1. DEFINICION DEL PRODUCTO
Esta Norma se aplica a las variedades comerciales de mangostán obtenidas de Garcinia mangostana L., de la familia de las Guttiferae, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen los mangostanes destinados a la elaboración industrial.1
2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
2.1 Requisitos mínimos
En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, los mangostanes deberán ser:
2.1.1 El desarrollo y el estado de los mangostanes deberán ser tales que les permitan proseguir el proceso de maduración hasta que alcancen el grado de madurez adecuado (la cáscara deberá tener por lo menos un color rosado); soportar el transporte y la manipulación y llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.
2.2 Clasificación
Los mangostanes se clasifican en dos categorías, según se definen a continuación:
2.2.1 Categoría “extra”
Los mangostanes de esta categoría deberán ser de calidad superior y característicos de la variedad y/o tipo comercial a que pertenezcan.
Los mangostanes de esta categoría deberán carecer de defectos, salvo que sean defectos superficiales muy leves que no afecten al aspecto general del producto, a su calidad, a la calidad de conservación y a la presentación en el envase.
2.2.2 categoría I
Los mangostanes de esta categoría deberán ser de buena calidad y presentar las características de la variedad y/o tipo comercial.
Los mangostanes de esta categoría podrán tener los siguientes defectos leves, a condición de que no menoscaben el aspecto general del producto, su calidad, la calidad de conservación o su presentación en el envase:
Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.
3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACION POR CALIBRES
El calibre se determina por el peso del fruto en gramos, conforme a la tabla siguiente:
| Letra de referencia | Peso en gramos | Diámetro |
|---|---|---|
| A | 30 – 50 | 38 – 45 |
| B | 51 – 75 | 46 – 52 |
| C | 76 – 100 | 53 – 58 |
| D | 101 – 125 | 59 – 62 |
| E | > 125 | > 62 |
4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS
En cada envase (o en cada lote para los productos presentados a granel) se permitirán tolerancias de calidad y de calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.
4.1 Tolerancias de calidad
4.1.1 Categoría “extra”
El cinco por ciento en número o en peso de mangostanes que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.
4.1.2 Categoría I
El diez por ciento en número o en peso de mangostanes que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de los productos afectados por podredumbre o cualquier otro tipo de deterioro que haga que no sean aptos para el consumo.
4.2 Tolerancias de calibre
Para todas las categorías, el diez por ciento en número o en peso de mangostanes que no satisfagan los requisitos de calibre, pero que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior en la escala indicada en la Sección 3.
5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION
5.1 Homogeneidad
El contenido de cada envase (o lote, para los productos presentados a granel) deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por mangostanes del mismo origen, calidad y calibre. La parte visible del contenido del envase (o lote, para los productos presentados a granel) deberá ser representativa de todo el contenido.
5.2 Envasado
Los mangostanes deberán envasarse de manera que queden debidamente protegidos.
El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo, estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel y sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.
Los mangostanes deberán envasarse en contenedores que se ajusten al Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas.
5.2.1 Descripción de los contenedores
Los contenedores deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados de los mangostanes. Los contenedores (o lotes, si los productos se presentan a granel) deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraños.
6. MARCADO Y ETIQUETADO
6.1 Contenedores destinados al consumidor final
Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985; Codex Alimentarius Vol. 1 - Requisitos Generales), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
6.1.1 Naturaleza del producto
Si el producto no es visible, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del fruto y, facultativamente, con el de la variedad.
6.2 Contenedores no destinados a la venta al por menor
Cada contenedor deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien se indicará en los documentos que acompañen el envío.2
Cuando se trate de productos transportados a granel, dicha información deberá indicarse en el documento que acompañe la mercancía.
6.2.1 Identificación
Exportador, envasador y/o expedidor.
6.2.2 Naturaleza del producto
Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior; nombre de la variedad o tipo comercial (si procede).
6.2.3 Origen del producto
País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito, región o país de producción.
6.2.4 Identificación comercial
6.2.5 Marca de inspección oficial (facultativo)
7. CONTAMINANTES
7.1 Metales pesados
Los mangostanes deberán estar exentos de metales pesados en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud humana.
7.2 Residuos de plaguicidas
Los mangostanes deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.
8. HIGIENE
8.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con lo estipulado en las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 2-1985), así como de otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius pertinentes para este producto.
8.2 En la medida de lo posible, de acuerdo con las buenas prácticas de envasado y manipulación, el producto deberá estar exento de materias objetables.
8.3 Cuando sea examinado con métodos de muestreo y análisis apropiados, el producto:
deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud;
deberá estar exento de parásitos que puedan representar un riesgo para la salud; y
no deberá contener ninguna sustancia que derive de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud.