Committee on World Food Security

Making a difference in food security and nutrition

SECCIÓN 1: INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

A pesar de los esfuerzos de muchas personas, la persistencia del hambre y la malnutrición sigue siendo la norma para millones de seres humanos. La crisis alimentaria registrada en 2007-08 y la sucesiva crisis financiera y económica de 2009, que hizo sentir sus efectos a lo largo de 2012, mostraron crudamente los retos con que se enfrentan cada día millones de familias en todo el mundo en sus intentos por superar el hambre y la pobreza y encontrar medios de subsistencia estables que les permitan vivir de forma justa y digna.

1.01  LA REFORMA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD ALIMENTARIA MUNDIAL, SU VISIÓN Y SUS FUNCIONES

FFrente a un aumento del hambre y la fragmentación de la gobernanza para la seguridad alimentaria y la nutrición, los Estados miembros del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA), en el 34.º período de sesiones del Comité, celebrado en octubre de 2008, acordaron emprender una ambiciosa reforma. La reforma del CSA, respaldada por todos los Estados miembros del Comité en 2009 , redefine la visión y las funciones del CSA con la intención de constituir “... la principal plataforma internacional e intergubernamental incluyente para una amplia gama de partes interesadas comprometidas en trabajar de manera conjunta y coordinada en apoyo de los procesos dirigidos por los países encaminados a eliminar el hambre y a garantizar la seguridad alimentaria y nutricional para todos los seres humanos”. 

Pueden ser miembros del CSA todos los Estados Miembros de la FAO, el PMA y el FIDA, o Estados que no sean miembros de la FAO y que lo sean de las Naciones Unidas, y además pueden participar en él: representantes de organismos y órganos de las Naciones Unidas con un mandato específico en el campo de la seguridad alimentaria y la nutrición; la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales (ONG) y sus redes; sistemas internacionales de investigación agrícola; las instituciones financieras internacionales y regionales; y representantes de asociaciones del sector privado y fundaciones filantrópicas privadas. Las decisiones del CSA se adoptan sobre la base de un consenso entre los Estados miembros, que son los únicos que tienen derecho de voto.

La visión del CSA reformado consiste en “esforzarse por crear un mundo libre del hambre, donde los países apliquen las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional”( Documento sobre la reforma del CSA, párrafo 4.)  . Se han determinado como funciones principales del CSA, que se desempeñarán gradualmente, servir de plataforma para promover una coordinación más acertada en los planos mundial, regional y nacional; promover la convergencia de las políticas; facilitar el apoyo y el asesoramiento a los países y las regiones; promover la rendición de cuentas y compartir las mejores prácticas a todos los niveles V(éanse los párrafos 5 y 6 del documento sobre la reforma del CSA para consultar la explicación íntegra de estas funciones) .

El debate y la toma de decisiones del CSA son compatibles con una especialización estructurada a través de la creación de un Grupo de alto nivel de expertos (HLPE) de modo que las decisiones y recomendaciones del CSA se basen en pruebas concretas y en el estado de los conocimientos existente en cada momento. La Conferencia de la FAO instituyó el CSA como un Comité con sede en la FAO y dotado de una secretaría conjunta compuesta por la FAO, el FIDA y el PMA. 

 Se pidió a los actores no gubernamentales que se organizaran en forma autónoma para facilitar su interacción y compromiso con el Comité, lo que condujo a la creación de un Mecanismo internacional de la sociedad civil y de un Mecanismo del sector privado. Asimismo, varios países y organizaciones y mecanismos regionales están debatiendo activamente sobre las formas de consolidar su compromiso y establecer vínculos más estrechos en relación con las deliberaciones e iniciativas del CSA.

1.02  NATURALEZA, FINALIDAD Y PROCESO DE ELABORACIÓN DEL MARCO ESTRATÉGICO MUNDIAL

El Marco estratégico mundial para la seguridad alimentaria y la nutrición (MEM) es un único documento vivo que el plenario del CSA aprueba anualmente. Su propósito es el de mejorar la coordinación y guiar una acción sincronizada por parte de una amplia gama de interesados. El MEM será flexible para que pueda ajustarse según cambien las prioridades. El principal valor añadido del MEM es proporcionar un marco general y un solo documento de referencia con orientación práctica sobre las recomendaciones básicas relativas a las estrategias, políticas y medidas de seguridad alimentaria y nutrición, validadas por la amplia cooperación, participación y consulta brindadas por el CSA.

El MEM no es un instrumento jurídicamente vinculante. Proporciona directrices y recomendaciones para catalizar una acción coherente de todas las partes interesadas en el plano mundial, regional y nacional, a la vez que hace hincapié en la responsabilidad fundamental de los gobiernos y la función principal del control nacional de los programas dirigidos a combatir la inseguridad alimentaria y la malnutrición. 

El MEM pone de relieve la coherencia de las políticas y está dirigido a las autoridades responsables de la adopción de decisiones y políticas en ámbitos que tienen repercusiones directas o indirectas sobre la seguridad alimentaria y la nutrición, tales como las políticas comerciales, agrícolas, sanitarias, ambientales, de recursos naturales y económicas o de inversión. Estas directrices y recomendaciones deberían interpretarse y aplicarse de conformidad con las políticas, los sistemas jurídicos y las instituciones nacionales. El MEM es asimismo un instrumento importante para informar las medidas de los responsables de la adopción de políticas y decisiones, de los asociados en el desarrollo, de organismos de cooperación y humanitarios, así como de organizaciones internacionales y regionales, instituciones financieras, instituciones de investigación, organizaciones de la sociedad civil (OSC), el sector privado, las ONG y todas las demás partes interesadas que se ocupan de las esferas de la seguridad alimentaria y la nutrición en los planos mundial, regional y nacional. 

El MEM refunde en un solo texto las recomendaciones pertinentes aprobadas por el CSA en el plenario y tiene en cuenta otros marcos, directrices y procesos de coordinación existentes en todos los planos; la evaluación y la experiencia en el ámbito nacional; las mejores prácticas, las enseñanzas extraídas y los conocimientos empíricos. Su objetivo es reflejar —no de forma exhaustiva— la situación actual del consenso alcanzado entre los gobiernos con las aportaciones de la amplia gama de partes interesadas del CSA, como los asociados que aportan recursos, las organizaciones internacionales, el mundo académico, los bancos de desarrollo, las fundaciones, las OSC y el sector privado. El MEM, como instrumento dinámico, se actualiza anualmente para incorporar las decisiones y recomendaciones aprobadas por el plenario del CSA, según corresponda.

En consonancia con el mandato del plenario del CSA, el MEM se basa en varios marcos previos y tiene por objeto complementarlos y asegurar la coherencia entre los mismos. En particular, se basa en el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación (CMA) y la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial , la Declaración Final de 2009 de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria (CMSA) , las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional , las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional , los Principios para la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios, el Marco de acción para la seguridad alimentaria y la nutrición en crisis prolongadas

Entre los otros documentos que han contribuido a la preparación del MEM pueden citarse los siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva: el Marco Amplio para la Acción Actualizado de las Naciones Unidas (UNCFA), el Comunicado Conjunto de L'Aquila sobre la Seguridad Alimentaria Mundial del G-8, la Evaluación internacional del conocimiento, ciencia y tecnología en el desarrollo agrícola (IAASTD), la Estrategia para 2016-2020 del Movimiento SUN: "De la inspiración al impacto" y la Declaración Final de la Conferencia Internacional sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural (CIRADR). Además de los marcos mundiales, han contribuido también algunos marcos regionales como, por ejemplo, el Programa general para el desarrollo de la agricultura en África (CAADP)

1.03  DEFINICIONES

A los efectos del presente documento, las referencias a los productores de alimentos en pequeña escala o a los pequeños agricultores tienen el propósito de incluir a los agricultores y trabajadores de la agricultura y la alimentación en pequeña escala, a los pescadores artesanales, a los pastores, a los pueblos indígenas y a los campesinos sin tierra. Debería prestarse especial atención a las mujeres y a los jóvenes (documento sobre la reforma del CSA, CFS:2009/2 Rev.2, párrafo 11 ii).

Seguridad alimentaria

Existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico, social y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana. Los cuatro pilares de la seguridad alimentaria son la disponibilidad, el acceso, la utilización y la estabilidad. La dimensión nutricional es parte integrante del concepto de seguridad alimentaria y del trabajo del CSA . 

El derecho a una alimentación adecuada

Los Estados que son parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) , adoptado en 1966, reconocieron:
“… el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación (...) adecuada, (…) y a una mejora continua de las condiciones de existencia” (artículo 11, párr. 1), así como “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre” (artículo 11, párr. 2).
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CDESC)  ha proporcionado la siguiente definición del derecho a una alimentación adecuada:
El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. El contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende (...) la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas y aceptables para una cultura determinada, (y) la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos. (...) La accesibilidad comprende la accesibilidad económica y física.