Previous PageTable Of ContentsNext Page

II. Acuerdo sobre la Agricultura

 

Módulo
6


Medidas de salvaguardia



R. Sharma
Dirección de Productos Básicos y Comercio


 

OBJETIVOS

La finalidad del presente módulo es describir diversas medidas de salvaguardia aprobadas en los acuerdos de la OMC, y analizar problemas y cuestiones que enfrentan los países en desarrollo en la esfera de las salvaguardias para productos agropecuarios.

CONTENIDO

6.1 Introducción

6.2 Características básicas de cuatro disposiciones de salvaguardia seleccionadas

6.3 Algunas cuestiones para los países en desarrollo

PUNTOS PRINCIPALES

6.1 INTRODUCCIÓN

El papel de las salvaguardias

Las medidas especiales o salvaguardias se refieren a los derechos adicionales y a la reglamentación de las importaciones que un país puede imponer cuando enfrenta un aumento repentino de las importaciones y/o una disminución excepcional de los precios de importación que causan daño o amenazan causarlo a un sector interno que compite con las importaciones. Dicho de manera más formal, en el marco jurídico de la OMC las normas de salvaguardia permiten a un país importador suspender sus obligaciones con la OMC en caso de que se produzcan situaciones como las arriba indicadas.

Antes de la Ronda Uruguay las disposiciones de salvaguardia eran relativamente poco importantes para el comercio de productos agropecuarios, ya que dicho comercio escapaba a muchas disciplinas del GATT. Por ejemplo, la mayor parte de los aranceles agrícolas eran aranceles no consolidados y diversas excepciones facilitaban la aplicación de restricciones cuantitativas. Aunque el AsA de la RU estableció una medida de salvaguardia especial para el comercio agrícola (pero limitada a determinados productos y países, como puede verse más adelante), esa disposición es válida sólo durante el "proceso de reforma", que todavía debe definirse. Con posterioridad, las salvaguardias generales también se aplicarán al comercio agrícola1. De ahí la importancia de conocer esas medidas.

Hay varias disposiciones de salvaguardia del GATT que prevén la suspensión temporal de las obligaciones (algunas también la suspensión permanente). Se las puede ver en el Recuadro 1 junto con la correspondiente disposición de salvaguardia del AsA. Por falta de espacio no se pueden examinar todas, pero se las encuentra en los Textos jurídicos de la Ronda Uruguay (1994). El presente módulo, por lo tanto, cubre los siguientes aspectos:

Recuadro 1: Lista de las salvaguardias del GATT/OMC

Antidumping: medidas para aplicar en caso de dumping -precios de exportación fijados por una compañía privada inferiores al precio cobrado en el mercado interno- que perjudica materialmente a una rama de producción nacional (artículo VI del GATT y Acuerdo sobre la aplicación del artículo VI del GATT de 1994).

Derechos compensatorios: medidas encaminadas a contrarrestar los efectos de las subvenciones otorgadas por el gobierno del país exportador que causa o amenaza causar daños materiales a una rama de producción nacional (artículos VI y XVI del GATT y Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias).

Protección de urgencia: protección temporal en los casos en los que las importaciones de un producto causan o amenazan causar un daño importante a los productores nacionales de productos directamente competidores (artículo XIX).

Disposiciones de salvaguardias especiales: previstas por el Acuerdo sobre la Agricultura (artículo 5) y limitadas exclusivamente a los productos agropecuarios arancelizados en la Ronda Uruguay y para los cuales se reserva el derecho de utilizar esta salvaguardia designándolos en las listas nacionales con el símbolo SGE. La disposición se mantiene en vigor durante el "proceso de reforma" que se determinará en el marco del artículo 20 del presente Acuerdo.

Balanza de pagos: restricciones a las importaciones para salvaguardar la posición financiera exterior de un país (artículo XII).

Industrias nacientes: asistencia oficial para el desarrollo económico, que permite las restricciones a la importación para proteger a las industrias nacientes (artículo XVIII, a y c).

Exenciones generales: que permiten a los Miembros pedir permiso para eximirse de una obligación (artículo XXV y Acuerdo de la OMC). A diferencia de otros mecanismos, éste requiere una aprobación oficial del Consejo de la OMC.

Disposiciones que permiten excepciones permanentes de las obligaciones.

Excepciones generales: medidas destinadas a proteger la moral pública, la salud, la observancia de las leyes y los recursos naturales, a reserva de que no se apliquen en forma que constituyan un medio de discriminación o una restricción encubierta al comercio (artículo XX).

Modificación de las listas y negociaciones arancelarias: permiten la retirada de algunas concesiones (es decir, aumento de los aranceles consolidados) a condición de que se compense a los miembros afectados (artículos XXVIII y XXVIII bis).

Fuente: Compilación realizada por Hoekman y Kostecki (1996), Capítulo 7 Salvaguardias.

6.2 CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE CUATRO DISPOSICIONES DE SALVAGUARDIA SELECCIONADAS

6.2.1 La disposición de salvaguardia especial del AsA

Salvaguar-dias especiales pueden invocarse si ...

El artículo 5 del AsA -el más largo de dicho Acuerdo- estableció las condiciones en que se puede recurrir a aumentos temporales de los derechos por encima de los niveles consolidados, para determinados productos agropecuarios. Para acogerse a esta salvaguardia, deben darse tres condiciones: i) el producto en cuestión debe haber sido sometido al proceso de arancelización2; ii) el producto debe estar indicado en la Lista nacional como producto para el que se puede invocar la Salvaguardia Especial (SGE), y iii) deben cumplirse los criterios para una activación basada en el precio o una activación basada en la cantidad. La SGE fue una creación del AsA porque existía la preocupación de que la supresión de las medidas no arancelarias podía provocar un flujo de importaciones que afectaría a la producción interna o deprimir los precios internos si los derechos consolidados mediante la arancelización no fuesen por sí solos suficientes. Treinta y seis Miembros de la OMC se han reservado el derecho de aplicar la disposición SGE, en cada caso para un número limitado de productos. Como la mayoría de los países en desarrollo no arancelizaron sino que ofrecieron en cambio "consolidaciones del tipo máximo", muy pocos de ellos tienen acceso a esta disposición.

... los precios de importación caen significa-tivamente ...

SGE basada en el precio. La idea básica es que los derechos adicionales (sobre el tipo consolidado) están permitidos cuando los precios de importación son inferiores a un nivel de activación establecido. El precio de referencia para calcular el precio de activación fue definido en términos generales como el valor unitario medio del precio c.i.f. durante el período de base 1986-1988, expresado en moneda nacional, pero también podría ser un precio "apropiado" teniendo en cuenta la calidad del producto y su fase de elaboración. Los países que aplican esta disposición SGE han notificado los precios de activación a la OMC. La fórmula utilizada para calcular el nivel permitido del derecho adicional es algo compleja ya que el derecho adicional depende de la medida en que el precio de importación cae debajo del nivel de activación. En cierto sentido, funciona como un gravamen variable -cuanto más por debajo del nivel de activación esté el precio de importación, tanto mayor es el derecho- pero no compensa completamente el descenso del precio de importación. Lo cual significa que los precios internos no están totalmente aislados respecto a las oscilaciones de los precios del mercado mundial.

... o los volúmenes importados se empinan

SGE basada en el volumen. Aquí también la idea básica es que los derechos adicionales (sobre la tasa consolidada) están permitidos cuando hay un aumento de las importaciones con respecto a un nivel de activación establecido. El nivel de activación se determina utilizando una fórmula basada en: i) el promedio del volumen efectivo de las importaciones realizadas en los tres años anteriores; ii) la proporción de las importaciones en el consumo interno, y iii) la variación del volumen absoluto del consumo en el último año para el que se dispone de datos. En esta fórmula, el nivel de activación es más alto (y menor la probabilidad de utilizar la activación) cuando: i) mayor sea el volumen medio de las importaciones de los tres años anteriores; ii) menor sea la proporción de las importaciones en el consumo interno, y iii) más rápido sea el aumento del consumo interno.

Algunas condiciones adicionales para su utilización son: i) el máximo derecho adicional permitido no puede superar el 30 por ciento del nivel normal del derecho en vigencia durante el año en que se invoca el SGE; ii) el derecho adicional no puede aplicarse después del final del año en el que ha sido impuesto, y iii) el derecho adicional no puede aplicarse a las importaciones realizadas dentro de los contingentes arancelarios.

La experiencia indica que sólo un número limitado de países aplicó la salvaguardia durante 1995-1997, pero algunos de éstos la utilizaron frecuentemente. Dos razones que podrían explicar esta situación son que los aranceles consolidados de muchos productos para los que se podría invocar las SGE eran altos y los precios del mercado mundial de muchos productos agropecuarios se mantuvieron firmes durante la mayor parte de ese período. Queda todavía por evaluar en qué medida se aplicó esta disposición en 1998 y 1999, en los que los precios mundiales disminuyeron.

6.2.2 Disposición "antidumping"

Los derechos antidumping protegen de ventas por debajo del costo por parte de empresas privadas ....

En términos generales, el "dumping" es la venta de un producto exportado por una empresa privada en un mercado extranjero a un precio inferior al que el mismo producto suele venderse en su mercado interno. La disposición básica del GATT que se refiere al antidumping (AD), está en el artículo VI del GATT de 1994, Derechos antidumping y derechos compensatorios. El Acuerdo sobre la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, conocido comúnmente como el Acuerdo AD, ofrece una elaboración ulterior de los principios básicos establecidos en el artículo VI y detalles sobre la investigación, determinación y aplicación de los derechos AD.

Para aplicar un derecho AD, deben cumplirse tres condiciones: i) la determinación de que ha habido dumping, incluida una estimación del margen de dumping, es decir la diferencia en los precios; ii) que una rama de producción nacional está sufriendo daños materiales o está amenazada de sufrirlos, y iii) que el dumping es la causa de los daños. Por consiguiente, es de importancia crucial la "prueba de daño", o sea que las importaciones a precios de dumping causaron o amenazan causar daños materiales a una rama de producción establecida en el país importador.

Otras normas importantes son que el derecho AD no debe exceder el margen del dumping, y que el derecho debe ser impuesto de manera no discriminatoria a las importaciones de todas las fuentes que se sepan objeto de dumping y causa de daños. A los miembros que cuentan con una legislación AD se exige que tengan "tribunales judiciales, arbitrales o administrativos" independientes, para que se pueda efectuar un examen rápido de las medidas administrativas relativas a la determinación final del AD y al mantenimiento de los derechos AD.

En el Acuerdo AD no existen disposiciones que especifiquen normas diferentes para el trato de las importaciones de los países en desarrollo, ni para la aplicación de los derechos AD por parte de ellos. Sin embargo, el Acuerdo incluye una disposición en la que se reconoce que los países desarrollados deben tener una "especial consideración" a la situación de los países en desarrollo, y se les exige que estudien las "posibilidades de medidas correctivas constructivas" allí donde la aplicación de los derechos AD afectarían sus intereses esenciales.

A diferencia de las medidas en materia de derechos compensatorios (véase más adelante), la "cláusula de paz" del AsA (artículo 13) no exime a los productos agropecuarios de las acciones AD durante su período de ejecución.

6.2.3 Subvenciones y derechos compensatorios

... en tanto que los derechos compensato-rios protegen contra subvenciones gubernamen- tales

El razonamiento acerca de los derechos compensatorios es semejante al del AD. Pero mientras el AD se dirige a una actividad competitiva desleal de una empresa exportadora privada, la medida compensatoria se dirige a prácticas desleales derivadas de subvenciones gubernamentales (tanto internas como a la exportación). Por lo demás, la mayoría de las disposiciones de procedimiento son bastante semejantes.

Dos artículos del GATT tratan este asunto: el XVI Subvenciones (la fuente del problema) y el VI Derechos antidumping y derechos compensatorios (el remedio). El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (el "Acuerdo SMC") -un total de 50 páginas- se detiene en estos artículos por extenso, ofreciendo una cantidad de definiciones (por ejemplo, lo que constituye una subvención), los tipos de subvenciones desde el punto de vista de las medidas compensatorias (subvenciones no recurribles, prohibidas y recurribles) y procedimientos y normas detalladas de investigación.

Las medidas compensatorias son correctivos unilaterales adoptados por un Miembro, pero sólo pueden aplicarse tras una investigación realizada por ese Miembro y la determinación de que se han satisfecho los criterios establecidos en el Acuerdo SMC. Los criterios sustantivos exigen que un Miembro no imponga una medida compensatoria a menos que determine la existencia de importaciones subvencionadas, de daños a una rama de producción nacional, y de una relación causal entre las importaciones subvencionadas y los daños, como en el caso del AD. Hay procedimientos detallados que rigen la realización de indagaciones sobre derechos compensatorios y la imposición y el mantenimiento de medidas compensatorias. El incumplimiento de los criterios sustantivos o de las disposiciones de procedimiento puede ser objeto de una solución de diferencias y la base para invalidar la medida.

Por las razones mencionadas al comienzo del presente módulo, es decir que la agricultura escapó a muchas de las disciplinas generales del GATT, las medidas de emergencia no han tenido mucha aplicación en el comercio agropecuario. Entre enero de 1993 y junio de 1995, sólo 78 de las 1148 medidas AD registradas involucraron a la agricultura y a productos alimenticios3. En el caso de las medidas compensatorias, las cifras correspondientes fueron 47 planteamientos sobre un total de 237.

En el caso particular de las medidas compensatorias en agricultura, el artículo 13 del AsA contiene una "cláusula de paz", que establece que las subvenciones internas autorizadas (en la Caja Verde) no pueden estar sujetas a derechos compensatorios durante el período de aplicación, y que otras medidas de ayuda interna y de subvenciones a la exportación ("ámbar") están sujetas a medidas compensatorias sólo si se determinan que causan o amenazan causar daño según lo establecido en el Acuerdo SMC.

6.2.4 Salvaguardias urgentes

La disposición básica del GATT sobre las salvaguardias urgentes es el artículo XIX, Medidas de urgencia sobre la importación de productos determinados, que es sencillo y de sólo tres párrafos. En la práctica, se utilizó poco y se abusó mucho del artículo XIX, por ejemplo dio lugar a medidas de "zona gris" tales como las limitaciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada y otras medidas semejantes. El Acuerdo sobre Salvaguardias de la RU (Acuerdo SG) se negoció con el fin "de restablecer el control multilateral sobre las salvaguardias y de suprimir las medidas que escapen a tal control".

Básicamente, el Acuerdo SMC establece normas detalladas para la aplicación de medidas de salvaguardia según el artículo XIX. Las condiciones que permiten la aplicación de las medidas de salvaguardia son semejantes a las definidas en los acuerdos AD y de medidas compensatorias, por ejemplo el aumento de las importaciones y el daño, pero hay también diferencias importantes. Los principios rectores del Acuerdo SG son los siguientes: i) tales medidas deben ser temporales; ii) pueden imponerse sólo cuando se descubre que las importaciones causan o amenazan causar un daño grave a una rama de producción nacional competidora; iii) se apliquen (por lo general) de manera no selectiva (es decir, nación más favorecida); iv) se vayan liberalizando progresivamente mientras están en vigor, y v) el Miembro que las impone debe pagar una compensación a los miembros cuyo comercio se vea afectado.

Salvaguardias urgentes: flexibles y rápidas ...

Las salvaguardias urgentes se diferencian de las medidas AD y de las medidas compensatorias en algunos aspectos importantes. Uno de ellos es que no están condicionadas por una práctica "desleal", es decir no hace falta que haya dumping o subvenciones. Más bien, se opta por ellas porque la industria necesita protección para ajustarse a los impactos externos, por ejemplo los aumentos de las importaciones. Una segunda característica es que las medidas de salvaguardia pueden tomarse muy rápidamente, si se considera que existen circunstancias críticas, en tanto que los derechos AD y los derechos compensatorios provisionales pueden imponerse sólo después de una investigación que ofrece a todas las partes interesadas la oportunidad de hacer observaciones y presentar pruebas. Una tercera característica que las distingue es que pueden utilizarse controles cuantitativos de las importaciones, mientras que en el caso de las medidas AD y de las medidas compensatorias se permiten sólo derechos adicionales.

... pero requieren compensa-ción

Otra característica importante de las salvaguardias urgentes es que, a diferencia de las medidas AD y de las medidas compensatorias, se exige compensación. El Acuerdo SG ha establecido normas específicas sobre la "compensación" o "medidas de compensación". De conformidad con la tradición del GATT, tales medidas exigen que el miembro que impone la medida consulte con los miembros que tienen un "interés como abastecedor principal" en el producto, y trate de mantener un "nivel de concesiones sustancialmente equivalente". Los Miembros podrán acordar cualquier medio adecuado de compensación comercial, pero si no se llega a un acuerdo el miembro exportador afectado puede suspender las concesiones u otras obligaciones equivalentes después de 30 días del aviso (es decir, puede ejercer retorsión), siempre y cuando el Consejo del Comercio de Mercancías no desapruebe la suspensión.

Para la mayoría de los países en desarrollo, esta exigencia de compensación puede limitar el margen de utilización de las salvaguardias. Dado el volumen pequeño de su comercio y su mayor grado de concentración, no tendrían mucho que ofrecer en términos de concesiones comerciales en otras partes.

Hay dos grupos de disposiciones de Trato Especial y Diferenciado (TED) para los países en desarrollo en el Acuerdo SMC. Uno de ellos permite una duración más larga de las medidas de salvaguardia adoptadas por los países en desarrollo. El otro limita la utilización de las salvaguardias contra sus exportaciones como se indica a continuación. No se pueden aplicar medidas de salvaguardia a exportaciones originarias de un país en desarrollo cuando la parte que corresponda a éste en las importaciones realizadas por el país que impone la medida es inferior al 3 por ciento. Pero esta exención no se aplica si los países en desarrollo con una participación en las importaciones menor del 3 por ciento representan en conjunto más del 9 por ciento. El valor de estas disposiciones TED debe todavía evaluarse en la práctica.

6.3 ALGUNAS CUESTIONES PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO

Los desafíos que se presentan a los países en desarrollo. No hay experiencias sobre las medidas de protección del GATT aplicadas por los países en desarrollo en el comercio agrícola, ya que hasta hace poco la mayoría de los derechos arancelarios agrícolas no estaban consolidados y se podía recurrir a otras opciones para regular el comercio. Esta situación ha cambiado. El desafío que se presenta a estos países en los años venideros es triple, a saber:

Las salvaguardias son necesarias en el comercio agrícola

Primero, el sector agrícola necesita algunas salvaguardias ya que los mercados de productos agropecuarios son por naturaleza inestables. A modo de ejemplo, el precio del azúcar crudo en el mercado mundial pasó de 12,3 centavos de dólar por libra en diciembre de 1997 a 7,2 centavos de dólar por libra en setiembre de 1998. Esto hubiera requerido un derecho arancelario del 70 por ciento si un país deseaba estabilizar el precio del mercado interno al nivel de diciembre de 1997, si el arancel inicial era cero (o un derecho de 105 por ciento si el inicial era ya de 20 por ciento)4. Aquí la cuestión no es tanto la de una disminución a largo plazo de los precios mundiales y de la adaptación en el mediano plazo de los precios internos a dicha tendencia, lo cual tendría sentido desde el punto de vista económico, sino de estabilizar los precios internos frente a oscilaciones a corto plazo.

Segundo, aunque la inestabilidad de los precios en los mercados mundiales se siente igualmente en todos los países, las consecuencias pueden ser mucho mayores para los países en desarrollo, por dos razones: i) el sector agrícola es por lo general más vulnerable a impactos exteriores de esta naturaleza; y ii) el sector desempeña una función predominante en la economía, incluso en cuanto al sustento de una parte importante de la población. Además, muy pocos países en desarrollo cuentan con mecanismos de seguro (por ejemplo, programas de seguros de cosechas, acceso a instrumentos de gestión de riesgos) para responder a las crisis, y no son muchos los que pueden permitírselo. En esta situación, los daños podrían ser considerables, tanto en términos de una mayor inseguridad alimentaria transitoria como de ciertos trastornos en el sector cuyos efectos pueden durar años.

... pero los procedimientos actuales son dificultosos para los países en desarrollo

Tercero, la aplicación de las tres medidas de salvaguardia generales del GATT, incluso en forma provisional, está sujeta a muchos requisitos de procedimiento y condiciones, quizás intencionalmente para evitar el abuso. Es difícil imaginar que muchos países en desarrollo, en sus actuales niveles de desarrollo socioeconómico, tengan la capacidad institucional, jurídica y financiera necesaria para aplicar estas disposiciones5. Aunque las salvaguardias urgentes parecen relativamente menos exigentes en cuanto a disposiciones de procedimiento, exigen que se pague una compensación, que no es probable resulte viable para la mayoría de esos países.

Opciones a estudiar dentro del Trato Especial y Diferenciado

Dada esta situación, ¿qué opciones tienen? Una de ellas, obviamente, es la de mejorar su capacidad para aplicar las salvaguardias generales, pero ello demandará tiempo, esfuerzos y recursos. Entre tanto, ¿qué se puede hacer?

Dar a los países en desarrollo una salvaguardia semejante a la SGE. Como ya se dijo, la SGE agrícola es la más simple de todas las salvaguardias de la OMC. El derecho de utilizarla está reservado a sólo 36 países y para un número limitado de productos; además, esta disposición caducará al final del "proceso de reforma". En vista de las dificultades antes mencionadas que tienen los países en desarrollo para utilizar las salvaguardias generales, puede muy bien justificarse poner en práctica dentro del marco del trato especial y diferenciado una salvaguardia análoga a la SGE. Evidentemente, algunas mejoras serán necesarias en los mecanismos de activación, etc., para evitar abusos en la aplicación de esta disposición. Además, puede ser conveniente que el mecanismo no aísle totalmente los mercados internos de los cambios en los precios de importación.

Limitar la SGE sólo a los productos relacionados con la seguridad alimentaria. Esta opción es semejante a la anterior salvo que las SGE se limitan a una lista selecta de productos decisivos para la seguridad alimentaria. Podrían ser los alimentos básicos y/o algunos otros productos "sensibles" desde el punto de vista de la seguridad alimentaria (se pueden establecer algunos criterios para seleccionar los productos y limitar su número). Esa podría ser, quizás, una manera de "tener en cuenta" la preocupación sobre la seguridad alimentaria en el proceso de reforma, como lo exige el artículo 20 del AsA.

Abordar con atención la reducción de los aranceles consolidados. Los aranceles consolidados altos pueden obviar la necesidad de una salvaguardia ya que, si la intención es la de no utilizar los derechos consolidados normales todo el tiempo, los aranceles pueden elevarse al nivel necesario para compensar una baja del precio mundial. Como ahora los aranceles están consolidados y experimentarán ulteriores reducciones en la próxima ronda, es posible que los países que encuentran dificultad para aplicar una o más de las salvaguardias generales del GATT tengan que tratar con cuidado la cuestión de las reducciones arancelarias. Desde este punto de vista, hay una cierta compensación entre el nivel del arancel consolidado y la accesibilidad a las salvaguardias. Cada uno de los países en desarrollo debe examinar su situación al respecto.

... pero en último término, los países deben tener la capacidad para aplicar las salvaguardias generales del GATT

Fortalecer la capacidad institucional para utilizar las salvaguardias generales del GATT. El espíritu del sistema de la OMC es que, llegado el momento, se eliminen todas las derogaciones y exenciones, y todo el comercio quede comprendido dentro de las normas generales del GATT. Por consiguiente, la SGE o su otra variante, puede ser vista, en el mejor de los casos, como una disposición provisional. En último término, los países en desarrollo necesitan fortalecer su capacidad para utilizar las salvaguardias generales. Proceso que podría acelerarse a través de algunas medidas concretas en favor de la asistencia técnica y financiera, de conformidad con otras disposiciones semejantes presentes en los actuales acuerdos de la OMC. Al mismo tiempo, puede considerarse necesaria alguna forma de asistencia jurídica independiente a nivel internacional para ayudar a estos países en los procedimientos relativos a la utilización de las salvaguardias generales, en caso de necesidad.

REFERENCIAS

Carson, C. 1998. The Uruguay Round Agreement on Agriculture, OECD, Paris.

FAO. 1999. El Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay: repercusiones en los países en desarrollo. Manual de capacitación, por S. Healy, R. Pearce y M. Stockbridge. Roma.

GATT. 1994. Los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales: Los textos jurídicos. Ginebra. Secretaría del GATT.

Hoekman, B. & Kostecki, M. 1996. The Political Economy of the World Trading System: From GATT to WTO. Oxford, Oxford University Press.

Low, P. 1997. "Safeguards, antidumping, countervailing duties, and observations on administrative and technical barriers to trade", in Implementing the Uruguay Round Agreement in Latin America: The Case of Agriculture. FAO/World Bank Workshop, Santiago, Chile.

WTO. 1999. Guide to the Uruguay Round Agreements. WTO Secretariat and Kluwer Law International. The Hague.

______________________________

1 Las salvaguardias generales del GATT están a disposición de todos los países y para todos los productos, incluidos los productos agropecuarios.

2 En otras palabras, esta disposición no puede invocarse para productos para los cuales ya se ha previsto una protección en forma exclusivamente arancelaria, ni para productos para los cuales se han ofrecido "consolidaciones del tipo máximo".

3 Patrick Low (1997).

4 Suponiendo la expresión simple, Pd = Pw * (1+t), donde Pd y Pw son los precios internos y mundiales y t es el derecho arancelario. Si Pd debe mantenerse en 12,3 centavos cuando Pw es de 7,2 centavos, t debería ser del 71 por ciento. Pero si el arancel era inicialmente del 20 por ciento, el Pd inicial sería de 14,8 centavos: para estabilizar el Pd en este nivel cuando Pw disminuye a 7,2 centavos sería necesario un arancel de 105 por ciento.

5 Otro problema para la aplicación de las salvaguardias generales por parte de los países en desarrollo es la falta de una legislación nacional al respecto, ya que las normas de la OMC en este sector se aplican a través de la legislación nacional de los Miembros.

Previous PageTop Of PageNext Page