COFO-2001/9


COMITÉ DE MONTES

Tema 9 del programa provisional

15º PERÍODO DE SESIONES

Roma, Italia, 12-16 de marzo de 2001

EL CAMBIO CLIMÁTICO Y EL PROTOCOLO DE KYOTO: CUESTIONES FUNDAMENTALES DEL SECTOR FORESTAL

Nota de la Secretaría

LAS NEGOCIACIONES INTERNACIONALES RELACIONADAS CON EL CLIMA

1. En 1992 se adoptó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC) como consecuencia de la preocupación existente a nivel mundial sobre el calentamiento del planeta. Su finalidad es estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera para impedir las alteraciones del sistema climático mundial provocadas por los seres humanos. Se ha determinado que el dióxido de carbono es el GEI más importante. En virtud de la Convención, las Partes que figuran en el Anexo I se comprometen a realizar inventarios nacionales de las emisiones y sumideros de gases de efecto invernadero y a esforzarse por alcanzar metas voluntarias en la reducción de las emisiones. Para promover la aplicación eficaz de la Convención se estableció una Conferencia de las Partes (COP) de los países signatarios.

2. En el marco de la CMCC se inició una fase experimental de "actividades de ejecución conjunta" para experimentar y evaluar la viabilidad de alcanzar los objetivos de la Convención. Esas actividades son proyectos en cooperación entre las Partes destinados a evitar, retener o reducir las emisiones de GEI.

3. La tercera Conferencia de las Partes en la CMCC, que tuvo lugar en Kyoto (Japón) en diciembre de 1997, aprobó por consenso un compromiso adicional jurídicamente vinculante, el denominado "Protocolo de Kyoto". Treinta y nueve países desarrollados y con economías en transición se comprometieron a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero entre 2008 y 2012 en un 5 por ciento al menos con respecto a los niveles de 1990. La reducción de las emisiones va del -8 por ciento para la mayor parte de los países europeos y algunos otros países al +10 por ciento para Islandia. En la Unión Europea, se permite redistribuir la cifra global entre sus distintos miembros. Algunos países, como Alemania, se han comprometido a reducir las emisiones de GEI en un 25 por ciento en relación con las cifras de 1990 antes de 2005.

4. Se acordaron tres "mecanismos flexibles" para la mitigación del cambio climático: a) el comercio de las obligaciones de limitación y reducción cuantificadas de las emisiones (entre países del Anexo I); b) la ejecución conjunta (ejecución conjunta de proyectos de reducción de las emisiones entre países del Anexo I); y c) el Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) entre países del Anexo I y otros que no figuran en él.

LOS BOSQUES Y LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

5. Los bosques actúan a modo de depósitos almacenando carbono en la biomasa y en el suelo, y como sumideros cuando se incrementa su superficie o su productividad, dando lugar a una mayor absorción de CO2 atmosférico. A la inversa, son fuentes de GEI cuando se quema o se elimina la biomasa. En la actualidad, los cambios del uso de la tierra (principalmente, la deforestación de las zonas tropicales) representan alrededor del 20 por ciento de las emisiones mundiales de CO2 de origen antropógeno.

6. Hay una serie de prácticas forestales, como la gestión de la conservación, del almacenamiento y de la sustitución, que contribuyen notablemente a reducir la acumulación de CO2 en la atmósfera.

7. Para cuantificar la contribución de los bosques a la reducción de las emisiones será necesario contabilizar las fuentes y sumideros de carbono a lo largo del tiempo y analizar de forma pormenorizada otros criterios ambientales y socioeconómicos que influyen en las decisiones de ordenación de los bosques.

8. El Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) estima que la retención de carbono a escala mundial derivada de la reducción de la deforestación, la regeneración forestal y el incremento de las plantaciones y de las actividades agroforestales podría corresponder, entre 1995 y 2050, al 12-15 por ciento de las emisiones de carbono procedentes de los combustibles fósiles.

DISPOSICIONES PERTINENTES PARA LAS ACTIVIDADES FORESTALES EN EL MARCO JURÍDICO

9. En tanto que en la CMCC sólo se hace una breve referencia a las actividades forestales, el Protocolo de Kyoto se ocupa expresamente de ellas: el Artículo 2 dispone que cada una de las Partes incluidas en el Anexo I aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas ... por ejemplo ... la promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación..

10. También tienen importancia para la comunidad forestal las secciones del Protocolo de Kyoto relativas a la forestación, reforestación y deforestación (párrafo 3 del Artículo 3), así como a las fuentes y sumideros, incluido el almacenamiento en el suelo y la biomasa (párrafo 4 del Artículo 3) y su estimación (Artículo 5), las unidades de reducción de emisiones (Artículo 6), la presentación anual de información (Artículo 7), el examen y los mecanismos de control (Artículo 8), las metodologías mejoradas para evaluar las emisiones y los sumideros (Artículo 10) y, especialmente, el MDL, que se describe en el Artículo 12.

11. La doble finalidad del MDL es ayudar a los países en desarrollo Partes a conseguir el desarrollo sostenible y a los países desarrollados Partes a cumplir sus compromisos de limitación y reducción de las emisiones. El MDL permite a las Partes incluidas en el Anexo I y a otras Partes no incluidas en él ejecutar conjuntamente proyectos que den lugar a limitaciones certificadas de las emisiones. Este mecanismo complementa el mecanismo de comercio entre las Partes del Anexo I.

12. Se están debatiendo todavía los pormenores de la aplicación del MDL, en particular en lo que respecta a la sustitución de combustibles fósiles por biocombustibles y a la utilización de los bosques y el suelo como sumideros de carbono.

13. El informe que presentó el IPCC a las Partes en el 12º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Técnico (OSACT) en junio de 2000 en Bonn, Alemania (Special Report on Land Use, Land-use change and Forestry) contribuyó a aclarar la función y el potencial de los bosques en el conjunto de mecanismos internacionales relacionados con el cambio climático.

FUNCIÓN E INSTRUMENTOS DE LA FAO RELACIONADOS CON EL CLIMA

14. Fue en 1968 cuando la FAO comenzó oficialmente su labor sobre cuestiones relacionadas con el clima. En ese año estableció junto con la Organización Meteorológica Mundial (OMM), y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el Grupo interorganismos sobre biometeorología agrícola. Posteriormente, la FAO puso en marcha el Proyecto de zonas agroecológicas (AEZ) y el Sistema mundial de información y alerta sobre la alimentación y la agricultura (SMIA).

15. El Protocolo de Kyoto hace hincapié en la participación activa de organizaciones internacionales en las cuestiones climáticas. La CMCC enumera varias categorías de países que requieren ayuda especial, a saber, los países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, los países con zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal, los países con zonas propensas a los desastres naturales, los países con zonas expuestas a la sequía y a la desertificación y los países con zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos.

16. La FAO y sus Estados Miembros deben afrontar varios retos directa o indirectamente relacionados con las actuales negociaciones sobre el clima. Se trata de nuevas obligaciones (compromisos) y nuevas oportunidades relacionadas con el hecho de que el carbono puede convertirse en un nuevo "producto básico" que deberá ser controlado, cuantificado y gestionado de forma distinta que en el pasado, así como de un nuevo fundamento para una serie de actividades que ha venido desarrollando la FAO y que son de interés desde el punto de vista del cambio climático. En virtud del Protocolo de Kyoto, las Partes deben formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, cuando proceda, regionales, que contengan medidas destinadas a mitigar el cambio climático y a facilitar la adaptación al mismo en los sectores de la energía, el transporte y la industria, así como en los de la agricultura y la silvicultura.

17. A la FAO le corresponden las siguientes funciones en la aplicación de la convención marco relacionada con el clima:

Depósito de datos e información

18. El Sistema de Información Forestal de la FAO, con sus evaluaciones de los recursos forestales (ERF), contiene el conjunto más completo de datos sobre los bosques del mundo y, por lo tanto, puede ser de gran importancia para la contabilización del carbono en el marco del Protocolo de Kyoto. También es importante la labor de la FAO de fuente de datos sobre el combustible a base de madera y la dendroenergía.

19. La FAO alberga la secretaría del Sistema Global de Observación Terrestre (GTOS), creado conjuntamente por la FAO, el Consejo Internacional de Uniones Científicas (ICSU), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la UNESCO y la OMM en 1996 para facilitar a los responsables de las políticas, los administradores de los recursos y la comunidad investigadora los datos a largo plazo que necesitan para detectar el cambio climático y evaluar la capacidad de los ecosistemas terrestres para sustentar el desarrollo sostenible. Una de sus esferas prioritarias de trabajo es el cambio climático y en la actualidad el GTOS está dirigiendo una Iniciativa de observación del carbono terrestre cuya finalidad es ayudar a los países a evaluar y controlar las fuentes y sumideros de carbono en los sectores agrícola y rural de sus países mediante la compilación sistemática de datos relacionados con el carbono a través de observaciones sobre el terreno y por satélite. En el marco de esa iniciativa se tratarán de colmar las lagunas de información existentes sobre el ciclo del carbono terrestre y elaborar conjuntos de datos sobre el carbono, compatibles a escala mundial, que puedan ser necesarios en el marco de la CMCC. Ambas actividades llenan un vacío existente respecto de la información que requiere la Convención.

Custodia de definiciones, directrices, métodos y modelos

20. La FAO coopera en la armonización de los diferentes sistemas de certificación y procesos relativos a los criterios e indicadores, en la elaboración de códigos de prácticas regionales y nacionales y en los sistemas de dendroenergía.

Foro neutral

21. La FAO ofrece un foro neutral para que los expertos puedan intercambiar sus puntos de vista y conocer mejor todo lo relacionado con el cambio climático mediante la celebración de consultas de expertos. Recientemente, ha examinado la compleja relación existente entre la degradación de la tierra, la retención de carbono y la biodiversidad en una reunión conjunta de expertos FAO/FIDA (1999), ha copatrocinado la reunión de expertos sobre la retención del carbono, la agricultura sostenible y la reducción de la pobreza que tuvo lugar en la OMM (Ginebra) en agosto de 2000, y en septiembre de 2000 organizó una reunión de expertos sobre la comprobación e intercambio de las existencias de carbono a nivel nacional para países no incluidos en el Anexo I.

Suministro de información y creación de capacidad

22. La FAO ha llevado a cabo talleres regionales sobre las repercusiones del cambio climático en el sector forestal (Honduras, 1999) y sobre cuestiones relacionadas con el uso de la tierra, el cambio del uso de la tierra y la silvicultura (Bolivia, 2000). Con el fin de informar a las partes interesadas de los países de América Latina sobre este tema, se publicó en 1999 El Protocolo de Kyoto y el Mecanismo para un Desarrollo Limpio-Nuevas Posibilidades para el Sector Forestal de América Latina y el Caribe, y se está preparando un documento de características similares sobre África. En 2000 se llevó a cabo un estudio titulado Climate Change and the Forestry Sector: Possible Legal Responses and their Implications.

ESFERAS DE LA LABOR DE LA FAO QUE SE HA PREVISTO REFORZAR

23. A continuación se señalan, para información de los países miembros del COFO, las esferas de la labor de la FAO relacionadas con el cambio climático que se ha previsto reforzar.

24. La FAO ha establecido un Grupo de Trabajo interdepartamental especial sobre el clima en relación con la agricultura y la seguridad alimentaria, que coordina las actividades relacionadas con el clima que llevan a cabo los departamentos de Asuntos Jurídicos, Agricultura, Económico y Social, Montes, Cooperación Técnica y Desarrollo Sostenible. El fortalecimiento de este grupo de trabajo permitirá a la Organización una participación más activa en todos los niveles, tanto en el escenario internacional como en las comunidades forestales.

25. En la 12ª reunión del OSACT, que tuvo lugar en junio de 2000, países en desarrollo Partes solicitaron asistencia para la creación de capacidad sobre la actividad forestal y el cambio climático. También en las reuniones que celebraron las comisiones forestales regionales en 2000 se planteó esa misma petición. La FAO tiene el proyecto de preparar conjuntamente con el PNUMA, el CIFOR y otros organismos un programa de creación de capacidad para cuya aplicación se recabarán fondos extrapresupuestarios.

26. La FAO pretende mantener una colaboración más estrecha y sistemática con la Secretaría de la CMCC y con el IPCC sobre cuestiones tales como las definiciones, que tienen una gran importancia en el marco jurídico internacional. La Organización cooperará en la elaboración de directrices y métodos.

27. La FAO continuará ofreciendo un foro neutral a los expertos técnicos para que puedan examinar cuestiones de importancia relacionadas con el sector forestal y el cambio climático.

28. La FAO fomentará las sinergias y la cooperación en el ámbito forestal entre la CMCC y las restantes convenciones que tienen importancia para el sector forestal, en particular las convenciones relativas a la desertificación (CLD), los humedales (RAMSAR) y la biodiversidad (CDB).