La ordenación eficaz de las poblaciones de peces compartidas sigue siendo uno de los mayores desafíos para alcanzar la pesca sostenible a largo plazo. Estos recursos llegan a representar hasta un tercio de la producción mundial de la pesca de captura marina. En la presente publicación se estudian los aspectos jurídicos y económicos de la ordenación de cada una de las varias categorías de poblaciones compartidas, a saber, las poblaciones trasfronterizas, altamente migratorias, transzonales y diferenciadas de alta mar. La publicación se basa en gran medida en los resultados de la Consulta de expertos Noruega-FAO sobre la ordenación de poblaciones de peces compartidas, celebrada en octubre de 2002. Se considera que el fundamento jurídico de la ordenación de estos recursos se halla en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y en el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995. Los aspectos económicos de la cuestión llevan a la conclusión de que, salvo pocas excepciones, la cooperación eficaz entre los estados que comparten una determinada población íctica, de cualquiera de las cuatro categorías, es la condición previa fundamental para la ordenación sostenible del recurso. La ordenación no cooperativa de las poblaciones compartidas conduce casi invariablemente a la sobreexplotación. Para una cooperación efectiva a largo plazo, es preciso que los acuerdos de ordenación cooperativa de los recursos tengan la capacidad de adaptación necesaria para soportar impactos imprevisibles, lo que exige, a su vez, que el margen para la negociación entre los miembros de los acuerdos sea lo más amplio posible. Una cooperación eficaz exige también la aplicación plena del Plan de acción internacional de la FAO para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.