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Política y legislación


Foto 20. Integración de los nogales (Juglans regia) en el ecosistema árido del valle de Imlil en Marruecos. (© Bellefontaine/Cirad)

Los árboles fuera del bosque dependen tanto de la legislación agrícola como de la legislación forestal, a veces de las dos o incluso de ninguna de ellas. Las legislaciones y reglamentaciones nacionales que tratan del árbol pueden contradecirse. Muy frecuentemente, la política forestal y los servicios institucionales encargados de la gestión de los recursos leñosos extienden sus prerrogativas al conjunto de los árboles, aunque éstos estén situados en tierras agrícolas. A estas políticas y textos legales se incorporan normas financieras y de acceso a los recursos, oficiales o consuetudinarias.

Legislación entre el campo forestal y el campo agrícola

Política forestal

En lo referente a la política forestal, la cubierta arbórea y el papel económico del bosque condicionan frecuentemente el grado de atención prestada a los árboles fuera del bosque. En los países donde la cubierta es considerable, el Estado interviene en la explotación del bosque, estimula las industrias y favorece las plantaciones, mientras que los árboles fuera del bosque son menos considerados. En los países áridos con escasa cubierta arbórea, los bosques y la agricultura están más integrados: la política forestal y la agrícola no están totalmente disociadas. El árbol se percibe como un portador de mejora de los sistemas de producción y de satisfacción de las necesidades de energía, madera de uso doméstico y los productos llamados forestales. Así, la política forestal tiene a veces en cuenta los usos campesinos y rurales del árbol. En Libia, se reconoce el papel de los productos forestales no leñosos en la economía rural. En Irak, las tierras forestales están abiertas al pastoreo en todas las estaciones y para todos los animales, sin limitación de número (FAO, 1993). En Níger, la política forestal ha mantenido planes de aprovisionamiento de madera y la creación de mercados rurales de leña (Bertrand, 1993).

Desde hace dos décadas, las políticas forestales de los países en desarrollo insisten, por medio de la silvicultura comunitaria o rural, en una gestión consensuada de los recursos leñosos para luchar contra la desertificación y contribuir a la seguridad alimentaria. Recomiendan la integración de la silvicultura en la agricultura y la ganadería, así como una participación activa, voluntaria y responsable de las comunidades rurales (FAO, 1996c).

Legislación forestal

Las leyes forestales regulan los terrenos sometidos al régimen forestal y pueden aplicarse a todo espacio que tenga vocación forestal, dando así competencia a la administración forestal para actuar en una gran parte del territorio. Estas leyes se basan en el régimen de propiedad de la tierra y no tienen siempre en cuenta la cubierta, no concordando sistemáticamente ambos. Algunos países tienen en cuenta esta diferencia, como India, donde se hace una distinción entre las zonas inventariadas como forestales y las otras zonas boscosas. De forma general, la legislación forestal considera el bosque como un dominio reservado del Estado, donde están prohibidos la mayoría de los usos. En ciertos países, la legislación forestal se desmarca transfiriendo derechos a los usuarios (Kinara, 1993, citado por FAO, 1996c), como en Zimbabwe (FAO, 1996c) y Gambia (Recuadro 20).

Recuadro 20 .

Transferencia de derechos a los usuarios

Gambia ha lanzado en 1991 un Plan de acción ambiental y, desde 1998, la legislación forestal define los bosques comunitarios, y la participación de las comunidades en la gestión de los bosques (República de Gambia, 1998). Se hacen menciones particulares a la agrosilvicultura, a los árboles forestales fuera del bosque, a los árboles no forestales y a la silvicultura urbana. Esta ley fomenta legalmente la plantación de árboles en tierras agrícolas, y de pastos y también a lo largo de las carreteras. Es innovadora en cuanto a los derechos de acceso a los árboles. Está permitido el uso de los árboles forestales fuera del bosque y de los árboles no forestales; sin embargo, la explotación y la tala de los primeros siguen estando controladas (artículo 6). Los árboles no forestales son propiedad de la persona o de la comunidad que los ha plantado o los ha heredado, pero el transporte de troncos procedentes de estos árboles necesita la obtención de un permiso (artículo 7). Esta legislación representa un avance por el reconocimiento especial que hace de los árboles situados fuera del bosque.


Nota: Esta ley entiende por árboles no forestales los árboles plantados fuera del bosque por una persona o comunidad en una vegetación existente que no constituye un bosque.

 

Recuadro 21 .

Legislación relativa al árbol en el medio urbano

En Turquía, los bosques urbanos son definidos por la ley forestal y 270 áreas recreativas boscosas se rigen por la legislación forestal (FAO, 1993). En Sudán, la política forestal, que data de 1986, considera la recreación como una función del bosque. En Kenia, se estimula la plantación de árboles en zonas periurbanas y está sujeta a compensación si un plan de ordenación, aprobado por el gobierno, exigiera su corta (Profous y Loeb, 1990, citados por Carter, 1885). En Austria, en Viena, los árboles de terrenos públicos y privados están reglamentados por una ley de protección (Carter, 1995). En Brasil, el código municipal de Curitiba indica que la corta de árboles en zona urbana requiere el permiso de la Secretaria del medio ambiente y que la autorización está sujeta a la restitución: se deben plantar dos árboles o darlos a la ciudad. En las zonas verdes, la corta de la Araucaria necesita una autorización especial (Spathelf, 2000).

Es preciso observar que en el transcurso de los últimos decenios, la legislación, muy diferente de uno a otro país, se ha referido a la plantación, protección y utilización del árbol en el medio urbano y periurbano. Puede definir las normas particulares de uso de ciertas especies, poner de relieve situaciones específicas (parques, lugares protegidos), gestionar permisos y autorizaciones sobre tierras privadas o públicas y tratar de las operaciones relacionadas con el árbol (corta, sustitución) (Recuadro 21).

A veces, la legislación forestal incluye los sistemas agroforestales y las plantaciones en el dominio forestal, de lo que se deduce que muchos árboles fuera del bosque dependen sin ambigüedad del régimen forestal. Éste es el caso de Perú, donde se hace una distinción entre bosque natural y bosque cultivado (artículo 9 de la ley forestal), de Guatemala, donde se distinguen tres tipos de bosque natural, gestionado, no gestionado y con gestión agroforestal (Decreto 101-96 de la ley forestal), y de Costa Rica, donde las plantaciones y los sistemas agroforestales entran en la categoría de "plantaciones", por lo cual la utilización de los árboles no está sujeta a las leyes de la gestión forestal (Kleinn, 1999).

Normas consuetudinarias

Las disposiciones antes citadas dependen de la política y el texto nacional forestal. Se añaden a ello los reglamentos sobre la propiedad que rigen la ocupación de los suelos y los árboles sobre este suelo, que pueden depender de la legislación nacional y de los regímenes locales de la propiedad. En muchos países los textos nacionales y legales están a veces en contradicción con las normas consuetudinarias en vigor.

La legislación moderna ha ignorado frecuentemente las normas consuetudinarias e impuesto sus normas escritas. Algunas de ellas muestran su originalidad otorgando un reconocimiento jurídico a las agrupaciones tradicionales (Pacífico Sur), y otras han sido enmendadas para atribuir derechos a los usuarios (Costa de Marfil). En Papua Nueva Guinea, la ley permite la constitución de agrupaciones en sociedad de propietarios que tienen un poder de decisión sobre la tierra y los recursos. En las islas Salomón, "la gestión forestal se caracteriza por el poder jurídico otorgado a los propietarios consuetudinarios" (Karsenty, 1996). Además, la legislación ha integrado muy pocas veces un principio consuetudinario capital, el de la disociación de la propiedad de los árboles de la del suelo, salvo en algún caso como en Senegal, donde "las formaciones forestales, regularmente implantadas en el dominio nacional, son propiedad de las personas privadas, físicas o morales, que las han realizado, con exclusión de toda apropiación de terreno del dominio nacional" (Ley 98.03 de 8 de enero de 1998).

A diferencia de los textos de ley, el régimen consuetudinario no constituye "un modo de empleo" estereotipado de los recursos y la tierra; es más bien una expresión de las relaciones sociales (Riddell, 1987). Tiene una cierta capacidad para adaptarse a los cambios para dar cuenta de la relación con los recursos en el seno de la sociedad. Por ejemplo, en África Occidental, un grupo puede tener derechos de "propiedad" sobre la recolección de goma arábiga, otro utilizar la misma tierra para que paste su ganado y un tercero puede ser poseedor del derecho de recogida de la madera muerta. Por lo tanto, la división del espacio en tierras privadas no siempre sustituye favorablemente a la distribución de los recursos y al control social, efectuados por los usos consuetudinarios. Traducir el derecho consuetudinario en términos legislativos poco flexibles tiene un efecto reductor, tanto como la propiedad colectiva, que predomina con frecuencia en la gestión de los recursos leñosos, siendo muchas veces incompatible con la legislación basada en la individualidad. La discrepancia entre una visión "occidental" de la propiedad privada y la complejidad de los derechos de acceso y uso de los recursos, crea confusiones e incoherencias entre el dominio legislativo y el derecho consuetudinario, propicios para una inseguridad de la propiedad (Thébaud, 1995).

Propiedad del árbol y acceso al recurso

La noción de propiedad, o acumulación del derecho de usar, de disfrutar y de abusar (usus, fructus y abusus, no es universal y, en muchas regiones, el suelo y los árboles dependen de regímenes de acceso diferentes (Ridell, 1987).

Con relación a la legislación

Como ya se ha mencionado, los árboles fuera de los sistemas y poblaciones forestales pueden depender tanto del dominio privado como del público. La mayoría de las legislaciones forestales reconocen la propiedad forestal tanto privada como del Estado, o de las colectividades o de los individuos. En Pakistán, existen extensas zonas de bosques privados, pero los propietarios, que tienen la sensación de estar limitados, se han desinteresado de la gestión (FAO, 1993). En India, la legislación forestal ha sido enmendada para estimular las plantaciones en terrenos privados. Los bosques se clasifican en bosques catalogados, protegidos (que pueden ser o haber sido explotados) y no catalogados, representando respectivamente el 55, 29,5 y 15,5 por ciento. Los dos primeros tipos, regidos por la ley forestal, pertenecen al gobierno, y el último puede ser propiedad del gobierno, de la colectividad, de la familia, del clan o del individuo. Sin embargo, la legislación de este país no autoriza la explotación comercial del bosque a título particular, lo que frena la reforestación a iniciativa de los agricultores (Bon, 1997). En el Estado de Uttar Pradesh, el texto de 1976 sobre conservación de los árboles fue suavizado, en 1991, con el levantamiento de las prohibiciones de corta de una veintena de especies. La explotación de los árboles espontáneos o plantados en tierras privadas es libre solamente donde la cobertura forestal sea inferior al 1 por ciento (Pandey, 2000).

En varios países existe un dominio nacional, a veces llamado dominio rural, distinto del dominio público. El Estado tiene derechos de gestión sobre este dominio, pero reconoce que puede constituirse la propiedad individual, permitiendo así tener en cuenta los usos existentes. Por ejemplo, en Costa de Marfil, la nueva ley de la propiedad de 199811 ha ratificado la constitución de propiedades privadas en el dominio rural, que se inscriben a título privado o colectivo. Sin embargo, el Estado, por medio del régimen forestal, puede mantener un poder de gestión sobre todos los árboles del territorio. La ley senegalesa (98-03/98) prevé que el Estado conceda a las colectividades locales bosques del dominio nacional, lo que equivale a una transferencia de propiedad. Por otra parte, el artículo L9 precisa que "la recogida, la corta de productos forestales y la transformación de la madera en carbón vegetal, cuando sean realizadas por la persona física o moral propietaria de la plantación, son libres". En Turquía, la legislación (1986) permite la conversión de las tierras cubiertas de arbustos o de matorral en tierras agrícolas y su adjudicación a los campesinos (FAO, 1993).

En el plano jurídico, el régimen de las tierras donde crece el árbol determina en primer lugar los derechos; después se tiene en cuenta el hecho de que el árbol haya sido o no plantado. La propiedad de un árbol joven, que ha sido plantado con toda evidencia, no será impugnada, mientras que los árboles espontáneos, más viejos, podrán ser reivindicados por el Estado. Entre los árboles plantados, los frutales de los huertos ocupan la mayoría de las veces tierras privadas; son generalmente asimilados a los cultivos agrícolas y no dependen de los servicios forestales. En Jordania, los bosques privados están bajo el régimen de la ley agrícola de 1973 (FAO, 1993). En Zimbabwe, en las unidades agrícolas comerciales de gran tamaño, está permitida la explotación de los árboles plantados y de la vegetación leñosa, pero el propietario debe informar de ello a la Comisión forestal. En las unidades de pequeño tamaño, la tierra y el bosque pertenecen al Estado que concede, no obstante, un permiso de explotación para el autoconsumo. En Costa de Marfil, la apropiación de la propiedad por la agricultura arbustiva (árboles del cacao, cafetales) sigue siendo jurídicamente imprecisa y no se transforma en derecho de propiedad (Verdeaux, 1998). En Egipto, la mayoría de los árboles plantados en los límites de las parcelas o como cortavientos dependen de la propiedad privada individual, mientras que el gobierno es propietario de los árboles plantados a lo largo de carreteras y canales, en los parques y en el desierto (gracias a un riego de agua someramente tratada procedente de las aguas residuales domésticas de grandes ciudades).

En su conjunto, las legislaciones nacionales están insuficientemente desarrolladas para sostener la inversión privada en los recursos leñosos, incluso fuera del bosque. La idea de que la revalorización de las tierras (y posteriormente su apropiación) pasa esencialmente por una transformación agrícola ha contribuido a la desaparición de la cubierta forestal. Ciertas leyes, como en Senegal o en Gambia, parecen reflejar una voluntad de atribuir más derechos a las poblaciones, pero mantienen restricciones sobre la tala, siendo libre la explotación de otros productos. En la mayoría de los casos, las normas nacionales siguen siendo independientes y poco compatibles con las normas consuetudinarias. Estas últimas, que tienen el mérito de no establecer fronteras entre el dominio forestal y el dominio agrícola, atribuyen generalmente más derechos a las personas que gestionan y conservan los árboles en las tierras agrícolas.

En función de la tenencia del árbol

El concepto de tenencia del árbol ha sido desarrollado en el transcurso del último decenio (Dubois, 1997). El modo de tenencia es reconocido como factor determinante en la conservación o plantación de árboles (Godoy, 1992; Warner, 1993). En Europa, la propiedad del suelo presupone la de los recursos que allí prosperan, por debajo y por encima. La propiedad de los árboles no es, en este caso, distinta de la del suelo. Esta configuración es mucho más rara en las normas consuetudinarias: los derechos sobre los árboles y los derechos sobre la tierra pueden ser diferentes. Según Fortman y Riddell (1985), la tenencia del árbol se expresa en cuatro tipos de derechos: el derecho de poseer y heredar, el derecho de plantar, el derecho de uso y el derecho de disponer del árbol (venta, cesión), que están influenciados, unos y otros, por la naturaleza del árbol (silvestre, plantado), de los usos (subsistencia, comercial) y del régimen de propiedad (privada, comunitaria).


Foto 21. Los productos leñosos procedentes de las cortinas rompevientos de álamos se añaden a las rentas de los agricultores, Ksar el Kbir, Marruecos. (© Bellefontaine/Cirad)

Con frecuencia, la apropiación del árbol precede y lleva consigo la de la tierra, como lo atestiguan las estrategias de propiedad desplegadas por los colonizadores (Karsenty y Sibelet, 1999). La explotación y la plantación del árbol pueden ser independientes de la propiedad del suelo. Saul (1988) informa que en las tierras arrendadas el derecho a la recogida de karité indica el mantenimiento de derechos permanentes. En las zonas semiáridas de Africa Oriental, en el régimen consuetudinario, los árboles siguen siendo propiedad del que los ha plantado, incluso si la tierra deja de pertenecerle (Banana et al., 1999). En el Yatenga, Burkina Faso, las hojas, frutos y leña de los árboles de una tierra arrendada provienen de los derechos exclusivos del propietario y no del que la explota (Bofa, 1991). En Anjouan, en las Comores, cuando el número de parcelas es insuficiente para que cada uno de los hijos pueda beneficiarse de ellas, unos pueden heredar el suelo y otros los árboles (Sibelet, 1995).

Los árboles y sus productos pueden ser explotados colectivamente, Sène (1979) señala que en ciertas regiones de Senegal, los árboles de los campos, Faidherbia albida y Cordyla pinnata, se convierten en un bien común en la estación seca y pueden ser utilizados libremente por los ganaderos. Ciertos árboles son considerados como pertenecientes a la comunidad, aunque se encuentren en tierras privadas. Por ejemplo, las personas de etnia iteso consideran como sagrados, y accesibles a todos, los árboles que son fuente de alimentos (Banana et al., 1999).

El ICRAF ha mostrado que existía una correlación entre el régimen de propiedad y la cobertura forestal. En Uganda se ha constatado que la forestación de las tierras gestionadas bajo un régimen de propiedad consuetudinario aumentaba, mientras que la cubierta disminuía considerablemente en las tierras públicas. (Banana et al,, 1999). En el caso de los Kikuyu, en Kenia, la delimitación de las tierras por árboles es reconocida desde hace mucho tiempo por la propiedad consuetudinaria y es anterior al período colonial y a las intervenciones de "silvicultura social". Estos setos se plantaban para evitar discusiones sobre propiedad entre linajes o para solucionar conflictos en curso (Dewees, 1995). Además, el sistema de propiedad, que garantiza derechos a los propietarios sobre los productos forestales leñosos y no leñosos, desanima a los arrendatarios a plantar árboles.

Con respecto a la situación del individuo en la sociedad

La situación otorgada y el lugar reconocido a cada persona o grupo de personas en la sociedad influyen en el derecho a la propiedad, el acceso a los recursos y su control. Los principios consuetudinarios en este dominio muestran una cierta recurrencia, cuyos componentes principales son la pertenencia al linaje, la antigüedad y la identidad con la tierra. El acceso a la propiedad, en términos de propiedad y uso, está restringido cuando se trata de ciertos grupos de población, como los jóvenes, los inmigrantes y particularmente las mujeres.

Aunque las mujeres sean el soporte de la producción agrícola, garantizando más del 50 por ciento de la producción alimentaria mundial (FAO, 1999b), su acceso a la tierra es menor que el de los hombres, debido a las leyes y a la cultura. Por un lado, se encuentran situaciones en las que el derecho consuetudinario las aparta de la tierra, aunque la ley les reconozca esta posibilidad, y, por otro, se encuentran casos en los que es la ley misma la que les restringe el acceso, no concediendo títulos de propiedad más que a los jefes de familia de sexo masculino, disposición muchas veces recogida por los programas de reforma agraria y de la propiedad. En ciertos casos, la mujer tiene un papel central y la herencia de los bienes nobles, como la tierra y el ganado, sigue una línea matriarcal. Pero en las comunidades de muchos países de los diversos continentes, la organización social puede considerar a las mujeres como "extrañas" en la familia de su marido y "en suspenso" en su propia familia. Por esto, no pueden poseer la tierra ni heredarla. Trabajan como mano de obra en los campos del jefe de familia, que frecuentemente es usufructuario de una tierra que pertenece en última instancia a la comunidad de la aldea. A veces, las mujeres gozan de una capacidad de uso de parcelas de tierra, pero sin ninguna seguridad de la propiedad, sin hablar de derecho o de garantía.

Ocurre lo mismo con el uso de los recursos, especialmente de los recursos arbóreos, que se inscriben en un continuum de significaciones que excluyen a los que no dominan la gestión de las tierras (Le Roy et al., 1996). El recurso tiene analogías o simbolismos ligados directamente a la naturaleza de la mujer, y variables de una sociedad a otra, permite la legitimación de las prohibiciones o el reconocimiento de una cierta primacía en su contra. En numerosos casos, no obstante, las mujeres no disponen más que del derecho efímero de la cosecha y recogida de leña, raramente del de la corta y la plantación. En Zimbabwe, las mujeres divorciadas no tienen ningún derecho sobre los árboles que han plantado con ocasión de su matrimonio, y las viudas se benefician de un derecho informal sobre los productos, pero no poseen nada de los árboles mismos (Fortman et al, 1997).

Creación de derechos y seguridad de la propiedad

"¡Un árbol vale, no importa cuál sea el papel timbrado!" (Bertrand, 1993). Estas palabras, a propósito de los borasos plantados, afirman el papel asignado al árbol de marcador de la propiedad. Los árboles pueden ser plantados para tener acceso al factor de producción que es la tierra. La plantación de especies exóticas, más que la de especies autóctonas, puede permitir la apropiación del suelo. En el sur de Níger, la explotación de la palmera datilera (Phoenix dactylifera) no sigue las reglas aplicadas a los recursos espontáneos, como la palmera doum (Jahiel, 1996). La palmera datilera conserva los derechos sobre el suelo y se convierte en un factor de seguridad de la propiedad. Sin embargo, la apropiación privada e individualizada de las tierras mediante la marca tangible de un árbol plantado puede ser temible, pues se convierte en una fuente potencial de conflictos.

Riddell (1987) observa que en América Latina la reivindicación del suelo pasa por el desmonte con fines de instalación de cultivos. La inversión en trabajo crea derechos de propiedad o de uso (Shepherd, 1992). Con frecuencia, según el derecho de uso, la tierra es de quien la explota. La conversión en tierras agrícolas es considerada, desde hace mucho tiempo, como la única revalorización de las tierras (Thébaud, 1995).

Valdría la pena que la noción de "revalorización" fuera ampliada a una gestión ambiental a largo plazo. El reconocimiento por el Estado y por los gestores de la utilización silvopastoral de las tierras y de los baldíos forestales como modo de revalorización permitiría un mejor diálogo con los agentes locales para una gestión "compartida" de los árboles. En Zimbabwe, Fortman et al. (1997) han demostrado, a partir de la situación de las mujeres, que existía una conexión muy fuerte entre seguridad de la propiedad y plantación de árboles. Las mujeres, cuando no tienen asegurada la garantía de la propiedad ni el derecho de uso, plantarán en ciertos casos menos árboles que los hombres en las concesiones. Por el contrario, tienen un comportamiento idéntico al de los hombres en las parcelas comunitarias, puesto que ellas son susceptibles de disfrutar de su inversión. La apropiación privada, muchas veces considerada como el mejor medio de acceder a la seguridad de la propiedad, garante de una gestión sostenible de los recursos arbóreos, no es siempre así. Las respuestas a esta cuestión son contradictorias y varían forzosamente según los funcionamientos culturales y los esquemas sociales.


Foto 22. Árbol conservado, que desempeña el papel de marcador de la propiedad, al borde de un campo de colza, Francia. (© Bellefontaine/Cirad)

Por una parte, la inseguridad de la propiedad (Recuadro 22) se percibe de ordinario como un factor de degradación de los recursos, y la apropiación privada como el medio para solucionar este mal. En muchos casos, las tierras comunitarias o en acceso libre han sido sobreexplotadas, por ejemplo los pastos comunales o panchayat en India (Pant, 1983, citado por Riddell, 1987). En las tierras privadas, la tendencia sería la contraria. La experiencia adquirida por los proyectos de silvicultura social muestra que las poblaciones rurales plantan árboles principalmente en tierras privadas o apropiadas de forma permanente, y más particularmente cuando no hay bosquetes ni bosques en las proximidades (Barrow, 1991; Shepherd, 1992). Brokensha y Riley (1987) han constatado que en Mbeere, Kenia, la tasa de plantación de árboles había aumentado considerablemente después de la concesión de títulos de propiedad privada. La seguridad de la propiedad aparece aquí como una prueba de conservación de las especies leñosas.

Por otra parte, la experiencia demuestra que la detentación de derechos privados no garantiza en absoluto una buena gestión (Thébaud, 1995). La privatización puede tener malas consecuencias; no garantiza, entre otras cosas, la igualdad de acceso a los recursos, especialmente de los más pobres y de los grupos de población sin derecho reconocido ni acceso garantizado a los recursos. Igualmente, ha llevado con mucha frecuencia a la exacerbación de los problemas de propiedad y a dinámicas de degradación de los recursos (Le Roy et al., 1996). Asimismo, la seguridad de la propiedad es una noción relativa que depende sin duda de la legislación, pero también del contexto general de ejercicio de los derechos de acceso a los recursos y a la tierra (ibid.).

Recuadro 22 .

Inseguridad de la propiedad y demarcación de las tierras

En Guinea-Bissau, la liberalización económica de 1986 ha trastornado las reglas de propiedad y ha traído consigo una dinámica de apropiación privada de tierras por los ciudadanos importantes, llamados ponteiros, a expensas de los campesinos. Aunque la apropiación de las tierras por los ponteiros era legal, parecía ilegítima a los ojos de los campesinos que gestionaban antiguamente estas tierras según los procedimientos tradicionales. Además, volvía a ponerse en discusión la organización social de los campesinos, colocados de hecho en una situación de inseguridad de la propiedad. Para hacer frente a esto, los campesinos han desmontado los bosques y plantado en su lugar anacardos (Anacardium occidentale) "marcadores de la propiedad", pretendiendo de este modo asegurarse reservas de propiedad (Bertrand, 1993).

La privatización de las tierras puede, ser por tanto una forma de garantizar la seguridad de la propiedad, pero no es la única ni la mejor opción, teniendo en cuenta que estas dos nociones no son asimilables entre sí. Paralelamente, el derecho de uso estimula a las poblaciones a conservar árboles en las tierras agrícolas. El desafío consiste en asegurar un estado de la propiedad garante de derechos a largo plazo, sin marginar a la franja de población menos afortunada, y permitiendo una valorización de las tierras mediante el mantenimiento y la plantación de árboles. Además, las disposiciones legislativas deberían favorecer la responsabilización de las colectividades locales respecto a los árboles fuera del bosque. Ello significa favorecer el uso racional de los recursos, en vez de aplicar prohibiciones, y reconocer los conocimientos y los sistemas locales de gestión. Las políticas que incluyeran el árbol como objetivo y herramienta estratégica de gestión mediante incentivos a la plantación, por ejemplo, permitirían sin duda valorizar la tierra, además de reconocer el valor del árbol.


11 En Costa de Marfil, el Programa nacional de gestión de las tierras y de equipamiento rural (PNGTER) comprende un parte de "garantía de la propiedad", en el que se inscribe, desde 1990, el Plan de la propiedad rural (PFR). Los decretos de aplicación de la ley de la propiedad de 1998 reconocen el PFR como una instancia de regulación para la emisión de los certificados de propiedad.

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