147. La Comisión examinó el informe del Sexto período de sesiones del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, presentado por el Sr. S.D. Fine (Estados Unidos de América).
148. La delegación de Ghana subrayó la importancia que puede tener para los países en desarrollo la labor que está llevando a cabo este Comité. La delegación de Ghana señaló que, a pesar de que la participación de los países en desarrollo en las reuniones de este Comité es habitualmente más bien limitada, el Comité debería ocuparse sin demora de los problemas específicos de los países en desarrollo en lo que se refiere a la higiene. La Comisión acordó señalar este punto a la atención del Comité sobre Higiene de los Alimentos.
149. La Comisión examinó la propuesta de que se añadiera un párrafo e) al mandato del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos. La versión original de esta propuesta figura en la página 2, párrafo 5, de ALINORM 70/3. La propuesta fue revisada por el Comité Ejecutivo en sus 14o y 15o períodos de sesiones (ALINORM 70/3 y 70/4). Se sometió al examen de la Comisión la versión siguiente:
“El Comité remitirá, cuando sea necesario, los problemas específicos de higiene de los alimentos, incluyendo, especialmente, los problemas relativos a la metodología microbiológica y toma de muestras, a los órganos de la FAO y/o de la OMS, o a los órganos creados por estas organizaciones o a otros organismos que la FAO y la OMS consideren competentes para hacerles esta remisión”.
150. Varias delegaciones estimaron que esa enmienda daría al Comité unas atribuciones excesivas para consultar a otros organismos sin conocimiento o acuerdo previo de la Comisión. La Comisión decidió no dar curso a la propuesta de enmienda del mandato del Comité y dar instrucción al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos para que consulte al Comité Ejecutivo cuando desee remitir asuntos para su estudio a organismos ajenos a los que la Comisión consulta habitualmente.
151. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Gobierno de los Estados Unidos de América debe seguir asumiendo la Presidencia del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.
152. La Comisión tuvo ante sí el informe del Quinto período de sesiones del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, presentado por el Dr. D.G. Chapman (Canadá). La Comisión tomó nota de la opinión del Comité que aparece en el párrafo 3 del informe del Comité y pidió a la Secretaría que, para información de los Presidentes de los Comités del Codex sobre Productos, difundiera las recomendaciones contenidas en el Apéndice III del Informe del Cuarto período de sesiones del Comité (ALINORM 69/22).
153. La Comisión examinó la necesidad de enmendar el mandato conferido al Comité, de manera que pueda estudiar problemas vinculados con la publicidad, especialmente los relacionados con las declaraciones que figuran en las etiquetas. La Comisión aprobó que se añadiese el siguiente texto al mandato del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos:
“(d) Estudiar los problemas asociados a la publicidad de los alimentos, especialmente los relacionados con las declaraciones y descripciones engañosas”.
154. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Gobierno del Canadá debe seguir asumiendo la Presidencia del Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos.
155. La Comisión tuvo ante sí el informe del Sexto período de sesiones del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, presentado por el Dr. P. Berben (Países Bajos). El Comité había pedido autorización para preparar especificaciones de pureza para el cloruro sódico. La Comisión señaló que el comité Ejecutivo había solicitado de la Secretaría que examinara detenidamente la posibilidad de elaborar normas para la sal, e informara a la comisión en un futuro período de sesiones. La Comisión convino en que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios podía preparar especificaciones relativas a la pureza del cloruro sódico, pero que no debía dar prioridad a esta tarea.
156. Se expuso ante la comisión el estado de los trabajos sobre especificaciones para aditivos alimentarios. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios estimó que esos trabajos no podían progresar mientras no se reunieran todas las especificaciones en un documento de trabajo único, que se podría someter a los gobiernos para que éstos formularan sus observaciones. La comisión acordó que la Secretaría debía estudiar las posibilidades al respecto. Además, la Comisión solicitó del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios que estudie en qué forma pueden presentarse las especificaciones a la consideración de la comisión, para su aprobación final.
157. Se planteó la cuestión de la supresión de un aditivo ya sancionado en el texto de una norma ya completada. Se convino en que, en esos casos, la Secretaría debe someter inmediatamente la recomendación al Comité Ejecutivo, a fin de que éste dé su autorización para remitirla a los Estados Miembros.
158. La delegación del Reino Unido señaló a la atención de la Comisión la propuesta del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios de que se estudiaran los aditivos en las bebidas no alcohólicas. La comisión estimó que era muy arriesgado que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios estudiase aditivos para un producto para el cual no existe un comité especial del Codex. La delegación del Reino Unido opinó que sería conveniente que la comisión diese instrucciones al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios respecto de este asunto. La delegación de Francia apoyó la sugerencia de la delegación del Reino Unido. La delegación del Canadá observó que la intención del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios era que la lista de aditivos, actualmente empleados en las bebidas no alcohólicas, tuviera un carácter meramente informativo, para permitir al Comité una mejor estimación del contenido total de aditivos alimentarios en la dieta.
159. La Comisión volvió a insistir en que los comités del Codex debían examinar detenidamente la justificación tecnológica de los aditivos que incluyeran en sus normas y dar indicaciones claras sobre este asunto al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. La Delegación de Suiza propuso que la Comisión diese instrucciones al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios para que no prosiga sus trabajos sobre agentes para el tratamiento de las harinas. La Comisión, por 18 votos a favor, 5 en contra y 6 abstenciones, decidió rechazar la propuesta de la Delegación de Suiza.
160. La comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Gobierno de los Países Bajos debe seguir asumiéndo la Presidencia del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.
161. La Comisión tuvo ocasión de examinar el Informe del Cuarto período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, presentado por el Dr. P. Berben (Países Bajos).
162. El Comité consideró que era esencial crear un grupo de redacción especial que se encargase de estudiar las diferencias existentes en la aplicación nacional de los límites de residuos. La comisión acordó autorizar al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas para que creara un Grupo de Trabajo Especial. Las reuniones de este Grupo estarán sujetas a los requisitos siguientes:
que los Directores Generales estén convencidos de que el Grupo Especial propuesto dispone de la información necesaria;
que en las reuniones del Grupo puedan participar todos los Estados Miembros de la Comisión que lo deseen;
que el Presidente del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas y los Directores Generales estén convencidos de que es preferible que los temas que hayan de examinarse sean discutidos por el Grupo de Trabajo Especial en lugar de por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas.
163. El Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas planteó la cuestión de la aceptación de los residuos de plaguicidas. La Comisión reiteró su decisión, adoptada en su Sexto período de sesiones, de que debía rechazarse la idea de que las tolerancias del Codex para los residuos de plaguicidas se aplicaban solamente a los productos importados. Se señalo que las normas del Codex se aplicaban a los residuos de plaguicidas y no al uso que se hacía de estos productos. Todo Estado Miembro que aceptase una tolerancia para los residuos de plaguicidas establecida por el Codex, no quedaba por ello impedido para controlar el empleo que se hacía de un determinado plaguicida y ciertamente no estaba obligado a fomentar el uso de un plaguicida que no era necesario en sus territorios. Si en la agricultura de un país dado no se presentase una determinada plaga, dicho país no estaba obligado a permitir el uso de un determinado plaguicida para luchar contra dicha plaga. No obstante, la tolerancia para los residuos del plaguicida en cuestión se observará respecto a todos los alimentos que se distribuyan en los territorios sometidos a la jurisdicción del país que acepte la Norma. Algunas delegaciones sostuvieron que, si el Comité opinaba que valía la pena modificar el significado de la aceptación plena para los residuos de plaguicidas para estipular la aceptación plena de una norma del Codex con tolerancia mayor para los productos importados, y que al mismo tiempo excluya totalmente el uso de los plaguicidas en los productos interiores o aplique una tolerancia más baja, debía hacer llegar sus opiniones y recomendaciones a la Comisión.
164. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Gobierno de los Países Bajos debe seguir asumiendo la Presidencia del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas.
165. La Comisión pasó a examinar el Informe del Quinto del período de sesiones del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, presentado por su presidente, Prof. R. Franck (República Federal de Alemania).
166. La Comisión acordó que en la Sección 13 c) de las Directrices se precisen claramente las funciones del Comité del codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras y del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos con respecto a los métodos microbiológicos de análisis y de toma de muestras.
167. Se indicó que la declaración del párrafo 37 del Informe del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras relativa a la modificación del método de análisis para determinar el bióxido sulfúrico en los azúcares debía considerarse como una propuesta de modificación de la norma, pero que no se refería a la norma para el azúcar blanco (véase el párrafo 10(b) del Informe del Quinto período de sesiones del Comité del Codex sobre Azúcares, ALINORM 69/21). Se acordó que era necesario enviar a todos los Estados Miembros información sobre los estudios en colaboración sobre los azúcares distintos del azúcar blanco (Codex/Analys/69/C/5) y que dicha información debía incluirse en un documento en el que se invitase a los gobiernos a examinar la necesidad de enmendar las normas sobre otros azúcares distintos del azúcar blanco. Se pidió a la Secretaría del Reino Unido del Comité sobre Azúcares que preparara el documento, de cuya distribución se encargaría la Secretaría de la FAO, y que más adelante resumiera las observaciones de los gobiernos.
168. La Comisión examinó una propuesta formulada por la Comisión del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras para reemplazar en la Norma Regional Europea Recomendada para la Miel, en el Trámite 9, el método de determinación del contenido de hidroximetifurfural por método espectrofotométrico que había sido sometido a los debidos estudios en colaboración. La Comisión consideró que tal propuesta debía seguir la práctica normal de las relaciones entre Comités sobre Productos y Comités Generales (Directrices para los Comités del Codex, párrafo 13 c), i), del Manual de Procedimiento) y, por consiguiente, debía devolverse al Comité originario, para que la examinara.
169. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Gobierno de la República Federal de Alemania debe seguir asumiendo la Presidencia del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.
170. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Gobierno de Francia debe seguir asumiendo la Presidencia del Comité del Codex sobre Principios Generales.