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III. Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias (MSF) y Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio (OTC)

 

Módulo
6


Introducción a la "Office International des Epizooties" (OIE)



V. Welte
Dirección de Producción y Sanidad Animal


 

OBJETIVOS

Explicar los principios, funciones y estructura de la "Office International des Epizooties" (OIE). Se examinan la estructura de la OIE, su Comité Internacional, la Oficina Central, las comisiones de Especialistas y su importancia en la diseminación de información sobre enfermedades y en el establecimiento de normas internacionales.

CONTENIDO

6.1 Introducción

6.2 Estructura organizativa

6.3 Compromisos de los miembros de la OIE: el país es miembro de la OIE pero no de la OMC

6.4 Compromisos de los miembros de la OIE: el país es miembro de la OIE y de la OMC simultáneamente

6.5 Funciones de la OIE

6.6 Informar a los gobiernos sobre la aparición y situación de las enfermedades animales, y las formas de controlarlas

6.7 Coordinar y promover investigaciones en control y vigilancia de enfermedades animales

6.8 Mantener relaciones de trabajo con organizaciones internacionales

6.9 Armonizar las reglamentaciones del comercio de animales y productos animales entre los países miembros de la OIE

6.10 Otras normas internacionales importantes

PUNTOS PRINCIPALES

6.1 INTRODUCCIÓN

La OIE es una organización intergubernamental con 152 Países Miembros. Con dos o tres excepciones, los oficiales que representan a los gobiernos durante la Sesión General del Comité Internacional de la OIE son veterinarios. En todos los casos, la OIE exige que los representantes sean técnicamente competentes, de manera que puedan participar activamente en los debates y decisiones.

6.2 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

La OIE opera bajo la autoridad y el control de un Comité Internacional conformado por Delegados permanentes designados por los Gobiernos de los Países Miembros. Cada país miembro tiene un voto.

Recuadro 1: Estructura Organizativa de la OIE

COMITÉ INTERNACIONAL

Comisión Administrativa


Oficina Central
Director General
Departamento Administrativo y Financiero
Departamento de Información y Comercio Internacional
Departamento de Publicaciones
Departamento Científico y Técnico

Comisiones Regionales
Africa
Américas
Asia, Lejano Oriente y Oceanía
Europa
Medio Oriente
Comisiones de Especialistas
Enfermedades de Peces
Fiebre Aftosa y otras Epizootias
Código ZoosanitarioInternacional
Normas
Centros de Cooperación Coordinación Regional
Asia y el Pacífico
Europa Oriental
Medio Oriente
Américas
Laboratorios de Referencia Grupos de Trabajo
Biotecnología
Informática y Epidemiología
Registro de Productos Veterinarios
Enfermedades de Animales Silvestres

Las actividades de la organización son conducidas por una Oficina Central, liderado por un Director General nombrado por el Comité Internacional. La Oficina Central ejecuta las resoluciones del Comité difundiéndolas con el apoyo de las Comisiones elegidas por el Comité Internacional.

La Oficina Central de la "Office International des Epizooties" (OIE) está localizado en la siguiente dirección:

12, rue de Prony -  75017 Paris, France.
Tel: 33 - (0)1 44.15.18.88
FAX: 33 - (0)1 42.67.09.87
E-mail: [email protected]

6.2.1 Comisión Administrativa

La Comisión Administrativa está compuesta por el Presidente del Comité Internacional, el Vicepresidente, el último Expresidente y seis Delegados, los cuales son elegidos (con excepción del Expresidente) por un período de tres años. La Comisión representa al Comité durante el intervalo entre las Sesiones Generales.

La Comisión se reúne dos veces al año en París para examinar asuntos técnicos y administrativos y, en particular, el programa de trabajo y el presupuesto propuesto para presentación al Comité Internacional.

6.2.2 Comisiones Regionales

Buena parte del trabajo de la OIE es realizado por organismos especializados

Se han formado cinco Comisiones Regionales para promover cooperación, para estudiar problemas específicos encontrados por los Servicios Veterinarios, y organizar actividades de cooperación al nivel regional. Las elecciones fueron celebradas en Mayo de 1997 para las Oficinas de las Comisiones Regionales (Presidente, Vicepresidente y Secretario General), por un período de tres años:

Cada Comisión organiza una conferencia, usualmente una cada dos años, en uno de los países de la región. Estas conferencias se dedican a tratar asuntos técnicos y a la cooperación regional para el control de enfermedades animales.

Programas regionales pueden ser desarrollados para reforzar la vigilancia y el control de las principales enfermedades, especialmente para las regiones en las cuales la OIE mantiene una Representación Regional.

Las Comisiones Regionales informan sobre sus actividades y proponen recomendaciones al Comité.

6.2.3 Representaciones regionales y campaña de fiebre aftosa en el Sudeste de Asia

La OIE mantiene Representaciones en las siguientes regiones: Asia y el Pacífico, Europa Oriental, las Américas y el Medio Oriente (el proceso de establecimiento de una Representación en Africa ya ha comenzado). El propósito de estas representaciones es el de proveer servicios adaptados regionalmente a los Países Miembros, para que puedan fortalecer la vigilancia y el control de las enfermedades animales en la región. Se ha establecido una unidad en Bangkok para conducir una campaña destinada a controlar la Fiebre Aftosa en el Sudeste de Asia.

6.2.4 Comisiones de Especialistas

El papel de las comisiones de especialistas es el de estudiar problemas de epidemiología y control de enfermedades animales, y aspectos relacionados con la armonización de los reglamentos internacionales. La decisión de crear una comisión de especialistas es tomada por el Comité Internacional, en caso de necesidad y por el tiempo requerido para solucionar un problema específico.

La Comisión de Fiebre Aftosa y otras Epizootias ayuda en la identificación de las estrategias y medidas más apropiadas para la prevención y el control de la enfermedad. La Comisión reúne grupos de expertos, particularmente en emergencias (por ejemplo, fiebre aftosa, peste equina africana, encefalopatía espongiforme bovina).

La Comisión de Normas establece normas para métodos de diagnóstico de enfermedades animales y para evaluar productos biológicos, tales como vacunas usadas con propósitos de control.

La Comisión de Enfermedades de los Peces recopila información sobre las enfermedades de los peces, crustáceos y moluscos, y sobre los métodos de control de dichas enfermedades. La Comisión armoniza las normas que gobiernan el comercio de productos de la acuicultura, así como también el control de los productos para diagnóstico o profilaxis. La Comisión organiza regularmente reuniones científicas sobre estos temas.

La Comisión del Código Zoosanitario Internacional trata los asuntos de reglamentación, más que los temas científicos.

6.2.5 Grupos de Trabajo

Actualmente operan cuatro Grupos de Trabajo:

Estos Grupos de Trabajo se reúnen para revisar los progresos logrados en sus respectivos campos y para tomar medidas que aseguren que los países miembros de la OIE se beneficien rápidamente de dichos progresos.

Se han elaborado encuestas de nivel mundial y sus resultados se han publicado. Los Grupos también organizan reuniones científicas, seminarios, talleres y cursos de entrenamiento.

6.2.6 Laboratorios de Referencia y Centros de Cooperación

La función de los Laboratorios de Referencia y los Centros de Cooperación es proporcionar a los países miembros de la OIE asistencia técnica y científica, además de recomendaciones de expertos en temas relacionados con la vigilancia y el control de las enfermedades.

Esta ayuda puede proporcionarse de varias formas que incluyen: disponibilidad de expertos, preparación y suministro de equipos de diagnóstico o reactivos de referencia, trabajo práctico, cursos de entrenamiento, talleres y organización de reuniones científicas.

6.3 COMPROMISOS DE LOS MIEMBROS DE LA OIE: EL PAÍS ES MIEMBRO DE LA OIE PERO NO DE LA OMC

Los objetivos de la OIE se aplican con base en el honor

La OIE no tiene capacidad propia de aplicación. Depende de un sistema de conducta basado en el honor por parte de las autoridades responsables de la certificación en salud animal de GPG1 para el comercio. El acatamiento de los Códigos de la OIE y sus principios está basado en la aceptación voluntaria por parte de sus miembros.

Cuando una nación se convierte en miembro de la OIE se compromete con los otros miembros de la OIE a:

6.4 COMPROMISOS DE LOS MIEMBROS DE LA OIE: EL PAÍS ES MIEMBRO DE LA OIE Y DE LA OMC SIMULTÁNEAMENTE

Para los miembros de la OMC, las normas de la OIE reciben mayor base legal del Acuerdo SFM

Los compromisos más relevantes para los miembros continúan siendo los mencionados en la Sección 6.3. Sin embargo, cuando una nación es miembro tanto de la OIE como de la OMC debe cumplir con todos los acuerdos de la OMC, incluyendo el Acuerdo MSF.

Como la OIE es el principal organismo de referencia de los convenios técnicos OMC/MSF2 para las condiciones de salud animal asociadas al comercio de ganado y productos del ganado (GPA), algunas de las normas y códigos elaborados por la OIE se tornarán obligatorios para los miembros de la OMC. Por ejemplo, si el país exportador cumple con los Códigos de la OIE, un miembro de la OMC no tiene el derecho de prohibir la importación de GPA de otro miembro de la OMC basado en garantías de salud animal insuficientes. Las únicas excepciones están dadas cuando el país importador demuestra científicamente la necesidad de exigir condiciones de salud animal superiores a las condiciones de la OIE, o si el país exportador no cumple el nivel de protección que el país importador juzgue apropiado.

Con referencia al Acuerdo OMC/MSF, los miembros que pertenecen tanto a la OIE como a la OMC tienen el deber de respetar las normas de salud animal de la OIE cuando comercien GPG.

6.5 FUNCIONES DE LA OIE

La OIE:

Las funciones oficiales y las publicaciones de la OIE generalmente se realizan en los tres idiomas oficiales: francés, inglés y español, con algunos documentos proporcionados también en idioma ruso.

6.6 INFORMAR A LOS GOBIERNOS SOBRE LA APARICIÓN Y SITUACIÓN DE LAS ENFERMEDADES ANIMALES, Y LAS FORMAS DE CONTROLARLAS

El principal objetivo de la OIE es el de informar a los servicios veterinarios gubernamentales sobre la aparición y situación de epizootias que puedan poner en peligro la salud animal o humana. La urgencia de enviar la información varía de acuerdo a la clasificación de la enfermedad (Listas A3 y B4 de enfermedades). La OIE mantiene también una Lista C a petición de la FAO.

Comunicar informaciones sobre enfermedades es la función principal de la OIE

La OIE ha establecido un sistema de notificación de la información sobre enfermedades y métodos de control. Así los países miembros que puedan verse afectados por los cambios en el estado de la salud animal mundial pueden actuar rápidamente para prevenir la diseminación de las enfermedades animales.

Una vez recibida de países miembros notificación de la aparición de enfermedades de la Lista A -brotes de enfermedades infecciosas o cualquier enfermedad considerada de significado epidemiológico excepcional para otros países-, la Oficina Central transmite inmediatamente la información a los países miembros de la OIE,

Un país está en riesgo cuando ha importado del país afectado algunas mercancías que pudieran portar el agente causante de la enfermedad. Un país puede estar también en riesgo cuando está localizado geográficamente cerca del país afectado, cuando se sabe que el país posee el vector de la enfermedad, etc.

El Código es menos claro acerca de nuevos brotes de "cualquier otra enfermedad que pudiera tener serias repercusiones sobre la salud pública o sobre la economía de la producción animal". ¿Cómo podemos definir de manera uniforme dicha "enfermedad?" Un ejemplo reciente de una enfermedad que requiere una vía rápida de información es la infección por Morbilivirus en Equinos (virus Hendra) que ocurrió en Australia.

Canales de comunicación importantes

Los países también son informados:

Es importante notar que el sistema de información de la OIE está basado en los datos recibidos en la OIE de parte de los servicios veterinarios oficiales de los países miembros. La OIE no tiene la capacidad administrativa ni de mando para verificar si la información proporcionada por sus miembros es completa, exacta y objetiva. La OIE ocasionalmente puede pedir a un país que confirme datos que ha obtenido de fuentes no oficiales, pero el país no tiene la obligación de responderle. Los informes a la OIE son voluntarios.

Si un país proporciona datos que no son consistentes con sus informes oficiales previos, o los datos contienen errores obvios, la OIE puede pedir a ese país que haga las correcciones pertinentes.

6.7 COORDINAR Y PROMOVER INVESTIGACIONES EN CONTROL Y VIGILANCIA DE ENFERMEDADES ANIMALES

Estas tareas de la OIE se realizan a través del trabajo conducido por las Comisiones de Especialistas y los Grupos de Trabajo. Los Centros de Cooperación y los Laboratorios de Referencia también prestan ayuda. La OIE también organiza reuniones y publica información científica en su publicación trimestral Revista científica y técnica.

Resultados de la investigación sobre enfermedades

La página Web de la OIE contiene información epidemiológica sobre varias enfermedades. La información sobre las enfermedades de la lista A es extensa y se puede encontrar en: http://www.oie.int/diseases/E_list.htm.

Si tomamos de la Lista A la fiebre aftosa como ejemplo, podemos encontrar información sobre su periodo de incubación, clasificación del agente causal, resistencia del agente causal a efectos físicos y químicos, diagnóstico clínico de sus diversas formas, lesiones, diagnóstico diferencial, diagnóstico de laboratorio, prevención y control, laboratorios de referencia, expertos, y referencias bibliográficas sobre la fiebre aftosa en las publicaciones de la OIE.

La lista de enfermedades en orden alfabético cubiertas por la OIE pueden encontrarse en:

http://www.oie.int/diseases/e_alpha.htm

6.8 MANTENER RELACIONES DE TRABAJO CON ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

La OIE mantiene relaciones de trabajo con Organizaciones Intergubernamentales, tales como:

Y otras organizaciones internacionales tales como:

que tienen asiento como observadores en la Sesión General del Comité Internacional de la OIE.

Además la OIE fomenta sinergia con las principales organizaciones a través de acuerdos oficiales. Informalmente, existen consultas bilaterales e intercambio de experiencias en varios proyectos y reuniones de interés común.

6.9 ARMONIZAR LAS REGLAMENTACIONES DEL COMERCIO DE ANIMALES Y PRODUCTOS ANIMALES ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA OIE

Estas tareas de la OIE son efectuadas a través de la publicación del Código Zoosanitario Internacional y del Manual de Normas para Pruebas Diagnósticas y Vacunas para animales terrestres y los documentos equivalentes para los animales acuáticos. El Código Zoosanitario Internacional para Animales Acuáticos está disponible en línea en la página Web de la OIE. El Manual de Pruebas Diagnósticas y Vacunas estará disponible muy pronto.

6.9.1 Código Zoosanitario Internacional de la OIE

El Código define las normas de salud animal que todos los miembros de la OMC deben cumplir cuando comercien con GPG. Por lo tanto el Código Zoosanitario Internacional es uno de los documentos de referencia más importantes para los funcionarios de los miembros de la OMC. El Acuerdo MSF estipula que un país importador tiene el derecho de pedir normas por encima de las normas mínimas sólo si los requerimientos adicionales están científicamente justificados.

El uso de normas armonizadas facilita el comercio en la medida que minimiza el riesgo de diseminar enfermedades a través del movimiento de GPG.

La OIE es consciente de la importancia del Código como documento de referencia para el comercio. A partir de 1998 publica cada año una copia impresa revisada del Código, incluyendo todas las modificaciones decididas por el Comité Internacional de la OIE. El Código también se encuentra en la página Web de la OIE.

El Código es actualizado por una Comisión de seis miembros

La Comisión del Código Zoosanitario Internacional es responsable de actualizar el Código. La Comisión tiene seis miembros. El ritmo de la actualización aumenta cada año, de modo que pueda ir al paso con los avances y cambios en las ciencias aplicadas al igual que en las prácticas de manejo animal. La Comisión es apoyada por expertos y especialistas en los campos cubiertos por el Código. Las versiones en borrador son sistemáticamente revisadas por los países miembros antes de ser presentadas para su adopción en la Sesión General anual del Comité Internacional en mayo. La tarea de la Comisión es considerable, especialmente si se tiene en cuenta que este trabajo lo realizan principalmente funcionarios gubernamentales de alto nivel, ya agobiados de responsabilidades en sus respectivos países. El período destinado al examen de numerosos documentos y la entrega del borrador final de las actualizaciones es corto.

Es importante notar que todo país miembro de la OIE puede pedir al Comité Internacional que considere la revisión de cualquier norma del Código.

6.9.2 Significado del Código para los países en desarrollo y los países en transición

La OIE es el organismo de referencia técnica de la OMC para las condiciones en salud animal. Por consiguiente, las normas del Código de la OIE deben ser utilizadas en las relaciones comerciales de los socios de la OMC. Si un país en desarrollo no está de acuerdo con esas normas y/o le resulta imposible importar o exportar GPG basándose en ellas, puede:

1. Pedir al Comité MSF que considere otorgar al país una exención al cumplimiento de las normas de la OIE, en base al acuerdo de la OMC sobre trato especial a los países en desarrollo. Si la exoneración especial otorgada al país en desarrollo ha expirado, puede pedir una extensión de la misma. Pero estas decisiones sólo pueden ser excepcionales.

2. Aprovechar las reuniones de la Sesión General de la OIE y del Comité MSF para expresar su posición respecto a las normas y estimular a otros países a que apoyen esta posición.

3. Pedir al socio comercial que proporcione a su país asistencia técnica u otra clase de apoyo. Esta ayuda debe contribuir a capacitar al país en desarrollo a conducir análisis del riesgo, mejorar su administración veterinaria e infraestructura de laboratorios, lo mismo que el sistema de información y vigilancia de las enfermedades animales nacionales. Esto puede hacerse de acuerdo al articulo 9 del Acuerdo MSF.

Obligaciones adicionales para los miembros de la OMC

Es importante notar que aunque el Código "hace recomendaciones, más que imposiciones", el hecho de que un país sea miembro de la OMC significa que más que nunca dicho país debe tener en consideración el Código de la OIE.

Por ejemplo, el Código recomienda a los países importadores la menor utilización posible de las condiciones de salud animal asociadas con enfermedades de la Lista B como base para imponer restricciones a la importación. Si el país es Miembro de la OMC está obligado a tratar los productos importados de igual forma que los nacionales (regla de la OMC del tratamiento nacional). En este caso, la regla significa que el país no puede excluir productos con base o en relación a cualquier enfermedad, excepto:

6.9.3 El contenido del Código Zoosanitario Internacional

La edición de 1998 del Código puede encontrarse en:

http://www.oie.int/Norms/mcode/e_summry.htm

El Código ayuda a los funcionarios gubernamentales a preparar las condiciones de salud animal de las licencias de importación y certificados de exportación para el comercio de GPG. Como ya se vio, conforme al Acuerdo MSF, el Código representa las normas acordadas. Si se desean requisitos adicionales de salud, el país que los impone está obligado por la OMC a justificarlos científicamente.

La primera parte del Código contiene una guía para facilitar el uso del Código por los funcionarios que tienen que decidir sobre las condiciones de salud animal asociadas al comercio de GPG. La Sección 3 del Código describe las obligaciones legales, éticas y morales del organismo certificador del GPG.

El Código contiene definiciones y las Listas A y B de enfermedades, así como también definiciones de los términos más comúnmente usados cuando se expide una licencia de importación o un certificado de exportación. El Código contiene también modelos de los Certificados Zoosanitarios Internacionales que pueden ser usados para la importación y exportación de GPG.

En cada una de las categorías de enfermedades notificables (Listas A y B) de la OIE, el Código define los criterios para que un país:

En el capítulo relativo a cada enfermedad, el Código también especifica las condiciones de salud animal que un país importador debe requerir a un país exportador, para evitar la transmisión de enfermedades animales a través del comercio de GPG.

El potencial de un producto para portar el agente causal de la enfermedad y transmitir la enfermedad a especies susceptibles en el país importador es el factor determinante para la elaboración de las condiciones de salud animal. Por esto las condiciones varían de acuerdo a la naturaleza del producto. Por ejemplo, el semen tiene generalmente más potencial para llevar un agente causal de enfermedades e infectar la hembra que lo recibe (y subsecuentemente a su embrión), que un embrión.

Es importante notar que el Código está dirigido a productos intercambiados comercialmente. Por ejemplo, las normas para declarar a un país libre de la enfermedad de Newcastle varían dependiendo de sí la enfermedad ocurre en aves silvestres o en las especies domésticas.

Cuando las condiciones de salud animal incluyen pruebas de diagnóstico, los exámenes recomendados por la OIE están descritos en el capítulo dedicado a cada enfermedad en el Manual de Normas para Pruebas de Diagnóstico y Vacunas. El Apéndice 4.1 del Código proporciona una tabla resumida de los exámenes recomendados.

En el ambiente de la OMC, la regionalización y la evaluación del riesgo son conceptos particularmente importantes para el comercio de GPG. Debido a ello, se discuten aquí separadamente.

6.10 OTRAS NORMAS INTERNACIONALES IMPORTANTES

6.10.1 Manual de Normas para Pruebas de Diagnóstico y Vacunas

El Manual es preparado por la Comisión de Normas. Describe las normas para el diagnóstico de laboratorio de todas las enfermedades cubiertas por la OIE. El Manual también contiene los protocolos para la producción y el control de productos biológicos para uso veterinario. Los productos biológicos son definidos en el Código de la OIE como:

Las normas para el diagnóstico de laboratorio son útiles para el comercio ya que se exige a los países que usen dichas normas o sus equivalentes, en la vigilancia y el control de las enfermedades, así como en sus programas de importación y exportación.

Cuando resulta necesario, el preámbulo a un capítulo del Código identifica la sección pertinente del Manual. Toda corrección propuesta es aprobada por el Comité General, antes de realizarse el cambio correspondiente en el Manual.

La OIE ha venido actualizando el Manual cada cuatro años, pero cada año se aprueban actualizaciones relativas a pruebas recomendadas o alternativas.

6.10.2 Código Zoosanitario Internacional para Animales Acuáticos y Manual de Diagnóstico para Enfermedades de Peces, Crustáceos y Moluscos, de la OIE

Estos dos documentos han sido elaborados específicamente para animales acuáticos. Esto debido a que la epidemiología y los métodos de control de las enfermedades de los animales terrestres son de poca o ninguna aplicación en un ambiente acuático. Por lo tanto, se preparó un Código y un Manual separados para los animales acuáticos.

Los funcionarios que deben tratar con el comercio de peces, moluscos y crustáceos encontrarán estos manuales muy útiles.

La OIE es un organismo que establece normas para peces, crustáceos y moluscos. Esto tiene un impacto sobre el comercio de peces, crustáceos y moluscos con países que tienen administraciones que han recibido la influencia de Gran Bretaña. En países como Nueva Zelandia, Australia, Estados Unidos y Canadá, la profesión veterinaria generalmente no se ocupaba de la reglamentación de los animales acuáticos destinados al consumo humano. Al contrario, en la mayoría de los países europeos las administraciones dan a la profesión veterinaria el papel principal en dicha reglamentación.

Necesidad de un enfoque multidiscipli-nario

Las administraciones veterinarias han evolucionado recientemente, con el propósito de integrar los aspectos reglamentarios de la producción de alimentos y de la inspección de animales terrestres y acuáticos. Esto está de acuerdo con la tendencia global a adoptar un enfoque multidisciplinario para la seguridad alimentaria. Esto se aplica no sólo a los animales terrestres sino también a las especies vegetales, estén o no domesticadas.

El mensaje clave de este punto es la necesidad de un enfoque multidisciplinario y universal para la definición de las normas MSF.

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1 Ganado y Productos Ganaderos.

2 Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

3 La Lista A incluye las enfermedades transmisibles que tienen el potencial de una muy seria y rápida diseminación más allá de las fronteras nacionales, que tienen serias consecuencias socio-económicas o de salud pública y que son de gran importancia en el comercio internacional de animales y productos animales. Si una de estas enfermedades ocurre en un país miembro de la OIE, informes sobre enfermedades deben ser enviados a la OIE tan a menudo como necesario para cumplir con los artículos 1.2.0.2 y 1.2.0.3. Las enfermedades de la Lista A están explicadas en la Sección 6.1 del Código Internacional de Salud Animal de la OIE.

4 La Lista B incluye enfermedades transmisibles que son consideradas de importancia socio-económica y/o de salud pública dentro de los países y que son importantes para el comercio internacional de animales y productos animales. Los informes son normalmente enviados una vez al ano, aunque informes más frecuentes pueden ser necesarios en algunos casos para cumplir con los artículos 1.2.02 y 1.20.3. Las enfermedades de la Lista B son explicadas en la Sección 6.2 del Código.

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