FC 99/20(a)


Comité de Finanzas

99º período de sesiones

Roma, 6-10 de mayo de 2002

Memorando de Acuerdo entre la FAO y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM)
Solicitud al Auditor Externo de informes de auditoría específicos sobre el Fondo FAO/FMAM propuesto

Índice



I. Antecedentes

1. El Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) proporciona recursos en forma de donación para cubrir los aumentos de los costos acordados que acompañen a las medidas encaminadas a conseguir beneficios para el medio ambiente mundial. El FMAM es el mecanismo de financiación para el Convenio sobre la Biodiversidad Biológica (CBD), la Convención sobre el Cambio Climático (CMCCENU) y el Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP). Aunque todavía no es un mecanismo de financiación para la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CLD), el FMAM respalda varias actividades relativas a esta Convención. La financiación está orientada por las actividades definidas en 13 programas operacionales agrupados en cuatro esferas de actividades del FMAM: diversidad biológica, cambio climático, aguas internacionales y agotamiento de la capa de ozono. Ahora también se aborda la degradación de la tierra, en particular la desertificación y la deforestación en su relación con estas cuatro esferas de actividades. Es de esperar que para el final del año 2002 se designen como nuevas esferas de actividades la degradación de la tierra y los contaminantes orgánicos persistentes.

2. El FMAM ha reconocido hace tiempo que la cooperación con otros órganos internacionales es fundamental en orden a que el Fondo pueda catalizar la actuación internacional para proteger en medio ambiente mundial. En este sentido, antes de convertirse en mecanismo de financiación internacional para el Convenio sobre los COP, el Consejo del FMAM aprobó en mayo de 2000 una iniciativa para aumentar las oportunidades de la FAO y la ONUDI como organismos encargados de proyectos, dando sus conocimientos técnicos específicos en nuevos sectores que van surgiendo para las actividades del FMAM. De esta manera, la FAO tiene la oportunidad de solicitar recursos, en principio para la formulación y preparación de proyectos del FMAM y para actividades de apoyo aceleradas relativas a los COP, directamente de la Secretaría del FMAM, en lugar de pasar en primer lugar por uno de los tres organismos de ejecución de éste (Banco Mundial, PNUD, PNUMA). Además, si bien hay que canalizar todavía las propuestas de proyectos totalmente preparadas a través de un organismo de ejecución, ahora se pueden negociar estas disposiciones para cada proyecto y la función del organismo de ejecución puede ser de carácter meramente nominal para ajustarse a los requisitos del instrumento, dada la mayor responsabilidad de los nuevos organismos encargados de los proyectos

II. Equiparación estratégica entre la FAO y el FMAM

3. Tras la decisión del Consejo del FMAM, en una serie de reuniones muy abiertas y positivas de la Secretaría del Fondo y la FAO, se puso de manifiesto que la equiparación estratégica entre la FAO y el FMAM constituiría una base sólida para el logro de una asociación productiva. La asociación estaría en consonancia con las tres metas mundiales relacionadas entre sí de la FAO establecidas en el párr. 20 del Marco Estratégico (2000-2015), en particular los objetivos paralelos de producción sostenible y conservación de los recursos naturales, así como con las estrategias y enfoques multidisciplinarios de toda la Organización para alcanzar esas metas. La FAO tiene una ventaja comparativa clara en varias esferas de las prioridades del programa del FMAM, y esta nueva relación de colaboración se ajusta además al espíritu de la estrategia intersectorial de la Organización para ampliar las asociaciones y alianzas (párrs. 167 y 172 del Marco Estratégico). Además, la colaboración FAO-FMAM contribuiría a varias de las esferas prioritarias para la acción interdisciplinaria (EPAI) que se han establecido, entre otras la ordenación integrada de la diversidad biológica para la alimentación y la agricultura, la bioseguridad para la agricultura y la producción de alimentos, los sistemas de producción integrada y las cuestiones relativas al cambio climático en la agricultura. La mayor colaboración con el FMAM se basaría en la considerable experiencia ya adquirida por la Organización en la asistencia a los Miembros para la preparación y ejecución de proyectos del FMAM mediante su colaboración con el PNUD, el PNUMA y el Banco Mundial. Por último, el FMAM es una fuente atractiva de financiación para los países en desarrollo y una de las pocas fuentes en gran escala de financiación mediante donaciones para el desarrollo sostenible.

4. La FAO y la Secretaría del FMAM acordaron elaborar un programa de trabajo inicial en seis esferas prioritarias: contaminantes orgánicos persistentes (COP), biodiversidad agrícola, bioseguridad, utilización de energías renovables en sectores productivos (agricultura), ordenación integrada del ecosistema y desarrollo sostenible en el campo productivo. A corto plazo, se concederá prioridad a la preparación de una cartera de proyectos relativos a los COP.

5. La Secretaría del FMAM está negociando ahora su próxima reposición para el período 2002-2006, que se estima que será del orden de 2 200 - 3 200 millones de dólares EE.UU. de nuevos recursos. Utilizando como base una reposición potencial de 3 000 millones de dólares EE.UU., la Secretaría del FMAM ha examinado las "asignaciones teóricas" para sus respectivos socios colaboradores. Por lo que respecta a la FAO, la Secretaría del FMAM ha indicado provisionalmente que la cartera de la Organización podría aumentar a unos 40 millones de dólares EE.UU. al año. La FAO quedaría así en una posición intermedia entre los organismos de ejecución (en particular el Banco Mundial y el PNUD) y otros organismos encargados de proyectos (los bancos regionales de desarrollo, el FIDA y la ONUDI). Hay que señalar asimismo que, además de comprometer grandes cantidades de sus propios recursos, el FMAM ha conseguido movilizar sumas importantes de cofinanciación, estimadas en 3 dólares EE.UU. por cada dólar de los recursos del Fondo. Por consiguiente, cabe esperar también un aumento del programa del Fondo Fiduciario FAO/Gobiernos como consecuencia del principio de cofinanciación del FMAM.

6. La FAO, en su nueva relación con la Secretaría del FMAM como órgano encargado de proyectos, organizaría nuevas modalidades de colaboración con los países beneficiarios y la Secretaría del FMAM y se encargaría de todo el ciclo de los proyectos (organización, preparación, evaluación previa, supervisión y evaluación final). Como ya se indicó al Comité de Finanzas en su 97º período de sesiones, el costo de los servicios de la Organización se sufragarían mediante una tarifa de los servicios de ejecución. Probablemente se trataría de una tarifa fija, que cubriría los costos totales de la gestión y administración de todas las tareas y actividades del ciclo de los proyectos durante todas las fases de éstos, desde su comienzo hasta su final. Una vez que el Consejo del FMAM aprobara un proyecto, uno de los organismos de ejecución transferiría a la FAO los recursos de dicho proyecto y la tarifa de los servicios de ejecución.

III. Acuerdos FAO/FMAM: Disposiciones financieras y de auditoría

7. Desde marzo de 2001 se han examinado dos acuerdos: un Memorando de acuerdo entre la Secretaría del FMAM y la FAO y un Acuerdo sobre los procedimientos financieros entre la FAO y el Depositario del FMAM, del Banco Mundial. En virtud de las disposiciones del Memorando de acuerdo y el Acuerdo sobre los procedimientos financieros, la FAO establecería un fondo, el Fondo FAO-FMAM, a fin de recibir, mantener y administrar las donaciones del FMAM transferidas por el Depositario de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría del FMAM. Para dichas donaciones servirá de base la aprobación por la Secretaría del FMAM de las propuestas de proyectos que preparase la FAO.

8. Las disposiciones normalizadas del FMAM para la presentación de informes financieros de dicho Fondo figuran en el Artículo V del Memorando de acuerdo y en el Artículo VI del Acuerdo sobre los procedimientos financieros. Comprenden el requisito de un dictamen anual de auditoría sobre la situación del Fondo, que a de pronunciar el Auditor Externo del órgano pertinente. Estas disposiciones están determinadas por el Banco Mundial, depositario del Fondo Fiduciario del FMAM.

9. Durante las reuniones y conversaciones con la Secretaría mantenidas en el año 2001, se explicaron las razones de la dificultad de la FAO para aceptar estas disposiciones de auditoría y se propusieron soluciones. Finalmente se llegó a un compromiso (véase el Anexo 1), que representa una modificación significativa del requisito de la auditoría a favor de la FAO, en comparación con los demás órganos que firman nuevas disposiciones (los cuatro bancos regionales de desarrollo, el FIDA y un organismo especializado de las Naciones Unidas, la ONUDI). En concreto, se pediría a la FAO que presentara un dictamen de auditoría separado sobre el Fondo FAO-FMAM con carácter bienal, al igual que para las cuentas de la Organización, en lugar de todos los años; en los años intermedios la Organización presentaría simplemente un estado del Fondo FAO-FMAM certificado por la administración.

IV. Ámbito de la auditoría

10. Las operaciones que llevaría a cabo la FAO con las donaciones recibidas en el Fondo podrían ser de dos tipos, a saber:

    1. Para un proyecto que la FAO llevará a cabo por sí misma: en este caso, los gastos se tramitarían por medio de los propios sistemas y procedimientos financieros de la FAO. De esta manera se proporciona sustancialmente una garantía de los gastos del proyecto mediante el uso de sus sistemas y procedimientos financieros y de su examen y auditoría en el curso de las operaciones normales. Se reduce de manera correspondiente la labor adicional de auditoría necesarias para presentar un dictamen de auditoría separado del Fondo FAO-FMAM.
    2. Para un proyecto que lleve a cabo una entidad nacional u otra tercera parte bajo la supervisión de la FAO: en este caso, la FAO transferiría los fondos de la donación recibidos del Depositario del FMAM a la entidad local. Los gastos del proyecto se controlarían y tramitarían localmente, de manera básica o exclusiva por medio de sistemas y procedimientos distintos de los de la FAO. La obtención de la garantía necesaria de tales gastos con fines de auditoría va más allá de la práctica actual y requiere un cambio de enfoque, como se explica a continuación.

11. Como administradora de la donación recibida para un proyecto correspondiente al apartado b), la FAO se encargaría de certificar que los fondos transferidos se gastan para los fines del proyecto aprobado y no simplemente que los fondos recibidos se han transferido debidamente a la entidad apropiada. A este respecto, en los acuerdos se estipula que los estados financieros comprobados recibidos para dicho proyecto se utilicen a fin de dar garantías de los gastos en virtud de tales disposiciones. En la práctica, la FAO y su Auditor Externo dependerían de esos estados comprobados y de los resultados de la auditoría correspondientes para la garantía necesaria de tales gastos administrados localmente. En consecuencia, el acuerdo para dicho proyecto contendría una disposición contractual relativa a la comprobación externa apropiada de los gastos y a la garantía de la pronta disponibilidad de los estados financieros comprobados y los resultados de la auditoría para la FAO. La Organización ya conoce disposiciones semejantes, como por ejemplo el acuerdo firmado en 1995 entre la FAO y el Gobierno del Brasil, en virtud del cual se llevan a cabo varios proyectos en ese país. Además, tales disposiciones están en consonancia con los principios de la ejecución nacional adoptados generalmente en el sistema de las Naciones Unidas.

12. Hay que señalar que en un futuro próximo (los próximos 12-18 meses) los proyectos FAO-FMAM parece que entrarán todos en el apartado a). Por consiguiente, la FAO habría adquirido experiencia de las nuevas disposiciones propuestas del FMAM antes de cualquier posible intervención en la gestión de proyectos del FMAM correspondientes al apartado b).

V. Medidas que se proponen al Comité de Finanzas

13. El Comité de Finanzas examinó y aprobó por última vez una solicitud de una auditoría especial en su período de sesiones de mayo de 2000 (véase el documento FC 94/9). Esa solicitud se refería a un proyecto de urgencia importante (25 millones de dólares), el Proyecto de urgencia de reconstrucción agrícola del Kosovo, financiado por el Banco Mundial. El asunto se había remitido al Comité de Finanzas debido a que la Organización no podía, con arreglo a su Reglamento Financiero, pedir directamente al Auditor Externo que realizara una auditoría especial del proyecto propuesto. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 12.6 del Reglamento Financiero, sólo el Comité de Finanzas podrá pedir al Auditor Externo "que realice el examen de determinadas cuestiones específicas y rinda informes por separado sobre los resultados". El Comité de Finanzas también puede, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 12.3 del Reglamento Financiero, dar instrucciones especiales al Auditor Externo con respecto a una comprobación de cuentas particular. La solicitud se aprobó y el registro de la decisión del Comité de Finanzas figura en el Anexo 2.

14. Hay que señalar que las actividades operacionales a las que se refería la última solicitud eran bastante distintas de las de la solicitud que se presenta ahora. Esta se refiere a un programa de gran alcance y previsiblemente de larga duración de colaboración con una institución de financiación importante en busca de asociados, cuyo mandato es complementario de la gama total de operaciones de asistencia técnica de la FAO. Por consiguiente, se supone que el Fondo FAO-FMAM contribuiría de manera significativa a los aspectos relativos al medio ambiente y los medios de subsistencia sostenibles de los programas de asistencia técnica de la Organización para los Estados Miembros durante muchos años en el futuro.

15. En consecuencia, se pide al Comité de Finanzas que examine el documento de antecedentes y solicite un dictamen de auditoría separado del Auditor Externo sobre el estado de cuentas bienal del Fondo FAO/FMAM propuesto. Si la propuesta es aceptable, se pide al Comité que solicite al Auditor Externo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 12.6 del Reglamento Financiero, la realización de una auditoría especial del Fondo FAO/FMAM bienal, de conformidad con el mandato acordado.

16. Con respecto a los costos conexos:

 

ANEXO 1

MEMORANDO DE ACUERDO ENTRE LA FAO Y LA SECRETARÍA DEL FMAM
(FRAGMENTO DEL ARTÍCULO V)
ACUERDO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS ENTRE LA FAO Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) COMO DEPOSITARIO DEL FONDO FIDUCIARIO DEL FMAM

(fragmento del Artículo VI: disposiciones idénticas a las del fragmento del Artículo V del Memorando de acuerdo)

Registros y presentación de informes

Sección 5.01. La FAO proporcionará a la Secretaría los siguientes informes sobre el Fondo FAO-FMAM, preparados de conformidad con los procedimientos de contabilidad y presentación de informes de la Organización:

    1. informes financieros trimestrales no sometidos a auditoría para las donaciones del FMAM;
    2. informes trimestrales y anuales (básicamente en el formulario del Anexo 1 adjunto), indicando para cada donación del FMAM transferida los gastos efectuados y los desembolsos realizados durante el período correspondiente;
    3. informes semestrales sobre los progresos;
    4. tan pronto como sea posible tras el final del ejercicio económico de la FAO, un informe financiero anual para el Fondo FAO-FMAM certificado por el Director de Finanzas y el Subdirector General de Administración y Finanzas de la FAO, adjuntando cualquier informe financiero sometido a auditoría con respecto al uso de los recursos del FMAM que la FAO haya recibido de las entidades a las que haya transferido en su totalidad o en parte el producto de cualquier donación del FMAM;
    5. tan pronto como sea posible después del final del período financiero bienal de la FAO, una copia del estado de los fondos fiduciarios del Programa Ordinario de la FAO, con una declaración en la que se detalle la cuantía de los fondos recibidos en el Fondo FAO-FMAM, la finalidad con que se han utilizado y la cuantía de los fondos que quedan en dicho Fondo, así como el dictamen del Auditor Externo de la FAO sobre dicho estado;
    6. en un plazo de seis meses desde la fecha de conclusión o terminación de las actividades para las cuales se ha concedido la donación del FMAM, un informe final sobre dicha donación;
    7. tan pronto como sea posible después de la terminación de la Carta de acuerdo y de este Memorando de acuerdo, un informe financiero final para el Fondo FAO-FMAM, certificado por el Director de Finanzas y el Subdirector General de Administración y Finanzas de la FAO;
    8. tan pronto como sea posible, después del final del período financiero bienal de la FAO tras la terminación de la Carta de acuerdo y este Memorando de acuerdo, una copia del estado de los fondos fiduciarios del Programa Ordinario de la FAO, o un estado final para el Fondo FAO-FMAM en la que se detalle para qué se han utilizado tales fondos y la cuantía de los que quedan en el Fondo FAO-FMAM en el momento de la terminación, así como el dictamen del Auditor Externo de la FAO sobre dicho estado;
    9. cualquier otro informe que pueda pedir razonablemente la Secretaría de cuando en cuando.
Dichos informes y cuentas tendrán una forma y contenido idénticos a los de los informes y cuentas que se han de presentar al Depositario en cumplimiento del Acuerdo sobre los procedimientos financieros, y la FAO proporcionará copias a la Secretaría tan pronto como estén disponibles. Los costos de cualquier auditoría externa que haya de llevarse a cabo en cumplimiento del presente Memorando de acuerdo se sufragarán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo II, sección 2.3, del Acuerdo sobre los procedimientos financieros.

A los efectos de los informes financieros que se requieren con arreglo dispuesto en los párrafos d), e), g) y h) supra, los ingresos por inversiones obtenidos por el Fondo FAO-FMAM se podrán notificar como ingresos de inversión acumulativos y no será necesario indicarlos en cada donación del FMAM por separado.

 

ANEXO 2

FRAGMENTO DEL INFORME DEL 94º PERÍODO DE SESIONES DEL COMITÉ DE FINANZAS, 8-12 DE MAYO DE 2000
(documento CL 119/12)

32. El Comité de Finanzas examinó el documento FC 94/9 relativo a la petición al Auditor Externo de que realizara un examen específico del Proyecto de urgencia de reconstrucción agrícola, por una cantidad aproximada de 25 millones de dólares EE.UU., financiado a través del Banco Mundial y que había de ejecutar la FAO en nombre de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK).

33. El Comité de Finanzas pidió al Auditor Externo, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 12.6 del Reglamento Financiero, que efectuara una auditoría especial del proyecto de conformidad con el mandato solicitado por el Banco Mundial. A este respecto, el Comité tomó nota de que todos los gastos que se derivasen de la auditoría especial se sufragarían con cargo al proyecto. El Comité de Finanzas señaló a la atención los riesgos de una posible multiplicación de solicitudes análogas y puso de relieve que las auditorías especiales del Auditor Externo deberían seguir siendo de carácter excepcional.