132. La Comisión examinó el documento ALINORM 70/37, que contenía las observaciones enviadas por los Gobiernos sobre el documento “Idea de una norma general”, preparado por la Delegación del Reino Unido para el Comité del Codex sobre Principios Generales.
133. Varias delegaciones manifestaron que estaban redactando las disposiciones generales para su legislación alimentaria y que sería útil contar con un acuerdo internacional sobre las disposiciones generales necesarias. Se señaló que si no se disponía de tales disposiciones generales se produciría una laguna en el Codex Alimentarius, pero que las diferencias existentes en la estructura jurídica de los diversos países harían muy difícil que pudiese aceptarse una redacción precisa para cualquier norma general. Quizá fuese mejor considerar dicha propuesta como una indicación de carácter general acerca de las disposiciones que deben figurar en cualquier legislación alimentaria, e invitar a los Estados Miembros a que expresen, en principio, su conformidad.
134. La Comisión decidió que debían continuarse los trabajos sobre una Norma general sin tomar ninguna decisión acerca de si dicha norma, en su redacción definitiva, debe adoptar la forma de una norma del Codex o de un código de prácticas, o de un preámbulo general a las Normas del Codex.
135. La Delegación del Reino Unido se comprometió a revisar el proyecto de norma teniendo en cuenta las observaciones recibidas y a preparar un documento en el que se incluyese esta nueva versión, junto con las observaciones para la revisión enviadas por los gobiernos que se hubiesen tenido en cuenta en el proyecto revisado. Se encargaría también de examinar de nuevo los puntos del documento sobre los Principios Generales de Legislación Alimentaria, preparado por la Secretaría francesa para el primer período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales (ALINORM 65/9), que no se habían tenido en cuenta en la norma revisada. El Reino Unido presentará el documento a la Secretaría, con objeto de que pueda distribuirse a los gobiernos, solicitando sus observaciones, en el Trámite 3 del Procedimiento. La Secretaría, teniendo en cuenta las observaciones que se le hayan enviado y en consulta con el Reino Unido, asesorará a la Comisión sobre la forma en que debe llevar adelante la norma, aconsejándole, especialmente, si la Comisión misma debe considerar la norma en los Trámites 4 y 5, o si, por el contrario, ha de celebrarse una nueva reunión del Comité de Principios Generales para considerar la norma en el Trámite 4. Deberá, igualmente, aconsejar si la norma debe llevarse adelante como una norma del Codex, como un código de prácticas o como un preámbulo al Codex Alimentarius.