CFS:2002/5


COMITÉ DE SEGURIDAD ALIMENTARIA MUNDIAL

28º período de sesiones

Roma, 6-8 de junio de 2002

PREPARATIVOS PARA LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE LA ALIMENTACIÓN: CINCO AÑOS DESPUÉS

Índice



I. ANTECEDENTES

1. El Consejo, en su 119º período de sesiones, celebrado en Roma del 20 al 25 de noviembre de 2000, apoyó el principio, el objetivo y la orientación general de la propuesta del Director General de utilizar el 31º período de sesiones de la Conferencia de la FAO (Roma, 2-13 de noviembre de 2001) como foro para el examen de los progresos en la aplicación del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, cinco años después de la celebración de ésta. En consecuencia, el Consejo decidió incluir este tema en el programa provisional del 31º período de sesiones de la Conferencia, programado para 2001, e invitar a los Miembros de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, que habían sido invitados a la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, a que asistieran a la Conferencia con ese fin. Asimismo, decidió que se invitara a los Jefes de Estado o de Gobierno a presidir sus delegaciones. En su 120º período de sesiones, celebrado en Roma del 18 al 23 de junio de 2001, el Consejo aprobó una serie de disposiciones relativas al 31º período de sesiones de la Conferencia de la FAO, incluida la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después.

2. El Consejo, en su 121º período de sesiones, celebrado en Roma del 30 de octubre al 1º de noviembre de 2001, tomó nota de que el Director General había propuesto, por razones de fuerza mayor, que se aplazasen la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después y de que los Miembros del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXV.14 del Reglamento General de la Organización, se había mostrado de acuerdo con este aplazamiento. Además, el Consejo aprobó la propuesta de que la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después se celebrase como reunión independiente en conjunción, con el 28º período de sesiones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial. Se delegó al Comité la responsabilidad de volver a convocar, en nombre del Consejo, el Grupo de Trabajo de Composición Abierta al que había encargado que elaborase el borrador del documento final para la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después, y de recibir y remitir a la Cumbre los resultados del trabajo del Grupo.

3. Al tomar las decisiones mencionadas, el Consejo señaló que sería necesario adaptar el Reglamento al carácter excepcional de la participación en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después. Este documento pretende ofrecer los fundamentos de las propuestas realizadas respecto del Reglamento y el Comité de Credenciales, sobre las que se pide al Comité de Seguridad Alimentaria Mundial que adopte medidas específicas. En referencia con la participación en la Cumbre Mundial sobre la alimentación: cinco años después, se recuerdan las decisiones tomadas por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial y el Consejo en 2001, en relación tanto con los gobiernos invitados a participar como con las organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales invitadas en calidad de observadores.

4. Otros aspectos de los preparativos para la Cumbre, que han sido acordados ya por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial y el Consejo, se abordan en las circulares informativas periódicas enviadas a todos los países, por lo que no se repiten aquí. Entre estos aspectos figuran el calendario provisional, los preparativos para la participación en las mesas redondas y en el diálogo entre las múltiples partes interesadas, y la preparación del borrador del documento final que se presentará a la Cumbre Mundial sobre la alimentación: cinco años después, que debe completar el Grupo de Trabajo de Composición Abierta.

II. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE LA ALIMENTACIÓN: CINCO AÑOS DESPUÉS

5. Dado que la Cumbre Mundial sobre la alimentación: cinco años después debía ser parte integrante del 31º período de sesiones de la Conferencia, no era necesario considerar un reglamento particular para la reunión, pues la Conferencia debía regirse por el Reglamento General de la Organización, sin excluir cualquier modificación concreta que pudiese ser necesaria habida cuenta del carácter excepcional del acto. En vista de que la Cumbre Mundial sobre la alimentación: cinco años después se celebrará como reunión independiente, es necesario proponer un reglamento para el acto teniendo en cuenta una serie de consideraciones específicas, entre las que se incluye el hecho de que en la reunión participarán Estados que no son miembros de la FAO y será necesario establecer un Comité de Credenciales, de acuerdo con la práctica habitual en este tipo de conferencias.

6. El proyecto de reglamento, que figura en el documento CFS: 2002/5 Sup.1, toma como modelo el Reglamento de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996. El Reglamento para la Cumbre Mundial sobre la Alimentación se basaba en precedentes existentes, incluidas reuniones de la FAO, como la Conferencia Mundial sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural de 1979 y la Conferencia Mundial sobre Ordenación y Desarrollo Pesqueros de 1984, y otras reuniones pertinentes, como la Conferencia Mundial de la Alimentación y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social organizadas por las Naciones Unidas en 1974 y 1995, respectivamente. El proyecto de reglamento de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación fue examinado por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial en 1996 y presentado a la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, que lo aprobó sin realizar ninguna modificación.

III. COMITÉ DE CREDENCIALES DE LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE LA ALIMENTACIÓN: CINCO AÑOS DESPUÉS

7. Al igual que en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996, se propone nombrar un Comité de Credenciales formado por siete miembros. El proyecto de reglamento que figura en el Apéndice a este documento se aparta en una cuestión principal del Reglamento de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. En aquella ocasión, la Cumbre nombró un Comité de Credenciales que inició su labor una vez comenzados los debates. En este caso, que los siete miembros del Comité de Credenciales sean designados por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial en su 28º período de sesiones, eligiéndolos entre los representantes de los Estados que participen en la Cumbre Mundial sobre la alimentación: cinco años después, con sujeción a su confirmación por la Cumbre.

8. De este forma, el Comité de Credenciales podría iniciar su labor antes del comienzo de la Cumbre e informarla inmediatamente sobre su labor. Este procedimiento coincidiría con la práctica actual del Comité de Credenciales de la Conferencia de la FAO, que inicia su actividad antes del comienzo del período de sesiones de la Conferencia, lo que ha tenido como resultado una mejora en su trabajo. Teniendo en cuenta la breve duración de la Cumbre Mundial sobre la alimentación: cinco años después, se propone seguir el mismo procedimiento.

IV. PARTICIPANTES Y OBSERVADORES EN LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE LA ALIMENTACIÓN: CINCO AÑOS DESPUÉS

9. Las siguientes consideraciones respecto a la participación en la Cumbre Mundial sobre la alimentación: cinco años después, aprobadas ya por el Consejo en su 120º período de sesiones, celebrado en junio de 2001, y confirmadas en su 121º período de sesiones de noviembre de 2001, pueden servir de ayuda al Comité de Seguridad Alimentaria Mundial a la hora de examinar las propuestas antes mencionadas y el proyecto de reglamento adjunto.

10. Según lo acordado, se han enviado invitaciones para participar en la Cumbre Mundial sobre la alimentación: cinco años después a todos los Miembros de la FAO y de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica. Así pues, se ha invitado a un total de 193 países y a la Comunidad Europea. Estos participantes podrán hacer uso de la palabra en el debate plenario durante siete minutos (con la posibilidad de distribuir textos más extensos).

11. Asimismo, al igual que en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996, la FAO ha invitado a participar en calidad de observador en la Cumbre Mundial sobre la alimentación: cinco años después a las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y órganos auxiliares autónomos, sus organismos especializados, el Organismo Internacional de Energía Atómica y la Organización Mundial del Comercio, otras organizaciones intergubernamentales pertinentes ajenas al sistema de las Naciones Unidas y aquellas organizaciones intergubernamentales que tienen una invitación permanente de la Asamblea General de las Naciones Unidas para participar en los períodos de sesiones y en la labor de las conferencias internacionales convocadas bajo sus auspicios. El tiempo que se concederá a los representantes de organizaciones intergubernamentales para sus intervenciones se limitará a cuatro minutos y el número de intervenciones dependerá del tiempo disponible durante las sesiones plenarias programadas.

12. Los preparativos para la participación de organizaciones no gubernamentales como observadores siguen también el precedente establecido por la Cumbre de 1996. Así, se invitará a organizaciones no gubernamentales internacionales reconocidas como entidades de carácter consultivo por la FAO de acuerdo con las disposiciones habituales. Se invitará asimismo a otras organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales y organizaciones de la sociedad civil (ONG/OSC), siempre que cumplan uno o más de los siguientes criterios:

  1. Conocimiento y experiencia en sectores relacionados con la seguridad alimentaria y el desarrollo agrícola, incluyendo la producción de alimentos, su elaboración, comercialización, distribución, mercadeo, almacenamiento y consumo, y la ayuda humanitaria;
  2. Experiencia en el fomento de políticas y la información al público en relación con la alimentación y el desarrollo agrícola;
  3. Cooperación normativa y/o operacional con la FAO en sectores de trabajo relacionados con la seguridad alimentaria y el desarrollo agrícola.

13. Por razones prácticas, al invitar a los representantes de organizaciones no gubernamentales debe darse preferencia a las organizaciones que cumplen los criterios mencionados, las que participaron en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 y su seguimiento, o en las Consultas Regionales FAO/ONG/OSC de 2000, y las que representan a los principales grupos interesados en la labor de la FAO, en particular a los productores de alimentos y a los consumidores. Para ser invitadas, las ONG/OSC deben ser organizaciones bien establecidas y reconocidas en sus respectivos países y estar dispuestas a facilitar una copia de los documentos jurídicos en virtud de los cuales se establece la organización, así como cualquier otra información que se considere apropiada. Siguiendo el precedente de la Cumbre de 1996, el Presidente puede invitar a organizaciones no gubernamentales a que constituyan un número limitado de grupos representativos. Estos grupos podrán realizar, por medio de un portavoz, declaraciones orales de una duración máxima de cuatro minutos.

V. MEDIDAS QUE SE PROPONEN AL COMITÉ

14. Se invita al Comité a:

    1. examinar el proyecto de Reglamento y recomendar su aprobación a la Cumbre Mundial sobre la alimentación: cinco años después, y

    2. designar un Comité de Credenciales formado por siete miembros, elegidos entre los representantes de los Estados participantes en la Cumbre Mundial sobre la alimentación: cinco años después, sujeto a confirmación por la Cumbre. Este Comité iniciaría su labor lo antes posible e informaría a la Cumbre sin demora.