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PROYECTO DE NORMA REVISADA PARA LA MIEL (Tema 3 del programa)[3]

7. El Comité recordó que en el 21° período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius se había decidido que el Anteproyecto de Norma Revisada para la Miel debería ser elaborado, por correspondencia, por el Reino Unido, que era el Gobierno anfitrión del Comité. El Anteproyecto de Norma Revisada para la Miel fue presentado al 22° período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius para su aprobación en el Trámite 8. La Comisión acordó devolver el Anteproyecto al Trámite 6 para una consideración ulterior.

8. El actual anteproyecto de Norma Revisada para la Miel (en los Trámites 6-7), contenido en el documento CX/S 00/3, fue preparado por el Gobierno del Reino Unido a partir de los comentarios presentados por gobiernos y organizaciones internacionales en respuesta a la carta circular CL 1998/12-S. El Comité acordó considerar el nuevo borrador sección por sección.

Sección 2.1 Ámbito de aplicación

9. El Comité desarrolló un debate muy profundo sobre el ámbito de aplicación de la Norma para la Miel. Las opiniones estaban divididas con respecto a si limitar o no el ámbito de aplicación a la norma a la miel producida por Apis mellifera y destinada al consumo directo. El Comité recordó que la elaboración de la Norma para la Miel se había emprendido en el supuesto de que ésta se basaría en el ámbito de aplicación original, y se aplicaría a la miel producida por Apis mellifera y usada para el consumo directo. El Comité reconoció que esto supondría excluir una gran parte de la miel comercializada mundialmente del ámbito de aplicación de la Norma para la Miel. Algunas delegaciones indicaron que la expresión “miel para uso industrial” debería definirse para evitar toda posible confusión.

10. El Comité convino en que la Norma para la Miel debería ser preparada en tres partes. La primera regularía todas las mieles producidas por la abeja Apis mellifera y cubriría todas las formas de presentación de la miel elaboradas para el consumo directo. La parte segunda comprendería la miel para usos industriales o usada como ingrediente en otros alimentos, mientras que la Parte tercera se referiría a la miel producida por otras especies de abejas productoras de miel. El Comité tomó nota de que las tareas no comprendidas en la primera parte constituirían un nuevo trabajo, que requeriría la aprobación de la Comisión del Codex Alimentarius.

11. Para aclarar que la norma regula cualquier miel en envases a granel que pueda ser vendida al por menor, el Comité acordó enmendar la Sección 1.2 de manera que dijera “Las Partes segunda y tercera de la norma regulan también la miel envasada en envases para la venta al por mayor (a granel) y destinada al reenvasado para la venta al por menor”.

Sección 2.2 Descripción

12. A propósito de la propuesta de la delegación de Polonia de incluir una nueva definición de la miel de flores - mielada, el Comité acordó que esta cuestión debía ser abordada en la sección de etiquetado.

3. Composición esencial y factores de calidad

13. El Comité acordó que no se podía agregar a la miel sustancia alguna, ni siquiera componentes de la miel, pero que ésta podía mezclarse con otras mieles. Por consiguiente, enmendó la primera fase de la Sección 3.1 como sigue “La miel vendida como tal no deberá contener ningún ingrediente alimenticio adicional, incluidos los aditivos alimentarios, ni tampoco adición alguna que no sea miel”.

14. Al considerar la cuestión de la filtración, varias delegaciones expresaron la opinión de que ésta debería ser limitada, de manera que no hubiera pérdidas de polen o componentes específicos de la miel. Se propuso que se indicara claramente la especificación aplicada a la filtración. Se señaló, además, que el polen se usaba para identificar el origen geográfico y botánico de la miel, por lo que su pérdida a causa de la filtración menoscabaría las disposiciones sobre etiquetado en relación con la autenticidad del origen de la miel.

15. Algunas otras delegaciones expresaron el punto de vista de que la filtración era un proceso afirmado y aceptado por los consumidores para asegurar que la miel estuviera exenta de materias extrañas objetables, y que la presencia o ausencia de polen ejercía una influencia insignificante en la prevención de la adulteración.

16. El Comité acordó que, si la miel había sido filtrada, el producto terminado debería ser etiquetado en consecuencia con arreglo a la sección de etiquetado. El Comité también acordó introducir una ligera modificación de la tercera frase de la Sección 3.1, a fin de que dijera “No se podrá extraer polen ni ningún constituyente particular de la miel excepto cuando sea imposible evitarlo para garantizar la ausencia de materias extrañas inorgánicas u orgánicas.”

Sección 3.4 Contenido de humedad

17. El Comité aceptó la propuesta de la delegación del Canadá, apoyada por muchas otras delegaciones y por el observador de Apimondia, de reducir al 20 por ciento el contenido de humedad de la miel de trébol.

Sección 4. Contaminantes

18. El Comité observó que el establecimiento de disposiciones cuantitativas concretas para el arsénico y el plomo para su inclusión en el Proyecto de Norma Revisada para la Miel, remitido a este Comité por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras en su 21ª reunión (ALINORM 99/23, Parte II del Apéndice V) pertenecía al mandato del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos más bien que al del Comité sobre Azúcares.

19. A fin de abordar el empleo de medicamentos veterinarios para el tratamiento de las abejas productoras de miel, el Comité convino en enmendar el título de la Sección 4.2 de manera que se leyera “Residuos de Plaguicidas y Medicamentos Veterinarios”, y remitir la cuestión al Comité del Codex sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos.

Sección 5. Higiene

20. El Comité observó que el lenguaje utilizado para las secciones 5.1 y 5.2 era el aprobado por la Comisión en su 22° período de sesiones para su empleo en las normas sobre productos. El Comité convino en suprimir por entero la Sección 5.3, por considerar que las disposiciones que contenía ya figuraban en otros textos.

Sección 6. Etiquetado

21. El Comité convino en una redacción más sintética de la Sección 6.1.1, que dijera: “Sólo los productos que se ajusten a la Parte primera de la Norma serán designados con el término “miel”.”

22. Con respecto a la designación de la miel de mielada, había opiniones encontradas con respecto a si debía ser obligatoria o voluntaria. En los países donde la miel de flores representaba una parte importante del mercado nacional de miel, la designación de miel de mielada se consideraba obligatoria. Sin embargo, el Comité decidió que la designación de miel de mielada debía seguir siendo voluntaria, y acordó el siguiente texto para la Sección 6.1.3: “En el caso de los productos descritos en 2.1.2, muy cerca del nombre del alimento deberá aparecer la palabra “mielada”.

23. El Comité estuvo de acuerdo con la propuesta de la delegación de Polonia de incluir una nueva disposición de etiquetado para la mezcla de miel de flores y miel de mielada, con el siguiente texto: “En las mezclas de los productos descritos en 2.1.1. y 2.1.2 el nombre del alimento puede complementarse con las palabras “mezcla de miel de mielada con miel de flores”.

24. Algunos países indicaron que las disposiciones de la sección 6.1.7 del anteproyecto quizás quedaran ya suficientemente tratadas en la Sección 4.5 de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985). A fin de responder a los intereses específicos de los consumidores por el origen de este producto, el Comité decidió sin embargo enmendar esta sección de modo que dijera: “Cuando la miel haya sido designada por su origen floral o de plantas, o con el nombre de una región geográfica o topográfica, deberá consignarse el nombre del país productor de la miel.”

25. El Comité convino en simplificar las definiciones de los diferentes métodos de extracción de los panales de miel en la Sección 6.1.9, suprimiendo las palabras “con o sin aplicación de calor moderado”. Asimismo estuvo de acuerdo en suprimir la palabra “sólo” del apartado a) de la misma sección.

26. El Comité también estuvo de acuerdo con la propuesta de Sudáfrica de incluir la denominación “panales cortados” como alternativa a “trozos de panal” en la Sección 6.1.10 c).

27. El Comité mantuvo un extenso debate sobre el calentamiento y la pasterización de la miel y la relativa exigencia de etiquetado. Algunas delegaciones manifestaron que la miel pasterizada debería etiquetarse en consecuencia. El Comité, recordando que el texto convenido de la Sección 3.2 excluía el calentamiento o elaboración de la miel en medida tal que modificara su composición esencial y/o menoscabara su calidad, decidió no incluir una disposición específica sobre la pasterización en la sección de etiquetado. El Comité observó que la Sección 3.1 de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados quizás diera alguna orientación que respondiera a la preocupación de los consumidores sobre este aspecto.

28. En relación con el etiquetado de la miel filtrada, algunas delegaciones reiteraron su opinión de que toda la miel sufría algún tipo de filtración y de que solamente había que declarar en el etiquetado un proceso que comportara la eliminación de todo el polen, proponiendo en este caso utilizar el término “ultrafiltración” en lugar de “filtración”. El Comité no podía estar de acuerdo con esto, pero al ser consciente de la necesidad de mantener la conformidad con la tercera oración de la Sección 3.1 decidió que el proceso de filtración debía indicarse en la etiqueta, conviniendo en el siguiente texto: “La miel que ha sido filtrada de tal manera que resulta en la eliminación significativa de polen será designada miel filtrada” (Sección 6.1.12 del Anexo).

29. Durante el debate referente a la calidad de la miel, algunas delegaciones observaron que los requisitos de calidad debían incluir la actividad antibiótica. Por otra parte, el Comité estuvo de acuerdo en sustituir la palabra “fabricante” por “productor, elaborador” en la Sección 6.2.1.

7.3 Determinación de los azúcares añadidos a la miel (autenticidad)

30. El Comité convino en suprimir AOAC 979.22 para la cromatografía en capa delgada en la sección 7.3.

ANEXO

31. El Comité confirmó en que el descargo de responsabilidad que parecía al principio del Anexo debía mantenerse, señalando a la vez que su retención no modificaría la condición jurídica del propio Anexo.

32. El Comité convino en volver a examinar la ubicación apropiada de las disposiciones incluidas ahora en el Anexo. La delegación de Argentina, con el apoyo de la de Portugal que hablaba en nombre de la Unión Europea, propuso trasladar todas las disposiciones referentes a los factores de composición y calidad al texto principal de la Norma. Por último, el Comité convino en trasladar solamente las Secciones 1.1, 1.2 y 1.3 del Anexo a la Sección 3 del texto principal de la Norma, asignándoles respectivamente la numeración 3.5, 3.6 y 3.7.

33. La delegación de Australia y la delegación de Portugal, hablando en nombre de la Unión Europea, expresaron sus reservas con respecto a esta decisión.

34. El Comité tomó nota de que la explicación proporcionada por un experto de Apimondia de que los nuevos métodos alternativos, como las mediciones cromatográficas del contenido de fructosa y glucosa (2.2.1.1), el contenido de sacarosa (2.2.1.2) y la conductividad eléctrica (2.2.4) resultaban ahora accesibles para los países en desarrollo, de manera que los antiguos métodos no específicos deberían sustituirse por los métodos modernos para la determinación de azúcares específicos.

35. El Comité observó que, como resultado de la transición de los métodos no específicos a los más modernos, sería necesario ajustar en consecuencia los niveles de azúcares específicos en el Proyecto de Norma. Asimismo convino en que era necesario corregir algunos de los nombres botánicos.

Sección alternativa 1.1 (nueva Sección 3.5 del texto principal) - Contenido de sacarosa de la Norma

36. La delegación de Portugal, hablando en nombre de la Unión Europea, aunque no se oponía a la adopción del texto tal como figuraba pidió al Comité que hiciera constar su posición de que el valor para el apartado c) debía ser 60g/100g.

Sección alternativa 1.3 (nueva sección 3.7 del texto principal) - Conductividad eléctrica de la Norma

37. Con respecto a la pregunta de la delegación de Francia a propósito de la justificación de las excepciones previstas en c), el Comité tomó nota de la aclaración de la Secretaría de que el valor de la conductividad eléctrica de las mieles mencionadas en dicho apartado era sumamente variable, de manera que no era posible aplicar límite específico alguno.

Sección 1.4 (nueva Sección 1.1) - Acidez

38. El Comité convino en que se corrigiera el título de esta Sección a fin de que dijera “Acidez libre”.

Sección 1.5 (nueva Sección 1.2) - Actividad de la diastasa

39. La delegación de Estados Unidos propuso retener el valor de 3 unidades Schade, que era el que figuraba en la Norma para la Miel actual, indicando que para cambiarlo por el de 8 unidades Schade se necesitaba una justificación científica. La delegación de Portugal, hablando en nombre de la unión Europea, refirió cual era la directiva europea existente y alegó que muchos años de experiencia justificaban el valor de 8 unidades Schade.

40. Tras un profundo debate del Comité se reconoció que algunos países quizás tuvieran aún dificultades con el valor propuesto de 8 unidades Schade. Sin embargo, puesto que la segunda parte del texto actual de la Sección podría resolver estas dificultades, el Comité convino en retener el texto tal como figuraba en el Proyecto de Norma.

Sección 1.6 (nueva Sección 1.3) - Contenido de hidroximetilfurfural

41. El Comité mantuvo un prolongado debate sobre la cantidad máxima de hidroximetilfurfural (HMF) que debía autorizarse. Varios países eran favorables a la reducción del contenido del nivel actual de 80 mg/kg a 40 mg/kg, mientras que otros alegaban que tal reducción no era realizable en países de clima cálido y cuando la miel debía enviarse a mercados distantes. Por consiguiente la reducción podría considerarse como un obstáculo para el comercio. También se expresaron diferentes opiniones con respecto a la cantidad de HMF en la miel industrial y las mezclas de miel.

42. Finalmente el Comité estuvo de acuerdo con una propuesta del Presidente de que el texto dijera: “El contenido de hidroximetilfurfural de la miel después de su elaboración y/o mezcla no debe ser superior a 40 mg/kg. Sin embargo, en el caso de la miel de origen declarado procedente de países o regiones de temperatura ambiente tropical, y de las mezclas de estas mieles, el contenido de HMF no deberá superar 80 mg/kg.”

43. La delegación de Portugal, hablando en nombre de la Unión Europea, indicó que podía aceptar la propuesta del Presidente como parte de un compromiso general sobre el Proyecto de Norma Revisada. Sin embargo, expresó su pesar por el hecho de que el Comité no estuviera en condiciones de acordar en la solución preferida por la UE, que era la de restringir el límite de 80 mg/kg a la miel para uso industrial procedente de climas tropicales.

44. La delegación de Estados Unidos manifestó que daba su consentimiento de mala gana a esta decisión.

2.2 Preparación de la muestra

45. El Comité estuvo de acuerdo con las propuestas presentadas por Polonia y la República Eslovaca, en el sentido de que la preparación de la muestra para la medición del HMF se debía realizar sin calentamiento alguno.

Sección 2.2.2 Determinación del contenido aparente de sacarosa

46. El Comité convino en suprimir los métodos mencionados en esta sección.

Secciones 2.2.4, 2.2.5, 2.2.6, 2.2.7

47. El Comité convino en incluir los métodos propuestos que figuraban en las secciones 2.2.4 (alternativa), 2.2.5, 2.2.6 y 2.2.7.

48. El Comité tomó nota de la observación de la delegación de Italia de que el método Phadebas (2.2.6.2) sólo era idóneo para la miel con una actividad de diastasa comprendida entre 6 y 40 unidades Shade, y convino en que dicha observación debía remitirse al Comité de Métodos de Análisis y Toma de Muestras.

Sección 2.3 Bibliografía

49. El Comité convino en que las referencias incluidas en esa sección se remitieran al CCMAS, para que estableciera cuáles debían mantenerse.

ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE NORMA REVISADA PARA LA MIEL

50. El Comité convino en remitir el Proyecto de Norma Revisada para la Miel a la Comisión del Codex Alimentarius en su 24° período de sesiones, para que la aprobara en el Trámite 8. (Véase el Apéndice II del presente informe).


[3] CX/S 00/3, CX/S 00/3 Add., CRD/1

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