CL 124/INF/16


Consejo

124º período de sesiones

Roma, 23-28 de junio de 2003

Informe sobre el estado de firmas y ratificaciones del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

Índice



Informe sobre el estado de firmas y ratificaciones del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura
 
Apéndice I – Firmas y ratificaciones del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura
Apéndice II – Modelo de instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

 


INFORME SOBRE EL ESTADO DE FIRMAS Y RATIFICACIONES DEL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

1. El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura fue aprobado por la Conferencia de la FAO en su 31˚ período de sesiones en noviembre de 2001, mediante la Resolución 3/2001, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo XIV de la Constitución de la FAO.

2. De conformidad con el párrafo 7 del Artículo XIV de la Constitución de la FAO y el párrafo 3 del Artículo XXI del Reglamento General de la Organización, el Director General de la FAO (el Depositario) ha remitido una copia autenticada del citado Tratado a todos los Miembros de la FAO y Estados no miembros de la FAO que sean Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.

3. El Tratado estuvo abierto a la firma en la Sede de la FAO desde el 3 de noviembre de 2001 hasta el 4 de noviembre de 2002 para todos los Miembros de la FAO y Estados no miembros de la FAO que sean Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.

4. De conformidad con su Artículo 26, el Tratado estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Miembros y no miembros de la FAO mencionados en el Artículo 25. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Depositario.

5. De conformidad con su Artículo 27, el Tratado estará abierto a la adhesión a partir de la fecha en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario. Los Estados que hayan firmado el Tratado podrán ratificarlo. Los Estados que no hayan firmado el Tratado antes de la expiración del plazo para su firma podrán adherirse directamente al mismo, sin necesidad de ratificarlo previamente.

6. El Tratado entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, siempre que se hayan depositado al menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por Miembros de la FAO, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 29. Los Estados que lo hayan ratificado constituirán su Órgano rector. En su primera reunión, el Órgano rector abordará importantes cuestiones, como la cuantía, la forma y la modalidad de los pagos monetarios relativos a la comercialización, el modelo de Acuerdo de transferencia de material para los recursos fitogenéticos, los mecanismos para promover el cumplimiento del Tratado y la estrategia de financiación. Por tanto, los países podrán considerar importante figurar entre los primeros en ratificarlo, para asegurar que se pueden tener en cuenta sus intereses nacionales en la primera reunión del Órgano rector.

7. Asimismo, la sexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la diversidad biológica (La Haya, 7-19 de abril de 2002), en su Declaración Ministerial, que fue acordada por las delegaciones de 176 países, incluidos unos 130 ministros, “instó a los Estados a ratificar y a aplicar plenamente […..] el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”. La Declaración aprobada por la Cumbre Mundial de la Alimentación: cinco años después (Roma, 10-13 junio de 2002), reconoce “la importancia del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura a fin de apoyar los objetivos relativos a la seguridad alimentaria”, y hace un llamamiento “a todos los países que aún no lo hayan hecho que consideren la posibilidad de firmar y ratificar el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, a fin de que entre en vigor lo antes posible”. En la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible, los países que participaron en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (26 de agosto al 4 de septiembre de 2002), afirmaron su compromiso con el Plan de Aplicación de Johannesburgo, en el cual “invitan a los países que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”.

8. Cuando expiró el plazo para la firma (4 de noviembre de 2002), habían firmado el Tratado 77 Estados y la Comunidad Europea. En el momento de preparar este documento (15 de abril de 2003), 18 de ellos lo habían ratificado, aceptado o aprobado o se habían adherido al mismo (véase la lista que se adjunta como Apéndice I).

9. Se adjunta como Apéndice II un modelo de instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

  

APÉNDICE I

FIRMAS Y RATIFICACIONES DEL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

La lista actualizada se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet: http://www.fao.org/Legal/TREATIES/O33s-s.htm.

Participante

Firma

Ratificación o equivalente

1.   Alemania

6/6/2002

 

2.   Angola

10/10/2002

3.   Argelia

13/12/2002

4.   Argentina

10/6/2002

 

5.   Australia

10/6/2002

6.   Austria

6/6/2002

7.   Bangladesh

17/10/2002

8.   Bélgica

6/6/2002

 

9.   Bhután

10/6/2002

10. Brasil

10/6/2002

11. Burkina Faso

9/11/2001

 

12. Burundi

10/6/2002

13. Cabo Verde

16/10/2002

14. Camboya

11/6/2002

11/6/2002

15. Camerún

3/9/2002

16. Canadá

10/6/2002

10/6/2002

17. Chad

11/6/2002

18. Chile

1/11/2002

19. Chipre

12/6/2002

20. Colombia

30/10/2002

21. Comunidad Europea

6/6/2002

 

22. Costa Rica

10/6/2002

23. Côte d'Ivoire

9/11/2001

 

24. Cuba

11/10/2002

25. Dinamarca

6/6/2002

 

26. Egipto

29/8/2002

27. El Salvador

10/6/2002

28. Eritrea

10/6/2002

10/6/2002

29. España

6/6/2002

 

30. Estados Unidos de América

1/11/2002

31. Etiopía

12/6/2002

32. Finlandia

6/6/2002

 

33. Francia

6/6/2002

 

34. Gabón

10/6/2002

35. Ghana

28/10/2002

28/10/2002

36. Grecia

6/6/2002

 

37. Guatemala

13/6/2002

38. Guinea

11/6/2002

11/6/2002

39. Haití

9/11/2001

 

40. India

10/6/2002

10/6/2002

41. Irán, República Islámica del

4/11/2002

42. Irlanda

6/6/2002

 

43. Islas Marshall

13/6/2002

44. Italia

6/6/2002

 

45. Jordania

9/11/2001

30/5/2002

46. La ex República Yugoslava de Macedonia

10/6/2002

47. Líbano

4/11/2002

48. Luxemburgo

6/6/2002

 

49. Madagascar

30/10/2002

50. Malawi

10/6/2002

04/07/2002

51. Malí

9/11/2001

52. Malta

10/6/2002

 

53. Marruecos

27/3/2002

 

54. Mauricio

03/03/2003

55. Mauritania

11/2/2003

56. Myanmar

04/12/2002

57. Namibia

9/11/2001

58. Nicaragua

22/11/2002

59. Níger

11/6/2002

60. Nigeria

10/6/2002

61. Noruega

12/6/2002

62. Países Bajos

6/6/2002

 

63. Paraguay

24/10/2002

3/1/2003

64. Perú*

08/10/2002

16/1/2003

65. Portugal

6/6/2002

 

66. Reino Unido

6/6/2002

 

67. República Centroafricana

9/11/2001

68. República Dominicana

11/6/2002

69. Senegal

9/11/2001

 

70. Sierra Leona

20/11/2002

71. Siria

13/6/2002

72. Sudán

10/6/2002

10/6/2002

73. Suecia

6/6/2002

 

74. Suiza

28/10/2002

75. Swazilandia

10/6/2002

76. Tailandia

4/11/2002

77. Togo

4/11/2002

78. Túnez

10/6/2002

79. Turquía

4/11/2002

80. Uganda

25/03/2003

81. Uruguay

10/6/2002

82. Venezuela

11/2/2002

 

83. Yugoslavia

01/10/2002

84. Zambia

4/11/2002

85. Zimbabwe

30/10/2002

*Perú ha ratificado el Tratado mediante el Decreto Nº 012-2003-RE de 16 de enero de 2003, pero el instrumento de ratificación aún no ha sido depositado en la FAO.

  

APÉNDICE II

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TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

MODELO DE INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN/ ACEPTACIÓN/
APROBACIÓN*/ ADHESIÓN**

El Gobierno de [nombre del país o de la organización regional de integración económica] tiene el honor de referirse al Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, que fue aprobado por la Conferencia de la FAO en su 31˚ período de sesiones, celebrado en noviembre de 2001, y de notificar al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación que [nombre del país o de la organización regional de integración económica] [ ratifica ] [ acepta ] [ aprueba ]* [se adhiere a]** el citado Tratado y se compromete a cumplir fielmente sus disposiciones.

Fecha:

 

[Firma de una de las siguientes autoridades]

 

  

 

 

 

Jefe del Estado

 

 

Jefe del Gobierno,

 

 

Ministro de Asuntos Exteriores,

   

o Ministro interesado

 

 

            o

 

 

Jefe del Órgano Ejecutivo (si se trata de una Organización Miembro)

 

 

 

 

 

[ SELLO OFICIAL ]


________________________________

* Los términos “[ ratifica ] [ acepta ] [ aprueba ]” se utilizan para los Estados que ya han firmado el Tratado. Sólo se elegirá uno de estos términos, el más comúnmente usado por el Estado que presenta el instrumento. El término más frecuentemente utilizado es “ratificación”.

** El término “[se adhiere a]” se utiliza para los Estados que no firmaron el Tratado durante el período en que estaba abierto a la firma.