FC 99/11


Comité de Finanzas

99º período de sesiones

Roma, 6 - 10 de mayo de 2002

Informes anuales de la CAPI y del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas a la Asamblea General y resumen de las decisiones adoptadas

Índice


I. Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI)

A. SISTEMA COMÚN DE LAS NACIONES UNIDAS

B. CONDICIONES DE SERVICIO DEL PERSONAL DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONAL Y SUPERIORES

C. REMUNERACIÓN DEL PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES Y DE OTRAS CATEGORÍAS DE CONTRATACIÓN LOCAL

D. CONDICIONES DE SERVICIO APLICABLES A AMBAS CATEGORÍAS DE PERSONAL

E. FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

II. Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CMPPNU)


 

1. A continuación se presenta un resumen de las decisiones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 56º período de sesiones (2001) con respecto a los informes anuales de la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) y el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CMPPNU) de 2001, y que tienen repercusiones en las condiciones de servicio del personal.

I. Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI)

A. SISTEMA COMÚN DE LAS NACIONES UNIDAS

2. La Asamblea General reafirmó su adhesión al concepto de un solo régimen común unificado de las Naciones Unidas como piedra angular de la reglamentación y coordinación de las condiciones de servicio del régimen común de las Naciones Unidas, con el convencimiento de que éste último constituye el mejor instrumento para conseguir personal con el mayor grado de eficiencia, competencia e integridad para la administración pública internacional, según se estipula en la Carta de las Naciones Unidas. La Asamblea General también ratificó el estatuto de la Comisión y su función central en la reglamentación y coordinación del sistema común de las Naciones Unidas.

B. CONDICIONES DE SERVICIO DEL PERSONAL DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONAL Y SUPERIORES

Evolución del margen

3. De acuerdo con su mandato permanente, establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la CAPI continuó examinando la relación (denominada margen) entre la remuneración neta del personal de las Naciones Unidas de las categorías profesional y superiores en Nueva York y la de los empleados de la administración pública utilizada en la comparación (la administración pública federal de los Estados Unidos de América) en puestos comparables en Washington, D.C. La Comisión también incluyó en su trabajo un examen de las diferencias, por categorías, entre la remuneración neta de las Naciones Unidas y la de los Estados Unidos, tal como había solicitado la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta última tomó nota de que el margen entre la remuneración neta del personal de las Naciones Unidas de las categorías P-1 a D-2 en Nueva York y la de los funcionarios que ocupaban puestos comparables en la administración pública federal de los Estados Unidos para 2001 era de 111,0. Asimismo, señaló que la relación entre la remuneración neta de las Naciones Unidas y la de los Estados Unidos oscilaba entre 117,1 para el nivel P-2 y 104,4 para el nivel D-2, y consideró que dicho desequilibrio debía examinarse en el contexto de las consideraciones generales relativas al margen establecidas por la Asamblea General.

Escala de sueldos básicos/mínimos

4. La Asamblea General aprobó, con efecto a partir del 1º de marzo de 2002, la escala básica revisada de los sueldos brutos y netos para el personal de las categorías profesional y superiores. El aumento del 3,87 por ciento no estaba previsto que fuera un aumento de la remuneración, puesto que quedaría contrarrestado por la disminución correspondiente de la clasificación del ajuste por lugar de destino en todo el mundo. Sin embargo, en los países en los que el multiplicador del ajuste por lugar de destino hubiera disminuido hasta un valor inferior a cero, se mantenía a nivel cero dicho multiplicador. En consecuencia, el personal que trabaje en esos lugares de destino ha recibido un aumento real de sueldo.

5. Con efecto a partir de la misma fecha, se revisaron en el mismo porcentaje las cuantías de los subsidios por movilidad y condiciones difíciles y la escala de las indemnizaciones por cese en el servicio. Se calcula que las repercusiones económicas de estos cambios para la FAO serán de 538 500 dólares EE.UU. para la parte restante del año 2002.

C. REMUNERACIÓN DEL PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES Y DE OTRAS CATEGORIAS DE CONTRATACIÓN LOCAL

Encuestas sobre los sueldos

6. La Asamblea General tomó nota del informe de la Comisión sobre las encuestas realizadas en Roma y Nueva York, relativas a las mejores condiciones de empleo predominantes.

D. CONDICIONES DE SERVICIO APLICABLES A AMBAS CATEGORIAS DE PERSONAL

Normas de conducta para la administración pública internacional

7. La Asamblea General había tomado nota previamente de la decisión de la Comisión de actualizar el informe de la Junta Consultiva de Administración Pública Internacional de 1954, titulado "Normas de conducta en la administración pública internacional", en consulta con las organizaciones participantes. La Asamblea General acogió con satisfacción las normas recomendadas de conducta para la administración pública internacional adoptadas por la Comisión.

Introducción del euro

8. La Asamblea General aprobó la recomendación de la Comisión de que:

    1. a partir del 1º de enero de 2002, se utilizara el euro como moneda oficial para los emolumentos que hasta entonces se calculaban en las monedas nacionales de los 12 países de la zona del euro, y que los valores en moneda nacional se convirtieran aplicando las respectivas tasas fijas de conversión y el resultado se redondease al euro más próximo;
    2. a partir del 1º de enero de 2002 se convirtieran al euro los valores del subsidio de educación de nueve zonas monetarias y de las prestaciones por hijo y familiar secundario a cargo en nueve lugares.

9. La Asamblea General también invitó a las organizaciones a convertir en euros, cuando procediera, sus escalas de sueldos y subsidios respectivos para el personal de servicios generales a partir del 1º de enero de 2002.

E. FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

10. La Asamblea General, habiendo examinado la nota del Secretario General sobre el examen de la CAPI y su informe sobre el fortalecimiento de la administración pública internacional, pidió al Secretario General que, en estrecha consulta con el Presidente de la CAPI, presentara un calendario para la realización del examen del fortalecimiento de la administración pública internacional en la parte principal del 57º período de sesiones de la Asamblea General.

II. Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CMPPNU)

11. No hay que informar de ninguna decisión. El Comité de Pensiones se reunirá en Roma en julio de 2002.