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Anexos


Anexo 1

Artículo 14: las mujeres rurales

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a. participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

b. tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c. beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d. obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e. organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f. participar en todas las actividades comunitarias;

g. obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

h. gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Fuente: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, A.G. res.34/180, 34 U.N. GAOR Supp. (N° 46) à 193, U.N. Doc.A/34/46, entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981

Anexo 2

Acciones planificadas por la FAO

Los objetivos específicos del Plan de Acción son los siguientes:

Las esferas prioritarias de intervención son:

Respecto a los servicios financieros rurales y a la comercialización:

Organizaciones rurales:

Investigación y tecnología agrícola:

Educación e información agrícola:

Anexo 3

Directrices elaboradas por el Comité respecto a los informes iniciales y periódicos[3]

A. Informe Inicial

El informe inicial sirve para establecer el primer contacto entre el Estado Parte y el Comité de expertos y prepara el camino para el examen de los informes que se presentarán posteriormente.

Durante el examen del informe inicial, el Comité revisa las medidas tomadas por el Estado en cuanto a los compromisos internacionales que comportan la ratificación de los acuerdos. El Comité indica los sectores que necesitan mejorar y aquellos a los que el Estado debe dedicar una mayor atención.

Generalidades

1. Establecer el marco constitucional, jurídico y administrativo de aplicación de la Convención.

2. Exponer las medidas jurídicas y prácticas adoptadas para que se apliquen las disposiciones de la Convención.

3. Señalar los progresos logrados para asegurar que las personas que se encuentran en el Estado y se consideran de su jurisdicción puedan beneficiarse de las ventajas de la Convención.

4. Describir los factores y las dificultades que puedan obstaculizar la entrada en vigor de la Convención.

Contenido del Informe

Los Estados Partes deberán tratar cada artículo de las partes I a IV de la Convención; deberán describir las normas jurídicas y explicar e ilustrar los efectos y la posibilidad de aplicación de los recursos en los casos de violación de las disposiciones de la Convención.

El informe deberá explicar:

1. si la Convención ha sido directamente aplicada en el derecho nacional en lo que respecta a la ratificación o si ha sido incorporada en la Constitución o en el derecho nacional para poder permitir su aplicación;

2. si las disposiciones de la Convención están garantizadas por una constitución o por otras leyes, en caso afirmativo en qué medida; y en caso negativo si las disposiciones pueden invocarse ante las cortes, los tribunales y las autoridades administrativas y si pueden éstas ponerlas en vigor;

3. cómo se aplica el artículo 2 de la Convención, describir las principales medidas legales que el Estado Parte ha tomado para hacer efectivos los derechos inscritos en la Convención, así como los distintos recursos ofrecidos a las personas cuyos derechos puedan haber sido violados.

El informe deberá contener toda la información acerca de las instituciones o los mecanismos nacionales u oficiales encargados de aplicar las disposiciones de la Convención. Asimismo, deberá tener en cuenta las quejas recibidas, en caso de violación de dichas disposiciones y proporcionar informaciones sobre las actividades realizadas.

El informe deberá presentar brevemente todas las restricciones o límites, inclusive de carácter temporal, impuestas por la ley, la costumbre o la tradición, o por cualquier otro aspecto, al usufructo de cada una de las disposiciones de la Convención.

El informe deberá describir la situación de las organizaciones no gubernamentales y de las asociaciones femeninas así como la de su participación en la aplicación de la Convención y en la elaboración del informe.

Anexos del informe

El informe deberá contener citas o resúmenes de los principales textos constitucionales, legislativos y demás que puedan ofrecer garantías y aporten soluciones en lo que respecta los derechos otorgados por la Convención.

Los informes deberán ir acompañados de estos textos, los cuales no serán traducidos ni reproducidos, pero que estarán a disposición del Comité.

B. Directrices para la preparación de los informes periódicos posteriores

Los informes periódicos deberán prestar atención a los sectores que hayan planteado problemas al Comité durante el examen del informe inicial. El examen de los informes periódicos debe proporcionar al Comité la oportunidad de evaluar los progresos realizados tras la presentación del informe precedente. Respecto a los informes periódicos, es necesario actualizar no solamente la información proporcionada en los informes anteriores, sino también tratar las cuestiones planteadas por los miembros del Comité y aquellas a las cuales los representantes del Estado concerniente no hayan respondido en pleno. Por esta razón es importante reunir la documentación pertinente. En conclusión, todos los informes deberán tener en cuenta las observaciones y las recomendaciones generales hechas por el Comité a propósito de las disposiciones de la Convención. Los informes periódicos posteriores de los Estados Partes, deberán tratar esencialmente del período transcurrido después del examen del informe precedente.

Estos informes deberán comprender dos puntos de partida:

1. Las observaciones finales (en particular las preocupaciones y las recomendaciones) del informe precedente.

2. El examen por parte del Estado Parte de los progresos logrados y de la situación actual respecto a la aplicación de la Convención en su territorio o jurisdicción para verificar si las personas que se encuentran en su territorio y se consideran de su jurisdicción se beneficien de las ventajas de la Convención.

Los informes periódicos deberán estar estructurados de manera que sigan los artículos de la Convención. Deberán igualmente poner en evidencia cualquier problema que obstaculice la participación de las mujeres - en un plano de igualdad con los hombres - en la vida política, social, económica y cultural del Estado Parte.

El Estado Parte deberá referirse a las directrices relativas a los informes iniciales y a los anexos en la medida que puedan aplicarse a los informes periódicos.

En algunos casos se deberán tratar las cuestiones siguientes:

a. si se ha producido un cambio fundamental en el enfoque político y jurídico del Estado Parte en lo que respecta a la aplicación de la Convención, puede ser necesario un informe detallado

b. si se han introducido nuevas medidas legales o administrativas, se necesita la presentación anexa de los textos y de sentencias judiciales u otros.

1. En el momento de elaborar el segundo informe periódico, los Estados Partes deberán seguir las directrices generales e incluir en esos informes las cuestiones que no se hayan podido abordar en el informe inicial.

2. Por norma general, el segundo informe periódico deberá abarcar el período comprendido entre la fecha en que se ha examinado el informe inicial y la fecha en que se elabora el segundo informe.

3. Los Estados Partes deberán tener en consideración su propio informe inicial y los debates del Comité relativos a dicho informe e incluir los elementos siguientes en su segundo informe periódico:

a. las medidas jurídicas u otras adoptadas después del informe precedente para facilitar la aplicación de la Convención;

b. los progresos realizados para promover y asegurar la eliminación de la discriminación contra la mujer.

Si el Estado Parte ha ratificado el Protocolo facultativo o ha adherido a éste y si el Comité ha llevado a cabo una encuesta sobre la aplicación del artículo 8 del Protocolo facultativo, un informe deberá contener en detalle las medidas tomadas con la finalidad de evitar que las violaciones que han dado lugar a la investigación se vuelvan a producir.

Medidas y consideraciones que pueden dar lugar a conferencias, cumbres y exámenes de las Naciones Unidas

1. Todas las modificaciones importantes ocurridas en cuanto a la condición de la mujer y la igualdad entre los géneros después del informe precedente;

2. todo obstáculo que continúe oponiéndose a la participación de la mujer en la vida política, social, económica y cultural de su país en un plan de igualdad entre los géneros;

3. cuestiones planteadas por el Comité que no hayan podido tratarse durante el examen del informe precedente.

Como explican estas directrices, el segundo informe y los informes siguientes deben tratar esencialmente sobre los acontecimientos ocurridos después de la última reunión del Comité y los representantes del Estado Parte. La información solicitada debe tratar sobre los mismos artículos de la Convención que los informes precedentes, pero debe ser más detallada y precisa y, especialmente, versar sobre aquellas cuestiones que no hayan sido tratadas a fondo. La información debe destacar los cambios que se hayan producido después de examinar el informe precedente, como las nuevas leyes que hayan sido adoptadas y los progresos realizados en el campo de la eliminación de la discriminación contra la mujer.

De acuerdo con estas directrices debe enviarse anticipadamente una lista de preguntas al Estado Parte cuyo informe será examinado. Las preguntas que figuran en esta lista pueden tratar acerca de un artículo en particular o acerca de un grupo de artículos. El Estado Parte tiene así la posibilidad de preparar las respuestas para la sesión durante la cual su segundo informe o su informe siguiente será examinado. Los miembros del Comité pueden sin embargo realizar otras preguntas al representante del Estado Parte durante el examen del informe.

Reservas y declaraciones

Toda reserva o declaración respecto a cualquier artículo de la Convención emitida por el Estado Parte debe ser explicada y justificada en el caso de que se pretenda mantenerla. El efecto de toda reserva o declaración sobre el plan de la legislación y la política nacionales tiene que ser explicada de manera precisa.

Los Estados Partes que han emitido una reserva general sin considerar un artículo en particular o que consideren los artículos 2 y 3 deberán presentar un informe sobre los efectos y la interpretación de dicha reserva. Los Estados Partes deberán proporcionar la información pertinente a cada reserva o declaración que ellos puedan haber introducido en cuanto a obligaciones análogas en otros tratados relativos a los derechos humanos.

Protocolo facultativo

Si el Estado Parte ha ratificado el protocolo facultativo o se ha adherido a él y si el Comité ha expresado su voluntad de aplicar un recurso o expresa cualquier otra preocupación acerca de una comunicación recibida a propósito de este protocolo, un informe deberá contener la información a propósito de las medidas tomadas para proporcionar el recurso o enfrentar dicha preocupación.

Teniendo en cuenta el párrafo 323 del Programa de acción de Beijing adoptado durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres en septiembre de 1995, los informes iniciales y posteriores de los Estados Partes deberán contener la información sobre las 12 esferas problemáticas definidas en el programa. Los informes deberán contener asimismo información sobre medidas e iniciativas suplementarias para aplicar la Declaración y el Programa de acción de Beijing convenido por la Asamblea General durante su vigésimo tercera sesión extraordinaria de junio del 2000 sobre el tema «Mujeres 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI».

Teniendo en cuenta las dimensiones relativas al género de las declaraciones, los programas y los planes de acción adoptados por las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y las sesiones extraordinarias de la Asamblea (Conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia asociada y la segunda Asamblea mundial sobre la vejez, etc.), los informes deberán contener información acerca de la aplicación de aspectos particulares de esos documentos relacionados con uno u otro artículo de la Convención sobre los temas abordados (por ejemplo, las trabajadoras inmigrantes o las mujeres ancianas).

C. Modalidad de presentación del informe

1. Los informes deberán ser presentados en uno de los seis idiomas oficiales de la Organización de las Naciones Unidas (inglés, árabe, chino, español, francés o ruso) en papel y formato electrónico.

2. Los informes deberán ser lo más concisos posible. Los informes iniciales no deberán sobrepasar las 100 páginas; los informes periódicos no deberán sobrepasar las 70 páginas.

3. Los párrafos deberán ser numerados.

4. El formato del documento debe ser A4 y el texto a un espacio.

5. El documento debe estar impreso sobre una cara sola para permitir la reproducción en offset.

D. Examen de los informes por el Comité

El Comité examina el informe mediante una discusión constructiva con la delegación con el fin de mejorar la situación en lo que respecta a los derechos de la Convención en el Estado Parte.

Lista de problemas y de preguntas relacionados con los informes periódicos

El Comité, basándose en toda la información disponible, preparará una lista de preguntas o de problemas que constituyen la orden principal del día para el examen de los informes periódicos. El Estado Parte contestará a través de comunicación escrita a las preguntas o problemas de la lista algunos meses antes de la sesión durante la cual el Anexos informe será examinado. La delegación analizará la lista de problemas y responderá a las preguntas que pudieran surgir de parte de los miembros, basándose en la información actualizada y dentro del plazo establecido.

La delegación del Estado Parte

La delegación del Estado Parte estará compuesta por personas capaces de proporcionar una explicación de la situación respecto a los derechos humanos en el Estado en cuestión, y de responder a las preguntas escritas y orales del Comité, así como a las observaciones relativas a todas las disposiciones de la Convención.

E. Directrices posteriores al examen del informe

Después del examen del informe, el Comité publicará sus observaciones finales relativas al informe y al diálogo constructivo con la delegación. Dichas observaciones figurarán en el informe anual del Comité para la Asamblea General.

El Estado Parte deberá tomar las medidas apropiadas a escala nacional para reforzar la aplicación de la Convención. De acuerdo con el tipo de asuntos abordados durante el diálogo constructivo, el Estado adoptará medidas públicas, legislativas o políticas, para divulgar las conclusiones del informe en todos los idiomas necesarios para el debate público, o emprenderá otras actividades informativas.


[3] Fuente: Naciones Unidas - Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos (HRI/GEN/2/Rev.1/Add.2-13 de mayo de 2003)

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