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RESUMEN DEL ESTADO ACTUAL DEL MANEJO Y ORDENACIÓN FORESTAL EN VENEZUELA

Marco legal e institucional

Venezuela cuenta con un marco legal e institucional constituido por una serie de leyes y reglamentos e instituciones normativas en apoyo al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN), órgano rector de la política forestal, el que está encargado de la supervisión de la implementación de los planes de manejo que se desarrollen en las áreas boscosas del país.

Entre las principales leyes y reglamentos relacionados con la ordenación o manejo de los bosques se pueden mencionar:

Ley Forestal de Suelos y de Aguas, vigente desde 1966, que declara de utilidad pública el recurso forestal y de interés nacional el manejo racional de los mismos. La Ley Forestal de Suelos y de Aguas regula aspectos de protección forestal, parques nacionales y zonas protectoras, cuencas hidrográficas, incendios forestales, pastoreo, desmontes, aprovechamiento forestal en todo tipo de tenencia, transporte de productos forestales, utilización de suelos y aguas, disposiciones fiscales y sanciones por infracciones forestales. Su Reglamento establece las normas para el aprovechamiento del recurso forestal quedando sujeto a las medidas de carácter técnico que establezca el MARN, para racionalizar el aprovechamiento, fomentar la riqueza forestal del país, proteger las aguas y la fauna y conservar los suelos tanto en tierras de dominio público como privado. Igualmente establece las penas y sanciones por infracciones a la Ley Forestal de Suelos y de Aguas.

Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, que define teóricamente las áreas sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales, lo cual es complementado por la Ley Orgánica del Ambiente.

Ley Orgánica de Administración Central, que se refiere a la creación, protección, conservación y mejoramiento de áreas forestales, teniendo como objetivo el beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo.

El Decreto 1.659 establece las normas para la repoblación forestal donde se ejecute el aprovechamiento de productos forestales en terrenos de propiedad pública o privada y en los de dominio público o privado de la nación.

Ley Penal del Ambiente y sus Normas Técnicas, la cual tipifica como delitos aquellos hechos contrarios a las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y establece las sanciones penales correspondientes. Además, incluye en sus normas técnicas los decretos desde el 2.210 al 2.227, referidos al manejo de material radioactivo, desechos peligrosos, reglamento sobre estudios de impacto ambiental, administración de actividades forestales en áreas forestales, control y uso de sustancias que destruyen la capa de ozono, manejo de desechos sólidos, afectación de recursos naturales asociados a la explotación y extracción de minerales, regulaciones para las actividades capaces de provocar cambios de flujo, obstrucción de cauces y sedimentación; regulación para la introducción y propagación de especies exóticas de flora y fauna silvestres y acuáticas, control de la contaminación atmosférica y técnicas conservacionistas para controlar la actividad pesquera.

El Decreto 2.226 del 23/04/92 que establece las normas ambientales para la apertura de picas y construcción de vías de acceso; y el Reglamento de Guardería Ambiental (Decreto 1.221 del 2/11/90, Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.678 del 19/03/91), establece las normas para la organización, funcionamiento, atribuciones y coordinaciones de los organismos y funcionarios para la prevención, vigilancia, control, fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisión que directa e indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y de los recursos naturales.

Historia de la ordenación forestal

Venezuela, por su condición de país tropical, presenta una variedad de formaciones vegetales que van desde los bosques húmedos hasta las sabanas naturales y vegetación xerófila. Según los estudios realizados por el Ministerio del Ambiente y de Recursos Naturales Renovables, aproximadamente existe una superficie cubierta de vegetación equivalente a 75.821.000 ha., integrada por una diversidad de comunidades vegetales boscosas, arbustivas y herbáceas que representan el 87,7% del territorio nacional.

El Gobierno ha establecido (desde 1950) un sistema nacional de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), las cuales actualmente cubren una superficie de 65.710.552 ha., agrupadas de acuerdo a su función en productoras o protectoras: parques nacionales, zonas protectoras, reservas forestales, lotes boscosos, monumentos naturales, áreas boscosas bajo protección, refugios de fauna silvestre y otras. Por otra parte, Venezuela posee unos 49,37 millones de hectáreas de bosques (54,2% de la superficie total del país), que incluyen 11 áreas bajo la figura de Reservas Forestales, 8 áreas como Lotes Boscosos y 39 Áreas Boscosas Bajo Protección, todas destinadas a la producción forestal permanente, totalizando una superficie de aproximadamente 16.300.000 hectáreas.

Desde el año 1950 se han venido realizando explotaciones forestales mediante permisos anuales, en diferentes zonas boscosas del país, seleccionadas por la riqueza de especies maderables como la caoba y el cedro, permitiendo el suministro de productos forestales a la mediana industria. En 1950, con la creación de la primera Área Bajo Régimen Especial, ABRAE (la Reserva Forestal de Turén), se inicia un proceso de explotación forestal más concentrado e intenso, lo cual obliga al Estado a desarrollar un proceso de licitación para el otorgamiento de concesiones forestales bajo planes de ordenación y manejo forestal, en la Reserva Forestal de Ticoporo (creada el 27 de junio de 1955), con una superficie inicial de unas 270.000 ha.

No obstante, la Reserva Forestal Ticoporo sufrió un proceso de invasiones por actividades agropecuarias y madereras, lo que condujo al Estado, con la aprobación del Congreso Nacional, a reducir la superficie (unas 83.000 ha.) en el año 1972. De esta manera, la superficie de esta reserva se reduce a 187.000 ha. aproximadamente. En búsqueda de soluciones para el año 1975, el Congreso Nacional aprueba crédito adicional para pagar “mejoras” (bienhechurías) establecidas en las unidades forestales de la reserva, pero esta acción, lejos de ayudar a mantener el área para la cual fue creada, estimula la ocupación, que aún se mantiene hasta la fecha.

Posteriormente, en 1983 y 1985, se incorporan a la producción forestal la Reserva Forestal de Caparo al occidente de Venezuela e Imataca al oriente del país. La Reserva de Imataca fue declarada como tal en febrero de 1961 denominándose originalmente “Reserva Forestal Selva El Dorado” con una superficie de 600.000 ha. Posteriormente se modificó la resolución ampliando la superficie a más de 3 millones de hectáreas. Es importante destacar que esta reserva, además del potencial forestal contiene una riqueza minera, específicamente oro, diamantes y otros, por lo que el Estado venezolano con el objeto de incorporar esta actividad al desarrollo económico, destinó 337.000 ha. a tales fines, mediante los Decretos N° 1.046 y 845.

Según la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, toda ABRAE debe contar con un Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso con el propósito de establecer los alcances y atribuciones del organismo administrador del área, de manera que permita garantizar la seguridad jurídica al interesado al formalizar legalmente los usos y actividades del espacio.

Por otra parte, las plantaciones forestales se iniciaron en Venezuela en la década de los ‘60, con actividades de carácter conservacionista y de protección en las zonas de Los Andes venezolanos con participación del estado y de las comunidades allí establecidas. Con la creación de la Compañía Nacional de Reforestación en los 70 y el establecimiento de empresas forestales privadas como SMURFIT Cartón de Venezuela y Desarrollo Forestal Orinoco se inicia la promoción de plantaciones densas (Eucalipto y Melina) con fines comerciales que se ven complementadas con la conformación de la compañía estatal CVG-PROFORCA que inicia plantaciones de pinos en el Oriente del país, contándose hasta el presente con más de 736.000 ha.

El incremento de las prácticas silviculturales se complementan en pequeñas áreas donde se realizan aprovechamientos forestales al ser exigida, a través del Decreto 1.659, la ejecución de plantaciones, junto a la creación de bosques comunales y estatales, promovidas por el Estado.

Hasta el año 2001, Venezuela cuenta con 3 reservas forestales para producción, 2 lotes boscosos y 2 Áreas Boscosas Bajo Protección, donde se ejecutan 24 Planes de Ordenación y Manejo Forestal sobre una superficie aproximada de 1,5 millones de hectáreas. La producción de madera de estas áreas se estima en 400.000 m3/año, representando aproximadamente el 52% de la producción nacional. En éstas áreas, además, se han establecido unas 72.000 ha. de plantaciones forestales bajo diferentes modalidades.

Objetivos de la ordenación forestal

El potencial forestal nacional no sólo está representado por el bosque natural productor, sino también por las plantaciones forestales que poseen grandes perspectivas para la protección ambiental y producción de bienes y servicios. Los programas de reforestación y plantaciones forestales de finalidad múltiple cubren en la actualidad un área aproximada de 736.000 hectáreas de las cuales un 80%, han sido establecidas por el sector oficial y el restante por iniciativas del sector privado.

Las normas para la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo en áreas que deban destinarse a la producción forestal permanente en reservas forestales, lotes baldíos y otros terrenos de dominio público o privado están contenidas en la Resolución 506-A del 12/05/83.

Prácticas actuales de la ordenación forestal

Los requisitos legales para la conservación de suelos (forestales) y aguas, se enmarcan en la normativa establecida tanto en la Ley Forestal de Suelos y de Aguas como en el Decreto 2.214 que establece las normas para la administración de actividades en Reservas Forestales, Lotes Boscosos, Áreas Boscosas Bajo Protección y Áreas Boscosas en Terrenos de Propiedad Privada destinadas a la Producción Forestal Permanente. Las normas técnicas y legales establecen que las zonas protectoras por estar adyacentes a un curso de agua, sólo se podrán incorporar al manejo forestal siempre y cuando se utilicen técnicas conservacionistas adecuadas que garanticen la sostenibilidad del recurso.

Además, existen normas para las ABRAE forestales, donde las actividades permitidas, deben ser compatibles con los fines de creación de las mismas, sujetas a las normas que establecen los Planes de Ordenación y Manejo forestal. La normativa restringe algunas actividades que pudieran afectar el turismo, la recreación o la industria.

El Capítulo II del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas, referida a la Zonas Protectoras, señala que para fuentes de agua tales como lagos y lagunas naturales, se fijará como zona mínima protectora una faja de 50 metros de anchura, medida desde sus márgenes. Además, se excluye de las zonas protectoras la ejecución de actividades agropecuarias o destrucción de la vegetación, salvo las que autorice el MARN.

El aprovechamiento del bosque natural se realiza de acuerdo con la corta anual permisible del Plan de Ordenación y Manejo, en base a los resultados de inventarios forestales. Las normas exigen representar cartográficamente la ubicación aproximada de los árboles para corta, árboles semilleros y la planificación vial, permitiendo determinar la ubicación y distancias de aprovechamiento, patios de aprovechamiento y densidad vial. Igualmente hay otras normas técnicas y legales que incluyen en los Contratos de Adjudicación, Planes de Ordenación y Manejo Forestal, Planes Anuales, normativas legales establecidas en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Forestal de Suelos y de Aguas y su Reglamento, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Instructivos vigentes, Resoluciones y otras que dictare el Ejecutivo Nacional.

La actividad forestal en Venezuela se realiza mediante dos modalidades, en áreas bajo régimen ordinario (terrenos de carácter baldío, ejidos y propios), donde se desarrollan actividades de aprovechamiento forestal, tala y roza con fines agrícolas, mineros, de prospección petrolera, turísticos, urbanísticos y otros. El marco técnico administrativo se limita a los permisos anuales y las actividades de repoblación se rigen bajo las normas establecidas en el Decreto 1.659. Los Permisos se otorgan a particulares por el lapso de un año para ejecutar el aprovechamiento de productos forestales en terrenos de propiedad pública o privada, quedando sujetos a las medidas de carácter técnico como: elaboración y presentación de un plan de manejo para superficies mayores de 5.000 ha. e informe técnico para menores de 5.000 ha. En este último, se describen las características de la zona, el inventario de productos forestales y medidas de repoblación (Título VI De los aprovechamientos Forestales del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas).

La otra modalidad del desarrollo de la actividad forestal lo constituye el aprovechamiento de productos forestales mediante concesiones otorgadas por el Estado a través de licitaciones, enmarcadas en Planes de Ordenación y Manejo Forestal y Planes Simplificados, que se desarrollan en el sistema ABRAE.

Los Planes de Ordenación y Manejo Forestal, están diseñados para ser ejecutados en un plazo de 25 a 30 años, su carácter flexible permite la incorporación de nuevos elementos o aspectos técnicos que se hayan desarrollado a lo largo de su ejecución, específicamente en las técnicas de aprovechamiento forestal, investigación forestal y silvicultura, entre otros.

Una vez aprobado el Plan de Ordenación y Manejo Forestal se suscribe un Contrato Administrativo con la Dirección General, a través del equipo técnico destacado en las Direcciones Estatales Ambientales, quienes realizan actividades de supervisión antes de iniciarse las actividades forestales. Durante la ejecución del referido plan se realizan supervisiones y auditorías técnico-administrativas y una vez concluidas las actividades y el período de vigencia del Plan Anual, se realiza una supervisión y evaluación final que es plasmada en un acta de cierre de actividades.

Programas especiales e incentivos que facilitan la ordenación forestal

El estado venezolano ofrece incentivos para la actividad forestal, especialmente para el sector primario, en el aprovechamiento de plantaciones forestales, al no establecer impuestos sobre la renta para esta actividad. Además, jurídicamente se establecen y delimitan (Decreto 1.660 de 1991), las áreas potenciales para establecer plantaciones forestales comerciales y de usos múltiples, con el objetivo de promover la ejecución de plantaciones forestales en terrenos aptos para tales fines, por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, lo que se complementa con las normas establecidas en el Decreto 2.715 donde se establecen los lineamientos para el financiamiento del desarrollo forestal a fin de orientar los recursos de los organismos crediticios, públicos y privados al desarrollo del sector forestal, particularmente en lo referente al manejo de bosques naturales, establecimiento de plantaciones forestales y su industrialización.

Tendencias de la ordenación forestal

Se pretenderá ampliar el desarrollo de investigaciones y estudios relacionados con las actividades forestales con apoyo de las Universidades y Centros de Investigación nacionales e internacionales, junto con el Estado, a fin de obtener un mejor conocimiento de los bosques que permita su ordenación o manejo sostenible.

Simplificación en los trámites administrativos para lograr la inversión nacional e internacional en el aprovechamiento de bosques bajo Planes de Ordenación y Manejo Forestal en Reservas Forestales, Lotes Boscosos y Áreas Boscosas Bajo Protección.

El establecimiento y desarrollo de microempresas que fomenten el manejo forestal mediante Planes de Ordenación y Manejo Forestal simplificados, permitiendo, de esta manera, mayores unidades de producción y por ende beneficios a las comunidades locales. El concepto de “manejo forestal comunitario” emerge en zonas donde las comunidades habitaban ancestralmente en los bosques.

Planes de Ordenamiento Territorial y de Ordenación y Manejo Forestal: Con el diagnóstico rural participativo, se podrá conocer cuáles son las potencialidades y limitaciones presentes en el área para que conjuntamente con las comunidades se puedan definir los espacios, usos y actividades permitidas y prohibidas.

Participación de la mujer: Incorporación activa de las mujeres habitantes de la Reserva en el manejo de los recursos naturales presentes en el área, en la toma de decisiones, formulación, ejecución y evaluación de políticas de ecología ambiental y social sostenible.

Integración de técnicos y profesionales al manejo forestal comunitario: Vendría dada por ese acompañamiento que los técnicos y profesionales del Ministerio del Ambiente, de otros entes públicos y del ejercicio libre, sienten como compromiso, para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores, interviniendo y participando en la búsqueda de mejores ingresos para el hogar, en la educación de los niños y el bienestar familiar general.

El desarrollo e instrumentación de mecanismos de vigilancia o seguimiento del manejo para la obtención de una información fiable y conocer la respuesta del bosque a los diversos tratamientos de manejo pasivo y activo, por medio de modalidades integradas de inventario estático y dinámico con el uso de modernas tecnologías de teledetección y los SIG y la proyección de los rendimientos futuros mediante simulación.

Temas especiales de interés sobre ordenación forestal

La política de ordenación y conservación de los bosques de Venezuela se sustenta en los lineamientos estratégicos de la política ambiental, establecidos en la Nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículos 127 al 129), donde la atención del Estado estará dirigida a la defensa y conservación de los recursos naturales, dirigiendo el aprovechamiento principalmente en favor del beneficio colectivo de los venezolanos. Igualmente, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, se rige por principios tales como: la ordenación y conservación de los ecosistemas de bosque, el reconocimiento de los múltiples usos y funciones del bosque, la valoración de los mismos, como parte importante de la economía nacional, la necesidad de emprender actividades racionales para mantener y aumentar la cubierta forestal mediante la reforestación y repoblación en tierras improductivas, deforestadas y degradadas, la generación de empleo y el bienestar social.

En el contenido de un Plan Operativo Anual (POA), para la ejecución de las actividades programadas, se establecen “Otras Condiciones”, como las garantías que deberá presentar el concesionario con el fin de asegurar el cumplimiento del Plan Anual. En este sentido, se solicita una fianza equivalente al monto en bolívares de las mismas. Las normas contienen también disposiciones relativas a las sanciones a aplicar por infracciones durante la ejecución del POA.


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