FC 100/11


Comité de Finanzas

100º período de sesiones

9-13 de septiembre de 2002

Nuevo párrafo 301.3.35 del Estatuto del Personal - Derecho al Subsidio de Educación

1. El subsidio de educación es un derecho establecido para que los padres puedan educar a sus hijos de manera que éstos no se alejen del sistema educativo de sus países y que sean capaces de adaptarse a la vida de su propio país cuando regresen, bien para proseguir la educación, desempeñar un trabajo, o de cualquier otro modo organizarse la vida por ellos mismos.

2. Actualmente, el derecho al subsidio de educación cesa a la muerte del funcionario. Sin embargo, el Secretario General de las Naciones Unidas ha emitido recientemente una instrucción administrativa en la que se indica que, a partir del 1º de febrero de 2002, el subsidio de educación (y viaje) continuará hasta la terminación del año académico, en caso de que el funcionario fallezca durante el mismo. Se propone que la FAO adopte también esta política, dentro del límite general del gasto del derecho estipulado en el párrafo 301.3.31 del Estatuto del Personal. La propuesta mencionada anteriormente no tendría consecuencias económicas importantes para la Organización.

3. A fin de llevar a la práctica la presente modificación, la Secretaría recomienda que se apruebe un nuevo párrafo 301.3.35 en el Estatuto del Personal que diga lo siguiente: “El derecho al subsidio de educación estipulado en el párrafo 301.3.31 del Estatuto del Personal deberá continuar a fin de no interrumpir el año académico en curso, que no supere un año académico completo, si el funcionario falleciera durante el año académico”.

4. Dada la propuesta mencionada anteriormente el número 301.3.35 actual del párrafo del Estatuto del Personal debería pasar a ser 301.3.36.

5. Se invita al Comité a examinar la propuesta según lo establecido en el Artículo XXVII.7r) del Reglamento General de la Organización, y enviarla al Consejo para su aprobación.