GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA ELABORACIÓN DE UN CONJUNTO DE DIRECTRICES VOLUNTARIAS CON EL FIN DE RESPALDAR LA REALIZACIÓN PROGRESIVA DEL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NACIONAL |
Roma, 27-29 de octubre de 2003 |
Informe resumido de las cuestiones planteadas durante la segunda reunión del GTI |
Preparado por la Secretaría de la FAO
Como había solicitado el Grupo de Trabajo Intergubernamental (GTI), la Secretaría de la FAO preparó una breve compilación de las cuestiones planteadas durante la segunda reunión del GTI. No se ha intentado determinar las convergencias o divergencias, ni el grado en que una mayoría o una minoría de los miembros y observadores estaba de acuerdo con una cuestión.
Las cuestiones no se presentan en orden cronológico. En la primera parte se exponen cuestiones de carácter transversal y general. La última parte del documento sigue el orden del proyecto de Directrices Voluntarias (DV) elaborado por la Mesa. Dentro de cada epígrafe, se han agrupado las opiniones similares y se ha intentado comenzar por las cuestiones más generales, para pasar seguidamente a enumerar las observaciones específicas. El orden en que aparecen las declaraciones dentro de los diferentes apartados no es indicativo del consenso con respecto a una cuestión. Las cuestiones sobre las que se expresaron opiniones muy divergentes se tratan con más detalle.
La tarea de preparar un resumen del debate se encomendó a la Secretaría de la FAO. Por tanto, aunque se ha intentado abarcar el mayor número posible de opiniones diferentes, en este documento no se han podido recoger todos los detalles de cada declaración. Al final del documento se ofrece una lista de las siglas utilizadas a lo largo del texto.
ÍNDICE
I. ENFOQUE GENERAL
- Las DV deberían adoptar un enfoque basado en los derechos (Afganistán, Noruega, Filipinas, ator Especial sobre el Derecho a la Alimentación, CDESC, FIAN). Este enfoque exige el establecimiento de mecanismos jurídicos a nivel nacional (CDESC).
- Es importante reafirmar el derecho a la alimentación como derecho humano (México/GRULAC, Chile, ACNUDH). El derecho a la alimentación es un derecho en ciernes (Japón).
- Las DV deberían reafirmar la universalidad, indivisibilidad e interconexión de todos los derechos humanos (Chile/GRULAC). Deberían hacerse eco de las disposiciones pertinentes de la legislación sobre derechos humanos y ser congruentes con ella (Italia/UE y países en vías de adhesión, Noruega, Senegal, CDESC, ACNUDH, FIAN).
- Es necesario revisar la tendencia a evitar sistemáticamente la expresión ‘derecho a la alimentación’ en todo el texto y a sustituirla por expresiones más generales, como ‘derechos relacionados con la alimentación’. En cambio, debería hacerse referencia al ‘derecho a una alimentación adecuada’. Estas mismas consideraciones se aplican a la sustitución de la expresión ‘para la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada’ por ‘para los fines de estas DV’ (Suiza). Se debería mantener la expresión ‘derechos relacionados con la alimentación’ (Japón).
- Se debería afirmar claramente y aplicar a todas las DV el principio de no discriminación, de una manera que sea conforme a las normas jurídicas internacionales. Por consiguiente se debería reforzar el texto pertinente de las DV 7, 9 y 12 (Noruega, México, Estados Unidos, Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación, CDESC, ACNUDH, FIAN). También se debería incluir en la Directriz 1 el principio de no discriminación (ABRANDH). Se deberían mencionar todas las causas de discriminación, según se indica en el artículo 2 del PIDESC (Canadá).
- Las DV deberían ser reforzadas. Actualmente debilitan las obligaciones internacionales en lugar de reforzarlas (Jamaica/Estados del CARICOM). No deberían quedarse rezagadas con respecto a normas vigentes como la Observación general 12 (Venezuela) o el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación (Suiza). Se deberían revisar las disposiciones que en la actualidad socavan o limitan las obligaciones derivadas de la actual legislación humanitaria y sobre derechos humanos (ACNUDH, FIAN). En las DV no se debería afirmar que los Estados tienen obligaciones con respecto a los derechos humanos que están fuera de su jurisdicción (UE y países en vías de adhesión).
- Las DV deberían incluir prácticas idóneas (Italia/UE y países en vías de adhesión); deberían ser un instrumento práctico para conseguir el derecho a la alimentación (Chile/GRULAC) y deberían llevar a la práctica el derecho (Zimbabwe).
- Las DV deberían centrarse en las medidas prácticas para conseguir la seguridad alimentaria nacional (Estados Unidos).
- Se debería insistir en el carácter voluntario de las DV: no hay obligaciones jurídicas que se deriven de ellas (Italia/UE y países en vías de adhesión, México/GRULAC, Japón, Senegal, Estados Unidos, CDESC). Sin embargo, es necesario reconocer que las DV no pueden hacer que sea voluntario lo que ya es obligatorio (Noruega, Senegal, ACNUDH, FIAN).
- El derecho a la alimentación debería ser institucionalizado, si bien habría que interpretarlo con arreglo a los niveles de desarrollo y a las necesidades de cada país. Por consiguiente, las DV deberían ser flexibles, indicar el mayor número posible de modelos para elegir entre ellos y ser prácticas. El estadio de desarrollo de un país influye en la aplicación del derecho a la alimentación (Filipinas/Asia, India).
- Se debería hacer referencia a la Observación general 12, ya que es la interpretación más apropiada y completa del derecho a la alimentación (Chile/GRULAC, México, Noruega, Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación).
- Se debería hacer referencia a la Observación general 12 de manera general, en lugar de citarla como interpretación autorizada, ya que sólo es una de las muchas interpretaciones (Canadá). No es necesario hacer referencia a la Observación general 12 (Estados Unidos).
- No se deberían incluir en las DV opiniones e interpretaciones jurídicas, ya que no hay consenso sobre esas cuestiones (Estados Unidos).
- Se debería hacer una distinción entre las obligaciones de los Estados que son partes en el PIDESC (147 de un total de 192) y los demás, con objeto de evitar un resultado carente de validez (Jamaica, CDESC).
Nota: Todas las cuestiones planteadas en relación con la dimensión internacional de las DV se han resumido en la “Parte V: Marco internacional”.
II. TERMINOLOGÍA
- Es necesario reforzar la terminología de las DV mediante el uso de “deberían” (Egipto/Cercano Oriente, Cuba, Jamaica, Noruega, Filipinas, Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación). Existe el peligro de diluir las obligaciones internacionales vigentes si se utilizan expresiones poco firmes como “tal vez deseen” en párrafos fundamentales (CDESC, ABRANDH, FIAN). Sería aconsejable utilizar una terminología uniforme en todo el documento (Afganistán).
- Los términos “pueden”, “deberían” y “deberán” se han elegido en función del contexto. La elección de los verbos auxiliares debe decidirse en el contexto de cada directriz. En ocasiones puede que sea conveniente utilizar el término ‘deberían’, mientras que en otros casos puede que sea más apropiada la expresión ‘tal vez deseen’. Podría reforzarse especialmente la terminología de las DV cuando se trata de: democracia, buena gestión de los asuntos públicos y no discriminación (Estados Unidos).
- Se debería incorporar la terminología del PIDESC, y citar en su totalidad los fragmentos tomados de otros instrumentos (Canadá).
III. ESTRUCTURA
- El proyecto constituye una buena base y su estructura es por lo general satisfactoria (Filipinas/Asia, Estado Unido).
- Las DV deberían llevar una Introducción/Primera parte en la que se expusieran el marco teórico común y se ofrecieran definiciones (Filipinas/Asia).
- Las DV deberían llevar una Introducción que comprendiera los instrumentos básicos, una definición del derecho a la alimentación y los objetivos de las DV, y que explicara el enfoque basado en los derechos humanos (Noruega).
- Las DV deberían incluir una sección relativa a los Principios generales (ACNUDH).
- Se presentaron tres propuestas para la reestructuración del documento. Todas ellas preveían añadir un Anexo en el que se ofrecieran ejemplos detallados y se indicaran las medidas que habían de adoptarse:
- Propuesta de Noruega:
- Introducción
- Entorno propicio (esta sección no debería ser una directriz, ya que en ella se abordarían cuestiones de gran alcance, como por ejemplo la buena gestión de los asuntos públicos)
- DV operativas (la lista que se ofrece no pretende ser exhaustiva)
- Dimensión internacional
- Anexo (con referencias y descripciones detalladas que no tuvieran cabida en las DV como tales)
- Propuesta de Suiza:
- Introducción
- Entorno propicio
- Recursos y bienes
- Salud y educación
- Asistencia
- Rendición de cuentas y estado de derecho
- Anexo (que contiene las funciones de las partes interesadas como ejemplos de las prácticas mejores).
- Propuesta de ABRHAND:
- Principios
- DV
- Anexo (propuestas prácticas sobre políticas).
IV. DESTINATARIOS
- Da la impresión de que el documento está destinado únicamente a los países en desarrollo (obligaciones y compromisos). Debería estar destinado a todos los países, ya que el problema que afronta exige una responsabilidad compartida (Brasil/GRULAC, Japón, Noruega, Filipinas, ABRANDH).
- Podría indicarse más claramente la diferencia entre lo que cabe prever de los Estados que son partes en el PIDESC y de otros, ya que ello facilitará el proceso de redacción (ACNUDH, FIAN ).
- Los Estados son los principales responsables de la realización del derecho a la alimentación, pero no son los únicos participantes (México).
- Enfoque basado en las múltiples partes interesadas: Las DV deberían seguir el ejemplo del Plan de Acción de la CMA y de otras declaraciones haciendo referencia a la importante función y la responsabilidad de las partes interesadas, y por consiguiente deberían recoger esos compromisos (Italia/UE y países en vías de adhesión, Sudáfrica, Suiza, Zimbabwe, Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación, ABRHAND, ESCR Asia).
- Debería haber una directriz dedicada al enfoque basado en las múltiples partes interesadas (Suiza).
- El hecho de que se adopte o no un enfoque basado en las múltiples partes interesadas dependerá de cómo se presente ese enfoque. Es peligroso referirse a él de una forma general como si fuera aplicable a todas las circunstancias. Es necesario tener en cuenta la posición y situación de diferentes países en lo que respecta a sus necesidades (Estados Unidos).
- Las DV deberían abordar la función de los participantes no estatales (por ejemplo, la responsabilidad de las empresas: Véase el proyecto de normas preparado por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas1) (ACNUDH, ABRANDH, CDESC).
- Aunque los participantes no estatales desempeñan una importante función, en las DV no se debería afirmar o dar a entender que esos participantes tienen obligaciones en virtud de instrumentos internacionales sobre derechos humanos (Italia/UE y países en vías de adhesión). Es difícil abordar la responsabilidad de las empresas: las empresas/participantes privados no son sujetos del derecho internacional, y no lo infringen aun cuando puedan cometer actos delictivos con arreglo a la legislación nacional. Por consiguiente, las DV no deberían ocuparse de ellas (Estados Unidos).
V. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Cuestiones generales
- Aunque los participantes no estatales desempeñan una importante función, en las DV no se debería afirmar o dar a entender que esos participantes tienen obligaciones en virtud de instrumentos internacionales sobre derechos humanos (Italia/UE y países en vías de adhesión). Es difícil abordar la responsabilidad de las empresas: las empresas/participantes privados no son sujetos del derecho internacional, y no lo infringen aun cuando puedan cometer actos delictivos con arreglo a la legislación nacional. Por consiguiente, las DV no deberían ocuparse de ellas (Estados Unidos).
- Se deberían tratar las obligaciones de los Estados a todos los niveles (respeto, protección y cumplimiento). También se debe subrayar la necesidad de una acción inmediata (México, Sudáfrica, FIAN). Las DV podrían referirse a una acción tanto inmediata como progresiva (FIAN).
- Las DV deberían prestar especial atención a las diferentes situaciones económicas de los países y, por consiguiente, ser relativamente ‘flexibles’, sin que ello vaya en perjuicio de los objetivos (Italia/UE y países en vías de adhesión).
- Las DV deberían prestar especial atención a las diferentes situaciones económicas de los países y, por consiguiente, ser relativamente ‘flexibles’, sin que ello vaya en perjuicio de los objetivos (Italia/UE y países en vías de adhesión).
- Las DV deberían dar poder efectivo a las personas pobres y vulnerables e incorporar cuestiones de género (México, ESCR Asia). Deberían ser de amplio alcance, siguiendo el ejemplo de la NEPAD (Sudáfrica).
- El ámbito de aplicación debería incluir el vestido, la vivienda y la asistencia sanitaria, ya que estos elementos están estrechamente relacionados con la alimentación (Filipinas/Asia).
- Las DV deberían insistir en la democracia, la buena gestión de los asuntos públicos y el estado de derecho (Italia/UE y países en vías de adhesión, Noruega).
- Las DV deberían indicar las causas principales del hambre (Zimbabwe/Africa, Cuba, Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación , ESCR Asia, FIAN, Ius Primi Viri ).
- Los recursos jurídicos son fundamentales (Jamaica, Noruega, Sudáfrica, Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación, CDESC, FIAN, ACNUDH). Es importante indicar claramente que toda persona debe tener acceso sin discriminación a recursos judiciales y no judiciales (Italia/UE y países en vías de adhesión).
- Que el derecho a la alimentación sea o no justiciable es un asunto interno. Puede que en algunas partes no sea posible abordar la alimentación mediante un enfoque basado en los derechos: hay muchas formas diferentes de abordarla. El derecho a la alimentación puede ser justiciable para algunos países, pero no para otros (Canadá, Estados Unidos).
- No se trata de si el derecho a la alimentación es o no justiciable, sino más bien de si las DV deberían o no recomendar que se proporcionen recursos judiciales. Las modalidades para hacer que el derecho a la alimentación sea justiciable varían de un país a otro, pero los recursos y los mecanismos justiciables ocupan un lugar central en un enfoque basado en los derechos (CDESC).
- Hace falta flexibilidad para tratar los diversos enfoques jurídicos, especialmente en lo que concierne a la justiciabilidad (Italia/UE y países en vías de adhesión).
- En algunos países, la justiciabilidad puede afrontarse mediante disposiciones adecuadas sobre seguridad social justiciable (ACNUDH).
Conflictos armados
- Las DV deberían abordar los conflictos y catástrofes naturales o de origen humano. Deberían reconocer las obligaciones que se derivan del derecho humanitario internacional (Egipto/Cercano Oriente, Suiza, Siria, CDESC, FIAN, CICR, ACNUDH), mediante una cláusula de reserva, como en el proyecto original de la Secretaría (CDESC, ACNUDH), y/o una Directriz específica (Siria).
- Una sección relativa a los conflictos armados y el derecho humanitario internacional sería difícil y arriesgada. El derecho humanitario internacional es demasiado complejo para poder ser tratado con detalle. Basta con recoger en el Prefacio la idea principal (Estados Unidos). Aunque en los conflictos armados existen también obligaciones con respecto al derecho a la alimentación, las DV no deberían extenderse sobre ellas (Canadá).
VI. CUESTIONES PLANTEADAS CON RESPECTO A DETERMINADAS PARTES DEL PROYECTO DE DV
Prefacio
- En la tercera línea del ultimo párrafo, la palabra “aplicación·” (que entraña derechos jurídicos y es por consiguiente demasiado fuerte) debería cambiarse por ‘utilización’ (Japón).
- Debería modificarse el texto sobre los conflictos. La cuarta línea del tercer párrafo debería decir: “En estas DV voluntarias se abordan los conflictos armados, situaciones de ocupación y la aplicación del derecho internacional humanitario. Debe tenerse presente que todas las partes en un conflicto armado, incluidas las situaciones de ocupación, tienen importantes obligaciones internacionales en relación con ese asunto en virtud del citado corpus jurídico” (Suiza).
- El Prefacio debería recoger un ‘enfoque basado en las múltiples partes interesadas’ (Suiza).
Parte 1 Introducción
- Sería conveniente hacer referencia a instrumentos relacionados con los derechos humanos (Italia/UE y países en vías de adhesión)
- La Introducción debería responder a un enfoque basado en los derechos que abarcara todo el documento (FIAN).
- Se debería mencionar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño (Uganda, Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación).
- En el párrafo 2 se debería insertar una definición de la obligación de 'hacer efectivo' como parte del deber de realizar el derecho a la alimentación (Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación).
- La Introducción debería incluir los objetivos de las DV (Suiza).
- Se debería mencionar que las DV tienen en cuenta los compromisos contraídos por los Estados durante las principales conferencias internacionales (Suiza, Venezuela).
- La Introducción debería incluir las disposiciones pertinentes del derecho humanitario internacional, en particular los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales (Suiza).
- Después del párrafo 4 se podría añadir el texto siguiente: "Hay que subrayar que la responsabilidad principal con respecto a la realización del derecho a una alimentación adecuada incumbe a cada gobierno nacional" (Japón).
- No deberían reabrirse los debates sobre los párrafos 2 y 3, que ya fueron analizados exhaustivamente por la Mesa (Estados Unidos).
Parte 2: Entorno propicio
Directriz 1: Democracia y libertades individuales
- Debería cambiarse el título por el de “Democracia y derechos humanos”. Podría añadirse un párrafo, en el que se reconozca que los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la alimentación por ser un derecho humano. Dicho párrafo podría decir así: “Los Estados reconocen que el derecho a una alimentación adecuada es un derecho humano y, por consiguiente, tienen la responsabilidad de crear las condiciones necesarias para su realización progresiva”. Es importante destacar la necesidad de garantizar la igualdad en el acceso a los recursos, en particular por lo que respecta al derecho de la mujer a: poseer, heredar, tener acceso a créditos, tener acceso a tecnologías y recibir una remuneración adecuada (México).
- En la Directriz 1 debería reconocerse el derecho al desarrollo, y la referencia a la democracia debería trasladarse a la Directriz 8 (Irán).
- La buena gestión de los asuntos públicos debería ser puesta de relieve en el texto y mencionada en el título (Italia-UE y países en vías de adhesión).
- Se debería mencionar la relación entre los derechos civiles y políticos y el derecho a la alimentación. Se podría añadir un párrafo sobre las instituciones democráticas, la participación, la gestión de los asuntos públicos, la libertad de opinión y expresión, las elecciones libres y la rendición de cuentas. Debería destacarse la clara vinculación entre el objetivo de las DV y estas cuestiones (Estados Unidos).
- En el párrafo 1.2 debería subrayarse que existe un vínculo no sólo con los derechos civiles y políticos, sino también con los derechos económicos y sociales. Todos los derechos son interdependientes. Deberían mencionarse la no discriminación, la justiciabilidad y los procedimientos de recurso (ABRANDH).
- En el párrafo 1.3, la sección que viene a continuación de “la buena gestión de los asuntos públicos” es superflua, y por lo tanto debería eliminarse. Podría ser útil la inclusión de un Anexo con definiciones (Camerún).
- La Directriz se centra demasiado en los Estados. Es necesario considerar a otros participantes (Senegal).
Directriz 2: Políticas de desarrollo económico
- Es necesario incluir a las personas pobres en el proceso de adopción de decisiones y distribución de los beneficios. No deberían ser excluidas de los procesos económicos (Brasil).
- Sería aconsejable introducir un preámbulo general y utilizar puntos de apartado. Es necesario evitar las partes superfluas y adecuar en mayor medida el texto al carácter voluntario de las Directrices (Italia/UE y países en vías de adhesión)
- Es importante hacer referencia a un enfoque holístico y amplio de la mitigación del hambre y la pobreza, y no a un enfoque de doble vía (Italia/UE y países en vías de adhesión, Suiza).
- Se debería cambiar el título por el de “Políticas de desarrollo económico sostenible” para que el texto estuviera más en consonancia con los objetivos de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Suiza, FIAN). El desarrollo sostenible es diferente del desarrollo económico (Estados Unidos).
- En esta Directriz, podría utilizarse el término “deberían” en todo el texto (FIAN). Los párrafos 2.1 y 2.2 son descripciones y no deberían incluir el término “deberían” (Noruega. Los Estados Unidos discrepan). La decisión de utilizar esos verbos en los párrafos 2.4, 2.5 y 2.6 fue intencionada. Una misma palabra puede no ser apropiada en todos los casos. En el párrafo 2.5, es preferible utilizar la expresión “tal vez deseen” (Estados Unidos).
Directriz 3: Estrategias
- Las estrategias se elaboran una vez que se han formulado las políticas. El título podría cambiarse por el de: “Enfoques” (Noruega).
- Es necesario reforzar el párrafo 3.1 en relación con un enfoque basado en los derechos humanos. Sería conveniente utilizar el término ‘deberían’ en lugar de ‘tal vez deseen’ (México).
- En el párrafo 3.2, la estrategia debería incluir normas e indicadores, y no puntos de referencia. La Directriz debería incluir también una evaluación de las causas y la identificación de los grupos especialmente vulnerables (ESCR Asia). Los grupos vulnerables deberían incluir a las mujeres, los niños de corta edad, las poblaciones indígenas, los emigrantes y las personas discapacitadas (México).
- Los párrafos 3.2 y 3.3 no están claros; en ellos se describe una metodología, en lugar de ofrecer orientación (Camerún).
- Es necesario detallar más el párrafo 3.4 (Irán). Las estrategias deberían ser específicas (Bangladesh).
- En la segunda frase del párrafo 3.5 de la versión inglesa, el término ‘could’ debería sustituirse por 'should' (ESCR Asia).
- El párrafo 3.6 es una repetición del párrafo 2.7 (Italia/UE y países en vías de adhesión). Sería preferible utilizar el término “deberían” (ABRANDH).
- En el párrafo 3.10 se podría señalar que los Estados aplican estrategias nacionales para favorecer el derecho a la alimentación y reforzar la cooperación internacional. Se debería mencionar el desarrollo rural (México).
- La Directriz debería resaltar la necesidad de estrategias nacionales de desarrollo. No es necesaria una estrategia para el derecho a la alimentación. Podría integrarse en las estrategias internacionales de desarrollo y reducción de la pobreza. Los Estados deberían incorporar en sus estrategias una perspectiva basada en los derechos humanos (Italia-UE y países en vías de adhesión). Es necesaria una estrategia específica para el derecho a la alimentación, en coordinación con una estrategia sobre erradicación de la pobreza (ABRANDH).
- Se debería aumentar la producción y fomentar el acceso al crédito, a los mercados, etc. como parte de una estrategia de reducción de la pobreza (Irán).
Directriz 4: Sistemas de mercado
- La Directriz 2 debería fundirse con la Directriz 4. La Directriz 4 debería guiarse por las Declaraciones de Johannesburgo y Doha y el Consenso de Monterrey (Suiza, FIAN).
- Los Estados deberían complementar los mercados con sistemas sociales adecuados. La Directriz debería reconocer los efectos negativos de los mercados (Suiza).
- En el párrafo 4.1, después de la frase “de conformidad con su legislación y con las prioridades nacionales”, añadir: “así como con sus compromisos internacionales” (Filipinas).
- El párrafo 4.3 debería tener en cuenta que el control de las actividades de las empresas privadas es ya un deber en virtud de la obligación de “proteger” el derecho a la alimentación (FIAN).
- Es necesario redactar el párrafo 4.4 en consonancia con el carácter voluntario de las directrices (Italia/UE y países en vías de adhesión).
- Se debería suprimir el párrafo 4.6 para evitar que se abran debates sobre cuestiones comerciales controvertidas (Japón). Es aconsejable por tanto atenerse a los términos de la Declaración de Doha (Filipinas). Se debería sustituir la frase “en consonancia con el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC)” por “en consonancia con la Declaración de Doha”. Los párrafos 4.6 y 4.7 no deberían tratar cuestiones debatidas en otros foros (Italia/UE y países en vías de adhesión).
- En el párrafo 4.8, se debería hacer referencia a las “técnicas de almacenamiento”. Deberían añadirse las comunicaciones y el transporte (Senegal).
- Se debería revisar o suprimir el párrafo 4.9 (Camerún, FIAN). Se podría añadir “especialmente en los países desarrollados”, para equilibrarlo con el párrafo 4.8 (Filipinas).
- La dimensión internacional debería formar parte de la Directriz 4. También debería incluirse en otras DV, según proceda, o en una sección (Egipto).
- Se deberían tener en cuenta los mercados regionales. También es necesario prestar atención a las subvenciones a la exportación y a otras políticas que distorsionan los mercados. Se debería establecer un ‘compartimento de desarrollo’ para facilitar el acceso de los países en desarrollo a los mercados en el sistema de comercio mundial. Se debería subrayar la importancia del comercio equitativo (Uganda).
Directriz 5: Instituciones
- Se debería incluir la cuestión del desarrollo de las pequeñas instituciones locales/regionales y la descentralización de los recursos (Chile, México).
- El enfoque basado en las múltiples partes interesadas debería aparecer en una directriz posterior a la Directriz 5 (Suiza).
- En el párrafo 5.1. se debería aclarar la finalidad de las DV. No es suficiente hacer una referencia general al “propósito de las presentes directrices” (Suiza).
- El párrafo 5.2 parece ir dirigido únicamente a los ministerios gubernamentales. Si es así, se debería modificar en consecuencia el párrafo 5.1 (Sudáfrica). El párrafo 5.2 debería incluir el establecimiento de sistemas de planificación a nivel local (Bangladesh). También es importante destacar la función del comercio, la productividad, el acceso a los mercados, las subvenciones y la cooperación internacional (Chile, Siria).
- Se debería hacer referencia a la creación de capacidad en la sociedad civil y el sector privado (ABRANDH).
- Se debería reordenar el párrafo de manera que primero se indicara el objetivo general de la directriz y a continuación se expusieran medidas y propuestas claras y específicas (utilización de puntos) (Italia/UE y países en vías de adhesión).
- Se debería reforzar la perspectiva de género en la Directriz. También se deberían mencionar convenios y protocolos relacionados con la agricultura (Canadá).
Directriz 6: Marco jurídico
- La Directriz 6 es inadecuada y no está en consonancia con las Observaciones generales. Se debería cambiar su título por el de “Marco y recursos jurídicos”. Se debería instar a los Estados a que incluyan en sus marcos nacionales el derecho a la alimentación como derecho justiciable. Se deberían contemplar acciones inmediatas y a medio y largo plazo (Sudáfrica).
- El párrafo 6.1 debería mencionar el establecimiento de un marco jurídico como parte de la estrategia. La justiciabilidad del derecho a la alimentación es un componente esencial de un enfoque basado en el derecho a la alimentación. El texto debería ser más afirmativo. Es importante subrayar la necesidad de procedimientos de recurso (ESCR Asia).
- Hace falta flexibilidad para reconciliar diversos enfoques jurídicos, especialmente en lo que respecta a la justiciabilidad. El párrafo 6.1 plantea en estos momentos dificultades a la UE (Irlanda/UE y países en vías de adhesión, Estados Unidos).
- La versión de julio era más clara. En el párrafo 6.1, la expresión ‘bien mediante enfoques de otro tipo’ es confusa y además innecesaria (Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación).
- El párrafo 6.3 debería incluirse en la directriz sobre educación y sensibilización, y ser redactado de nuevo. No debería limitarse a los Estados donde el derecho a la alimentación es justiciable. Es importante reforzar las estructuras de vigilancia. Debería haber una sección en la que se ofrecieran definiciones (Sudáfrica).
- ¿Qué se entiende por ‘derecho relativo a la alimentación’ en el párrafo 6.3? Es necesario mantener la terminología convenida y a la expresión ‘derecho a una alimentación adecuada’ (Suiza). La expresión “derecho relativo a la alimentación” hace referencia al hecho de que existen diferencias entre los diversos países. Puede que en algunos la alimentación forme parte de otro derecho (Japón, Estados Unidos).
- Debería incluirse la propuesta de que haya una única legislación central sobre la alimentación para facilitar el seguimiento (Uganda).
Directriz 7: Acceso a los recursos naturales y los bienes
- Se debería cambiar el título por el de: ‘Desarrollo agrícola y rural’, dejando el acceso a los recursos y bienes como parte de la Directriz. Se deberían incluir cuestiones como el aumento de la producción y el fomento del desarrollo rural (Irán).
- Se debería cambiar el título por el de: ‘Bonne gouvernance des ressources et moyens de production’ (Buena gestión de los recursos y medios de producción) (Senegal).
- Se deberían incorporar a todo el documento las cuestiones de género (Suiza).
- La Directriz debería insistir en el uso sostenible de los recursos genéticos (Suiza).
- Se debería hacer referencia a instrumentos internacionales en todo el texto (Canadá).
- La Directriz debería abordar también la cuestión de las tierras ocupadas y los recursos hídricos (Siria).
- Se debería añadir el acceso al crédito (Camerún) y a la información (China).
- La palabra ‘desarrollo’ sería más apropiada que ‘crecimiento’ en toda la Directriz 7 (México).
- Se debería prestar más atención a la población urbana pobre y a sus medios de subsistencia (FAO).
- Los derechos humanos son individuales, por lo que no es apropiada la referencia a los derechos colectivos en el párrafo 7.1 (Italia/UE y países en vías de adhesión).
- Es necesario tener presentes las importantes novedades que se están produciendo en las Naciones Unidas en relación con los derechos de las comunidades indígenas (ACNUDH).
- La primera frase del párrafo 7.1 es demasiado vaga (México).
- El párrafo 7.2 trata de los grupos vulnerables en general, por lo que no se debería mencionar a ningún grupo concreto (Italia/UE y países en vías de adhesión). Es necesario mencionar los problemas de los grupos vulnerables (FIAN). En el párrafo 7.2, la expresión ‘los Estados tal vez deseen’ no es apropiada, porque existe ya una legislación que indica que la atención a los grupos vulnerables es una obligación internacional (México).
- El párrafo 7.2 debería destacar: el estado de derecho, los recursos y la buena gestión de los asuntos públicos, con especial consideración de la reforma agraria (Suiza).
- En el párrafo 7.2 se debería prestar también atención a la migración rural y urbana (China).
- En el párrafo 7.a debería añadirse ‘la garantie de salaire minimum digne’ (la garantía de un salario mínimo digno) (Senegal).
- Por lo que respecta al párrafo 7.5, el crecimiento sostenible no es el único modo de asegurar el empleo y una remuneración que permitan disfrutar de un nivel de vida adecuado: se podrían mencionar también otros sistemas, como la legislación sobre el salario mínimo y las redes de seguridad social (Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación).
- En los párrafos 7b y 7c es necesario destacar el acceso de la mujer a la tierra (Consejo Internacional de Mujeres).
- En relación con el párrafo 7.6, el acceso a la tierra es fundamental para la alimentación, pero esto no se aplica a todos los países. La reforma agraria no debería ser un medio o una excusa para violar los derechos humanos (necesidad de salvaguardias jurídicas) (Italia/UE y países en vías de adhesión). La Directriz debería ser más específica en lo que se refiere a las políticas de tierras. Se deberían abordar las políticas relativas a las tierras comunales y la participación de las comunidades en la formulación de esas políticas. Se debería suprimir la expresión ‘según proceda’; ‘estudiar la posibilidad de establecer mecanismos jurídicos y de otra índole …’ no es una opción. (FIAN).
- En el párrafo 7b se debería prever la concesión a la mujer de derechos de propiedad de la tierra y del derecho a heredar. A este respecto, es necesario revisar la legislación vigente que pudiera ser discriminatoria (México).
- En el párrafo 7.7 se debería destacar la función esencial del agua (Italia/UE y países en vías de adhesión). Se debería mencionar el derecho al agua (FIAN), y en ese sentido se podría hacer referencia a la Observación general 15 (Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación).
- En el párrafo 7.8 se debería mencionar la necesidad de garantizar o mejorar el acceso a los recursos genéticos, así como la protección de los conocimientos tradicionales (FIAN). Se debería mencionar el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Irán, México).
Directriz 8: Inocuidad de los alimentos y protección del consumidor
- En el párrafo 8.1, la indicación de que sólo es necesario que los alimentos ‘sean inocuos y se ajusten a la capacidad de reglamentación nacional’ es demasiado imprecisa. Se deberían mencionar también la inocuidad y la aceptabilidad cultural. Además, la Directriz es demasiado larga y debería acortarse para mantener el equilibrio en el documento. Se podría reordenar del siguiente modo: en primer lugar, los objetivos generales y el contenido de la Directriz, y seguidamente medidas y propuestas concretas presentadas de una forma más clara (puntos de apartado). Es necesario simplificar las DV (Italia/UE y países en vías de adhesión).
- Se deberían mantener los párrafos 8.1, 8.2 y 8.3, y la primera parte del párrafo 8.6 (Italia/UE y países en vías de adhesión, Suiza).
- Se deberían resaltar el derecho a la alimentación y un enfoque basado en los derechos (Suiza).
- No deberían mezclarse la inocuidad de los alimentos y la protección del consumidor. La protección del consumidor va más allá de la inocuidad de los alimentos, que debe tratarse por separado (Noruega, SUO Benin).
- En el párrafo 8.5 se debería afirmar que los Estados deben establecer mecanismos de supervisión (SUO Benin).
- En el párrafo 8.7, se debería aclarar la expresión ‘facilitar la posibilidad de recurso ante cualquier daño’ (Noruega).
- En el párrafo 8.7, se debería hacer referencia a la necesidad de reforzar la capacidad de la sociedad civil y las ONG (SUO Benin).
- Se deberían acortar las DV 8, 9 y 10 (Suiza).
- Los plaguicidas químicos sólo deberían utilizarse cuando hayan fallado otros medios de lucha. Se debería desalentar e incluso prohibir la utilización de todo plaguicida perjudicial para el medio ambiente. Se deberían incluir disposiciones en contra de los plaguicidas y en favor de un proceso nacional de aprobación (Bangladesh). Se debería limitar el uso innecesario de plaguicidas, reforzar las medidas sanitarias en las fronteras y promover la agricultura biológica (Senegal).
Directriz 9: Nutrición
- Los párrafos se deberían reordenar del siguiente modo: primero, objetivos generales y contenido de las Directrices, y seguidamente medidas concretas. Podría ser conveniente utilizar puntos de apartado. Las cuestiones más importantes se tratan en los párrafos: 9.1, 9.5, 9.6, 9.7, 9.8 (Italia/UE y países en vías de adhesión).
- Se necesita reforzar el texto en todos los párrafos. Es importante incluir la lactancia materna (Noruega).
- Es importante tener en cuenta los documentos de la OMS y el UNICEF, así como los resultados de la Conferencia Internacional sobre Nutrición (ABRANDH).
- Se podría añadir: ‘Alentar a los Estados a que establezcan programas sobre prevención de enfermedades y nutrición’ (Sudáfrica).
- Ciertas partes de la Directriz y las referencias podrían trasladarse a un anexo (Noruega).
- En el párrafo 9.3, se podría añadir el establecimiento de centros nutricionales comunitarios para mujeres, la curación de las carencias de nutrientes de los niños y el seguimiento de la lactancia materna y el espaciamiento de los nacimientos (Senegal).
- En el párrafo 9.3, después de la frase que termina en “combatir las carencias de micronutrientes”, se podría añadir “y cambiar los hábitos alimentarios de las organizaciones beneficiarias” (Chile).
- Es necesario redactar de nuevo el párrafo 9.7, ya que no está en consonancia con las normas internacionales (por ejemplo, los Estados ‘tal vez deseen’ eliminar la discriminación debería cambiarse por “deberían”) (ABRANDH, Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación).
- Al final del párrafo 9.8, se podría añadir “que no sean discriminatorias ni perjudiciales” (Sudáfrica).
- Se podrían incluir dos nuevos párrafos: uno sobre la vigilancia del estado nutricional de las mujeres y los niños y otro sobre la promoción de una asistencia sanitaria adecuada (asistencia prenatal, asistencia infantil y asistencia a los ancianos) (ABRANDH).
- Se podría añadir un párrafo (9.9) en el que se indicara que los Estados deberían establecer sistemas de información sobre la alimentación y la nutrición (México).
Directriz 10: Educación y sensibilización
- Se podría cambiar el título por el de “Información, educación y comunicación” (Noruega).
- El texto se debería referir más específicamente al ‘derecho a la alimentación’ (Noruega, CDESC).
- Se debería tener en cuenta la Observación general 13 sobre el derecho a la educación (CDESC).
- Hace falta una introducción en la que se trate el derecho a la nutrición (Sudáfrica).
- Es necesario mencionar que la educación escolar debería ser gratuita (las personas han de conocer sus derechos para poder ejercerlos) (SUO Benin). Es importante destacar el vínculo entre la educación básica y las cuestiones relacionadas con la productividad. La calidad e inocuidad de los alimentos está vinculada a su preparación o producción, que pueden mejorarse mediante la educación (importancia de la educación básica en las zonas rurales) (México). Las cuestiones relacionadas con la alimentación y la nutrición deberían formar parte de la educación primaria y secundaria (Uganda).
- Falta una referencia a la distribución de los alimentos dentro de los hogares. Es importante la sensibilización respecto de las cuestiones de género (Bangladesh).
- Se debería poner de relieve la importancia de la conservación y la utilización sostenible de los recursos (México).
- Se debería añadir la frase ‘promover el establecimiento de comedores escolares en las zonas desfavorecidas y donde haya refugiados’ (Senegal, PMA).
- El párrafo 10.2 debería estar orientado a reforzar la educación, especialmente para los grupos vulnerables. Las cuestiones de género deberían tratarse en todo el documento, y no de forma aislada (Bangladesh, Sudáfrica).
- En el párrafo 10.3, se debería insistir en el fortalecimiento de la pesca y las actividades conexas (Noruega).
- En el párrafo 10.5, se debería reforzar el texto relativo a la educación sobre los derechos humanos; se podría adoptar la terminología de una resolución anterior de la Comisión de Derechos Humanos (Canadá). Se debería mencionar expresamente la educación sobre el derecho a la alimentación para evitar sesgos en relación con los derechos civiles y políticos (Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación).
- En el párrafo 10.6, se debería mencionar también la capacitación de abogados y jueces (Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación).
Directriz 11: Recursos financieros nacionales
- Se debería cambiar el título por el de: ‘Movilización de recursos financieros’ para que se corresponda mejor con el contenido de la Directriz (Camerún).
- En el marco de la NEPAD se ha establecido el compromiso de destinar el 10 por ciento del presupuesto al desarrollo agrícola. Se debería mencionar expresamente esta cuestión como compromiso regional (Camerún).
- El PIDESC obliga a los Estados a aprovechar plenamente ‘el máximo de los recursos de que se disponga’. Por consiguiente se debería hacer referencia a ‘los recursos de que se disponga’ y no a porcentajes ( SUO Benin).
- Se debería hacer referencia a la importancia de las remesas de los trabajadores emigrantes para superar la pobreza rural. Los Estados deberían promover la capitalización y la mejor utilización de las remesas (México).
- La referencia que se hace en el párrafo 11.1 a la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de 1995 debería ser modificada6 para reflejar acontecimientos recientes, como los objetivos de desarrollo del Milenio, y conferencias internacionales, como la Conferencia sobre Financiación para el Desarrollo (Monterrey) de 2002, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo) de 2002 y la Declaración de Maputo de la Unión Africana (Italia-UE y países en vías de adhesión, Noruega, Suiza).
- Se debería mencionar también la función de los recursos internacionales y de los interlocutores internacionales en la aportación de recursos. La instituciones financieras internacionales deberían apoyar los esfuerzos de los Estados (Venezuela).
- Las finanzas deberían ser consideradas parte de los planes de desarrollo e incluidas en la Directriz sobre ‘Entorno propicio’. Pero también deberían formar parte de los ‘recursos para la acción’ (Noruega, Suiza).
- Se debería destacar la necesidad de asignar recursos para la investigación en el sector agrícola (Bangladesh).
- En el párrafo 11.5, se debería añadir 'tanto locales como comunitarias', además de “públicas y privadas”. También es importante centrar la atención en la movilización de recursos comunitarios (Sudáfrica).
Parte III: Asistencia
Directriz 12: Orientación hacia los grupos vulnerables
- Se debería cambiar el título de la Parte III (‘Asistencia’) para indicar que se trata de una obligación: la satisfacción de las necesidades básicas de las personas debe ser considerada una cuestión de derechos, no de beneficencia (Sudáfrica, Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación).
- La palabra ‘orientación’ es inadecuada en el contexto de los derechos humanos; sería preferible la expresión ‘concesión de prioridad’ (FIAN).
- Las prioridades deberían estar relacionadas con los medios prácticos de actuación (Noruega, FIAN).
- Se debería reforzar la Directriz (Noruega, Sudáfrica) incluyendo el texto del proyecto de Directrices voluntarias preparado por la Secretaría (Venezuela).
- Se debería abordar la cuestión del VIH/SIDA (Uganda).
- Después de la Directriz 3 (Estrategias) debería incluirse otra sobre los grupos vulnerables para garantizar que el punto de partida de las estrategias nacionales sea la identificación de los grupos vulnerables (FIAN). Es importante definir criterios apropiados para identificar los grupos vulnerables en los diferentes países (Irán).
- Es necesario que la comunidad internacional apoye y refuerce la capacidad de los países en desarrollo para establecer, aplicar y mantener Sistemas de Información y Cartografía sobre la Inseguridad Alimentaria y la Vulnerabilidad (SICIAV) (Uganda).
- Se debería reforzar el texto del párrafo 12.1, sustituyendo ‘tal vez deseen’ por ‘deberían’ (la identificación de los grupos vulnerables no es facultativa) (FIAN).
- En el párrafo 12.2, la asistencia parece ser facultativa; debería ser obligatorio garantizar que nadie padezca hambre, como contenido mínimo del derecho a la alimentación (FIAN).
- La impresión que se saca del párrafo 12.2 es que la discriminación podría ser tolerada; se debería redactar de nuevo el texto para corregirla. Además, la frase ‘velar por que no se incluya a nadie que no necesite la asistencia’ podría ser utilizada para justificar la discriminación, ya que personas que actualmente no tienen necesidades podrían tenerlas en el futuro (Venezuela).
- Se debería subrayar la imnportancia de las medidas de aplicación (Venezuela).
Directriz 13: Redes de seguridad
- Las directrices deberían contemplar una gran variedad de redes de seguridad sin hacer excesivo hincapié en las basadas en los alimentos. Cuando se mencionen redes de seguridad basadas en los alimentos, las directrices deberían destacar la importancia de las compras locales (Italia/UE y países en vías de adhesión).
- Es importante evaluar las políticas de asistencia alimentaria. Las necesidades nutricionales no deberían estar subordinadas a los intereses comerciales (Venezuela).
- Se debería hacer referencia a la cadena alimentaria y a organizaciones internacionales como la FAO y el FIDA (Venezuela).
- La ayuda alimentaria es insostenible a largo plazo (puede crear dependencia). La Directriz debería exigir también que los donantes de ayuda alimentaria se comprometieran a garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos que donan (Uganda).
- Puesto que las redes de seguridad son importantes para las personas que no están en condiciones de proveer a su propia alimentación, en los párrafos 13.1 y 13.3 debería utilizarse la expresión ‘el máximo de los recursos de que se disponga', tomada del artículo 2 del PIDESC, en lugar de 'en la medida en que lo permitan los recursos' (FIAN).
- El párrafo 13.2 debería incluir un sistema de que permita vigilar continuamente la inseguridad alimentaria y la vulnerabilidad (Sudáfrica).
- En los párrafos 13.2 y 13.3 se debería sustituir ‘se alienta’ por ‘deberían’ (FIAN).
- Es necesario redactar de nuevo el párrafo 13.3 para indicar que las políticas con efectos negativos han de tener una duración limitada (Venezuela).
- En el párrafo 13.5 se debería sustituir ‘los gobiernos’ por ‘los estados’ (Japón).
- En el párrafo 13.5 se debería mencionar el acceso al agua limpia y al saneamiento como parte integrante del derecho a la alimentación (FIAN).
Directriz 14: Ayuda alimentaria internacional
- La Directriz 14 debería ser trasladada a la Parte V (Suiza, FIAN).
- La Directriz debería ser más clara y tener en cuenta la declaración final de la Conferencia de Berlín sobre la “Definición del papel de la ayuda alimentaria” (2-4 de septiembre de 2003), así como el Convenio Internacional sobre la Ayuda Alimentaria (Alemania/UE y países en vías de adhesión).
- Debería quedar claro que la ayuda alimentaria no debe ser utilizada como medio para colocar excedentes de alimentos de los países desarrollados (Cuba, Venezuela, FIAN).
- La ayuda alimentaria debería ser gratuita; esto no está claro en la Directriz (Camerún).
- La ayuda alimentaria es fundamental para conseguir la seguridad alimentaria; pero también se debería tener presente que el problema del hambre y la inseguridad alimentaria está estrechamente relacionado con las cuestiones de desarrollo (Cuba).
- Es importante facilitar información a los beneficiarios sobre la calidad de los alimentos, de manera que puedan ejercer su derecho a rechazarlos (FIAN).
- En el párrafo 14.1, la ayuda alimentaria ha de ser ‘incrementada’, y no ‘revisada’. Se debería hacer un llamamiento para ‘incrementarla’ con arreglo a criterios de eficiencia y equidad. (Por ejemplo, a través de programas de alimentación escolar) (Cuba, Venezuela).
- El párrafo 14.2 debería indicar que la ayuda ha de administrarse de manera eficaz y que se debería posibilitar que la sociedad civil compruebe la calidad de la ayuda suministrada. Se deberían incluir medidas para supervisar la distribución de alimentos como parte de una buena gestión de los asuntos públicos (SUO Benin).
- Es preferible el texto propuesto en el borrador de la Secretaría (Suiza).
Directriz 15: Emergencias
- La Directriz 15 debería ser trasladada a la Parte V (FIAN).
- Las Directrices 14 y 15 deberían aparecer en orden inverso (la 15 antes de la 14) (Senegal, Venezuela).
- Se debería cambiar el título por el de: ‘Catástrofes naturales y emergencias complejas, incluidos conflictos armados’. Se debería ampliar la Directriz para que respondiera a este cambio, incluyendo a los territorios ocupados (Suiza). La Directriz 15 no debería ser ampliada para abarcar situaciones de conflicto armado. Esta cuestión se trata en el Prefacio (Estados Unidos).
- Debería haber un capítulo aparte sobre el derecho a la alimentación en situaciones de conflicto (Nepal/Asia). Se debería garantizar el derecho a la alimentación en tiempo tanto de paz como de conflicto (Camerún, Venezuela, Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación).
- En el párrafo 15.1 se debería ampliar el ámbito de aplicación de la Directriz suprimiendo las palabras 'en su territorio' (Italia/UE y países en vías de adhesión, Venezuela).
- La Directriz debería comenzar por la cooperación y los sistemas de alerta (Senegal).
- Se debería prestar atención al derecho a la alimentación de los refugiados (Irán).
- Es importante establecer como principio básico el hecho de que los alimentos no deben ser utilizados nunca como medio de presión política y económica (Siria/Cercano Oriente, Uganda/África oriental, Cuba, Venezuela).
- 1) Se debería añadir “Los alimentos no deberían ser utilizados nunca como instrumento de presión política” 2) Mediante el proceso de cooperación se debería poner fin a los conflictos y otras calamidades que causan la disminución los recursos y generan reclamaciones de indemnización 3) Las partes en los conflictos armados deberían respetar el derecho a la alimentación y abstenerse de destruir centros de producción de alimentos 4) El acceso a los alimentos debería ser garantizado y vigilado por un organismo neutral durante la ocupación. Las potencias ocupantes no deberían destruir bienes y servicios relacionados con los alimentos. 5) La destrucción de servicios e instalaciones esenciales (recursos hídricos, activos, instalaciones para la producción, almacenamiento, elaboración de alimentos, etc.) no debería ser utilizada como castigo (Siria/ Cercano Oriente, Cuba. Uganda/África oriental está de acuerdo con los puntos 1 y 5. Venezuela está de acuerdo con el punto 1).
- Es necesario reforzar el texto de las Directrices 14 y 15 relativo a la ayuda alimentaria en caso de conflicto militar. Es necesario garantizar la ayuda alimentaria en tales casos (Siria/Cercano Oriente, Uganda/África oriental, Camerún, Cuba, Venezuela).
- Se deberían mencionar la cooperación política y los conflictos armados. Las partes en un conflicto armado deberían respetar el acceso a los alimentos y abstenerse de destruir la producción de alimentos (Uganda).
- Debería mencionarse la importante función de las organizaciones internacionales en este ámbito (Irán).
- El asunto de las solicitudes de ayuda alimentaria plantea la cuestión del acceso, pero el principal problema es si existe o no la voluntad de atender esas solicitudes (Venezuela).
- Se debería subrayar la importancia de la ‘responsabilidad internacional’ y del ‘entorno favorable’ (Venezuela).
- Se deberían mencionar las redes mundiales de seguridad alimentaria (FIAN).
- Se debería tener en cuenta el enfoque basado en los derechos, como se expone en las Directrices elaboradas por la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y otras organizaciones (FIAN).
- En el párrafo 15.2, es importante que haya recursos disponibles para responder a las emergencias de los grupos vulnerables (Venezuela).
- La Directriz 15 debería tener en cuenta que la asistencia en situaciones de emergencia debería adaptarse a las circunstancias, tradiciones y culturas locales (Suiza).
Parte IV: Rendición de cuentas y estado de derecho
Directriz 16: Vigilancia, indicadores y puntos de referencia
- El título es confuso; podría ser cambiado por el de: ‘Vigilancia y presentación de informes’ (Suiza). La vigilancia debería figurar en una directriz aparte, y los indicadores podrían trasladarse a un anexo. Los puntos de referencia sirven para la programación y no es necesario incluirlos. No deberían plantearse a la administración exigencias nuevas e innecesarias; la atención debería centrarse en los mecanismos que ya existen. La vigilancia debería ir unida a la evaluación interna y a la presentación de informes internacionales. Es importante recurrir a los mecanismos nacionales e internacionales de presentación de informes ya existentes. Debería haber tres párrafos sobre: 1) Finalidad de la vigilancia, 2) sistemas de vigilancia y 3) Utilización de los resultados (Noruega, Suiza).
- La Directriz 16 debería tratar de la vigilancia nacional, mientras que la vigilancia internacional debería trasladarse a la Parte V (Suiza).
- No es necesario presentar informes. Es mejor dedicar tiempo y energía a la aplicación de las políticas nacionales (acción/nuevos proyectos) que a la presentación de informes (Estados Unidos).
- En la Parte IV, se debería garantizar el acceso no discriminatorio de toda persona a los recursos judiciales y de otro tipo. En esa Parte no se abordan suficientemente las cuestiones relativas a la rendición de cuentas y el estado de derecho (que son esferas fundamentales). Es necesaria una nueva directriz sobre este asunto (Italia/UE y países en vías de adhesión). Se debería proporcionar orientación clara sobre la oportunidad y los puntos de referencia (FIAN).
- En los párrafos 16.1, 16.2 y 16.3 no se debería hacer ninguna distinción entre los 'Estados que hayan adoptado un enfoque basado en los derechos' y los demás (Nepal).
- El GTI ha recibido el mandato de promover un enfoque basado en el derecho a la alimentación en todos los Estados. Por consiguiente, no debería hacerse ninguna distinción entre los ‘Estados que hayan adoptado, como política nacional, un enfoque basado en los derechos’ y otros (Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación).
- La vigilancia y la rendición de cuentas son esenciales para promover los derechos humanos. Esto se establece en el PIDESC y en la recomendación 7.3 del Plan de Acción de la CMA. Se deberían describir los indicadores, las normas, los puntos de referencia y los marcos cronológicos, la vigilancia de las violaciones y la realización progresiva. Pueden darse casos de violaciones del derecho a la alimentación por acción u omisión. (Camerún, ABHRAND).
- La vigilancia es importante. Debería añadirse una evaluación de la eficacia de los programas (Venezuela).
- Deberían añadirse sistemas de información (Camerún).
- Son necesarias normas sobre la vigilancia del derecho a la alimentación (ABHRAND).
- La Directriz 16 debería estar vinculada a la Directriz relativa a las instituciones, ya que es necesaria una amplia capacidad institucional (Venezuela).
- Debido a la diversidad de los componentes del derecho a la alimentación, su vigilancia corresponde a diferentes sectores, lo que plantea el problema institucional de la responsabilidad primordial (Senegal).
- Se echa en falta la rendición de cuentas y la presentación de informes por los Estados a nivel internacional sobre los progresos realizados a nivel nacional. Se debería recomendar que se presentaran informes sobre la aplicación a nivel internacional (Camerún).
Directriz 17: Instituciones nacionales de derechos humanos
- Debería suprimirse la expresión ‘los Estados que hayan adoptado, como política nacional…’. Los Estados que han ratificado el PIDESC tienen ya obligaciones, y otros tienen responsabilidades en virtud de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Se deberían tener en cuenta la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. Se deberían mencionar experiencias pertinentes (por ejemplo, Relator Especial en el Brasil). Las obligaciones contraídas en virtud del PIDESC y del derecho internacional incluyen la necesidad de establecer instituciones de derechos humanos. Hay otros mecanismos importantes que podrían mencionarse, como las indagaciones públicas que existen en el Brasil (ABRANDH).
- Se debería hacer una referencia específica a los Principios de París sobre las instituciones nacionales (Irlanda/UE y países en vías de adhesión, Sudáfrica).
- Es necesario un enfoque basado en los derechos. Los Estados que tienen una Comisión Nacional de Derechos Humanos deberían incluir en su mandato la vigilancia de la realización progresiva del derecho a la alimentación. También deberían incluir en los programas de educación y capacitación cuestiones relacionadas con el derecho a la alimentación. Es necesario fortalecer las instituciones existentes (Sudáfrica).
- Es indispensable la participación de los interesados; el párrafo 17.2 debe modificarse en consecuencia (ABRANDH).
Parte V: Marco internacional
- Se debería reforzar el marco internacional, ya que el hambre y la malnutrición se deben a la falta de acceso a los alimentos, entre cuyas causas figuran la pobreza y el subdesarrollo. Por consiguiente, la cooperación internacional ha de desempeñar una función decisiva (Brazil/GRULAC, Filipinas/Asia, Bangladesh, Camerún, Cuba, Egipto, Irán, Noruega, Suiza, Siria, Venezuela, FAO,ACNUDH, FIAN).
- El título de la Parte V podría cambiarse por el de: ‘Dimensión internacional’. Esta parte podría comprender directrices sobre cooperación internacional, ayuda alimentaria (en la que se haría referencia a los instrumentos internacionales relacionados con la ayuda alimentaria) y vigilancia internacional (textos tomados del proyecto de junio) (Suiza).
- La dimensión internacional debería estar integrada en cada directriz. Sería necesario revisar por completo la Parte V (Camerún).
- El marco internacional podría tratarse en una directriz aparte (Irán).
- El marco internacional y la cooperación son importantes, pero el GTI no tiene capacidad, tiempo ni mandato para ocuparse de esas cuestiones (Estados Unidos).
- Aún no se ha resuelto la cuestión del marco internacional. No se deberían abordar aquí el comercio y la asistencia, como tampoco otras cuestiones tratadas en otros foros (Irlanda/UE y países en vías de adhesión, Canadá, Japón, Estados Unidos). En la Parte V se deberían abordar ciertas cuestiones aunque se hayan tratado en otros foros (Cuba).
- Es importante subrayar el principio de que los alimentos no deberían ser utilizados nunca como medio de presión política (Siria/Cercano Oriente, Uganda/África oriental, Venezuela, ACNUDH).
- La Directriz 14 debería ser trasladada a la Parte V (Suiza, FIAN).
- La Directriz 15 debería ser trasladada a la Parte V (FIAN).
- Las políticas internacionales repercuten en la seguridad alimentaria nacional. Podría haber un capítulo sobre las obligaciones internacionales que incluyera cuestiones como la cooperación internacional, el alivio de la carga de la deuda, la ayuda alimentaria, las emergencias, el comercio (donde se examinaran las oportunidades y riesgos comerciales). La dimensión internacional debería formar también parte de un capítulo sobre el ‘entorno propicio’ (FIAN).
- Esta sección debería ocuparse de las instituciones financieras internacionales (Camerún).
- Los párrafos 5 a 11 deberían ser tratados en directrices aparte (Filipinas/Asia, Egipto, Sudáfrica).
- Debería haber directrices aparte sobre la asistencia oficial para el desarrollo, el alivio de la carga de la deuda, el acceso a los mercados internacionales (vinculada al párrafo 4.6), el comercio, el derecho al desarrollo, el derecho a la alimentación en situaciones de conflicto, el papel de las organizaciones internacionales y las instituciones financieras internacionales. Es un error centrarse únicamente en las políticas nacionales. El documento debería aplicarse a todos los países, y no sólo a los países en desarrollo (Egipto).
- Son necesarias subsecciones sobre asistencia financiera, mercados/comercio, producción de alimentos, inocuidad de los alimentos, medio ambiente y otras cuestiones intersectoriales (Bangladesh).
- Las Directrices 4.6, 4.7, 4.9 y 8.8 deberían ser agrupadas en una sección sobre cuestiones internacionales (Italia/UE y países en vías de adhesión).
- Los compromisos sobre ayuda oficial para el desarrollo de la Parte V están en consonancia con el consenso de Monterrey. Debería recomendarse especialmente la ayuda internacional para los países que se esfuerzan en poner en práctica el derecho a la alimentación (FAO).
- No debería incluirse el párrafo 5 sobre la asistencia oficial para el desarrollo (Japón).
- Vigilancia internacional: el GTI debería estudiar diversas opciones para los mecanismos de presentación de informes (por ejemplo, al CSA como parte del seguimiento de la CMA, o al CEDESC). Las Directrices Voluntarias deberían contener disposiciones relativas a la presentación de informes y la vigilancia internacionales. La experiencia en la aplicación de instrumentos similares ha demostrado que la presentación de informes y la vigilancia aumentan la eficacia de un instrumento voluntario y permiten intercambiar conocimientos y experiencias. La presentación de informes sobre las Directrices y su vigilancia deberían formar parte de los informes presentados por los Estados al CSA sobre el seguimiento de la CMA, en forma de un apéndice específico sobre las Directrices (FAO).
- Hay ya una Alianza internacional contra el hambre en la que los Estados se han comprometido a emprender una acción conjunta. Las referencias a otros documentos deberían ser breves; esta sección debería ser sencilla y concisa. Debería incluirse una mención a la NEPAD (Sudáfrica).
- Se debería hacer una referencia a los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración del Milenio, convenidos por los gobiernos, y no a los objetivos del Milenio (Estados Unidos).
- 1 Véase COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos, E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2, 26 de agosto de 2003.