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VI. ESTADO ACTUAL DE LA INFORMACION SOBRE MANEJO FORESTAL
(JOSÉ IGNACIO AZUAJE, CONSULTOR FAO)

1. Estado Actual y Tendencia del Manejo Forestal en el País

Potencialidad de los Recursos Forestales en Venezuela

Venezuela por su condición de país tropical, presenta una variedad de formaciones vegetales que van desde los bosques húmedos hasta las sabanas naturales y vegetación xerófila. De los estudios realizados por el Ministerio del Ambiente y de Recursos Naturales Renovales, aproximadamente existe una superficie cubierta de vegetación equivalente a 75.821.000 ha, integrada por una diversidad de comunidades vegetales boscosas, arbustivas y herbáceas que representan el 87,7% del Territorio Nacional.

Debido a su gran diversidad de áreas naturales, el Ejecutivo Nacional consciente de la necesidad de conservar, proteger y manejar de manera sostenible sus recursos naturales, ha establecido desde el año 1950 un sistema nacional de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), las cuales actualmente cubren una superficie de 65.710.552 ha, conformadas de acuerdo a su función en productoras ó protectoras: parques nacionales, zonas protectoras, reservas forestales, lotes boscosos, monumentos naturales, áreas boscosas bajo protección, refugios de fauna silvestre, entre otras categorías.

Venezuela cuenta con una superficie forestal calculada en aproximadamente 49,37 millones de hectáreas que ocupan un 54,2% de la superficie total del país, de las cuales haN sido decretada 11 áreas bajo la figura de Reservas Forestales, 8 áreas como Lotes Boscosos y 39 Áreas Boscosas Bajo Protección, todas destinadas a la producción forestal permanente, totalizando una superficie de aproximadamente 16.300.000 hectáreas.

El potencial forestal nacional no sólo está representado por el Bosque Natural productor, sino también por las plantaciones forestales que poseen grandes perspectivas para la protección ambiental y producción de bienes y servicios, identificándose una superficie aproximada de 9,3 millones de ha de tierras con potencialidad para el establecimiento de plantaciones forestales. A las que se le suman los programas de reforestación y plantaciones forestales con fines múltiples que adelantan los organismos públicos y privados, que en la actualidad cubren un área aproximada de 736.000 hectáreas de bosques plantados de las cuales un 80%, han sido establecidas por el sector oficial y el restante por iniciativas del sector privado.

Sobre la base de los resultados obtenidos del Manejo Forestal implementado en las últimas dos décadas se han logrado avances significativos que han permitido evaluar y reorientar enfoques desde el punto de vista técnico y administrativo, traducidos en mayores conocimientos de la dinámica, estructura y composición del bosque remanente.

Así mismo, se ha incrementado el interés de los sectores público y privado bajo metas y objetivos claros en desarrollar programas de plantaciones forestales con fines múltiples, con la finalidad de generar beneficios sociales y económicos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población.

Desde el año 1950, en Venezuela ya se realizaban explotaciones forestales destacadas en diferentes zonas boscosas de país con comprobada riqueza de especies maderables como Caoba y Cedro, bajo la figura de permisos anuales, permitiendo el suministro de productos forestales a la mediana industria que se desarrollaba para esa fecha; con la creación de la primera ABRAE forestal, la Reserva Forestal de Turèn el 24 de noviembre del año 1950, se inicia un proceso de explotación forestal mas concentrado e intenso, lo cual obliga al Estado a desarrollar un proceso de licitación para el otorgamiento de concesiones forestales bajo Planes de Ordenación y Manejo Forestal, específicamente al occidente del país en la Reserva Forestal Ticoporo creada el 27 de junio de 1955, cuya superficie inicial fue de aproximadamente 270.000 ha.

La Reserva Forestal Ticoporo, cubierta casi en su totalidad por bosques densos y ricos en diversidad de especies valiosas para la producción forestal, permite bajo el basamento técnico-científico de Planes de Ordenación y Manejo Forestal desarrollar actividades referidas a los diferentes programas contenidos en él, tales como; Aprovechamiento, silvicultura y plantaciones, investigación forestal, vialidad e infraestructuras, Protección y Vigilancia, además del desarrollo industrial que emprendería la concesionaria durante el periodo o ciclo de producción forestal, de esta manera se sustituiría el sistema de permisos anuales para la explotación forestal.

No obstante, la Reserva Forestal Ticoporo sufrió un proceso de invasiones por actividades agropecuarias y madereras, lo que conduce al Estado, con la aprobación del Congreso Nacional, a la desafectación primero de una superficie de 40.000 ha y posteriormente de 43.000 ha en el año 1972. De esta manera, la superficie de esta ABRAE se reduce a 187.000 ha aproximadamente. En búsqueda de soluciones para el año 1975 el Congreso Nacional aprueba crédito adicional para pagar bienhechurías establecidas en las unidades forestales de la reserva, pero esta acción, lejos de ayudar a mantener el área para la cual fue creada, estimula la ocupación, la cual aun se mantiene hasta la presente.

Posteriormente en el año 1983 y 1985, se incorporan a la producción forestal la Reserva Forestal de Caparo al occidente de Venezuela e Imataca al oriente del país. La Reserva de Imataca fue declarada como tal en febrero de 1.961 denominándose originalmente “Reserva Forestal Selva El Dorado” con una superficie de 600.000 ha. Posteriormente se modificó la Resolución ampliando la superficie a mas de 3 millones de hectáreas.

Es importante destacar que en esta reserva, además del potencial forestal existe una riqueza minera, específicamente oro, diamante y otros, por lo que el Estado venezolano con el objeto de incorporar esta actividad al desarrollo económico, destinó 337.000 ha a través de los Decretos N° 1046 y 845.

Por otra parte, cabe señalar que según la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, toda ABRAE debe contar con un Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso con el propósito de establecer los alcances y atribuciones del organismo administrador del área, de manera que permita garantizar seguridad jurídica al interesado al formalizar legalmente los usos y actividades del espacio.

Por otra parte, las actividades de plantaciones forestales se iniciaron en Venezuela en la década del 60, con actividades de carácter conservacionista en las zona de Los Andes venezolanos con participación del Estado y de las comunidades allí establecidas. Con la creación de la Compañía Nacional de Reforestación en los 70 y el establecimiento de empresas forestales privadas como SMURFIT Cartón de Venezuela y Desarrollo Forestal Orinoco se inicia la promoción de plantaciones densas (Eucalipto y Melina) con fines comerciales que se ven complementadas con la conformación de la compañía estadal CVG-Proforca que adelanta y establece el proyecto de plantaciones de pinos al oriente del país, contándose hasta el presente con mas de 736.000 ha.

El incremento de las practicas silviculturales se complementan en pequeñas áreas donde se realizan aprovechamientos forestales al ser exigida a través del Decreto 1.659, la ejecución de plantaciones aunado a la creación de bosques comunales y estadales promovidas por el Estado.

Hasta el año 2001, en Venezuela están en producción 3 reservas forestales, 2 lotes boscosos y 2 Áreas Boscosas Bajo Protección, en donde se ejecutan 24 Planes de Ordenación y Manejo Forestal sobre una superficie aproximada de 1.5 millones de hectáreas, que generan una producción de madera estimada en 400.000 m3/año, representando aproximadamente el 52% de la producción nacional y donde se han establecidos unas 72.000 ha de plantaciones forestales bajo diferentes modalidades.

2. Planes de Manejo

2.1. Política Forestal

La política de conservación del Recurso Forestal de Venezuela se sustenta en los lineamientos estratégicos de la política ambiental, establecidos en la Nueva Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (Artículos 127 al 129), en donde la atención del Estado estará dirigida a la defensa y conservación de los recursos naturales dirigiendo el aprovechamiento principalmente al beneficio colectivo de los Venezolanos. Igualmente, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, rige tales aspectos en función de principios tales como: la ordenación y conservación de los ecosistemas de bosque, el reconocimiento de los múltiples usos y funciones del bosque, la valoración de los mismos como parte importante de la economía nacional, la necesidad de emprender actividades racionales para mantener y aumentar la cubierta forestal mediante la reforestación y repoblación en tierras improductivas, deforestadas y degradadas, la generación de empleo y bienestar social, la armonización de la demanda nacional y externa con la oferta del recurso.

Igualmente se pretende ampliar la participación de las poblaciones locales o adyacentes a las áreas boscosas en las actividades forestales a los fines de incrementar los beneficios sociales y económicos, mediante el manejo forestal comunitario, partiendo de la sustentabilidad del recurso y del bienestar del ser humano.

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN), es el órgano rector de la política forestal en Venezuela y esta encargado de la supervisión de la implementación de los planes de manejo que se desarrollen en las áreas boscosas del país.

2.2. Aspectos Jurídicos

Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, define (articulo 15), teóricamente las áreas sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales.

Ley Orgánica del Ambiente, (articulo 3, ordinal 3 y articulo 15), Ley Orgánica de Administración Central, (articulo 36, ordinal 11), referida a la creación, protección, conservación y mejoramiento de ABRAE, teniendo como objetivo el beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo.

La Ley Forestal de Suelos y de Aguas, vigente desde 1966, declara de utilidad pública el recurso forestal y de interés nacional el manejo racional de los mismos, la conservación, fomento y utilización racional de los bosques y de los suelos, la introducción de especies forestales no nativas, la repoblación forestal y la realización del inventario forestal nacional. Su Reglamento establece las normas para el aprovechamiento del recurso forestal quedando sujeto a las medidas de carácter técnico que establezca el MARN, para racionalizar el aprovechamiento, fomentar la riqueza forestal del país, proteger las aguas y la fauna y conservar los suelos tanto en tierras de dominio público como el privado. Igualmente establece las penas y sanciones por infracciones a la Ley Forestal de Suelos y de Aguas.

La Ley Forestal de Suelos y de Aguas esta dividida por Títulos y Capítulos, los mismos comprenden o están referidos a aspectos como Protección Forestal: donde incluye Parques Nacionales, Zonas Protectoras, Cuencas Hidrográficas, Incendios Forestales, Pastoreo, Desmontes; Aprovechamiento Forestales: en este se incluye los aprovechamientos forestales en Reservas Forestales, en terrenos afectados por Reforma Agraria, en Terrenos del Dominio Publico o Privado de la Nación y del Dominio Privado; Movilización de Productos Forestales; de la Utilización de los Suelos; de las Aguas; Disposiciones Fiscales y de las Penas, Comisos y Remates de productos forestales.

Resolución 506-A del 12/05/83, mediante la cual se establecen las normas para la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo en áreas que deban destinarse a la producción forestal permanente en Reservas Forestales, Lotes Baldíos y otros terrenos de dominio publico o privado de la nación así como los de propiedad privada. Contiene cinco capítulos que norman la elaboración de los programas del Plan de Ordenación y Manejo.

El Capitulo I, del Programa de Investigación, señala que el diseño, elaboración y ejecución se enmarca dentro de la “Guía para la Elaboración del Plan de Trabajo de los Proyectos de Investigación en Materia Forestal”, confeccionado por el Ministerio del Ambiente, este programa es considerado indispensable para la continuación del ejercicio de la modalidad de aprovechamiento de productos forestales.

El Capitulo II, referido al Programa de Evaluación, Aprovechamiento y Mejoramiento del Bosque, comprende: la descripción del área objeto de manejo, las normas y basamento técnico para la ejecución de los inventarios forestales, plantaciones, dispositivos de protección y vigilancia, en donde igualmente se incluye un análisis económico a los fines de determinar la viabilidad financiera del Plan de Ordenación y Manejo.

El Capitulo III, referido al Programa de Infraestructura, constituye un complemento al Plan de Ordenación y Manejo Forestal y se desarrollara tomando como base la infraestructura existente y la proyectada.

El Capitulo IV, del Programa de Industrialización, indica el tipo de industria a instalar a corto y mediano plazo tomando como base las necesidades del mercado nacional e internacional.

Finalmente el Capitulo V de las disposiciones finales, señala que anexos deberá contener el Plan de Ordenación y Manejo, el cual se refiere a la descripción de las características físico naturales del área objeto de manejo. La aprobación por parte del Ministerio del Ambiente del Plan de Ordenación y Manejo generara un compromiso tanto para el Estado como para el interesado de suscribir un Contrato Administrativo a largo plazo basado en parte por el ciclo de corta determinado por el mismo plan de manejo (30 a 40 años) para el aprovechamiento de productos forestales del área objeto del plan.

Decreto 1659 (publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 34.808 del 27/09/91), el cual establece las normas para la repoblación forestal donde se ejecuten el aprovechamiento de productos forestales en terrenos de propiedad publica o privada y en los de dominio publico o privado de la nación.

Reglamento de Guardería Ambiental (Decreto 1221 del 2/11/90, Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 34678 del 19/03/91), establece las normas para la organización, funcionamiento, atribuciones y coordinaciones de los organismos y funcionarios para la prevención, vigilancia, control, fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisión que directa e indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y de los recursos naturales.

Ley Penal del Ambiente y sus Normas Técnicas (3/01/92, Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 4358 Ext.), la cual tiene por objeto “ tipificar como delitos aquellos hechos las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes...”, además de incluir en sus normas técnicas los decretos desde el 2.210 al 2.227, referidos al manejo de material radioactivo, desechos peligrosos, reglamento sobre estudios de impacto ambiental, administración de actividades forestales en ABRAE forestales, control y uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono, manejo de desechos sólidos, afectación de recursos naturales asociados a la explotación y extracción de minerales, regulaciones para las actividades capaces de provocar cambios de flujo, obstrucción de cauces y sedimentación; regulación para la introducción y propagación de especies exóticas de flora y fauna silvestres y acuáticas, control de la contaminación atmosférica y técnicas conservacionistas para controlar la actividad pesquera.

Decreto 2226 del 23/04/92 que establece las Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso.

Los requisitos legales para la conservación de suelos y aguas (forestales), se enmarcan en la normativa establecida tanto en la Ley Forestal de Suelos y de Aguas como en el Decreto 2.214 que establece las normas para la administración de actividades en Reservas Forestales, Lotes Boscosos, Areas Boscosas Bajo Protección y Areas Boscosas en Terrenos de Propiedad Privada destinadas a la Producción Forestal Permanente, en este se establecen que para las zonas protectoras que por estar adyacentes a un curso de agua, estas solo se podrán incorporar al manejo forestal siempre y cuando se utilicen técnicas conservacionistas adecuadas que garanticen la sustentabilidad del recurso.

Además, se norman en las ABRAE forestales las actividades permitidas, las cuales deben ser compatibles con los fines de creación de las mismas, sujetas a las normas que establecen los Planes de Ordenación y Manejo Forestal. Las actividades restringidas (Turístico-Recreacional, Industrial forestal), se caracterizan por ejecutarse siempre y cuando no interfieran en el desarrollo de los Planes de Ordenación y Manejo Forestal y las prohibidas (uso agrícola, pecuario y urbanístico), cuando resulten incompatibles y solo pueden permitirse con vía de la excepción.

Igualmente, para las zonas protectoras, el Capitulo II del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas, referida a la Zonas Protectoras, señala que para fuentes de agua tales como lagos y lagunas de naturales, se fijara como zona mínima protectora 50 metros de ancho medida desde sus márgenes. Además, se excluye de las zonas protectoras las ejecución de actividades agropecuarias o destrucción de la vegetación, salvo las que autorice el MARN. Solo será posible la ejecución de actividades conforme a estudios técnicos aprobados por el MARN para la ejecución de cultivos permanentes con adopción de medidas conservacionistas.

Por otra parte para el manejo de áreas para la conservación de biodiversidad, el Estado Venezolano crea otras figuras dentro de las ABRAE tales como los Parques Nacionales y Reservas de Biosfera, que por su belleza escénica natural, flora y fauna de importancia ameritan una protección especial por lo que no se permite ningún tipo de explotación.

En cuanto a los requisitos legales para la protección de los bosques contra plagas y enfermedades e incendios, en ABRAE forestales en donde existen concesiones forestales, el Plan de Ordenación y Manejo Forestal que las norma contiene un Programa de Protección Forestal que establece las estrategias y requisitos que debe cumplir el concesionario para el control de plagas y enfermedades y para la prevención combate y extinción de incendios forestales.

Con relación al aprovechamiento del bosque natural, el Plan de Ordenación y Manejo establece para el programa de aprovechamiento forestal la realización de inventarios forestales que permiten determinar sobre la base del volumen en un área determinada por compartimientos anuales de similar superficie el volumen a extraerse que son reducidos por el órgano administrador (MARN) al estudiarse y analizarse inventarios de regeneración natural avanzada aunado a que la extracción de las especies forestales esta normada por el establecimiento de diámetros mínimos de cortabilidad para especies y por grupo de especies, es decir, para las especies comerciales, potenciales y otras aunado a la intensidad de explotación que para el caso Venezolano es considerada moderada al extraerse volúmenes de madera entre 3-5 m3/ha. Todo lo anterior se complementan con la exigencia de representar cartográficamente la ubicación aproximada de los árboles ha aprovechar y la planificación vial forestal (que igualmente debe cumplir los requisitos del Decreto 2.226), permitiendo determinar con certeza la localización de árboles semilleros, la organización de la explotación al determinarse las distancias mínimas de aprovechamiento económicamente viables, patios de aprovechamiento y grupos de rangers de extracción equivalentes a la densidad vial determinada.

Fuera de las ABRAE forestales, el estudio técnico solicitado por el órgano administrador, generalmente contiene exigencias que están contenidas en la Ley Forestal de Suelos y de Aguas y su Reglamento.

Igualmente otras normas técnicas y legales establecidas en Contratos Administrativos, Planes de Ordenación y Manejo Forestal, Planes Anuales, normativas legales establecidas en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Forestal de Suelos y de Aguas y su Reglamento, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Instructivos vigentes, Resoluciones y otras que dictare el Ejecutivo Nacional.

3. Actividad Forestal en Venezuela.

3.1. Permisos Anuales

La actividad forestal en Venezuela se realiza mediante dos modalidades, en áreas bajo régimen ordinario, es decir, en aquellos terrenos de carácter baldío, ejidos y propios, en donde se desarrollan actividades de aprovechamiento forestal, deforestaciones, tala y roza con fines agrícolas, minero, de prospección petrolera, turísticos, urbanísticos y otros. El marco jurídico que sustenta esta modalidad viene dado por lo contenido en La Ley Forestal de Suelos y de Aguas, su Reglamento y los lineamientos establecidos en el Decreto 1.804, para el aprovechamiento de los productos forestales generados por las actividades señaladas. El marco técnico administrativo se limita a los permisos anuales y las actividades de repoblación se rigen bajo las normas establecidas en el Decreto 1659.

Los Permisos se otorgan a particulares por el lapso de un año para ejecutar el aprovechamiento de productos forestales en terrenos de propiedad publica o privada y en los de dominio publico o privado de la nación, quedando sujeto a las medidas de carácter técnico (Elaboración y presentación Plan de Manejo para superficies mayores a 5000 ha e informe técnico para menores de 5000 ha, en este ultimo se describen las características de la zona a aprovechar, inventario de productos forestales a obtener y medidas de repoblación), Titulo VI De los aprovechamientos Forestales del Reglamento de la Ley forestal de Suelos y de Aguas.

3.2. Concesiones Forestales

La otra modalidad del desarrollo de la actividad forestal lo constituye el aprovechamiento de productos forestales mediante el otorgamiento por parte del Estado y a través de licitaciones de concesiones forestales, enmarcadas técnicamente en Planes de Ordenación y Manejo Forestal y Planes Simplificados, que se desarrollan en las ABRAE forestales, es decir, Reservas forestales, Lotes Boscosos y Areas Boscosas Bajo Protección ubicadas en terrenos baldíos y privados, enmarcados jurídicamente en contratos administrativos, Ley Forestal de Suelos y de Aguas y otras normativas de carácter sublegal.

Las áreas otorgadas a particulares en reservas forestales, lotes boscosos y áreas boscosas bajo protección a los fines de destinarlas al aprovechamiento forestal racional con base a planes técnicos denominados Planes de Ordenación y Manejo Forestal (Articulo 141 del Reglamento de la Ley forestal de Suelos y de Aguas). Las actividades forestales enmarcadas en este instrumento técnico se desarrollan anualmente mediante la presentación por parte del concesionario de un documento denominado Plan Anual, donde se condensan las actividades de los diferentes programas contenidos en el Planes de Ordenación y Manejo Forestal a desarrollarse en una anualidad, tales actividades se desarrollan previa autorización del Despacho.

4. Exigencias Ambientales

4.1. Aspectos Técnicos

Planes de Ordenación y Manejo Forestal, son instrumentos que orientan las actividades forestales mediante lineamientos fundamentales para la administración, ordenación, extracción, reposición, investigación y protección de la masa boscosa, considerando el potencial comercial de acuerdo con las exigencias del ecosistema a intervenir. Todo enmarcado legalmente en un Contrato Administrativo suscrito entre el particular y la Republica una vez aprobado por el MARN el referido instrumento técnico (Art. 149 del Reglamento de la Ley forestal de Suelos y de Aguas).

Los Planes de Ordenación y Manejo Forestal, están diseñados para ser ejecutados en un plazo de 25 a 30 años, su carácter flexible permite la incorporación de nuevos elementos o aspectos técnicos que se hayan desarrollado a lo largo de su ejecución, específicamente en las técnicas de aprovechamiento forestal, investigación forestal y silvicultura, entre otros.

La ejecución de los Planes de Ordenación y Manejo Forestal estará sujeto a las especificaciones que establezca el MARN (Resolución 506-A), el mismo será ejecutado por Ingenieros Forestales debidamente colegiados. Los Planes de Ordenación y Manejo Forestal presentan información físico natural sobre la unidad de manejo otorgada y en especial sobre estructura y composición del bosque, además describen las actividades forestales mediante programas por capítulos denominados: Aprovechamiento Forestal, Silvicultura y Plantaciones, Investigación, Vialidad e Infraestructura, Protección y Vigilancia, Industrialización y Aspectos Económicos.

Sobre la base de los resultados obtenidos del Manejo Forestal implementado en las últimas dos décadas se han logrado avances significativos que han permitido evaluar y reorientar enfoques desde el punto de vista técnico y administrativo, traducidos en mayores conocimientos de la dinámica del bosque, incorporación de medidas ambientales y sistemas de supervisión y control efectivos, entre otros. Así mismo, se ha incrementado el interés de los sectores público y privado bajo metas y objetivos claros en desarrollar programas de plantaciones forestales con fines múltiples, con la finalidad de generar beneficios sociales y económicos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población.

Por otra parte, se diseña una estrategia dirigida a la implementación del Programa Quinquenal, que es una herramienta para modernizar y profundizar el manejo forestal en Venezuela; constituyéndose en un módulo importante dentro de la política de modernización de controles que pretende regular las actividades seleccionadas con el manejo forestal basándose en escenarios más certeros o confiables de planificación con períodos más cortos (5 años), e igualmente es una invitación a organizar y traducir los objetivos gerenciales en metas físicas y financieras.

4.3. Monitoreo de las Actividades Forestales

Una vez aprobado el Planes de Ordenación y Manejo Forestal y firmado el Contrato Administrativo, esta Dirección General a través del equipo técnico destacado en las Direcciones Estadales Ambientales realiza actividades de supervisión antes de iniciarse las actividades forestales de un Plan Anual, igualmente y a lo largo de la ejecutoria del referido plan se realizan diversas supervisiones y auditorias técnico-administrativas que evalúan los niveles de cumplimiento de cada uno de los programas contenidos en el Plan Anual, una vez concluidas las actividades y el periodo de duración de vigencia del Plan Anual se realiza una supervisón final que es plasmada en un acta de cierre de actividades que permite evaluar nuevamente el nivel de ejecución y cumplimiento de las actividades exigidas en el oficio autorizatorio, éstas evaluaciones permitirán la aprobación o no del próximo Plan Anual.

4.4. Garantías y Fianzas

En los oficios autorizatorios de un Plan Anual, emanados por esta Dirección para la ejecución de los programas de Aprovechamiento Forestal, Silvicultura y Plantaciones, Investigación, Vialidad e Infraestructura, Protección y Vigilancia, se establecen en el mismo items referido a Otras Condiciones, que señala las garantías que deberá el concesionario presentar con el fin de asegura el cumplimiento en la ejecutoria de las diversas actividades que contiene el referido Plan Anual, en este sentido se solicita la constitución de una fianza equivalente al monto en bolívares de las mismas.

4.5. Procedimientos Autorizatorios y Sancionatorios

Una vez realizada la licitación y lograda la adjudicación de una Unidad de Manejo por parte de un particular, previo cumplimiento de ciertos requisitos, el Despacho otorga la Buena Pro para la formulación del Planes de Ordenación y Manejo Forestal (máximo 2 años), una vez aprobado éste, se firma el Contrato Administrativo entre la Republica y el concesionario, éste contrato se enmarca en los lineamientos técnicos del Planes de Ordenación y Manejo Forestal y elementos legales que rigen la materia de Contrato Administrativo. Posteriormente y sobre la base del Planes de Ordenación y Manejo Forestal y Contrato Administrativo, el concesionario consigna el Planes Anuales inicial a los fines de ejecutar las actividades forestales, el Despacho si técnica y legalmente es viable lo aprueba mediante la expedición de una autorización que tendrá una vigencia de un año.

Correcciones o alteraciones que a solicitud del concesionario o por parte del Despacho se realizaren al oficio autorizatorio, se ejecutan mediante Providencias Administrativas.

Entre las Infracciones que pueden presentarse durante la ejecutoría del Planes Anuales, están aquellas relacionadas cuando se ejecuta un aprovechamiento mayor al volumen autorizado, aprovechamiento de árboles que no tiene el diámetro mínimo de cortablidad, ejecución de corta de árboles fuera del área autorizada y no dejar árboles portagranos de las especies a aprovechar. Otras incluyen la no ejecutoria del programa silvicultural o el incumplimiento de los compromisos contractuales y los establecidos en permisos autorizatorios, entre otros que conlleven a la apertura del procedimiento administrativo Sancionatorio que darán lugar a las sanciones que se determinen en base a la Ley Forestal de Suelos y de Aguas.

4.6. Impactos Ecológicos

En cuanto a los efectos causados por la actividad forestal sobre la cobertura boscosa y otros recursos como suelo, fauna y agua, si bien es cierto que la actividad de aprovechamiento por la conformación de patios de almacenamiento de rolas de madera, apertura de vías de saque de madera, además del efecto causado por la apertura y preparación de fajas de enriquecimiento para establecer las plantaciones; afectan en parte estos recursos causando daños ligeros a la regeneración natural, provocando la caída de algunos árboles y arbustos no comerciales, compactando áreas puntuales de suelo y restringiendo por cortos periodos la libre circulación de cursos intermitentes de agua, no implica una afectación de sensibilidad alta, ya que la deforestación como generalmente se cree que sucede, no se lleva a cabo, debido a que para las plantaciones por ejemplo, la mayor parte de la actividad se realiza manualmente limitando el uso de maquinarias que además de resultar oneroso muchas veces la topografía no lo permite.

Igualmente y a los fines de reducir los impactos que pudieran causar la repoblación del bosque aprovechado, ésta Dirección ha implementado la aplicación de muestreos post-aprovechamiento que determinan acertivamente y con mayor precisión las áreas que presentan menor densidad de regeneración avanzada por hectárea de especies comerciales (abundancia < 12 individuos/ha, área basal < 10 m2/ha), facilitando la ubicación y apertura de fajas de plantación produciendo por ende bajo impacto a la vegetación presente.

Por otra parte, estos muestreos han permitido en las áreas determinadas como densas en regeneración avanzada (abundancia > 12 individuos/ha, área basal > 10 m2/ha) , la aplicación con mayor efectividad de tratamientos silviculturales como el Mejoramiento de la Masa Remanente (Cutting Vines), que ligeramente afecta la masa boscosa, mejorando ampliamente la aplicación de opciones silvícolas.

4.7. Incentivos

El estado venezolano ofrece incentivos en la actividad forestal, especialmente para el sector primario, en el aprovechamiento de plantaciones forestales al no establecer impuestos sobre la renta para esta actividad.

Además jurídicamente se establece y delimitan en el Decreto 1.660 del 05/06/91, las áreas potenciales para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales y de usos múltiples, el cual tiene por objetivo promover la ejecución de proyectos de plantaciones forestales en terrenos aptos para tales fines por parte de personas naturales o jurídicas, publicas o privadas que se complementa con las normas establecidas en el Decreto 2.715 donde se establecen los lineamientos para el financiamiento del desarrollo forestal a fin de orientar los recursos de los organismos crediticios, públicos y privados al desarrollo del sector forestal, particularmente en lo referente al manejo de bosques naturales, establecimiento de plantaciones forestales y su industrialización.

4.8. Tendencias del Manejo Forestal en Venezuela

Se pretenderá ampliar el desarrollo de investigaciones y estudios relacionados con las actividades forestales con apoyo de las Universidades y Centros de Investigaciones Nacionales e internacionales en conjunto con el Estado a los fines de obtener mayor conocimiento de los bosques que permita un manejo sustentable.

Simplificación en los tramites administrativos para lograr la inversión nacional e internacional en el aprovechamiento de bosques bajo Planes de Ordenación y Manejo Forestal en Reservas Forestales, Lotes Boscosos y Áreas Boscosas Bajo Protección.

Propiciar el establecimiento y desarrollo de microempresas que fomenten el manejo forestal mediante Planes de Ordenación y Manejo Forestal simplificados, permitiendo de esta manera mayores unidades de producción y por ende beneficios a las comunidades locales. Por lo que se tiene previsto desarrollar la propuesta del Manejo Forestal Comunitario como una propuesta para la conservación de reservas forestales. El concepto de “manejo forestal comunitario” emerge en zonas donde las comunidades habitaban ancestralmente en los bosques; sin embargo, es solo alrededor de la década de los setenta cuando se reconoce en algunos estudios de la FAO el fracaso evidente de la industrialización maderera que se movió con criterio de "explotación minera" sin dejar ningún beneficio a las comunidades locales. El mayor reto para las unidades del servicio forestal, está en encontrar las soluciones sostenibles a dos problemas principales:

- El deterioro ambiental y

- La pobreza de los campesinos ( pobreza mas allá de lo económico)

En Venezuela el “manejo forestal comunitario”, puede darse como derechos de uso y usufructo de las reservas forestales siempre que se mantenga la figura de reserva forestal en manos del estado, es decir, sin desafectar, así como en otros bosques baldíos.

El manejo forestal comunitario pretende desarrollar una vez implementado:

Asesoría técnica: Es un proceso cooperativo horizontal entre técnicos, promotores y familias campesinas sobre la base de participación, equidad, respecto, rentabilidad económica y uso racional de recursos naturales.

Impacto político de la institucionalización del manejo de conflicto: Asegurar la sostenibilidad de esa área protegida, disminuyendo las controversias e incorporando su participación en el manejo de la Reserva mediante el Diálogo, la Complementariedad y la Protocooperación.

Impacto en la Conservación de la Reserva Forestal: El “manejo forestal comunitario” producirá un impacto positivo en las poblaciones circunvecinas a la Reserva, lo que puede propiciar la aparición de nuevas unidades productivas que permitan el mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores.

Planes de Ordenamiento Territorial y de Ordenación y Manejo Forestal: Con el diagnóstico rural participativo, se podrá conocer cuales son las potencialidades y limitaciones presentes en el área para que conjuntamente con las comunidades se puedan definir los espacios, usos y actividades permitidas y prohibidas. Asímismo se especificarán las zonas de manejo forestal comunitario y las áreas que deberán permanecer como bosque natural y las que deberán recuperarse; acción que se materializará con la suscripción de un compromiso sólido para mantener la figura de Reserva Forestal.

Construcción de lo público desde la participación y protagonismo popular en el mejoramiento de los servicios públicos: Se propone el compromiso de las comunidades en la localización, construcción y mantenimiento de las obras públicas mediante la utilización de tecnologías apropiadas al ambiente y apropiables por las comunidades locales.

Visión de Genero: Incorporación activa de las mujeres habitantes de la Reserva en el manejo de los recursos naturales presentes en el área, en la toma de decisiones, formulación, ejecución y evaluación de políticas de ecología ambiental y social sostenible.

Integración de técnicos, técnicas y profesionales al manejo forestal comunitario: Vendría dada por ese acompañamiento que los técnicos, técnicas y profesionales del Ministerio del Ambiente, de otros entes públicos y del ejercicio libre, sienten como compromiso, para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores, interviniendo y participando en los espacios en busca de mejores ingresos al hogar, en la educación de los niños y el bienestar familiar general.

Por otra parte, el Despacho en base a la experiencia alcanzada por grupos de investigación de la Universidad de Los Andes, encabezados por el profesor Larry Vincent promueve una propuesta denominada, manejo forestal pasivo el cual se fundamenta en los siguientes terminos:

1. El manejo del bosque tropical alto para la producción de madera surge inicialmente en la región como una estrategia para la conservación de estos ecosistemas y se perfila ya como una alternativa válida de uso de la tierra, necesaria para fundamentar la sustentabilidad del desarrollo de las comunidades en la misma. Al respecto, se aprecia que en los lugares donde no ha habido algún tipo de manejo organizado de los bosques accesibles, estos tienden a desaparecer ante el proceso de colonización y ampliación de la frontera agropecuaria.

2. Los conflictos de uso de la tierra surgen por la ausencia de un adecuado ordenamiento territorial, que debiera ser fundamentado en elementos ecológicos, económicos y sociales. Es a través del ordenamiento territorial, tanto interno (en las unidades administrativas de manejo), como a nivel regional y nacional, que se puede designar las áreas destinadas a la preservación y producción bajo diferentes modalidades de manejo de las tierras, dentro del marco del desarrollo sustentable. El ordenamiento interno en las unidades de manejo del bta productor se fundamenta en la estratificación ecológica con base en la cual se seleccionan las zonas para la conservación de la biodiversidad (los reservorios de genes) y aquellas destinadas a los diferentes tratamientos.

3. Los esfuerzos de investigación en la región, por lo general, han sido dispersos y discontinuos, sin una efectiva coordinación. Ha faltado un modelo o esquema que sirva de marco de referencia para canalizar y coordinar las investigaciones.

4. Los intentos de aplicación de diversas opciones silvícolas no han dado resultados muy halagadores (conjugación de resultados económicos con los biológicos y operativos) con excepción de algunos casos de plantación de especies de crecimiento rápido, principalmente especies exóticas como la teca y la melina, lo cual coincide con la experiencia del resto de los trópicos (experiencias en Africa y Asia).

5. A pesar de los esfuerzos significativos, aún no se tiene el conocimiento suficiente de la dinámica del bosque tropical alto que permita prever y comprender su respuesta a las diversas intervenciones de los intentos de manejo e investigación silvicultural.

6. En la elaboración e instrumentación de los planes de manejo en los bosques productores (“reservas forestales” en Venezuela) ha faltado el elemento experimental y la coordinación con la investigación, lo que ha restado flexibilidad, generación y uso de información (ausencia del monitoreo) y objetividad en la selección de las opciones silvícolas.

7. Por razones económicas (costos de operación y disponibilidad financiera), técnicas (disponibilidad de información, principalmente sobre la respuesta del bosque tropical alto a las intervenciones); ecológicas (disponibilidad de suelos aptos); ambientales (riesgo de tratamiento en impacto sobre el suelo y la biodiversidad); y políticas, no es posible, afortunadamente, tratar silviculturalmente toda la superficie sometida anualmente al aprovechamiento (los compartimientos anuales de 1000 a 6000 ha) en los planes de manejo en ejecución bajo régimen de concesiones en Venezuela.

8. El bosque tropical alto sometido a aprovechamiento cuando la intensidad es, por lo menos, medianamente regulada, mantiene su capacidad productiva aun sin tratamiento silvícola (esta es una premisa que está por ser comprobada o refutada, dependiendo de la obtención de información confiable a través del monitoreo, el cual aún no se ha iniciado). En las Unidades II y III de la Reserva Forestal de Ticoporo, Venezuela, se dispone de cerca de 100.000 ha, gran parte de las cuales presentan esta situación de manejo, en lo que puede constituir el ensayo más extenso, llevado a cabo por más largo tiempo (26 años) en la región, el cual está amenazado por invasiones de colonos. De materializarse esto se perdería una gran oportunidad para esta evaluación.

9. Los tratamientos silvícolas de diversa índole, que persiguen aumentar la productividad comercial (cantidad y valor de cosechas), son costosos e implican riesgos, pues ellos deben reducir la complejidad estructural y florística del bosque, razón por la cual, aunque sean necesarios para producir determinadas calidades de productos, por ejemplo maderas de alto valor como la caoba, cedro, etc., deben restringirse al mínimo necesario para obtener la producción deseada, dejando la mayor parte de la superficie con la menor intervención posible (manejo pasivo) como reserva, en el que se conforma con la productividad espontánea, previendo cambios en los patrones de uso, que hacen que especies que hoy en día son consideradas "maleza", mañana se tornen de valor comercial, lo cual puede ser válido tanto para otros bienes, como para la madera.

10. Existe un conjunto de restricciones económicas, políticas, jurídicas / institucionales / administrativas, sociales, ambientales y técnicas que caracterizan el ambiente en el cual se adelantan los esfuerzos de manejo del bta y que condicionan, a veces severamente, la gama de posibilidades reales de opciones de manejo.

11. La adopción e instrumentación de la estrategia de combinación de manejo pasivo y activo establece un marco de referencia en el cual encajan las diferentes investigaciones ecológicas, silvícolas, dasométricas, y económicas, y facilita la determinación de líneas, prioridades y proyectos específicos de investigación para la solución de los problemas del manejo sustentable del bosque tropical alto.

12. El desarrollo e instrumentación de la metodología objetiva para la optimización en la planificación silvicultural del manejo del bosque tropical alto, particularmente la selección de las opciones silvícolas, permitirá obtener los mayores beneficios posibles sobre la inversión. Esa metodología está basada en las técnicas cuantitativas de la investigación de operaciones (como, por ejemplo, las técnicas estadísticas, la simulación, la programación lineal y dinámica, etc) y demás elementos de la ciencia gerencial.

La Propuesta

Los principales elementos de la propuesta son:

1) La estratificación ecológica (tipificación) como marco espacial para el ordenamiento territorial interno de la unidad de manejo para la selección de áreas para aplicación de diversos tratamientos experimentales, además de áreas de reservorio de genes (biodiversidad) y el desarrollo de la cartografía básica y temática, con aplicación del SIG;

2) La estrategia de combinación de manejo pasivo y activo que canaliza y prioriza la aplicación de tratamientos silvícolas experimentales;

3) La orientación del manejo activo hacia la plantación siguiendo un esquema de ensayos de especies en diferentes modalidades (campo abierto y método Caparo -método limba-) en sus fases, con base en la tipificación, como se hizo en Caparo, donde la fase piloto se orienta a la plantación densa a campo abierto de las especies de alto valor más prometedoras, que no están adecuadamente representadas en el manejo pasivo;

4) La aplicación de métodos cuantitativos en la selección de las opciones silvícolas a ensayar en el manejo activo, haciendo uso de las técnicas estadísticas, la simulación y otras como la programación lineal, etc. dentro de una metodología determinada (por ejemplo Vincent 1993;1996);

5) La aplicación de un esquema de ensayos de otras opciones silvícolas seleccionadas, aparte de la plantación, en fases de ensayo similares a aquellas de los ensayos de especies; y

6) El desarrollo e instrumentación de mecanismos de monitoreo del manejo para la obtención de información confiable acerca de la respuesta del bta a los diversos tratamientos en manejo pasivo y activo, por medio de modalidades integradas de inventario estático y dinámico con el uso de modernas tecnologías de teledetección y los SIG y la proyección de rendimiento futuro mediante la simulación.

Bibliografía

MARN 1999. APLICACIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS PROPUESTAS DE ACCION DEL PANEL INTERGUBERNAMENTAL SOBRE BOSQUES

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 1996. Evolución Histórica, y Desarrollos Recientes de la Silvicultura del Bosque Tropical Alto en América. Mérida- Venezuela. Lawrence.W. Vincent, Luis .E. Rodríguez P., Oscar Noguera, Ernesto. Arends A., José Losada

Constitucion de la Republica Bolivarina de Venezuela, Ley Forestal de Suelos y de Aguas y su Reglaemnto y otras reoluciones de caracter legal y sublegal.

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