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Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (ESA-728)

Períodos de sesiones anteriores y documentos CSA - 51.º período de sesiones - 23-27 de octubre y 25 de noviembre de 2023
CSA - 50.º período de sesiones - 10-13 de octubre de 2022
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Marco jurídico
Artículo de la Constitución

Artículo III, párrafo 9

Origen

Establecido por la Conferencia en su 18º período de sesiones (1975, Resolución 21/75).

Reglamento

Aprobado en la primera reunión (1976). Revisado por el Comité en su 24.º período de sesiones con el fin de ajustarlo al Artículo XXXIII del RGO modificado. Se está revisando actualmente para reflejar la reforma del CSA (CFS:2009/2 Rev.2) y ajustarlo al Artículo XXXIII del RGO modificado.
Ver Textos Fundamentales, vol. I - sección L, Reglamento del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial

Categoría Cat.1
Objeto

El mandato del Comité se estipula en el Artículo XXXIII del Reglamento General de la Organización (RGO). Nótese asimismo el documento sobre la reforma del CSA (CFS:2009/2 Rev.2) integrado en la Sección Q del Volumen II de los Textos Fundamentales de la FAO. Las funciones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial son las siguientes:


a) Coordinación en el plano mundial. Constituir una plataforma para el debate y la coordinación con vistas a reforzar la colaboración entre gobiernos, organizaciones regionales, organizaciones y organismos internacionales, ONG, OSC, organizaciones de productores de alimentos, organizaciones del sector privado, organizaciones filantrópicas y otras partes interesadas pertinentes, de manera tal que se atienda al contexto y se satisfagan las necesidades concretas de cada país.


b) Convergencia de las políticas. Promover una mayor convergencia y coordinación de las políticas mediante, entre otras cosas, la elaboración de estrategias internacionales y directrices voluntarias relativas a la seguridad alimentaria y la nutrición sobre la base de las mejores prácticas, las lecciones aprendidas de la experiencia local, las aportaciones recibidas a nivel nacional y regional, así como el asesoramiento de expertos y las opiniones de las distintas partes interesadas.


c) Apoyo y asesoramiento a los países y regiones. A petición de países y/o regiones, facilitar apoyo y/o asesoramiento para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de sus planes de acción nacionales y regionales para la eliminación del hambre, el logro de la seguridad alimentaria y la aplicación práctica de las “Directrices Voluntarias por el Derecho a la Alimentación”, que se basarán en los principios de participación, transparencia y rendición de cuentas.


En Fase II el CSA asumirá gradualmente funciones adicionales, tales como las siguientes:


a) Coordinación en los planos nacional y regional. Servir de plataforma para promover una mayor coordinación y armonización de las medidas aplicadas sobre el terreno, fomentará un uso más eficiente de los recursos y determinará los déficit de los mismos. Conforme vaya progresando la reforma, el CSA se basará, según proceda, en la labor de coordinación del Grupo de Acción de Alto Nivel de las Naciones Unidas. Uno de los principios rectores para apoyar esta función será el aprovechamiento y fortalecimiento de las estructuras y los vínculos existentes con los principales asociados a todos los niveles. Entre los principales asociados se incluyen los mecanismos y las redes nacionales para la seguridad alimentaria y la nutrición, los equipos de las Naciones Unidas en los países y otros mecanismos de coordinación, tales como la Alianza Internacional contra el Hambre y sus alianzas nacionales, los grupos temáticos sobre seguridad alimentaria, los órganos intergubernamentales regionales y un gran número de redes de la sociedad civil y asociaciones del sector privado que actúan a nivel regional y nacional. En cada caso, tendrían que establecerse las aportaciones funcionales que dichos asociados podrían realizar, así como la forma en que el CSA podría fortalecer los vínculos y mejorar las sinergias con los mismos.


b) Fomentar de la rendición de cuentas e intercambio de mejores prácticas a todos los niveles. Uno de los principales objetivos del CSA ha consistido en “seguir activamente la aplicación del Plan de acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996”(PA del CMA). Aunque los países están adoptando medidas para hacer frente a la inseguridad alimentaria, los programas específicos, tal como se presentan, no ayudan necesariamente a presentar informes cuantitativos sobre los progresos hacia el cumplimiento de los objetivos del PA del CMA. El CSA deberá ayudar a los países y regiones, según proceda, a abordar las cuestiones de si se están logrando los objetivos y de qué forma pueden reducirse con mayor rapidez y eficacia la inseguridad alimentaria y la malnutrición. Ello implicará el establecimiento de un mecanismo innovador, que incluya la definición de indicadores comunes, a fin de supervisar los progresos hacia estos objetivos y medidas acordados teniendo en cuenta las enseñanzas aprendidas por los CSA y otros intentos de seguimiento precedentes. Deberán tenerse en cuenta las observaciones de todas las partes interesadas del CSA, y los nuevos mecanismos se basarán en las estructuras ya existentes.


c) Elaborar de un Marco estratégico mundial para la seguridad alimentaria y la nutrición a fin de mejorar la coordinación y orientar la acción sincronizada de una amplia gama de partes interesadas. El Marco estratégico mundial será flexible de tal forma que pueda ajustarse a la evolución de las prioridades. Se basará en marcos existentes, como el Marco integral de acción de las Naciones Unidas (MIA), el Programa general para el desarrollo de la agricultura en África (CAADP) y las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional.

Composición

Abierto a todos los Miembros de la FAO, el Programa Mundial de Alimentos y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, así como a los Estados no miembros de la FAO que sean Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados. Estará compuesto por los Estados o la Organización Miembro de la FAO que notifiquen por escrito al Director General su deseo de ser miembro del Comité y su propósito de participar en la labor del mismo. La notificación puede hacerse en cualquier momento y la calidad de miembro adquirida en su virtud se considerará válida a menos que el miembro no haya estado representado en dos períodos de sesiones consecutivos del Comité, o haya notificado su intención de retirarse del mismo.

Presidente Sra. Nosipho Nausca-Jean Jezile (Sudáfrica)
Número de miembros 141
Lista de Estados miembros
  • Afganistán
  • Alemania
  • Angola
  • Arabia Saudita
  • Argelia
  • Argentina
  • Australia
  • Austria
  • Azerbaiyán
  • Bahamas
  • Bangladesh
  • Belarús
  • Bélgica
  • Belice
  • Brasil
  • Bulgaria
  • Burkina Faso
  • Burundi
  • Cabo Verde
  • Camerún
  • Canadá
  • Chad
  • Chequia
  • Chile
  • China
  • Chipre
  • Colombia
  • Congo
  • Costa Rica
  • Côte d'Ivoire
  • Croacia
  • Cuba
  • Dinamarca
  • Djibouti
  • Ecuador
  • Egipto
  • El Salvador
  • Emiratos Árabes Unidos
  • Eritrea
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Estados Unidos de América
  • Estonia
  • Eswatini
  • Etiopía
  • Federación de Rusia
  • Filipinas
  • Finlandia
  • Francia
  • Gabón
  • Georgia
  • Ghana
  • Grecia
  • Guatemala
  • Guinea
  • Guinea Ecuatorial
  • Haití
  • Honduras
  • Hungría
  • India
  • Indonesia
  • Irán (República Islámica del)
  • Iraq
  • Irlanda
  • Islandia
  • Islas Salomón
  • Israel
  • Italia
  • Japón
  • Jordania
  • Kenya
  • Kiribati
  • Kuwait
  • Lesotho
  • Letonia
  • Líbano
  • Liberia
  • Libia
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Macedonia del Norte
  • Madagascar
  • Malasia
  • Maldivas
  • Malí
  • Malta
  • Marruecos
  • Mauricio
  • Mauritania
  • México
  • Mónaco
  • Mozambique
  • Myanmar
  • Namibia
  • Nicaragua
  • Níger
  • Nigeria
  • Noruega
  • Nueva Zelandia
  • Omán
  • Países Bajos (Reino de los)
  • Pakistán
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Polonia
  • Portugal
  • Qatar
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • República de Corea
  • República Democrática del Congo
  • República de Moldova
  • República Dominicana
  • República Popular Democrática de Corea
  • República Unida de Tanzanía
  • Rumania
  • San Marino
  • Santa Lucía
  • Senegal
  • Serbia
  • Singapur
  • Sri Lanka
  • Sudáfrica
  • Sudán
  • Suecia
  • Suiza
  • Tailandia
  • Togo
  • Tonga
  • Túnez
  • Türkiye
  • Ucrania
  • Uganda
  • Unión Europea (Organización Miembro)
  • Uruguay
  • Uzbekistán
  • Venezuela (República Bolivariana de)
  • Yemen
  • Zambia
  • Zimbabwe
Idiomas Árabe, chino, español, francés, inglés y ruso
Símbolo del documento CFS
Frecuencia del período de sesiones

Normalmente, dos períodos de sesiones durante cada bienio. En caso necesario, el Comité puede celebrar más períodos de sesiones (párrs. 6 y 7 del Artículo XXXIII, RGO).

Dirección Dirección de Economía del Desarrollo Agrícola (ESA)
Contacto

[email protected]

Working Space

Sitio web

Comité de Seguridad Alimentaria Mundial

Primera reunión Abril de 1976