FC 107/18


Comité de Finanzas

107º período de sesiones

Roma, mayo de 2004

Decisiones de la Asamblea General sobre la CAPI y el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (incluidos los cambios en las escalas de sueldos y en los subsidios) (doc. FC 107/18)

Índice



 

1. El objetivo del presente documento es comunicar las decisiones adoptadas, en su quincuagésimo octavo período de sesiones (2003), por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que examinó los informes anuales de la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) y del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CMPPNU) correspondientes a 2003 e informar al Comité sobre la evolución reciente de las condiciones de servicio del personal de las categorías profesional y superiores y del personal de servicios generales.

I. Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI)

A. SISTEMA COMÚN DE LAS NACIONES UNIDAS

2. La Asamblea General reafirmó su adhesión a un sistema común único y unificado de las Naciones Unidas como la piedra angular de la reglamentación y coordinación de las condiciones de servicio de las Naciones Unidas. La Asamblea General de las Naciones Unidas reafirmó también el estatuto de la CAPI y su función central en la reglamentación y coordinación del sistema común de las Naciones Unidas.

B. CONDICIONES DE SERVICIO DEL PERSONAL DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONAL Y SUPERIORES

Evolución del margen

3. De conformidad con el mandato permanente que le encomendó la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Comisión examinó la relación entre la remuneración neta del personal de las Naciones Unidas en las categorías profesional y superiores en Nueva York y los funcionarios de la administración pública federal de los Estados Unidos en Washington D.C. (denominada el margen). La Comisión comunicó a la Asamblea General la previsión del margen de 111,9 entre la remuneración neta del personal de las Naciones Unidas de las categorías P-1 a D-2 en Nueva York y la de los funcionarios de la administración pública federal de los Estados Unidos en Washington D.C. para el período 1º de enero a 31 de diciembre de 2003.

Escala de sueldos básicos/mínimos

4. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la recomendación de la CAPI de volver al procedimiento seguido cuando se había establecido en 1989 la escala de sueldos básicos/mínimos y utilizar solamente el plan federal de toda la nación (es decir, con exclusión de los pagos locales) de los funcionarios de la administración pública federal de los Estados Unidos como punto de referencia para la escala de sueldos básicos/mínimos de las Naciones Unidas. Como consecuencia de ello, por el momento se ha mantenido la escala de sueldos básicos/mínimos en su nivel actual.

Remuneración pensionable

5. De conformidad con el Artículo 54 b) del reglamento de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, la escala de las remuneraciones pensionables de las categorías profesional y superiores se ha de revisar siempre que se ajuste la remuneración neta en Nueva York. Con efectividad a partir del 1º de septiembre de 2003, el Presidente de la CAPI anunció un aumento del 5,2 por ciento del ajuste por lugar de destino en Nueva York y, por consiguiente, promulgó una escala revisada de las remuneraciones pensionables de las categorías profesional y superiores, incrementada en el mismo porcentaje y con efecto desde la misma fecha. Se estima que la repercusión financiera de este cambio para la FAO será de 1,5 millones de dólares EE.UU. para el año 2004.

Ajuste por lugar de destino

6. Los niveles de la clasificación de Roma con respecto al ajuste por lugar de destino, que muestran la fluctuación del multiplicador del ajuste del puesto con relación a las modificaciones en el tipo de cambio, fueron anunciados por la CAPI de febrero de 2003 a febrero de 2004 como sigue:

CUADRO 1

Costo de la vida Ajuste por lugar de destino
(con un período de espera de 4 meses)
Mes

Índice1

Mes Tipo de cambio
Euro/Dólar
Índice Multiplicador
Oct. 2002 102,5 Feb. 2003 0,931 123,5 23,5
Nov. 2002 105,9 Mar. 2003 0,929 123,7 23,7
Dic. 2002 105,9 Abr.2003 0,929 123,7 23,7
Ene. 2003 106,5 Mayo 2003 0,868 131,3 31,3
Feb.2002 106,8 Jun. 2003 0,849 134,0 34,0
Mar. 2003 107,0 Jul. 2003 0,875 130,4 30,4
Abr. 2003 107,2 Ago. 2003 0,877 130,7 30,7
Mayo 2003 107,3 Sep.2003 0,922 125,1 25,1
Jun. 2003 107,2 Oct. 2003 0,875 131,0 31,0
Jul. 2003 107,3 Nov. 2003 0,852 134,1 34,1
Ago. 2003 107,6 Dic. 2003 0,842 135,5 35,5
Sep. 2003 108,0 Ene. 2004 0,801 141,7 41,7
Oct. 2003 108,1 Feb. 2004 0,804 141,6 41,6

C. REMUNERACIÓN DEL PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES Y OTRAS CATEGORÍAS DE CONTRATACIÓN LOCAL

Ajuste provisional aplicado a Roma

7. En consonancia con el procedimiento de los ajustes provisionales establecido por la CAPI y aprobado por el Consejo 2, el 1º de noviembre de 2003 entró en vigor un aumento neto de aplicación general del 2,36 por ciento en los sueldos del personal de servicios generales, incluido un aumento del 0,17 por ciento debido al cambio de la legislación fiscal italiana con efecto a partir del 1º de enero de 2003.

8. La remuneración pensionable anual se aumentó en el mismo porcentaje aplicado a los sueldos netos (procedimiento de ajuste provisional 1 por 1) con efecto a partir de la misma fecha.

9. El monto neto anual de la prestación por hijo a cargo se elevó de 1 028,24 € a 1 052,40 €. Como este monto es inferior al que estaba en vigor desde el 1º de noviembre de 1997 (a saber, 1 077,33 € netos al año), los funcionarios en servicio con anterioridad al 1º de noviembre de 1998 y que ya reciben esta prestación conservarán el monto superior hasta que unas disposiciones futuras den lugar a una prestación por hijos a cargo igual o superior a la que estaba en vigor el 1º de noviembre de 1997.

10. Las cantidades anuales de las primas por el primero y el segundo idiomas se incrementaron en el mismo aumento porcentual del 2,36 por ciento que el aplicado a los sueldos netos y con efecto a partir de la misma fecha, 1º de noviembre de 2002.

11. La repercusión financiera de estas modificaciones para la FAO se estima en 1,45 millones de dólares EE.UU. para el año 2004 al tipo de cambio vigente.

D. CONDICIONES DE SERVICIO APLICABLES A AMBAS CATEGORÍAS DE PERSONAL

Revisión del sistema de remuneraciones y prestaciones

12. La Asamblea General tomó nota con aprecio de los progresos continuos que estaba realizando la Comisión en el examen del régimen de sueldos y prestaciones en el contexto del marco aprobado para la gestión de los recursos humanos.

13. La Comisión continuó el examen del régimen de sueldos y prestaciones y, habiendo tenido en cuenta las opiniones expresadas por los Estados Miembros en la 57ª Asamblea General, y por las organizaciones y representantes del personal, adoptó las siguientes decisiones respecto de:

    1. La convalidación y promulgación de la Norma básica revisada
      1. Debería delegarse en su Presidente la facultad de promulgar el nuevo sistema de evaluación de puestos incluyendo la Norma básica, de descriptores de categorías y de descripciones de nuevas funciones, para permitir la formulación de consultas internas con las organizaciones con vistas a su promulgación al 1º de enero de 2004;
      2. Su secretaría debería informar anualmente sobre la aplicación de las nuevas normas en las organizaciones, realizar una evaluación completa del sistema de evaluación de puestos después de 18 a 24 meses y presentarla a la Comisión para su examen y aprobación de cualesquiera cambios sustanciales de diseño que pudieran necesitarse y, en consulta con las organizaciones y representantes del personal, seguir realizando investigaciones sobre la propuesta de reforma del sistema de evaluación de puestos de las categorías de Servicios Generales y afines, y facilitar un informe a la Comisión.
    2. Sistema de bandas anchas/remuneración con arreglo al rendimiento
      1. Llevar adelante el estudio piloto que han de realizar organizaciones voluntarias y pedir al Presidente que continúe con la contratación de un administrador de proyecto a jornada completa, establezca un grupo de acción en el que participen todas las organizaciones y representantes del personal y elabore el plan de un proyecto completo para dirigir la preparación y realización del estudio piloto.

Disposiciones contractuales

14. La Comisión tomó nota de que, si bien las organizaciones habían indicado que habían comenzado ya a simplificar sus propias disposiciones de contratación, existían demasiados tipos de contratos en las organizaciones y debería reducirse su número, como lo había señalado ya la Asamblea General. La Comisión concluyó que, aunque existía una notable información sobre la situación actual, se necesitaban más trabajos para formular una recomendación a la Asamblea General.

15. Con el fin de llegar a esta situación, la Comisión pidió a su secretaría que, en colaboración con las organizaciones, preparara para su 59º período de sesiones un contrato modelo para cada una de las tres categorías propuestas, a saber, (a) nombramientos continuos, (b) nombramientos a plazo fijo y (c) nombramientos temporales. Deberían indicarse para categoría los detalles relativos a las condiciones de empleo, tales como la duración del cargo; requisitos de movilidad; requisitos para un período de prueba; procedimientos para el ascenso a otros tipos de contratos; el conjunto de compensación; las disposiciones de seguridad social y seguro médico; y procedimientos para la prórroga y/o terminación.

Movilidad

16. La Comisión reconoció que la movilidad era un elemento decisivo en el esfuerzo de reforma de las organizaciones y señaló cuatro sectores fundamentales en los que deberían elaborarse programas para fortalecer la movilidad:

    1. Desarrollo de estrategias para cambiar la cultura de las organizaciones con respecto a la movilidad;
    2. Una definición clara de los distintos tipos de movilidad (p. ej., rotación, movilidad obligatoria o facultativa y movilidad dentro de la organización, entre organismos o externa);
    3. Condiciones de los contratos, en las que se deben establecer las condiciones de empleo, incluida la movilidad obligatoria;
    4. Empleo del cónyuge.

Dietas por misión/enfoque de operaciones especiales

17. Se presentó a la Comisión una nota de su secretaría que contenía una visión general de los criterios y prácticas en lo relativo a las dietas por misión en las Naciones Unidas e información sobre las prácticas de otras organizaciones del sistema común con respecto al personal destinado en lugares no aconsejables para las familias y al enfoque de operaciones especiales, y sobre la prórroga mensual del subsidio de evacuación. La información recogida mostraba que existían distintas prácticas en el sistema.

18. La Comisión tomó nota de la información presentada y subrayó la necesidad de armonizar mejor las prácticas de las organizaciones con respecto a las prestaciones del personal que trabaja en lugares de destino no aconsejables para las familias, a fin de evitar la competencia y promover la movilidad del personal. Pidió a las organizaciones que siguieran esforzándose por elaborar disposiciones que fueran aplicables a todas las organizaciones y presentaran a la Comisión un informe completo en su 59ª período de sesiones (2004). La Comisión pidió también a su secretaría que, en cooperación con las organizaciones, estudiara la viabilidad de vincular las dietas por misión y las dietas establecidas por la Comisión, y presentara un informe al respecto.

II. Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CMPPNU)

19. El Comité Permanente del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas se reunió en julio de 2003. No obstante, no se formularon recomendaciones sustantivas a la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas en pleno celebrará su 52º período de sesiones en julio de 2004 en Montreal, Canadá. En él, cumplirá la obligación, que tiene en virtud del artículo 14 de los estatutos de la Caja Común de Pensiones, de informar a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las operaciones del Fondo, al menos, una vez cada dos años. El Comité examinará los resultados de su última valoración actuarial del Fondo al 31 de diciembre de 2003, así como varios temas exigidos por los estatutos y reglamento del Fondo o por la práctica establecida del Comité. Entre tales temas figuran el informe el Consultor Médico; el informe del Representante del Secretario General sobre la gestión de las inversiones del Fondo; estados financieros e informes de comprobación de cuentas; gastos administrativos; el Fondo de Emergencia; la elección del Comité Permanente; y la fecha y lugar de la reunión del Comité Permanente en 2005 y del período de sesiones del Comité Mixto en 2006.

20. Otros temas importantes que deberán examinarse en el período de sesiones de 2004 del Comité Mixto son un informe sobre los progresos en la aplicación de la Carta de Gestión; el informe del Grupo de trabajo sobre el tamaño y la composición del Comité Mixto y del Comité Permanente; propuestas para el examen del régimen de prestaciones del CMPPNU, en particular la posible compra de años adicionales del período de aportación y el ajuste de las pensiones después de los aumentos. Se hará también un examen de la experiencia en relación con las disposiciones de los estatutos relativas a los cónyuges divorciados.

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1 Índice del costo de la vida de los funcionarios internacionales en Roma. Téngase en cuenta que se ha establecido una nueva base para el índice con efecto a partir del 1º de octubre de 2000, fecha de la última encuesta sobre el costo de la vida.

2 CL 82/REP, párrs. 186 y 187; CL 86/REP, párr. 160 (b).