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APENDICE X
ANTEPROYECTO DE NORMA REVISADA DEL CODEX PARA LA PIÑA CODEX STAN 182-1993
(En el Trámite 3)

1. DEFINICION DEL PRODUCTO

Esta Norma se aplica a las variedades comerciales de piña cultivada de Ananas comosus Merr., de la familia de las Bromeliaceae, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen las piñas destinadas a la elaboración industrial.1

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 Requisitos mínimos

En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, las piñas deberán ser:

La sección transversal del fruto no deberá presentar una pulpa blanca (para las variedades amarillas) ni opaca, fibrosa, sin aroma y con cavidades (independientemente del color externo).

2.1.1 El contenido de solidos solubles de la pulpa deberá ser, como mínimo, de 12° Brix. El desarrollo y el estado de las piñas deberán ser tales que les permitan alcanzar el grado de madurez fisiológica apropiado que corresponde a las características particulares de la variedad, y soportar el transporte y la manipulación y llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.

1 Cuando los gobiernos indiquen su aceptación de la Norma del Codex para la piña, deberán notificar a la Comisión a la cuáles disposiciones de la Norma serán aceptadas para su aplicación en el punto de importación y cuáles para su aplicación en el punto de exportación.

2.2 Clasificación

Las piñas se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación:

2.2.1 Categoría “extra”

Las piñas de esta categoría deberán ser de calidad superior y característicos de la variedad y/o tipo comercial a que pertenezcan.

Deberán carecer de defectos, salvo que sean defectos superficiales muy leves que no afecten al aspecto general del producto, a su calidad, a la calidad de conservación y a la presentación en el envase.

La corona deberá ser, en su caso, simple y recta y sin brotes, y de una longitud que represente el 75–150 por ciento de la longitud del fruto para las piñas con cimas sin recortar.

2.2.2 Categoría I

Las piñas de esta categoría deberán ser de buena calidad y presentar las características de la variedad y/o tipo comercial.

Las piñas de esta categoría podrán tener los siguientes defectos leves, a condición de que no menoscaben el aspecto general del producto, su calidad, la calidad de conservación o su presentación en el envase:

La corona deberá ser, en su caso, simple y recta o ligeramente curvada y sin brotes, y de una longitud que represente el 75–100 por ciento o hasta el 150 por ciento de la longitud del fruto para las piñas con cimas recortadas o sin recortar, respectivamente.

2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende las piñas que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1.

Podrán permitirse los defectos que se indican a continuación, a condición de que las piñas mantengan sus características fundamentales en lo que respecta a su calidad, la calidad de conservación y la presentación:

Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto. La corona deberá ser, en su caso, simple o doble y recta o ligeramente curvada y sin brotes.

2.2.4 Clasificación según la coloración externa

(Por elaborar).

3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACION POR CALIBRES

(Por elaborar).

4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS

En cada envase (o en cada lote para los productos presentados a granel) se permitirán tolerancias de calidad y de calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 Tolerancias de calidad

4.1.1 Categoría extra

El cinco por ciento en número o en peso de las piñas que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría l o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.2 Categoría I

El diez por ciento en número o en peso de las piñas que no satisfagan los requisitos de esta categoría pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.3 Categoría II

El diez por ciento en número o en peso de las piñas que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de los frutos afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo humano.

4.2 Tolerancias de calibre

Para la categoría extra, el cinco por ciento y para las categorías I y II el diez por ciento en número o en peso de las piñas que no satisfagan los requisitos de calibre, pero que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior al indicado en el envase.

5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION

5.1 Homogeneidad

El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por piñas del mismo origen, variedad, calidad y calibre. Las piñas de la categoría extra deberán ser de color y madurez homogéneos. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.

5.2 Envasado

Las piñas deberán envasarse de manera que el producto quede debidamente protegido.

El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo, estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel y sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.

Los piñas deberán envasarse en contenedores que se ajusten al Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas.

5.2.1 Descripción de los contenedores

Los contenedores deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, embarque, transporte y conservación apropiados de las piñas. Los contenedores deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraños.

6. MARCADO Y ETIQUETADO

6.1 Contenedores destinados al consumidor final

Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985; Codex Alimentarius Vol. 1 - Requisitos Generales), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

6.1.1 Naturaleza del producto

Si el producto no es visible, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del fruto y, facultativamente, con el de la variedad.

6.2 Contenedores no destinados a la venta al por menor

Cada contenedor deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien se indicará en los documentos que acompañen el envío.2

6.2.1 Identificación

Exportador, envasador y/o expedidor. Nombre y dirección o código de identificación indicado u oficialmente reconocido.

6.2.2 Naturaleza del producto

Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior.

Nombre de la variedad o tipo comercial (si procede).

2 Cuando los gobiernos acepten esta Norma del Codex, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de esta sección se aplican.

6.2.3 Origen del producto

País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito, región o país de producción.

6.2.4 Identificación comercial

6.2.5 Marca de inspección oficial (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 Metales pesados

Las piñas deberán estar exentas de metales pesados en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud humana.

7.2 Residuos de plaguicidas

Las piñas deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con lo estipulado en las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 2-1985), así como de otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius pertinentes para este producto.

8.2 En la medida de lo posible, de acuerdo con las buenas prácticas de envasado y manipulación, el producto deberá estar exento de materias objetables.

8.3 Cuando sea examinado con métodos de muestreo y análisis apropiados, el producto:


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