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II. Acuerdo sobre la Agricultura

 

Módulo
3


Subvenciones a la exportación



R. Pearce y R. Sharma
Dirección de Productos Básicos y Comercio


 

OBJETIVOS

El objetivo de este módulo es (a) proveer información básica concerniente a las disposiciones sobre subvenciones a la exportación, tanto del GATT como del Acuerdo sobre la Agricultura, y (b) resumir la experiencia hasta la fecha en la materia. Además, el módulo discute dichos temas en el contexto de la próxima ronda de negociaciones comerciales, desde el punto de vista de los países en desarrollo, en particular de los importadores netos de alimentos.

CONTENIDO

3.1 Introducción

3.2 Consecuencias económicas de las subvenciones a la exportación

3.3 Las normas del GATT sobre subvenciones a la exportación

3.4 Subvenciones a la exportación en el Acuerdo sobre la Agricultura

3.5 Experiencia relativa a la utilización de las subvenciones a la exportación

3.6 Cuestiones para la próxima ronda de negociaciones

PUNTOS PRINCIPALES

3.1 INTRODUCCIÓN

Las subven-ciones a la exportación ahora tienen limitaciones

El artículo XVI del GATT reconoce que la concesión, por una parte contratante, de una subvención a la exportación de un producto puede tener consecuencias perjudiciales para otras partes contratantes. Pero, antes de la RU, las subvenciones a la exportación eran permitidas en el caso de los "productos primarios", supeditadas al mantenimiento de una proporción "equitativa" del comercio mundial. Como resultó difícil definir en la práctica el término "equitativo", las subvenciones a las exportaciones de productos agropecuarios proliferaron y se convirtieron en una fuente importante de controversias comerciales internacionales.

El AsA de la RU permite todavía subvencionar la exportación de productos agropecuarios pero ha impuesto restricciones a dicha práctica. Este resultado se considera uno de los más importantes del Acuerdo en vista de los efectos potencialmente perturbadores que las subvenciones a la exportación pueden tener en los mercados mundiales.

Los temas que se tratan en el presente módulo son los siguientes:

3.2 CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LAS SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN

La economía tiene pocas cosas buenas que decir sobre las subvenciones a la exportación. Se condena esta práctica por su ineficacia y altos costos que representa tanto para los consumidores como para los contribuyentes del país que concede la subvención. En la gran mayoría de los países en desarrollo estos efectos negativos no tienen importancia directa, dado que no subvencionan las exportaciones. Pero se ven afectados indirectamente de varias maneras.

En general, las subvenciones a la exportación aumentan la participación del exportador en el mercado mundial a costa de otros, y tienden a deprimir los precios del mercado mundial y a hacerlos más inestables, debido a que las decisiones relativas a la cuantía de la subvención pueden cambiarse de un momento a otro.

Las subven-ciones afectan a los países en desarrollo

Los efectos indirectos, que se producen principalmente a través de los mercados mundiales, repercuten diversamente en las distintas categorías de países. Primero, las subvenciones afectan evidentemente a "otros exportadores de productos agropecuarios", reduciendo su participación en el mercado y sus ingresos de exportación. Es el caso, por ejemplo, de los países exportadores de productos agropecuarios que pertenecen al Grupo Cairns, pero también de muchos otros. La oposición más fuerte contra esta práctica ha surgido de esta categoría de países. Segundo, las subvenciones a la exportación benefician a aquellos países con escasa producción de los productos subvencionados o de sus sucedáneos cercanos. En este caso, las subvenciones representan transferencias de ingresos del país que concede la subvención a los consumidores de los países importadores. En general, las subvenciones a la exportación pueden redundar en beneficio de los países importadores que cuentan con niveles muy bajos de autosuficiencia, ya que las ganancias del consumidor compensan con creces las pérdidas del productor, aunque este cálculo depende de la medida en que las subvenciones a la exportación desestabilizan los mercados.

Es más compleja la evaluación del impacto en la tercera categoría de países, es decir aquéllos en que son altos los niveles de autosuficiencia de los productos o de sus sucedáneos cercanos subvencionados. Si las subvenciones a la exportación deprimen los precios del mercado mundial y estos precios se trasmiten a los mercados internos, perderán los productores y ganarán los consumidores. Un aspecto oscuro de este efecto es cuando existe una acumulación en el tiempo de estas pérdidas para el productor, ya que prolongados precios deprimidos y los consiguientes bajos ingresos socavan la inversión en la agricultura frenando el crecimiento del sector. La pérdida neta de bienestar social debería ser mayor allí donde mayor es el grado de autosuficiencia. Muchos países en desarrollo pertenecen a este grupo y casi todos ellos producen alimentos básicos, que son los principales productos que reciben subvenciones a la exportación.

En teoría los países importadores podrían sacar partido de las transferencias de ingresos, capturándolas en la frontera a través de aranceles y manteniendo al mismo tiempo precios más altos en los mercados internos. Sin embargo, esta medida debe ser consistente con otros compromisos sobre el tipo y el nivel de las medidas arancelarias. Además, en la práctica puede ser difícil recurrir a esta opción por razones de economía política.

Por último, cuando la utilización generalizada de las subvenciones a la exportación desestabiliza los mercados mundiales, lo que es probable, los países importadores de alimentos enfrentan costos de transacción adicionales para protegerse de dicha inestabilidad.

3.3 LAS NORMAS DEL GATT SOBRE LAS SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN

Las normas del GATT eran inadecuadas

El artículo XVI del GATT -Subvenciones- trata la cuestión de las subvenciones en general así como de las subvenciones a las exportaciones. Si bien dicho artículo demanda a las partes contratantes que dejen de conceder directa o indirectamente toda subvención, de cualquier naturaleza, a la exportación de cualquier producto que no sea primario, se hace una excepción para los productos primarios1. Se dice que el producto estaba subvencionado cuando el precio de exportación es inferior al del precio comparable aplicado al producto similar en el mercado interno.

En el caso de los productos primarios, se establece que las "partes contratantes deberían esforzarse por evitar la concesión de subvenciones a la exportación de los productos primarios". Se dice, además, que si una parte contratante concede directa o indirectamente, en la forma que sea, una subvención que tenga por efecto aumentar la exportación de un producto primario procedente de su territorio, esta subvención no será aplicada de manera tal que:

"dicha parte contratante absorba entonces más de una parte equitativa del comercio mundial de exportación del producto de referencia, teniendo en cuenta las que absorbían las partes contratantes en el comercio de este producto durante un período representativo anterior, así como todos los factores especiales que puedan haber influido o influir en el comercio de que se trate".

Por consiguiente, las subvenciones a la exportación de los productos agropecuarios se permitieron con esta condición. El remedio frente a las exportaciones subvencionadas se trata en el artículo VI, Derechos antidumping y derechos compensatorios. En este artículo no se hacía una distinción entre productos primarios y productos no primarios, lo que supondría que los países siempre podían adoptar medidas compensatorias contra la exportación subvencionada, incluso de los productos primarios en caso de violación de la condición señalada anteriormente (es decir "parte equitativa del comercio mundial"). De hecho, se presentaron al GATT varias controversias relacionadas con las subvenciones agrícolas.

3.4 SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN EN EL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA

¿En qué consiste una subvención a la exportación? El artículo 8 del AsA -Compromisos en materia de competencia de las exportaciones- ofrece la norma general, que establece que "Cada Miembro se compromete a no conceder subvenciones a la exportación más que de conformidad con el presente Acuerdo y con los compromisos especificados en su Lista". El artículo 9.1 define los diversos tipos de subvenciones a la exportación objeto de reglamentación (Recuadro 1). El artículo 9.2 a) establece simplemente que a reserva de alguna flexibilidad prevista en el apartado b), la cantidad máxima del producto respecto al cual se pueden conceder subvenciones a la exportación y la cuantía máxima de gastos destinados a tales subvenciones se especifican para cada año en la Lista de un Miembro. En estos artículos se establece también que un Miembro que no tiene en la Lista compromisos en materia de subvenciones a la exportación no puede introducirlas en el futuro.

Recuadro 1: Tipos de subvenciones a la exportación sujetos a compromisos de reducción

  1. el otorgamiento por los gobiernos o por organismos públicos, a una empresa, a una rama de producción, a los productores de un producto agropecuario, a una cooperativa u otra asociación de tales productores, o a una entidad de comercialización, de subvenciones directas, con inclusión de pagos en especie, supeditadas a la actuación exportadora;
  2. la venta o colocación para la exportación por los gobiernos o por los organismos públicos de existencias no comerciales de productos agropecuarios a un precio inferior al precio comparable cobrado a los compradores en el mercado interno por el producto similar;
  3. los pagos a la exportación de productos agropecuarios financiados en virtud de medidas gubernamentales, entrañen o no un adeudo en la contabilidad pública, incluidos los pagos financiados con ingresos procedentes de un gravamen impuesto al producto agropecuario de que se trate o a un producto agropecuario del que se obtenga el producto exportado;
  4. el otorgamiento de subvenciones para reducir los costos de comercialización de las exportaciones de productos agropecuarios (excepto los servicios de asesoramiento y promoción de exportaciones de amplia disponibilidad) incluidos los costos de manipulación, perfeccionamiento y otros gastos de transformación, y los costos de los transportes y fletes internacionales;
  5. las tarifas de los transportes y fletes internos de los envíos de exportación establecidas o impuestas por los gobiernos en condiciones más favorables que para los envíos internos;
  6. las subvenciones a productos agropecuarios supeditadas a su incorporación a productos exportados.

Fuente: Artículo 9.1 del Acuerdo sobre la Agricultura.

Las disposiciones principales en materia de subvenciones a la exportación. Están resumidas en el Cuadro 1.

Cuadro 1: Disposiciones principales del AsA sobre competencia de las exportaciones

Disposiciones del AsA Países
En desarrollo Menos adelantados Desarrollados
Período de base 1986-90 1986-90 1986-90
Período de ejecución 1995-2004 1995-2004 1995-2000
Reducciones proporcionales en:     
el valor de los gastos destinados a las subvenciones 24% 0% 36%
la cantidad de las exportaciones subvencionadas 14% 0% 21%
Excepciones
  • costos de comercialización de los productos exportados

  • tarifas de los transportes y fletes internos
Ninguna
Otras disposiciones
  • prohibición de las subvenciones no presentadas en la Parte VI de las Listas de los países

  • prohibición de subvenciones a la exportación en el futuro si no se han utilizado en el período de base

  • la ayuda alimentaria debe proporcionarse de conformidad con los protocolos establecidos

  • iniciativa orientada a lograr acuerdos para disciplinar la concesión de créditos a la exportación

El período de base para calcular las subvenciones a la exportación es 1986-1990. Éste difiere del período de base 1986-88 utilizado para algunas otras disposiciones del AsA, debido quizás al deseo de las partes negociadoras de establecer una base más alta dado que las subvenciones a la exportación estaban aumentando en ese período. Además de esto, se negoció un acuerdo sobre "desembolsos iniciales" que les permitió utilizar el período 1991-1992 como punto de partida para las reducciones, si era más alto, aunque como punto final se mantuvo el basado en el nivel del período 1986-1990. Esta disposición relativa a los desembolsos iniciales resultó particularmente útil en el caso del trigo, arroz, aceites vegetales y algunas carnes (véase el Cuadro 1).

Las tasas de reducción que se aplicarán a los niveles del período de base son del 36 por ciento para los desembolsos con reducciones iniciales de al menos el 6 por ciento en el primer año e iguales reducciones anuales durante los cinco años siguientes, y del 21 por ciento para la cantidad, escalonado en proporciones semejantes. Las normas no dicen nada acerca de las tasas de subvención unitaria en un año dado (por ejemplo, 15 dólares EE.UU. por tonelada), lo cual puede significar que las tasas pueden variar siempre que se respeten los límites máximos tanto de los desembolsos como del volumen. El artículo 9.2 b) ofrece una cierta flexibilidad en el sentido de que un país puede superar en un año dado, dentro de ciertos límites, el nivel prescrito de subvenciones, siempre que se respeten determinados criterios de acumulación. Esto permite a los países acumular "créditos" de subvenciones en los años en los que las condiciones del mercado internacional o del interno favorecen la reducción de las subvenciones, para ser utilizados en los años siguientes. Parece existir alguna confusión respecto a la interpretación de esta flexibilidad, que ya ha sido objeto de debate varias veces en el Comité de Agricultura de la OMC.

Para los países en desarrollo, las tasas de reducción requeridas son dos terceras partes de las de los países desarrollados, y el período de aplicación es de diez años en vez de seis. En el caso de los países menos adelantados no se requiere ninguna reducción. Además, a estos países les está permitido otorgar subvenciones a la exportación para reducir los costos de comercialización y los costos de transporte y fletes (subvenciones clasificadas en los apartados d) y e) del Recuadro 1).

Créditos a la exportación y ayuda alimentaria no deben esconder subvencio-nes a la exportación

Créditos a la exportación y la ayuda alimentaria. De esto se trata en el artículo 10 -Prevención de la elusión de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación- que refleja la preocupación de que los Miembros encuentren formas de encubrir dichas subvenciones. Los créditos a la exportación ofrecen esa posibilidad, y en este caso la preocupación consiste en que puedan encubrir un elemento de subvención a los precios o tipos de interés (por ejemplo, cobrando menos del tipo de interés del mercado). El artículo 10.2 se refiere al compromiso de los Miembros a esforzarse en elaborar "disciplinas convenidas internacionalmente" por las que se rijan la concesión de créditos a la exportación y los programas de seguro, y a ajustarse a dichas disciplinas una vez convenidas. Esta labor se está realizando en la Secretaría de la OCDE.

El artículo 10.4 hace referencia a la ayuda alimentaria, y nuevamente trata de evitar la elusión de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación. Estipula que la ayuda alimentaria: a) no esté vinculada de ninguna manera; b) se realice de conformidad con los convenios del Subcomité de colocación de excedentes de la FAO; y c) se ajuste al artículo IV del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria (CAI). Esto último supone que la ayuda alimentaria debe suministrarse en forma de donación de alimentos o de dinero para comprarlos; de ventas de cereales para conseguir la moneda (no convertible) del país receptor; o de ventas a plazos con subvenciones ajustadas a criterios específicos. Las negociaciones para un nuevo CAI han concluido en 1999.

Compromisos en materia de subvenciones a la exportación. En el Cuadro 2 figuran las cantidades de los productos que pueden exportarse con subvenciones. En él puede verse también que incluso en el año 2000 las exportaciones subvencionadas podrían ser considerables en muchos productos: más del 10 por ciento del comercio mundial para todos los productos en 1992, si se exceptúa el arroz, la carne de oveja, los aceites vegetales y las semillas oleaginosas. El Cuadro 1 del Anexo ofrece información adicional sobre los desembolsos comprometidos para subvenciones a la exportación, por país y producto. Sólo ocho países tienen compromisos en materia de subvenciones a la exportación.

Cuadro 2: Compromisos de reducción de las exportaciones subvencionadas por producto

Producto  Exportaciones subvencionadas permitidas (miles de toneladas) Cambio respecto a (%) Cantidad final en % del comercio mundial de 1992 
Base 1986-90 1991-92, si superior a la base Final Base 1986-90 Base más alta
Trigo y harina de trigo 49 612 61 452 40 360 -19 -34 34
Cereales secundarios 20 581 21 236 16 260 -21 -23 15
Arroz 604 874 503 -17 -42 3
Mantequilla y aceite de mantequilla 618 644 490 -21 -24 38
Leche desnatada en polvo 578 609 457 -21 -25 42
Otros productos lácteos 3 326 3 396 2 744 -17 -19 n.d.
Quesos 543 602 430 -21 -29 49
Carne de bovino 1 583 1 753 1 270 -20 -28 28
Carne de cerdo 612 617 484 -21 -22 30
Carne de aves 726 828 583 -20 -30 24
Carne de oveja 30 30 25 -17 -17 4
Aceites vegetales 1 585 2 138 1 370 -14 -36 5
Semillas oleaginosas 2 508 2 508 1 982 -21 -21 5
Tortas oleaginosas 30 30 25 -17 -17 ...
Azúcar 6 304 6 304 5 070 -20 -20 16
Frutas y hortalizas 9 268 9 435 7 582 -18 -20 n.d.

Fuente: Las cinco primeras columnas son del Cuadro III.4 de la OMC (1999). La última columna ha sido calculada.

3.5 EXPERIENCIA RELATIVA A LA UTILIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN

Los compro-misos sobre subvencio-nes a la exportación, subutilizados
...hasta ahora

Sólo para 1995 se dispone de datos relativamente completos sobre la utilización de subvenciones a la exportación por parte de los países con derecho a las mismas (Cuadro 3). Los datos del cuadro para 1996 se basan en muchas menos notificaciones, por lo que pueden no reflejar la realidad. En 1995 las exportaciones subvencionadas de varios productos, especialmente cultivos extensivos, fueron bastante pequeñas con relación a lo permitido: alrededor de 13 por ciento de los niveles permitidos en el caso de los cereales (trigo 6 por ciento, cereales secundarios 27 por ciento, arroz 13 por ciento), aceites vegetales 11 por ciento y azúcar 15 por ciento. En cambio, las tasas de utilización fueron muy altas para los productos lácteos y diversas carnes: hasta el 80 por ciento en quesos y otros productos lácteos.

Cuadro 3: Compromisos OMC y resultados efectivos en materia de subvenciones a la exportación, 1995 y 1996

Productos  Cantidad (miles de toneladas) Cantidad (miles de toneladas)
Límite de la OMC Utilizada en 1995 (en % del límite) Límite de la OMC Utilizada en 1996 (en % del límite)
Trigo y harina de trigo 58 059 6 3 169 0
Cereales secundarios 26 920 27 3 234 0
Arroz 784 13 53 0
Mantequilla y aceite de mantequilla 631 25 85 3
Leche desnatada en polvo 754 53 243 8
Otros productos lácteos 1 536 83 285 37
Quesos 554 80 105 18
Carne de bovino 1 526 67 421 0
Carne de cerdo 567 67 24 3
Carne de aves 658 67 186 0
Carne de oveja 26 6 23 1
Animales vivos 33 46 32 33
Aceites vegetales 1 821 11 959 0
Semillas oleaginosas 2 712 0 432 0
Tortas oleaginosas 360 0 74 0
Azúcar 5 941 15 2 823 6
Frutas y hortalizas 6 616 24 4 422 19

Fuente: OMC (1997). Subvenciones a la exportación: Documento de antecedentes preparado por la Secretaría. Noviembre de 1997. El cuadro se basa en las notificaciones recibidas por la Secretaría hasta el 27 de octubre de 1997. Tiene en cuenta sólo los compromisos de reducción en materia de subvenciones a la exportación de los cuales se había recibido notificación. Los resultados de 1996 se basan en un número mucho menor de notificaciones; por lo tanto, los niveles del compromiso anual son más bajos. Nótese que las cantidades registradas en el Cuadro 2 se refieren a todos los compromisos, independientemente de que se hubiera hecho o no alguna notificación hacia noviembre 1997.

... pero esto puede reflejar altos precios mundiales en los anos iniciales

Los precios muy altos del mercado mundial podrían haber sido la razón principal de las tasas bajas de utilización en los cereales. Se han manifestado algunas preocupaciones con respecto a que las tasas de utilización pudieran aumentar considerablemente al bajar los precios del mercado mundial, como ocurrió en 1998 y 1999, pero esto todavía debe ser confirmado. Las subvenciones podrían también aumentar en estos años si los países utilizan algunas de sus subvenciones "no utilizadas" en los años anteriores. En cambio, en el caso de los productos lácteos las tasas de utilización fueron muy altas, a pesar de precios relativamente elevados en el mercado mundial. Esto podría ser un indicio de que las subvenciones responden más a los excedentes estructurales que a las variaciones de precios en el mercado mundial.

3.6 CUESTIONES PARA LA PRÓXIMA RONDA DE NEGOCIACIONES

En su preparación para la próxima ronda, los países en desarrollo deberían tener en cuenta, respecto al tema de las subvenciones:

Los intereses de los exporta-dores netos y los de los importadores pueden diferir

Impacto en los mercados agrícolas mundiales y la seguridad alimentaria. Como muy pocos países en desarrollo conceden subvenciones a la exportación, la disciplina de esta práctica tiene pocas consecuencias directas para ellos. Pero es importante que conozcan sus efectos indirectos. El efecto en los países exportadores netos de alimentos es el más evidente: las subvenciones a la exportación otorgadas por otros les daña, en términos de participación en el mercado y de ingresos de exportación. Para los demás países, el grado de autosuficiencia alimentaria es un parámetro importante a examinar: una vez retiradas las subvenciones, los grandes importadores de alimentos pueden enfrentar un aumento del costo total de las importaciones. Pero esta pérdida a corto plazo debe compararse con las ganancias a más largo plazo que deberían derivar de mercados mundiales menos distorsionados. Además, es posible que todos los importadores tengan que hacer frente a costos de importación mayores a raíz de la inestabilidad de los mercados mundiales debida a las subvenciones.

En qué medida la eliminación o reducción de las subvenciones a la exportación alzará los precios internacionales es, desde luego, una cuestión empírica y quizás no sea muy significativa. E independientemente de las ventajas a mediano y largo plazo de la supresión de las subvenciones para los importadores de alimentos es posible que los costos a corto plazo derivados del aumento de los precios mundiales sean considerables para muchos de los países de bajos ingresos. Es por esta razón que en el conjunto de los acuerdos debe incorporarse un mecanismo para responder a dicha posibilidad. La Decisión Ministerial de Marrakech contiene algunas disposiciones al respecto, pero hace falta una aclaración sobre su aplicación2.

?Deben los impuestos a la exportación ser tratados simé-tricamente?

Prohibiciones e impuestos a la exportación. Lo contrario de las subvenciones a la exportación -los impuestos y las restricciones a la exportación- recibió relativamente poca atención en la Ronda Uruguay. El artículo 12 -Disciplinas en materia de prohibiciones y restricciones a la importación- exige que, con respecto a nuevas restricciones a los productos alimenticios, los Miembros tomen "debidamente en consideración" los problemas de seguridad alimentaria de los países importadores y el párrafo 1(b) exige que informen suficientemente y celebren consultas antes de establecerlas. Los países en desarrollo están eximidos de estas disposiciones a menos que sean exportadores habituales de alimentos.

Es dudoso que la flexibilidad con respecto a estas restricciones continúe más allá de la próxima ronda. Pero aquí se presenta una asimetría. Sería poco razonable suponer que durante los períodos de relativa abundancia de productos alimenticios comercializados los importadores netos de alimentos tengan que afrontar una disminución ulterior de los precios mundiales (debido a las subvenciones a la exportación), y aumentos de los costos de importación debido a las restricciones e impuestos a la exportación durante los períodos de relativa escasez. Las consecuencias de esta eventualidad para la seguridad alimentaria parecen inaceptables, y la posibilidad de hacer más estrictas las disposiciones relativas a las subvenciones a la exportación, para incluir también los impuestos y las prohibiciones en el paquete, surge como un tema razonable para las futuras negociaciones.

El otro lado de la moneda es que las restricciones a la utilización de los impuestos a la exportación podría ser una cuestión importante para muchos países en desarrollo, ya que su estrecha base impositiva convierte a esa fuente de ingresos en una opción interesante. Si se refuerzan las disposiciones relativas a prohibiciones e impuestos a la exportación, puede ser necesario que los países en desarrollo obtengan exenciones al respecto.

El Acuerdo sobre subven-ciones cubre otros tipos de subvencio-nes a la exportación

Aclaración sobre la utilización de esquemas de incentivos a la exportación que figuran en el Acuerdo sobre Subvenciones. Falta claridad respecto a la situación de las subvenciones que no figuran en artículo 9.1 del AsA. El artículo 10.1 estipula que tales subvenciones no serán utilizadas de forma que constituyan una "elusión de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación", pero no está claro si se prohíbe todo lo demás. Desde el punto de vista de los países en desarrollo, hace falta aclarar la relación que existe entre las subvenciones agropecuarias contempladas en el marco del AsA y las que figuran en el Acuerdo sobre Subvenciones.

Este último, en el Anexo I, indica diversos esquemas de incentivos para empresas agrícolas orientadas a la exportación. En principio, según el artículo 3.1 a) del Acuerdo sobre Subvenciones, estas subvenciones están prohibidas, pero los países en desarrollo pueden tener acceso a ellas bajo las disposiciones TED del artículo 27 del Acuerdo. En particular, los países menos adelantados pueden continuar usando dichas subvenciones, en tanto que los demás países en desarrollo disponen de un período de gracia de hasta ocho años. Surge la pregunta de si es correcto referirse al Acuerdo sobre Subvenciones para el caso de la exportación de productos agropecuarios no mencionados explícitamente por el AsA. ¿Están estos permitidos en los países que no tienen compromisos en materia de subvenciones dentro del AsA?

Las ECE pueden subvencionar exportacio-nes

Empresas comerciales del Estado. El papel de las empresas comerciales del Estado (ECE) ha suscitado alguna atención por lo que se refiere a la compatibilidad de sus "operaciones" con las directrices establecidas en el artículo XVII del GATT y el nuevo Entendimiento3. Para las ECE exportadoras, la preocupación gira en torno a las ventajas competitivas que podrían tener debido a su relación con el gobierno:

El problema surge porque: i) las ECE se crean normalmente para realizar actividades comerciales en formas en que las compañías privadas no lo harían, es decir, es probable que sus objetivos difieran de los que se rigen por criterios mercantiles; y ii) en todo caso, es muy difícil verificar la conducta "mercantil".

Por lo que se refiere a los países en desarrollo, no son muchos los casos en los que las ECE exportadoras podrían crear un obstáculo serio a una comercialización más "libre" en los mercados internacionales. Además, sería lamentable que las futuras negociaciones condujeran a disposiciones vinculantes que limitaran la posibilidad de acción eficaz de las ECE de los países en desarrollo, ya que éstas juegan un papel de cierta importancia en la seguridad alimentaria. Además, tratándose de pequeñas naciones comerciales, las ECE podrían proporcionarles las economías de escala necesarias para competir eficazmente en los mercados internacionales.

Uso de las subvenciones a la exportación por parte de los países en desarrollo

Trato Especial y Diferenciado. Pocos países en desarrollo subvencionan sus exportaciones agrícolas y la gran mayoría no podrá hacerlo en el futuro debido al AsA. De todos modos, son pocos los que se lo pueden permitir. En vista de esto, uno de los TED, la tasa de reducción menor, tiene poco valor práctico para la mayoría de los países en desarrollo ya que no tienen nada que reducir. Pero hay algunos TED que podrían ser útiles. Uno es la exención de los costos de comercialización y los costos de los transportes y fletes internos que el AsA les atribuye. El otro TED que podría ser útil es el que les permite utilizar los tipos de planes de incentivos a la exportación que figuran en el Anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones. Hasta ahora, uno de los argumentos principales en favor de que los países en desarrollo conservaran la oportunidad de subvencionar sus exportaciones a corto plazo era la necesidad de respaldar las industrias incipientes. Este argumento puede ser válido todavía en el ámbito del comercio agrícola y estos tipos de planes de incentivos siguen siendo pertinentes, ya que permiten concentrar los incentivos de exportación hacia las agro-empresas.

?Mantener las exenciones a las subvencio-nes a la exportacio- nes de interés para los países en desarrollo?

Continuación del proceso de reforma. ¿Cuál es el futuro de las subvenciones a la exportación? En conclusión, es posible que los negociadores de los países en desarrollo tengan que decidir por sí mismos si presionan para que se ponga fin a esta práctica, o que las subvenciones a la exportación continúen más allá de la RU. Algunas de las principales consideraciones para realizar esa evaluación han sido examinadas más arriba. Para terminar, puede ser importante señalar que uno de los mayores problemas de este componente del AsA es que efectivamente favorece a los países que han usado anteriormente las subvenciones a la exportación. De hecho, cuanto más se hayan utilizado durante el período de base, tanto mayor es el nivel de las subvenciones permitidas en el período de aplicación, mientras que para los otros países es imposible recurrir a este instrumento comercial. Tal como están las cosas, sólo un número pequeño de países en desarrollo tiene acceso a esta disposición. Este sesgo constituye la justificación más fuerte para eliminar dicha práctica. Además, podría no estar fuera de lugar preguntar hasta cuándo se utilizará un antecedente histórico particular como fundamento para continuar algunas de las prácticas que no son saludables para los mercados mundiales

REFERENCIAS

Carson, C. 1998. The Uruguay Round Agreement on Agriculture, OECD, Workshop on Emerging Trade Issues in Agriculture. Paris.

Croome, J. 1998. The Present Outlook for Trade Negotiations in the World Trade Organization. Economic Research Service, US Department of Agriculture.

FAO. 1999. El Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay: repercusiones en los países en desarrollo: Manual de capacitación, por S. Healy, R. Pearce y M. Stockbridge, Roma.

GATT. 1994. Los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales: los textos jurídicos. Ginebra, Secretaría del GATT.

Josling, T. 1998. The Uruguay Round Agreement on Agriculture: A Forward-Looking Assessment, OECD, Workshop on Emerging Trade Issues in Agriculture, Paris.

Konandreas, P., Lindland, J., & Pearce, R. 1997. The Uruguay Round and Agriculture in Southern Africa, FAO, Rome.

WTO. 1999. Guide to the Uruguay Round Agreements. WTO Secretariat and Kluwer Law International. Geneva.

WTO. 1997. Export subsidies: Background paper by the Secretariat. Prepared for WTO Committee on Agriculture, Geneva.

Cuadro 1 del Anexo: Desembolsos destinados a las subvenciones a la exportación y tasas de reducción por país (millones de $EE.UU.)

    Subvenciones a la exportación Composición de las subvenciones a la exportación por producto
Base Final Cambio
Unión Europea 13,274 8,496 -36 Carne de bovino (19%), trigo (17%), cereales secundarios (13%), mantequilla (13%), otros productos lácteos (10%)
Austria 1,235 790 -36 Animales vivos (45%), trigo (14%), carne de bovino (13%), quesos (12%)
Estados Unidos 929 594 -36 Trigo (61%), leche desnatada en polvo (14%)
Polonia 774 493 -36 Preparados de carne (39%), frutas y hortalizas (21%)
México 748 553 -26 Azúcar (76%), preparados de cereales (21%)
Finlandia 708 453 -36 Mantequilla (25%), cereales secundarios (22%), otros productos lácteos (13%)
Suecia 572 366 -36 Carne de cerdo (21%), trigo (21%), cereales secundarios (17%)
Canadá 567 363 -36 Trigo (47%), cereales secundarios (18%)
Suiza 487 312 -36 Otros productos lácteos (65%)
Colombia 371 287 -23 Arroz (32%), algodón (20%), frutas y hortalizas (23%)
Sudáfrica 319 204 -36 Frutas y hortalizas (24%), preparados de cereales (14%), trigo (13%), azúcar (10%)
Hungría 312 200 -36 Carne de aves (30%), carne de cerdo (26%), trigo (11%), frutas y hortalizas (19%)
Rep. Checa 164 105 -36 Otros productos lácteos (38%), frutas y hortalizas (10%)
Turquía 157 98 -37 Frutas y hortalizas (36%), trigo (23%)
Nueva Zelandia 133 0 -100 No disponible
Noruega 112 72 -36 Quesos (54%), carne de cerdo (19%), mantequilla (12%)
Australia 107 69 -36 Otros productos lácteos (32%), leche desnatada en polvo (27%), quesos (25%), mantequilla (16%)
Brasil 96 73 -24 Azúcar (56%), frutas y hortalizas (30%)
Rep. Eslovaca 76 49 -36 Otros productos lácteos (19%), preparados de cereales (13%), carne de bovino (13%)
Rumania 59 45 -24 Preparados de cereales (22%), azúcar (19%), carne de bovino (18%), frutas y hortalizas (11%)
Israel 56 43 -24 Frutas y hortalizas (59%), plantas (22%), algodón (17%)
Indonesia 28 22 -24 Arroz (100%)
Islandia 25 16 -36 Carne de oveja (78%), otros productos lácteos (22%)
Chipre 19 14 -24 Frutas y hortalizas (67%), alcohol (16%)
Uruguay 2 1 -23 Arroz (83%), mantequilla (12%)

Fuente: OMC.

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1 Por productos primarios se entendía todo producto agrícola, forestal o de la pesca y cualquier mineral, ya sea que se tratara de un producto en su forma natural, ya sea que hubiera sufrido la transformación que requiere comúnmente la comercialización en cantidades importantes en el mercado internacional (al artículo XVI).

2 Las cuestiones relativas a esta Decisión se tratan en otro Módulo.

3 Un Entendimiento relativo a la interpretación del Artículo XVII forma parte ahora del Acuerdo de la Ronda Uruguay. En él se establece una definición de trabajo de las empresas comerciales del Estado y se indican procedimientos para las notificaciones destinados a asegurar la transparencia de sus actividades.

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