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II. Acuerdo sobre la Agricultura

 

Módulo
4


Acceso a los mercados I:
aranceles y otras condiciones de acceso



N. Hag Elamin
Dirección de Productos Básicos y Comercio


 

OBJETIVOS

La finalidad del presente módulo es describir la situación del acceso a los mercados de las exportaciones agrícolas de los países en desarrollo después de la RU y examinar algunas cuestiones que merecen ser profundizadas en la próxima ronda de negociaciones.

CONTENIDO

4.1 Introducción

4.2 Normas de la RU sobre el acceso a los mercados

4.3 Situación del acceso a los mercados de los países desarrollados después de la RU

4.4 Algunas consideraciones en el marco de la próxima ronda de negociaciones

PUNTOS PRINCIPALES

4.1 INTRODUCCIÓN

Prioridad al mejoramien-to del acceso a los mercados de exportación

Desde el comienzo, las disposiciones del GATT sobre el trato de las importaciones se referían también a la agricultura. De ahí que, en principio, el comercio agrícola debiera regularse sólo con aranceles ordinarios, consolidados en lo posible en las Listas nacionales. Sin embargo, había una excepción en el artículo XI 2(c) que permitía restricciones cuantitativas en la agricultura cuando eran necesarias para imponer ciertas formas de gestión del mercado interno. En la práctica la situación resultó diferente, al generalizarse los obstáculos no arancelarios. Esto se debió en parte a la excepción concedida por ese artículo, pero también a otras excepciones (por ejemplo, las "cláusulas de anterioridad" que legalizaron los acuerdos bilaterales en el proceso de adhesión), a las dispensas de las normas generales otorgadas a determinados países, y a la falta de claridad en las normas del GATT respecto a ciertas medidas de "zona gris", tales como las limitaciones voluntarias de las exportaciones que se fueron multiplicando con el tiempo. Incluso cuando no se aplicaron restricciones cuantitativas, los derechos ordinarios podían aumentarse a cualquier nivel para regular las importaciones, ya que la mayoría de las líneas arancelarias no estaba consolidada. La RU abordó estas distorsiones prohibiendo totalmente algunas de esas prácticas y estableciendo normas claras para otras.

La finalidad del presente módulo es describir la situación del acceso a los mercados para los productos agropecuarios después de la RU y examinar algunas cuestiones que merecen atención adicional. Dado que los mercados de los países desarrollados representan la mayor parte de las exportaciones de los países en desarrollo, la atención se concentra en las condiciones del acceso a esos mercados. Dos observaciones sobre el alcance de este documento. Primero, el módulo se refiere a las condiciones de acceso u oportunidades de acceso creadas por la RU y no a las oportunidades de exportación en general, en las que se incluyen otros componentes, por ejemplo la expansión del mercado de exportación en sí mismo y la capacidad que tiene un exportador para responder al aumento de la demanda. Segundo, se tratan aquí las condiciones de acceso sobre una base NMF (nación más favorecida) y no las condiciones preferenciales. Aunque éstas últimas cumplen una función importante en el comercio de muchos países en desarrollo, en el marco del GATT/OMC las negociaciones comerciales apuntan a mejorar las condiciones de acceso sobre una base NMF.

El módulo trata tres aspectos:

4.2 NORMAS DE LA RONDA URUGUAY SOBRE EL ACCESO A LOS MERCADOS

Las normas requieren aranceliza-ción consolida-ción y reducción

Para comenzar, cabe destacar la importante diferencia entre normas y compromisos. Las primeras se refieren a las disposiciones convenidas por las partes negociadoras en general y están contenidas en el texto jurídico de la RU. Los segundos se refieren a los compromisos en materia de acceso a los mercados, que son específicos a cada país y están contenidos en las Listas nacionales, las cuales son igualmente documentos jurídicos.

En el Recuadro 1 se resumen las principales normas relativas al acceso a los mercados aprobadas por la RU. Hay algunas disposiciones de trato especial para los países en desarrollo, pero en su conjunto los principios básicos se aplican a todos. Por ejemplo, se prohibieron totalmente los obstáculos no arancelarios (ONA) al comercio agrícola, lo que exige que todo ese comercio se realice en un régimen exclusivamente arancelario. En segundo lugar, se consolidaron prácticamente todos los aranceles ordinarios (es decir, se fijaron las tasas máximas que pueden aplicarse en cualquier período), frente a 17 por ciento de líneas arancelarias consolidadas antes de la RU en el caso de los países en desarrollo y 57 por ciento en el caso de los países en transición y desarrollados. Tercero, estas tasas consolidadas deben reducirse durante el período de ejecución, aplicando porcentajes acordados. Y cuarto, se debe mantener el acceso a los mercados vigente y, cuando no existía, hay que establecer oportunidades de acceso mínimo. En su conjunto éstos fueron resultados importante de la RU, especialmente si se tienen en cuenta las distorsiones generalizadas que existían previamente.

Como otros módulos han tratado en detalle algunas de estas disposiciones, por ejemplo el acceso mínimo a los mercados, los contingentes arancelarios y las disposiciones de salvaguardia especial, aquí se estudian las cuestiones arancelarias, que constituyen el componente principal del acceso a los mercados.

Recuadro 1. Disposiciones generales sobre el acceso a los mercados

  • Período de base: 1986-1988
  • Período de ejecución: 1995-2000 (1995-2004 para países en desarrollo)
  • Arancelización de obstáculos no arancelarios:
    Transformación de todas las medidas no arancelarias en aranceles (mediante el proceso de arancelización u ofreciendo "consolidaciones al tipo máximo" para los países en desarrollo en los que los aranceles no estaban consolidados).
    Cláusula del trato especial: no arancelización de los obstáculos no arancelarios (ONA), permitida en condiciones precisas - válida durante el período de ejecución (y aplicada sólo en un número muy limitado de casos).
    Disposiciones de salvaguardia especial: para productos arancelizados exclusivamente, cuando se los designa - válidas durante el período de ejecución.
  • Disminución de los aranceles agrícolas: (incluidos los derivados de la arancelización) en un promedio aritmético del 36 por ciento, con una reducción mínima del 15 por ciento en anualidades iguales (dos terceras partes de estas tasas para los países en desarrollo, ninguna reducción para los países menos adelantados).

  • Compromisos en materia de acceso mínimo: el 3 por ciento del consumo interno en el primer año, que aumentará al 5 por ciento al final del período de ejecución (para los productos arancelizados)

  • Garantía de acceso actual: mantenimiento de las oportunidades de acceso actual (es decir, la cantidad de importaciones del período 1986-1988) que superaron el acceso mínimo (para los productos arancelizados).

4.3 SITUACIÓN DEL ACCESO A LOS MERCADOS DE LOS PAÍSES DESARROLLADOS DESPUÉS DE LA RU

Las Listas de compromi-sos son esenciales para las oportunida-des de acceso

El establecimiento de nuevas normas sobre el acceso a los mercados es un logro importante del AsA y una contribución significativa a la previsibilidad y seguridad del comercio. Sin embargo, para que exista comercio efectivo en un determinado momento lo importante es la cuantía de los aranceles y otras condiciones de acceso, que son específicas de los países y están contenidas en las Listas. El resto del documento resume las características principales de los regímenes de importación de los países desarrollados después de la RU, sobre todo las que merecen una atención particular de parte de los países en desarrollo, en el marco de su preparación para la próxima ronda.

Los aranceles comprome-tidos para los productos sensibles continúan altos

Aranceles elevados para productos alimenticios de zonas templadas y bajos para productos tropicales. Ésta es la pauta típica del perfil arancelario de muchos países desarrollados después de la RU (Cuadro 1)1. La razón es simple: las importaciones de los productos de zonas templadas compiten con la producción interna mientras que las otras no. Esta diferencia se refleja también en las tasas de disminución desde el nivel de base hasta los niveles finales: mientras los aranceles de los productos tropicales en su conjunto fueron rebajados medianamente en un 43 por ciento, la tasa de disminución de los otros grupos de productos fue menor, por ejemplo del 26 por ciento en el caso de productos lácteos2. La norma del AsA exigía la reducción de un promedio aritmético del 36 por ciento para los productos agropecuarios; los países desarrollados superaron esta meta en un punto porcentual.

Cuadro 1: Aranceles consolidados de la UE, el Japón y los EE.UU. para determinados productos agropecuarios (%)

  UE Japón EE.UU.
Antes de la RU 1/ Después de la RU Antes de la RU 1/ Después de la RU Antes de la RU Después de la RU
Café verde 5 0 0 0 0 0
Cacao en grano 3 0 0 0 0 0
Especias no molidas 10 1 6 4 < 1 < 1
Frutas tropicales frescas 9 5 17 4 7 5
Nueces trop. con cáscara 3 2 6 1 < 1 < 1
Tabaco 20 16 0 0 11 8
Semillas oleaginosas 0 0 0 0 < 1 < 1
Aceites vegetales 17 12 9 5 2 < 1
 
Azúcar 297 152 126 58 197 91
Arroz 361 n.d. n.d. n.d. 5 n.d.
Trigo 170 82 240 152 6 4
Cereales secundarios 134 n.d. 233 n.d. 8 n.d.
Productos lácteos 289 178 489 326 144 93
Productos cárnicos 96 76 93 50 31 26
1 Tasas de 1995 para el azúcar, el trigo, los cereales secundarios, el arroz y los productos lácteos.
n.d. indica que no se dispone de datos y n.a. que no se aplica (arancelización aplazada).

Fuente: OCDE (1997a) para los ocho primeros productos; Hathaway e Ingco (1995) para el azúcar, el trigo, los cereales secundarios, el arroz y los productos lácteos.

Hay una triquiñuela aquí que vale la pena señalar: los aranceles de muchos productos tropicales ya eran muy bajos (por ejemplo, 5-10 por ciento), por lo cual fue posible reducirlos incluso de forma pronunciada (por ejemplo, en un 50 por ciento) sin trastornar los mercados internos. Algunos observadores han manifestado dudas de que las disminuciones relativamente acentuadas aplicadas a los productos tropicales representaran algún cambio sustancial en las condiciones de acceso. En muchos casos, los niveles han descendido a lo que se llama "aranceles de puro estorbo" del 1-2 por ciento. Por el otro lado, los aranceles del período de base aplicados a los productos de las zonas templadas eran muy altos -más del 100 por ciento en muchos casos- y, por lo tanto, una reducción del 20-25 por ciento deja todavía una considerable protección en frontera.

Por varias razones los aranceles consolidados de estos productos resultaron muy elevados:

Picos arancelarios todavía son importantes

Muchos picos arancelarios. Como consecuencia de los factores arriba mencionados, se han generalizado las crestas o picos arancelarios. Entre los productos que tienen las tasas más altas figuran la leche, la carne, la mantequilla y el queso, y los cereales. Para todos los productos agropecuarios y de pesca tomados en conjunto (números 1-24 de la CUCI), las líneas arancelarias cuyos derechos superan el 20 por ciento constituyen alrededor del 26 por ciento de todas las líneas arancelarias tanto de la UE como del Japón, pero sólo el 11 por ciento de las de los Estados Unidos (Cuadro 1 del Anexo). Los picos arancelarios en la agricultura se han generalizado más en tres grupos de productos: i) los alimentos básicos principales; ii) las frutas y hortalizas; y iii) la industria alimentaria (productos alimenticios elaborados).

Reducción de los aranceles consolidados no reflejada en los aranceles aplicados

Puede haber aumentado la protección efectiva en frontera. En principio, la arancelización debía dar lugar a aranceles consolidados que no fueran más proteccionistas que los obstáculos no arancelarios existentes en el período de base. Y, dado que todos los aranceles deben ser rebajados, las condiciones en materia de acceso a los mercados deberían ser mejores. Sin embargo, algunos factores como los tres mencionados anteriormente pueden impedirlo.

Un estudio realizado recientemente por la OCDE sobre la protección en frontera, que utiliza los promedios de los derechos arancelarios NMF ponderados en función de la producción, demostró que la protección efectiva en frontera de la agricultura fue mayor en 1996 que en 1993 para ocho de los diez países de la OCDE (la UE fue considerada como un país), con Australia y Nueva Zelandia como excepciones5. Se comprobó asimismo que la protección arancelaria es considerablemente mayor en el grupo de alimentos y bebidas que en la agricultura en su conjunto. Dado que las tasas consolidadas no pueden ser inferiores a las tasas aplicadas, la protección en frontera basada en las tasas consolidadas hubiera sido incluso mayor.

Aranceles no ad valorem llevan a falta de transpa-rencia

Estructura arancelaria compleja. Los perfiles arancelarios de la agricultura después de la RU son más complejos, especialmente en los países desarrollados, debido a que aumentó el número de líneas arancelarias para dar cabida a diferentes aranceles aplicables al mismo producto (tales como aranceles estacionales, dentro del contingente y fuera del contingente), y a la utilización más frecuente de aranceles no ad valorem6. La proporción de líneas arancelarias agrícolas que se expresan en términos no ad valorem oscila desde alrededor de 22 por ciento en Canadá y Japón a 42 por ciento en la UE y los Estados Unidos, y alrededor de 90 por ciento en Suiza. En muchos casos, los aranceles varían en función de una o más razones técnicas, tales como el contenido de azúcar o de alcohol, lo que los hace todavía menos transparentes.

Con respecto a su carácter restrictivo, los aranceles no ad valorem son evidentemente menos transparentes que los aranceles ad valorem y se pueden comparar menos fácilmente de un país a otro. Además, los aranceles no ad valorem pesan más fuertemente contra las importaciones más baratas. Por ejemplo, el grado de restricción de un determinado arancel es inversamente proporcional al precio unitario del producto importado, mientras que en el caso del arancel ad valorem se mantiene constante.

Los CA han mejorado poco el acceso

Contingentes arancelarios (CA). Los CA tenían por objeto crear algunas oportunidades de acceso mínimo mediante aranceles bajos a productos sometidos al proceso de arancelización, que se temía resultara en aranceles fuera del contingente o en aranceles NMF prohibitivamente altos para el comercio. Las bananas y el azúcar son ejemplos típicos de productos en que los aranceles NMF son altos en algunos de los mercados principales y la mayor parte de su comercio se realiza con tasas dentro del límite del contingente; pero también hay otros ejemplos.

Treinta y seis Miembros de la OMC tienen compromisos en materia de contingentes arancelarios en sus Listas, con un total de 1370 contingentes individuales en agricultura. ¿Cuál es el volumen de los contingentes? En 1995, el volumen total de los CA como proporción del comercio mundial en ese producto oscilaba entre 3 y 7 por ciento. En algunos productos, por ejemplo los lácteos, los cárnicos y el azúcar, esa proporción superó el 10 por ciento.

Se incluyen allí tanto los contingentes nuevos como los existentes, es decir los contingentes actuales. Pero, ¿cuántas oportunidades nuevas de acceso permitió la RU con los contingentes? Habría que decir que muy pocas: en la mayoría de los casos los volúmenes de los contingentes adicionales ascienden a menos del 2 por ciento del comercio mundial total, si se exceptúan los productos lácteos (17 por ciento) y el arroz (6 por ciento). Por ejemplo, después de la RU la mayor parte de los contingentes correspondientes a las bananas y el azúcar se mantuvo igual que antes de la RU.

¿Cuál ha sido la experiencia hasta ahora? Un indicador importante es la tasa de utilización, o sea el volumen de comercio realizado efectivamente en relación con la cuantía del CA. Estas tasas han sido poco más del 60 por ciento tanto en 1995 como en 1996 para todos los productos agropecuarios en los que se abrieron CA. Para 1997 fueron del 50 por ciento, pero esto se debe muy probablemente a que en ese año las notificaciones recibidas en la OMC fueron incompletas.

En materia de contingentes arancelarios se han señalado algunas cuestiones teóricas y prácticas, tales como7:

Cláusulas de salvaguardia usadas menos de lo esperado

Protección adicional: medidas de salvaguardia especial (SGE). Los efectos proteccionistas de estos aranceles altos se ven exacerbados ulteriormente por la aplicación de las disposiciones de salvaguardia especial. Alrededor del 80 por ciento de los artículos arancelizados de los países de la OCDE está sujeto a SGE10. Las SGE permiten que el importador aumente los aranceles por encima de los niveles consolidados como respuesta a un incremento de las importaciones o a la disminución de los precios de importación. El derecho de aplicar las SGE es un derecho reservado a todas las categorías de productos, pero es más común para los siguientes grupos: el 22 por ciento de todas las líneas arancelarias con SGE para la carne; el 18 por ciento para los cereales; el 13 por ciento para la fruta y las hortalizas; y el 12 por ciento para las semillas oleaginosas, los productos oleaginosos y los productos lácteos. En la práctica, las SGE no se han aplicado tanto como se había previsto. Durante el período 1995-1998, cinco Miembros (UE, Japón, República de Corea, Polonia y Estados Unidos) adoptaron medidas de SGE basadas en los precios que afectaron a un total de 72 partidas arancelarias, y cinco Miembros (UE, Japón, Polonia, República Eslovaca y Estados Unidos) aplicaron medidas de SGE basadas en el volumen que afectaron a un total de 128 partidas arancelarias.

La UE continúa disfrutando de arreglos especiales

Sigue habiendo algunas excepciones al régimen "exclusivamente arancelario". Aunque ya no se permiten, sigue habiendo algunos casos de acuerdos de importación más complejos. Dos ejemplos significativos son el sistema del "precio de entrada" aplicado por la UE a la fruta y las hortalizas. El régimen de importación es complejo ya que se basa en precios mínimos de importación y aranceles estacionales11. Los países en desarrollo se están volviendo cada vez más competitivos en estos productos, de manera que muchos consideran que el régimen es una fuente de protección encubierta. En algunos casos, por ejemplo el pepino y los tomates, se dice que las condiciones en materia de acceso a los mercados han empeorado tras la adopción del sistema del precio de entrada. Análogamente, el régimen de importación de cereales de la UE sigue teniendo características semejantes a las del anterior régimen de gravámenes variables. En este sistema, los derechos de importación de cereales se calculan en base a los precios de referencia a la importación y los niveles de la ayuda interna, pero están sujetos a una tasa máxima acordada en la RU. Algunos países en desarrollo son importantes exportadores de cereales y arroz.

El escalona-miento todavía es importante en los productos tropicales

Escalonamiento arancelario. Se llama así a la imposición de derechos de aduana más elevados a los productos semielaborados que a las materias primas, y aún todavía más altos a los productos terminados. Esta práctica puede brindar una protección significativa a los productos elaborados, dependiendo de la proporción del valor añadido en el producto final. La cuestión relativa al escalonamiento arancelario es muy importante dado que el crecimiento del comercio agrícola favorece más a los productos manufacturados. Como en el caso de los productos agropecuarios básicos, las consolidaciones arancelarias aplicadas a los productos alimenticios elaborados se mantuvieron elevadas después de la RU. Por lo general, las tasas de reducción arancelaria aplicadas a los productos elaborados son más bajas que las de los productos básicos. Algunos estudios han demostrado que aunque el escalonamiento arancelario disminuyó después de la RU, todavía predomina en algunas importantes cadenas de producción, especialmente las de café, cacao, semillas oleaginosas, hortalizas, frutas y nueces, y pieles y cueros12. Esto seguirá limitando las exportaciones de productos elaborados de los países en desarrollo.

Dispersión arancelaria. Las distorsiones del comercio agrícola se producen no sólo por el alto grado de protección sino también por la gran disparidad de protección que existe entre los productos dentro del mismo país (Recuadro 2). Como ya se mencionó, la fórmula de reducción adoptada durante la RU permitió a los países rebajar moderadamente los aranceles elevados (por lo general, para los productos alimenticios sensibles) en comparación con los aranceles bajos, lo cual ha exacerbado el problema de la dispersión arancelaria. El examen de los aranceles de la CE, los Estados Unidos y el Japón después de la RU ha demostrado que la dispersión arancelaria ha aumentado13.

Recuadro 2: Ejemplo de efectos de distorsión del comercio de la dispersión arancelaria

Un nivel alto de protección del azúcar respecto a los cereales, por ejemplo, puede desalentar la utilización interna de azúcar y aumentar la de sus sucedáneos, tales como los jarabes de cereales, con lo cual se restringiría el acceso al mercado del azúcar. Las distorsiones del comercio derivadas de tales disparidades pueden ser más graves que las derivadas de un nivel de protección ligeramente mayor pero equilibrado.

Los países con acceso preferente pierden ventajas

Disminución de los márgenes arancelarios preferenciales. Los márgenes arancelarios preferenciales se definen como la diferencia entre los derechos NMF y las tasas preferenciales (más bajas). Así, cuando los derechos NMF descienden, el margen necesariamente disminuye. Aunque los aranceles preferenciales se establecen fuera del foro de negociación del GATT/OMC, la reducción del margen es una de las consecuencias de la RU y, por lo tanto, vale la pena señalarla aquí. Existen diversas estimaciones del valor potencial de la preferencia y de la reducción que ha ido experimentando con el tiempo debido a la RU14. En su conjunto, no se las considera de importancia en relación con el valor total del comercio agrícola. Sin embargo, las repercusiones serían significativas para algunos países en desarrollo que dependen mucho de la exportación de productos con márgenes considerables, por ejemplo bananas y azúcar en algunos países, pero también varios otros productos.

El acceso puede ser anulado por obstáculos MSF/OTC

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al Comercio (MSF/OTC). Estos acuerdos están mencionados en el AsA en el contexto general de la mejora de las condiciones de acceso a los mercados. Dichos acuerdos tienen por objeto promover el comercio de una manera no discriminatoria, estableciendo normas detalladas para justificar cualquier tipo de restricción comercial. De estas normas debería beneficiarse, en particular, el comercio de productos manufacturados originados en cereales, carne, leche, fruta y hortalizas, ya que las normas alimentarias suelen prestar mayor atención a esos bienes que a sus productos de base. A medida que se reduzcan los aranceles en las siguientes rondas de negociación, las medidas relativas a las MSF/OTC serán cada vez más importantes para el comercio. Para los países en desarrollo, alcanzar los niveles más altos de los países desarrollados es un desafío importante, ya que la diferencia es grande. Además, en los países más ricos aumenta la preocupación por la inocuidad y la calidad de los alimentos, lo cual aumentará posiblemente la diferencia. Será necesario realizar muchos esfuerzos e inversiones para alcanzar los niveles más altos. Hay muchas otras cuestiones en este tema que han sido tratadas en profundidad por los módulos sobre MSF/OTC.

4.4 ALGUNAS CONSIDERACIONES EN EL MARCO DE LA PRÓXIMA RONDA DE NEGOCIACIONES

Aumento de las exportaciones: tres enlaces decisivos. El presente módulo centra la atención en las condiciones de acceso a los mercados después de la RU, principalmente en los aranceles. Pero a esta altura sería apropiado tener presentes las tres condiciones críticas que deben alcanzarse para incrementar las exportaciones, a saber: i) aumento de las oportunidades de mercado; ii) mejoramiento de las condiciones en materia de acceso y iii) fortalecimiento de la capacidad de producción interna. Cada uno de estos aspectos requeriría una serie de consideraciones, algunas de las cuales exigirían de los países exportadores una buena dosis de investigación y análisis.

El acceso está influido por los niveles globales de ayuda en los mercados de exportación

Sobre la cuestión relativa al aumento de las oportunidades de exportación, es importante disciplinar las medidas de ayuda interna y las subvenciones a la exportación15:

Identificar la mejor forma de mejorar el acceso al mercado

Sobre la cuestión de mejorar las condiciones de acceso, el examen de la estructura arancelaria y de los regímenes de importación después de la RU (Sección 4.3) puso en evidencia algunos problemas que necesitan ser abordados. Al prepararse para la próxima ronda los países en desarrollo deben tener en cuenta los siguientes puntos:

Capacidad interna para aprovechar un mejor acceso a los mercados

Por lo que se refiere al fortalecimiento de la capacidad de producción interna, las cuestiones que hay que plantear son las siguientes:

Reducir los aranceles altos y los picos arancelarios en los principales mercados de importación. Redunda en un evidente interés de los países en desarrollo el buscar otros métodos para alcanzar este objetivo en la próxima ronda. A continuación se da un ejemplo de cómo puede funcionar la elección de un método correcto, aplicando tres posibles fórmulas de reducción arancelaria a un subconjunto de aranceles agrícolas consolidados por la UE después de la RU. Las fórmulas son: i) reducción lineal; ii) reducción lineal con armonización; y iii) "fórmula suiza"20. Para comparar su eficacia, todas las fórmulas se establecieron de manera tal que determinaran una rebaja casi igual (36 por ciento) en el promedio aritmético de los aranceles hacia el final del período de ejecución.

Aunque hubo una clara reducción en el número de picos arancelarios con los tres métodos, la rebaja fue más pronunciada en el caso de la fórmula suiza (Cuadro 2 y Figura 1), que también fue la que más redujo la dispersión arancelaria (medida por el coeficiente de variación). En cambio, ningún método que permitiera alcanzar las reducciones mínimas, como se hizo en la RU (la "fórmula de la RU"), rebajaría mucho los picos arancelarios. Por lo tanto, para los países en desarrollo la adopción de un método como el de la fórmula suiza significaría un mayor acceso a los mercados, particularmente para productos cuyas exportaciones tropiezan con picos arancelarias.

Figura 1. Cambios en los picos arancelarios en la UE aplicando diferentes métodos de reducción arancelaria

	Figura 1.  Cambios en los picos arancelarios en la UE aplicando diferentes métodos de reducción arancelaria

Cuadro 2: Dispersión arancelaria en los diferentes métodos de reducción arancelaria

  Reducción lineal Lineal + armonización Fórmula suiza
Promedio del período de base 40.35 40.35 40.35
Promedio del período final 25.80 25.10 24.00
Tasa media de reducción (por ciento) 36.00 38.00 40.00
Coeficiente de variación de los aranceles de base 103.50 103.50 103.50
Coeficiente de variación de los aranceles finales 103.50 84.40 61.60

Nota: Los cálculos se basan en un subconjunto de picos arancelarios aplicados en la UE a 80 partidas de productos tomados de la UNCTAD (1997), páginas 22-23.

Manejo colectivo de las negociaciones. Como la mayoría de los países en desarrollo son "pequeños" abastecedores en los mercados mundiales, carecen de la influencia de los "abastecedores principales" para negociar mejores condiciones de acceso. En vez de esperar que otros hagan las negociaciones y luego aceptar las condiciones, sería mejor formar alianzas con otros que tienen intereses comunes y negociar colectivamente. Dado que las condiciones de acceso suelen negociarse por productos o subsectores, los asociados serían países que tienen intereses semejantes. Dichas agrupaciones son también útiles en la fase preparatoria, para reunir los recursos financieros y técnicos necesarios para analizar a fondo las cuestiones relativas al acceso a los mercados.

Países que todavía no son Miembros de la OMC. No ser Miembro de la OMC significa no poder participar en las negociaciones. Pero cuando un país se hace miembro tendrá las mismas condiciones de acceso que los otros, por ejemplo los derechos arancelarios NMF. Sin embargo, hay un aspecto en el que las normas actuales no son tan claras: si y en qué medida tendrá acceso a los contingentes arancelarios cuando éstos no se asignan globalmente sobre una base NMF, sino a abastecedores específicos. La experiencia reciente ha demostrado una tendencia de los países a limitar sus CA solamente a los miembros de la OMC, una práctica que puede reducir progresivamente la participación de los países que no son miembros. Sería justo que todo país que se hace miembro tenga también acceso a dichos contingentes.

REFERENCIAS

Bautista, R. & Valdés, A. 1993. The Bias against Agriculture: Trade and Macroeconomic Policies in Developing Countries, San Francisco, ICS Press.

Hathaway, D. & Ingco, M. 1995. Agricultural Liberalisation and the Uruguay Round, in Martin W. and Winters A. eds. The Uruguay Round and the Developing Economies, World Bank Discussion Papers Number 307, Washington, World Bank.

Lindland, J. 1997. The Impact of the Uruguay Round on Tariff Escalation in Agricultural Products, ESCP No. 3, Rome, FAO.

OECD. 1999a. Preliminary Report on Market Access Aspects of Uruguay Round Implementation, Document COM/AGR/APM/TD/WP (99) 50, June 1999. Paris.

OECD. 1999b. A Matrix Approach to Evaluating Policy: Preliminary Findings from PEM Pilot Studies of Crop Policy in the EU, the US, Canada and Mexico, Document COM/AGR/APM/TD/WP (99) 4/Rev1, June 1999. Paris.

OECD. 1997a. Market Access for the Least Developed Countries: Where are the Obstacles? Paris.

OECD. 1997b. The Uruguay Round Agreement on Agriculture and Processed Agricultural Products. Paris.

Sharma, R. 1997. The Impact of the Marrakesh Agreement on Trade of Agricultural Products in ACP Countries. Paper prepared by the ACP Secretariat, Rome, FAO.

Swinbank, A. & Ritson, C. 1994. The Impact of the GATT Agreement on EU Fruit and Vegetable Policy, Food Policy, 20(4).

Tangermann, S. 1995. Implementation of the Uruguay Round Agreement by Major Developed Countries, UNCTAD/ITD/16. Geneva, UNCTAD.

UNCTAD. 1999. Examining Trade in the Agricultural Sector, with a View to Expanding the Agricultural Exports of the Developing Countries, and to Assisting them in Better Understanding the Issue at Stake in the Upcoming Agricultural Negotiations, TD/B/COM. 1/EM.8/2, February 1999, Geneva.

UNCTAD. 1997. The Post-Uruguay Round Tariff Environment for Developing Country Exports, TD/B/COM. 1/14, Geneva.

UNCTAD. 1995. Identification of New Trading Opportunities Arising from the Implementation of the UR Agreements in Selected Sectors and Markets, Geneva.

UNCTAD. 1994. The Outcome of the Uruguay Round: an Initial Assessment. Geneva.

WTO. 1999. Guide to the Uruguay Round Agreements, Kluwer Law International and WTO Secretariat.

Yamazaki, F. 1996. Potential erosion of trade preferences in agricultural products, Food Policy, Issue 21 (4/5).

Cuadro 1 del Anexo: Picos arancelarios por grupos de productos agropecuarios (UE, Japón y los EE.UU.)1

Grupo de productos2 Número de líneas arancelarias dentro de un intervalo arancelario No. de picos arancelarios Parte del total %
Total 20-29 % 30-99 % >100 %
Unión Europea
Carne, animales vivos (1-2) 351 68 79 14 161 46
Pescado y crustáceos (3) 373 45 0 0 45 12
Productos lácteos (4) 197 21 77 9 107 54
Fruta y hortalizas (7-8) 407 10 5 1 16 4
Cereales, harinas etc. (10-11) 174 29 75 0 104 60
Ac. veg, grasas, sem. oleag. (12,15) 211 0 8 2 10 5
Carne, pesc. en cons. y prep. (16) 105 17 8 0 25 24
Azúcar, cacao y prep. (17,18) 75 34 6 0 40 53
Frutas, hortalizas preparadas (20) 310 70 39 1 110 35
Otros prod. de la ind. alim.(19,21) 90 27 8 0 35 39
Bebidas y tabaco (22,24) 202 9 15 2 26 13
Otros prod. agríc. (5-6, 13-14, 23) 231 4 14 4 22 10
Todos los prod. agríc., pesca (1-24) 2726 343 334 33 701 26
 
Japón
Carne, animales vivos (1-2) 136 3 19 7 29 21
Pescado y crustáceos (3) 189 0 0 0 0 0
Productos lácteos (4) 146 45 57 22 122 84
Frutas y hortalizas (7-8) 209 1 2 7 10 5
Cereales, harinas etc. (10-11) 132 37 24 10 71 54
Ac.veg, grasas, sem. oleag. (12,15) 161 1 1 3 5 3
Carne, pesc. en cons. y prep. (16) 101 21 3 3 27 27
Azúcar, cacao y prep. (17,18) 80 26 19 6 51 64
Fruta, hortalizas preparadas (20) 231 52 5 2 59 26
Otros prod. de la ind. alim. (19,21) 232 113 2 15 130 56
Bebidas y tabaco (22,24) 65 8 0 0 8 12
Otros prod. agríc. (5-6, 13-14, 23) 208 0 0 0 0 0
Todos los prod. agríc., pesca. (1-24) 1890 307 132 75 514 27
 
Estados Unidos
Carne, animales vivos (1-2) 116 6 0 0 6 5
Pescado y crustáceos (3) 114 0 0 0 0 0
Productos lácteos (4) 251 29 58 9 96 38
Frutas y hortalizas (7-8) 269 13 0 0 13 5
Cereales, harinas etc. (10-11) 59 0 0 0 0 0
Ac.veg., grasas, sem. oleag. (12,15) 124 0 2 2 4 3
Carne, pesc. en cons. y prep. (16) 90 1 1 0 2 2
Azúcar, cacao y prep. (17,18) 144 6 13 2 21 15
Fruta, hortalizas preparadas (20) 169 3 2 3 8 5
Otros prod. de la ind. alim. (19,21) 156 11 18 2 31 20
Bebidas y tabaco (22,24) 126 1 3 8 12 10
Otros prod. agríc. (5-6, 13-14, 23) 161 0 2 0 2 1
Todos los prod. agríc., pesca. (1-24) 1779 70 99 26 195 11

1 Picos arancelarios son derechos arancelarios que son del 20 por ciento o más. Todos son derechos arancelarios NMF.
2 Los números en paréntesis al lado del producto son números de la CUCI.
Fuente: UNCTAD (1997), Cuadros 1-3.

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1 En cambio, muchos países en desarrollo hicieron consolidaciones al tipo máximo, estableciendo por lo general "una" tasa consolidada para todos los productos agrícolas.

2 Véase OMC (1999), Cuadro III.2.

3 Hathaway e Ingco (1995) presentan estos detalles. Esta práctica se conoce hoy como "arancelización sucia".

4 Por ejemplo, en el caso de tres productos, un país podía cumplir con el requisito de disminución media del 36 por ciento reduciendo en sólo el 15 por ciento los aranceles de dos productos cuyos aranceles iniciales eran del 100 por ciento, y en un 78 por ciento el de un tercer artículo cuyo arancel inicial era del 15 por ciento.

5 OCDE (1999a).

6 UNCTAD (1999). Los aranceles no ad-valorem comprenden los aranceles específicos, que son un monto monetario fijo por unidad física del producto importado (por ejemplo, 20 dólares por kg), las tasas compuestas (una combinación de aranceles ad valorem y aranceles específicos) y las tasas mixtas (tasa ad valorem o tasa específica, la que sea más alta).

7 Los contingentes arancelarios se tratan en el Módulo II.5.

8 Por ejemplo, las importaciones de azúcar en la UE y los Estados Unidos y las importaciones de carne bovina en los Estados Unidos (Tangermann, 1995).

9 Por ejemplo, en su compromiso de acceso mínimo la UE ha acumulado todas las hortalizas en una categoría y todas las frutas en otra. Como consecuencia, las cantidades de sus importaciones de cada una de las dos categorías durante 1986-88 fue más del 5 por ciento de su consumo interno del ano base y, como tal, el compromiso de acceso mínimo no era aplicable. La situación podría haber sido diferente si se hubiera aplicado un enfoque de producto por producto.

10 UNCTAD (1995).

11 Para un análisis pormenorizado del sistema de los precios de entrada de la UE para la fruta y las hortalizas véase, por ejemplo, Swinbank y Ritson (1995).

12 Véase, por ejemplo, Linland (1997) y OCDE (1997b).

13 Tangermann (1995); Hathaway and Ingco (1995).

14 Yamazaki (1996).

15 Estos dos temas se tratan en detalle en otros módulos (Módulo II-1 sobre "Medidas de ayuda interna" y Módulo II-3 sobre "Subvenciones a la exportación").

16 La Estimación de la Ayuda al Productor fue introducida por la OCDE en 1999 para reemplazar al Equivalente de Subvenciones al Productor. Existen algunas diferencias entre los dos conceptos (ver Módulo I.3).

17 Esto se ha demostrado en una serie de estudios de la matriz de evaluación de políticas (MEP) realizados bajo los auspicios de la OCDE, según los cuales incluso aquellas medidas identificadas en el AsA como medidas que no distorsionan el comercio generan distorsiones (véase OCDE 1999b). Esto se afirma también claramente en el Artículo VI del GATT de 1994 - que las subvenciones internas pueden reducir las importaciones y perjudicar a otros exportadores.

18 Las cuestiones relativas a los CA se examinan en detalle en otro módulo (Módulo II-6 sobre medidas de salvaguardia).

19 Como se resume en Bautista y Valdés (1993), un análisis importante llevado a cabo en los anos ochenta demostró que las políticas comerciales y macroeconómicas de varios países en desarrollo orientaron la estructura de los incentivos en contra de la agricultura y de las exportaciones agrícolas en comparación con otros sectores. La misma RU tiene poco sobre la imposición interna de la agricultura y las exportaciones. Esto es algo que debe hacerse unilateralmente.

20 Para más detalles acerca de estas fórmulas, véase el Módulo II-2 sobre "Preparando las negociaciones de ulteriores reducciones de los aranceles consolidados".

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