1. La sexta reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas, se celebró en la ciudad de México, México, del 29 de enero al 2 de febrero de 1996 por amable invitación del Gobierno de México. La reunión fue presidida por la Lic. María Eugenia Bracho Gonzalez, Directora General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Asistieron 67 delegados y consejeros de 22 países miembros y 6 observadores de 4 organizaciones internacionales. La lista de participantes se adjunta a este informe como Apéndice I.
APERTURA DE LA REUNION (Tema 1 del programa)
2. El Dr. Raúl Ramos Tercero, Subsecretario de Normas, Actividad y Servicios a la Industria y Comercio Exterior (SECOFI) y el Ing. Alejandro Trueba Carranza, Director General de Política Agrícola (SAGAR), pronunciaron las palabras de apertura en nombre del Gobierno de México. El Sr. David H. Byron, Funcionario de Normas Alimentarias del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias pronunció unas palabras en nombre del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
APROBACION DEL PROGRAMA1 (Tema 2 del programa)
3. El Comité aprobó el programa provisional propuesto.
COOPERACION CON LA COMISION ECONOMICA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EUROPA2 (Tema 3 del programa)
4. La Comisión del Codex Alimentarius3, en su 21° período de sesiones, aprobó la revisión del mandato del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas para abarcar la normalización de todas las frutas y hortalizas suprimiendo el término “tropicales”. La Comisión señaló que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas de nueva denominación debía continuar cooperando y trabajando en coordinación con la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) en la elaboración de normas armonizadas, evitando toda duplicación de esfuerzos, y señaló que dicha decisión debía permitir a la Comisión del Codex Alimentarius utilizar las normas de la CEPE y recomendar su aplicación mundial.
5. En respuesta a la decisión de la Comisión, las Secretarías del Codex y de la CEPE, prepararon una lista de normas de la CEPE para frutas y hortalizas frescas (CX/FFV 96/2) con el fin de pedir que se añadieran a la lista de prioridades propuestas sobre frutas y hortalizas frescas que requerían ser normalizadas por el Codex para su aplicación mundial. El representante de la CEPE señaló también que la lista debería incluir las normas de la CEPE para brécoles (FFV-47) y para ananás (chirimoyas) (FFV-48) para completarla.
2 CX/FFV 96/2 y observaciones de España, Polonia y Suecia y la Comunidad Europea (CRD 2)
3 ALINORM 95/37, párrs. 31–32.
6. El representante de la CEPE indicó que el Grupo de Trabajo de la CEPE4 había expresado la preocupación seria de que ambos organismos evitaran toda duplicación de normas, por lo que el Grupo de Trabajo había propuesto un procedimiento de trabajo para una colaboración más estrecha entre la CEPE y la Comisión del Codex Alimentarius, a saber:
Cuando la Comisión del Codex Alimentarius decide elaborar una nueva norma ya regulada por una norma de la CEPE, se recomienda la adopción de la norma de la CEPE para facilitar el comercio y evitar la duplicación.
Cada organismo hará todo lo posible para coordinar su lista de prioridades de futuros trabajos para evitar toda duplicación de actividades.
Tanto el Grupo de Trabajo de la CEPE como del CCFFV harán circular sus proyectos de normas y enmiendas para exámenes y observaciones de la otra parte.
Toda norma de la CEPE adoptada por la Comisión del Codex Alimentarius deberá ser reconocida como tal al publicarse. Esta notificación podrá hacerse mediante una nota a pie de página en la que se declare que se trata de una norma de la CEPE adoptada por la Comisión del Codex Alimentarius.
La práctica de las dos Secretarías de participar activamente en las reuniones de la otra, es fundamental y debería continuarse.
7. Varias delegaciones, entre ellas las de España y Francia, apoyaron la propuesta de la CEPE y señalaron que se requerían procedimientos de trabajo claros para llegar a normas armonizadas y evitar la duplicación de actividades entre los dos organismos. Otras delegaciones reconocieron que, si bien las normas de la CEPE podrían formar la base de normas análogas que elaborara el Codex, era necesario tener la oportunidad de revisar, y posiblemente modificar, las normas de la CEPE, habida cuenta del formato y el procedimiento de elaboración de las normas del Codex. El observador de la Comunidad Europea señaló que esas observaciones por escrito habían apoyado la propuesta de la CEPE, y que las normas de la Comunidad Europea eran prácticamente idénticas a las normas de la CEPE. El observador señaló también que el Codex debería respetar en su totalidad el Protocolo de Ginebra de la CEPE, suprimiendo las disposiciones del Codex relativas a las medidas de higiene.
8. El representante de la CEPE destacó la cooperación satisfactoria mantenida anteriormente entre los dos organismos para concordar disposiciones de calidad armonizadas relativas a las normas para el aguacate y el mango, y subrayó que dicha cooperación continuaría en el futuro. La Secretaría del Codex señaló que la decisión de la Comisión de modificar el mandato del Comité no eliminaba los procedimientos establecidos desde hacía tiempo para la cooperación entre los dos organismos. (Manual de Procedimiento del Codex Alimentarius, pág. 154).
9. La Secretaría del Codex informó al Comité de que las secciones de la propuesta de la CEPE relativas a la coordinación de las listas de prioridades (punto 2), la oportunidad de cada organismo de hacer observaciones sobre sus respectivas normas (punto 3) y la participación de las Secretarías en las reuniones de la otra (punto 5) ya estaban contempladas en el mandato del Comité y/o eran prácticas ya establecidas entre los organismos desde hacía ya tiempo. La adopción de las disposiciones de calidad de las normas de la CEPE por parte del Codex sin debatirlas ni cambiarlas (punto 1 de la CEPE) se declaró imposible conforme al Procedimiento uniforme para la elaboración de normas del Codex y textos afines vigente.
10. En relación con el punto 4 de la propuesta de la CEPE, el Comité acordó aceptar la siguiente propuesta de las Secretarías del Codex y de la CEPE de incluir una nota a pie de página en todas las normas análogas del Codex y de la CEPE para evitar la confusión en el comercio, mediante la indicación de posibles diferencias entre las normas en cuestión:
“Las disposiciones sobre la calidad comercial en esta norma son equivalentes a las disposiciones correspondientes de la norma (de la CEPE o del Codex) con las siguientes excepciones:”
11. Al tomar esta decisión el Comité subrayó la decisión anterior de la Comisión de que, siempre que fuera posible, las disposiciones de calidad de las normas del Codex deberían estar armonizadas con las normas análogas ya elaboradas por la CEPE. Aunque se hizo hincapié en que tal vez sería necesario introducir cambios en las disposiciones de la CEPE, debido a las recientes necesidades de los gobiernos miembros del Codex. Varias delegaciones expresaron la opinión de que cuando se elaborara una norma del Codex para productos regulados por normas de la CEPE, la Secretaría del Codex debería trasmitirla a los países miembros para su información. No obstante, se hizo notar que la CEPE podría facilitar sus normas a la Secretaría del Codex en forma de observaciones, tal como está establecido en los procedimientos del Codex.
EXAMEN DE PROYECTOS DE NORMAS DEL CODEX EN EL TRAMITE 7
PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL BANANO5 (PLATANO) (Tema 4a del programa)
12. El Comité recordó que en su última reunión (ALINORM 95/35, párr.41) había acordado devolver el Proyecto de Norma al Trámite 6 para tener en cuenta las extensas observaciones recibidas y en vista de que la Comunidad Europea estaba elaborando una norma para el banano. El Comité tomó nota de que el reglamento de la CE, que establece los requisitos de calidad para el banano, había entrado en vigor el 1° de enero de 1995 y se aplicaba al banano verde, mientras que el proyecto de norma del Codex se aplicaba al banano en todas las fases de comercialización.
13. El Comité se mostró de acuerdo con el punto de vista expresado por varias delegaciones de que la Norma debería aplicarse al banano verde solamente, con el fin de reflejar las prácticas actuales y facilitar el comercio internacional. Se enmendó, en consecuencia, la Sección 1, Definición, si bien se aclaró que sólo el banano destinado al consumo en fresco estaba regulado por la Norma. El Comité reafirmó también su anterior decisión de que no deberían incluirse en la definición grupos o variedades específicas, ya que todas las variedades de Musa spp. destinadas para el consumo en fresco estaban reguladas por la sección del ámbito de aplicación. No obstante, se acordó incluir una lista de variedades en un anexo a la Norma.
14. En la Sección 2.1, Requisitos mínimos, se eliminaron las disposiciones relativas a las características de la variedad y se hizo referencia a la ausencia de plagas para armonizar el texto con otras normas. El Comité estuvo de acuerdo con la propuesta de la delegación de Francia de incluir algunos defectos que podrían afectar a la calidad de conservación y a la idoneidad para el consumo (doblados, desecados, con contaminación fúngica). En cuanto a la Sección 2.1.1, se acordó hacer referencia a la madurez fisiológica, con el fin de distinguirla de la madurez comercial, y para tener en cuenta el proceso de maduración.
15. En la Sección 3, Disposiciones sobre la clasificación por calibres, el Comité estuvo de acuerdo con las propuestas hechas por Costa Rica, España y Francia para aclarar la determinación del calibre, categoría y fruta de referencia para la calibración de las variedades Cavendish y Gros Michel. Después de un extenso debate sobre la escala de calibres, el Comité decidió incluir los requisitos para una longitud mínima de 14 cm. y un grosor mínimo de 2,7 cm. en vez de establecer una escala de calibres, para permitir una mayor flexibilidad en el comercio. Las secciones relativas a la uniformidad (5.1) y Etiquetado (6.2) se enmendaron consecuentemente para eliminar la referencia al código de calibre.
16. Respecto a la Sección 5, el Comité acordó incluir una nueva Sección 5.3, Forma de presentación, con el fin de aclarar tipos de formas de presentación (envase tradicional) y proporcionar orientación adicional sobre envasado para evitar daños a la fruta.
17. En la Sección 6.2, envases no destinados a la venta al por menor, se eliminó la segunda oración, ya que el banano no se transporta a granel. La delegación del Brasil expresó la opinión de que referirse a la región de origen debería ser obligatorio, ya que algunas zonas estaban declaradas libres de plagas. La Secretaría recordó que los requisitos sobre protección de las plantas estaban fuera de la competencia del Codex y el Comité señaló que la redacción actual permitía a los Países Miembros establecer requisitos adicionales a nivel nacional.
Estado de tramitación del Provecto de Norma para el Banano (Plátano)
18. El Comité acordó adelantar el Proyecto de Norma para el Banano (tal como figura en el Apéndice III) al Trámite 8, para que la Comisión lo adoptara en su 22° período de sesiones.
PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL MANGOSTAN (Tema 4 del programa)6
19. En la Sección 2.1, Requisitos mínimos, el Comité acordó hacer enmiendas para aclarar los requisitos concernientes al cáliz y al pedúnculo, a la presencia del látex, y a la textura de la piel. También se hizo referencia al color de la piel en relación con la madurez.
20. En cuanto a la Sección 3, Clasificación por calibres, el Comité estuvo de acuerdo con la propuesta de ampliar la escala de calibres e incluir la clasificación por calibres según el diámetro máximo de la sección ecuatorial. Se enmendaron consecuentemente los requisitos de etiquetado (Sección 6.2.4).
Estado de tramitación del Proyecto de Norma para el Mangostán
21. El Comité acordó adelantar el Proyecto de Norma (véase Apéndice II) al Trámite 8, para que la Comisión del Codex Alimentarius lo adoptara en su 22° período de sesiones.
6 CX/FFV 96/4 y observaciones de Australia, Malasia, República Checa y Sudáfrica (CX/FFV 96/4-Add.1)
EXAMEN DE PROYECTOS DE NORMAS EN EL TRAMITE 4
ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LAS NARANJAS (Tema 5 del programa)7
22. La Secretaría recordó que en su última reunión (ALINORM 95/35, párrs. 54–55) se había convenido en revisar el proyecto teniendo en cuenta el debate sostenido durante la reunión y las observaciones recibidas. También se había armonizado la forma de presentación y el lenguaje con otras normas del Codex y con la Norma de la CEPE para frutos cítricos (FFV-14).
23. La delegación de España expresó su objeción a examinar la Norma en la forma redactada, ya que opinaba que debería adoptarse la Norma de la CEPE sin modificaciones. El Comité sostuvo un extenso debate sobre la oportunidad de proceder al examen de la Norma. Algunas delegaciones señalaron que, habida cuenta de la cooperación entre la CEPE y el Codex debería distribuirse la norma de la CEPE para frutos cítricos para fines de comparación, antes de proceder a examinar la Norma en cuestión. Algunas delegaciones sugirieron también que, como las observaciones contenían considerables variaciones del texto, y se había concedido poco tiempo a los gobiernos para analizarlas, el examen de la Norma debería aplazarse a la próxima reunión. No obstante, varias delegaciones señalaron que el examen de la Norma había sido ya aplazado a causa de las extensas observaciones, que el presente proyecto contenía ya las disposiciones de la CEPE y que debía aprovecharse la oportunidad para examinar el texto a fondo. El Comité acordó abordar las disposiciones de la Norma e identificar los puntos que requerirían nuevos trabajos.
24. Respecto a la Sección 2.1, Requisitos mínimos, la delegación de los Estados Unidos de América hizo las propuestas siguientes: 1) suprimir la palabra “prácticamente”. Tras examinar las cuestiones relacionadas con la inspección, el Comité acordó retener este término, quedando entendido que la delegación presentaría una definición en la siguiente reunión; 2) incluir como apéndice a la norma una guía para la determinación de los daños por congelación. Ese documento se adjunta al informe como Apéndice VI, para que los gobiernos puedan formular observaciones al respecto; 3) se acordó además incluir la categoría “daños cansados al arrancar el tallo” en la lista de defectos.
25. En relación con la Sección 2.1.4, el Comité examinó la propuesta de la delegación de Cuba de incluir las naranjas que conservaban un color verde en la fase de madurez, habida cuenta de las condiciones climáticas de las zonas tropicales. Se señaló también que no debería haber confusión con las frutas no maduras cultivadas en otras zonas, por lo que el Comité acordó introducir una nota a pie de página que indicara que “las naranjas cultivadas en zonas tropicales pueden tener un color verde, siempre que la fruta cumpla los requisitos de madurez de la Norma”. La delegación de España objetó esta decisión. La delegación de los Estados Unidos de América propuso que se añadiera una nueva Sección 2.1.5 (descoloración) para tener en cuenta las condiciones climáticas de cultivo de algunas regiones.
26. La delegación del Japón propuso que se suprimiera la Sección 2.1.3 (Contenido mínimo de zumo) y no estaba de acuerdo en que se estipularan cifras específicas. El Comité tomó nota de la propuesta de la delegación de México de introducir contenidos mínimos de zumo más elevados, pero mantuvo los valores vigentes, que representaban un promedio entre las diferentes zonas de producción.
27. En cuanto a la Sección 3, Clasificación por calibres, la delegación de los Estados Unidos de América propuso que se suprimiera toda referencia a escalas de calibres y varias delegaciones señalaron que los calibres vigentes correspondían a las prácticas comerciales usuales y representaban el consenso entre todos los países interesados. El Comité acordó examinar más detalladamente esta cuestión en su próxima reunión.
28. Respecto de la Sección 5.1, Uniformidad, el Comité acordó añadir una referencia al grado de madurez y desarrollo. No obstante la propuesta de la delegación de los Estados Unidos de América de suprimir la referencia a las naranjas desverdecidas, el Comité acordó mantener esta disposición, ya que el porcentaje de fruta sin cáliz podría ser mayor después del desverdecimiento. La delegación de Cuba no estuvo de acuerdo con las disposiciones referentes al cáliz ya que la ausencia del cályz no afectaba a la calidad interna o al aspecto de la fruta.
29. El Comité tomó nota de las propuestas de la delegación de los Estados Unidos de América de volver a remitir a los comités competentes las secciones 7 y 8, y de incluir una Sección 9, Definiciones.
Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma del Codex para las Naranjas
30. El Comité acordó devolver el Anteproyecto de Norma al Trámite 3 (tal como figura en el Apéndice V) para que se formularan observaciones adicionales.
ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL ESPARRAGO8 (Tema 5b del programa)
31. El Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas, en su quinta reunión (ALINORM 95/35, parrs. 75–76), había pedido a la CEPE que examinara las disposiciones establecidas en el Anteproyecto de Norma del Codex para el Espárrago, en particular las relativas al diámetro y longitud del tallo, con miras a enmendar Normas de la CEPE.
32. Esta petición se había examinado en la 41a reunión de Expertos de la CEPE sobre coordinación de la normalización de frutas y hortalizas frescas (Ginebra, 10–12 de mayo de 1995), en la que se había decidido revisar la Norma de la CEPE para el Espárrago, en particular las disposiciones relativas al tamaño.
33. El Comité tomó nota de que, como la Norma de la CEPE había sido revisada para tener en cuenta las variendades delgadas de espárragos verdes cultivados en regiones tropicales, se había sugerido que la elaboración de una norma del Codex limitada a los espárragos verdes solamente era innecesaria. No obstante, habida cuenta de la petición de la Comisión de armonizar las disposiciones de calidad de las normas del Codex con las disposiciones análogas de textos de la CEPE, varias delegaciones propusieron que se elaborara un anteproyecto de norma del Codex sobre la base de la Norma de la CEPE. Se señaló que ello daría lugar a una norma del Codex internacional plenamente armonizada aplicable a todos los tipos de espárragos.
Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma del Codex para el Espárrago
34. El Comité convino en que las Secretarías del Codex y de la CEPE elaboraran un anteproyecto armonizado de norma del Codex para el espárrago tomando como base las disposiciones de cálidad de la norma de la CEPE, y la hicieran circular para que los gobiernos formularan sus observaciones en el trámite 3 antes de la séptima reunión del Comité.
ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LAS LIMAS9 (Tema 5c del programa)
35. El Comité recordó que en su última reunión había acordado (ALINORM 95/35, párr. 61) devolver la versión revisada de la Norma para que se formularan observaciones adicionales en el Trámite 3.
36. No obstante la propuesta de la delegación de Tailandia de que se ampliara la Norma para regular también el Citrus aurantifolia como especie adicional de lima (Sección 1), el Comité decidió dejar esta sección tal como estaba redactada.
37. El Comité acordó añadir una sección, Requisitos mínimos (Sección 2.1), indicando que las limas deben estar “prácticamente libres de plagas” y “sin semillas”.
38. Aunque la delegación de Cuba y otras delegaciones pidieron variaciones sobre las disposiciones de contenido mínimo de zumo del 42 por ciento y sobre coloración (Sección 2.1.1), el Comité acordó dejar este requisito tal como estaba redactado.
39. El Comité acordó especificar los defectos de color por porcentajes (25% para la Categoría l y 50% para la Categoría II) en lugar de las relaciones indicadas en las Secciones 2.2.2 y 2.2.3 para mayor claridad. Se añadieron también porcentajes a las disposiciones de centímetros (5% para la Categoría l y 8% para la Categoría II) para los defectos de la piel, con objeto de introducir requisitos flexibles.
40. El Comité debatió expresamente sobre la Sección 3, Disposiciones sobre la clasificación por calibres. Aunque la delegación de Tailandia sugirió el uso de códigos de letras en vez de números para el calibre, por razones de coherencia con otras normas del Codex, el Comité mantuvo las disposiciones de códigos numéricos por su uso generalizado en el comercio.
41. El Comité examinó la propuesta de Israel de añadir un código de calibre “5” con una gama de diámetro de 42–49 mm para tener en cuenta las prácticas comerciales vigentes. Se señaló que existía una disposición análoga de la CEPE con la misma escala de diámetros. No obstante, el Comité acordó añadir un código de calibre 5 con una escala de diámetros de 42–46 mm.
42. Las delegaciones de Brasil, Japón y Tailandia pusieron en duda la lógica de incluir disposiciones con escalas de diámetros superpuestas en esta sección, puesto que era posible que hubiera limas que correspondieran a diversas escalas de diámetros (es decir, códigos de calibre). Otras delegaciones explicaron que se trataba de una práctica en uso desde hacía mucho tiempo en la industria y que se debía a la falta de uniformidad inherente de la fruta. Se señaló también que el requisito se aplicaba a las consignaciones y no a las frutas individualmente.
43. El Comité aceptó la propuesta de aclarar la Sección 4.2 indicando que la tolerancia de calibre se aplicaba a las limas correspondientes al calibre inmediatamente inferior o superior al indicado en el envase. Se añadió un mínimo absoluto de 40 mm.
44. El Comité convino en añadir una declaración en la Sección 5.1 (Uniformidad) para indicar que las limas de la categoría extra deben ser uniformes. El Comité acordó también que en la versión inglesa se dijera “produce” en vez de “product” en todo el texto y se armonizaran las secciones 7.2 (Residuos de plaguicidas) y 8 (Higiene) con las demás normas del Codex.
Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma del Codex para las limas
45. El Comité acordó adelantar el Anteproyecto de Norma (véase Apéndice IV) al Trámite 5 para que el Comité ejectivo lo adoptara en su 43a reunión.
ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL POMELO10 (Tema 5d del programa)
46. El Comité, en su última reunión, (ALINORM 95/35, párr. 80) había acordado devolver el Anteproyecto de Norma al Trámite 3 para recabar nuevas observaciones.
47. Con el fin de evitar malentendidos respecto de los distintos nombres comunes utilizados en español para describir la especie, se acordó que el título de la norma fuera Citrus grandis L., calificada por el término “pomelo”, con una nota que indicara los diferentes nombres comunes españoles utilizados en los distintos países de habla española.
48. El Comité acordó armonizar la Sección 2.1, Requisitos mínimos, con disposiciones análogas de la Norma para las Limas, para mantener la coherencia. Se añadió una nueva Sección 2.1.2, Requisitos mínimos de madurez, con un contenido total mínimo de sólidos solubles del 8 por ciento. Se añadieron también defectos de coloración y de la piel junto con sus correspondientes porcentajes en las Categorías I (Sección 2.2.2) y II (Sección 2.2.3).
49. El Comité aceptó la propuesta de Israel de revisar la Sección 3 (Disposiciones sobre la clasificación por calibres) para introducir la clasificación por diámetros, así como escalas de pesos. También se cambiaron los códigos de letras por códigos numéricos, para tener en cuenta las prácticas vigentes en el comercio. Se ajustó en consecuencia la Sección 6.2.4 (Descripción comercial).
Estado de tramitación del Anteproyecto y Norma del Codex para Citrus Grandis (Pomelos)
50. El Comité acordó adelantar el Anteproyecto de Norma al Trámite 5 (véase Apéndice VII) para que el Comité Ejecutivo lo adoptara en su 43a reunión.
ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LA GUAYABA11 (Tema 5e del programa)
51. El Anteproyecto de Norma había sido preparado por México, tal como lo había pedido el Comité en su última reunión (ALINORM 95/35, párr. 112).
52. Respecto de la Sección 2.1, Requisitos mínimos, el Comité acordó enmendar el último párrafo de la sección sobre la madurez para armonizarlo con las normas vigentes. En consecuencia, se eliminaron las repeticiones de los sangrados.
53. En cuanto a la Sección 2.2, Clasificación, el Comité tuvo un intercambio de opiniones sobre el límite permitido para los defectos de la piel, y la delegación del Japón expresó su opinión de que no deberían incluirse cifras específicas (tales como 0,25 cm2). Varias delegaciones consideraron que dichas cifras eran necesarias para fines de inspección por lo que el Comité mantuvo las disposiciones para las categorías I y II. Para mayor claridad, se cambiaron las disposiciones a milímetros. El Comité tomó nota de la propuesta de la delegación de Tailandia de ampliar la escala de calibres para abarcar las guayabas de mayor calibre y hacer referencia al peso además del diámetro.
Estado de tramitación del Anteproyecto de Normas del Codex para las Guayaba
54. El Comité acordó adelantar el Anteproyecto de Norma (véase Apéndice IX) al Trámite 5 para que el Comité Ejecutivo lo aprobara en su 43a reunión.
ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL CHAYOTE12 (Tema 5 del programa)
55. Presentó el Anteproyecto de Norma la delegación de Costa Rica, que la había preparado, conforme a la petición del Comité en su última reunión (ALINORM 95/35, párr. 112).
56. El Comité acordó añadir la expresión “de la familia Cucurbitaceae”, así como el nombre del autor en la Sección 1 (Definición del producto) y hacer referencia a la fruta del chayote para completarla.
57. En la Sección 2.1, Requisitos mínimos, se añadieron varias disposiciones sobre ausencia de daños causados por el sol y las bajas temperaturas, ausencia de espinas duras, señales visibles de germinación y textura de la pulpa.
58. Se eliminaron disposiciones específicas de la categoría extra y categoría II (Secciones 2.2.1 y 2.2.2.) referentes a la forma y el color de la fruta, ya que estas características estaban reguladas por disposiciones generales de la Norma.
59. En la Sección 3 (Disposiciones relativas al calibre), se añadió otra categoría de calibre “D”, indicando que las distintas frutas contenidas en la categoría no debían diferir en más de 150 gramos. Se estipuló un peso mínimo de 200 gramos y se ajustaron en consecuencia las demás categorías de calibre.
60. Se ajustaron los porcentajes de tolerancia de la calidad (Secciones 4.1.1 y 4.1.2) y las disposiciones sobre homogeneidad, (Sección 5.1) para armonizarlas con las de otras normas del Codex.
61. El Comité convino en que se eliminara de todas las normas del Codex para productos frescos, la nota al pie de página en la Sección 5.2 (Envasado) que decía: “Para los fines de esta norma, ello incluye todo material reciclado de calidad alimentaria”, ya que de estas disposiciones se ocupaban otros órganos internacionales.
Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma del Codex para el Chayote
62. El Comité acordó adelantar el Anteproyecto de Norma (véase Apéndice VIII) al Trámite 5 para que el Comité Ejecutivo lo adoptara en su próxima reunión. La delegación de Costa Rica propuso que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas examinara el establecimiento de límites máximos de residuos para este proyecto.
12 CX/FFV 96/10 y observaciones de México y Sudáfrica (CX/FFV 96/10 - Add. 1)
ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL COCO FRESCO (Tema 5g del programa)
63. El Comité tomó nota de que no se había preparado ningún documento de trabajo sobre este proyecto, por lo que decidió no proceder de momento a la elaboración de una norma. Se eliminó en consecuencia de la lista de prioridades de normalización. El Comité tomó nota también de que el Coordinador del Codex para Asia estaba examinando varias normas y códigos relativos a los frutos de coco elaborado (ALINORM 97/15, párr. 35).
ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LA PIÑA
64. El observador de COLEACP recordó que su organización representaba a productores e importadores de las regiones de Africa, el Caribe y el Pacífico, y había establecido requisitos de calidad para la Piña. Habida cuenta de la existencia de una Norma del Codex para la piña, habían presentado al Comité una propuesta de revisión de la Norma que la Secretaría del Codex había distribuido a los gobiernos para que formularan observaciones.
65. Las delegaciones de España, Uruguay y Francia expresaron la opinión de que debería incluirse una nota para hacer referencia al tipo Cayenne, dada su importancia en el comercio. El Comité tuvo un intenso intercambio de opiniones sobre esta cuestión. No obstante, se acordó que no se hiciera ninguna mención de tipos específicos, ya que la definición abarcaba todas las variedades comerciales y se aplicaba también en toda la Norma.
66. Respecto a la Sección 2.1, Requisitos mínimos, el Comité acordó que el requisito “enteras” debería referirse también a las frutas sin corona, puesto que correspondía a la práctica común de algunas regiones. Se introdujeron enmiendas consecuentes en las secciones 2.2.1 y 2.2.2 (Clasificación). Se dejó también facultativa la presencia o ausencia de pedúnculo.
67. Las delegaciones de Japón y China propusieron que se suprimieran las disposiciones referentes al contenido mínimo de azúcar. No obstante, el Comité convino en establecer un requisito de contenido mínimo de sólidos solubles de 12° Brix, y se armonizó el texto de los requisitos de madurez, con el de la Norma para el Banano. Se incluyeron también varias disposiciones de defectos que aparecen en la sección transversal (pulpa blanca, para las variedades amarillas, pulpa fibrosa, etc.).
68. En cuanto a las secciones 2.2.1 y 2.2.4, el Comité examinó la propuesta de incluir una escala y requisitos para el color, ya que algunas delegaciones y el observador de COLEACP opinaron que tales referencias se utilizaron extensamente en el comercio. Otras delegaciones señalaron que existían diferentes escalas según las distintas regiones y la inclusión de una escala específica crearía confusión. Al no llegarse a un consenso en esa ocasión, el Comité acordó aplazar el examen de esta cuestión hasta que se pudiera establecer una clasificación general para el color. Se enmendó en consecuencia la sección de etiquetado.
69. En relación con la Sección 3, Clasificación por calibres, el Comité no pudo aceptar la nueva escala propuesta, por lo que decidió que las disposiciones sobre calibres se volvieran a examinar en la próxima reunión. En la Sección 5.2.1, Descripción de los envases, se acordó suprimir la referencia a las dimensiones de los envases. El Comité acordó suprimir de la Norma todas las referencias a productos a granel y también al transporte a granel.
70. En la Sección 6.2.4, Identificación comercial, se suprimió la referencia a la tara del envase, así como a la temperatura de almacenamiento para mantener la coherencia con otras normas del Codex. Se armonizó el texto de las secciones 7 y 8, con el de las demás normas.
Estado de tramitación del Anteproyecto de Norma Revisada del Codex para la Piña
71. El Comité acordó devolver el Anteproyecto de Norma Revisada al Trámite 3 (véase Apéndice X) para que se formularan observaciones y se examinara de nuevo en la próxima reunión.
ANTEPROYECTO DE CODIGO DE PRACTICAS PARA LA INSPECCION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS13 (Tema 6 del programa)
72. El Comité había acordado en su última reunión hacer circular el Anteproyecto de Código, en el Trámite 3 (ALINORM 95/35, párr.105).
73. El Comité acordó incluir una declaración introductoria para especificar claramente que el Código se aplicaba únicamente a la inspección y certificación relativas a las normas del codex para frutas y hortalizas frescas.
74. El Comité acordó eliminar la expresión “tropical” “tropicales” en los títulos y demás partes del texto. Se armonizó asimismo la terminología del texto adoptando expresiones idénticas a las utilizadas en el Codex para la inspección y certificación, es decir, expresiones reconocidas oficialmente, según las había elaborado el Comité del Codex sobre los sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos. Se hizo notar que el Código preveía la total delegación de esta facultad en órganos oficialmente reconocidos.
75. Se modificó la Sección 1.5, Inspección, para indicar que la solicitud de inspección debía efectuarse en forma oportuna. Se reforzó la Sección 2.1 para indicar que el personal de inspección debía disponer de medios adecuados para realizar sus tareas y se aclaró la Sección 2.3 para indicar que la reinspección por violación de un precinto sólo se requería cuando se había utilizado tal precinto. Se completó la Sección 2.2 para añadir una nota al pie de página que indicara que en determinados países se aplicaban requisitos obligatorios para la inspección de las exportaciones.
76. No obstante la opinión expresada por la delegación de Tailandia de que en la Sección 2.5.3 (Muestreo) del Anexo I deberían incluirse límites máximos para el número de muestras primarias que habían de tomarse, el Comité acordó dejar invariada esta sección.
77. El Comité convino en que se armonizara el Anexo III (Certificado de Calidad para las Frutas y Hortalizas Frescas) con el Certificado de Control de la CEPE, y se añadieran las notas explicativas de la CEPE sobre el uso del certificado de control.
Estado de tramitación del Anteproyecto de Código de Prácticas para la Inspección y Certificación de la Calidad de las Frutas y Hortalizas Frescas
78. El Comité convino en remitir el Anteproyecto de Código (véase Apéndice XI) al Comité Ejecutivo para que lo adoptara en el Trámite 5.
79. La Secretaría acordó informar al Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de las Importaciones y Exportaciones de Alimentos acerca de este procedimiento.
80. El Comité aceptó también el ofrecimiento del Canadá de preparar el Anexo II (Requisitos del punto de inspección) del Código para examinarlo en su próxima reunión.
APLICACION DE TOLERANCIAS DE CALIDAD EN EL PUNTO DE IMPORTACION14 (Tema 7 del programa)
81. La delegación del Canadá presentó el documento recordando que en la última reunión (ALINORM 95/35, para. 28) se había acordado examinar el establecimiento de tolerancias específicas en el punto de importación para tener en cuenta los cambios que tenían lugar en las frutas y hortalizas frescas durante el transporte y el almacenamiento. Se examinaron las siguientes opciones: mantener tolerancias de calidad idénticas en las fases de importación y exportación; aumentar las tolerancias en la fase de importación; acuerdo contractual entre compradores y vendedores.
82. El Comité expresó su aprecio a la delegación del Canadá por su clara presentación de las cuestiones involucradas. Algunas delegaciones opinaron que deberían mantenerse las tolerancias vigentes, en particular porque la evolución del producto se tenía en cuenta en los requisitos generales. Otras delegaciones estimaron que el documento requería ser examinado más a fondo, por lo que el Comité acordó examinar la cuestión con más detalle en su próxima reunión.
83. El Comité recordó que tras el examen de la madurez en la Norma para el Lichís en su última reunión (ALINORM 95/35, párr. 21), se había acordado examinar la cuestión general de los índices de madurez.
84. El Comité convino en que, si bien no se había preparado ningún documento para la presente reunión, esta cuestión debería mantenerse en el programa, puesto que la evaluación de la madurez era un importante aspecto del control de la calidad. La Secretaría propuso que se enviara una circular a los gobiernos pidiéndoles información y propuesta sobre el uso de los índices de madurez, por lo que el Comité convino en que las observaciones que se recibieran fueran examinadas en la próxima reunión.
85. A petición de Uruguay, el Comité acordó añadir manzanas y peras en la lista de prioridades de normalización. La delegación de Francia se mostró en desacuerdo con esta decisión. La Secretaría de la CEPE se ofreció a proporcionar a las partes encargadas de elaborar la norma una copia de la norma de la CEPE para manzanas y peras (FFV-01) para que se estableciera una norma armonizada.
86. El Comité aceptó el ofrecimiento de México de preparar, con la ayuda de Tailandia, un anteproyecto de norma para limas mexicanas (Citrus aurantafolia Swingle); Cuba, con la ayuda de Argentina, un proyecto de norma para toronjas (Citrus paradisi MacFarlane); Tailandia un anteproyecto de norma para longan (Dimocarpus longan Lour), y Sudáfrica un anteproyecto de norma para Jengibre (Zingiber officinale Roscoe). El Comité tomó nota de que estas propuestas de nuevos trabajos se remitirían al Comité Ejecutivo para su aprobación.
87. La Secretaría de la CEPE se ofreció a proporcionar a Cuba una copia de la norma de la CEPE para frutos cítricos (FFV-14) para evitar toda duplicación de trabajos y establecer una norma armonizada.
88. Se adjunta al presente informe, como Apéndice XII, la lista revisada de prioridades de normalización.
OTROS ASUNTOS Y TRABAJOS FUTUROS (Tema 10 del programa)
89. El Comité no tuvo otros asuntos que examinar. El Comité estuvo de acuerdo sobre el estado actual de los trabajos (véase Anexo I).
FECHA Y LUGAR DE LA PROXIMA REUNION (Tema 11 del programa)
90. Se informó al Comité de que la séptima reunión del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Frescas se celebraría en ciudad de México, en un plazo aproximado de 18 meses, teniendo entendido que las Secretarías del Codex y de México determinarían las fechas definitivas.
ANEXO
COMITE DEL CODEX SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS ESTADO ACTUAL DE LOS TRABAJOS
| ASUNTO | TRAMITE | ENCOMENDADO A | REFERENCIA |
|---|---|---|---|
| Banano (plátano) | 8 | 22° Comisión | Apéndice III |
| Mangostán | 8 | 22° Comisión | Apéndice II |
| Lima-Limón | 5 | 43a Comité Ejec. | Apéndice IV |
| Citrus Grandi (Pomelo) | 5 | 43a Comité Ejec. | Apéndice VII |
| Guayaba | 5 | 43a Comité Ejec. | Apéndice IX |
| Chayote | 5 | 43a Comité Ejec. | Apéndice VIII |
| Código de Prácticas para la Inspección y Certificación de la Calidad | 5 | 43a Comité Ejec. | Apéndice XI |
| Naranjas | 3 | Gobiernos 7a CCFFV | Párrs. 22–30 y Apéndice V |
| Piña | 3 | Gobiernos 7a CCFFV | Párrs. 64–71 y Apéndice X |
| Espárragos | ⅔ | Codex/CEPE Gobiernos 7a CCFFV | Párrs. 31–34 |
| Limas mexicanas | 1 | 43a Com. Ejec. México/Tailandia 7a CCFFV | Párr. 86 |
| Toronjas | 1 | 43a Com. Ejec. Cuba/Argentina 7a CCFFV | Párr. 86 |
| Longán | 1 | 43a Com. Ejec. Tailandia 7a CCFFV | Párr. 86 |
| Jengibre | 1 | 43a Com. Ejec. Sudáfrica 7a CCFFV | Párr. 86 |
| Guía para la determinación de daños por congelación | ---- | Gobiernos 7a CCFFV | Párr. 24 y Apéndice VI |
| Uso de índices objetivos de madurez en transacciones comerciales de frutas y hortalizas | ----- | Gobiernos 7a CCFFV | Párrs. 86 |
| Aplicación de tolerancias de calidad en el punto de importación | ------ | Gobiernos 7a CCFFV | Párrs. 81–82 |
| Lista de prioridades | ------ | Gobiernos 7a CCFFV | Párrs. 85–88 y Apéndice XII |