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INTRODUCCIÓN

Retos de la aplicación de los Acuerdos de la Ronda Uruguay y de las próximas negociaciones

Los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (RU), concluidas en diciembre de 1993 y adoptadas en abril de 1994, constituyen un hito en el desarrollo de las normas e instituciones que gobiernan las relaciones comerciales internacionales. La importancia de estos resultados yace en sus alcances así como también en el compromiso adquirido de examinar varios acuerdos y de lanzar nuevas negociaciones en diversas materias. Además de una liberalización ulterior del comercio de bienes manufacturados, incluyendo la incorporación gradual de los textiles y el vestido dentro del GATT, las nuevas normas y disciplinas multilaterales gobiernan ahora también el comercio de productos agrícolas y servicios lo mismo que los derechos de la propiedad intelectual. Los acuerdos alcanzados requieren, en muchos casos, cambios importantes en las políticas e instituciones de los países, sea para adecuarlas a las nuevas normas o para desarrollar las capacidades requeridas para beneficiarse de las nuevas oportunidades comerciales. Si desean participar activamente en el proceso en curso de nuevos estudios y negociaciones, será muy importante que los países en desarrollo examinen la aplicación de los acuerdos desde su perspectiva y traten de que sus intereses se vean reflejados en cualquier cambio ulterior a las normas.

En lo que concierne específicamente a la agricultura, la RU ha colocado al sector bajo un nuevo conjunto de normas y disciplinas multilaterales que abarcan el acceso a los mercados, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación. Además, ha promovido un proceso de reformas con el objetivo de largo plazo de alcanzar una progresiva y considerable reducción de la ayuda y la protección en el sector y de establecer un sistema comercial agrícola equitativo y orientado al mercado. Para aprovechar plenamente los Acuerdos de la RU, los países en desarrollo deben mejorar su comprensión acerca de las repercusiones de los Acuerdos en sus economías, en particular en el sector agrícola. También es necesario que estén adecuadamente preparados y participen eficazmente en las nuevas negociaciones comerciales multilaterales tendientes a continuar el proceso de reformas en la agricultura.

El mandato de la FAO, establecido por la Cumbre Mundial sobre la Alimentación en noviembre de 1996 y por sus demás órganos rectores, es el de seguir ayudando a los países en desarrollo a hacer frente a las cuestiones relacionadas con el comercio agrícola y, en particular, "a prepararse para las futuras negociaciones comerciales multilaterales en la agricultura, la pesca y la silvicultura, inter alia mediante estudios, análisis y capacitación". El objetivo es el de "garantizar que los países en desarrollo participen en el proceso (de negociaciones) como interlocutores bien preparados y en condiciones de igualdad". Este Manual forma parte de una serie de iniciativas de la FAO en respuesta a dicho mandato.

1. LA ACCIÓN DE LA FAO RESPECTO AL SEGUIMIENTO DE LA RONDA URUGUAY Y LAS NUEVAS NEGOCIACIONES MULTILATERALES EN LA AGRICULTURA

Ámbito de las actividades de la FAO

En el marco de los Acuerdos de la OMC y las nuevas negociaciones, las actividades de la FAO se concentran en los Acuerdos que más directamente afectan al comercio internacional agrícola y la seguridad alimentaria, especialmente los Acuerdos sobre la Agricultura (AsA), la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), los Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), y los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), así como la Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. Al respecto, las actividades de la FAO son de tres tipos principales:

Primero, la FAO lleva a cabo estudios analíticos sobre el comercio agrícola y la seguridad alimentaria. Segundo, organiza foros inter-gubernamentales para que los países miembros establezcan normas para el comercio agrícola y otros instrumentos internacionales pertinentes. Éstos incluyen, por ejemplo, la Comisión del Codex Alimentarius (conjuntamente con la OMS) para las normas de calidad y seguridad de los alimentos, y la Comisión de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Además, la Comisión sobre Recursos Genéticos para la Agricultura y la Alimentación, de la FAO, está actualmente negociando la revisión de la Iniciativa Internacional sobre los Recursos Genéticos Vegetales, que se espera reglamentará el acceso y la participación en los beneficios de los recursos genéticos vegetales para la agricultura y la alimentación. Otro acuerdo internacional, pertinente a la relación entre comercio y ordenación de los recursos naturales, es el Código de Conducta de la Pesca Responsable.

Tercero, la FAO proporciona asesoramiento y asistencia técnica a los países en su preparación para formar parte de la OMC y en la adecuación de sus políticas agrícolas y alimentarias nacionales. Igualmente les ayuda a establecer el sistema normativo necesario para cumplir con los Acuerdos MSF y OTC. También proporciona asesoramiento legal sobre los ADPIC. Muchas de las demás actividades de asistencia técnica de la FAO a la agricultura, la pesca y la silvicultura tienen el propósito de aumentar la producción, la productividad y la competitividad agrícola y alimentaria de los países. Se presta igualmente atención al mejoramiento de la eficiencia de los mercados, con un acento en la participación del sector privado.

Programa de Capacitación para la Ronda Uruguay y las Nuevas Negociaciones

La FAO ya ha publicado un manual de capacitación acerca de las repercusiones en los países en desarrollo del Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay1 y lleva a cabo actividades de fortalecimiento institucional en diversos campos. Como respuesta adicional al mandato de la Cumbre Mundial de la Alimentación y con la colaboración de diversos donantes, la FAO está organizando un programa de seminarios destinado a ayudar a los países en desarrollo a:

Una serie inicial de catorce talleres subregionales de capacitación está siendo organizada en diferentes regiones del mundo: cuatro en África, tres en Asia, dos en el Cercano Oriente, dos en Europa y tres en América Latina y el Caribe.

Este Manual ha sido preparado como material de referencia para los participantes de estos talleres y para otros profesionales con responsabilidades en la aplicación de los acuerdos de la OMC o que participarán en las nuevas negociaciones. Cubre en detalle el Acuerdo sobre la Agricultura (AsA) y sus consecuencias para la agricultura y las políticas sectoriales, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), el Acuerdo sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), y el Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

2. PANORAMA GENERAL DEL ACUERDO SOBRE LA OMC

Los elementos del Acuerdo de la OMC

Los acuerdos de la OMC pueden ser consultados en el texto Los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, publicado en 1994 por la Secretaría del GATT (actualmente la Secretaría de la OMC). En sí mismo, el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC (referido en el Acta Final de las negociaciones de la RU como el Acuerdo sobre la OMC) es muy breve y consiste en dieciséis artículos que establecen la constitución de la OMC: funciones, estructura, proceso de toma de decisiones, etc. Son los instrumentos adjuntos en forma de anexos al Acuerdo los que contienen las normas comerciales. La lista de los anexos puede verse en el Recuadro 1.

El Anexo 1A al Acuerdo de la OMC comprende los diversos acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías. El instrumento central de este Anexo es el Acuerdo GATT 1994, que mantuvo la vigencia de las disposiciones del GATT 1947 con las modificaciones incorporadas por algunos instrumentos que entraron en vigor durante el GATT 1947, antes de la creación de la OMC. El resultado de esto último es que los derechos y las obligaciones creados bajo el anterior GATT 1947 son transferidos al nuevo GATT 1994. También incluye un número de Entendimientos que interpretan diversos artículos del GATT 1947. Contiene adicionalmente el Protocolo de Marrakech al GATT 1994, que establece que las Listas de Concesiones sometidas por cada Miembro serán parte integrante del GATT 1994. Siguen después una serie de doce nuevos acuerdos sobre el comercio de mercancías, con normas que gobiernan aspectos particulares de la política comercial (por ejemplo, la utilización de subvenciones) o categorías específicas de bienes (por ejemplo, agricultura, textiles y vestido).

Recuadro 1: Lista de los Anexos al Acuerdo de la OMC

ANEXO 1

ANEXO 1A ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCÍAS

    Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994
    Acuerdo sobre la Agricultura
    Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
    Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido
    Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
    Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio
    Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
    Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
    Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición
    Acuerdo sobre Normas de Origen
    Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación
    Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
    Acuerdo sobre Salvaguardias

ANEXO 1B ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS

ANEXO 1C ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO

ANEXO 2 ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS POR LOS QUE SE RIGE LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

ANEXO 3 MECANISMO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES

ANEXO 4 ACUERDOS COMERCIALES PLURILATERALES

    Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles
    Acuerdo sobre Contratación Pública
    Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos
    Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino

Los Anexos 1B y 1C se refieren a los acuerdos sobre los servicios y sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, respectivamente. El Anexo 2 expone los nuevos procedimientos para la solución de diferencias y el Anexo 3 el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.

El Anexo 4 presenta los cuatro acuerdos comerciales plurilaterales, así llamados debido a que son obligatorios solamente para aquellos países que los ratifiquen. Finalmente, el texto recoge una serie de decisiones y declaraciones ministeriales adoptadas por el Comité de Negociaciones Comerciales. Incluyen la Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, examinada en el Modulo II.9 de este Manual.

3. DE MARRAKECH A SEATTLE: LA NUEVA RONDA DE NEGOCIACIONES

Una agenda en construcción

Varios de los Acuerdos de la RU (agricultura, servicios y ADPIC) contienen compromisos para comenzar nuevas negociaciones en fechas determinadas. Esto es conocido como la agenda en construcción para las nuevas negociaciones de la OMC. Por ejemplo, el Artículo 20 del AsA indica que nuevas negociaciones para continuar el proceso tendiente a alcanzar progresivamente reducciones considerables de la ayuda y la protección comenzarán un ano antes de la terminación del período de aplicación, i.e. antes de fines de 1999. El Acuerdo ADPIC programó para 1999 el examen de la patentabilidad de las plantas y los animales, excepto los microorganismos (Artículo 27:3(b)), mientras que un examen completo de la ejecución de este Acuerdo fue previsto para el ano 2000 (Artículo 71:1)

En el acuerdo sobre los servicios (AGCS), varios temas fueron dejados para negociaciones ulteriores y un marco de referencia fue establecido con ese propósito. Cabe destacar que el Artículo 19 del AGCS establece que sucesivas rondas de negociaciones comenzarán no después del ano 2000, con el propósito de alcanzar progresivamente mayores niveles de liberalización.

Además de esta agenda en construcción, mandatos para realizar exámenes y otros trabajos fueron establecidos en los acuerdos o entendimientos sobre Anti-Dumping, Valoración en Aduanas, Solución de Diferencias, Licencias de Importación, Inspección Previa a la Expedición, Normas de Origen, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Salvaguardias, Subvenciones y Medidas Compensatorias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Textiles y Vestido, Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales, Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio. Estos exámenes podrán o no conducir a sugerencias para negociar enmiendas a dichos acuerdos.

?Una única negociación?

Lo que no quedó claro con relación a la agenda en construcción es si estos exámenes y las nuevas negociaciones acordadas en la RU tendrían lugar simultáneamente, utilizando el sistema de las anteriores rondas del GATT donde los resultados se adoptaban en un único evento, o se organizarían negociaciones para cada tema, con su propio calendario e independencia frente al mayor o menor progreso alcanzado en las demás. Una cuestión adicional es saber si la obligación de iniciar negociaciones en los temas predeterminados sería utilizada como una ocasión para lanzar negociaciones sobre nuevos temas.

Reunión Ministerial de Singapur

La Primera Reunión Ministerial del Consejo de la OMC, que tuvo lugar en Singapur en diciembre de 1996, aprobó un proceso de análisis e intercambio de información sobre la agenda en construcción, de modo de permitir a los Miembros una mejor comprensión de los temas involucrados y de conocer sus intereses antes de llevar a cabo las negociaciones y los exámenes acordados. También incorporó al programa de negociaciones de la OMC actividades en varios temas: comercio e inversión; comercio y políticas de competencia; transparencia en los procedimientos de compras públicas; y facilitación del comercio.

Reunión Ministerial de Ginebra

La Segunda Sesión Ministerial del Consejo, llevada a cabo en Ginebra en mayo de 1998, además de iniciar los trabajos en el nuevo tema del comercio electrónico ordenó al Consejo General de la OMC la preparación de la Tercera Sesión de la Conferencia Ministerial, que se esperaba lanzase nuevas negociaciones. En particular, autorizó a dicho Consejo a reunirse en sesión especial en setiembre de 1998 y periódicamente después de esa fecha, a los efectos de formular recomendaciones relativas a:

Una muy amplia gama de propuestas fue enviada por los Miembros en 1998 y 1999, como preparación de la Tercera Conferencia Ministerial que tuvo lugar en Seattle del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 1999. Bajo su propia responsabilidad, en octubre de 1999 el Presidente del Consejo General había enviado un borrador de Declaración Ministerial, en un esfuerzo para facilitar la obtención de un consenso sobre el alcance de las negociaciones. Este borrador reconocía la existencia de divergencias de opinión sobre muchas cuestiones, que los dos meses siguientes de preparación no pudieron disminuir considerablemente.

Reunión Ministerial de Seattle

De este modo, un considerable trabajo para ponerse de acuerdo sobre el alcance y calendario de las nuevas negociaciones quedó para cuando el Tercer Consejo Ministerial de la OMC se reuniera en Seattle, a fines de noviembre de 1999. En definitiva, las diferencias continuaron siendo demasiado grandes y la reunión terminó sin acuerdo sobre una Declaración Ministerial. El Consejo General de la OMC, reunido el 17 de diciembre de 1999, decidió entonces postergar hasta comienzos del ano 2000 una decisión sobre como proceder acerca de las cuestiones pendientes de la Conferencia Ministerial de Seattle.

4. ESTRUCTURA DEL MANUAL

El propósito de este Manual es el de proporcionar material básico y de referencia para los funcionarios públicos involucrados en la aplicación de los Acuerdos de la OMC relacionados con la agricultura, la pesca y la silvicultura, o destinados a participar en las nuevas negociaciones sobre dichos sectores.

La Parte I presenta antecedentes sobre el comercio internacional agrícola, las razones económicas para una ulterior liberalización comercial, el tratamiento previo del comercio agrícola en el GATT, y el mecanismo de solución de diferencias establecido por el Acuerdo de la OMC. Algunas cuestiones relativas al ambiente y el comercio internacional son también tratadas brevemente en esta Parte.

La Parte II concierne al Acuerdo sobre la Agricultura (AsA) y tiene el propósito de (a) examinar la aplicación de las cláusulas del Acuerdo desde la perspectiva de los países en desarrollo y (b) identificar los temas de mayor importancia para dichos países en la próxima ronda de negociaciones. Se analizan temas relativos a las medidas de ayuda interna, las subvenciones a la exportación y el acceso a los mercados, lo mismo que el papel del trato especial y diferenciado, las medidas de salvaguardia y el comercio y la seguridad alimentaria. Un módulo específico es dedicado a las normas vinculadas al comercio pesquero y de productos de la pesca.

La Parte III incluye el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). El Acuerdo MSF confirma el derecho de la OMC a aplicar medidas para proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal. El Acuerdo OTC reconoce el derecho de los Miembros de la OMC de introducir normas que eviten el fraude y garanticen la inocuidad y la compatibilidad ambiental de los productos importados a sus territorios, pero al mismo tiempo establece ciertas condiciones que los Miembros deben cumplir para aplicar estas normas lo mismo que directrices para su formulación. El Acuerdo MSF, por ejemplo, subraya la importancia de las normas basadas en la ciencia y ambos Acuerdos estimulan fuertemente la utilización de normas internacionales, cuando éstas existen. Esta Parte del Manual describe los derechos y las obligaciones asumidos por los Miembros en virtud de dichos Acuerdos; esboza el trabajo realizado por instituciones internacionales sobre normas pertinentes al comercio de plantas, animales, productos pesqueros y alimentos; explica la manera en que las normas internacionales son formuladas, y examina las repercusiones que los Acuerdos y el trabajo de los organismos internacionales sobre dichas normas tienen sobre la estructura y el funcionamiento de las instituciones nacionales vinculadas a la salud y la inocuidad de plantas, animales y alimentos.

La Parte IV del Manual abarca el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en particular los que tienen repercusiones para la agricultura. Según este Acuerdo, los Miembros de la OMC están obligados a tener sistemas operativos que protejan los derechos de la propiedad intelectual de las empresas y los individuos localizados en otros Miembros. La protección de innovaciones en organismos vivos fue una cuestión altamente debatida en la negociación de este Acuerdo y no es sorprendente que las disposiciones pertinentes sean complejas y exigentes. Se examinan en esta Parte los derechos y las obligaciones de los Miembros de la OMC según el Acuerdo, lo mismo que las posibles opciones de la legislación y las instituciones nacionales para cumplir esas obligaciones.

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1 FAO, 1999. El Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay: repercusiones en los países en desarrollo. Manual de capacitación, por S. Healy, R. Pearce y M. Stockbridge. Materiales de Capacitación para la Planificación Agrícola 41, Roma.

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