CFS:2003/4


COMITÉ DE SEGURIDAD ALIMENTARIA MUNDIAL

29º período de sesiones

Roma, 12-16 de mayo de 2003

INFORME DE LA PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA ELABORACIÓN DE UN CONJUNTO DE DIRECTRICES VOLUNTARIAS CON EL FIN DE RESPALDAR LA REALIZACIÓN PROGRESIVA DEL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NACIONAL

Índice


APÉNDICE 1: PROGRAMA DE LA REUNIÓN

APÉNDICE 2: PAÍSES Y ORGANIZACIONES REPRESENTADOS EN LA REUNIÓN

APÉNDICE 3: LISTA DE DOCUMENTOS

ANEXO 1: GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA ELABORACIÓN DE UN CONJUNTO DE DIRECTRICES VOLUNTARIAS CON EL FIN DE RESPALDAR LA REALIZACIÓN PROGRESIVA DEL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NACIONAL

ANEXO 1: COMUNICACIONES EXAMINADAS PARA LA PREPARACIÓN DEL INFORME DE SÍNTESIS

ANEXO 2: GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA ELABORACIÓN DE UN CONJUNTO DE DIRECTRICES VOLUNTARIAS CON EL FIN DE RESPALDAR LA REALIZACIÓN PROGRESIVA DEL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NACIONAL

ANEXO 3: GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA ELABORACIÓN DE UN CONJUNTO DE DIRECTRICES VOLUNTARIAS CON EL FIN DE RESPALDAR LA REALIZACIÓN PROGRESIVA DEL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NACIONAL

I. ASUNTOS DE ORGANIZACIÓN

1. El Grupo de Trabajo Intergubernamental (GTI) para la elaboración de un conjunto de directrices voluntarias con el fin de respaldar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional celebró su primera reunión del 24 al 26 de marzo de 2003 en la Sede de la FAO. Asistieron a la reunión delegados de 87 Miembros de la FAO y de las Naciones Unidas y observadores de la Santa Sede, tres de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, tres de organizaciones intergubernamentales y 15 de organizaciones internacionales no gubernamentales, así como el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación. El presente informe contiene los siguientes apéndices: 1. Programa de la reunión, 2. Lista de países y organizaciones representados en la reunión y 3. Lista de documentos. La lista completa de participantes se puede solicitar a la Dependencia Especial, Directrices sobre el Derecho a la Alimentación, Departamento Económico y Social, FAO, Roma.

2. Inauguró la reunión el Sr. Hartwig de Haen, Subdirector General del Departamento Económico y Social de la FAO. El GTI eligió por aclamación al Embajador Mohammad Saeid Nouri-Naeeni (República Islámica del Irán) como Presidente, el Embajador Christian Monnoyer (Bélgica) como Vicepresidente Primero y el Embajador Alvaro Gurgel de Alencar (Brasil), el Sr. Hamadoun Bocar Cissé (Mali), el Sr. Simon Draper (Nueva Zelandia) en funciones hasta que la Región del Pacífico Sudoccidental haya presentado un candidato, el Sr. Noel D. De Luna (Filipinas) y la Sra. Lucy Tamlyn (Estados Unidos) como Vicepresidentes para la Mesa del GTI.

3. El GTI se felicitó de la oportunidad de celebrar su debate general de manera que permitía a los participantes estatales y no estatales contribuir por igual a un intercambio constructivo de opiniones.

II. PRESENTACIÓN DE OPINIONES Y PROPUESTAS RELATIVAS A LOS ELEMENTOS DE LAS DIRECTRICES VOLUNTARIAS

4. El GTI examinó las opiniones y propuestas de los Miembros y las partes interesadas en relación con los elementos de las Directrices voluntarias. La Secretaría había preparado un informe de síntesis1, en el que se reflejaban todas las comunicaciones de las partes interesadas recibidas hasta el 28 de febrero de 2003, y dos suplementos relativos a las comunicaciones posteriores por escrito y las declaraciones formuladas durante la reunión (anexos al presente informe). El GTI consideró que el informe de síntesis reflejaba de manera adecuada las comunicaciones recibidas y proporcionaba una base sólida para la elaboración de la estructura y el contenido de las directrices. El GTI estimó que las Directrices voluntarias serían un instrumento práctico para hacer efectivo el derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. La mayoría de los miembros confirmaron el interés de sus países en disponer de tales directrices, a fin de ayudarlos en la consecución del derecho a una alimentación adecuada. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones internacionales, así como el Relator Especial de las Naciones Unidas para el Derecho a la Alimentación, también insistieron en la necesidad urgente de tales directrices.

5. A petición del GTI, la Secretaría preparó un documento de trabajo en el que se exponían los principales aspectos sobre los que había convergencia y divergencia en las diversas propuestas presentadas. El número de aspectos de convergencia era muy superior al de los de divergencia. El GTI consideró que el documento de trabajo proporcionaba una indicación útil de los aspectos que requerían una atención ulterior entre las reuniones y pidió a la Secretaría que preparase una segunda versión del documento de trabajo, a fin de reflejar mejor las opiniones de los miembros, en particular sobre el grado de convergencia y divergencia. Ambos documentos de trabajo estarían a disposición de quien los solicitase a la Secretaría.

III. ORGANIZACIÓN FUTURA DEL TRABAJO

6. El GTI decidió que los miembros y las partes interesadas podían enviar nuevas comunicaciones hasta el 7 de abril de 2003, para finalizar la Secretaría a continuación el informe de síntesis, incorporando los suplementos I y II, así como las nuevas comunicaciones. El informe de síntesis finalizado se remitiría a la Mesa para su presentación al CSA en mayo de 2003 como parte del informe parcial del GTI al CSA. Las comunicaciones recibidas después del 7 de abril se incorporarían a la página web y la Mesa y la Secretaría las tendrían en cuenta en su trabajo, al igual que todas las demás.

7. El GTI decidió además que la Mesa preparase un primer proyecto de Directrices voluntarias a tiempo para presentarlo al GTI en su segunda reunión.

8. En cuanto a las actividades entre reuniones, el GTI observó que, con arreglo al párrafo 9 del Apéndice D del Informe del 123º período de sesiones del Consejo de la FAO, la Mesa podía decidir las actividades apropiadas entre reuniones basándose en las sugerencias y propuestas formuladas en la primera reunión, siempre que se dispusiera de recursos, observando que los recursos disponibles por el momento no permitirían llevar a cabo toda la gama de actividades deseables.

9. El proyecto de Directrices voluntarias se podría incorporar como tema del programa de las Conferencias Regionales, en el caso de que las Regiones así lo decidieran, previa consulta con el Director General de la FAO.

10. La segunda reunión del GTI se convocaría para la semana del 22 al 26 de septiembre de 2003. Se examinó la posibilidad de aplazar la tercera reunión del GTI de marzo de 2004 a una fecha más próxima al período de sesiones del CSA de septiembre de 2004, pero se aplazó la decisión.

IV. OTROS ASUNTOS

11. A la vista de las importantes tareas de características únicas y de carácter directivo que había de llevar a cabo la Mesa en el proceso de elaboración de las Directrices voluntarias, el GTI decidió que la Mesa actuara como Comité Directivo entre las reuniones del GTI. En el caso de que el Presidente o un Vicepresidente estuviera ausente durante una reunión del Comité Directivo, lo sustituiría un representante de un miembro de la región pertinente, previa consulta con el Presidente.

V. APROBACIÓN DEL INFORME

12. El GTI aprobó el presente informe.

 

APÉNDICE 1: PROGRAMA DE LA REUNIÓN

1. Discurso de bienvenida en nombre del Director General

2. Elección de la Mesa

a) Elección del Presidente
b) Elección de seis Vicepresidentes
c) Elección del Relator

3. Aprobación del programa

4. Presentación de opiniones y propuestas relativas a los elementos de las directrices voluntarias

a) Presentación del informe de síntesis preparado por la Secretaría sobre la base de las comunicaciones recibidas antes del 28 de febrero de 2003
b) Exposiciones orales de los Miembros y partes interesadas que deseen presentar comunicaciones sobre el tema
c) Examen de las comunicaciones orales y por escrito

5. Organización futura del trabajo

a) Actividades entre reuniones
b) Preparativos para la segunda reunión del Grupo de Trabajo Intergubernamental (GTI)

6. Otros asuntos

7. Aprobación del informe de la primera reunión

 

APÉNDICE 2
PAÍSES Y ORGANIZACIONES REPRESENTADOS EN LA REUNIÓN


Países
 
   
Alemania
Argelia
Argentina
Austria
Bangladesh
Belarús
Bélgica
Benin
Bolivia
Brasil
Bulgaria
Cabo Verde
China
Chipre
Corea, República de
Costa Rica
Côte d’Ivoire
Cuba
Dinamarca
Ecuador
Egipto
El Salvador
Eritrea
Eslovaquia
España
Estados Unidos de América
Etiopía
Federación de Rusia
Filipinas
Finlandia
Francia
Gabón
Grecia
Guatemala
Guinea
Haití
Honduras
Hungría
India
Indonesia
Irán, República Islámica del
Irlanda
Israel
Italia
Jamahiriya Árabe Libia
Japón
Kenya
Lesotho
Lituania
Madagascar
Malasia
Malí
Marruecos
Mauritania
México
Moldova
Mozambique
Myanmar
Nepal
Nigeria
Noruega
Nueva Zelandia
Omán
Países Bajos
Pakistán
Paraguay
Perú
Polonia
Reino Unido
República Árabe Siria
República Checa
República Dominicana
Rumania
San Marino
Senegal
Sierra Leona
Sudáfrica
Sudán
Suecia
Suiza
Tailandia
Tanzanía
Turquía
Uganda
Venezuela
Zimbabwe

Organizaciones miembros
Comunidad Europea
Santa Sede

Representantes de las Naciones Unidas y organismos especializados
Relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación
Instituto de las Naciones Unidas para la Formación Profesional y la Investigación (UNITAR)
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Programa Mundial de Alimentos (PMA)

Observadores de organizaciones intergubernamentales
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)
Instituto Internacional de Investigaciones sobre Políticas Alimentarias (IIPA)
Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI)

Observadores de organizaciones internacionales no gubernamentales
All African Farmers Network
Información y red de acción para el derecho a alimentarse (FIAN)
Asociación Internacional de Estudiantes de Agricultura (IAAS)
Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Solidaridad (CIDSE)
Federación Internacional de los Movimientos de Agricultura Biológica (IFOAM)
Instituto Internacional Jacques Maritain (IIJM)
Movimiento internacional de la juventud agraria y rural católica (MIJARC)
Asociados Internacionales para la Agricultura Sostenible
Ius Primi Viri (IPV)
Comité Central Menonita
Rotary International
Sociedad Internacional para el Desarrollo
Asociación Internacional Soroptimista
Alianza Mundial para la Nutrición y los Derechos Humanos
Foro Mundial de las Comunidades Pesqueras

 

APÉNDICE 3: LISTA DE DOCUMENTOS

Documentos oficiales

Programa provisional (enero de 2003)
IGWG RTFG 1/1 Rev.1 Programa provisional (marzo de 2003)
IGWG RTFG 1/2 Informe de síntesis de las comunicaciones recibidas de gobiernos y partes interesadas
IGWG RTFG 1/2 Sup.1 Suplemento al informe de síntesis de las comunicaciones recibidas de gobiernos y partes interesadas
IGWG RTFG 1/2
Sup.2
Segundo suplemento al informe de síntesis de las comunicaciones recibidas de gobiernos y partes interesadas
IGWG RTFG 1/INF/1 Fragmento del informe del 123º período de sesiones del Consejo de la FAO, Roma, 28 de octubre – 1º de noviembre de 2002
(CL 123/REP-Revisado)
IGWG RTFG 1/INF/2 Declaración de competencias y derechos de voto presentada por la Comunidad Europea (CE) y sus Estados Miembros

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Documentos informativos
 
E/C.12/1999/5 Observación general 12 sobre el derecho a una alimentación adecuada (art.11) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 12ª reunión, Ginebra, 26 de abril-14 de mayo de 1999

 

 


Comunicaciones recibidas al 28 de febrero de 2003, que constituyen la base del informe de síntesis

Miembros

Observadores

Comunicaciones recibidas del 1º al 21 de marzo de 2003, no incluidas en el informe de síntesis

Miembros

13/03
Benin
14/03 Suiza – Anexo
14/03 Suiza (francés)
17/03 Uganda (revisada)

Observadores

28/02 Programa Mundial de Alimentos
14/02 Instituto Internacional de Investigaciones sobre Políticas Alimentarias (IIPA)
15/03 Anexo a la comunicación de la contribución conjunta de la sociedad civil Norte-Sur
15/03 Comité Permanente de las Naciones Unidas sobre la Nutrición (proyecto)
20/03 Federación Internacional de Movimientos de Adultos Rurales Católicos (FIMARC)

 

ANEXO 1:
GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA ELABORACIÓN DE UN CONJUNTO DE DIRECTRICES VOLUNTARIAS CON EL FIN DE RESPALDAR LA REALIZACIÓN PROGRESIVA DEL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NACIONAL

Informe de Síntesis de las comunicaciones recibidas de gobiernos y partes interesadas, Roma, 24-26 de marzo de 2003

I. INTRODUCCIÓN

1. En la decisión del Consejo de la FAO, en su 123º período de sesiones (28 de octubre - 1º de noviembre de 2002), por la que se establecía el Grupo de Trabajo Intergubernamental (GTI), se encomendaba a la Secretaría del Grupo de Trabajo que preparase un informe de síntesis de las comunicaciones enviadas por los gobiernos y las partes interesadas para la primera reunión del GTI. Este informe se presenta al GTI en su primera reunión en cumplimiento de dicho mandato.

2. La Secretaría recibió 16 comunicaciones hasta el 28 de febrero de 2003, cinco de ellas de Miembros de la FAO y 11 de partes interesadas, entre ellas organizaciones intergubernamentales internacionales y organizaciones internacionales no gubernamentales. Estas comunicaciones, que se enumeran en el Anexo 1, forman la base del presente informe de síntesis.

3. El informe de síntesis tiene por objeto organizar las aportaciones recibidas de manera que se faciliten los debates en el GTI. Teniendo en cuenta este objetivo, el presente informe está estructurado en ocho secciones. En cada sección se ha tratado de reflejar los distintos grados de consenso manifiesto, comenzando por las cuestiones que parecen gozar de un amplio apoyo y terminando con aquellas en las que hay diferencias de opinión.

II. Finalidad

4. Fue considerable el grado de acuerdo entre las comunicaciones con respecto a la finalidad de las Directrices voluntarias (en lo sucesivo denominadas Directrices). Se las consideraba fundamentalmente como un instrumento práctico o una guía para ayudar en el cumplimiento de las obligaciones jurídicas existentes con respecto al derecho a una alimentación adecuada2, y para tratar de alcanzar los objetivos establecidos por la Cumbre del Milenio, la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y otras conferencias internacionales importantes. Las Directrices servirían de guía para el programa administrativo y legislativo y permitirían determinar de manera sistemática las medidas y programas de carácter jurídico y normativo para conseguir hacer realidad el derecho a una alimentación adecuada en todos los países. Muchos subrayaron la importancia de basar las Directrices en las mejores practicas. En algunas comunicaciones se indicaba que en las Directrices se deberían señalar elementos básicos para las estrategias nacionales y establecer principios generales para la formulación de políticas, con especial atención al proceso, la aplicación y el seguimiento.

5. En muchas comunicaciones se destacaba la función de las Directrices como orientación para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas, la descentralización y la participación en las políticas e intervenciones sobre la seguridad alimentaria y para ayudar que la coordinación entre los distintos niveles e instituciones de los gobiernos. En otras comunicaciones se ponía de relieve que las Directrices deberían ser claras y sencillas, redactadas de tal manera que todas las partes interesadas pudieran identificarse con ellas, y que deberían añadir valor a los instrumentos existentes.

III. Ámbito

6. En la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después de 2002 (párrafo 10) se pedía que se elaborasen Directrices voluntarias, es decir, Directrices jurídicamente no vinculantes.

7. En la mayor parte de las comunicaciones se insistía en la importancia de la Observación general 12 sobre el derecho a una alimentación adecuada, aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, puesto que constituía una interpretación autorizada del derecho a una alimentación adecuada. Algunos también destacaban la pertinencia de la reciente Observación general 15 sobre el derecho al agua, aprobada por el mismo órgano.

8. Era general el acuerdo en el sentido de que las Directrices deberían ser amplias, abarcando todos los niveles de las obligaciones de los Estados, es decir, respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a una alimentación adecuada. También se reconoció ampliamente la necesidad de abordar tanto el desarrollo y la autosuficiencia a largo plazo como las necesidades inmediatas de quienes ya estaban afectados por el hambre y la malnutrición.

9. Se subrayó la importancia del derecho humanitario internacional aplicable en los conflictos armados y se propuso que el ámbito de las Directrices abarcara las medidas relativas a la alimentación en tiempo de paz, así como durante los conflictos armadas, las situaciones de urgencia y otras crisis.

10. Era general el acuerdo en el sentido de que las directrices deberían concentrarse primordialmente en las obligaciones de los Estados, es decir, las obligaciones de los gobiernos nacionales, pero también se presentaron numerosas propuestas de un enfoque basado en partes interesadas múltiples, insistiendo en la necesidad de examinar las funciones y responsabilidades de los protagonistas distintos de los Estados, incluidas las empresas privadas. Con frecuencia se concentraba la atención en los efectos del comercio, la cooperación y la asistencia internacionales en la formulación y aplicación de políticas nacionales. Parece que no se llegó a un acuerdo sobre el ámbito de las obligaciones de los Estados a nivel internacional, refiriéndose algunas comunicaciones a las obligaciones internacionales o externas de los Estados y las responsabilidades de las organizaciones intergubernamentales y solicitando orientaciones y recomendaciones a este respecto, mientras que otras consideraban que esto no era apropiado. En algunas se indicaba que en las Directrices debía abordarse la cuestión de la soberanía alimentaria y en otras que los derechos humanos en general y el derecho a una alimentación adecuada en particular deberían tener precedencia sobre otras obligaciones internacionales. En una comunicación se indicaba que en las Directrices debería alentarse la responsabilidad social colectiva, con inclusión de medidas como contratos y precios justos y una mayor distribución de los beneficios.

11. En las comunicaciones se observa que la mayoría de las partes interesadas conceden importancia a las vinculaciones entre la seguridad alimentaria y los factores que la afectan, como el comercio internacional, la asistencia alimentaria y financiera y los derechos de propiedad intelectual. Se reconocían los beneficios potenciales del comercio internacional para la reducción de la pobreza, así como el posible apoyo de la comunidad internacional a los esfuerzos nacionales para hacer efectivo el derecho a una alimentación adecuada, pero no había acuerdo sobre si las Directrices deberían abordar estas cuestiones o no. Algunos estimaban que esos temas deberían examinarse en los foros apropiados.

IV. Principios

12. Los principios propuestos en las comunicaciones se pueden agrupar en las tres categorías principales siguientes.

13. En primer lugar, las Directrices deberían estar en consonancia con el derecho internacional y ser compatibles con las estrategias sociales, económicas y ecológicas sostenibles de las recientes cumbres mundiales. Sin embargo, mientras que en algunas comunicaciones se indicaba que las Directrices no deberían establecer ninguna nueva obligación, en otras se pedía que garantizaran que el derecho económico internacional fuera compatible con las obligaciones relativas al derecho a una alimentación adecuada.

14. En segundo lugar, en casi todas las comunicaciones se reconocía la responsabilidad primordial de los gobiernos nacionales. Sin embargo, también se subrayaba la función esencial de la cooperación internacional.

15. En tercer lugar, se ponía de relieve la función central de los enfoques basados en los derechos y de los principios asociados consistentes en situar a las personas en el centro de las políticas y programas de desarrollo. Esto abarcaba conceptos como la transparencia, la rendición de cuentas, la capacidad legislativa, la independencia del poder judicial, la participación, la mejor comunicación con las partes interesadas, a las que había que escuchar, y la no discriminación.

16. En la gran mayoría de las comunicaciones se destacaba el principio de la no discriminación como elemento fundamental para abordar la seguridad alimentaria desde un enfoque basado en los derechos. El derecho internacional prohibiría toda distinción por cualquier motivo cuando tuviera la intención o el efecto de anular o alterar el disfrute o el ejercicio equitativo del derecho a una alimentación adecuada. La no discriminación como principio también serviría para respaldar el enfoque de género en relación con la seguridad alimentaria.

17. La aplicación del principio de la no discriminación podría requerir medidas especiales para garantizar la igualdad de oportunidades de los grupos tradicionalmente desfavorecidos y vulnerables.

V. MEDIDAS DE ALCANCE NACIONAL PARA CONSEGUIR EL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA

18. En esta sección, las cuestiones planteadas en las comunicaciones, de interés para hacer efectivo el derecho a una alimentación adecuada a nivel nacional, se agrupan en varios apartados, tratando de proponer un posible marco para facilitar la retracción de las Directrices. Siempre que ha sido posible, estas cuestiones se han agrupado de acuerdo con los diversos niveles de responsabilidad gubernamental en la consecución del derecho a una alimentación adecuada, a saber, respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a dicha alimentación.

V.1 Enfoque global

19. En las comunicaciones se subrayaba en general la necesidad de enfoques amplios, multisectoriales y globales para hacer efectivo el derecho a una alimentación adecuada. Esto llevaba consigo la incorporación del derecho a una alimentación adecuada a las políticas más amplias de erradicación de la pobreza y desarrollo, en particular los planes relativos a la pobreza rural. Se destacó la necesidad de abordar la situación de las mujeres y los jóvenes del medio rural. Un enfoque global entrañaba también la necesidad de medidas paralelas, necesarias en sectores como la salud, el agua potable, el saneamiento, la enseñanza, el empleo y la protección social.

V.2 Importancia de las instituciones

20. Se subrayaron los aspectos institucionales de un enfoque centrado en el derecho a una alimentación adecuada, y en particular las responsabilidades orgánicas y la coordinación entre los distintos niveles y sectores de las instituciones gubernamentales, así como entre éstas y las organizaciones de la sociedad civil, incluido el sector comercial.

21. Se solicitó orientación para el establecimiento de un marco jurídico e institucional a efectos de formulación, aplicación y seguimiento de leyes, políticas y estrategias nacionales destinadas a hacer realidad el derecho a una alimentación adecuada. En las Directrices se debían determinar los elementos generales de las estrategias de los países para combatir el hambre y la malnutrición, dejando suficiente margen para que los Estados tomaran en cuenta sus circunstancias y necesidades particulares.

V.3 Estrategias nacionales amplias

22. Las estrategias nacionales debían abordar todos los aspectos de la realización del derecho a una alimentación adecuada, inherentes tanto al sistema alimentario (producción, elaboración, distribución, comercio/mercadeo y consumo) como a la seguridad alimentaria (disponibilidad, acceso, utilización, inocuidad, estado nutricional).

23. Se propuso que las Directrices abordaran, como mínimo, los siguientes elementos básicos de las estrategias nacionales:

V.4 Buen gobierno

24. Se subrayó la importancia de unas prácticas de gobierno participativas, transparentes y responsables que permitieran el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles, evitando al mismo tiempo toda corrupción y favoritismo, como elemento fundamental en la realización de todos los derechos humanos y en particular del derecho a una alimentación adecuada. El respeto del estado de derecho, la democracia, las libertades fundamentales y la participación pública en la adopción de las decisiones, como piedras angulares del buen gobierno, habilitaba a las personas, individual y colectivamente, a exigir de sus gobiernos unas políticas que hicieran frente de manera adecuada a las causas de la inseguridad alimentaria, y podía fomentar los esfuerzos de las comunidades por lograr la autosuficiencia. Las Directrices también podrían brindar asesoramiento sobre la manera de mejorar la comunicación entre la sociedad civil y los gobiernos y sobre los medios para acrecentar la participación de la primera en todo el proceso de realización del derecho a una alimentación adecuada.

V.5 Sensibilización

25. En algunas comunicaciones se subrayaba la necesidad de contar con estrategias de promoción y sensibilización y, en particular, de definir las funciones de los medios de comunicación, los dirigentes religiosos y la sociedad civil en general en relación con todos los aspectos de interés para la realización del derecho a una alimentación adecuada.

V.6 Mejores prácticas

26. En las Directrices se podrían identificar las medidas que debían incluirse en las estrategias nacionales, extrayéndolas de ejemplos de las mejores prácticas adoptadas. Las esferas en las que tales medidas podrían adoptarse incluían, entre otras muchas, la agricultura, la pesca, la ganadería y los recursos hídricos. También se mencionaban el acceso a la tierra, las semillas, los conocimientos y otros recursos productivos, así como la protección del consumidor y las redes de seguridad social. Se destacaba la importancia de incorporar una perspectiva de género en las esferas mencionadas, cuando fuera apropiado.

V.7 Medidas para garantizar el respeto del derecho a una alimentación adecuada

27. En la mayoría de las comunicaciones se subrayó que el objetivo principal de las actividades encaminadas a aplicar el derecho a una alimentación adecuada era crear o sostener un entorno propicio en el que la mayor parte de las personas estuvieran en condiciones de alimentarse por sí solas. Los Estados debían adoptar medidas dinámicas únicamente para facilitar o proporcionar alimentos a quienes no estuvieran en condiciones de obtenerlos por sí mismos. En relación con esto, se recordó que algunas obligaciones exigían una aplicación inmediata, mientras que otras habían de llevarse a la práctica de manera progresiva y dentro de los límites de los recursos disponibles.

V.8 Medidas destinadas a proteger el derecho a una alimentación adecuada

28. En muchos informes se subrayó la importancia de la función normativa de los gobiernos para garantizar el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada y otros derechos humanos. Se hizo hincapié especialmente en la responsabilidad de los Estados de velar para que las actividades de las entidades privadas, incluidas las empresas multinacionales en el ámbito de su jurisdicción, no menoscabaran el ejercicio del derecho de las personas a una alimentación adecuada. Quedó planteada la cuestión de si las Directrices debían o no incluir recomendaciones directas para los protagonistas y empresas privados, o limitarse a proporcionar orientación a los Estados para la reglamentación de las actividades del sector privado y otras actividades no estatales. Sin embargo, parecía existir un consenso amplio con respecto a que, por lo menos en el contexto de la ayuda alimentaria en situaciones de emergencia y conflicto, era necesario que se abordaran los derechos y funciones de los protagonistas no estatales.

29. En la mayoría de las comunicaciones se subrayaba que las Directrices debían abordar las medidas para garantizar el acceso a alimentos inocuos y de una calidad nutricional aceptable en todo momento, incluso en situaciones de emergencia.

30. En varias comunicaciones se indicaba que las Directrices debían tratar la cuestión de la política de tenencia de la tierra y las medidas destinadas a garantizar los derechos de propiedad.

V.9 Medidas para aplicar (facilitar y proporcionar) el derecho a una alimentación adecuada

31. En algunas comunicaciones se indicó que las Directrices debían abordar las medidas que habían de adoptar los Estados para mejorar el acceso a los alimentos y facilitar la generación de ingresos, y brindar orientación al respecto. Esta orientación podría incluir el asesoramiento sobre un acceso más equitativo y una mejor evaluación del capital natural y los recursos para la producción de alimentos, la enseñanza y la capacitación, la tecnología, los mercados, los recursos financieros, los servicios y el empleo.

32. En casi todas las comunicaciones se señalaba la necesidad de adoptar medidas especiales para determinados grupos. Las Directrices podrían brindar orientación en cuanto al tipo de medidas especiales y las redes de seguridad apropiadas que habían de establecerse con este fin. Los grupos en cuestión incluían a las víctimas de catástrofes, las personas afectadas por el VIH/SIDA, los discapacitados, los huérfanos, los ancianos, ciertas minorías o poblaciones indígenas y las mujeres al frente de su hogar.

33. Según lo expresado en algunas comunicaciones, las medidas destinadas a prevenir y resolver los conflictos podrían ser un elemento importante que había de abordarse en las Directrices.

V.10 Seguimiento, evaluación e interposición de recursos

34. En varias comunicaciones se destacaba la necesidad de mecanismos nacionales eficaces, participativos y responsables de supervisión de las metas y objetivos establecidos en las estrategias de los países, mientras que en otras se recomendaba firmemente establecer procedimientos para que las personas o grupos pudieran plantear cuestiones relativas a la aplicación del derecho a una alimentación adecuada. Esto suponía la existencia de mecanismos para el seguimiento de los procesos de aplicación de las Directrices, así como de sus resultados. Según otras comunicaciones, las Directrices debían recomendar que se establecieran mecanismos judiciales o cuasijudiciales de interposición de recursos, y medidas correctoras para los casos de violación del derecho a una alimentación adecuada.

35. En este contexto se subrayó la necesidad de puntos de referencia verificables y métodos fiables para la recopilación de datos. Éstos podrían alimentar los sistemas de información derivados del Sistema de información y cartografía sobre la inseguridad alimentarias y la vulnerabilidad (SICIAV) o tener enlaces con ellos.

36. En varias comunicaciones se subrayó la necesidad de encontrar soluciones para las víctimas de las violaciones del derecho a una alimentación adecuada. Se podría habilitar a los tribunales para juzgar las violaciones de éste y otros derechos humanos. Asimismo, se podría alentar a los jueces y otros miembros de la profesión jurídica a desempeñar una función en este sentido.

VI. SITUACIONES DE CONFLICTO

37. Se propuso que las Directrices recordaran, mediante cláusulas de salvaguardia o por otros medios, que las partes que intervenían en conflictos armados debían acatar las obligaciones que les imponían el derecho humanitario internacional y la legislación sobre derechos humanos, y en particular las normas destinadas específicamente a garantizar la alimentación de las personas o su acceso a los alimentos en situaciones de conflicto armado. Las partes en una contienda habían de atenerse a las normas que regían la asistencia humanitaria y la protección del personal que prestaba tal asistencia en las situaciones de conflicto armado. Se propuso que las Directrices reafirmaran el deber de los Estados de aceptar la asistencia humanitaria, y en particular la ayuda alimentaria, que se caracterizaba por no ser discriminatoria y por ser imparcial, neutral e independiente. También se recordó el principio de que los alimentos nunca debían utilizarse como instrumento de presión política o económica, y que la legislación internacional prohibía dejar en la inanición a las personas protegidas.

VII. DIMENSIÓN INTERNACIONAL

38. En todas las comunicaciones se asignaba gran importancia a la cooperación internacional, aunque había opiniones diferentes en cuanto a la medida en que debía tratarse este aspecto. Se mencionaba la posibilidad de que terceros países prestaran ayuda y apoyo en esferas como la prevención de conflictos, la consecución de la democracia y el buen gobierno, la identificación de oportunidades en los mercados internacionales y la observancia de las normas sanitarias, fitosanitarias y relativas a la inocuidad de los alimentos.

39. Con respecto a la ayuda alimentaria internacional, en la mayor parte de las comunicaciones se asignaba gran importancia a la solidaridad internacional en situaciones de emergencia, recordándose en algunas el derecho de los Estados, en virtud del derecho de la legislación internacional, a obtener un acceso seguro y sin impedimentos a la ayuda alimentaria internacional. Se mencionaron también las responsabilidades de las organizaciones internacionales y la necesidad de coordinación entre ellas para proporcionar el socorro alimentario a tiempo.

40. En numerosas comunicaciones se abordaban temas relacionados con el comercio internacional. Se mencionó la capacidad potencial del comercio para reducir la pobreza, así como la necesidad de buscar una mayor liberalización del comercio agrícola internacional. Se recordaron los efectos negativos que tenía a veces en la seguridad alimentaria nacional el actual sistema mundial de comercialización de los alimentos: competencia desigual, exportaciones subvencionadas, caída de los precios de productos básicos primarios y falta de acceso a los mercados de los países desarrollados. En algunas comunicaciones se pidió que las Directrices reconocieran el derecho de los países a definir sus propias políticas, imponer gravámenes a la importación y otorgar subvenciones específicas con miras a hacer realidad el derecho a una alimentación adecuada. En algunas comunicaciones se solicitaba la inclusión de este derecho como principio prioritario en los distintos acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), o se proponía que la agricultura no estuviera sujeta a las normas de la OMC. También se pidió la reforma de las normas del comercio internacional en favor de los pequeños productores. Asimismo, se mencionaron los recursos genéticos, pidiéndose que éstos fueran declarados patrimonio de la Humanidad y que se garantizara que las normas del comercio internacional no limitaran los derechos sobre tales recursos. Los derechos de la propiedad intelectual debían limitarse para proteger la diversidad genética.

VIII. SEGUIMIENTO INTERNACIONAL DE LAS DIRECTRICES

41. En varias comunicaciones se destacó que las Directrices debían incluir procedimientos y mecanismos internacionales para el seguimiento de la aplicación del derecho a una alimentación adecuada a nivel nacional. Había acuerdo en cuanto a la necesidad de que tales mecanismos fueran complementarios del trabajo realizado por los mecanismos ya existentes y no lo duplicaran. En la mayoría de las comunicaciones se subrayó también la función que desempeñaban o podían desempeñar los mecanismos existentes, por ejemplo el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En una de ellas se propuso que se preparara un informe anual para presentarlo al CSA y a la Comisión de Derechos Humanos.

IX. ESTRUCTURA PROPUESTA DE LAS DIRECTRICES VOLUNTARIAS

42. En algunas comunicaciones se formularon propuestas sobre la posible estructura de las Directrices. Se propusieron las siguientes secciones:

43. Existía acuerdo general en cuanto a las cuatro primeras secciones, pero hubo algunas diferencias de opinión respecto de la organización del resto de las Directrices, que podrían articularse en secciones independientes o bien incluirse en el cuarto epígrafe (aplicación a nivel nacional). Dentro de las secciones principales de las Directrices, los temas podrían organizarse, cuando fuera apropiado, en los tres niveles de obligaciones indicados en la Observación general 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a saber, respetar, proteger y hacer efectivo (facilitar y proporcionar) el derecho a una alimentación adecuada. Se mencionó también la posibilidad de hacer referencia a los conceptos establecidos en relación con la seguridad alimentaria (disponibilidad, acceso y utilización) como guía para el proceso.

Comunicaciones de miembros

Comunicaciones de partes interesadas

   

ANEXO 2: GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA ELABORACIÓN DE UN CONJUNTO DE DIRECTRICES VOLUNTARIAS CON EL FIN DE RESPALDAR LA REALIZACIÓN PROGRESIVA DEL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NACIONAL

Primer suplemento al informe de síntesis de las comunicaciones recibidas de gobiernos y partes interesadas

I. Introducción

Se pidió a la Secretaría que preparara un resumen escrito y presentaciones orales al GTI, subsiguientes a las propuestas presentadas por escrito utilizadas para preparar el Informe de síntesis. Al examinar estas presentaciones3 y el debate sostenido al 24 de marzo de 2003, se observó que la mayoría de las cuestiones planteadas se habían abordado ya en el Informe de síntesis. Se decidió en consecuencia que en el presente Suplemento al informe de síntesis se destacaran las cuestiones no incluidas o no señaladas suficientemente en el Informe de síntesis. La estructura y numeración de este suplemento se ajusta a la utilizada en el Informe de síntesis.

III. Ámbito

Bajo este título debería darse una definición del derecho a una alimentación adecuada.

El derecho a una alimentación adecuada debería comprender también el derecho al agua potable sana y el derecho al agua de riego.

V.1 Enfoque global

En el párrafo 19 se debería abordar la cuestión del bienestar nutricional como cuestión conexa, pero más amplia y como objetivo final.

Se subrayó la necesidad de tener especialmente en cuenta a los productores de pequeñas explotaciones.

En el mismo párrafo debería mencionarse también la importancia de proteger la agrobiodiversidad (conforme se estipula en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura) para la realización del derecho a una alimentación adecuada.

V.3 Estrategias nacionales amplias

En el sexto punto grueso del párrafo 23 debería mencionarse también a los grupos vulnerables.

Se subrayó la importancia de analizar exhaustivamente las causas de la inseguridad alimentaria.

Debería incluirse un punto grueso adicional en el que se mencione la necesidad de potenciar la investigación.

V.6 Mejores prácticas

Se subrayó la importancia de identificar las prácticas mejores.

En las Directrices debería subrayarse la necesidad de evitar conflictos.

Debería introducirse un nuevo tema en el que se proponga que se sometan las Directrices a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 

ANEXO 3: GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA ELABORACIÓN DE UN CONJUNTO DE DIRECTRICES VOLUNTARIAS CON EL FIN DE RESPALDAR LA REALIZACIÓN PROGRESIVA DEL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NACIONAL

I. Introducción

En este segundo suplemento queda plasmado el debate de la sesión de la mañana del 25 de marzo de 2003, antes de que el GTI pasara a examinar los puntos de convergencia y divergencia entre las delegaciones. Se exponen las cuestiones no abordadas en el informe de síntesis o que no se han puesto suficientemente de relieve en él. La estructura y la enumeración del suplemento se ajustan a las utilizadas en el informe de síntesis.

II. Finalidad

En respuesta a las preguntas planteadas acerca de la necesidad y utilidad de las directrices voluntarias, varias delegaciones reafirmaron su interés en un instrumento como éste y su necesidad.

III. Ámbito

La utilidad de la definición del derecho a una alimentación adecuada que figura en la Observación general 12 fue objeto de varias intervenciones.

Se señaló que no todos los miembros del GTI eran parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pero esto no tenía por qué impedir a las partes en éste elaborar instrumentos a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pacto.

IV. Principios

También se subrayó la importancia del enfoque basado en los derechos para combatir el hambre, en contraposición a un enfoque exclusivamente de seguridad alimentaria. El enfoque basado en los derechos faculta a la población para reclamarlos.

V. Medidas de alcance nacional para conseguir el derecho a una alimentación adecuada

Algunos insistieron en la necesidad de medidas en relación con el derecho a una alimentación adecuada de la población urbana pobre, prestando atención al empleo y los ingresos.

Otros pusieron de relieve las posibilidades de la agricultura orgánica para garantizar la seguridad alimentaria.

Varias delegaciones abordaron de nuevo la cuestión de la necesidad de actuaciones judiciales frente a las violaciones del derecho a una alimentación adecuada. Se propuso que en las Directrices se establecieran criterios para identificar tales violaciones. Se destacó la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la vigilancia nacional de la aplicación del derecho a una alimentación adecuada.

VI. Dimensión internacional

En varias intervenciones se aludió a los factores internacionales que afectan a la capacidad nacional para hacer realidad el derecho a una alimentación adecuada, así como a otras cuestiones con una dimensión internacional. Se puso de relieve la responsabilidad primordial de los gobiernos nacionales.

Se propuso la presentación de las Directrices a la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Conferencia de la FAO para su ratificación. Se propuso que las Directrices constituyeran la base de un futuro instrumento vinculante.

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1 El informe de síntesis comprende las siguientes secciones: I. Introducción; II. Finalidad; III. Ámbito; IV. Principios; V. Medidas de ámbito nacional para conseguir el derecho a una alimentación adecuada; VI. Situaciones de conflicto; VII. Dimensión internacional; VIII. Seguimiento internacional de las Directrices; IX. Estructura propuesta de las Directrices.

2 Las obligaciones internacionales con respecto al derecho a alimentos adecuados figuran en varios instrumentos internacionales, entre otros el Artículo 11 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, los Artículos 24 y 27 de la Convención sobre los derechos del niño, el Artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y varias disposiciones de las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales.

3 Miembros: Benín, Malí, Anexo de Suiza, Uganda; Observadores: Cooperación internacional para el desarrollo y la solidaridad, FIMARC, el Instituto Internacional de Investigaciones sobre Políticas Alimentarias, Anexo de contribución conjunta norte-sur de la sociedad civil, el Comité Permanente de las Naciones Unidas para la Nutrición.