Previous PageTable Of ContentsNext Page

III. Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias (MSF) y Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio (OTC)

 

Módulo
8


Capacidad fitosanitaria nacional para los miembros de la OMC y las partes contratantes de la CIPF



R. Griffin
Dirección de Producción y Protección Vegetal


 

OBJETIVOS

Describir los derechos y responsabilidades complementarios que tienen los países en el marco del Acuerdo MSF y de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y examinar la capacidad nacional necesaria para cumplir sus obligaciones y aprovechar plenamente los beneficios del Acuerdo.

CONTENIDO

8.1 Introducción

8.2 Derechos y responsabilidades de los países importadores en el marco del Acuerdo MSF

8.3 Derechos y responsabilidades de los países exportadores en el marco del Acuerdo MSF

8.4 Obligaciones y compromisos específicos

8.5 Capacidad fitosanitaria nacional

PUNTOS PRINCIPALES

8.1 INTRODUCCIÓN

Prioridad a responsabili-dades y capacidades de las autoridades fitosanitarias nacionales

Las negociaciones de la RU dieron lugar al establecimiento de la OMC, creada para supervisar la aplicación de sus acuerdos, facilitar ulteriormente los debates sobre liberalización del comercio entre los estados miembros, y administrar el sistema de solución de diferencias. Las negociaciones también añadieron un conjunto de acuerdos comerciales relativos a la agricultura, incluido el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (en lo sucesivo denominado Acuerdo MSF)

El Acuerdo MSF establece normas que los países deben observar al formular y adoptar medidas sanitarias que afecten al comercio. Reconoce el derecho de los gobiernos a adoptar medidas fitosanitarias, siempre que sean necesarias para la protección de la salud de las plantas y estén basadas en principios y pruebas transparentes y científicos. El propósito es evitar restricciones injustificadas al comercio. Esto está en consonancia con los objetivos a largo plazo de la CIPF relativos a los requisitos de sanidad de las plantas encaminados a prevenir la propagación de plagas vegetales a través del comercio internacional.

Además, el Acuerdo MSF confía a la CIPF un papel importante en colaborar con la OMC y los estados miembros en fomentar la elaboración y utilización de normas internacionales para medidas fitosanitarias, intercambiar información oficial y proporcionar conocimientos y asesoramiento técnicos a la OMC o a los distintos gobiernos miembros.

El presente documento tiene por objeto examinar las responsabilidades y la capacidad que deben tener las autoridades fitosanitarias nacionales de los países importadores y exportadores en el marco de las disposiciones del Acuerdo MSF y la CIPF.

8.2 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS PAÍSES IMPORTADORES EN EL MARCO DEL ACUERDO MSF

8.2.1 Soberanía

Los países tienen el derecho de establecer medidas fitosanitarias para proteger la sanidad vegetal ...

El Acuerdo MSF reconoce explícitamente el derecho de los países de establecer medidas fitosanitarias necesarias para proteger la sanidad de las plantas. Además, es derecho soberano de cada país decidir el alcance con que ha de adoptar las normas de la CIPF para la formulación de sus propios requisitos y medidas fitosanitarios. Como tal, la decisión de un país de adoptar una norma particular de la CIPF no entraña ninguna responsabilidad de la Convención respecto a cualquier manifestación adversa que pueda producirse como consecuencia de la elaboración y aplicación de una medida fitosanitaria particular basada en una norma, directriz o recomendación de la CIPF.

Los países pueden adoptar medidas fitosanitarias más estrictas que la norma existente. Sin embargo, las autoridades fitosanitarias de ese país deben estar dispuestas a suministrar una justificación científica de la desviación respecto a una norma pertinente. Esta justificación se debe indicar también en una notificación sobre MSF a la OMC. Existe una justificación científica si, tomando como base una evaluación de la evidencia científica disponible, un país determina que la norma internacional pertinente no es suficiente para lograr su nivel adecuado de protección fitosanitaria (nota de pie de página del artículo 3.3).

Se supone que los países que adhieren a las normas, directrices o recomendaciones de la CIPF cumplen sus obligaciones en el Acuerdo MSF y estarán a salvo de impugnaciones relativas a la justificación científica. La falta de utilización de una norma internacional por sí sola no es una base suficiente para impugnar a otro país.

.. pero no pueden ser arbitrarias ...

Si un grupo especial de la OMC da a conocer que una medida fitosanitaria de un país es arbitraria o injustificablemente incompatible con una norma de la CIPF, o que viola el Acuerdo MSF, se exigirá a ese país que modifique la medida en cuestión. En el caso de que no sea posible introducir dicho cambio en un período razonable de tiempo, el país debe tratar de compensar a la parte reclamante reduciendo los obstáculos al comercio en otros productos importados de valor análogo al de los afectados por la medida fitosanitaria inaceptable. Si no se puede encontrar una compensación mutuamente aceptable, la parte reclamante puede pedir autorización a la OMC para aplicar medidas de represalia, suspendiendo los beneficios comerciales por un valor equivalente.

8.2.2 No discriminación y trato nacional

... ni discrimina-torias ...

Los países deben garantizar que sus medidas fitosanitarias no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre miembros en los que predominan condiciones idénticas o parecidas, incluso entre su territorio y el de otros países.

8.2.3 Evaluación del riesgo y nivel apropiado de protección

Cuando un país decide no basar sus medidas fitosanitarias en las normas pertinentes o en los casos en que no exista una norma aplicable, el país deberá basar sus medidas fitosanitarias en una evaluación adecuada a las circunstancias de los riesgos existentes para la sanidad de las plantas, teniendo en cuenta las directrices para el análisis del riesgo de plagas de la CIPF (artículo 5.1)1.

Al realizar una evaluación del riesgo, el país importador debe tener en cuenta las pruebas científicas disponibles; la prevalencia de plagas específicas; la existencia de áreas libres de plagas; las condiciones ecológicas y ambientales pertinentes; la cuarentena y otros tratamientos. El país importador tiene la obligación de ser transparente con respecto a los datos y la metodología utilizados en la realización de su evaluación del riesgo.

En los casos en los que las pruebas científicas sean insuficientes, el país importador podrá adoptar provisionalmente una medida fitosanitaria basándose en la información pertinente disponible, incluida la procedente de la CIPF, de las organizaciones regionales y/o de otros países. En esas circunstancias, el país importador deberá tratar de obtener la información necesaria para completar la evaluación del riesgo en un período razonable de tiempo (artículo 5.7).

Al realizar una evaluación del riesgo y determinar la medida que han de aplicar para conseguir el nivel adecuado de protección del país importador, los países podrán tener en cuenta factores económicos de interés, como las posibles pérdidas de producción o de ventas en caso de entrada y establecimiento de una plaga; los costos de la lucha o erradicación de la plaga si ha entrado y se ha propagado en el territorio del país importador y las diferentes relaciones costo-beneficio de enfoques alternativos para limitar los riesgos de plagas (artículo 5.3).

Los países deben evitar las distinciones arbitrarias o injustificables en los niveles de protección que consideran apropiados en diferentes situaciones, si tales distinciones dan lugar a una discriminación o a una restricción encubierta al comercio internacional (artículo 5.5).

8.2.4 Notificación y transparencia

... y estarán basadas en procedimien-tos transparentes de análisis del riesgo

El país importador debe notificar a los demás estados miembros los cambios de sus requisitos fitosanitarios, en particular los que tengan efectos en el comercio, mediante notificación oficial a la Secretaría de la OMC-MSF.

El país importador también deberá dar a conocer cualquier cambio en sus medidas fitosanitarias en una publicación oficial del gobierno y compartir la información relativa a sus reglamentos, incluida la base científica de éstos (por ejemplo, los datos y la metodología de la evaluación del riesgo), cuando así lo pida cualquier parte interesada.

La notificación y publicación debe tener lugar por lo menos 60 días antes de la fecha de entrada en vigor de la medida fitosanitaria, a fin de permitir a las partes interesadas ponerse al corriente y formular observaciones sobre los nuevos requisitos o cambios fitosanitarios. No se requiere la notificación anticipada para los casos en que surja un problema urgente o exista la amenaza de presentarse. Sin embargo, el país debe notificar inmediatamente a la Secretaría de la OMC dicha medida.

Se define como problema urgente de protección fitosanitaria la necesidad de una medida inmediata en respuesta a un incidente de plaga recién notificado y cuando haya dudas acerca de la información sobre su carácter, alcance y las medidas reglamentarias de lucha establecidas para contener la plaga.

8.3 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS PAÍSES EXPORTADORES EN EL MARCO DEL ACUERDO MSF

8.3.1 Intercambio de información científica

Responsabi-lidades de los países exportadores ...

El país exportador es responsable de suministrar las pruebas científicas necesarias que pueda pedirle un país importador para realizar una evaluación del riesgo.

El país exportador tiene derecho a pedir al importador la justificación científica de cualquier medida o requisito particular de importación que pueda afectar a su comercio, si no es conforme a la norma, directriz o recomendación pertinente de la CIPF.

8.3.2 Derechos y procedimientos en una diferencia

... y derechos

El país exportador tiene derecho a presentar una impugnación contra otro país si considera que una medida fitosanitaria particular es injustificada desde el punto de vista científico. Sin embargo, la parte reclamante debe primero examinar y tratar de solucionar la cuestión de manera bilateral con el otro país. Los países involucrados en la controversia pueden solicitar aportes técnicos, asesoramiento o asistencia de la CIPF en relación con el problema. Los procesos de solución de diferencias asociados a la CIPF no son vinculantes.

La parte reclamante tiene el derecho de plantear la cuestión en el ámbito del Comité MSF de la OMC, para consultas. En virtud del Acuerdo MSF, el Comité MSF está encargado de facilitar las consultas sobre el problema y puede solicitar el asesoramiento y los conocimientos técnicos de la CIPF como ayuda para solucionar el asunto.

La parte reclamante tiene el derecho de presentar una impugnación oficial contra el otro país utilizando los procedimientos de solución de diferencias de la OMC. Estos mecanismos se detallan en el Entendimiento de la OMC relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.

8.4 OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ESPECÍFICOS

8.4.1 Zonas libres de plagas y zonas de escasa prevalencia de plagas

En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo MSF, los países firmantes se comprometen a reconocer los conceptos de zonas libres de plagas y zonas de escasa prevalencia de plagas, adaptando sus requisitos fitosanitarios a las condiciones de la zona de la que procede el producto (artículo 6.1).

Dos temas principales son el reconoci-miento de zonas libres o con baja prevalencia de plagas ...

Responsabilidades del país importador. El país importador debe realizar una evaluación del riesgo, cuando así lo exijan las circunstancias, a fin de tomar una decisión respecto al reconocimiento de una zona libre de plagas o una zona de escasa prevalencia de plagas.

El país importador debe ser transparente en cuanto a la información y los datos que necesitará del país exportador a fin de evaluar la situación de éste, incluyendo sus capacidades de vigilancia y supervisión de plagas. Esa información es necesaria con objeto de determinar la capacidad del país exportador para mantener una zona libre de plagas o una zona de escasa prevalencia de plagas y garantizar la integridad constante de esa zona.

Las autoridades fitosanitarias que realizan las evaluaciones de dicho riesgo deben tener en cuenta las metodologías y técnicas de análisis del riesgo de plagas de la CIPF; los factores de riesgo como la geografía, los ecosistemas, la vigilancia epidemiológica, la eficacia de los procedimientos fitosanitarios de lucha (artículo 6.3) y otros factores considerados apropiados y justificables por parte de las autoridades sanitarias del país importador. Se alentará a los países importadores a que aprovechen pertinentes evaluaciones del riesgo realizadas por otros países.

Responsabilidades del país exportador. El país exportador deberá suministrar:

a) información que el país importador considere necesaria para demostrar que la zona está libre de plagas o es una zona de escasa prevalencia de plagas;

b) pruebas especificadas por el país importador que demuestren objetivamente que dichas zonas estarán protegidas y seguirán estando libres de plagas o con escasa prevalencia de plagas;

c) información que demuestre su capacidad de vigilancia y supervisión de las plagas, siendo necesarias dichas demostraciones a los efectos de validar la capacidad del país exportador para mantener la integridad de una zona libre de plagas o una zona con escasa prevalencia de plagas; y

d) un acceso razonable de las autoridades fitosanitarias del país importador a la realización de inspecciones, pruebas y otros exámenes necesarios para evaluar una zona presentada como libre de plagas o con escasa prevalencia de plagas.

8.4.2 Equivalencia

y el recono-cimiento de equivalencia

Se estimula a los países a que entablen conversaciones bilaterales y multilaterales sobre el reconocimiento de la equivalencia de medidas fitosanitarias específicas.

Obligaciones del país importador. El país importador está obligado a reconocer las medidas fitosanitarias de un país exportador como equivalentes, aun cuando esas medidas difieran de las utilizadas por el país importador o por otros estados miembros, si las autoridades competentes del país exportador demuestran objetivamente al importador que la medida fitosanitaria en cuestión alcanza el nivel apropiado de protección del país importador.

Obligaciones del país exportador. El país exportador que trata de conseguir un reconocimiento de equivalencia debe proporcionar un acceso razonable a las autoridades competentes del país importador para la realización de inspecciones, pruebas u otras actividades pertinentes de recopilación de información.

8.5 CAPACIDAD FITOSANITARIA NACIONAL

Lista de confronta-ción de capacidad nacional

A continuación se resumen los elementos principales de la capacidad fitosanitaria nacional, organizados según su carácter administrativo, operacional y analítico.

8.5.1 Administrativos

Autoridad jurídica: La existencia y funciones de la institución nacional de protección fitosanitaria (INPF) debe estar claramente estipulada en la legislación nacional. Como mínimo, deberá tener facultades para administrar los sistemas fitosanitarios y controlar los procesos de importación-exportación relativos a la aplicación de medidas fitosanitarias, incluido el encargo o la facultad para:

a) emitir o solicitar certificados fitosanitarios;

b) convertirse en parte contratante en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF);

c) negociar, establecer y aplicar acuerdos bilaterales entre países para programas relacionados con asuntos fitosanitarios;

d) realizar encuestas y controles, incluidas medidas de urgencia contra plagas de plantas;

e) sustituir a la autoridad provincial, estatal, local u otra subnacional en asuntos fitosanitarios de interés nacional o internacional;

f) cuarentena, y solicitar el tratamiento o la destrucción por motivos fitosanitarios;

g) aplicar e imponer instrucciones y/o reglamentos administrativos;

h) pedir cuentas al personal y los cooperadores;

i) permitir la comprobación y supervisión por contrapartes extranjeras; y

j) desempeñar funciones de concesión de permisos y licencias.

La INPF debe estar en condiciones de demostrar una relación de trabajo con las autoridades subnacionales y otros organismos nacionales con facultades análogas, superpuestas o complementarias, a fin de asegurar la realización eficaz y puntual de las actividades necesarias para controlar los procesos asociados con las cuestiones fitosanitarias.

Financiación: El gobierno debe garantizar que se dedique adecuada financiación a las funciones fundamentales y que los fondos destinados estén disponibles para aquellas funciones necesarias para ejecutar eficazmente los programas específicos.

Estructura: El gobierno debe mantener un servicio de información nacional y un organismo de notificación para los asuntos sanitarios y fitosanitarios de la OMC. En la CIPF se pide que haya un punto de contacto oficial en la INPF. Estas oficinas o funcionarios pueden ser distintos o los mismos Además, la INPF debe describir con claridad y poner a disposición su estructura orgánica, la delegación de facultades y los deberes y responsabilidades de su personal.

Transparencia e intercambio de información: Los reglamentos y requisitos deben estar públicamente a disposición de las partes interesadas y se deben facilitar los fundamentos de las medidas por medio de los servicios de información. Los cambios propuestos que no estén basados en normas internacionales deben notificarse al Comité MSF y se han de aceptar las observaciones de otros miembros de la OMC. Los gobiernos deben cooperar con los socios comerciales en el intercambio abierto y puntual de la información oficial pertinente, como la relativa a la situación de las plagas y la evaluación del riesgo.

Cuarentenas nacionales: La INPF debe mantener reglamentos nacionales sólidos desde el punto de vista científico y técnico para la protección de los recursos vegetales del país y debe disponer de un sistema y una organización dedicados a la supervisión y la realización de las respectivas actividades.

Cuarentenas internas: La INPF debe mantener cuarentenas internas con una base biológica para la protección de los recursos vegetales dentro del país y un sistema y una organización dedicados a la supervisión y la realización de actividades a este respecto.

Responsabilidad y control: La INPF debe estar en condiciones de demostrar la responsabilidad y el control internos sobre las medidas, las decisiones y el personal asociados con las cuestiones y actividades fitosanitarias, así como, que las mismas medidas, decisiones y personal estén disponibles a la observación, examen o auditoría de manera periódica o "cuando sea necesario". Es imprescindible que el gobierno asegure que el personal dedicado a los programas fitosanitarios pueda actuar con carácter oficial, sin estar condicionado por las influencias de las fuerzas políticas, comerciales u otros factores externos al ámbito de los deberes y las responsabilidades definidos para el puesto y la oficina u organismo empleador. Deben existir disposiciones disciplinarias de índole jurídica apropiadas para evitar desviaciones respecto de las políticas, lo mismo que las actividades ilegales e inapropiadas.

Asistencia técnica: Los gobiernos deben prestar asistencia a otros gobiernos, en la medida de lo posible, cuando necesiten asistencia técnica para fortalecer los sistemas fitosanitarios o para llevar a cabo un programa específico.

8.5.2 Operacionales

Equipo e instalaciones: El gobierno debe garantizar que la INPF disponga de equipo e instalaciones adecuados para sus funciones esenciales y que haya disponible otro equipo e instalaciones para las funciones que se requieran a fin de llevar a cabo con eficacia programas específicos.

Capacitación: Es necesario proporcionar capacitación suficiente para garantizar un nivel elevado de competencia técnica. Esto debe estar complementado por la información, como por ejemplo manuales, directrices y ayudas proporcionados por la INPF. La INPF debe asegurar asimismo la disponibilidad, cuando sea necesario, de resúmenes oportunos y exactos de los requisitos técnicos de importación de los socios comerciales, y que los funcionarios fitosanitarios comprendan y estén al tanto de las obligaciones de sus gobierno en el marco del Acuerdo MSF y de la CIPF.

Despacho de aduana de importación y certificación de exportación: El personal debe estar técnicamente calificado y debidamente autorizado por la INPF para la inspección y otros procedimientos necesarios para el despacho de aduana de las importaciones y la certificación de las exportaciones.

Sistemas de vigilancia: La INPF debe tener un sistema y una organización dedicados a realizar actividades de inspección sobre el terreno y de examen de las plagas de las plantas para la detección, delimitación o supervisión de plagas ya establecidas, así como un sistema y organización dedicados a la detección de plagas nuevas que puedan ser introducidas. Pueden ser necesarios sistemas específicos para las zonas libres de plagas o de escasa prevalencia de plagas.

Sistemas de diagnóstico: Se necesita un sistema y una organización para la identificación de las plagas de las plantas. También se requiere un sistema que ha de aplicar la INPF para el registro y la notificación oficiales de la situación de las plagas de manera exacta y puntual.

Sistemas de tratamiento y control de plagas: La INPF debe tener un sistema y una organización para aplicar tratamientos fitosanitarios y llevar a cabo actividades de erradicación de las plagas de las plantas. Puede comprender planes contingentes, con una base biológica, para la introducción de nuevas plagas.

Supervisión y evaluación: La INPF debe disponer de sistemas para supervisar la aplicación y la eficacia de las medidas fitosanitarias, a fin de garantizar su ejecución coherente y recopilar la información que pueda ser necesaria para justificar el mantenimiento de las medidas o modificarlas en función del cambio en las condiciones.

8.5.3 Analíticos

Apoyo científico: El gobierno debe proporcionar, o establecer acuerdos con, instituciones de investigación, expertos e instalaciones apropiados para prestar un apoyo científico adecuado y oportuno en relación con los problemas fitosanitarios.

Análisis del riesgo de plagas: El gobierno debe asegurar la disponibilidad de sistemas de ayuda a la INPF, a los efectos de determinar la base de riesgo de las medidas fitosanitarias utilizando principios y pruebas de carácter científico. La INPF debe estar en condiciones de demostrar que los requisitos y las medidas fitosanitarios se basan en principios y pruebas científicos sólidos y que las decisiones adoptadas a este respecto están en consonancia con el riesgo existente y con decisiones análogas adoptadas para riesgos parecidos. Están incluidos aquí los medios para documentar tales procedimientos y sus resultados, y ponerlos a disposición en caso necesario.

______________________________

1 Téngase en cuenta que en el Acuerdo MSF se utiliza el término «evaluación del riesgo», mientras que en la CIPF es más común el uso de «análisis del riesgo» o «análisis del riesgo de plagas» (ARP).

Previous PageTop Of PageNext Page