1. DEFINICION DEL PRODUCTO
Esta Norma se aplica a las variedades comerciales de piña cultivada de Ananas comosus Merr., de la familia de las Bromeliaceae, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen las piñas destinadas a la elaboración industrial.1
2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
2.1 Requisitos mínimos
En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, las piñas deberán ser:
La sección transversal del fruto no deberá presentar una pulpa blanca (para las variedades amarillas) ni opaca, fibrosa, sin aroma y con cavidades (independientemente del color externo).
2.1.1 El contenido de solidos solubles de la pulpa deberá ser, como mínimo, de 12° Brix. El desarrollo y el estado de las piñas deberán ser tales que les permitan alcanzar el grado de madurez fisiológica apropiado que corresponde a las características particulares de la variedad, y soportar el transporte y la manipulación y llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.
2.2 Clasificación
Las piñas se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación:
2.2.1 Categoría “extra”
Las piñas de esta categoría deberán ser de calidad superior y característicos de la variedad y/o tipo comercial a que pertenezcan.
Deberán carecer de defectos, salvo que sean defectos superficiales muy leves que no afecten al aspecto general del producto, a su calidad, a la calidad de conservación y a la presentación en el envase.
La corona deberá ser, en su caso, simple y recta y sin brotes, y de una longitud que represente el 75–150 por ciento de la longitud del fruto para las piñas con cimas sin recortar.
2.2.2 Categoría I
Las piñas de esta categoría deberán ser de buena calidad y presentar las características de la variedad y/o tipo comercial.
Las piñas de esta categoría podrán tener los siguientes defectos leves, a condición de que no menoscaben el aspecto general del producto, su calidad, la calidad de conservación o su presentación en el envase:
La corona deberá ser, en su caso, simple y recta o ligeramente curvada y sin brotes, y de una longitud que represente el 75–100 por ciento o hasta el 150 por ciento de la longitud del fruto para las piñas con cimas recortadas o sin recortar, respectivamente.
2.2.3 Categoría II
Esta categoría comprende las piñas que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1.
Podrán permitirse los defectos que se indican a continuación, a condición de que las piñas mantengan sus características fundamentales en lo que respecta a su calidad, la calidad de conservación y la presentación:
Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto. La corona deberá ser, en su caso, simple o doble y recta o ligeramente curvada y sin brotes.
2.2.4 Clasificación según la coloración externa
(Por elaborar).
3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACION POR CALIBRES
(Por elaborar).
4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS
En cada envase (o en cada lote para los productos presentados a granel) se permitirán tolerancias de calidad y de calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.
4.1 Tolerancias de calidad
4.1.1 Categoría extra
El cinco por ciento en número o en peso de las piñas que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría l o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.
4.1.2 Categoría I
El diez por ciento en número o en peso de las piñas que no satisfagan los requisitos de esta categoría pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.
4.1.3 Categoría II
El diez por ciento en número o en peso de las piñas que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de los frutos afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo humano.
4.2 Tolerancias de calibre
Para la categoría extra, el cinco por ciento y para las categorías I y II el diez por ciento en número o en peso de las piñas que no satisfagan los requisitos de calibre, pero que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior al indicado en el envase.
5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION
5.1 Homogeneidad
El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por piñas del mismo origen, variedad, calidad y calibre. Las piñas de la categoría extra deberán ser de color y madurez homogéneos. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.
5.2 Envasado
Las piñas deberán envasarse de manera que el producto quede debidamente protegido.
El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo, estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel y sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.
Los piñas deberán envasarse en contenedores que se ajusten al Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas.
5.2.1 Descripción de los contenedores
Los contenedores deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, embarque, transporte y conservación apropiados de las piñas. Los contenedores deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraños.
6. MARCADO Y ETIQUETADO
6.1 Contenedores destinados al consumidor final
Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985; Codex Alimentarius Vol. 1 - Requisitos Generales), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
6.1.1 Naturaleza del producto
Si el producto no es visible, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del fruto y, facultativamente, con el de la variedad.
6.2 Contenedores no destinados a la venta al por menor
Cada contenedor deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien se indicará en los documentos que acompañen el envío.2
6.2.1 Identificación
Exportador, envasador y/o expedidor. Nombre y dirección o código de identificación indicado u oficialmente reconocido.
6.2.2 Naturaleza del producto
Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior.
Nombre de la variedad o tipo comercial (si procede).
6.2.3 Origen del producto
País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito, región o país de producción.
6.2.4 Identificación comercial
6.2.5 Marca de inspección oficial (facultativo)
7. CONTAMINANTES
7.1 Metales pesados
Las piñas deberán estar exentas de metales pesados en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud humana.
7.2 Residuos de plaguicidas
Las piñas deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.
8. HIGIENE
8.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con lo estipulado en las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 2-1985), así como de otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius pertinentes para este producto.
8.2 En la medida de lo posible, de acuerdo con las buenas prácticas de envasado y manipulación, el producto deberá estar exento de materias objetables.
8.3 Cuando sea examinado con métodos de muestreo y análisis apropiados, el producto:
deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud;
deberá estar exento de parásitos que puedan representar un riesgo para la salud; y
no deberá contener ninguna sustancia que derive de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud.