CFS:2002/Inf.7


 

COMITÉ DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

28ª reunión

Roma, 6-8 de junio de 2002

PROGRESOS EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

Índice



I. ANTECEDENTES

1. La Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 ha sido el elemento decisivo en el proceso de destacar y llevar a primer plano el derecho humano a la alimentación. Con arreglo al objetivo 7.4 e) del Plan de Acción sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, la Cumbre Mundial sobre la Alimentación decidió: “invitar al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, en consulta con los órganos pertinentes creados en virtud de los tratados y en colaboración con los organismos especializados y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y con los mecanismos intergubernamental apropiados, defina mejor los derechos relacionados con la alimetación que se mencionan en el Artículo 11 del Pacto y proponga formas de aplicar y realizar estos derechos como medio para conseguir los compromisos y objetivos de La Cumbre Mundial sobre la Alimentación, teniendo en cuenta la posibilidad de establecer directrices voluntarias encaminadas a alcanzar la seguridad alimentaria para todos.” En cumplimiento de este objetivo, el Director General de la FAO firmó en mayo de 1997 con el Alto Comisionado para los Derechos Humanos un memorando de entendimiento relativo al seguimiento de La Cumbre Mundial sobre la Alimentación.

II. TRABAJO REALIZADO EN LOS ÓRGANOS DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

2. La Comisión de Derechos Humanos ha adoptado anualmente resoluciones sobre este tema[1], y ha nombrado un Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación, quien presenta informe a la Comisión y a la Asamblea General[2]. La FAO está desempeñando una función activa en apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) en la tarea de hacer realidad el derecho a la alimentación. La observación general No. 12 (OG 12) aprobado por el CDESC constituye ahora la interpretación más autorizada del Artículo 11 sobre el derecho a la alimentación del Pacto Internacional sobre Derechos Económico, Sociales y Culturales. Ha contribuido a hacer conocer mejor lo que el derecho a la alimentación implica en términos generales, y ha establecido principios para determinar las obligaciones y responsabilidades correspondientes de los actores estatales y no estatales en su aplicación. Ha puesto la base para la siguiente fase en el progreso del derecho a la alimentación, que debe hacer realidad la aplicación a nivel nacional[3]. También hizo que la Comisión de Las Naciones Unidas sobre Derechos Humans nombrara, en 2000, un Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación (Profesor Jean Ziegler) con el mandato de establecer una cooperación con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, en especial la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y las organizaciones no gobernamentales, para la promoción y aplicación efectiva del derecho a la alimentación. Tratará tal vez de “obtener, recibir y responder a la información sobre todos los aspectos de la realización del derecho a la alimentación…”[4]. Hasta la fecha el Relator ha visitado dos países, Níger y Brasil. Sus recomendaciones más recientes figuran en el Recuadro 1.


Recuadro 1. Recomendaciones del Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación

  • Es necesario examinar las obligaciones comerciales para velar por que no se contradigan con el derecho a la alimentación. El Relator Especial recomienda encarecidamente que en las decisivas negociaciones sobre agricultura y otras cuestiones actualemente en curso en la OMC, se tenga especialmente en cuenta la seguridad alimentaria y se garantice que las normas comerciales no entren en conflicto con la legislación internacional de derechos humanos.
  • En la medida en que los programas de ajuste estructural pueden incrementar las desigualdades sociales y excluir a muchos de los hogares más pobres del acceso a necesidades mínimas de alimentos, el derecho a la alimentación debe ser un principio rector de las políticas relacionadas con la pobreza cuando se preparen los documentos de estrategia de lucha contra la pobreza.
  • El Relator Especial recomienda que, para eliminar el hambre y la malnutrición, se haga mayor hincapié en la agricultura en pequeña escala, la seguridad alimentaria en el plano local y en los programas nutricionales. Cualesquiera sean las deficiencias de la situación en un Estado, hay medidas que pueden adoptarse inmediatamente en favor de la seguridad alimentaria en el plano local a un costo muy bajo, incluidos los programas de educación nutricional, los almuerzos escolares para todos, el fomento de la lactancia materna y la facilitación de huertos familiares o pequeñas parcelas de tierra, así como otros elementos relativos a la seguridad de la tenencia de la tierra, el microcrédito, las cooperativas locales y el acceso al agua.
  • En las medidas a favor de la seguridad alimentaria en el plano local se debe aclarar también la cuestión de la organización del suministro de agua y alimentos en casos de desastres naturales, respetando el principio de no discriminación por motivos étnicos, religiosos o de género. También deben ponerse en práctica estructuras de supervisión en el plano local para vigilar el consumo de alimentos en cantidad y calidad suficientes para garantizar el crecimiento adecuado de los lactantes y los niños, así como la alimentación de las mujeres, las personas mayores y otros grupos vulnerables.
  • Debe alentarse una mayor participación de las autoridades locales en la prestación de servicios y en el acercamiento a los grupos de población que carecen de seguridad alimentaria. La descentralización entraña la asignación de responsabilidad y presupuestos a las autoridades locales, de conformidad con el principio de subsidiariedad.
  • Cada gobierno debe elaborar una ley marco nacional, ajustada a la necesidad de respetar, proteger y satisfacer el derecho a la alimentación, en la que se reconozcan las obligaciones dimanantes de la legislación internacional de derechos humanos y del derecho humanitario internacional, en particular el párrafo 29 de la Observación general No. 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Según recomendó la Tercera Consulta de Expertos sobre el Derecho a la Alimentación, celebrada en Bonn (Alemania) del 12 al 14 de marzo de 2001, en la estrategia debe preparase un inventario o listas de esferas en la que es necesaria la reglamentación a nivel nacional, como la garantía del acceso a los recursos productivos para los que sufren la inseguridad alimentaria y para los grupos vulnerables, incluidos el acceso al agua y la seguridad de la tenencia de la tierra. Además debe llevarse a cabo un examen de la legislación existente para evaluar si está en contradicción con las obligaciones dimanantes del derecho a una alimentación suficiente, o si su aplicación es o no adecuada. Deben ponerse en práctica procedimientos administrativos y judiciales de recurso y restitución para todos cuantos vean conculcado u olvidado su derecho a la alimentación.
  • Los gobiernos deben designar en las administraciones nacionales centros de coordinación sobre el derecho a la alimentación encargados de coordinar el trabajo de los ministerios competentes (agricultura, hacienda, bienestar social, salud y tierra). Como se establece en el párrafo 29 de la Observación general No. 12, los gobiernos deben elaborar indicadores y establecer puntos de referencia que permitan la verificación de los progresos conseguidos en el establecimiento del derecho a la alimetnación a nivel nacional.
  • el Relator Especial recomienda que los Estados adopten un código internacional de conducta sobre el derecho a la alimentación como directriz voluntaria encaminada a lograr la seguridad alimentaria para todos, como se pidió en el Objetivo 7.4 de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria y Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996. La elaboración de esas directrices voluntarias debe figurar en el programa de la reunión de seguimiento de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. A ese respecto debe tenerse presente, como excelente punto de partida, el Código Internacional de Conducta sobre el Derecho Humano a una Alimentación Adecuada, de 1997, redactado y aprobado ya por muchas organizaciones no gubernamentales. La FAO y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos deben seguir desarrollando ese Código en colaboración con otros organismos y arreglos interinstitucionales competentes.
  • El Relator Especial recomienda que las organizaciones internacionales, con inclusión de la FAO, el PMA, el FIDA y otras, así como los organismos bilaterales y multilaterales de cooperación para el desarrollo, adopten un enfoque basado en los derechos para su labor en pro de la aplicación del derecho a la alimentación, como se establece en los párrafos 40 y 41 de la Observación general No. 12.

Fuente: Informe preliminar a la Asamblea General sobre el Derecho a la Alimentación preparado por Jean Zieglker, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho a la alimentación, de conformidad con la resolución 2001/25 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2001, tal como fue aprobada por el Consejo Económico y Social en su sesión substantiva de 2001.
 

III. ACONTECIMIENTOS Y MEDIDAS RECIENTES

3. La conversión de la Observación general (OG 12) en disposiciones legislativas, ejecutivas y administrativas en los contextos de cada país es la siguiente medida necesaria en la tarea de reconocer, respetar y aplicar concretamente el derecho humano a la alimentación. En 2002 se han previsto una serie de diálogos nacionales para iniciar mediante seminarios nacionales en un pequeño número de países seleccionados la aplicación de los principios de la OG12 para orientar y hacer operativo un método basado en el derecho a la alimentación y la seguridad de la nutrición en esos países. Dos de estos seminarios se han celebrado ya: en Sudáfrica, en enero de 2002 (organizado por la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica y la Universidad de Pretoria), y en el Brasil en marzo de 2002 (coincidiendo con la visita al Brasil del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación). También se celebraron seminarios nacionales en Noruega, en abril (auspiciados por los Ministerios de Agricultura y de Asuntos Exteriores), y en Alemania, el 22 y 23 de mayo de 2002 (auspiciados por el Ministerio de Protección del Consumidor, Alimentación y Agricultura). Estas reuniones serán seguidas en el curso del año por seminarios similares en Uganda (por conducto de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda con la Universidad de Makerere), en Malí (por conducto del Commissaire du Developpement Institutionel) y en Nepal (por intermedio de la Comisión de Derechos Humanos Nacional del Nepal). En todos los casos se prevé que se pondrá el acento en las necesidades que deben tenerse en cuenta a nivel nacional, si el país desea aplicar los principios de la OG12 como base para una planificación y acción en favor de la seguridad alimentaria. Se espera disponer a comienzos de 2003 de una síntesis de las lecciones aprendidas gracias a estos seminarios iniciales. De esta manera se establecería una base para que otros estados miembros interesados pusieran en marcha procesos similares para un diálogo y aplicación internos.

4. Estos seminarios nacionales, previstos por el Proyecto Internacional sobre el Derecho a la Alimentación en el Desarrollo, con base en Noruega (IPRFD)[5], ofrece también la oportunidad de estudiar la función y la contribución de los organismos de las Naciones Unidas a la aplicación del derecho a una alimentación adecuada y derechos análogos, con inclusión de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la FAO. Los seminarios ofrecen una base potencial de enseñanza para las organizaciones internacionales, en lo que respecta a la forma de orientar el asesoramiento técnico y el apoyo a los estados miembros en estas cuestiones, y también para determinar las necesidades de desarrollo de la capacidad interna con este propósito.

IV. CONCLUSIÓN

5. La FAO ha seguido activamente el desarrollo del Proyecto de Código Internacional de Conducta sobre el Derecho a una Alimentación Adecuada. El Código cuenta ahora con el apoyo de centenares de otras organizaciones no gubernamentales así como de algunos gobiernos. La decisión de negociar este Código corresponde, por supuesto, a los miembros de la FAO y de las Naciones Unidas, incluida una decisión respecto a si esta negociación debería realizarse bajo los auspicios de la FAO o en otro lugar. El Comité deseará tal vez estudiar la mejor forma de aplicar el Código de Conducta sobre el Derecho a la Alimentación.

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[1] Documentos de las Naciones Unidas: E/CN.4/RES/2001/25, E/CN.4/RES/2000/10, E/CN.4/RES/1999/24, E/CN.4/RES/1998/23 y E/CN.4/RES/1997/8.

[2] Documentos de las Naciones Unidas: E/CN.4/2001/53, A/56/210, E/CN.4/2002/58

[3] Las Observaciones generales sirven también para orientar a los Estados Partes en lo relativo al contenido previsto de sus informes obligatorios al Comité sobre DESC sobre la aplicación del derecho correspondiente.

[4] Comisión de Derechos Humanos: Resolución 2000/10, de 17 de abril de 2000.

[5] El IPRFD proporciona asesoramiento técnico y apoyo, según sea necesario, a estos seminarios y preparará un documento de síntesis en colaboración con los organizadores nacionales.