FC 104/10



Comité de Finanzas

104º período de sesiones

Roma, 15-19 de septiembre de 2003

Pasivo de los costos de asistencia médica después del cese en el servicio

Índice


Anexo 1: 
SEGURO MÉDICO DESPUÉS DEL CESE EN EL SERVICIO


Introducción

1. La cuestión del pasivo relativo a la Asistencia médica después del cese en el servicio (ASMC) ha sido objeto de examen continuo por parte del Comité desde hace algunos años. En su último período de sesiones, el Comité de Finanzas estudió la propuesta del Director General de crear, en el Resumen del Programa de Labores y Presupuesto para 2004-05, una asignación de 14,1 millones de dólares EE.UU. como la primera de una serie de 12 contribuciones bienales con objeto de financiar el pasivo acumulado de la asistencia médica después del cese en el servicio. Aunque en términos generales apoya la propuesta, el Comité ha aceptado el ofrecimiento de la Secretaría de preparar un documento temático que estudie la historia y estado actual del pasivo relativo a la asistencia médica después del cese en el servicio1.

Antecedentes

2. El personal de la FAO está cubierto por un seguro de asistencia médica desde 1951. En 1968 el Consejo, tras observar que la FAO era la única gran organización del sistema de las Naciones Unidas que no contribuía al costo del seguro médico del personal jubilado o inválido, aprobó la propuesta del Director General de introducir dicha medida bajo la fórmula de gastos compartidos2. Desde entonces, se han realizado varios cambios, incluido el período de 1971 a 1989 en que el plan de asistencia médica era gratuito para los jubilados e inválidos y se cofinanciaba mediante las primas del personal activo y la Organización.

3. En 1989, se observó cierta preocupación por la viabilidad a largo plazo del plan y por ello se decidió que dicho grupo de afiliados tendría que pagar primas al igual que el personal activo, a menos que las primas del Plan básico de seguro médico (BMIP) de los funcionarios jubilados no superaran el 4por ciento del total de las prestaciones periódicas de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CCPPNU), con inclusión del aumento del costo de la vida, o bien el 4por ciento del 32por ciento de la remuneración media final de los ex funcionarios mientras participen en los planes. Existe una disposición análoga en el plan para proteger a los funcionarios con sueldos bajos.

4. En términos contables, las prestaciones después del cese en el servicio son los derechos de los funcionarios pagaderos al final del servicio. En la FAO, éstos incluyen:

5. La Organización tiene que contabilizar estas obligaciones a medida que se contraen y hacer la debida consignación para su financiación. La responsabilidad de la contabilidad recae en el Director General, a quien se exige, en virtud del Reglamento Financiero (Artículo XI), que mantenga las cuentas de la Organización incluidos los estados del activo y del pasivo al cierre del ejercicio económico. La responsabilidad de la consignación de los fondos corresponde a los órganos rectores y, en última instancia, a la Conferencia (Reglamento Financiero, Artículo IV), la cual vota las consignaciones que constituyen la autorización de que el Director General contraiga obligaciones y efectúe pagos en relación con los fines para los cuales fueron votadas las consignaciones.

6. Cuando la asignación del activo, con cargo al cual se pagarán las obligaciones, entrañe inversiones que produzcan ingresos, los ingresos producidos reducirán sensiblemente la cantidad que ha de reservarse de otras procedencias. Así ha ocurrido, en la Organización, con el Fondo de Reserva del Plan de Indemnizaciones y con las indemnizaciones por cese en el servicio. De hecho, de acuerdo con la valoración actuarial realizada el 31 de diciembre de 2001, se ha llegado a la situación de que ambas obligaciones se han financiado plenamente.

7. Cuando en el pasado no se han cargado todos los costos de una prestación después del cese en el servicio a la cuenta de ingresos de la Organización, la cantidad no adeudada se denomina pasivo no acumulado respecto de los servicios prestados en el pasado por el personal. Cuando en el pasado no se han financiado todos los costos de una prestación después del cese en el servicio, la cantidad no financiada se denomina pasivo no financiado respecto de los servicios prestados en el pasado por el personal. La Organización tiene un importante pasivo no acumulado y no financiado con respecto al ASMC.

Descripción del actual plan de asistencia médica

8. La cobertura del seguro médico para el personal y jubilados de la FAO incluye dos planes: un Plan básico de seguro médico (BMIP), obligatorio, y otro que es complementario y facultativo, el Plan complementario de asistencia médica (MMBP).

Requisitos

9. Todos los funcionarios que participan en los planes BMIP/MMBP pueden obtener primas para pagar el seguro médico después del cese en el servicio si cumplen los siguientes requisitos:

    1. ser un funcionario de edad igual o superior a 55 años que participa en el BMIP en el momento de la separación, y que ha participado en el BMIP y/o en planes de asistencia médica similares de la Organización durante al menos 10 años;
    2. ser un funcionario de edad entre 50 y 55 años que cesa en la Organización el 1º de enero de 1992 o en una fecha posterior, que participa en el BMIP en el momento del cese, que ha participado en dicho plan y/o en planes de asistencia médica similares de la Organización durante al menos 20 años y que ha optado por una jubilación diferida de la CCPPNU;
    3. ser un funcionario de cualquier edad que participa en el BMIP, que ha cesado por motivos de invalidez y que ha obtenido una pensión de invalidez de la CCPPNU; ser miembros de su familia que participen en el plan en el momento de la invalidez; y
    4. ser miembro de la familia de uno de los funcionarios a los que se hace referencia en los apartados i, ii (y cumplir con lo dispuesto en la definición de la SM 343.7.415) siempre que haya participado en el BMIP en el momento del cese del funcionario y que haya participado en dicho plan o en planes de asistencia médica similares de la Organización durante al menos 10 años.

10. Además, los miembros de sus familias o los familiares supérstites también pueden estar cubiertos siempre que el ex funcionario, o familiares supérstites, reciban en la actualidad o en el futuro la prestación periódica de jubilación o de invalidez de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CCPPNU). Una excepción la constituye cualquier funcionario que haya sido cesado de la Organización por haber presentado reclamaciones manipuladas o fraudulentas en cualquier plan de asistencia médica de la FAO.

Prestaciones

BMIP

11. Las prestaciones del BMIP son similares [iguales] a aquellas que disfrutan los funcionarios en activo. La cantidad máxima reembolsable en el marco del BMIP/MMBP o de ambos por afiliado en un año es de 1 000 000 de dólares EE.UU. Puede reembolsarse el 80por ciento de los siguientes gastos médicos: servicios médicos; servicios ambulatorios; servicio profesional de ambulancias; convalecencia en sanatorios o centros médicos; servicios especiales de enfermería; inyecciones; así como el 100por ciento de los gastos de hospital, a excepción de los honorarios del personal médico de los que se reembolsa el 80por ciento. Existen varios límites en cuanto al número de días de hospitalización y gastos de estancia, terapias de recuperación física y psicológica y servicios odontológicos.

MMBP

12. El MMBP esencialmente permite completar la parte de cobertura de los servicios médicos que el BMIP no reembolsa. Se incluyen aquí los servicios ambulatorios; el servicio profesional de ambulancias; la convalecencia en sanatorios o centros médicos; los servicios especiales de enfermería; las inyecciones y los gastos clínicos u hospitalarios cuando se trata de una tarifa global única que comprende los honorarios del personal médico, al efecto de calcular los reembolsos. Se reembolsa a los afiliados del MMBP el 80por ciento de los gastos menores normales y razonables, fuera de los reembolsados por el BMIP para cualquier importe que, sumado, exceda del umbral establecido en los términos del seguro (170 euros para un plan de primas en euros o 200 dólares EE.UU. para un plan de primas en dólares EE.UU.).

Primas y gastos compartidos

BMIP

13. El total de las contribuciones mensuales con respecto a los ex funcionarios y a los miembros reconocidos de sus familias que cumplan los requisitos para participar en el plan se divide en partes iguales entre el ex funcionario afiliado (o su familiar supérstite) y la Organización. No obstante, la contribución del ex funcionario no debe exceder del límite del 4por ciento del total de su prestación periódica de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CCPPNU), con inclusión del aumento del costo de la vida, o el 4por ciento del 32por ciento de la remuneración media final del ex funcionario mientras participe en los planes.

14. La diferencia, si la hay, correrá a cargo de la FAO. La Organización sufraga el costo total de las primas (del BMIP y del MMBP) de los ex funcionarios o familiares supérstites cuya prestación periódica íntegra de la CCPPNU es igual o inferior a 193,33 dólares EE.UU. al mes, así como de los niños discapacitados.

MMBP

15. La contribución mensual total es sufragada enteramente por los ex funcionarios o sus familiares supérstites.

Comparación con otros organismos de las Naciones Unidas

Prestaciones

16. Todos los organismos de las Naciones Unidas ofrecen un seguro médico al personal y los jubilados con derecho a ello, que cubre una amplia gama de servicios médicos con una tasa de reembolso que varía en función del plan y del tipo de gastos, pero que generalmente oscila entre un 75por ciento y un 100por ciento. La FAO y la OIT son las únicas organizaciones con una prestación anual máxima. Todos los planes, excepto el BMIP, incluyen algún tipo de disposición con el fin de ofrecer una tasa de reembolso mayor de los gastos que superen un determinado umbral. El personal de la FAO debe optar por el MMBP para obtener dicha prestación. Si así lo hace, el reembolso más alto (96por ciento) comienza en un umbral más bajo en comparación con otros planes. Todos los planes permiten que el tratamiento médico se realice en cualquier lugar del mundo, sujeto a condiciones “normales y razonables”. En términos generales, las prestaciones que ofrecen el BMIP y el MMBP son comparables en conjunto a las que ofrecen otros organismos.

Financiación

17. Todos los planes se basan en la cofinanciación de los costos de las primas entre el personal y la Organización. El porcentaje de las contribuciones del personal es del 50por ciento en la OIT, la UNESCO y la ONUDI, y del 33,3por ciento en la OMS. En la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, el porcentaje de la contribución del personal es del 50por ciento para el personal activo con familiares a cargo, del 42,6por ciento para el personal activo sin familiares a cargo y del 33,3por ciento para los jubilados. En la FAO, el porcentaje para el personal (y jubilados) es del 50por ciento para el BMIP (sujeto a un porcentaje máximo de indemnización) y del 100por ciento para el MMBP. En los actuales niveles de los máximos en las primas del personal y de los jubilados, el porcentaje de las contribuciones de la Organización equivale al 61por ciento del total de las primas del BMIP. El plan de la OMS, que ofrece la contribución más alta a las primas del seguro médico de su personal en comparación con el resto de organizaciones de las Naciones Unidas (66,6por ciento), incluye dos elementos de interés. Un porcentaje específico de las primas del personal activo (25por ciento) se asigna a la prefinanciación de los costos del seguro médico después de la separación del servicio que excedan de las primas de los jubilados.

Disposiciones financieras para el ASMC

Progresos realizados hasta la fecha

18. En el Anexo 1 se ofrece un recuento cronológico detallado de las medidas adoptadas desde 1997 para resolver el problema del pasivo no acumulado y no financiado del seguro médico después del cese en el servicio, haciendo referencia a los informes recientes de los órganos rectores. El problema de la contabilidad y financiación de las prestaciones después del cese en el servicio en la FAO se desglosa en dos partes:

Acumulación para el pasivo de la asistencia médica después del cese en el servicio

19. La Organización prepara sus estados financieros aplicando las Normas Contables de las Naciones Unidas y las normas contables comúnmente aceptadas según las Normas Internacionales de Contabilidad. Las Normas Contables de las Naciones Unidas se encuentran todavía en estado embrionario y son menos completas que las Normas Internacionales de Contabilidad. Por lo que respecta a los gastos, las Normas Contables de las Naciones Unidas establecen generalmente la acumulación de los gastos. Por lo que respecta a las prestaciones después del cese en el servicio, dichas normas establecen que las organizaciones o bien acumulen plenamente los gastos correspondientes o, de lo contrario, indiquen las cantidades no acumuladas en las notas a los estados financieros. Las Normas Internacionales de Contabilidad, por su parte, establecen la acumulación de todos los gastos, incluidas las prestaciones después de la separación del servicio. No obstante, la norma principal aplicable a los estados financieros a partir de 1999, reconoce una medida transitoria que permite a una organización registrar los pasivos no acumulados en un período de cinco años.

20. El pasivo del ASMC con respecto a los servicios prestados en el pasado por el personal, que ascendió a 201,7 millones de dólares EE.UU. al 31 de diciembre de 2001, se acumula actualmente desde el 1º de enero de 1998 con un período de amortización de 30 años. Además, todos los costos de los servicios corrientes del personal se contabilizan y financian con cargo al presupuesto ordinario.

21. Aunque inicialmente se había elegido un período de treinta años para registrar en las cuentas este pasivo no acumulado, la decisión posterior de los órganos rectores de transferir el superávit de ingresos con respecto a las necesidades del Plan de indemnizaciones por cese en el servicio y del Plan de indemnización al personal al pasivo del ASMC ha hecho posible un período de amortización más corto. De hecho, esta decisión ya ha dado como resultado el registro del 48por ciento del pasivo en los dos primeros bienios. Por consiguiente, no se propone ningún otro cambio en las medidas contables.

Financiación para el pasivo de la asistencia médica después del cese en el servicio

22. Por lo que atañe al pasivo no financiado del ASMC respecto de los servicios prestados en el pasado por el personal, que ascendía a 124,1 millones de dólares EE.UU. al 31 de diciembre de 2001, el Comité de Finanzas aprobó un Plan de Acción que fue transmitido en su informe al Consejo y aprobado por éste en su 115º período de sesiones y, posteriormente, por la Conferencia en su 30º período de sesiones. En el Plan de Acción se estipula, entre otras cosas, que todo superávit en a) los ingresos derivados de las inversiones del Plan de indemnizaciones por cese en el servicio y del Plan de indemnización al personal respecto de las necesidades de dichos fondos y b) las inversiones del Plan de indemnizaciones por cese en el servicio y del Plan de indemnización al personal respecto de los pasivos correspondientes, se destine al pasivo del ASMC por los servicios prestados en el pasado.

Situación actual

23. Como resultado de la aplicación del citado Plan de Acción, de acuerdo con las cuentas del bienio 2000/01 y el último examen actuarial al 31 de diciembre de 2001, el pasivo no acumulado y no financiado y los costos acumulados de los servicios corrientes, así como la carga de amortización acumulada del ASMC en aquella fecha, en comparación con el fin de los bienios anteriores, son los siguientes:

31.12.2001
millones de $EE.UU.

31.12.1999
millones de $EE.UU.

31.12.1997
millones de $EE.UU.

Pasivo no acumulado

104,0

109,6

195,1

Pasivo no financiado

124,1

126,8

195,1

Costos acumulados de los servicios corrientes

24,6

14,0

0

Amortización acumulada

35,1

21,1

0

24. En virtud de la decisión de los órganos rectores de asignar al ASMC las inversiones en el Plan de indemnizaciones por cese en el servicio y en el Plan de indemnización al personal que superaran los pasivos correspondientes, la asignación de las inversiones al 31 de diciembre de 2001 fue la siguiente:

 

Pasivo actuarial estimado

Inversiones

Pasivo no financiado estimado

Valor de compra

Valor de mercado

millones de $EE.UU.

millones de $EE.UU.

millones de $EE.UU.

millones de $EE.UU.

Indemnizaciones por cese en el servicio

55,6

55,6

59,0

0,0

Plan de indemnizaciones

17,2

17,2

18,3

0,0

ASMC

201,7

77,6

82,3

124,1

Liquidaciones

22,4

0,0

0,0

22,4

Total

296,9

150,4

159,6

146,5

25. De lo anterior se desprende que las decisiones de los órganos rectores han permitido obtener ciertos progresos efectivos en la reducción de los pasivos no acumulados y no financiados del ASMC desde 1997.

26. Actualmente, la Organización contabiliza correctamente y presupuesta plenamente los costos de los servicios corrientes de todos los empleados respecto de las prestaciones después del cese en el servicio. Así pues, la cuestión es saber qué es lo que se está haciendo y qué más se puede hacer, a fin de regularizar la situación y completar la contabilidad y la financiación de los pasivos no acumulados y no financiados con respecto a los servicios prestados en el pasado.

Opciones de financiación

27. Tal como se ha indicado anteriormente, el pasivo no financiado de la asistencia médica después del cese en el servicio, tomando para este cálculo el valor de compra de las inversiones, es de 124,1 millones de dólares EE.UU. En las condiciones actuales, la única forma en que puede cubrirse este pasivo no financiado es mediante las ganancias procedentes de las inversiones. Incluso dejando a un lado la actual situación del mercado de inversiones, donde estas ganancias, en su caso, difícilmente serían significativas, no es posible prever que las actuales inversiones con un valor de mercado de 82,3 millones de dólares EE.UU. aumenten hasta los 124,1 millones de dólares EE.UU., o sea un 151por ciento, en un futuro no muy lejano.

28. Si no se toman medidas, las reclamaciones, y por tanto los costos, se incrementarán exponencialmente, ya que la proporción de jubilados en comparación con el personal activo, del total de las personas afiliadas, está aumentando. Con el tiempo, la participación de la Organización en los costos aumentará de tal forma que inevitablemente afectará al Programa de Labores.

29. La Organización tiene varias opciones de financiación:

UNA ÚNICA SUMA GLOBAL COMO CONSIGNACIÓN AJENA A LA CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

30. Desde el punto de vista de la financiación, esta es la solución ideal, ya que elimina el problema de la infradotación de una sola vez. Su inconveniente es que las cuotas de contribución especiales resultantes para 2004 no serían insignificantes, sobre todo para países con dificultades económicas.

CONSIGNACIÓN BIENAL DE UNA CUANTÍA PERIÓDICA IGUAL A LA CANTIDAD AMORTIZADA

31. Desde el punto de vista de la financiación, este enfoque también resuelve el problema, ya que permitirá que se pueda disponer del nivel de fondos requeridos aunque sea en un plazo de 24 años. Ofrece asimismo la ventaja de que la actualmente aceptada práctica contable para la amortización del saldo pendiente del pasivo no acumulado producirá una acumulación bienal igual a la suma de los fondos adicionales suministrados. Esto significa que la repercusión sobre el Fondo General de la Organización no se verá afectada por este aspecto.

LA ELECCIÓN DEL MÉTODO DE LA CONSIGNACIÓN DE CRÉDITOS

32. Está claro que, en el caso de una única suma global, la elección correcta sería una resolución aparte sobre consignación de créditos con una asignación de cuotas aparte. En cambio, en el caso de un pago periódico a lo largo de 24 años, hay varias razones por las cuales una resolución aparte sobre consignación de créditos sería menos apropiada:

    1. hay un principio tradicional que estipula que el presupuesto debería ser único y consolidado y, por consiguiente, sólo debería haber una única resolución sobre consignación de créditos;
    2. tendrían que presentarse resoluciones aparte en las próximas 12 Conferencias y éstas deberían aprobarlas, lo que requiere un proceso de readaptación largo y supone una pérdida de tiempo importante, ya que nuevos delegados vendrían a sustituir a los ya familiarizados con la razón histórica – de hecho, esta opción pasa la decisión sobre un problema ya existente a las generaciones futuras; y
    3. las resoluciones aparte también supondrían una carga burocrática adicional para la Secretaría y los Estados Miembros; para la primera, como consecuencia de la necesidad de enviar una solicitud de fondos en cada uno de los 24 años, así como conciliar los ingresos y administrar por separado una serie de atrasos; y para los últimos, por la necesidad de determinar una fuente de financiación aparte y tramitar las aprobaciones.

33. Se concluye que una resolución aparte es lo más apropiado para una cuota con una única suma global. En cambio, ése no es el caso para un pago periódico a lo largo de 24 años en que el uso de una resolución sobre consignaciones presupuestarias está más de acuerdo con la práctica aceptada, al tiempo que sería más fiable y eficaz en relación con el costo.

Recomendación

34. Dado que la opción de una suma global, aunque deseable por su eficacia para resolver este añoso problema, difícilmente sería aceptable para muchos Miembros, el Director General recomienda que la resolución sobre consignaciones presupuestarias incluya una consignación igual al importe que debe amortizarse en el subsiguiente bienio según establezca la evaluación actuarial bienal. El importe sería explícitamente revisado cada bienio y se ajustaría para reflejar la última evaluación.
 


 

Anexo 1

SEGURO MÉDICO DESPUÉS DEL CESE EN EL SERVICIO

87º período de sesiones del Comité de Finanzas

1. El Comité de Finanzas, en su 87º período de sesiones de abril de 1997, examinó el informe del actuario consultor sobre las prestaciones al final del servicio y después de la jubilación al 1º de enero de 1996 y el correspondiente pasivo no acumulado. En cuanto a su financiación, el Comité tomó nota de que era necesario adoptar medidas urgentemente, lo cual tendría importantes repercusiones relacionadas con los presupuestos para 1998-99 y más adelante. En cuanto al pasivo acumulado, a petición del Comité, el Auditor Externo confirmó que, a efectos de la comprobación de cuentas, sería aceptable un período de amortización de 30 años para registrar el pasivo en las cuentas.

2. El Comité, por lo tanto, recomendó varios procedimientos que podrían adoptarse a este respecto y que se resumen a continuación:

112º período de sesiones del Consejo

3. El Consejo, en su 112º período de sesiones de junio de 1997, examinó el informe del 87º período de sesiones del Comité de Finanzas y tomó nota de los resultados del estudio actuarial sobre el costo del seguro médico después del cese en el servicio. Sus conclusiones fueron las siguientes:

4. Si bien el Consejo admitió que deberían incluirse en el presupuesto los costos totales del servicio para los empleados actuales, también reconoció que quedaban pendientes ciertas cuestiones, en particular por lo que se refiere a la responsabilidad respecto de la parte del pasivo acumulado relacionada con el personal financiado por otras instituciones. El Consejo pidió al Director General que continuara estudiando soluciones para cubrir este pasivo acumulado, de manera que se redujeran al mínimo los efectos negativos sobre las actividades sustantivas de la Organización, teniendo en cuenta otros criterios que se están adoptando en el sistema de las Naciones Unidas. Por consiguiente, el Consejo concluyó que el Comité de Finanzas debía examinar de nuevo esta cuestión en su período de sesiones de septiembre, en el que debía estudiar las propuestas del Director General en el contexto del documento completo del Programa de Labores y Presupuesto para 1998-99.

5. El Consejo convino en la necesidad de contabilizar correctamente dichos costos.

88º período de sesiones del Comité de Finanzas

6. El Comité de Finanzas, en su 88º período de sesiones de septiembre de 1997, recibió información actualizada sobre las novedades registradas desde su 87º período de sesiones celebrado en Roma en abril de 1997, con el fin de que facilitara su asesoramiento sobre las distintas posibilidades de financiación propuestas por la Secretaría después del 112º período de sesiones del Consejo de junio de 1997.

a)    Costo del servicio de los empleados actuales

7. Conforme a la orientación dada por el Consejo de que el costo total de los servicios médicos para los empleados actuales se financiaran con cargo al presupuesto, se propuso ajustar los costos normalizados en el presupuesto para 1998/99 con objeto de incluir los costos totales del ASMC de los empleados actuales, que a su vez serían cargados al Programa de Labores y Presupuesto. Se explicó que esta medida reduciría las actividades del programa durante el período de 1998/99 en unos 2,2 millones de dólares EE.UU. Además, aunque esta medida respondía a la orientación dada por el Consejo, el Director General consideraba que la reducción en los programas de la Organización para financiar estos gastos contradecía la directiva del Consejo sobre la necesidad de proteger, en la mayor medida posible, los programas económicos y técnicos de la Organización y, por lo tanto, solicitó respetuosamente que se añadieran los 2,2 millones de dólares EE.UU. al presupuesto.

b)    Pasivo acumulado con respecto a los jubilados y a los empleados actuales

8. En relación con la petición del Consejo de que el Director General continuara estudiando soluciones para sufragar el pasivo acumulado que, para la FAO, se estimaba entonces en 154,2 millones de dólares EE.UU., el Comité de Finanzas fue informado de que la FAO:

9. Con respecto a la financiación del pasivo no acumulado del ASMC por servicios prestados en el pasado de 154,2 millones de dólares EE.UU., se explicó al Comité de Finanzas que la propuesta consistía en proceder a su financiación teniendo en cuenta:

10. El Comité tomó nota de los importantes progresos realizados y refrendó también las propuestas de financiación del Seguro médico después del cese en el servicio que se indican a continuación:

113º período de sesiones del Consejo y 29º período de sesiones de la Conferencia

11. El Consejo examinó el informe del Comité de Finanzas en su 113º período de sesiones. Sobre esa base, la Secretaría preparó el Programa de Labores y Presupuesto para 1998-99 incorporando la petición del Consejo de que se hiciera una consignación para el costo completo de las prestaciones médicas, incluido el seguro médico después de la separación del servicio para el personal actual, según lo aprobado por el Comité de Finanzas (PLP 1998-99, C 97/3, párrafos 167 a 169). La Conferencia aprobó el Programa de Labores y Presupuesto en su 29º período de sesiones.

90º período de sesiones del Comité de Finanzas

12. El Comité de Finanzas, en su 90º período de sesiones de septiembre de 1998, dado que ya se habían proporcionado los fondos destinados a sufragar el costo de la asistencia médica para el personal actual, examinó las medidas que debían adoptarse para financiar el pasivo del Seguro médico después del cese en el servicio correspondiente a servicios prestados en el pasado.

13. Tras examinar la propuesta del Director General relativa a la financiación del pasivo, el Comité de Finanzas acordó remitir al Consejo una Resolución con el siguiente contenido:

  1. Todo ingreso que generen las inversiones en cartera para el Plan de indemnizaciones por cese en el servicio y el Plan de indemnización al personal se aplicará como se había previsto inicialmente a fin de asegurar que dichos fondos sean suficientes para liquidar los pasivos respectivos.
  2. En el caso de que en algún momento los ingresos derivados de las inversiones del Plan de indemnizaciones por cese en el servicio y del Plan de indemnización al personal superasen las necesidades de dichos fondos, el superávit se destinaría en principio al pasivo del Seguro médico después del servicio correspondiente a servicios prestados en el pasado.
  3. Siguiendo la práctica habitual de establecer fondos separados para las prestaciones después de la separación del servicio, las inversiones del Plan de indemnizaciones por cese en el servicio y del Plan de indemnización al personal que superen sus pasivos respectivos se destinarán a un Fondo para el seguro médico después del servicio.
  4. Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 6.1b) del Reglamento Financiero, cualquier superávit en efectivo del Fondo General será asignado como prioridad.

115º período de sesiones del Consejo y 30º período de sesiones de la Conferencia

14. El Consejo examinó el informe del Comité de Finanzas en su 115º período de sesiones. La Conferencia aprobó el Plan de Acción en su 30º período de sesiones.

96º período de sesiones del Comité de Finanzas

15. El Comité de Finanzas, en su 96º período de sesiones de mayo de 2001, dispuso del informe sobre la situación respecto del Seguro médico después del cese del servicio.

16. El Comité examinó tres opciones sobre la forma de proceder propuesta para la financiación del ASMC:

17. El Comité recomendó continuar con las actuales disposiciones.

_______________________________

1 CL 124/16, párrafo 66

2 CL 51/REP, párrafo 317