I. Acuerdos internacionales (bilaterales y multilaterales)
A. Convenio del 14 de julio de 1959 de asistencia mutua entre servicios contra incendios y de socorro franceses y españoles.
B. Convenio sobre resguardo de bosques fronterizos contra incendios, Santiago, 5 de abril de 1967.
C. Convenio sobre cooperación técnica y asistencia mutua en materia de protección civil entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado en Rabat el 21 de enero de 1987.
D. Protocolo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación técnica y asistencia mutua en materia de protección civil, hecho en Evora el 9 de marzo de 1992.
E. Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile sobre cooperación en materia de catástrofes, Santiago, Chile 8 de agosto de 1997.
F. The Northwest Wildland Fire Protection Agreement, (Acuerdo sobre protección contra incendios forestales en el noroeste; acuerdo entre los estados, provincias, territorios de Estados Unidos y el Canadá) LEY DE DERECHO PÚBLICO 105-377, 12 de noviembre de 1998.
G. Wildfire Protection Agreement between the Department of the Interior and the Department of Agriculture of the United States of America and the Secretariat of Environment, Natural Resources, and Fisheries of the United Mexican States for the Common Border, June 4, 1999 (Acuerdo de protección contra incendios entre los Departamentos del Interior y de Agricultura de los Estados Unidos de América y la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de los Estados Unidos Mexicanos para la Frontera Común, 4 de junio de 1999).
H. International Agreement between USA and ANZ (Acuerdo internacional entre Estados Unidos y Australia/Nueva Zelandia, agosto de 2000), FS Agreement No. 0011130200-0148, BLM Agreement No. 1422RAA00-0001.
I. Agreement on Cooperation for Forest and Steppe Fire Protection between Russian Federation and Mongolia, 2001 (Acuerdo sobre cooperación para la protección contra los incendios en los bosques y las estepas entre la Federación de Rusia y Mongolia, 2001).
J. Wildfire Arrangement between the Department of the Interior and the Department of Agriculture of the United States of America and the National Rural Fire Authority of New Zealand, 2001 (Acuerdo sobre incendios entre los Ministerios del Interior y de Agricultura de los Estados Unidos y la Autoridad Nacional para los incendios rurales de Nueva Zelandia, 2001).
K. International Agreement for Technical Fire Cooperation between British Columbia, Canada, and Ghana, 1999 (Acuerdo internacional para la cooperación técnica en materia de incendios entre Columbia Británica, Canadá y Ghana, 1999).
L. Cooperation and Assistance on Natural Disaster Management between Malaysia and Indonesia, 2001 (Cooperación y asistencia sobre la gestión de las catástrofes naturales entre Malasia e Indonesia, 2001).
M. Acuerdo Internacional entre Nicaragua y Costa Rica (fecha desconocida).
N. The Agreement of Joint Control of Forest Fire Between the Government of the People's Republic of China and the Government of Russian Federation, 1995 (Acuerdo de control conjunto de los incendios forestales entre el Gobierno de la República Popular de China y el Gobierno de la Federación de Rusia, 1995).
II. Planes operativos/Directrices operacionales
A. Northwest Wildland Fire Protection Agreement (Northwest Compact), Cooperative Operating Plan 2000 (May 5, 2000) (Acuerdo sobre protección contra los incendios forestales en el noroeste (Pacto para el noroeste): Plan operativo de cooperación para 2000, 5 de mayo de 2000)
B. Mexico/United States Wildfire Protection Agreement, Operational Guidelines for 2000 (Acuerdo sobre protección contra incendios forestales entre México y los Estados Unidos: Directrices operacionales para 2000).
C. Canada/United States Reciprocal Forest Fire Fighting Arrangement, Operational Guidelines for 2001 (January 15, 2001) (Acuerdo recíproco sobre la lucha contra los incendios forestales entre el Canadá y los Estados Unidos: Directrices operacionales para 2001; 15 de enero de 2001).
D. Northwest Wildland Fire Protection Agreement (Northwest Compact), Cooperative Operating Plan 2001 (May 5, 2001) (Acuerdo sobre protección contra los incendios forestales en el noroeste (Pacto para el noroeste), Plan operativo de cooperación para 2001, 5 de mayo de 2001).
III. Acuerdos nacionales
A. Convenio de coordinación en la prevención y combate de incendios forestales, 23 de Febrero de 1998 (Chile).
B. Acuerdo de colaboración para la protección conjunta para la zona limítrofe de las regiones X - los lagos Y XI - Aysen, La Junta, Noviembre 1998 (Chile).
C. Convenio de colaboración para la protección contra incendios forestales entre la Corporación Nacional Forestal VII región y Forestal Celco S. A., 01 de Diciembre de 1999 (Chile).
IV. Respuestas negativas
Se envío una solicitud formal a los representantes de la FAO situados en un elevado número de países del mundo para que determinaran si dichos países habían concertado un acuerdo internacional sobre incendios con otros. Los representantes de la FAO se pusieron en contacto con los Ministerios competentes y comunicaron a la Organización que en los países siguientes se carecía de ese tipo de acuerdos:
Bahamas
Benin
Bolivia
Brasil (existe un acuerdo
técnico sobre manejo de incendios con los Estados Unidos, pero ninguno
relacionado con intervenciones ante situaciones de
emergencia)
Camboya
Chipre
El
Salvador
Eritrea
Etiopía
Guatemala
Islas del
Caribe
Laos
Líbano
Nigeria
Perú
Rwanda
Sierra Leona
Senegal
no posee ningún acuerdo con otros países, pero se propone desarrollar acuerdos
con Gambia, Guinea-Bissau y Guinea
Conakri
Siria
Tailandia
Togo
Uruguay
Venezuela
Zambia
Las siguientes medidas, que a menudo representan respuestas a las preguntas frecuentes que figuran a continuación deben considerarse como ejemplos y propuestas, y se basan en el examen de algunos acuerdos vigentes9 y en la experiencia práctica.
Consideraciones jurídicas de índole general
1. ¿Qué procedimiento debe seguirse para concertar un acuerdo sobre lucha contra los incendios forestales?
Esto depende en gran medida de los procedimientos previstos por la Constitución de cada país. En los Estados Unidos, por ejemplo, el órgano legislativo competente debe aprobar una ley por la que se autoriza el establecimiento del acuerdo sobre lucha contra incendios.10 Tras ello, la organización autorizada podrá elaborar el acuerdo. En otros países, la Constitución puede incluir una disposición que permite a determinadas organizaciones concertar acuerdos en general, pero puede exigirse la ratificación del Parlamento.
2. ¿Cuál es la finalidad principal de este tipo de acuerdo?
La finalidad principal de un acuerdo relativo a la lucha contra incendios forestales consiste en promover la prevención, la presupresión y el control eficaces de los incendios forestales mediante la prestación de ayuda mutua (B, Art. 1). El acuerdo proporciona un marco dentro del cual una de las partes podrá solicitar a la otra parte y recibir de ella recursos para luchar contra los incendios (C, Art. I, 1).
3. Una vez que entra en vigor, ¿el acuerdo obliga a una de las partes a prestar ayuda a la otra ante una situación de emergencia o esto es facultativo?
Por lo general, cuando las partes conciertan un acuerdo convienen en quedar obligadas por ley a brindar asistencia con arreglo a las circunstancias especificadas en el acuerdo y aclaradas en el plan operativo anual y las directrices operacionales anuales, en caso de que exista un plan anual (véase más abajo). Sin embargo, podría preverse el derecho a comprobar si en la práctica es posible brindar la ayuda solicitada (B, Art. V) (C, Art. III, 1), o si la parte que presta ayuda necesita utilizar sus propios recursos internamente. El derecho a retirar los recursos en las circunstancias que así lo justifiquen suele estar previsto en el acuerdo mismo (véase más abajo) (C, Art. III, 6) (E, Art. III, E) (F, Art. IV, E).
4. ¿Cuáles criterios pueden utilizarse cuando existen controversias entre las partes en relación con los recursos?
Los siguientes criterios estándar pueden adoptarse para decidir si debe brindarse la ayuda y el equipo solicitados o si éstos deben permanecer en el país de procedencia:
- vida humana
- propiedad y recursos
- ¿El incendio constituye una amenaza inmediata para los recursos de la parte que envía la ayuda?
- ¿La movilización internacional puede afectar negativamente a la capacidad del organismo para responder a un incidente o emergencia internos?
- ¿La misión de lucha contra el incendio conlleva un nivel elevado de riesgo para la salud o la seguridad del personal de la parte expedidora?
- ¿Se requerirá un elevado número de personas y un período de tiempo prolongado para la misión? (G, Art. III).
5. ¿Los nuevos acuerdos tienen algún impacto en los acuerdos vigentes?
Normalmente, un nuevo acuerdo no perjudica los derechos y obligaciones de las partes en el ámbito de otros acuerdos bilaterales y multilaterales (A, Art. IX) (B, Art. VIII).
6. ¿Qué sucede si surge una disputa entre las partes?
Las partes resolverán las controversias concernientes a la interpretación o aplicación de las disposiciones del acuerdo o del plan operativo anual mediante debates, negociaciones y consultas (A, Art. X) (C, Art. XI).
7. ¿Qué vigencia tendrá el acuerdo?
Por lo general, aunque no siempre, las partes prevén una disposición en la que se indica explícitamente una fecha de terminación. El acuerdo puede seguir estando en vigor para cada parte hasta que una de ellas adopta medidas para retirarse (B, Art. X), o hasta que las partes fijan una fecha (p. ej., cinco ó diez años tras la entrada en vigor) en la que se pondrá fin al acuerdo (A, Art. XI, 1) (D, Art. X, 4). Las partes pueden asimismo disponer que el acuerdo siga estando vigente después de que se concluya el primer plazo, con carácter anual, hasta que se decida rescindirlo (C, art. XII, 3).
8. ¿El acuerdo puede rescindirse antes de la fecha de terminación establecida?
Por lo general, el acuerdo puede rescindirse antes de esa fecha, pero la parte que así lo haga debe proporcionar a la otra parte la debida notificación escrita y justificativa (C, Art. XII, 3). Tal vez sea necesario enviar la notificación con cierta antelación respecto de la fecha en que puede efectivamente terminarse el acuerdo (p. ej., seis meses) (A, Art. XI, 3).
9. ¿Qué es un plan operativo anual? ¿En qué difieren un acuerdo y un plan operativo anual?
Un plan operativo anual es un acuerdo concertado en el marco de un acuerdo vigente entre los funcionarios autorizados de las partes en el acuerdo y con facultades en este último. Mientras que el acuerdo de autorización trata cuestiones más generales e indica
las líneas básicas de la asistencia mutua, el plan operativo anual especifica temas más prácticos y detalles de carácter técnico. Por ello, contiene entre otras cosas los métodos de reembolso más adecuados, la forma en que debe solicitarse la ayuda de la otra parte, los nombres de los funcionarios que se deben contactar, una estructura clara de la delegación de facultades, asuntos logísticos, etc. Como lo indica su nombre, el plan operativo anual debe elaborarse año tras año; en cambio, el acuerdo de autorización puede estar vigente por un determinado período de tiempo o por tiempo indefinido. Si bien puede prescribirse un examen anual del acuerdo de autorización, ello no es una obligación.
10. ¿Es imprescindible elaborar un plan operativo anual?
Depende de las disposiciones del acuerdo de autorización, pues éste puede estipular la elaboración del plan (A, Art. III) (C, Art. VII, 1), o dejar que las partes decidan a este respecto (B, Art. III). No obstante, por lo general se recomienda la preparación de planes operativos anuales a fin dar lugar a una colaboración más eficaz en materia de lucha contra los incendios.
11. ¿Cuáles son los aspectos que debe abarcar el plan operativo anual?
Es aconsejable abarcar los siguientes aspectos, cada uno en la medida que requieran las partes en el acuerdo. Es muy importante recordar que el plan operativo debe prever procedimientos prácticos y técnicos concretos.
12. ¿Es necesario elaborar planes operativos regionales o locales además del plan operativo anual general?
Esto puede depender de la zona abarcada por el acuerdo y el grado de exhaustividad del plan operativo anual. Cuando éste produce una colaboración eficaz, quizá sea superfluo preparar planes regionales o locales. De no ser así, y especialmente cuando la zona prevista por el acuerdo es de dimensiones considerables, estos planes podrían facilitar la colaboración pues un plan guarda mayor relación con las personas que de hecho trabajan dentro de su ámbito. Así, por ejemplo, existen tres planes operativos regionales a lo largo de la frontera internacional entre el Canadá y los Estados Unidos.
13. ¿Existen criterios generales que sirvan de base común de entendimiento, en relación con el vocabulario, las normas para el equipo y el personal?
A fin de evitar malentendidos y dificultades en la esfera de la colaboración, las partes pueden señalar definiciones de términos específicos en la parte inicial del acuerdo (A, Art. II) (C, Art. II).
Como posibilidad adicional, pueden utilizar como material de referencia el documento 30 del Departamento de Montes de la FAO sobre terminología de manejo de incendios forestales (Wildland Fire Management Terminology; Documento 30 del Departamento de Montes (FO), cuya actualización está en curso. En lo concerniente a las normas para el equipo y el personal no existe un criterio general. Pero parece revestir mucha importancia el hecho de que estos criterios deberían en lo posible cumplir las condiciones y exigencias de la parte receptora. Podría especificarse que la parte receptora enviará documentación en la que se describan a grandes rasgos los principales requisitos de los cargos que se solicitan y que la parte expedidora certificará que el personal enviado satisface esos requerimientos (E, Art. III, B, 5) (F, Art. IV, B, 4) (G, Art. III, D, 4). Con respecto al suministro de aviones, las partes pueden convenir en que todos los aviones cumplirán las especificaciones de la parte receptora en cuanto a los criterios y las calificaciones de los pilotos, y que todos ellos serán objeto de inspección antes de su puesta en funcionamiento (E, Art. III, D, 4) (G, Art. III, G, part 2, 6).
14. ¿Es posible retirar los recursos una vez que éstos se han enviado a la parte receptora?
Sí, es posible retirar los recursos. Para ello, la parte expedidora debe en lo posible enviar a la parte receptora una notificación con cierta antelación (p. ej., 24 ó 48 horas) respecto del retiro efectivo (C, Art. III, 6) (E, Art. III, E) (F, Art. IV, E, 1), y posteriormente la parte receptora debe realizar todo lo posible para devolverlos cuanto antes (F, Art. IV, E, 2).
15. ¿Quién debe encargarse del equipo de seguridad?
La parte expedidora proporciona todo el equipo de seguridad necesario para cumplir con los reglamentos; en caso de que la parte receptora necesite equipo adicional los gastos conexos estarán a cargo de esta última (E, Art. III, B, 12) ( F, Art. IV, B, 3) (G, Art. III, D, 5).
16. ¿Quién debe sufragar los costos relativos a los recursos de lucha contra incendios de la parte expedidora?
Por lo general, la parte receptora reembolsa a la parte expedidora los gastos resultantes de la asistencia en materia de lucha contra los incendios, si bien esto no constituye la regla necesariamente. Cuando se considere oportuno, el acuerdo o el plan operativo anual deben incluir disposiciones diferentes para los reembolsos. Puede darse el caso que la parte expedidora pague los recursos que se envían a la parte receptora.
17. ¿Quién tiene la responsabilidad de la coordinación global?
Las partes en el acuerdo pueden optar por delegar la coordinación general a una determinada organización estatal de una de las partes.
18. ¿Cuál es la organización autorizada para solicitar la asistencia?
Los organismos autorizados suelen nombrarse en el plan operativo anual o en el acuerdo (D, Art. X) (E, Art. III, A, 1, 2) (G, Art. III, B). Los organismos de una parte deben comunicar a la otra parte los nombres y números de teléfono de los funcionarios estatales autorizados en un día especificado del año (E, Art. III, A, 3) (F, Art IV, A, 2) (G, Art. III, B).
19. ¿Cuál es la mejor forma de abordar eficazmente la cuestión de las normas aduaneras?
A fin de reducir al mínimo las demoras en los cruces de frontera debidas al despacho de aduanas e inmigración, el organismo indicado del Estado que presta asistencia debe proporcionar a la aduana de entrada toda la información relativa al transporte y a la llegada, en la forma que se especifique (p. ej., 24 horas antes de la movilización), que debe incluir los siguientes elementos (aunque no deba necesariamente limitarse a ellos):
Los recursos que no circulen a través de puertos de entrada, como por ejemplo los bomberos, deben realizar los trámites aduaneros previstos antes del inicio de la temporada mediante la oficina estatal local de aduanas e inmigración. Asimismo, deben rellenarse los formularios de declaración de aduanas y presentarlos en la aduana en el punto de entrada (E, Art. III, A, 6).
20. ¿Cuáles aspectos logísticos debe abarcar el acuerdo o el plan operativo anual?
Deben comprenderse los siguientes aspectos logísticos:
21. ¿Quién debe brindar la asistencia médica?
La parte receptora debe velar por que se preste atención médica inmediata a cualquier miembro de las fuerzas de llegada prescindiendo de las condiciones o de la asistencia médica exigida (E, Art. III, B, 13) (F, Art. IV, B, 7). Los costos relativos a los servicios médicos deben ser sufragados por la parte receptora hasta que el trabajador afectado sea enviado a la línea de fuego o de regreso a la parte expedidora (E, Art. III, B, 13). Otra posibilidad consiste en que la parte expedidora se cerciore de que su personal está asegurado debidamente para todo gasto médico o de hospital en que se incurra en el curso de una misión (F, Art. IV, B, 7).
22. ¿El personal de la parte expedidora puede ser demandado por medidas adoptadas durante el desempeño de sus funciones en el marco del acuerdo?
No debería haber responsabilidad en caso de que las medidas en cuestión se adoptan de conformidad con el acuerdo (B, Art. 6), pues de lo contrario, la parte expedidora podría no decidirse a enviar la ayuda.
23. ¿Una parte es responsable ante la otra por concepto de pérdidas, daños y perjuicios, daños personales o fallecimientos?
Cada parte debería renunciar a reclamar a la otra parte una indemnización por las pérdidas, daños y perjuicios, daños personales o fallecimientos acaecidos como consecuencia de la ejecución del acuerdo o de actividades emprendidas con arreglo al plan operativo anual (A, Art. 5) (C, Art. V, 1). La renuncia recíproca a la presentación de demandas no debe aplicarse a las demandas determinadas por dolo o conducta delictiva (A, Art. 5).
24. ¿La parte receptora es responsable de los daños y perjuicios ocasionados al equipo de control de incendios o de su destrucción?
Los gastos de reacondicionamiento deben ser reembolsados por la parte receptora a menos que la parte expedidora convenga en que el organismo receptor lleve a cabo esta labor. En caso de daños irreparables de un equipo o suministro, o de que alguno de ellos no se devuelva a la parte expedidora, la parte receptora debe reemplazar los artículos por otros nuevos y por la misma cantidad, conforme a los criterios establecidos por la parte expedidora, o reembolsar todos los costos (E, Art. III, C, 2, 3) (F, Art. IV, C, 2, 3) (G, Art. III, F, 2, 3). Además, en el acuerdo puede prescribirse que, salvo que las partes dispongan lo contrario, el mantenimiento y los daños de las aeronaves de la parte expedidora son responsabilidad del contratista o propietario, y por ello no son reembolsables. Los daños ocasionados a un avión como resultado directo de las acciones del personal de la parte receptora son responsabilidad de ésta y por tanto deben reembolsarse. (E, Art. III, E, 1) (F, Art. IV, D, 3, 5) (G, Art. III, G, part 2, 1, 2, 3, 4).
25. ¿Los acuerdos pueden utilizarse para facilitar intervenciones distintas de las relacionadas con las situaciones de emergencia?
Puede aprovecharse un acuerdo para estimular y fortalecer otras actividades de colaboración relativas al manejo de los incendios, mediante el intercambio de técnicas, conocimientos especializados e innovaciones en esa materia. El acuerdo puede prever en forma explícita un intercambio regular en las situaciones de ausencia de emergencia (p. ej., de oficiales superiores de la aviación o encargados del manejo de incendios, así como de personal de bomberos, de operaciones y especialistas). Para tal fin, pueden elaborarse protocolos de intercambio de personal que estipulen las directrices para la puesta en marcha y ejecución de programas de intercambio y de rendición de informes sobre ellos por parte de funcionarios de los organismos y países participantes.
26. ¿Cómo puede solicitarse la asistencia internacional en los casos en que se carece de acuerdos oficiales?
Un Estado que aspira a obtener asistencia internacional para combatir los incendios forestales puede formular una petición a la OCAH (Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios). Para ello, es preciso rellenar un formulario específico y enviarlo a la OCAH, que intentará enviar la ayuda requerida. Pueden recabarse mecanismos de asistencia análogos de organizaciones internacionales de asistencia. Esta puede solicitarse asimismo a otros países con carácter bilateral.
[email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]
A fin de mejorar la respuesta internacional ante las emergencias internacionales, en 1994, tras amplias consultas a nivel gubernamental, se estableció la Sección de situaciones de emergencias medioambientales (anteriormente la Dependencia Conjunta Medio Ambiente PNUMA/OCAH) de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) (Naciones Unidas). La Sección, cuya estructura está situada en el seno de la Subdivisión de enlace para situaciones de emergencia de la OCAH, constituye una asociación entre el PNUMA y la OCAH y representa la capacidad de respuesta integrada de las Naciones Unidas ante situaciones de emergencia para poner en marcha y brindar asistencia internacional a los países que afrontan emergencias del medio ambiente. La Sección puede brindar asistencia de urgencia las 24 horas del día y los siete días de la semana gracias al sistema de la OCAH de respuesta ante los desastres, implantado con objeto de ayudar a los que lo necesiten.
La Sección presta asistencia práctica a los países afectados por catástrofes naturales como derrames de petróleo o sustancias químicas, accidentes industriales y tecnológicos, incendios forestales y otras emergencias repentinas que producen o amenazan producir daños ambientales, con repercusiones potencialmente graves para la salud y el medio ambiente. La Sección de situaciones de emergencias medioambientales, con sede en Ginebra, está en capacidad de intervenir en cualquier parte del mundo a través de una red mundial de centros de coordinación nacionales integrada por las organizaciones gubernamentales que se encargan de las emergencias medioambientales a nivel nacional. Presenta especial interés para la RIMI
el hecho de que la Sección haya intervenido en cuatro incendios forestales en los últimos años: dos veces en Indonesia, una en Rusia y una en el Estado de Roraima en el Brasil, en abril de 1998.
La Sección de situaciones de emergencias medioambientales asegura una pronta respuesta internacional a las catástrofes en las formas siguientes:
Seguimiento: comunica constantemente con una red internacional de contactos y sigue permanentemente la creación de nuevos servicios y sitios web, con miras a una temprana notificación de los hechos ambientales.
Notificación: alerta rápidamente la comunidad internacional y publica informes de situación a una amplia lista de contactos en el mundo entero.;
Intermediación: establece prontamente contacto directo entre los países afectados y los gobiernos donantes que estén en condiciones y manifiesten la voluntad de prestar asistencia;
Información: funciona como centro de canalización de la información y los datos técnicos disponibles así como del asesoramiento de las fuentes de donantes y las instituciones hacia las autoridades competentes del país afectado;
Movilización: moviliza y coordina rápidamente la asistencia multilateral cuando el país afectado así lo solicite;
Evaluación: dispone lo necesario para el envío urgente de expertos internacionales que evalúen la emergencia y formulen recomendaciones imparciales y autónomas respecto de las medidas correctivas que deben adoptarse;
Donaciones en efectivo para emergencias: en casos específicos, la Sección está en capacidad de movilizar donaciones en efectivo para emergencias por un monto de hasta US $50 000 destinados a hacer frente a las exigencias inmediatas.
La OCAH ha manifestado interés en celebrar una reunión en Roma con la FAO para debatir algunos temas de interés común. Para tal fin, la OCAH podría ilustrar a la FAO su cometido y proponer formas en que la FAO (por conducto de su Departamento de Montes) y la OCAH podrían colaborar más activamente en el futuro gracias a procedimientos de "interacción". Durante la reunión de información celebrada con el consultor internacional, el sr. Sakharov proporcionó copias de los "procedimientos de interacción" actualmente vigentes entre la Sección y las siguientes organizaciones:
Asimismo, se describió el papel desempeñado por el Equipo de las Naciones Unidas de Evaluación y Coordinación en Casos de Desastre (UNDAC). El Equipo está integrado por profesionales con gran experiencia en materia de tratamiento de catástrofes, financiados por los gobiernos miembros, los cuales se destacan a los distintos lugares para prestar apoyo a la labor de intervención ante la emergencia realizada por la OCAH. Una vez que el equipo del UDAC llega al lugar del desastre, transmite la información pertinente a las subdivisiones de enlace para situaciones de emergencia y de coordinación de la respuesta en casos de desastre de la OCAH. Los funcionarios regionales de la subdivisión de coordinación de la respuesta en casos de desastre movilizan la asistencia notificando de inmediato, mediante informes de situación, a los gobiernos y las organizaciones humanitarias internacionales el número de víctimas, los daños registrados y las necesidades de ayuda prioritarias. Para mayor información acerca de la forma en que operan la OCAH y el UNDAC consúltese la siguiente dirección de Internet: www.reliefweb.int
Mediante la OCAH pueden obtenerse copias de los cuatro informes producidos por el UNDAC como resultado de intervenciones realizadas en casos recientes de incendios forestales, a saber:
1. Indonesia Forest Fires, September-November 1997 (Incendios forestales en Indonesia, septiembre-noviembre de 1997)
2. Brazil, Fires in the State of Roraima, August 1997-April 1998 (Brasil: Incendios en el Estado de Roraima, agosto de 1997 - abril de 1998)
3. Indonesia, Land, Bush, and Forest Fires, March-April 1998 (Indonesia: incendios en bosques, tierras y matorrales, marzo-abril de 1998)
4. Russian Federation, Forest Fires on the Island of Sakhalin and the Khabarovsk Krai, September-October 1998 (Federación de Rusia: incendios forestales en la isla de Sakhalin y en Khabarovsk Krai, septiembre-octubre de 1998)
El 12 y 13 de julio el consultor en manejo de incendios visitó el Centro Mundial para el Seguimiento de los Incendios (GFMC) de Friburgo (Alemania), cuyo personal, incluidos su Director, sr. Johann Goldammer, la sra. Mirjam Blasel, el sr. Alex Held y el sr. Florian Resch, ofrecieron información y orientación exhaustivas sobre la misión del GFMC.
El GFMC se estableció en 1998 en el seno del Grupo de investigación sobre ecología de los incendios y quema de biomasa del Instituto de Química Max Planck (Alemania). Inicialmente, fue patrocinado por el Gobierno de Alemania, a través de la Oficina de Coordinación de la Asistencia Humanitaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de contribución de Alemania al Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales (IDNDR, Naciones Unidas). En coincidencia con la finalización del Decenio (1990-2000) el GFMC se propone apoyar la aplicación de la Estrategia internacional para la reducción de las catástrofes (ISDR) así como la labor del Grupo de Acción entre Organismos para la Reducción de las Catástrofes y el Programa de Alerta Rápida de las Naciones Unidas.
El GFMC se concibió como un servicio de información y seguimiento al que pueden recurrir los que se encargan de la ordenación de la tierra, el manejo de los incendios o la gestión de las catástrofes, así como los científicos y los elaboradores de las políticas, tanto nacionales como internacionales, a los fines de la planificación y la adopción de decisiones. Puede accederse a la documentación e información del GFMC y a su sistema de seguimiento a través de su sitio web: http://www.uni-freiburg.de/fireglobe
Durante las conversaciones sostenidas en Ginebra con la CEPE y la OCAH, se pudo observar en forma palpable que esas dos organizaciones obtienen considerables beneficios de los acuerdos de colaboración concertados con el GFMC. Así pues, antes de abandonar Friburgo, el consultor en manejo de incendios elaboró un proyecto de acuerdo entre la FAO y el Centro a fin de que el Departamento de Montes de la FAO y el GFMC puedan obtener beneficios parecidos. El proyecto de acuerdo se presentó durante la sesión de información conclusiva celebrada en Roma, y fue posteriormente modificado por la FAO. Esta versión revisada se presenta en el anexo 9.
En consonancia con las recomendaciones formuladas en marzo de 2001 en la Reunión Internacional de Expertos FAO/OIMT sobre el Manejo de los Incendios Forestales, que estimulaban la cooperación internacional, y tras los debates celebrados sucesivamente entre el consultor en manejo de incendios forestales y el Jefe del Centro Mundial para el Seguimiento de los Incendios (Alemania), deben proseguirse las conversaciones a fin de concertar un acuerdo formal entre la FAO y el GFMC
.
Antecedentes
Entre las funciones de la Organización de las Naciones Unidas y la Alimentación (FAO) figuran el seguimiento y la evaluación de los recursos forestales y su aprovechamiento, el análisis de los datos conexos, el cabal suministro de información en materia de montes y silvicultura a los Estados Miembros, y la actuación como foro neutral para la realización de debates sobre cuestiones técnicas y normativas.
La Consulta de Expertos sobre la Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2000 celebrada en Kotka (Finlandia), en junio de 1996, recomendó que la FAO proporcionara, en su Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2000 (FRA), estimaciones anuales acerca del número y magnitud de los incendios forestales.
Las prioridades señaladas más arriba se han confirmado en el 13°, 14° y 15° períodos de sesiones del Comité de Montes, se han incorporado al programa de trabajo del Departamento de Montes.
Posteriormente la FAO, en el marco del programa FRA 2000, logró instituir un sistema para que los países en desarrollo pudiesen reunir datos nacionales sobre los incendios forestales. Esta iniciativa recibió el respaldo del GFMC
.
El GFMC, que colabora estrechamente con la ISDR, sigue y pronostica el acaecimiento de incendios de vegetación (incendios forestales, incendios relacionados con el aprovechamiento de la tierra, contaminación producida por el humo) a nivel mundial, y archiva la información conexa.
Esta información ayuda los que se encargan de adoptar decisiones en los planos nacional e internacional a evaluar los incendios y sus precursores que ponen potencialmente en peligro la vida humana o que pueden afectar negativamente al medio ambiente. El GFMC fue inaugurado en el mismo período en que se celebraba la Reunión de la FAO sobre Políticas Públicas que Afectan a los Incendios Forestales (Roma, 28 a 30 de octubre de 1998). El GFMC tiene su sede en el Grupo de investigación sobre ecología de los incendios y quema de biomasa del Instituto de Química Max Planck, situado en la Universidad de Friburgo (Alemania). Los productos de GFMC, que se actualizan a diario, son de dominio público, y se puede acceder a ellos a través de Internet.
Objetivo
El objetivo de este Memorando de Entendimiento es aprovechar los puntos comunes de interés para aumentar la colaboración entre las organizaciones/instituciones, y para que éstas puedan así trabajar más eficazmente en conjunción para abordar las causas fundamentales de los incendios forestales, mejorar la coordinación de los esfuerzos para manejar, prevenir y combatir los incendios forestales y difundir datos e información fiables sobre esta materia.
Áreas de interés recíproco
Entre los temas de interés recíproco figuran los siguientes (si bien no deben necesariamente limitarse a los que se enuncian aquí):
1. Mayor difusión de información sobre incendios forestales
2. Desarrollo de sistemas información sobre manejo de incendios
3. Puesta en funcionamiento y mantenimiento de bases de datos sobre incendios forestales
4. Elaboración y presentación de perfiles de países relativos a los incendios
5. Organización conjunta de talleres regionales e internacionales sobre manejo de incendios
Posibles modalidades de cooperación
Plan de trabajo
Con carácter periódico, y una vez cada dos años como mínimo, las organizaciones elaborarán un plan de trabajo en que se describan las esferas de colaboración específicas en las que se trabajará inmediatamente después por un lapso de uno a dos años. El plan de trabajo está por determinarse.
Puntos de contacto
FAO
GFMC
Mr Johann G. Goldammer
Global
Fire Monitoring Center
E-mail: [email protected]
Aprobaciones
FAO
Sr. Hosny
El-Lakany
Subdirector General
Departamento de Montes
Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
GFMC
Mr Johann G. Goldammer
Head
Global Fire Monitoring Center (GFMC)
c/o Freiburg
University
P.O. Box
D-79085 Freiburg
Germany
|
Acuerdo |
Finalidad |
Partes en el acuerdo/ organizaciones participantes |
Defini-ciones |
Obligación principal |
Reembolso de los costos |
Responsabi-lidades |
Plan/Directri-ces operacionales |
Disposiciones aduaneras |
Otras disposi-ciones |
Duración/ terminación |
Francia-España,1959 |
X |
X |
o |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Chile-Argentina, 1967 |
X |
X |
X |
X |
o |
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España-Marruecos, 1987 |
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España-Portugal, 1992 |
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Chile-Argentina, 1997 |
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EE.UU.-Canadá, 1998 |
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EE.UU.-México, 1999 |
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EE.UU.-Australia, Nueva Zelandia, 2000 |
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Federación de Rusia-Mongolia, 2001 |
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EE.UU.-Nueva Zelandia, 2001 |
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Nota: X significa "elemento presente"; o significa "elemento ausente".
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Plan operativo/ Directrices operacionales anuales |
Autoridad (para el acuerdo) |
Finali-dad |
Terminología y sistemas de organización de medios de extinción |
Solicitud |
Personal |
Equipo y suministros |
Aviones |
Retiro |
Factura-ción y pagos |
Rendición de informes sobre la situación |
Asuntos administrativos/ organizacionales |
Estados, provincias y territorios del Canadá y los EE.UU., 2000 |
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Estados, provincias y territorios del Canadá y los EE.UU., 2001 |
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México-EE.UU., 2000 |
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Canadá-EE.UU., 2001 |
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Nota: X significa "elemento presente"; o significa "elemento ausente".