C 2003/INF/20


Conferencia

32º período de sesiones

Roma, 29 de noviembre – 10 de diciembre de 2003

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN RESPECTO DE LA RATIFICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL

A. Antecedentes

1. Se prevé que el Convenio de Rotterdam entrará en vigor a finales de 2003; la primera reunión de la Conferencia de las Partes deberá celebrarse a más tardar un año después.

2. En 1989, el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Conferencia de la FAO incluyeron el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP) aplicable a los plaguicidas y otros productos químicos prohibidos, o sometidos a rigurosas restricciones, en el Código internacional de conducta para la distribución y utilización de plaguicidas y en las Directrices enmendadas de Londres para el intercambio de información acerca de los productos químicos objeto de comercio internacional, respectivamente. Desde entonces, el PNUMA y la FAO han aplicado conjuntamente el procedimiento voluntario de CFP.

3. En 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) formuló en el capítulo 19 del Programa 21 recomendaciones relativas a la conclusión de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el CFP. En el párrafo 19.39 d) del Programa, la CNUMAD señaló que los gobiernos y las organizaciones internacionales pertinentes, con la cooperación de las empresas del sector, deberían “aplicar los procedimientos con arreglo al consentimiento fundamentado previo a la brevedad posible y, habida cuenta de la experiencia lograda, invitar a las organizaciones internacionales competentes, como el PNUMA, el GATT, la FAO, la OMS y otros, en sus respectivas esferas de competencia, [...] a empeñarse en la conclusión expedita de instrumentos jurídicamente vinculantes”.

4. El Consejo de la FAO, en su 107º período de sesiones, celebrado en noviembre de 1994, “convino en que la Secretaría procediera a preparar un proyecto de instrumento jurídicamente vinculante sobre el funcionamiento del procedimiento [de CFP], como parte del Programa conjunto FAO/PNUMA [relativo a la aplicación del CFP] y en cooperación con otras organizaciones internacionales y no gubernamentales interesadas”1.

5. En su 18º período de sesiones, en mayo de 1995, el Consejo de Administración del PNUMA examinó los progresos realizados y las medidas necesarias para la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante. En su decisión GC.18/12 autorizó a la Directora Ejecutiva a preparar y convocar, junto con la FAO, un comité intergubernamental de negociación (CIN/CFP) encargado de preparar un instrumento internacional jurídicamente vinculante para la aplicación del procedimiento de CFP respecto de ciertos productos químicos y plaguicidas peligrosos objeto de comercio internacional.

6. De conformidad con la orientación dada por sus respectivos órganos rectores, el PNUMA y la FAO convocaron cinco reuniones del CIN/CFP entre marzo de 1996 y abril de 1998. A las reuniones de negociación asistieron gobiernos, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales. Dichas negociaciones se financiaron principalmente mediante contribuciones voluntarias de varias de las partes negociadoras.

7. Al examinar el estado de las negociaciones, la Conferencia de la FAO, en su 29º período de sesiones, en 1997, y el Consejo de Administración del PNUMA, en su quinto período extraordinario de sesiones, de 1998:

8. Las negociaciones concluyeron en el quinto período de sesiones del CIN/CFP en marzo de 1998 y se ultimó un proyecto de texto definitivo del Convenio. Ese texto fue aprobado posteriormente como “Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional” por una Conferencia de Plenipotenciarios el 10 de septiembre de 1998 en Rotterdam (Países Bajos). El Convenio se mantuvo abierto a la firma durante un año. A lo largo de ese período firmaron el Convenio 72 Estados y una organización regional de integración económica.

9. Al examinar el resultado de las negociaciones, la Conferencia de la FAO, en su 30º período de sesiones, de 1999, expresó su beneplácito por la satisfactoria conclusión de las negociaciones y la aprobación del Convenio en Rotterdam. Acogió favorablemente la cooperación de la FAO y el PNUMA, tanto en la negociación del Convenio como en lo relativo a la provisión conjunta de los recursos para el funcionamiento de la Secretaría Interina. La Conferencia apoyó la función primordial que desempeñaban la FAO y el PNUMA en la Secretaría Interina y la Secretaría del Convenio2.

10. En el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, los países que participaron en la Cumbre de Johannesburgo acordaron “promover la ratificación y aplicación de los instrumentos internacionales sobre productos químicos y desechos peligrosos, como el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional para que pueda entrar en vigor a más tardar en 2003, y el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes para que pueda entrar en vigor a más tardar en 2004, y alentar y mejorar la coordinación, así como prestar apoyo a los países en desarrollo en la aplicación de estos convenios”3.

B. Situación actual

11. Desde septiembre de 1998 se han celebrado otros tres períodos de sesiones del CIN. El 10º período de sesiones está programado para los días 17 a 21 de noviembre de 2003 en Ginebra.

12. El Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se deposite el 50º instumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. La primera reunión de la Conferencia de las Partes deberá celebrarse, a más tardar, un año después de la fecha de entrada en vigor del Convenio.

13. Habida cuenta de que 46 Partes ratificaron el Convenio durante el período comprendido entre septiembre de 1998 y agosto de 2003, y suponiendo que se mantenga ese ritmo de ratificación por los gobiernos, se prevé que el Convenio entrará en vigor antes de diciembre de 2003 y que la primera reunión del órgano rector del Convenio, la Conferencia de las Partes, se convocará a finales de 2004.

14. En su primera reunión, la Conferencia de las Partes tratará importantes cuestiones, entre ellas la solución de controversias, el cumplimiento, el reglamento financiero y las disposiciones relativas a la Secretaría permanente, y adoptará medidas respecto de la transición desde el procedimiento voluntario de CPF hasta el procedimiento jurídicamente obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio. Las disposiciones relativas a la Secretaría permanente habrán de ser acordadas por la FAO y el PNUMA y aprobadas por la Conferencia de las Partes.

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1 CL 107/REP, 1994, párr. 48.

2 C 99/REP, 1999, párr. 72.

3 “Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible”, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002, capítulo I, Resolución 2, Anexo, párr. 23 a).