66) El Comité recordó que, en su última reunión, había devuelto el Anteproyecto de Recomendaciones para que un Grupo de Trabajo, coordinado por Canadá, lo redactara de nuevo a fin de fusionar las diferentes opciones sobre etiquetado propuestas en las observaciones y durante el debate.
67) El Presidente del Grupo de Trabajo (Sr. Gerry Reasbeck, Canadá) informó al Comité de que un pequeño Grupo de Redacción se había reunido dos veces con el fin de facilitar la revisión del texto y expresó su agradecimiento a la India y el Brasil por haber hospedado esas reuniones entre las reuniones del Comité. Como resultado de un amplio debate, el Grupo de Trabajo había revisado el texto en forma de Directrices que permitían diferentes opciones de etiquetado, incluido el etiquetado general, y proporcionaban orientación sobre los requisitos de etiquetado en cada caso. En las Directrices presentadas en el documento CX/FL 01/7 se incluía además una explicación de las modificaciones efectuadas en el Anexo 2 y un documento de debate sobre algunas cuestiones planteadas en la última reunión del CCFL (Anexo A).
68) El Comité expresó su agradecimiento al Sr. Reasbeck y al Grupo de Trabajo por su considerable esfuerzo y su constructivo enfoque al abordar esas cuestiones complejas, a fin de facilitar la labor del Comité.
Observaciones generales
69) La delegación de la Argentina formuló en principio una reserva general con respecto a todo el documento, debido a sus probables repercusiones en el comercio internacional, recordando los objetivos básicos del Codex y las Declaraciones de Principios referentes a la función que desempeña la ciencia y la medida en que se tienen en cuenta otros factores. La delegación destacó que el etiquetado de los alimentos de acuerdo con el proceso de producción había sido objeto de decisiones negativas en el marco de la OMC. Recordó que el Comité sobre Principios Generales había acordado en su última reunión que la referencia a otros factores distintos de la ciencia debía basarse en las recomendaciones de otros foros multilaterales. En consecuencia, pidió que no se emprendieran ulteriores trabajos en relación con ese documento. La delegación de los Estados Unidos de América se refirió también a los derechos y obligaciones convenidos previamente en la OMC. La Secretaría recordó que el CCGP había debatido la función de la ciencia y otros factores en relación con el análisis de riesgos y había propuesto varios Criterios para el examen de otros factores en relación con las Declaraciones de Principios pero no se había alcanzado un acuerdo sobre la referencia a las recomendaciones de las organizaciones intergubernamentales multilaterales pertinentes y el texto correspondiente (entre corchetes) se había remitido a la Comisión para que lo examinara (ALINORM 01/33A, párrs. 92-98). La Secretaría recordó también que la elaboración de disposiciones sobre etiquetado para diferentes tipos de alimentos, incluidos los producidos por medios biotecnológicos, era conforme con el mandato del CCFL y del Codex.
70) Algunas delegaciones se opusieron a la elaboración de unas Directrices que propusieran diferentes opciones en función del enfoque reglamentario adoptado en los países miembros, ya que éste no era el método habitual del Codex y no estaba claro cómo se aplicaría en caso de controversias comerciales. Esas delegaciones indicaron que el Codex debería formular más bien recomendaciones generales que pudieran aplicarse en todos los países como base para la armonización internacional.
Finalidad
71) El Comité convino en que la finalidad era proporcionar directrices para garantizar que el etiquetado ofrecía la información necesaria y modificó el texto en consecuencia.
72) El Comité tomó nota de las propuestas de sustituir obtenidos por medio de por derivados de ciertas técnicas y sustituir ciertas técnicas por técnicas en la finalidad y el título. Sin embargo, tras un intercambio de opiniones, el Comité convino en mantener el texto utilizado en las Definiciones que se habían terminado anteriormente (véase el párr. 64 supra).
73) Algunas delegaciones propusieron que se hiciera referencia a una información verificable, ya que si la información no podía verificarse no había garantías contra el etiquetado y las declaraciones de propiedades engañosos. Otras delegaciones se opusieron a esa inclusión, dado que limitaría la información proporcionada a los consumidores.
74) Varias delegaciones propusieron que se suprimiera la referencia a facilitar la elección de los consumidores puesto que no era necesario y quedaba claro que la información se proporcionaba a los consumidores. Otras delegaciones subrayaron que el objetivo general del etiquetado de los alimentos era facilitar la elección de los consumidores, y se mantuvo en la Finalidad.
75) La delegación de la Argentina, apoyada por varias delegaciones, opinó que la información debía atañer a la protección de la salud de los consumidores y al fomento de prácticas equitativas en el comercio de alimentos, como se indicaba en la segunda de las Declaraciones de Principios referentes a la función que desempeña la ciencia y la medida en que se tienen en cuenta otros factores. Algunas delegaciones señalaron que no era pertinente una referencia de esa índole, ya que la finalidad del etiquetado era asegurar la información de los consumidores independientemente de las preocupaciones relativas a la salud. Como fórmula conciliatoria, el Comité acordó que se hiciera también referencia a la tercera de las Declaraciones de Principios relativa al etiquetado, como había propuesto el observador de la Unión Internacional de Consumidores.
76) El Comité convino en que el texto revisado del primer párrafo, incluidas las enmiendas susodichas, se colocara entre corchetes con miras a un examen ulterior (véase el Apéndice V). La delegación de la India propuso que se suprimiera el segundo párrafo. El Comité no examinó en concreto el segundo párrafo y no lo modificó.
Ámbito de aplicación
77) La delegación de la Argentina propuso que se incluyera una declaración en el sentido de que las normas del Codex no debían afectar a otras obligaciones de los países miembros a nivel internacional, como había recomendado el Comité sobre Principios Generales (véase también el párr. 66).
78) La delegación de la India propuso que se hiciera una referencia a los alimentos e ingredientes de alimentos modificados genéticamente, y los productos derivados de ellos que no son equivalentes ya que ello era más fácil de comprender para los consumidores, y que se mantuviera únicamente y entre los diferentes casos descritos en la Sección 1.1 para indicar que las Directrices se aplicaban en todos los casos.
79) El Comité acordó sustituir alimentos e ingredientes correspondientes ya existentes por homólogo convencional[11] para asegurar la coherencia con la expresión utilizada por el Grupo de Acción sobre Alimentos obtenidos por medios biotecnológicos y la Consulta de Expertos FAO/OMS sobre aspectos relacionados con la inocuidad de los alimentos modificados genéticamente de origen vegetal.
80) La delegación de Italia propuso que el etiquetado no se limitara a los alimentos destinados al consumidor final, sino que se aplicara a toda la cadena alimentaria. El Comité tomó nota de que sería necesario un debate más amplio sobre esta cuestión, puesto que la finalidad de las Directrices hacía referencia actualmente a proporcionar información a los consumidores.
81) El Comité estuvo de acuerdo con la propuesta de la delegación de Noruega de dividir la Sección 1.1 en tres subsecciones (1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3) para dejar claro que las tres opciones que se presentaban podían seguir siendo objeto de examen, y se mantuvo y/o entre ellas. Las delegaciones del Canadá y de los Estados Unidos de América propusieron que la actual Sección 1.1.2 se mantuviera entre corchetes hasta que se tomara una decisión sobre el etiquetado para indicar el método de producción. La delegación de Australia señaló que no se había llegado a un acuerdo sobre los métodos o los criterios para determinar la aplicación/el cumplimiento del Anteproyecto de Directrices. El Comité no siguió examinando esa sección por el momento.
Estado de tramitación del Anteproyecto de Recomendaciones para el Etiquetado de los Alimentos Obtenidos por medio de Ciertas Técnicas de Modificación Genética/Ingeniería Genética (Anteproyecto de Directrices para el Etiquetado de los Alimentos e Ingredientes de Alimentos Obtenidos por medio de Ciertas Técnicas de Modificación Genética/Ingeniería Genética)
82) El Comité no pudo seguir examinando las Directrices por falta de tiempo y convino en que el texto actual, tal como se había modificado en la presente reunión, se devolviera al Trámite 3 para recabar más observaciones (véase el Apéndice V). También se acordó que el actual Grupo de Trabajo, ampliado a todos los países miembros y organizaciones internacionales interesados y coordinado por el Canadá, trabajaría por correo electrónico para examinar las observaciones recibidas a fin de preparar un texto revisado que se examinaría en la siguiente reunión.
Otros asuntos
83) El Comité no pudo examinar la propuesta de las delegaciones de Australia y Sudáfrica relativa a las Declaraciones de Propiedades Negativas (CRD 1) y convino en que se estudiaría en la siguiente reunión conjuntamente con el Anteproyecto de Directrices.