| Término | Código Sanitario para Animales Acuáticos de la OIE | |
| Agente de la enfermedad2 | Se refiere al organismo que causa o contribuye al desarrollo de una enfermedad incluida en este Código Acuático. | |
| Autoridad Competente | Se refiere a los Servicios Veterinarios Nacionales, u otra Autoridad de Países Miembros, que tengan responsabilidad o competencias, para asegurar o supervisar, la implementación de medidas sanitarias para animales acuáticos recomendadas en este Código Acuático. | |
| Brote de enfermedad | Se refiere a la aparición de enfermedades en una población de animales acuáticos. | |
| Brote importado | Se refiere al brote de enfermedad introducido en un territorio desde otro país. | |
| Comercio internacional | Se refiere a la importación, exportación o tránsito de animales acuáticos, productos de animales acuáticos, productos biológicos y material patológico. | |
| Comunicación del riesgo | Se refiere al proceso de comunicación de los resultados de la evaluación del riesgo, a los reguladores de los programas de importación, y a otras partes interesadas, como la industria y el público en general. | |
| Diagnóstico | Se refiere a la determinación de la naturaleza de una enfermedad. (Ver también «Diagnóstico»en Definiciones Adicionales con Relevancia en los Programas Nacionales de Vigilancia para el Control de Enfermedades, abajo). | |
| Enfermedad | Se refiere a la infección clínica o no-clínica con uno o más agentes etiológicos de las enfermedades incluidas en este Código Acuático. | |
| Enfermedad emergente | Se refiere a una nueva enfermedad grave reconocida, cuya causa puede o no estar todavía establecida, y que tiene el potencial de extenderse dentro de, o entre, poblaciones; por ejemplo, a través del comercio de animales acuáticos y/o sus productos. | |
| Enfermedades listadas por la OIE | Se refiere a las enfermedades que cumplen los criterios descritos en el Capítulo 1.1.2 de este Código Acuático. (Capítulo 1.1.2 - www.oie.int/eng/normes/fcode/A_00004.htm") | www.oie.int/eng/normes/fcode/A_00004.htm). Nota: modificar a una única lista que incluya ambos tipos de enfermedades, las Declaradas y Otras Enfermedades Significativas, en la 6a edición del Código y la 4a edición del Manual del 2003. |
| Especies susceptibles | Se refiere a los animales acuáticos que pueden ser infectados por un agente de enfermedad dado. | |
| Evaluación del riesgo | Se refiere a los procesos de identificación y de estimación de los riesgos asociados a la importación de una mercancía, así como a la evaluación de las consecuencias asociadas a dichos riesgos. | |
| Gestión del riesgo | Se refiere a la identificación, documentación e implementación de las medidas que se pueden aplicar para reducir los riesgos y sus consecuencias. | |
| Incidencia | Se refiere al número de nuevos brotes de enfermedad, dentro de un período específico de tiempo, y en una población definida de animales acuáticos. | |
| Laboratorio | Se refiere a un laboratorio de alta capacidad técnica bajo la supervisión directa de un veterinario u otra persona con una formación competente en biología. A través de controles de calidad y del monitoreo del rendimiento, la Autoridad Competente aprueba dicho laboratorio en referencia a los requisitos de los test para la exportación. | |
| Manual Acuático | Se refiere al Manual de Test de Diagnóstico para Animales Acuáticos | |
| Prevalencia | Se refiere al número total de animales acuáticos infectados, expresado como porcentaje del número total de animales acuáticos en una población dada y en un momento determinado. | |
| Riesgo | Se refiere a la probabilidad de que ocurra un evento adverso para el estado sanitario del animal acuático, la salud pública, o de importancia económica, como sería el brote de una enfermedad, así como a la magnitud de dicho evento. | |
| Vigilancia | Se refiere a la serie sistemática de investigaciones de una población dada de animales acuáticos, para detectar la existencia de una enfermedad, con el propósito de controlarla, lo que puede implicar el examen de muestras de la población. | |
| Vigilancia selectiva | Se refiere a la vigilancia selectiva de una enfermedad o infección específica. | |
| Zona | Se refiere a una porción de uno o más países, que comprende: un área entera de capturas, desde el origen de una vía de agua hasta el estuario; más de un área de capturas; parte del área de capturas, desde el origen de una vía de agua hasta una barrera, o una parte del área costera, o un estuario con una delimitación geográfica precisa, que consiste en un sistema hidrológico homogéneo. | |
| Zonación | Se refiere a la identificación de zonas con el propósito de controlar las enfermedades. | |
| Zona de vigilancia | Se refiere a la zona en la cual se realiza una serie sistemática de investigaciones en una población dada de animales acuáticos. | |
| Zona infectada | Se refiere a la zona claramente definida en la que ha sido diagnosticada una enfermedad de animales acuáticos incluida en este Código Acuático. Esta área tiene que ser claramente definida y decretada por la Autoridad Competente de acuerdo con el medio, los diferentes factores ecológicos y geográficos, los factores epidemiológicos y el tipo de actividad acuícola que está siendo practicada. Dentro y en las fronteras de la zona infectada, tienen que haber control veterinario oficial de animales acuático s y sus productos, su transporte y su sacrificio. El tiempo durante el cual la designación de zona infectada sigue vigente variará de acuerdo con la enfermedad y con las medidas sanitarias y los métodos de control aplicados. |