Página precedente Indice


APÉNDICE VI
ANTEPROYECTO DE NORMA PARA GRASAS PARA UNTARY GRASAS MIXTAS PARA UNTAR

(En el Trámite 3 del Procedimiento)

No se pretende que las disposiciones contenidas en el Apéndice de la presente Norma tengan aplicación dentro del macro de las disposiciones de aceptación de la Sección 4.A (I)(b) de los Principios Generales del Codex Alimentarius.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Norma se aplica a los productos grasos [que contienen no más de un 95% de grasa] que se utilizan fundamentalmente para untar. No obstante, esta Norma no se aplica a las grasas para untar obtenidas exclusivamente a partir de la leche y/o de productos lácteos a las cuales sólo se han añadido otras sustancias necesarias para la elaboración. Sólo incluye la margarina y los productos utilizados para fines semejantes y excluye la mayonesa y los quesos para untar. La mantequilla y las pastas lácteas para untar son objeto de otras normas.

2. DESCRIPCIÓN

2.1 Grasas para untar y grasas mixtas para untar

Los productos cubiertos por la presente Norma son alimentos en forma de emulsión, compuestos principalmente de agua y grasas y aceites comestibles, y que son firmes y untables a una temperatura de 20°C.

2.2 Grasas y aceites comestibles

Por “grasas y aceites comestibles” se entienden alimentos constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos. Pueden contener pequeñas cantidades de otros lípidos tales como fosfátidos, de constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en la grasa o el aceite. Las grasas de origen animal, si proceden de animales sacrificados, deben obtenerse de animales sanos en el momento del sacrificio y ser aptas para el consumo humano según lo determine una autoridad competente reconocida por la legislación nacional. Se incluyen las grasas y aceites que han sido sometidos a procesos de modificación, incluida la hidrogenación.

3. FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD

3.1 Composición

3.1.1 Grasas para untar

3.1.1.1 En el caso de estos productos, el contenido de grasa de leche no podrá ser superior al 3% del contenido total de grasa.

3.1.1.2 El contenido de grasa será el siguiente:

a) Margarina:80%–[95%]
b) Margarina con tres cuartas partes de materia grasa:59%–61%
c) Margarina con mitad de materia grasa, Minarina o Halvarina:39%–41%
d) Grasas para untar:todo otro producto que se ajuste a las especificaciones contenidas en 3.1.1.1, sujeto a un contenido de grasa mínimo del 10%

3.1.2 Grasas mixtas para untar

3.1.2.1 El contenido de grasa de leche de las grasas mixtas para untar deberá ser superior al 3% del contenido total de materia grasa.

3.1.2.2. El contenido de grasa será el siguiente:

a) Grasa mixta:80%–[95%]
b) Grasa mixtacon tres cuartas partes de materia grasa:59%–61%
c) Grasa mixta con mitad de materia grasa:39%–41%
d) Grasa mixta para untar:todo otro producto que se ajuste a las especificaciones contenidas en 3.1.2.1, sujeto a un contenido de grasa mínimo del 10%

3.2 Ingredientes permitidos

Además de los constituyentes básicos, en los productos cubiertos por la presente norma se permiten las siguientes sustancias y los productos derivados de las mismas:

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS

4.1 COLORES

  Dósis máxima
100(i) Curcumina o (ii) cúrcumaBPF
160a(i) Beta-carotenoBPF
160bExtractos de bija10 mg/kg (calculado como bixina o norbixina total)
160eBeta-apo-8'carotenal25 mg/kg
160fAcido beta-apo-8'-caroténico, ésteres de metilo y etilo25 mg/kg

4.2 AROMAS

Aromas naturales y sus equivalentes sintéticos idénticos y otros aromas sintéticos, salvo los que se sabe que presentan un riesgo tóxico.

4.3 EMULSIONANTES

  Dósis máxima
322LecitinasBPF
Polioxiethylén (20) sorbitán:10 g/kg solos o mezclados
432Monolaurato
433Monooleato
434Monopalmitato
435Monoestearato
436Tristearato 
471Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasosBPF
472 (a)Esteres de ácidos acéticos y grasos de glicerolBPF
472 (b)Esteres de ácidos lácticos y grasos de glicerolBPF
472 (c)Esteres de ácidos cítricos y grasos de glicerolBPF
472 (d)Esteres del ácido tartárico de monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasosBPF
472 (e)Esteres diacetiltartáricos y de ácidos grasos de glicerolBPF
472 (f)Mezcla de ésteres acetiltartáricos y de ácidos grasos de glicerolBPF
473Esteres de sacarosa de ácidos grasos10 g/kg
474Sacaroglicéridos10 g/kg
475Esteres de ácidos grasos de poliglicerol5 g/kg
476Polirricinoleato de poliglicerol4 g/kg (para productos que contienen < 41% de grasa solamente)
477Esteres de propilenglicol de ácidos grasos20 g/kg
479aAceite de grano de soja termooxidado4 g/kg
479bAceite de grano de soja con interacción mono y diglicéridos de ácido grasos10 g/kg
481Lactilatos de calcio10 g/kg solos o mezclados
(i) lactilato de estearilo de calcio
(ii) lactilato de oleilo de calcio
482Lactilatos de calcio
(i) lactilato de estearilo de calcio
(ii) lactilato de oleilo de calcio
   
491Monoestearato de sorbitán10 g/kg
492Tristearato de sorbitán
493Monolaurato de sorbitán
494Monooleato de sorbitán
495Monopalmitato de sorbitán

4.4 CONSERVANTES

200Acido sórbico2.000 mg/kg solos o mezclados (como ácidosórbico) para un contenido de grasa de < 60%
202Sorbato de potasio1.000 mg/kg solos o mezclados (como ácido sórbico) para un contenido de grasa de > 60%
   
203Sorbato de calcio 

1.000 mg/kg solos o mezclados (como ácido benzoico)

 
210Acido benzoico
211Benzoato de sodio
212Benzoato de potasio
213Benzoato de calcio

4.5 ESPESANTES Y ESTABILIZADORES

339Ortofosfato de NaBPF
400Acido algínico
401Alginato de sodio
402Alginato de potasio
403Alginato de amonio
404Alginato de calcio
405Alginato de propilenglicol
406Agar
407Carragenina y sus sales de Na, K y NH4 (incluido el furcelarano)
410Goma de semillas de algarrobo
412Goma guar
413Goma de tragacanto
414Goma arábiga
415Goma xantán
418Goma gelan
422Glicerol
440Pectinas
450aDifosfato disódico
461Metilcelulosa
463Hidroxipropilcelulosa
464Hidroxipropilmetilcelulosa
465Metil-etil-celulosa
466Carboximetilcelulosa sódica
500Carbonatos de sodio
500(iii)Sesquicarbonato de sodio
1400Almidón tostado a la dextrina
1401Almidón tratado con ácido
1402Almidón con tratamiento alcalino
1403Almidón blanqueado
1404Almidón oxidado
1405Almidón tratado con enzima
Almidones pregelatinizados
Acetato de almidón
1410Fosfato monoalmidón
1411Fosfato dialmidón
(Trimetafosfato de Na)
1412Fosfato dialmidón
1413Fosfato dialmidón fosfatado
1414Fosfatodialmidón acetilado
1420Ester de acetato de almidón. Anhídrido acético
1421Ester de acetato de almidón. Acetato de vinilo
1422Adipato dialmidón acetilado
1440Almidón acetilado
1442Fosfato dialmidón hidroxipropílico Celulosa y celulosa microcristalina

4.6 REGULADORES DE LA ACIDEZ

260Acido acéticoBPF
261Acetato de potasio
262Acetato de sodio
263Acetato de calcio
270Acido láctico (L-, D-, y DL-)
325Lactato de sodio
326Lactato de potasio
327Lactato de calcio
330Acido cítrico
331Citratos de sodio
(i) Dihidrogencitrato de sodio
(ii) Monohidrogencitrato disódico
(iii) Citrato trisódico
332Citrato de potasio
333Citrato de calcio
334Acido tartárico
335Tartratos de sodio
(i) tartrato monosódico
(ii) tartrato disódico
336Tartrato de potasio
337Tartrato de sodio
339Fosfatos de sodio
340Fosfatos de potasio
341Ortofosfato de calcio
500(i)Carbonato de sodio
500(ii)Hidrogencarbonato de sodio
524Hidróxido de sodio
526Hidróxido de calcio Acido fosfórico
575Glucono delta lactona

4.7 ANTIOXIDANTES

300Acido (L-) ascórbicoBPF
301Ascorbato de sodio
302Ascorbato de calcio
304Palmitato de ascorbilo
305Estearato de ascorbilo
306Concentrado de tocoferoles mezclados
307Alfa-tocoferol
308Gama-tocoferol sintético
309Delta-tocoferol sintético
   
310Galato de propilo200 mg solos o mezclados
319Butil-hidroquinonadodecilo terciaria (TBHQ)
   
320Butil-hidroxianisol (BHA)75 mg/kg
321Butil-hidroxitolueno (BHT) 
389Dilauril tiodipropionato
Cualquier combinación de galatos, BHA y BHT siempre que los límites de los compuestos individuales no sean excedidos
 

4.8 ANTIOXIDANTES SINERGICOS

384Isopropilcitratos100 mg/kg solos o mezclados 
Citrato monoglicérido
385Disodio cálcico EDTA75 mg/kg
Sodio EDTA

4.9 ANTIESPUMANTES

900aPolidimetilsiloxano10 mg/kg

4.10 ACENTUADORES DEL SABOR

508Cloruro de potasioBPF
509Cloruro de calcio
510Cloruro de amonio
511Cloruro de magnesio
620Acido glutámico10 g/kg solos o mezclados (como ácido glutámico)
621Glutamato monosódico
622Glutamato monopotásico
623Diglutamato cálcico
624Glutamato monoamónico
625Diglutamato de magnesio
   
626Acido guanílico500 mg/kg solos o mezclados (expresado como ácido guanílico)
627Guanilato sódico
628Guanilato potásico
629Guanilato cálcico
630Acido inosínico
631Duosilato sódico
932Duosilato potásico
633Duosilato cálcico
6345'-ribonucleótidos cálcicos
6355'-ribonucleótidos disódicos
959Dihidrocalcona de neohesperidina5 mg/kg
 
4.10 VARIOS
290Dióxido de carbonoBPF
338Acido ortofosfóricoBPF
405PropilenglicolBPF
420Sorbitol y jarabe de sorbitolBPF
421ManitolBPF
551Dióxido de silicio amorfo500 mg/kg
920Sales de sodio y de potasio de L-cisteína y sus hidrocloruros 
938ArgónBPF
941NitrógenoBPF
942Oxígeno nitrosoBPF
953IsomaltaBPF
965MaltitolBPF
966LactitolBPF
967XilitolBPF

5. CONTAMINANTES

5.1 Metales pesados

Los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente Norma cumplirán con los límites máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius pero en el ínterin se aplicarán los siguientes límites:

 Concentración máxima permitida
Plomo (Pb)0,1 mg/kg
Arsénico (As)0,1 mg/kg

5.2 Residuos de plaguicidas

Los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente Norma se ajustarán a los límites máximos de residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para estos productos.

6. HIGIENE

6.1. Se recomienda que los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de acuerdo con las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1–1969, Rev. 2 - 1985) y con otros Códigos de Prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius aplicables a estos productos.

6.2 En la medida en que lo permitan las buenas prácticas de fabricación, el producto deberá estar exento de materias objetables.

6.3 El producto, cuando se analice mediante métodos apropiados de análisis y muestreo, no deberá contener:

7. ETIQUETADO

El producto se etiquetará con arreglo a las disposiciones de la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1–1985). Las designaciones de los productos deberán traducirse a otros idiomas de manera que conserven el sentido y no textualmente.

7.1 Nombre del alimento

El nombre del alimento que se declare en la etiqueta deberá ajustarse a las especificaciones de las secciones 3.1.1 y 3.1.2. En aquellos casos en que las Directrices del Codex para el uso de aserciones sobre el aspecto nutritivo permitan aserciones con respecto al contenido de grasa de productos comprendidos por la presente Norma, éstas podrán utilizarse, según proceda, como alternativas a las expresiones “tres cuartas partes” y “mitad”.

7.2 Etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor

Deberá facilitarse la información relativa a los requisitos de etiquetado que se enumeran supra ya sea en el envase o en los documentos que lo acompañan, excepto que el nombre del alimento, la identificación del lote y el nombre y dirección del fabricante o envasador deberán figurar en el envase.

No obstante, la identificación del lote y el nombre y dirección del fabricante o envasador podrán sustituirse por una señal de identificación, siempre que esa señal sea claramente identificable en los documentos que acompañen al envase.

7.3 Declaración del contenido de grasa

7.3.1 El producto estará etiquetado para indicar el contenido típico de materia grasa de una manera que se considere aceptable en el país de venta.

7.3.2 El contenido de grasa de leche de las grasas mixtas para untar (3.1.2) se indicará de una manera clara, que no induzca a error o engaño al consumidor.

8. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO

8.1 Determinación del contenido de plomo

De conformidad con el Método de la UIQPA 2.632, AOAC 994.02 o ISO 12193: 1994.

8.2 Determinación del contenido de arsénico

De conformidad con AOAC 952.13, UIQPA 3.136, AOAC 942.17, o AOAC 985.16.

8.3 Determinación del contenido de agua, sólidos no grasos y grasos

De conformidad con ISO 3727: 1977, AOAC 920.116 o IDF 80: 1977.

8.4 Determinación del contenido de grasa de leche.

De conformidad con el Método de la UIQPA 2.310, AOAC 990.27 o AOCS Ca 5c-87.

8.5 Determinación del contenido de sal.

De conformidad con IDF 12B: 1988, ISO CD 1738 o AOAC 960.29.

8.6 Determinación del contenido de vitamina A

De conformidad con AOAC 974.29.

8.7 Determinación del contenido de vitamina D

De conformidad con AOAC 936.14.

8.8 Determinación del contenido de vitamina E

De conformidad con el Método UIQPA 2.432 o ISO 9936: 1997


Página precedente Inicěo de página