CL 124/19


Consejo

124º período de sesiones

Roma, 23-28 de junio de 2003

MANDATO DEL COMITÉ DE PESCA PARA EL ATLÁNTICO CENTRO-ORIENTAL


1. A raíz de la aprobación por la Conferencia, en su 29º período de sesiones celebrado en noviembre de 1997, de la Resolución 13/97 titulada “Examen de los órganos estatutarios de la FAO”, el Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) inició un proceso de examen de su mandato, funciones y estructura. En particular, en su 15º período de sesiones celebrado en Abuja (Nigeria), del 1º al 3 de noviembre de 2000, el Comité pidió que se convocara una consulta técnica sobre el futuro del Comité de Pesca para el Atlántico Centro Oriental. Dicha consulta técnica tuvo lugar en Lagos (Nigeria), del 27 al 30 de noviembre de 2001.

2. La consulta técnica tomó nota de que el Comité había sido establecido por el Director General el 19 de septiembre de 1967, al amparo del párrafo 2 del Artículo VI de la Constitución de la FAO, de conformidad con la Resolución 1/48 del 48º período de sesiones del Consejo celebrado en 1967. Asimismo, tomó nota de que, en noviembre de 1992, el Consejo, en su 102º período de sesiones, había aprobado enmiendas al mandato del CPACO y había autorizado al Director General a promulgarlas. Fue necesario introducir dichas modificaciones por los cambios acaecidos en la situación de la pesca en el África occidental.

3. La consulta técnica también observó que, desde entonces, se habían producido ulteriores cambios en la pesca en el África occidental que deberían reflejarse en las competencias del Comité. En particular, consideró que deberían confiarse funciones técnicas y científicas más amplias al CPACO, pero éstas deberían centrarse en un número reducido de ámbitos prioritarios fundamentales con una orientación regional o subregional, teniendo en cuenta asimismo las cuestiones que se enmarcan en el ámbito del Programa Ordinario. La consulta técnica consideró que, entre dichos ámbitos prioritarios, se incluían la evaluación y el inventario de recursos, la coordinación de las actividades de investigación, la elaboración y mantenimiento de bases de datos y las cuestiones conexas, la prestación de asistencia para la ordenación de la pesca, así como el asesoramiento respecto del seguimiento, el control y la vigilancia, en particular por lo que respecta a las cuestiones de interés regional y subregional. La consulta técnica propuso que ello se reflejara en un mandato revisado, que sometió a la consideración del Comité.

4. En su 16ª reunión, celebrada en Santa Cruz de Tenerife (España), del 22 al 24 de octubre de 2002, el Comité acogió con satisfacción las propuestas formuladas por la consulta técnica. El Comité refrendó la propuesta de revisión del mandato tal como figura en el anexo adjunto y recomendó su aprobación.

5. Se invita al Consejo a examinar las propuestas a la luz de la recomendación formulada por el CPACO y, si así lo decidiera, a autorizar al Director General a promulgar el mandato revisado del Comité al amparo del párrafo 2 del Artículo VI de la Constitución de la FAO, de conformidad con la Resolución 1/48 del 48º período de sesiones del Consejo de la FAO.

 

Anexo

MANDATO REVISADO DEL COMITÉ DE PESCA PARA EL ATLÁNTICO CENTRO-ORIENTAL

El cometido del Comité consistirá en fomentar la utilización sostenible de los recursos marítimos vivos de la zona definida en el párrafo I supra, mediante la ordenación y el desarrollo adecuados de la pesca y las operaciones pesqueras.

A tal fin, el Comité tendrá las siguientes funciones y competencias:

    1. vigilar la situación de dichos recursos y de las industrias basadas en los mismos;
       
    2. promover, fomentar y coordinar la investigación en el ámbito de los recursos vivos mencionados, establecer los programas necesarios a tal fin y organizar dicha investigación en función de las necesidades;
       
    3. fomentar el acopio, intercambio, difusión y análisis o estudio de datos estadísticos, biológicos, ambientales y socioeconómicos así como de otro tipo de información sobre la pesca marítima;
       
    4. establecer la base científica de las medidas de reglamentación destinadas a la conservación y ordenación de los recursos de la pesca marítima, formular dichas medidas por medio de órganos auxiliares, en caso necesario, formular recomendaciones adecuadas para su aprobación y aplicación y prestar asesoramiento respecto de la aprobación de medidas de reglamentación por los Gobiernos Miembros o las organizaciones subregionales o regionales, según proceda;
       
    5. prestar asesoramiento sobre el seguimiento, el control y la vigilancia, en particular de las cuestiones de índole subregional y regional;
       
    6. fomentar, recomendar y coordinar la capacitación en las esferas prioritarias del Comité;
       
    7. promover y fomentar la utilización de los buques, artes y técnicas de pesca más adecuados;
       
    8. fomentar el enlace entre las instituciones competentes y con las mismas, en la zona marítima incluida en el ámbito de competencias del Comité, proponer modalidades de colaboración, y efectuar un seguimiento de éstas, con otras organizaciones internacionales que tengan objetivos afines dentro de dicha zona, en la medida en que lo permitan la Constitución, el Reglamento General, las disposiciones y los medios de la Organización; y
       
    9. realizar otras actividades que puedan ser necesarias para que el Comité cumpla su cometido, tal como ha sido definido.