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Azucares (y Miel)

Proyecto de Normas Revisadas para los Azúcares39y la Miel40,41

100. La Comisión recordó que, en su 21o período de sesiones, había acordado que el Gobierno Anfitrión (Reino Unido) efectuaría una revisión ulterior por correspondencia.42

101. La Comisión tomó nota de que si bien el Proyecto de Norma Revisada para los Azúcares constituía una notable mejora con respecto a los anteriores, quedaban todavía pendientes varios problemas relativos a las normas para los azúcares y la miel y acordó devolver el proyecto de norma (al Trámite 6) para una nueva serie de observaciones.

102. La Comisión reconoció que se planteaban difíciles problemas con respecto al tratamiento de las observaciones por correspondencia y convino en que la revisión debía efectuarse en una reunión del Comité del Codex sobre Azúcares o en una reunión alternativa, quedando entendido que todas las partes interesadas deberían participar a fin de resolver las cuestiones técnicas antes de presentar la norma revisada en el próximo período de sesiones de la Comisión.

103. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno Anfitrión (Reino Unido) de que no podía garantizar la convocación de una reunión del Comité sobre Azúcares antes del próximo período de sesiones de la Comisión y acordó examinar en el tema 13 del programa otras posibilidades de hospedar las reuniones.

39 ALINORM 97/27 Apéndice I.
40 ALINORM 97/27 Apéndice II.
41 CAC/LIM 10 (ALINORM 97/25 Parte 15(S)-Add. 1) Observaciones de los Gobiernos.
42 ALINORM 95/37 párr. 82.

ANTEPROYECTOS DE NORMAS Y TEXTOS AFINES EN EL TRAMITE 5

Pescado y Productos Pesqueros

Anteproyecto de Directrices para la Evaluación Sensorial del Pescado y los Mariscos43

104. La Comisión recomendó que se examinara la cuestión de la evaluación sensorial de los cefalópodos dada su importancia en el comercio. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Directrices en el Trámite 5.

Leche y Productos Lacteos

Anteproyecto de Código Revisado de Principios Referentes a la Leche y los Productos Lácteos44

105. La Comisión tomó nota de que el Comité sobre Principios Generales había examinado el Anteproyecto de Código Revisado de Principios Referentes a la Leche y los Productos Lácteos y había recomendado que fuera redactado de nuevo en forma de norma, excluyendo las disposiciones generales (a saber: Preámbulo, Artículo 1 y Artículo 8), que estaban formuladas ya en otros textos generales del Codex. En cuanto al Artículo 8, el Comité sobre Principios Generales había recomendado que se suprimiera, a no ser que el Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos pudiera demostrar que había motivos concretos para su inclusión. Esta recomendación no influiría el estado de tramitación del Anteproyecto de Código, que había sido remitido para su adopción en el Trámite 5.

106. Se señaló que se necesitaba de inmediato una versión actualizada del Código, para que incluyera definiciones más modernas de la leche y los productos lácteos para facilitar el comercio leal.

107. La Comisión decidió adoptar el Anteproyecto de Código en el Trámite 6, quedando entendido que se tomarían en cuenta las recomendaciones del Comité sobre Principios Generales en el curso de su elaboración ulterior, y que el Código se sometería al examen del Comité sobre Etiquetado de los Alimentos para que refrendara las disposiciones pertinentes.

Nutricion y Alimentos para Regimenes Especiales45

Anteproyecto de Norma para Alimentos Exentos de Gluten

108. Se expresó la opinión de que el nivel de gluten de 200 ppm propuesto para algunos tipos de alimentos exentos de gluten no protegía apropiadamente a los consumidores sensibles y que debía aplicarse en general a todos esos alimentos el valor de 20 ppm. También se destacaron los problemas relativos a los métodos de análisis para la detección del gluten.

109. La Comisión adoptó el Anteproyecto de Norma para Alimentos Exentos de Gluten en el Trámite 5, recomendando a la vez que se tuvieran en cuenta todas las observaciones pertinentes al finalizar la norma.

43 ALINORM 97/18, Apéndice II; ALINORM 97/25 - Parte 7.
44 ALINORM 97/11, párrs. 7–20; ALINORM 97/21, Parte I, Cuadro 4; ALINORM 97/25, Parte 3-2.
45 ALINORM 97/26, Apéndices V y VI; ALINORM 97/25, Parte 6; CAC/LIM 13 y 25.

Anteproyecto de Directrices sobre Complementos de Vitaminas y Minerales

110. Las delegaciones del Canadá y los Estados Unidos, apoyadas por Australia y el Japón, manifestaron su objeción a la formulación de directrices en el marco del Codex, pues la reglamentación de esta cuestión debía confiarse a las autoridades nacionales, dadas las amplias diferencias existentes entre los países respecto a la situación reglamentaria y los hábitos de consumo de los complementos de vitaminas y minerales. La formulación de directrices internacionales en este sector afectaría negativamente al derecho de los consumidores a utilizar tales productos y no había base científica para tal limitación. Se señaló también que numerosas secciones del texto se hallaban entre corchetes y que en la actualidad no había suficiente consenso para pasar al Trámite 6.

111. Varias delegaciones señalaron que estos productos eran objeto de comercio internacional y que su desarrollo sin reglamentar planteaba un problema a las autoridades de control; por ello era indispensable que continuaran los trabajos sobre esta cuestión en el Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales.

112. La Comisión acordó devolver el Anteproyecto de Directrices sobre Complementos de Vitaminas y Minerales al Trámite 3, para recabar nuevas observaciones y someterlo al examen del Comité, incluido el reexamen básico de la necesidad de las Directrices.

Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos

Anteproyecto de límites máximos para residuos de medicamentos veterinarios46

113. La Comisión aprobó los anteproyectos de límites máximos para residuos que se habían presentado, en el entendimiento de que los Comités sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos y sobre Residuos de Plaguicidas y los Comités Mixtos FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios y en Residuos de Plaguicidas coordinarían los trabajos al evaluar compuestos que se administren indistintamente como medicamentos veterinarios y como plaguicidas (ej., abamectin, cipermetrin, alfa-cipermetrin).

Aditivos Alimentarios y Contaminantes

Anteproyectos de listas de aditivos alimentarios (antioxidantes, conservantes, estabilizadores, espesantes y edulcorantes) permitidos específicamente en los alimentos47

114. La Comisión aprobó los anteproyectos de listas de aditivos alimentarios permitidos específicamente en los alimentos que se habían presentado. Las delegaciones de Dinamarca, Francia, Noruega y Suecia señalaron la importancia de tener en cuenta las justificaciones técnicas y la necesidad al establecer límites máximos para aditivos alimentarios.

Anteproyectos de niveles máximos para el plomo48

115. La Comisión aprobó los anteproyectos presentados. La Comisión hizo observar la importancia de tener en cuenta las medidas dirigidas a la fuente, las buenas prácticas agrícolas y de fabricación, y los métodos de análisis al elaborar niveles máximos para el plomo en los alimentos. Se declaró que en las actividades destinadas a reducir las concentraciones de plomo en los alimentos, se prestara particular atención a las poblaciones vulnerables, tales como lactantes, niños y mujeres en edad reproductiva.

Residuos de Plaguicidas

Anteproyecto de límites máximos para residuos de plaguicidas (LMR)49

116. El observador de la Unión Europea, apoyado por la delegación de España, manifestó su preocupación acerca del LMR de 3 mg/kg para fention en el aceite de oliva virgen, declarando que ese alto nivel podía dar lugar a riesgos ingestión agudos, por lo que pidió que se efectuara la evaluación de la exposición alimentaria aguda. El observador declaró también que era necesario realizar estudios de transferencia en animales relativos al paration-metilo, a fin de calcular los niveles de residuos en productos animales procedentes de residuos presentes en los piensos.

46 ALINORM 97/31A, Apéndice V.
47 ALINORM 97/12A, Apéndice V.
48 ALINORM 97/12A, Apéndice X.
49 ALINORM 97/24A, Anexo II; ALINORM 97/21, Parte I suplemento I, Cuadro 2; y CAC/LIM 25.

117. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas conocía esos problemas, que la JMPR había recomendado una dosis de referencia aguda para fention y que la cuestión relativa a los estudios de transferencia en animales había sido remitida a la JMPR.

118. La Comisión adoptó los LMR quedando entendido que se tomarían en cuenta las observaciones formuladas en deliberaciones ulteriores sobre los LMR pertinentes.

Etiquetado de los Alimentos

Anteproyecto de Enmienda a la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (Recomendaciones para el etiquetado de alimentos que pueden causar hipersensibilidad)50

119. En respuesta a una pregunta sobre la adición de otras sustancias a la lista de alimentos que pueden causar hipersensibilidad, la Comisión hizo observar que el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos había reconocido que se necesitaba más asesoramiento científico para determinar los alimentos que habían de incluirse en la lista y los criterios aplicables al efecto. El Comité había recomendado en consecuencia que la Comisión pidiera a la FAO y a la OMS que examinaran urgentemente la mejor manera de abordar esta cuestión, a fin de evaluar los datos científicos disponibles sobre hipersensibilidad.

120. Se informó a la Comisión de que el Secretario del JECFA por parte de la OMS había acordado que en principio sería posible abordar este tema en el marco del JECFA, y que se mantendría informada a la Comisión sobre la forma en que se realizarían los nuevos trabajos. La Comisión expresó su gratitud a la FAO y a la OMS por haber tomado medidas para resolver esta importante y urgente cuestión.

121. La Comisión aprobó el Anteproyecto de Enmienda a la Norma General en el Trámite 5, según lo propuesto.

EXAMEN DE PROPUESTAS PARA ELABORAR NORMAS Y/O TEXTOS AFINES Y OTRAS CUESTIONES PLANTEADAS EN INFORMES DE LOS COMITES DEL CODEX51 (Tema 8 del programa)

Propuestas para Elaborar Nuevas Normas y Textos Afines52

122. La Comisión acordó que en la cuestión de las “bebidas para deportistas” o “bebidas energéticas”, el problema primordial podría consistir en las declaraciones de propiedades de tales productos y encargó el trabajo al Comité sobre Etiquetado de los Alimentos. Tomó nota de que algunos aspectos de la composición de estos productos serían abordados por el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos en el contexto de la Norma General para Aditivos Alimentarios, y que los elementos relacionados con la nutrición tendrían que ser examinados tal vez por el Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales. Pidió al Comité sobre Etiquetado de los Alimentos que coordinara sus trabajos con estos comités, según fuera necesario.

50 ALINORM 97/22, Apéndice IV.
51 ALINORM 97/21, Parte II.
52 Las propuestas están resumidas en el Apéndice 1 de ALINORM 97/21, Parte II.

123. La propuesta de elaboración de directrices para la determinación de la equivalencia fue retirada de la lista, teniendo en cuenta los trabaos preparatorios emprendidos por el Comité sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos para determinar si convenía o no hacer una propuesta firme a tal respecto.

124. La Comisión tomó nota de la propuesta de elaborar límites máximos de residuos para la Somatotropina porcina. Sin perjuicio de la oportuna evaluación científica de esta sustancia por el JECFA, la Comisión pidió que el asunto fuera abordado por el Comité sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos simultánemente al examen de las somatotropinas bovinas - y de las somatotropinas porcinas como sustancia afin - por el Comité sobre Principios Generales, en el contexto de las Cuatro Declaraciones de Principios referentes a la función de la ciencia en el proceso decisorio del Codex y la medida en que han de tomarse en cuenta otros factores.

125. La Comisión convino con la propuesta de que el Comité sobre Principios Generales abordara la cuestión de que se mejoraran los procedimientos destinados a obtener un mejor consenso de opinión en los períodos de sesiones de la Comisión y reuniones de los Comités. La delegación de Chile observó que esa cuestión se hallaba estrechamente relacionada con la necesidad de garantizar la participación efectiva de todos los miembros de la Comisión. Se tomó nota de que los presidentes de los Comités del Codex, en una reunión oficiosa, habían acordado reunirse de nuevo inmediatamente antes de la reunión del Comité sobre Principios Generales para facilitar el examen de estas cuestiones y otras afines.

126. La Comisión acordó que el Comité del Codex sobre Principios Generales examinara la cuestión de proporcionar trato especial o diferenciado a los países en desarrollo para la aplicación de las normas del Codex, y formulara recomendaciones si procediera.

127. La Comisión acordó pedir al Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros que examinara la cuestión de la elaboración para pescado y productos pesqueros tropicales y de agua dulce.

128. La Comisión pidió al Comité sobre Sopas y Caldos que comenzara los trabajos de revisión de la norma para “bouillons” y consomés.

129. La Comisión tomó nota de los resultados de la Consulta de la FAO sobre Alimentación Animal e Inocuidad de los Alimentos y acordó examinar el Proyecto del Código de Prácticas sobre Alimentación Animal Apropiada. Asignó este trabajo a los Comités de Higiene de los Alimentos, Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos, Residuos de Plaguicidas, y Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos, encargando la función de coordinación al Comité Ejecutivo.

130. La lista de nuevos trabajos aprobados se halla contenida en el Apéndice IV al presente informe.

Revocacion de Normas Vigentes y Propuestas para Suprimir o Interrumpir Temas de Trabajo53

Revocación de la Norma para Hielos Comestibles y supresión del Comité del Codex sobre Hielos Comestibles

131. La Comisión acordó revocar la Norma para Hielos Comestibles, reconociendo que era innecesaria para el comercio internacional, y suprimir oficialmente el Comité sobre Hielos Comestibles. La Comisión expresó su gratitud al Gobierno de Suecia por haber dado acogida al Comité desde su creación y por sus trabajos encaminados a la revisión de la norma.

53 ALINORM 97/21, Parte II, Apéndice II.

Directrices para la inclusión de disposiciones acerca de la calidad nutriconal en las normas alimentarias y otros textos

132. La Comisión hizo suya la propuesta del Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales de revocar oficialmente las Directrices que figuran actualmente en el Manual de Procedimiento.

Revocación de algunos límites máximos para residuos de plaguicidas obsoletos

133. La Comisión revocó determinados LMR obsoletos, según lo propuesto por el Comité sobre Residuos de Plaguicidas a raíz de su examen periódico de los LMR.

Suspensión de los trabajos sobre dioxinas y otros contaminantes

134. El observador de Consumers International expresó su oposición a que se suspendieran los trabajos sobre BPC, dioxinas, hidrocarburos aromáticos, policíclicos y cianuro de hidrógeno.

Norma para Productos a Base de Grasas Vegetales Especificadas y Norma para Productos a base de Grasas Animales o Mezclas de Grasa Animal o Vegetal Especificadas

135. La Comisión hizo suya la propuesta del Comité sobre Grasas y Aceites de revocar ambas normas habida cuenta de que esos productos no eran objeto de comercio internacional.

Normas individuales para quesos

136. La Comisión acordó revocar las siguientes normas individuales:

La Comisión suprimió los quesos Danablu y Adelost de la Norma General para los Quesos de Vena Azul (C-32). La delegación de Francia declaró que no debería suprimirse el queso azul de la Norma General para Quesos de Vena Azul. La Comisión acordó que el Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos examinara esta cuestión en su próxima reunión.

Otras Cuestiones Planteadas EN Iformes DE LOS Comites DEL Codex

COMITE DEL CODEX SOBRE PRINCIPIOS GENERALES

Examen del carácter de los códigos, directrices y textos afines54

137. El Comité sobre Principios Generales examinó en su 12a reunión el carácter de los códigos, directrices y textos afines55, en vista de que el Comité Ejecutivo56 en su 43a reunión había pedido a la Secretaría que procediera al análisis de todos los textos salvo las normas, a fin de aclarar su carácter a la luz de los Acuerdos de la OMC.

54 ALINORM 97/7.
55 ALINORM 97/33, párrs. 25–32.
56 ALINORM 97/3, párrs. 51–52.

138. En relación con este tema, así como en el tema 11, se examinaron las propuestas formuladas por el Comité sobre Principios Generales respecto del carácter de los textos consultivos del Codex (véanse los párrafos 168–172 para un examen adicional).

Comite del Codex sobre Higiene de los Alimentos

Aspectos microbiológicos de la inocuidad de los alimentos57

139. La Comisión pidió a la FAO y a la OMS que constituyeran un órgano asesor internacional de expertos análogos al JECFA y a la JMPR sobre los aspectos microbiológicos de la inocuidad de los alimentos que se ocupara en particular de evaluar los riesgos microbiológicos.

Comite del Codex sobre Sistemas de Inspeccion y Certificacion de Importaciones y Exportaciones de Alimentos

Directrices y criterios para un modelo de certificado oficial genérico58

140. En vista de las diversas opiniones expresadas, el Comité sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos incorporó a su informe un apéndice con un Anteproyecto de criterios para un Modelo de certificado genérico a fin de facilitar los debates de la Comisión sobre la necesidad de que el CCFICS examinara más a fondo esta cuestión desde los diferentes puntos de vista de los comités del Codex sobre productos.

141. Habida cuenta de la dificultad de formular un certificado genérico aplicable a una gran variedad de productos agrícolas, la Comisión acordó que el Comité no procediera a elaborar un documento de ese tipo. Sin embargo, pidió al Comité que examinase un documento de trabajo sobre normas generales y criterios para certificados oficiales y que en la próxima reunión del Comité Ejecutivo presentara una propuesta sobre los futuros trabajos.

Directrices para Sistemas de Control de Importaciones de Alimentos59

142. La Comisión pidió a México que, en colaboración con la Secretaría, revisara su documento de trabajo sobre elaboración de directrices para sistemas de control de importaciones de alimentos a fin de proceder al examen del mismo en la próxima reunión del Comité sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos.

Comite del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos

Alimentos que pueden provocar hipersensibilidad60

143. Véanse los párrafos 119–121.

57 ALINORM 97/13A, párr. 53.
58 ALINORM 97/30A, párrs. 35–39 y Apéndice III.
59 ALINORM 97/30A, párrs. 40–44.
60 ALINORM 97/22A, párrs. 44–45; y ALINORM 97/21, Parte II, sección 3.4.1.

Comite del Codex sobre Metodos de Analisis y Toma de Muestras

Terminología de análisis para el uso del Codex61

144. La Comisión refrendó la lista de términos de análisis para el uso del Codex, con la supresión de la última frase de la nota 1 en la definición de “Estudio de la eficacia de la laboratorios” a fin de mejorar la precisión técnica. La lista de incluiría en el Manual de Procedimiento.

Otras cuestiones62

145. La Comisión aprobó el mandato enmendado del Comité. Se mostró de acuerdo sobre la supresión del sistema de numeración CAC/RM tal como había recomendado el Comité63. La Comisión confirmó también el apoyo a los métodos de anńlisis para aditivos alimentarios, contaminantes y varias normas para productos.

Comite del COdex sobre Residuos de Plaguicidas

Procedimiento para el examen periódico64

146. La Comisión refrendó el Procedimiento que había de incluirse como anexo al volumen pertinente del Codex Alimentarius.

Respuesta a cuestiones remitidas por la Comisión65

147. La Comisión convino con la opinión del Comité de que la elaboración de LMR para la miel, la carne de bajo contenido de grasa y el pescado tiene escasa prioridad. La delegación de Alemania declaró que los residuos de plaguicidas en el pescado constituían un problema creciente, en particular en relación con la presencia cada vez mayor de compuestos organoclorados en el agua. La Comisión pidió al Comité que prestara atención a la gravedad del problema para adoptar las medidas necesarias.

Comite del CODEX SOBRE Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos

Validación de métodos para fines de control alimentario66

148. La Comisión tomó nota de que la FAO estaba planificando la celebración de una consulta FAO/OIEA de expertos sobre validación de métodos para fines de control alimentario, más adelante durante el año en curso.

Evaluación de riesgos en el Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos67

149. La Comisión tomó nota de las actividades sobre evaluación de riesgos en el Comité, según estaban expuestas en el documento ALINORM 97/21, Parte I, sección 3.7.2. El Presidente del Comité añadió que las deliberaciones del Comité sobre estas cuestión se hallaban todavía en su fase inicial y que se necesitaría un tiempo apreciable para separar claramente los componentes de evaluación de riesgos y de gestión de riesgos en sus trabajos, componentes que al momento estaban mezcalados. Invitó a las delegaciones a que enviaran lo antes posible observaciones sobre el documento a la delegación de Francia.

61 ALINORM 97/23 A, párrs. 27–28 y Apéndice III; ALINORM 97/21, Parte II, sección 3.5.1; y CAC/LIM 8.
62 ALINORM 97/23A, párrs. 55, 44, 45–47 y Apéndices IV y V; ALINORM 97/23, párrs. 51–55 y Apéndice IV; ALINORM 97/21, Parte II, secciones 3.5.2-4; y CAC/LIM 8.
63 ALINORM 97/23A, párr. 44.
64 ALINORM 97/24, Apéndice III; y ALINORM 97/21, Parte II, sección 3.6.1.
65 ALINORM 97/24, párrs. 8 y 10; ALINORM 97/24A, párrs. 5–7; y ALINORM 97/21, Parte II, sección 3.6.2.
66 ALINORM 97/31A, párr. 60; ALINORM 97/23A, párr. 18; ALINORM 97/24A, párr. 88; ALINORM 97/21, Parte II, sección 3.7.1.
67 ALINORM 97/31A, párrs. 11–12; ALINORM 97/21, Parte II, sección 3.7.2.

Nutricion y Alimentos para Regimenes Especiales

Mandato del Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales68

150. La Comisión aprobó el mandato enmendado, según se había propuesto, observando que reflejaba la atención especial a los aspectos horizontales de la labor del Comité.

Hierbas y preparados botánicos potencialmente nocivos que se venden como alimentos

151. La Comisión convino con la opinión del Comité sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales de que no se necesitaba ninguna medida adicional sobre esos productos, pues era una cuestión que debían afrontar las autoridades nacionales, en particular porque los reglamentos y prácticas en este sector diferían en gran medida de unos países a otros. La cuestión fue suprimida del Programa de Trabajo de la Comisión.

Grasas y Aceites

Proyecto de Norma para la Mayonesa

152. La Comisión examinó una cuestión planteada por el Comité sobre Grasas y Aceites sobre la necesidad de convertir la Norma Regional Europea en Norma Mundial, por lo que acordó suspender los trabajos al respecto.

Sistemas de Iinspeccion y Certificacion de Alimentos

153. El observador de la CIAA tras tomar nota de la interrupción de los trabajos sobre la aplicación de la norma ISO 9000, indicó que se aplicaba ampliamente en la industria europea y que también podría ser utilizada por los servicios de control. El observador se ofreció a presentar este tema en la próxima reunión del Comité sobre Sistemas de Inspección y Certificación de Alimentos Importados y Exportados. Muchas delegaciones confirmaron sus objeciones a continuar los trabajos sobre tales directrices, pues no formaba parte del mandato de un Comité del Codex refrendar un sistema destinado a la aplicación facultativa en la industria.

154. El Presidente del Comité recordó que se había acordado interrumpir los trabajos sobre las directrices al no poderse alcanzar un consenso, pero que la delegación de Francia iba a distribuir un documento de información sobre esta cuestión. La Comisión confirmó que este trabajo quedaba eliminado de su programa.

PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN LA LABOR DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS69 (Tema 9 del programa)

68 ALINORM 97/26, párr. 6.
69 ALINORM 97/8 y Addendum (Criterios de selección de expertos para los comités mixtos FAO/OMS de expertos).
70 ALINORM 95/37, párr. 90.

155. En su 21o período de sesiones, la Comisión había acordado, entre otras recomendaciones, que se examinara en el presente período de sesiones un documento sobre la participación de los consumidores en el Codex.70 El Comité Ejecutivo, en su 43a reunión, había acordado que el documento debía reforzarse para incluir referencias a la participación de los países Miembros en desarrollo y otros grupos interesados en la labor del Codex.71 En su 44a reunión, el Comité Ejecutivo había apoyado las recomendaciones contenidas en el documento preparado por la Secretaría, que se presentaban en ALINORM 97/8.

156. El Observador de Consumers International apoyó la mayor parte de las recomendaciones incluidas en ALINORM 97/8. Apoyó en particular la convocación de seminarios y talleres, sobre todo en países en desarrollo, para explicar las actividades de la Comisión y se ofreció a apoyar esta labor a través de sus oficinas en los países en desarrollo. El observador recomendó que se mejorara la transparencia mediante la participación de organizaciones ONG de consumidores y el reforzamiento de la participación de las ONG en los comités nacionales del Codex y en las delegaciones nacionales para las reuniones del Codex; la inclusión de representantes de los consumidores en calidad de observadores en el Comité Ejecutivo y el JECFA, la JMPR y otras consultas FAO/OMS de expertos; la difusión constante de las publicaciones del Codex por Internet, y el posible establecimiento de un fondo fiduciario para mejorar la participación de los consumidores en las actividades del Codex. El observador de la Asociación Europea de Derecho Alimentario apoyó la declaración de Consumers International de que el Comité sobre Principios Generales examinara el Artículo VII del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius.

157. La Comisión tomó nota de una propuesta presentada en la 44a reunión del Comité Ejecutivo respecto del procedimiento de selección para las consultas de expertos.72

158. Muchas delegaciones y el observador de la Comunidad Europea apoyaron el fortalecimiento de la participación de los consumidores en la labor del Codex, con la posibilidad de proponer nombres de expertos para los órganos de expertos conforme a los procedimientos establecidos por la FAO y la OMS. Algunas delegaciones sugirieron que los calendarios y las listas de los expertos seleccionados para participar en las reuniones de expertos debían ser objeto de amplia difusión por Internet y otros medios. Las delegaciones del Reino Unido y Noruega declararon que la función de los consumidorees era diferente de la de los órganos de la industria. Habida cuenta de la situación cambiante de los documentos del Codex, era importante evitar toda impresión de que el Codex estuviera influenciado indebidamente por intereses comerciales. Otras delegaciones declararon que la función que habían de desempeñar todas las OING (incluidas las organizaciones de consumidores) debía examinarse a fondo. Se sugirió que se compartiera ampliamente la experiencia sobre los casos de participación satisfactoria de las ONG en la labor del Codex en los niveles nacional, regional e internacional.

71 ALINORM 97/3, párr. 41.
72 ALINORM 97/4, párr. 9

159. La Comisión llegó a las siguientes conclusiones:

APLICACION DE LOS PRINCIPIOS DE ANALISIS DE RIESGOS EN EL CODEX73 (Tema 10 del programa)

160. La Comisión hizo observar que desde su 20o período de sesiones venía examinando asuntos relativos al análisis de riesgos en el Codex. En este sector se habían celebrado hasta la fecha diversas consultas de expertos sobre aplicación del análisis de riesgos en cuestiones de normas alimentarias, gestión de riesgos e inocuidad de los alimentos, consumo de alimentos y evaluación de la exposición a sustancias químicas. Se consideraba que, a la fecha, el análisis de riesgos formaba parte integrante del proceso decisorio del Codex. La Comisión recordó que anteriormente en el período de sesiones en curso había acordado incluir las definiciones de análisis de riesgos en el Manual de Procedimiento.74

161. El documento original, ALINORM 97/9, se había preparado con objeto de establecer un plan de acción que pudiera utilizar el Codex para aplicar con más coherencia y uniformidad el análisis de riesgos, prestando especial atención a la gestión de los riesgos. El documento contenía las recomendaciones formuladas por la Consulta Mixta FAO/OMS de Expertos en Gestión de Riesgos e Inocuidad de los Alimentos75 para su examen por la Comisión. El Comité Ejecutivo, en la reunión celebrada inmediatamente antes del actual período de sesiones, después de examinar el documento ALINORM 97/9, enmendó el plan de acción propuesto con miras a desarrollar y aplicar los principios y directrices del análisis de riesgos en todo el ámbito del Codex. Sobre esa base se publicó más tarde el documento CAC/LIM 21.

Proyecto de Plan de Acción para el Desarrollo y la Aplicación de Principios y Directrices de Análisis de Riesgos en todo el Ambito del Codex

162. La Comisión centró sus debates en el plan de acción propuesto, con las enmiendas introducidas por el Comité Ejecutivo.76 La Comisión reconoció unánimemente la importancia del análisis de riesgos en la labor del Codex y de responder positivamente a las recomendaciones que figuran en el documento. Sin embargo, algunas delegaciones declararon que, por haber recibido tarde el documento original y el enmendado, necesitaban que se les diera tiempo suficiente para examinar a fondo el contenido y las consecuencias de los mismos.

73 CAC/LIM 21 (ALINORM 97/9-Rev. 1); y ALINORM 97/4, párrs. 10–14.
74 Véanse los párrs. 29–31.
75 Anexo 1 de CAC/LIM 21.
76 ALINORM 97/4, párr. 14; y CAC/LIM 21, párr. 32.

163. Al preparar una estrategia y un plan de acción para la elaboración y aplicación de principios y directrices del análisis de riesgos en todo el ámbito del Codex, la Comisión del Codex Alimentarius:

Plan de acción

77 Sobre la recomendación 7 véase el párr. 139.

78 Se explicó que en el marco del sistema del Codex se habían aplicado diferentes políticas de gestión de riesgos, por ejemplo: modelos basados en la IDA que representan políticas teóricas de “riesgo cero” para sustancias químicas; criterios microbiológicos que representan un “riesgo cero” teórico para determinados agentes patógenos en alimentos cocinados; políticas ALARA para contaminantes químicos no mínimos, tales como carcinógenos genotóxicos y algunos contaminantes ambientales; y políticas ALARA para riesgos relacionados con peligros biológicos en alimentos crudos.

79 Esto requiere que los comités del Codex interesados en cualquier aspecto del análisis de riesgos expongan oficialmente su manera de aplicar los principios y directrices del Codex, utilizando un formato resumido y normalizado, con miras a su publicación en los respectivos informes y recomienden que hagan lo mismo los órganos consultivos, en particular el JECFA y la JMPR. También requiere que los comités del Codex formulen normas utilizando esos principios y directrices como lista de comprobación, ateniéndose escrupulosamente en este respecto a su documentación sobre políticas de evaluación y gestión de riesgos.

164. La Comisión deberá:

  1. Distribuir las definiciones propuestas de Política de evaluación de riesgos y Perfil de riesgos entre los gobiernos, los comités del Codex y las organizaciones internacionales interesadas, para que hagan observaciones, y pedir al Comité del Codex sobre Principios Generales que examine esas observaciones con miras a formular recomendaciones firmes con miras a su adopción en el 23o período de sesiones de la Comisión;

  2. pedir al Comité del Codex sobre Principios Generales que elabore principios integrados relativos al establecimiento de políticas sobre gestión y evaluación de riesgos, comunicación de riesgos y documentación, para su inclusión en el Manual de Procedimiento. En el Anexo 2 del documento ALINORM 97/9- Rev.1 figura una propuesta de “principios prácticos”;

  3. una vez establecidos esos principios, preparar directrices específicas si hacen falta para facilitar la aplicación uniforme de los mismos. Debería pedirse al Comité del Codex sobre Principios Generales que coordine esta labor, en la que deberían participar todos los comités competentes del Codex;79

  4. cuando se hayan establecido los principios y directrices, incluirlos en el Manual de Procedimiento, añadiendo un texto introductorio sobre análisis de riesgos en el sistema del Codex e identificando las responsabilidades de los Comités en la aplicación de los principios y directrices;

  5. reconocer que el criterio de equivalencia de los sistemas de control de alimentos en los distintos países constituye un problema de importancia crítica, y que los principios y directrices del Codex relacionados con la determinación de equivalencias favorecerán ese proceso;

  6. en espera de que la Comisión adopte los principios, pedir al JECFA, a la JMPR y a otros órganos consultivos y comités del Codex que sigan evaluando y mejorando la aplicación de los elementos de evaluación y gestión de riesgos para los que han dedicado atención prioritaria;

  7. fomentar la continuidad en la elaboración de criterios de evaluación cualitativa de riesgos a fin de mejorar a corto plazo el establecimiento de normas alimentarias.

Examen de asuntos ajenos al Plan de Acción

165. La Comisión acordó que los principios rectores del Codex para el análisis de riesgos se elaborarían por el procedimiento de trámites, con la posible omisión de algunos trámites si así lo recomendaba el Comité sobre Principios Generales.

166. Respecto a la recomendación sobre accesibilidad máxima de los documentos publicados, la delegación de los Estados Unidos declaró que, además de hacer transparente todo el proceso de análisis de riesgos, era sumamente importante que se publicaran los resultados de la evaluación de riesgos a fin de que los interesados pudieran obtener información y/o confirmar sus propias evaluaciones. El observador de Consumers International expresó también su interés por la comunicación interactiva con los consumidores en los Principios Rectores Propuestos del Codex. El observador elogió la referencia a la comunicación interactiva con los consumidores en todos los aspectos del proceso de análisis de riesgos en los Principios Rectores Propuestos para el Análisis de Riesgos, pero señaló incoherencias en la aplicación de este principio por el Codex y subrayó la necesidad de que el Codex abordara la gestión de los riesgos como procedimiento democrático de formulación de políticas en que la apertura, la transparencia y la participación efectiva eran fundamentales.

167. Se pidió que la asistencia prestada por la FAO y la OMS a los países en desarrollo para la aplicación de la gestión de riesgos se ampliara al sector de la evaluación de éstos. La delegación de la India, con el apoyo de algunas otras delegaciones, expresó la firme opinión de que deberían determinarse y abordarse específicamente las necesidades de los países en desarrollo en materia de análisis de riesgos y, que debería otorgarse suficiente flexibilidad, según procediera, para atender necesidades particulares de países en desarrollo.

CUESTIONES RELATIVAS A LA APLICACION DE LOS ACUERDOS DE LA OMC SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Y SOBRE OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO80 (Tema 11 del programa)

Examen del carácter de los textos del codex en el marco de los acuerdos de la OMC

168. El representante de la OMC recordó a la Comisión que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) permitía a los Miembros de la OMC desviarse de las normas internacionales por varios motivos, cuando los Miembros estimaran que las normas internacionales eran inadecuadas para sus circunstancias. El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF), por otra parte, hace referencia concreta a textos del Codex, sin proporcionar ninguna distinción clara entre normas, directrices y recomendaciones. El representante también opinó que los textos del Codex que estaban destinados a aplicarse sólo en una región geográfica no serían especialmente pertinentes fuera de esa región y que otros textos o disposiciones del Codex que no estaban destinados a su aplicación por los gobiernos sino por los interlocutores comerciales, tampoco serían pertinentes en el marco del Acuerdo MSF. Tampoco lo serían las directrices destinadas a los procedimientos de trabajo de la Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos auxiliares. Sin embargo, el representante señaló que estas cuestiones podían esclarecerse formalmente por dos posibles medios: en forma de decisiones adoptadas por los Cuadros de Expertos de la OMC resultantes de casos en discusión o pidiendo aclaración al Comité sobre MSF.

80 ALINORM 97/7; ALINORM 97/4, párrs. 15–20.

169. Varias delegaciones destacaron el hecho de que la Comisión debía mantener su derecho y su autoridad a continuar sus trabajos basándose en sus propias prioridades. También se declaró que la Comisión debía estar en condiciones de diferenciar entre distintas categorías de textos, tales como normas, directrices y recomendaciones, sobre la base de los objectivos estatutarios del Codex. La delegación de los estados Unidos de América y otros recomendaron que el Comité sobre Principios Generales iniciara los trabajos sobre el tipo y la naturaleza de los textos del Codex en relación con el uso al que los destinaban los gobiernos.

170. Con respecto a la oportunidad de suprimir los textos del Codex que no están destinados a la aplicación por los gobiernos a fin de proteger la salud de los consumidores o de asegurar prácticas correctas en el comercio de alimentos, una delegación observó que la elaboración de tales textos sería desalentada en el futuro.

171. La Comisión reconoció las opiniones expresadas en el párrafo 9 del documento de trabajo y refrendó las siguientes recomendaciones:

172. La Comisión convino también con la opinión del Comité Ejecutivo81 y decidió pedir al Comité sobre MSF, por intermedio de la Secretaría, que aclarara cómo el Comité sobre MSF diferenciaría “normas, directrices y otras recomendaciones” en relación con la aplicación del Acuerdo MSF por los Miembros de la OMC.

173. El representante de la OMC manifestó su preocupación por el hecho de que el conocimiento insuficiente de los acuerdos de la OMC dificultaba al parecer la adopción de las normas y directrices del Codex en un momento en que los Miembros de la OMC, y en particular los países en desarrollo, tenían necesidad inmediata de los textos del Codex para ayudarles a cumplir sus obligaciones en el marco de la OMC. El representante instó a una mayor participación de todos los miembros de la Comisión en los trabajos de la OMC, en particular mediante su participación en las actividades del Comité sobre MSF.

81 ALINORM 97/4, párrafo 15.

Procedimiento de Aceptacion de Normas del Codex en la Perspectiva de los Acuerdos OTC y MSF de la OMC

174. La Comisión decidió proceder a revisar los procedimientos de aceptación en lugar de anularlos y pidió al Comité sobre Principios Generales que acelerara sus trabajos conforme a las orientaciones propuestas con anterioridad.

175. Se sugirió que la revisión de los procedimientos de aceptación debía examinarse conjuntamente con la revisión de los procedimientos de elaboración. Se señaló que el Comité sobre Principios Generales podría tal vez reunirse con más frecuencia teniendo en cuenta el volumen y la urgencia de sus tareas.

Identificacion de las Normas, Directrices y Recomendaciones que Ejercen un Notable Efecto en el Comercio y Medida en que Esas Normas son Utilizadas por los Países Miembros

176. La Comisión hizo suyas las recomendaciones contenidas en el párrafo 25 del documento de trabajo y acordó interrumpir los trabajos de identificación de textos del Codex que tuvieran un notable impacto en el comercio.

EXAMEN DEL PROYECTO DE PLAN A PLAZO MEDIO PARA 1998–200282 (Tema 12 del programa)

177. La Comisión tomó nota de los progresos realizados en el logro de los objetivos a plazo medio aplicables al período en curso (1993–1998). Aprobó los enfoques generales indicados en el Plan a Plazo Medio para 1998–2002 y las propuestas de la Secretaría de transmitir el esquema general del plan a los Gobiernos Miembros con objeto de que hicieran observaciones y de que el Comité Ejecutivo lo finalizara en su 45a reunión y la Comisión lo aprobara en su 23o período de sesiones en 1999.

178. Al refrendar la dirección general del plan a medio plazo, la Comisión pidió que se tuviera en cuenta la elaboración de normas o textos afines en sectores de alimentos obtenidos por biotecnología o alimentos con características introducidas por biotecnología, siempre que ello estuviera científicamente justificado. También pidió que se hiciera referencia a las necesidades de los países en desarrollo en lo relativo a la aceptación y aplicación de las normas del Codex, a los problemas de las industrias menores en cumplir estas normas, así como a las condiciones especiales que pudieran afectar a los países en desarrollo e influir en la elaboración de las normas. La Comisión pidió también que se reflejaran en el plan las cuestiones de transparencia y la creciente participación de organizaciones internacionales no gubernamentales, especialmente las que representan los intereses de los consumidores. La Comisión declaró que debía preverse la continuación de los trabajos sobre normas específicas de productos, según fuera necesario.

179. La Comisión convino en que debía prestarse atención a reexaminar el mandato del Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras para eliminar las limitaciones que le impedían actuar como comité de carácter plenamente horizontal.

180. Se tomó nota de que se actualizara la lista detallada de temas de trabajo mediante la inclusión de las decisiones adoptadas por la Comisión en el presente período de sesiones.

DESIGNACION DE GOBIERNOS HOSPEDANTES DE COMITES DEL CODEX83 (Tema 13 del programa)

Confirmacion de la Presidencia de Comites del Codex

181. De conformidad con el Artículo IX.10 del Reglamento, la Comisión confirmó la presidencia de los Comités del Codex hospedados por gobiernos miembros según se indica en el Apéndice V.

82 ALINORM 97/6; CAC/LIM 6 (ALINORM 97/6-Addendum 1)
83 ALINORM 97/16.

182. El Reino Unido, como gobierno hospedante del Comité del Codex sobre Azúcares, declaró que este Comité había quedado aplazado sine die. Sin embargo, había recibido cierto volumen de trabajo para realizarlo por correspondencia. El Reino Unido trataría de despachar ese trabajo por correspondencia con el complemento de pequeños grupos especiales de debate si correspondía. Si era necesario convocar de nuevo el Comité, el Gobierno del Reino Unido tendría que confirmar si podría o no continuar desempeñando la función de gobierno hospedante.

183. Las delegaciones de la Argentina, la India y otros, pidieron que el Comité fuera reactivado y la Argentina se ofreció para actuar de país hospedante si el Reino Unido no hubiese podido continuar desempeñando esa función.

184. La delegación de Cuba informó a la Comisión que se habían mantenido conversaciones con el Gobierno del Canadá en relación con el deseo de Cuba de hospedar en La Habana la 27a reunión del Comité sobre Etiquetado de los Alimentos.

OTROS ASUNTOS (Tema 14 del programa)

Examen de los Organos Auxiliares del Codex84

185. El Consejo de la FAO, en su 112o período de sesiones,85 había pedido a la Comisión que hiciera un examen de su estructura de órganos auxiliares. Por razones de reducción de costos y eficacia, se había sugerido que el Codex suprimiera algunos comités cuyas reuniones se habían aplazado sine die y adoptara una estructura más flexible, utilizando grupos de acción intergubernamentales para tratar cuestiones específicas. El Comité Ejecutivo había examinado también esta cuestión en su 44a reunión y expresado cierta preocupación respecto a las sugerencias mencionadas.86

186. La Comisión manifestó su preocupación por las posibles consecuencias de la abolición de esos comités que habían quedado aplazados sine die, considerando que esa medida estaba en contradicción con la importancia creciente que se atribuía a la labor del Codex, por ejemplo en la OMC. Se señaló que esos comités no entrañaban costo alguno para el Programa y que en caso de necesidad, podían reactivarse para una labor concreta.

187. La Comisión expresó también su interés por los “mecanismos alternativos”, pero declaró que habría que reglamentar claramente su establecimiento y funcionamiento. Hizo hincapié en que, si se aplicaran, tendrían que tener la misma capacidad, transparencia y posibilidades de respuesta que el sistema actual y utilizar el mismo procedimiento de elaboración por trámites que el Codex.

84 ALINORM 97/16-Addendum 1.
85 2–7 de junio de 1997.
86 ALINORM 97/4, párrs. 23–25.

188. La Comisión acordó señalar lo siguiente a la atención del Consejo de la FAO:

La Comisión:

189. Respecto a la sugerencia de la FAO de ampliar el mandato del Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales a fin de incluir las bebidas no alcohólicas, la delegación de los Estados Unidos expresó la máxima reserva. Además declaró que se iba a acelerar la elaboración de una norma para el agua embotellada en cuanto se aprobara la Norma para Aguas Minerales Naturales en el Trámite 8. La delegación de los Estados Unidos declaró que expresaría su objeción si Suiza no convocaba una reunión en el plazo de dos años para elaborar un proyecto de norma sobre aguas embotelladas, especialmente en vista del interés expresado por 31 países respecto a esa norma, y expresó el deseo de cooperar libremente con otros países en la preparación de un proyecto que podría examinarse en una reunión convocada el año siguiente.

190. La delegación de Suiza comunicó que se había comprometido a proceder con los trabajos sobre una norma para aguas envasadas distintas de las aguas minerales naturales y aseguró a la Comisión que Suiza abordaría lo más rápidamente posible esa labor. De momento, Suiza estaba organizando un grupo de trabajo oficioso con todos los países interesados, incluida la delegación de los Estados Unidos, con la que ya había entrado en contacto, y tenía la intención de pedirles que le enviaran lo antes posible sus reglamentos, observaciones y propuestas, tras lo cual prepararía un proyecto, lo distribuiría para que se hicieran observaciones y celebraría una reunión del Comité sobre Aguas Minerales Naturales en 1998.

Distribución de Documentos

191. La Secretaría informó a la Comisión de que el plazo para la distribución de los documentos de trabajo era normalmente de dos meses; sin embargo, algunos comités se habían reunido poco antes de la Comisión y tal vez tendría que reexaminarse la planificación a ese respecto; se habían puesto a disposición los documentos de trabajo por Internet y continuaría esta práctica; la transmisión de documentos por correo electrónico a los representantes de la FAO en los niveles nacional y regional contribuirá también a asegurar su disponibilidad a tiempo para los países Miembros; al propio tiempo los documentos podrían distribuirse a los Representantes de los países Miembros ante la FAO para remitirlos luego a los puntos de contacto. La Secretaría también manifestó su aprecio hacia los países anfitriones de los comités por su importante contribución a la traducción y distribución de documentos.

192. Varias delegaciones expresaron su apoyo por el uso continuado de Internet para facilitar la difusión de los documentos. El Representante de la OMS indicó que se examinarían las posibilidades de facilitar la distribución de los documentos del Codex entre las autoridades sanitarias nacionales utilizando las instalaciones electrónicas de las oficinas de la OMS en los países.

193. La delegación de España, con el apoyo de las delegaciones de Argentina, Perú, Cuba y Costa Rica, reconoció que se habían hecho notables esfuerzos para mejorar la distribución; sin embargo, existían problemas concretos relativos a los documentos en español, que se distribuían mucho más tarde que los redactados en inglés y propuso que los documentos estuvieran disponibles en Internet en los tres idiomas; en muchos casos, la propia traducción planteaba también un problema, pues no correspondía la terminología actualmente en uso en los países de habla española.

194. La delegación de China, con el apoyo de la delegación del Japón, destacó la necesidad de disponer de suficiente tiempo para lograr la traducción nacional de los documentos, y pidió que los documentos del Codex fueran traducidos en todos los idiomas oficiales de la FAO y la OMS.

195. La Secretaría reconoció los problemas propios de la reducción de los servicios de traducción al español y al francés y del aumento del volumen de la documentación e indicó que se examinaría la posibilidad de disponer de medios adicionales para asegurar la traducción puntual. Ahora bien, el empleo de otros idiomas no sería factible dados los elevados costos que supondría para el Programa del Codex, como se había puesto de manifiesto en un estudio anterior.87

Otros Asuntos

196. La delegación de Nigeria recordó que en los últimos años se había prestado especial consideración a la cooperación con la Organización Regional Africana de Normalización (ARSO), y que ésta proseguiría dada su importancia para la región. La Secretaría indicó que la constante cooperación se ponía de manifiesto por la asistencia regular de la ARSO a las reuniones del Comité Coordinador para Africa, y que también tenía derecho a participar en la Comisión.

197. La delegación de Botswana propuso que la Comunidad de Desarrollo del Africa Meridional (CODAM) que estaba promoviendo la cuestión de la seguridad y la inocuidad alimentarias en la subregión, fuera invitada a asistir a la Comisión, y así fue acordado.

87 ALINORM 97/3, párrafo 7.


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