERCANO ORIENTE

170. Una Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Establecimiento de la Organización de Protección Fitosanitaria para el Cercano Oriente, que tuvo lugar en Rabat, Marruecos, del 16 al 18 de febrero de 1993, aprobó el Acuerdo sobre el Establecimiento de la Organización de Protección Fitosanitaria para el Cercano Oriente.

171. Con arreglo al párrafo 2 del Artículo XIX, el Acuerdo fue firmado en Rabat el 18 de febrero de 1993 en nombre de los diez Estados abajo mencionados y sigue abierto a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XIX del Acuerdo, los Estados del Cercano Oriente mencionados en el Anexo I del Acuerdo pueden pasar a ser partes en el mismo mediante la firma, seguida del depósito de un instrumento de ratificación, o mediante el depósito de un instrumento de adhesión.

172. Según lo previsto en el párrafo 4 del Artículo XIX, el Acuerdo entrará en vigor con respecto a todos los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido a él en la fecha en que los Gobiernos de por lo menos diez de los Estados especificados en el Anexo I del Acuerdo hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión.

173. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5 del Artículo XIX del Acuerdo, en cualquier momento después de la entrada en vigor del mismo, cualquier Estado no especificado en el Anexo I podrá notificar al Director General de la FAO su deseo de convertirse en miembro de la Organización. El Consejo de Administración de ésta decidirá entonces sobre la solicitud.

Signatarios y Partes en el Acuerdo

174. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Adhesión (a)
Argelia 18 febrero 1993  
Egipto 18 febrero 1993 13 abril 1995
Jordania 18 febrero 1993 3 octubre 1995
Malta 18 febrero 1993 28 octubre 1994
Marruecos 18 febrero 1993 18 febrero 1997
Mauritania 18 febrero 1993  
Pakistán   4 enero 1995 (a)
Rep. Árabe de Siria 18 febrero 1993  
Sudán 18 febrero 1993 16 marzo 1995
Túnez 18 febrero 1993 11 marzo 1994
Yemen 18 febrero 1993  

12. CONSTITUCIÓN DEL CENTRO PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN LA REGIÓN ÁRABE

175. La Asamblea Constituyente del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en la Región Arabe, que se celebró en Manama, Bahrein, los días 23 y 24 de junio de 1993, aprobó la Constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en la Región Arabe (INFOSAMAK).

176. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 21, la Constitución se firmó en Manama el 24 de junio de 1993 en nombre de los Estados abajo mencionados y sigue abierta a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma.

177. Con arreglo a lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo 21, los Estados árabes pueden convertirse en parte en la Constitución de dos maneras: (a) firmando la Constitución o (b) depositando un instrumento de aceptación.

178. En el párrafo 4 del Artículo 21 se establece que la Constitución entrará en vigor, con respecto a todos los Estados que la hayan firmado o aceptado, una vez firmada o aceptada por la mitad por lo menos de los Estados participantes en la Asamblea Constituyente. La Constitución entró en vigor el 24 de junio de 1993, puesto que ese día la habían firmado seis Estados participantes en la Asamblea Constituyente.

179. La Asamblea General del Centro aprobó varias enmiendas a la Constitución en su primera reunión extraordinaria, celebrada en Roma el 16 de marzo de 1995. Las enmiendas entraron inmediatamente en vigor para todos los países.

Partes en la Constitución

180. A continuación figuran los participantes que firmaron la Constitución o depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican:

Participantes Firma Aceptación
     
Argelia   12 febrero 1994
Bahrein 24 junio 1993  
Marruecos 24 junio 1993  
Mauritania 24 junio 1993  
Rep. Árabe de Siria 24 junio 1993  
Sudán   17 marzo 1995
Túnez 24 junio 1993  
Yemen 24 junio 1993  

13. CONSTITUCIÓN DEL CENTRO PARA LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

181.La Asamblea Constituyente del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe, que se celebró en San José, Costa Rica, los días 17 y 18 de febrero de 1994, aprobó la Constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (INFOPESCA).

182. Con arreglo al párrafo 1 del Artículo 22, los Estados de América Latina y el Caribe pueden convertirse en partes en la Constitución de dos maneras: (a) firmando la Constitución o (b)  depositando un instrumento de adhesión.

183. En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 22, la Constitución quedó abierta a la firma en San José el 18 de febrero de 1994, y el mismo día la firmaron cinco Estados.

184. En el párrafo 4 del Artículo 22 se estipula que la Constitución entrará en vigor para todos los Estados que la hayan firmado o se hayan adherido a ella en la fecha en que los Gobiernos de por lo menos cinco Estados de América Latina y el Caribe la hayan firmado o hayan depositado sus instrumentos de adhesión. Por consiguiente, la Constitución entró en vigor el 18 de febrero de 1994. La Constitución quedó registrada el 8 de marzo de 1995 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 4112.

Signatarios y Partes en la Constitución

185. Los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos de adhesión en la fecha correspondiente son los siguientes:

Participantes Firma Adhesión
Argentina 6 diciembre 1994  
Belice 18 febrero 1994  
Brasil 28 octubre 1994  
Colombia   3 febrero 2000
Costa Rica 18 febrero 1994  
Honduras 18 febrero 1994  
México   26 marzo 1997
Nicaragua 18 febrero 1994  
República Dominicana   13 junio 1994
Uruguay 18 febrero 1994  
Venezuela   16 diciembre 1997

14. CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE PESCA DEL LAGO VICTORIA

186. Una Conferencia de Plenipotenciarios sobre la creación de la Organización de Pesca del Lago Victoria, que se celebró en Kisumu, Kenya, el 30 de junio de 1994, aprobó el Convenio para la creación de la Organización de Pesca del Lago Victoria.

187. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XIX, el Convenio se firmó en Kisumu el 30 de junio de 1994 en nombre de los Estados abajo mencionados y quedó abierto a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma. De conformidad con lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo XIX, los Estados ribereños del Lago Victoria pueden convertirse en Partes en el Convenio mediante su firma y el posterior depósito de un instrumento de ratificación, o bien mediante el depósito de un instrumento de adhesión.

188. Tal como se establece en el párrafo 4 del Artículo XIX, el Convenio entrará en vigor en la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación o adhesión. De conformidad con esta disposición, el Convenio entró en vigor el 24 de mayo de 1996, y quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 30 de julio de 1996.

189. En su segunda reunión, celebrada en Nairobi, Kenya, el 12 de noviembre de 1998, el Consejo de Ministros de la Organización de Pesca del Lago Victoria adoptó enmiendas al Convenio que entraron en vigor 30 días después de dicha adopción, es decir el 12 de diciembre de 1998.

Partes en el Convenio

190. Los participantes que depositaron sus instrumentos en la fecha que se indica son los siguientes:

Participantes Firma Ratificación
Adhesión (a)
Kenya 30 junio 1994 24 mayo 1996
República Unida de Tanzanía   23 mayo 1995 (a)
Uganda 30 junio 1994 5 enero 1996

15. CONSTITUCIÓN DE LA RED AFRICANA PARA EL DESARROLLO DE LA HORTICULTURA (RADHORT)

191. La Asamblea Constituyente de la Red Africana para el Desarrollo de la Horticultura (RADHORT), celebrada en Roma (Italia) el 14 de abril de 2000, aprobó la Constitución de la Red Africana para el Desarrollo de la Horticultura (RADHORT).

192. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 21 de la Constitución, los Estados mencionados en el párrafo1 del Artículo 6 se convierten en Estados Miembros de la Red mediante el depósito de un instrumento de aceptación de la Constitución, acompañado o seguido del pago de su contribución al Fondo RADHORT.

193. El párrafo 4 del Artículo 21 prevé que la Constitución entrará en vigor cuando por lo menos cinco de los Estados mencionados en el párrafo 1 del Artículo 6 la hayan aceptado y hayan pagado su contribución al Fondo RADHORT. Más adelante, la Constitución entrará en vigor para los Estados que la hayan aceptado en la fecha de depósito de su instrumento de aceptación, acompañado del pago de sus contribuciones al Fondo.

Estados que han depositado un instrumento de aceptación de la Constitución

194. Los gobiernos de los siguientes países han depositado sus instrumentos de aceptación en las fechas indicadas:

Participantes Aceptación
Burkina Faso 23 abril 2001
Cabo Verde 18 agosto 2000
Chad 10 enero 2001
Côte d' Ivoire 22 mayo 2001
Guinea 24 octubre 2000
Guinea Bissau 22 noviembre 2000
Malí 10 abril 2001
Mauritania 18 diciembre 2000
Senegal 8 febrero 2001

16. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE DESARROLLO DE LA PESCA EN EUROPA ORIENTAL Y CENTRAL (EUROFISH)

195. La Conferencia de Plenipotenciarios sobre el establecimiento de la Organización Internacional para el Desarrollo Pesquero en Europa oriental y central (EUROFISH), que se celebró en Copenhague, Dinamarca, el 23 de mayo de 2000, aprobó el Acuerdo por el que se establece la Organización Internacional para el Desarrollo Pesquero en Europa oriental y central (EUROFISH).

196. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 (b) del Artículo 14, el Acuerdo se firmó en Copenhague el 23 de mayo de 2000 en nombre de Estonia, Hungría y Letonia y quedó abierto a la firma en la sede de la organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma. Con arreglo al párrafo 1 del Artículo 14 del Acuerdo, los estados europeos podrán convertirse en partes del mismo por firma a nivel ministerial, por firma seguida del depósito de un instrumento de ratificación, o mediante el depósito de un instrumento de adhesión.

197. Según lo previsto en el párrafo 6 del Artículo 14, el Acuerdo entrará en vigor para todos los Estados o las organizaciones regionales de integración económica que lo hayan firmado a nivel ministerial, o que lo hayan ratificado o se hayan adherido al mismo, en la fecha en que por lo menos cinco Estados Europeos u organizaciones regionales de integración económica lo hayan firmado a nivel ministerial o hayan depositado instrumentos de ratificación o adhesión.

198. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del Artículo 14 y a reserva de lo estipulado en el párrafo 2 del Artículo 6 del Acuerdo, en todo momento después de la entrada en vigor del Acuerdo, cualquier Estado de fuera de la región podrá solicitar del Director General de la FAO incorporarse como miembro a EUROFISH. El Consejo de Administración de EUROFISH decidirá sobre la solicitud.

Signatarios y Partes en el Acuerdo

199. A continuación figuran los signatarios y las partes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma
Firma definitiva (S)
Ratificación
Adhesión (A)
     
Albania 17 noviembre 2000 (S)  
Dinamarca 18 julio 2000 (S)  
Estonia 23 mayo 2000  
Hungría 23 mayo 2000  
Letonia 23 mayo 2000 26 febrero 2001
Noruega 26 febrero 2001(S)  

17. CONVENIO SOBRE LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL OCÉANO ATLÁNTICO SUDESTE

200. La Conferencia sobre la Organización de la Pesca en el Atlántico sudeste, que se celebró en Windhoek, Namibia, el 20 de abril de 2001, aprobó el Convenio sobre la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros en el Océano Atlántico Sudeste (SEAFO).

201. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 25, el Convenio fue firmado en Windhoek el 20 de abril de 2001 en nombre de los estados y las organizaciones regionales de integración económica enumerados a continuación y queda abierto a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma durante un año a partir de su aprobación, es decir, hasta el 20 de abril de 2002. Con arreglo al párrafo 2 del Artículo 25, el Convenio será objeto de ratificación, aceptación o aceptación por parte de los Estados y organizaciones regionales de integración económica citados en el párrafo 1 del Artículo 25. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo 26, podrán adherirse al Convenio los Estados Ribereños y todos los demás Estados y organizaciones regionales de integración económica cuyos barcos pesquen en la zona del Convenio recursos pesqueros regulados por el Convenio.

202. El Artículo 27 prevé que el Convenio entrará en vigor 60 días después de la fecha de depósito ante el Depositario del tercer instrumento de ratificación, adhesión, aceptación o aprobación, al menos uno de los cuales haya sido depositado por un Estado Ribereño. Para los Estados u organizaciones regionales de integración económica que, después de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, depositen un instrumento de ratificación o adhesión, este Convenio entrará en vigor el trigésimo día después de dicho depósito.

Signatarios y Partes en el Acuerdo

203. A continuación figuran los signatarios y las partes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:

Participantes Firma Ratificación
Aceptación (A)
Aprobación (AA)
Adhesión (A)
Angola 20 abril 2001  
Comunidad Europea 20 abril 2001  
Corea, Rep. de 20 abril 2001  
Estados Unidos de América 20 abril 2001  
Islandia 20 abril 2001  
Namibia 20 abril 2001  
Noruega 20 abril 2001  
Reino Unido84 20 abril 2001  
Sudáfrica    

IV. CONVENCIÓN SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

204. Por Resolución del 21 de noviembre de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, la cual fue sometida luego a éstos para su aceptación, así como a cada Estado Miembro de las Naciones Unidas y a los demás miembros de uno o varios de los organismos especializados para su adhesión. De acuerdo con el Artículo XI, sección 41, de la Convención, el Secretario General de las Naciones Unidas actúa en calidad de depositario.

205. En su cuarto período de sesiones (noviembre de 1948), la Conferencia de la FAO aceptó las cláusulas tipo de esta Convención, según habían sido modificadas en el Anexo II en lo referente a la FAO, y autorizó al Director General a comunicar el texto a los Estados Miembros de la FAO que no lo fuesen de las Naciones Unidas, invitándolos a adherirse a la Convención con arreglo a lo dispuesto en la sección 42 de la misma.

206. El Anexo II de la Convención fue modificado por la Conferencia de la FAO en su 10º período de sesiones (1959) mediante la Resolución 72/59 y, de conformidad con lo estipulado en la sección 38 de la Convención, el Director General remitió al Secretario General de las Naciones Unidas copias certificadas de dicha resolución y del anexo revisado en que se incorporaban las enmiendas.

207. En su 13º período de sesiones (1965), la Conferencia, en virtud de su Resolución 21/65, volvió a modificar el Anexo II de la Convención. Las enmiendas se remitieron también al Secretario General de las Naciones Unidas.

Partes en la Convención85

208. Los gobiernos de los países que se indican a continuación han depositado en las Naciones Unidas instrumentos de adhesión a la Convención, por los que se comprometen a aplicar las disposiciones de ésta a la FAO, en las fechas siguientes:

Participantes Adhesión
Sucesión (d)
Aceptación del
primer texto
revisado del
Anexo II86
Aceptación del
segundo texto
revisado del
Anexo II87
Alemania88 10 octubre 1957 23 mayo 1963 11 junio 1985
Antigua y Barbuda 14 diciembre 1988 (d) 14 diciembre 1988  
Argelia 25 marzo 1964    
Argentina 10 octubre 1963 10 octubre 1963  
Australia 9 mayo 1986 9 mayo 1986  
Austria 21 julio 1950 14 febrero 1962 22 julio 1966
Bahamas 17 marzo 1977 (d)    
Bahrein 17 septiembre 1992 17 septiembre 1992  
Barbados 19 noviembre 1971    
Bélgica 14 marzo 1962    
Bosnia y Herzegovina 1º septiembre 1993 (d)    
Botswana 5 abril 1983    
Brasil 22 marzo 1963 15 julio 1966  
Bulgaria 13 junio 1968    
Burkina Faso 6 abril 1962    
Camboya 26 septiembre 1955    
Camerún 30 abril 1992 30 abril 1992  
Congo, Rep. Dem. del 8 diciembre 1964    
Corea, República de 13 mayo 1977   13 mayo 1977
Côte d'Ivoire 28 diciembre 1961    
Croacia 12 octubre 1992 (d) 12 octubre 1992 12 octubre 1992
Cuba 13 septiembre 1972    
Chile 21 septiembre 1951    
China 11 septiembre 1979 11 septiembre 1979  
Chipre 6 mayo 1963 (d)    
Dinamarca 25 enero 1950 26 diciembre 1960  
Dominica 24 junio 1988 24 junio 1988  
Ecuador 7 julio 1953 2 agosto 1960 26 julio 1966
Egipto 28 septiembre 1954    
Eslovaquia89 28 mayo 1993 (d) 28 mayo 1993 (d)  
Eslovenia 6 julio 1992 (d)    
España 26 septiembre 1974 26 septiembre 1974  
Estonia 8 octubre 1997    
Fiji   21 junio 1971 (d)  
Filipinas 20 marzo 1950    
Finlandia 31 julio 1958 8 septiembre 1960  
Gabón 30 noviembre 1982 30 noviembre 1982  
Gambia 1º agosto 1966 (d)    
Ghana 9 septiembre 1958 16 septiembre 1960  
Grecia 21 junio 1977 21 junio 1977  
Guatemala 30 junio 1951    
Guinea 29 marzo 1968    
Guyana 13 septiembre 1973    
Haití 16 abril 1952    
Hungría 9 agosto 1973    
India 10 febrero 1949 12 abril 1963  
Indonesia 8 marzo 1972    
Irán (Rep. Islámica del) 16 mayo 1974 16 mayo 1974  
Iraq   9 julio 1954  
Irlanda 10 mayo 1967    
Italia 30 agosto 1985 30 agosto 1985  
Jamahiriya Arabe Libia 30 abril 1958    
Jamaica 4 noviembre 1963    
Japón 18 abril 1963    
Jordania 12 diciembre 1950 11 agosto 1960  
Kenya 1º julio 1965 3 marzo 1966  
Kuwait 7 febrero 1963 7 febrero 1963 29 agosto 1966
Lao, Rep. Dem. Popular 9 agosto 1960    
Lesotho 26 noviembre 1969 26 noviembre 1969  
Lituania90 10 febrero 1997 10 febrero 1997  
Luxemburgo 20 septiembre 1950    
Macedonia, La ex Rep.         Yugoslava de 11 marzo 1996 (d) 11 marzo 1996 11 marzo 1996
Madagascar 3 enero 1966 22 noviembre 1966  
Malasia91 29 marzo 1962 (d)    
Malawi 2 agosto 1965 16 septiembre 1966  
Malí 24 junio 1968    
Malta92 27 junio 1968 (d) 21 octubre 1968  
Marruecos 10 junio 1958 30 noviembre 1966  
Mauricio93 18 julio 1969 (d) 18 julio 1969  
Mongolia 20 septiembre 1974 20 septiembre 1974  
Nepal 28 septiembre 1965    
Nicaragua 6 abril 1959    
Níger 15 mayo 1968    
Nigeria 26 junio 1961 (d)    
Noruega 25 enero 1950 10 noviembre 1960 2 agosto 1966
Nueva Zelandia 25 noviembre 1960 23 mayo 1967  
Países Bajos 21 julio 1949 28 junio 1965 9 diciembre 1966
Pakistán 13 marzo 1962    
Polonia 19 junio 1969 19 junio 1969  
Reino Unido 16 agosto 1949 6 agosto 1985  
Rep. Centroafricana 15 octubre 1962    
República Checa94 22 febrero 1993 (d) 22 febrero 1993  
Rumania 15 septiembre 1970 15 septiembre 1970  
Rwanda 15 abril 1964    
Santa Lucía 2 septiembre 1986 2 septiembre 1986  
Senegal 2 marzo 1966    
Seychelles 24 julio 1985 24 julio 1985  
Sierra Leona 13 marzo 1962 (d)    
Singapur 18 marzo 1966 (d)    
Suecia 12 septiembre 1951 28 septiembre 1960  
Tailandia 30 marzo 1956 19 junio 1961 21 marzo 1966
Rep. Unida de Tanzanía 29 octubre 1962    
Tonga 17 marzo 1976 (d)    
Trinidad y Tabago 19 octubre 1965 15 julio 1966  
Túnez 3 diciembre 1957    
Ucrania 25 febrero 1993 25 febrero 1993  
Uganda 11 agosto 1983    
Uruguay 29 diciembre 1977 29 diciembre 1977  
Yugoslavia 23 noviembre 1951 8 abril 1964 27 febrero 1969
Zambia 16 junio 1975 (d)    
Zimbabwe 5 marzo 1991 5 marzo 1991  

209. El Secretario General de las Naciones Unidas informó al Director General de la FAO de que los gobiernos de los países que se indican a continuación le habían transmitido también, para su depósito en las Naciones Unidas, instrumentos de adhesión a la Convención, en virtud de los cuales se comprometían a aplicar las disposiciones de ésta a la FAO. Dichos instrumentos, sin embargo, contenían ciertas reservas, estimándose por ello que esos países no se han adherido a la Convención:

Participantes Fecha de presentación de los instrumentos
Canadá 29 marzo 1966
Colombia 19 mayo 1977

_________________________

1 La Comisión se llamó primeramente Consejo de Pesca del Indo-Pacífico. En su 17ª reunión, celebrada en 1976, el Consejo adoptó el nombre de "Comisión de Pesca del Indo-Pacífico". La enmienda correspondiente del Convenio fue aprobada por el Consejo de la FAO en 1977. La designación actual fue adoptada por la Comisión en su 24ª reunión, celebrada en 1993. La enmienda correspondiente del Convenio fue aprobada por el Consejo de la FAO en su 107º período de sesiones, celebrado en 1994.

2 El Convenio se aplica a Hong Kong, Región Administrativaa Especial de Chinaa (cartas del Representante Permanente de China ante la FAO al Director General del 19 de junio de 1997 y del 25 de junio de 1997).

3 El 1º de marzo de 1974, el Director General recibió de los Países Bajos una notificación de que habían decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XII (ahora XIII) del Convenio, la retirada fue efectiva a los tres meses de la fecha de recepción de la notificación por el Director General.

4 Aceptación efectuada con arreglo al procedimiento previsto en el párrafo 4 del Artículo XXI del Reglamento General de la Organización, con sujeción al depósito del instrumento formal de aceptación. Este instrumento se depositó en poder del Director General el 3 de julio de 1972.

5 El Reino Unido, que había pasado a ser parte en el Convenio el 20 de noviembre de 1950, notificó su retirada el 25 de marzo de 1968. De conformidad con lo establecido en el párrafo 1 del Artículo XII del Convenio, esta retirada fue efectiva a los tres meses de la fecha de recibo de la notificación por el Director General.

6 El Artículo XIII a que se hace referencia es ahora el Artículo XV.

7 El 3 de octubre de 1990, la República Democrática Alemana se incorporó a la República Federal de Alemania, cesando por consiguiente de existir. En su mensaje dirigido ese mismo día a los Jefes de Estado y de Gobierno, el Canciller Federal de la República Federal de Alemania declaró: "Ahora que se ha establecido la unidad alemana, procederemos a analizar, junto con las partes contratantes interesadas, los convenios internacionales concertados por la República Democrática Alemana, con miras a reglamentar o confirmar su aplicación invariada, su ajuste o su expiración, teniendo en cuenta la protección de la confianza, los intereses de los Estados interesados y las obligaciones contractuales de la República Federal de Alemania, así como los principios de un orden básico democrático libre regido por el imperio de la ley, y respetando la competencia de la Comunidad Europea". La ex República Democrática Alemana se había adherido a la Convención el 4 de diciembre de 1974.

8 Hecha extensiva a Nauru y la Isla Norfolk el 9 de agosto de 1954.

9 Hecha extensiva, previa ratificación, a todos los territorios de cuyas relaciones internacionales se encargan los Estados Unidos.

10 Vigente también en las Islas Cook y en Niue.

11 Hecha extensiva a las Islas de Man y de Jersey el 1º de octubre de 1953 y a la Bailía de Guernesey el 9 de marzo de 1966.

12 Checoslovaquia dejó de existir el 31 de diciembre de 1992. El 6 de abril de 1994, el Director General recibió del Ministro de Relaciones Exteriores de la República Checa una notificación en la que se declaraba que "De conformidad con los principios vigentes del derecho internacional y en la medida en que en éste se define, la República Checa, como Estado sucesor de la República Federal Checa y Eslovaca, se considera vinculada, a partir del 1º de enero de 1993, es decir, la fecha de la disolución de la República Federal Checa y Eslovaca, por los tratados internacionales multilaterales en los que era parte la República Checa y Eslovaca en esa fecha. Están comprendidas aquí las reservas y declaraciones con respecto a sus disposiciones formuladas antes por la República Federal Checa y Eslovaca". La República Eslovaca no ha manifestado todavía su posición con respecto a estos tratados.

13 El 22 de abril de 1977, el Director General recibió del Gobierno de Suriname una declaración oficial de sucesión, en la que manifestaba que Suriname se consideraba vinculado por la convención, que el Reino de los Países Bajos había declarado anteriormente aplicable a Suriname, y que aceptaba los derechos y las obligaciones que derivaban de la misma.

14 El 22 de mayo de 1990, la República Árabe del Yemen y la República Democrática Popular del Yemen se fusionaron en un único Estado, con el nombre de "República del Yemen". En una comunicación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas el 19 de mayo de 1990, los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países declararon: "Todos los tratados y convenios concertados entre la República Arabe del Yemen o la República Democrática Popular del Yemen y otros Estados y organizaciones internacionales de conformidad con el derecho internacional que estén vigentes al 22 de mayo de 1990 permanecerán en vigor, al igual que las relaciones internacionales existentes en esa fecha entre la República Democrática Popular del Yemen y la República Arabe del Yemen y otros Estados". Sobre la base de esta declaración, en el presente documento la fecha de aceptación o firma elegida en el caso de los convenios a los que se habían adherido tanto la República Árabe del Yemen como la República Democrática Popular del Yemen corresponde a la del primero de estos dos países que aceptó o firmó el convenio.

15 Véase la nota 7.

16 Véase la nota 12.

17 Véase la nota 14.

18 Véase la nota 7.

19 La aceptación del texto del Estatuto Orgánico enmendado en 1977 se confirmó mediante un instrumento recibido el 20 de julio de 1994.

20 Véase la nota 12.

21 El título actual se adoptó como resultado de las enmiendas al Acuerdo, que entraron en vigor el 16 de febrero de 1983.

22 El Acuerdo se aplica a Hong Kong, Región Administrativa Especial de China (cartas del Representante Permanente de China ante la FAO al Director General del 4 de junio de 1997 y del 25 de junio de 1997).

23 El 15 de diciembre de 1999, el Director General recibió una Nota verbal de la embajada de la República Popular de China por la que se le informaba de que: "de conformidad con la Declaración Conjunta del gobierno de la República Popular de China y el gobierno de la República Portuguesa sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abirl de 1987, el gobierno de la República Popular de China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efectividad a partir del 20 de diciembre de 1999, que el Acuerdo de protección fitosanitaria para la región de Asia y el Pacífico, del que el Gobierno de la República Popular de China se hizo parte el 6 de junio de 1990, se aplicará a la Región Administrativa Especial de Macao con efectividad a partir del 20 de diciembre de 1999 y que el gobierno de la República Popular de China asumirá la responsabilidad de los derechos y obligaciones internacionales dimanantes de la aplicación del Acuerdo y sus enmiendas."

24 Se aplica a las Islas Cook y a Niue.

25 El Gobierno de los Países Bajos había ratificado el Acuerdo el 19 de julio de 1957 con respecto a la Nueva Guinea Neerlandesa. Según una comunicación enviada al Director General el 28 de diciembre de 1964, que se registró en las Naciones Unidas, el Gobierno de los Países Bajos consideró que había dejado de ser parte en el Acuerdo a partir del 1º de octubre de 1962, fecha en que se transfirió la administración de dicho territorio a la Autoridad Ejecutiva Temporal de las Naciones Unidas.

26 El 13 de diciembre de 1999 el Director General recibió una carta del representante de Portugal ante la FAO por la que se le informaba de que "de conformidad con la Declaración Conjunta del gobierno de la República Portuguesa y el gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, firmada el 13 de abril de 1987, la República Portuguesa continuará teniendo la responsabilidad internacional de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999 y a partir de esa fecha la República Popular de China reanudará el ejercicio de su soberanía sobre Macao con efecto a partir del 20 de diciembre de 1999. A partir de esa fecha, la República Portuguesa cesará de ser responsables de los derechos y obligaciones internacionales dimanantes para Macao de la aplicación del Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la región de Asia y el Pacífico."

27 El Reino Unido dejó de ser parte en el Acuerdo a partir del 1º de julio de 1997, fecha de la restitución de Hong Kong a China por el Gobierno del Reino Unido.

28 Véase la nota 23.

29 Véase la nota 26.

30 Véase la nota 27.

31 Véase la nota 22.

32 Véase la nota 23.

33 Véase la nota 26.

34 Véase la nota 27.

35 Véase la nota 22.

36 Véase la nota 23.

37 Véase la nota 26.

38 Véase la nota 27.

39 No se aplica en la actualidad a Hong Kong, Región Administrativa Especial de China (carta del Representante Permanente de China ante la FAO al Director General del 25 de junio de 1997).

40 Véase la nota 23.

41 Véase la nota 7.

42 Véase la nota 39.

43 En su instrumento de aceptación, el Gobierno de Nueva Zelandia declara que su aceptación de la Convención no se extiende a ninguno de los territorios cuyas relaciones internacionales le han sido encomendadas.

44 Se aplica a las Islas del Canal e Isla de Man.

45 Véase la nota 14. El Yemen Democrático aceptó el Acuerdo el 21 de abril de 1969 (la fecha efectiva del instrumento era el 10 de noviembre de 1969, fecha del ingreso de este país como Estado Miembro de la FAO), y la República Arabe del Yemen el 20 de marzo de 1969.

46 El título actual se adoptó de resultas de varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas el 28 de noviembre de 1986 por la Resolución 3/90 del 90º período de sesiones del Consejo de la FAO.

47 Extensivo a los territorios de las Islas Cocos (Keeling), Isla Christmas, Isla Norfolk e Islas del Mar del Coral.

48 El 4 de diciembre de 1985, el Director General recibió de Mauricio una notificación de que había decidido retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXI del Acuerdo, la retirada fue efectiva el 4 de diciembre de 1986.

49 De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo III del Acuerdo, la Comisión admitió como miembro a Singapur (que no es Estado Miembro de la FAO, pero sí de las Naciones Unidas), con efecto a partir del 7 de junio de 1976.

50 El 8 de marzo de 1995, el Director General recibió una notificación de la decisión de Singapur de retirarse. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXI del Acuerdo, la retirada fue efectiva el 8 de marzo de 1996.

51 El Acuerdo no se aplica en la actualidad a Hong Kong, Región Administrativa Especial de China.

52 El 22 de diciembre de 1993, el Director General recibió de Benin la notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII.2 de éste, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1994.

53 La CE pasó a formar parte del CICAA como resultado de la entrada en vigor del Protocolo de París.

54 El 31 de diciembre de 1990, el Director General recibió de Cuba una notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII.2 del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1991.

55 Véase la nota 39.

56 Conforme a lo dispuesto en el Artículo XIV.6 del Convenio, España, Portugal, Italia, Francia y el Reino Unido dejaron de ser partes en el CICAA como consecuencia de la adhesión de la CE al Convenio. Sin embargo, Francia y el Reino Unido siguieron siendo miembros de la Comisión en nombre de sus territorios de ultramar excluidos del Tratado de Roma.

57 Véase la nota 56.

58 Véase la nota 56.

59 Véase la nota 56.

60 Véase la nota 56.

61 El 12 de marzo de 1987, el Director General recibió de Senegal una notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII.2 del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1988.

62 Véase la nota 54.

63 Véase la nota 61.

64 Véase la nota 56.

65 Véase la nota 56.

66 Véase la nota 56.

67 Véase la nota 56.

68 Véase la nota 7. La ex República Democrática Alemana se había adherido al Convenio el 19 de junio de 1974.

69 El 23 de diciembre de 1981 el Director General recibió del Gobierno de Bélgica una notificación en la que comunicaba su decisión de retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XX del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1982.

70 El 21 de diciembre de 1990, el Director General recibió del Gobierno de Japón una notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XX del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1991.

71 Véase la nota 7.

72 Véase la nota 70.

73 Véase la nota 7.

74 Véase la nota 70.

75 El 11 de octubre de 1985, el Gobierno de la República de Botswana notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 11 de octubre de 1986.

76 El 6 de diciembre de 1990, el Gobierno de Burkina Faso notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 6 de diciembre de 1991.

77 El 24 de octubre de 1985 el Gobierno de la República de Cabo Verde notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 2 de noviembre de 1986.

78 El 26 de julio de 1994, el Gobierno de la República Arabe de Egipto notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 25 de julio de 1995.

79 El 24 de septiembre de 1999, el gobierno de la República Unida de Tanzanía notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 24 de septiembre de 2000.

80 El 17 de marzo de 1997 el Gobierno de Pakistán notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIV del Acuerdo, la retirada fue efectiva el 16 de marzo de 1998.

81 Véase la nota 14. El Yemen Democrático firmó el 28 de septiembre de 1983 y la República Arabe del Yemen el 21 de mayo de 1986.

82 El 28 de agosto de 2000 el Director General recibió una notificación de retirada de Indonesia. De conformidad con el Artículo XVIII del Acuerdo, la notificación de retirada se hizo efectiva el 28 de agosto de 2001.

83 Hong Kong, Región Administrativa Especial de China, mantiene la condición de miembro de Hong Kong (carta del Representante Permanente de China ante la FAO al Director General del 17 de junio de 1997).

84 El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con respecto a Santa Helena y sus dependencias

85 Para las declaraciones y reservas, véase el documento "Multilateral Treaties Deposited with the Secretary General", publicado por las Naciones Unidas, Nueva York.

86 Fecha efectiva del primer texto revisado del Anexo II: 26 de mayo de 1960.

87 Fecha efectiva del segundo texto revisado del Anexo II: 28 de diciembre de 1965.

88 Véase la nota 7.

89 El Secretario General recibió un instrumento de sucesión del Gobierno de la República Eslovaca el 28 de mayo de 1993. Checoslovaquia se había convertido en Parte en la Convención el 6 de septiembre de 1988.

90 El Gobierno de la República de Lituania formuló la reserva, respecto del Artículo 2.3 (b), de que los organismos especializados no tendrán derecho a adquirir tierras en el territorio de la República de Lituania, en aplicación de lo estipulado a este respecto en el Artículo 47 de su Constitución.

91 Se reconoce obligada a partir de la fecha que se especifica en la notificación a las Naciones Unidas, es decir, el 31 de agosto de 1957.

92 Se reconoce obligada a partir de la fecha que se especifica en la notificación a las Naciones Unidas, es decir, el 21 de septiembre de 1964.

93 Se reconoce obligado a partir de la fecha que se especifica en la notificación a las Naciones Unidas, es decir, el 12 de marzo de 1968.

94 El Secretario General de las Naciones Unidas recibió un instrumento de sucesión en la Convención de la República Checa el 22 de febrero de 1993. Checoslovaquia se había convertido en Parte en la Convención el 6 de septiembre de 1988.