Estatutos y reglamento de la CODEGALAC
Extracto del Informe del Consejo de la FAO, 92° período de sesiones. Roma, 3-6 de noviembre de 1987
Establecimiento de una Comisión Regional de Desarrollo Ganadero para América Latina y el Caribe
100. Se informó al Consejo sobre la situación crítica del subsector ganadero en América Latina y el Caribe, motivo de preocupación en los últimos años a pesar de la expansión registrada en la producción animal. El Consejo tomó nota de que la expansión se había debido sobre todo al aumento del número de cabezas, más que al de la productividad. El Consejo tomó también nota de que, en consecuencia, habían disminuido las tasas de autosuficiencia nacional del subsector pecuario, sobre todo en los años 80. Los factores subyacentes a esta situación son, en especial, la falta de recursos forrajeros, la insuficiente transferencia de tecnologías, los problemas en la lucha contra las enfermedades, la baja calidad genética de las razas y la discriminación en las exportaciones.
101. El Consejo valoró favorablemente el apoyo prestado por la FAO a lo largo de los años al desarrollo sanitario y de la producción pecuaria en la región. Mostró su satisfacción por la gran atención concedida al deterioro de la situación del subsector pecuario en varias reuniones de la FAO, en particular en las del Comité de Agricultura y del Comité del Programa, así como en la 19ª Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (Barbados, 5-13 de agosto de 1986). En la Conferencia Regional se había subrayado la necesidad de intervenir urgentemente y se había recomendado el establecimiento de una comisión encargada de asuntos pecuarios. La Consulta de expertos sobre la política de desarrollo ganadero en América Latina y el Caribe, (Brasil, abril de 1987) apoyó plenamente esta recomendación con el fin de promover los programas nacionales y regionales de desarrollo sanitario y de producción animal.
102. El Consejo tomó nota de que la 19ª Conferencia de la FAO para América Latina y el Caribe había recomendado que se estableciera un Comité de Ganadería como órgano asesor del Consejo de la FAO. Varios miembros pidieron a la Secretaría que tomara las medidas necesarias para poner en práctica dicha recomendación.
103. El Consejo manifestó su preocupación ante la situación del subsector pecuario en la región y reiteró la necesidad de iniciativas, apoyadas por la FAO, tanto a escala nacional como regional. El Consejo estuvo de acuerdo en que estas iniciativas coordinadas contribuirían en forma significativa a mejorar todos los aspectos de la salud y producción animal de la región, sobre todo mediante la promoción de programas coherentes de CTPD y de actividades de capacitación.
104. El Consejo subrayó que, si bien la Comisión de Desarrollo Ganadero para América Latina y el Caribe se ocuparía principalmente de asuntos de políticas y de estrategias relativas al desarrollo ganadero, podría recibir el apoyo de consultas especiales de expertos sobre determinados temas técnicos.
105. El Consejo propuso que se invitara a las reuniones de la Comisión, en calidad de observadores, a otros organismos que se ocupan del desarrollo ganadero en la región, como el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y otras organizaciones. El Representante de Italia indicó que su Gobierno estaba dispuesto a considerar solicitudes de asistencia financiera en aspectos relacionados con la nueva Comisión y su trabajo.
106. El Consejo, al concluir su debate, ratificó unánimemente la propuesta del Director General de que se estableciera una Comisión de Desarrollo Ganadero para América Latina y el Caribe, en virtud del párrafo 1 del Artículo VI de la Constitución de la FAO, vista la importancia del subsector ganadero en la economía de la Región, y aprobó la siguiente resolución:
Comisión de Desarrollo Ganadero para América Latina y el Caribe
EL CONSEJO
Reconociendo las graves limitaciones para el desarrollo de la ganadería en América Latina y el Caribe, celebrada en Barbados en 1986 y de la Consulta de Expertos sobre la Política de Desarrollo Ganadero celebrada en Brasil en 1987,
Considerando que la preparación de políticas y la formulación de un programa nacional y regional activo de desarrollo de la ganadería, y su aplicación coordinada, exigen el establecimiento de un órgano formado por los Estados Miembros de la Región que pueda contribuir a la ejecución eficaz de todas las fases del programa,
Decide establecer, en virtud del Artículo VI.1 de la Constitución, una Comisión que se designará con el nombre de "Comisión de Desarrollo Ganadero para América Latina y el Caribe", cuyos Estatutos serán los siguientes:
1. Composición
Podrán formar parte de la Comisión todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización de América Latina y el Caribe. La Comisión estará compuesta por los Estados Miembros y Miembros Asociados con derecho que notifiquen al Director General su deseo de ser considerados como Miembros.
2. Funciones
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
- recomendar políticas de producción y sanidad animal a los miembros de la Comisión;
- planificar y promover medidas para la mejora de la producción animal;
- planificar y promover medidas para estudiar y combatir las enfermedades de los animales y recomendar normas y prácticas comunes con ese fin;
- planificar y promover medidas para la transferencia y adaptación de la biotecnología en el sector del desarrollo ganadero;
- planificar y promover medidas para establecer programas de investigación y enseñanza para satisfacer las necesidades de la industria pecuaria;
- determinar, en consulta con los Miembros interesados, el carácter y el alcance de la asistencia que necesitan a fin de ejecutar sus programas nacionales de desarrollo ganadero, así como prestar apoyo a los programas regionales;
- evaluar los informes que se vayan presentando sobre la ejecución y marcha del programa.
3. Reuniones
La Comisión celebrará reuniones una vez cada dos años, convocadas por el Director General.
4. Organos auxiliares
- La Comisión podrá establecer los órganos auxiliares que sean necesarios para desempeñar eficazmente sus funciones;
- El establecimiento de eventuales órganos auxiliares habrá de ir precedido por la confirmación del Director General de que se dispone de los fondos necesarios para ello en el capítulo pertinente del presupuesto de la Organización o con cargo a fondos extrapresupuestarios. Antes de tomar cualquier decisión que entrañe gastos por razón del establecimiento de eventuales órganos auxiliares, la Comisión deberá recibir un informe del Director General sobre las repercusiones programáticas, administrativas y financieras que ello tendrá.
5. Prestación de informes
Al final de cada una de las reuniones, la Comisión presentará al Director General un informe de sus actividades, con las recomendaciones que estime oportunas, teniendo en cuenta que el Director General habrá de poder disponer de esos informes antes de preparar el proyecto de Programa de Labores y Presupuesto de la Organización u otros documentos destinados a los órganos rectores de la Organización. El Director General señalará a la atención de la Conferencia, por medio del Consejo, las recomendaciones eventualmente hechas por la Comisión que tengan repercusiones para las políticas o afecten al programa o a las finanzas de la Organización. Tan pronto como se reciba, el informe de la Comisión se enviará a los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización y a las organizaciones y organismos internacionales interesados en la producción y sanidad animal en América Latina y el Caribe.
6. Secretaría y gastos
- La Secretaría de la Comisión será designada por el Director General y responderá administrativamente a él. La Organización determinará y costeará los gastos de la Secretaría de la Comisión, dentro de los límites de las asignaciones correspondientes en el presupuesto aprobado de la Organización;
- los gastos en que incurran los representantes de los Miembros de la Comisión y sus suplentes y asesores para asistir a reuniones de la Comisión o de sus órganos auxiliares, así como los gastos de los observadores que asistan a las reuniones, habrán de ser costeados por sus respectivos gobiernos u organizaciones.
7. Observadores
La participación, como observadores, de Estados Miembros y Miembros Asociados que no sean miembros de la Comisión, de Estados que no sean miembros de la Organización y de organizaciones internacionales se regulará por las disposiciones pertinentes de los principios adoptados por la Conferencia.
8. Reglamento
La Comisión podrá adoptar y modificar su propio reglamento, que deberá estar de acuerdo con la Constitución y el Reglamento General de la Organización y con la declaración de principios por los que han de regirse las Comisiones y Comités, aprobada por la Conferencia. El reglamento y las modificaciones del mismo entrarán en vigor, al ser aprobados por el Director General.