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IV. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC)

 

Módulo
8


Negociaciones para el examen del Acuerdo sobre
los ADPIC



R. Silva Repetto
M. Cavalcanti
Oficina Jurídica


 

OBJETIVOS

Examinar la naturaleza del "examen de las disposiciones del artículo 27.3 b)" del Acuerdo sobre los ADPIC previsto para 1999 y las diferentes opciones disponibles para hacer frente tanto a este examen como al de la aplicación del Acuerdo. Esto asegurará que los países estén en condiciones de participar activamente en las negociaciones multilaterales en que se llevarán a cabo estos exámenes.

CONTENIDO

8.1 Introducción

8.2 Examen de 1999 de las disposiciones del artículo 27.3 b)

8.3 Tercera Conferencia Ministerial de la OMC

8.4 Examen de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC

8.5 Enmiendas y reservas relativas al Acuerdo sobre los ADPIC

Anexo 1: Labor de la FAO relacionada con la aplicación del artículo 27.3 b) del Acuerdo sobre los ADPIC

PUNTOS PRINCIPALES

8.1 INTRODUCCIÓN

Cuatro años después de la adopción del Acuerdo sobre los ADPIC, todavía no se sabe con certeza cuáles son las obligaciones de los países en desarrollo con respecto a la protección de las variedades vegetales ni las opciones de que disponen para cumplir con tales obligaciones. En 1999, el Consejo de los ADPIC evaluará la opción sui generis propuesta para cumplir con estas obligaciones. La forma que adquiera un sistema sui generis compatible con los ADPIC influirá de manera importante en la determinación de soluciones alternativas a la protección de las variedades vegetales mediante patentes1.

Los países en desarrollo deben prepararse para el examen de las disposiciones del artículo 27.3 b) del Acuerdo sobre los ADPIC. Habrá que ver en qué medida estos países podrán formular una estrategia de defensa de sus intereses en el marco del Acuerdo2.

8.2 EXAMEN DE 1999 DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 27.3 b)

El Consejo de los ADPIC deberá "examinar" el artículo 27.3 b) del Acuerdo sobre los ADPIC en 1999. El artículo afirma que "las disposiciones del presente apartado serán objeto de examen cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC". En el Consejo de los ADPIC, los países aún están debatiendo acerca de la naturaleza que ha de tener este examen. Por un lado, la mayoría de las delegaciones de los países desarrollados considera que debe consistir en un examen de la aplicación del artículo. Por el otro, la mayoría de las delegaciones de los países en desarrollo interpreta la disposición como un mandato para volver a abrir el debate sobre la redacción del artículo, lo que supone la revisión del texto. Resulta difícil prever cuáles serán los resultados de este debate.

Recogida de información

Entre tanto, a los Miembros, que ya están bajo la obligación de aplicar el artículo, se les ha pedido que presenten informaciones sobre las medidas que han adoptado en sus legislaciones nacionales para proteger a las variedades vegetales. A la Secretaría de los ADPIC se le ha pedido que facilite una lista detallada de cuestiones pertinentes para ayudar a los Miembros en la formulación de las respuestas. Se le ha pedido asimismo que se ponga en contacto con la FAO, la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) para solicitar informaciones prácticas sobre las actividades en esta esfera, como una primera etapa del procedimiento de examen, sin perjuicio de la naturaleza del examen previsto en el artículo 27.3 b). Estas informaciones, que la FAO, la Secretaría del CDB y la UPOV ya han enviado al Consejo de los ADPIC, se han publicado en los documentos distribuidos en la reunión de febrero de 1999 y de abril de 1999 del Consejo de los ADPIC3.

Muchas opciones de examen

En caso que el proceso se transforme en una revisión del texto, bastante vago, del artículo 27.3 b), las negociaciones ofrecerán una oportunidad excepcional para expresar las preocupaciones y necesidades relativas a la protección de las variedades vegetales. Además, las negociaciones para el examen del Acuerdo sobre los ADPIC ofrecerán una oportunidad para elaborar un texto más pragmático que recoja las primeras experiencias acumuladas por las Partes Contratantes sobre la aplicación, funcionamiento e interpretación del Acuerdo. Las posibilidades de examen son innumerables.

En el marco del presente módulo resulta imposible e innecesario examinar cada una de las opiniones y recomendaciones. Sin embargo, vale la pena mencionar algunas de éstas en cuanto representan contribuciones provechosas y alternativas viables.

Evitar un examen textual de la fraseología

Una de las recomendaciones, tal vez la más simple, consiste en no hacer nada, es decir en limitarse simplemente a examinar los adelantos en la aplicación del apartado y dejar el texto tal cual es, con sus ambigüedades. Esta opción, que cuenta, en particular, con el apoyo de los Estados Unidos de América y de los gobiernos de la Unión Europea, ofrecerá a los países la mayor flexibilidad en el marco del Acuerdo existente, debido sobre todo a que en el derecho internacional todavía no se ha llegado a un acuerdo sobre la mayoría de los términos o no se les ha definido. Además, esta opción reduce las posibilidades de eliminación de los sistemas "sui generis" alternativos.

Excluir los organismos vivos de la patentabilidad

Otra solución consiste en extender las exclusiones de la patentabilidad a fin de incluir a todos los organismos vivos y los conocimientos relacionados con su mejoramiento, conservación y utilización sostenible. Ésta es la opción preferida por muchos países en desarrollo para los que la propiedad de los recursos biológicos mediante patentes puede representar una amenaza para su riqueza genética y para la seguridad alimentaria y los medios de supervivencia de sus ciudadanos. Se trata de una opción de bajo costo que libraría a estos países de la necesidad de recurrir a litigios para defender sus recursos y conocimientos técnicos. Los arreglos para la distribución de los beneficios deben establecerse a través de las negociaciones de la FAO para la revisión del Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos y del CDB, lo que puede favorecer a los países en desarrollo.

Eliminar la opción sui generis

Otra opción consiste en eliminar la opción sui generis de la protección de obtenciones vegetales. La mayoría de los países en desarrollo no aprueba esta opción.

Suprimir las exclusiones del Artículo

Otros proponen la eliminación de todo el artículo 27.3 b), con lo que se suprimiría las exclusiones de la patentabilidad de los organismos vivos y de la propiedad intelectual asociada a tales organismos, opción defendida por algunos países industrializados. Esta solución favorecería a las industrias biotecnológicas, que podrán insistir para que todos los países impongan y reconozcan las patentes y el derecho a patentar el material biológico independientemente de su origen. Sin embargo, esta opción también suprimiría la obligación de proteger a las variedades vegetales.

Eliminar la biodiversidad del Acuerdo sobre los ADPIC

Los gobiernos de los países en desarrollo, con el respaldo de organizaciones no gubernamentales (ONG), presentan una propuesta radical. Esta propuesta consiste en excluir completamente el tema de la biodiversidad del Acuerdo sobre los ADPIC. De acuerdo con esta propuesta, la exclusión de la biodiversidad es la única forma de garantizar plenamente una solución equitativa para las comunidades y las poblaciones de los países en desarrollo. Dado que el logro de esta meta ambiciosa puede tomar más tiempo del permitido por el examen de 1999, se considera que una solución más práctica es aplazar cinco años la aplicación del artículo 27.3 b) a fin de que los países en desarrollo, que tropiezan con enormes dificultades para la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC, puedan escoger las soluciones más adecuadas.

Incorporar la referencia a la UPOV

Con el apoyo de varios gobiernos de los países desarrollados, los Estados Miembros de la UPOV proponen introducir enmiendas en el Acuerdo sobre los ADPIC de suerte que se hiciera alusión específica al Convenio de la UPOV. En virtud de esta opción, todos los Miembros de la OMC tendrán la obligación, con sujeción a sanciones comerciales multilaterales, de adherir a la UPOV y aplicar sus disposiciones especializadas sobre los derechos de propiedad intelectual. Esta solución, si bien facilita el establecimiento de un sistema sui generis, tropezará con la oposición decidida de los gobiernos de los países en desarrollo. Como se mencionó anteriormente, el sistema de la UPOV no tiene en cuenta necesariamente algunas de las necesidades y aspectos de las estructuras sociales y económicas de los países en desarrollo, ni las cuestiones relacionadas con la diversidad biológica.

Incorporar el concepto de "dominio público"

También existe una propuesta muy concreta, que puede considerarse como un simple complemento de los futuros cambios, consistente en añadir un párrafo para destacar el concepto de "dominio público", entendiéndose por dominio público la propiedad del Estado. En muchos países en los que pervive la influencia del Derecho Romano, el Estado es el verdadero propietario de los recursos naturales presentes en su territorio. Destacar el concepto de "dominio público" puede reforzar la protección de los recursos comunitarios e incluso, en cierta medida, los conocimientos asociados a tales recursos. Según sus promotores, de adoptarse esta solución, el texto del artículo 27.3 b) sería el siguiente:

"Los miembros podrán excluir a sí mismo de la patentabilidad:

a) ...

b) ...

c) las invenciones que se deriven esencialmente de los materiales biológicos y los conocimientos asociados pertenecientes al dominio público".

Esto facultaría a los países a excluir de la patentabilidad las invenciones basadas en la diversidad biológica y los conocimientos asociados pertenecientes al dominio público. Además, reforzaría los niveles de la exigencia de novedad para los solicitantes de patentes.

Estrategias para la negociación

Dado el compromiso del Acuerdo de comenzar el examen en 1999 y, al mismo tiempo, teniendo en cuenta la necesidad de promulgar la legislación necesaria y negociar varios otros acuerdos conexos, se plantea otro nuevo conjunto de cuestiones, entre ellas:

Lo cierto es que el examen del Acuerdo sobre los ADPIC dará lugar a debates contenciosos entre los Estados Miembros. Al cabo de cinco años aproximadamente de haber entrado en vigor, las negociaciones ofrecen grandes posibilidades para el reconocimiento de algunas cuestiones importantes. En particular, los países en desarrollo deben considerar el examen como una oportunidad para expresar sus preocupaciones respecto del establecimiento de un sistema internacional de DPI para las variedades vegetales, y poner de relieve las cuestiones que afectan a sus circunstancias particulares. La protección de las obtenciones vegetales y los Derechos del Agricultor deben considerarse como principios interdependientes dentro de la comunidad mundial. La diversidad biológica y los recursos genéticos, así como los acuerdos relacionados con ellos, deben considerarse el telón de fondo de las negociaciones.

Para lograr una solución más equitativa para todos los Miembros, es indispensable que todas las Partes que participen en el examen tengan el mismo nivel de conocimiento y preparación en el Acuerdo sobre los ADPIC y sus consecuencias. Ésta es la única forma de garantizar unas negociaciones justas entre los países y una conclusión equitativa de las mismas.

La última reunión de 1999 del Consejo de los ADPIC tuvo lugar del 20 al 22 de octubre. Entre otros temas, la agenda de la reunión incluía la revisión de las disposiciones del artículo 27.3 b).

En la reunión, los Estados Unidos de América y la India presentaron cada uno un documento relativo al artículo 27.3 b). Los Estados Unidos recomendaron a los demás Miembros su propio modelo basado en patentes, sosteniendo que un sistema efectivo de protección de la propiedad intelectual es beneficioso para estimular la investigación y el desarrollo. Los Estados Unidos también advirtieron a los Miembros que cualquier sistema sui generis para la protección de obtenciones vegetales no modelado por la UPOV-1991 necesitaría ser revisado caso por caso.

El documento de la India se centraba en la cuestión de los conocimientos tradicionales y los problemas asociados con el manejo de la propiedad intelectual en este campo debidos a su fuerte tradición oral, oponiéndose a muchos países desarrollados que centran la propiedad intelectual en aquélla basada en textos. Con respecto al próximo examen del artículo 27.3 b), la India recomendó a los países en desarrollo que esperasen antes de aplicar sistemas sui generis, ya que el único modelo ofrecido hasta ahora ha sido aquél de los países desarrollados4. El documento de la India fue apoyado por un documento de Kenia y por un grupo de países en desarrollo que incluye Pakistán, Egipto, Brasil, Ecuador, Perú y Paraguay.

Estando en casi todo de parte de los Estados Unidos, la Unión Europea declaró que no hay ningún conflicto entre el Acuerdo sobre los ADPIC y los compromisos de los Miembros bajo el Convenio sobre Biodiversidad. La UE discrepó con la India en cuanto que los conocimientos tradicionales estaban dentro del alcance del artículo 27.3 b), y señaló que la OMPI estaba actualmente trabajando en este campo5. La postura de Estados Unidos - UE fue apoyada por la mayor parte de los países desarrollados, incluidos Suiza, Canadá, Japón, Australia y Corea.

Los Miembros llegaron al acuerdo de continuar el proceso de examen del artículo 27.3 b) en el año 2000, y de que el Presidente del Consejo de los ADPIC mantendría reuniones periódicas con los delegados con el propósito de llegar a un acuerdo mayormente apoyado.

En lo que se refiere al trabajo que está siendo llevado a cabo por la OMPI en este tema, la Organización celebró una mesa redonda en Ginebra los días 1 y 2 de noviembre de 1999 donde los dirigentes de organizaciones de grupos indígenas, mientras asistían a la reunión sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales, criticaron la actitud de la OMPI por intentar imponer un régimen de derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos tradicionales.

Los grupos indígenas acudieron a la OMPI, a los Gobiernos y a otras Organizaciones multilaterales para explorar otros medios de proteger y promover los conocimientos tradicionales e indígenas fuera de los regímenes existentes de Derechos de Propiedad Intelectual. Algunos representantes de grupos indígenas que participaron en la mesa redonda de la OMPI criticaron algunos de los documentos presentados y lo que ellos percibieron como un intento de la OMPI para incorporar los conocimientos indígenas al Sistema Mundial de patentes y de Derechos de Propiedad Intelectual. Estos grupos participaron activamente en la reunión y expusieron a menudo sus puntos de vista6.

Más de cien organizaciones de grupos indígenas distribuyeron por separado sus declaraciones pidiendo a los Gobiernos que enmendasen el artículo 27.3 b) del Acuerdo sobre los ADPIC, en el sentido que se prohibiese obligatoriamente el patentar todo tipo de formas de vida, aquéllas cuyos procesos ocurren naturalmente y aquellas otras relativas a conocimientos tradicionales en la utilización de recursos biológicos.

Cerca del final de la mesa redonda de la OMPI, la Agrupación de Pueblos Indígenas, que representaba a los grupos indígenas presentes en la reunión, distribuyó una declaración en la que se pedía a la OMPI que crease un mecanismo dentro de sus estructuras que permitiese una participación más significativa de grupos indígenas. También se mencionó que "ya que la OMPI reclama ser el organismo que tiene el papel clave en cuanto a los conocimientos tradicionales, debería también formular sus propias directrices".

8.3 TERCERA CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC

Antes de que tuviese lugar la Conferencia Ministerial en Seattle del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 1999, diversas discusiones informales se mantuvieron a nivel de Jefes de Delegaciones. Estas discusiones fueron plasmadas en un borrador de Declaración Ministerial para Seattle en el que se trataban cuestiones relacionadas con el Acuerdo sobre los ADPIC. Estas discusiones mostraron las diferentes formas de enfocar el futuro trabajo en esta área. Varios países se quejaron de que el tratamiento dado al Acuerdo sobre los ADPIC en el borrador de Texto Ministerial era muy confuso.

Algunas de las propuestas hechas por los países en desarrollo incluían la necesidad de revisar el artículo 27.3 b) para aclarar las distinciones artificiales existentes entre diferentes formas de vida y dejar claro que los organismos vivos y sus partes no pueden ser patentados; la obligación de transferir la tecnología bajo el artículo 66.2, y la ampliación del plazo de aplicación del artículo 27.3 b). Estas propuestas fueron rechazadas por los Estados Unidos los cuales alegaron que iban contra la renegociación de los Acuerdos de la Ronda Uruguay y que por tanto no se podían aceptar las propuestas para la aplicación hechas por los países en desarrollo.

Los Jefes de las Delegaciones también discutieron dos textos alternativos bajo el futuro programa de trabajo. La primera opción tenía cuatro puntos, y establecía que el Consejo de los ADPIC debería: (i) establecer un sistema de notificación y registro de vinos y licores adecuado para la protección y expansión de la cobertura del producto según el artículo 23; (ii) revisar el artículo 27.3 b) para aclarar sus disposiciones y estudiar una acción para tener una relación comprensiva entre el Acuerdo sobre los ADPIC y la biodiversidad, y el CBD; (iii) examinar el alcance de la protección de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y locales; y (iv) revisar el artículo 71.1, aumentando los objetivos del Acuerdo sobre los ADPIC en los artículos 7 y 8.

La segunda opción (la cual refleja la opinión de los Estados Unidos) incluye dos puntos relativos al Acuerdo sobre los ADPIC. Según aquélla se debería: (i) finalizar el examen y las negociaciones, conforme a la agenda incorporada al Acuerdo, dirigidos a conseguir una efectiva y oportuna aplicación (incluido el establecimiento de un sistema de notificación y registro de indicaciones geográficas) así como la revisión de la aplicación del Acuerdo; y (ii) considerar en su momento si las modificaciones al Acuerdo están justificadas, "entendiéndose que en cualquier futura negociación no se considerará la atenuación de las disposiciones del Acuerdo".

Como parte del Proceso Preparatorio de la Conferencia Ministerial de Seattle, algunos países en desarrollo hicieron una propuesta para establecer un Grupo de Trabajo en la OMC (o para considerar disciplinas adicionales en la OMC) para ocuparse de la biotecnología. El mandato de dicho grupo sería la investigación y el estudio de la idoneidad y efectividad de las reglas existentes así como de la capacidad de los Miembros de la OMC para la aplicación efectiva de esas reglas. Según los países que hicieron la propuesta, el Grupo de Trabajo en Biotecnología ofrecería grandes beneficios a los Miembros de la OMC; así: (i) ofrecería un proceso transparente con un enfoque y un margen de tiempo comunes para un trabajo de investigación preparatorio que daría continuidad al trabajo que está llevándose a cabo a nivel nacional por otros Miembros de la OMC; (ii) serviría para informar a los Miembros de la OMC que no están actualmente comprometidos en la realización de tales actividades a nivel nacional; y (iii) serviría para identificar los impedimentos para la aplicación completa por parte de los Miembros, de los sistemas regulatorios de biotecnología consistentes con la OMC.

Según la mayoría de los países en desarrollo, estas propuestas tendrían serios efectos en los esfuerzos hechos por ellos dentro del marco del CBD para establecer un Protocolo de Bioseguridad el cual está dirigido a prevenir la exportación indiscriminada a los países en desarrollo de organismos genéticamente modificados (OGMs) potencialmente dañinos en productos como semillas, alimentos y alimentos para animales.

Durante el proceso preparatorio de Seattle, los Estados Unidos, Canadá y Japón propusieron considerar el comercio de organismos genéticamente modificados en la OMC. Estas propuestas plantearon cuestiones muy importantes para los países de la OMC, en concreto para los países en desarrollo, a los cuales les preocupa: (i) la posibilidad de que posibles nuevas disposiciones relativas al comercio de OGMs liberalicen el comercio de los productos biotecnológicos a nivel nacional en vez de regularlo, y por tanto se limitaría la capacidad de los Gobiernos para dictar leyes nacionales sobre la comprobación y el control de la importación de productos alimenticios genéticamente modificados basándose en el principio de precaución; (ii) la adecuada relación entre posibles nuevas disposiciones y la necesidad de regular de forma más efectiva a nivel internacional el movimiento transfronterizo de OGMs, incluso a través de un eficaz Protocolo de Bioseguridad; (iii) la posibilidad de que las nuevas disposiciones de la OMC impongan un sistema de etiquetado nacional diseñado para promover el derecho del consumidor a estar informado sobre los OGM, (iv) el papel adecuado y los límites del sistema comercial multilateral así como la posibilidad de que la OMC considere la "nueva cuestión" del comercio de OGMs; y (v) cuestiones más amplias como las relativas a la seguridad alimentaria, agricultura, protección medioambiental, salud humana y animal y desarrollo equitativo.

Bajo el mismo proceso preparatorio para la Conferencia Ministerial de 1999, el 4 de octubre de ese año, cinco países de América Latina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Nicaragua y Perú) presentaron una "Propuesta para la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con los Conocimientos Tradicionales de Comunidades Locales e Indígenas". Los países signatarios propusieron que la Conferencia Ministerial de Seattle estableciese, dentro del marco de esta Ronda, un mandato con los siguientes propósitos: "llevar a cabo estudios, en colaboración con otras organizaciones internacionales relevantes, con el objetivo de hacer recomendaciones sobre los medios más apropiados para reconocer y proteger los conocimientos tradicionales como una materia sujeta a derechos de propiedad intelectual. [...] iniciar negociaciones con el objetivo de establecer un marco jurídico multilateral que garantice una protección efectiva de las expresiones y manifestaciones de los conocimientos tradicionales"7.

En la Conferencia Ministerial no hubo acuerdo en lo que se refiere a la inclusión de las cuestiones anteriores en una Declaración de Seattle que no pudo ser adoptada y se quedó simplemente en un "Borrador de Declaración".

El Consejo General de la OMC del 17 de Diciembre de 1999 decidió posponer hasta comienzos del año 2000 una decisión en la cuestión de como proceder con respecto a las cuestiones pendientes de la Conferencia Ministerial de Seattle.

En la Conferencia de Seattle un grupo de propuestas pretendían la ampliación de los plazos para la aplicación de ciertas obligaciones así como de otras disposiciones de los Acuerdos de la OMC, por ejemplo, sobre propiedad intelectual (Acuerdo sobre los ADPIC) y ciertas medidas de inversiones.

Los Miembros no pudieron llegar a un acuerdo en lo que se refiere a la aceptación o rechazo de los plazos, o en considerarlos individualmente Miembro por Miembro.

Estos plazos estarán ahora entre las materias a discutir durante las reuniones del año 2000 y los Miembros acordaron, durante la reunión del Consejo General del 17 de diciembre, actuar con prudencia y comprensión en lo relativo a los plazos mientras se estén llevando a cabo las reuniones.

8.4 EXAMEN DE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

El examen de la aplicación comienza en el 2000

En el año 2000 el Consejo de los ADPIC examinará la aplicación global del Acuerdo sobre los ADPIC. De conformidad con el artículo 71.1 del Acuerdo, el Consejo de los ADPIC examinará su aplicación a los cinco años de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC y "a la vista de la experiencia adquirida en esta aplicación" lo examinará dos años después del 2000, y en adelante a intervalos idénticos.

Cabe observar que en este caso la disposición del Acuerdo afirma claramente que se trata de un examen de "la aplicación", a diferencia de lo que se afirma en el caso del examen mencionado en el artículo 27.3 b).

8.5 ENMIENDAS Y RESERVAS RELATIVAS AL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

Otros motivos de revisar

El Consejo de los ADPIC podrá realizar exámenes "en función de cualesquiera nuevos acontecimientos que puedan justificar la introducción de una modificación o enmienda" del Acuerdo (artículo 71.1).

Las modificaciones que sirvan meramente para ajustarse a niveles más elevados de protección de los derechos de propiedad intelectual alcanzados y vigentes en otros acuerdos multilaterales, y que hayan sido aceptadas en el marco de esos acuerdos por todos los Miembros de la OMC podrán remitirse a la Conferencia Ministerial para que adopte las medidas que corresponda de conformidad con el procedimiento establecido (artículo 71.2).

No se podrán hacer reservas relativas a ninguna de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC sin el consentimiento de los demás Miembros (artículo 72).


Anexo 1

LABOR DE LA FAO RELACIONADA CON LA APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 27.3 b) DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

La pericia técnica de la FAO pertinente al Acuerdo sobre los ADPIC se relaciona con los derechos de propiedad intelectual sobre las variedades vegetales, las razas animales, las tecnologías conexas y el germoplasma.

La condición de observador de la FAO ante el Consejo de los ADPIC de la OMC refleja la importancia del rol de la FAO a través de la asistencia que presta a sus países Miembros para cumplir con sus obligaciones en el marco del Acuerdo sobre la OMC.

La Comisión sobre Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO

La Comisión sobre Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO es el único foro intergubernamental permanente de las Naciones Unidas que trata específicamente de la conservación y utilización de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura y las tecnologías conexas. Establecida en 1983 con el nombre de Comisión sobre los Recursos Fitogenéticos, en 1995 la Conferencia de la FAO amplió su mandato a fin de abarcar todos los componentes de los recursos genéticos de interés para la alimentación y la agricultura.

En 1997, la Comisión estableció dos grupos de trabajo sobre recursos fitogenéticos y sobre recursos genéticos de los animales de granja. Al grupo de trabajo sobre los recursos genéticos de los animales de granja se le encargó la tarea de perfeccionar la Estrategia Mundial para la Ordenación de los Recursos Genéticos de los Animales de Granja, que incorpora los aspectos técnicos y normativos relacionados con la conservación y la utilización sostenible de los recursos genéticos de dichos animales, y que incluirá los aspectos de la reglamentación del acceso e intercambio, los derechos de propiedad intelectual y el comercio. El Grupo de Trabajo sobre recursos fitogenéticos debía examinar la aplicación del Plan de Acción Mundial (descrito más abajo) y las actividades de seguimiento conexas.

La FAO tiene un interés específico en la aplicación del artículo 27.3 b) del Acuerdo sobre los ADPIC. La obligación de los países en desarrollo Miembros de la OMC de conceder protección a las variedades vegetales, sea mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste, tiene consecuencias importantes para el desarrollo de la economía y el comercio agrícolas de tales países. El proceso de examen del mencionado artículo ha suscitado interés y preocupaciones por las medidas que habrán de adoptarse, y numerosos países solicitan asistencia y asesoramiento técnicos.

La Comisión vigila la aplicación del Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos, el primer instrumento internacional que regula la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica agrícola, adoptado en 1983 por una resolución de la Conferencia de la FAO. Actualmente, 160 países y la Comunidad Europea son miembros de la Comisión sobre Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura y 113 países han adherido al Compromiso Internacional.

Por conducto de la Comisión sobre Recursos Genéticos para la Agricultura y la Alimentación, los miembros de la FAO han participado en las negociaciones relativas a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y las tecnologías conexas, en particular en el contexto del perfeccionamiento del Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos, mediante una serie de interpretaciones concertadas y resoluciones complementarias. En especial, la resolución 5/89 de la Conferencia de la FAO, adoptada unánimemente, reconoció los Derechos del Agricultor como los "derechos que provienen de la contribución pasada, presente y futura de los agricultores a la conservación, mejora y disponibilidad de los recursos fitogenéticos, particularmente de los centros de origen/diversidad".

Las interpretaciones concertadas forman parte ahora del Compromiso Internacional y procuran establecer y mantener un equilibrio entre el acceso a los nuevos productos comerciales de la biotecnología, por un lado, y el acceso a las variedades cultivadas y las especies silvestres, por el otro, y entre los intereses de los países desarrollados y los países en desarrollo, mediante la armonización de los derechos del obtentor (innovadores formales) y los agricultores (innovadores informales). Además, estas resoluciones refrendaron, entre otras cosas, que los derechos del agricultor se aplicarán por medio de un fondo internacional para recursos fitogenéticos, y que las líneas de mejoramiento y el material de los agricultores deberán estar disponibles sólo a discreción de quienes los han obtenido durante el período de desarrollo.

Posteriormente, el Programa 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), en su Capítulo 14, pidió que los Derechos del Agricultor se hicieran realidad. Actualmente, en el marco de la Comisión sobre Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura se celebran negociaciones intergubernamentales para la revisión del Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos (resolución 7/93 de la Conferencia), que tratan, entre otras cosas, del acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y las tecnologías conexas; la realización de los derechos del agricultor; la integración de los tres anexos de interpretación en el Compromiso Internacional y su armonización con el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

Durante estas negociaciones los países examinan los posibles sistemas de derechos de propiedad intelectual (DPI), entre ellos la concesión de patentes y los "sistemas eficaces sui generis", que estén en consonancia y sean plenamente compatibles con las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC y con el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Otra cuestión objeto de examen es garantizar el acceso a las tecnologías que utilizan recursos fitogenéticos en condiciones que sean compatibles con la protección de los DPI, tal como lo exige el artículo 16.1 del CDB. Además, la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura está negociando un Código de Conducta sobre la biotecnología que incluye un componente sobre los derechos de propiedad intelectual.

En este contexto, durante la ronda de negociaciones de la séptima reunión ordinaria y de la cuarta y quinta reunión extraordinaria de la Comisión sobre Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de 1997 y 1998, muchos países presentaron propuestas para la aplicación de los derechos del agricultor, en la que se incluyeron disposiciones para el establecimiento de sistemas nacionales sui generis que ofrecían incentivos a los innovadores informales, como los agricultores y las comunidades que aportan recursos fitogenéticos (y a sus países), para que pudiesen participar en la distribución de los beneficios que se deriven de su utilización. Muchas delegaciones reconocieron las relaciones entre estas propuestas y las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC. Tales propuestas se recogen en el informe de la Comisión y en el proyecto de revisión del Compromiso Internacional. La FAO (en colaboración, según procediese, con el Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) y otros organismos técnicos) ha proporcionado a la Comisión varios estudios y análisis técnicos sobre asuntos pertinentes, incluido este tema, para facilitar las negociaciones para la revisión del Compromiso Internacional. A petición, estos estudios pueden ponerse a disposición del Consejo de los ADPIC8.

En enero de 1999 se celebró en Montreux (Suiza) una reunión no oficial de la Comisión sobre Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura en la que participaron expertos representantes de las diferentes regiones y opiniones. En la reunión se abordaron las siguientes cuestiones relacionadas entre sí: participación en los beneficios, derechos del agricultor, mecanismos de financiación, la condición jurídica del Compromiso Internacional revisado, y otros asuntos entre los cuales el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. Los debates que tuvieron lugar en dicha reunión permitieron que el Presidente de la Comisión, con la ayuda de todos los participantes, redactara una serie de Elementos del Presidente para que los miembros de la Comisión los examinaran.

Aunque el Texto de Negociación Refundido, revisado en las deliberaciones de la quinta reunión extraordinaria de la Comisión, sigue siendo válido, la reunión no oficial estimó que era necesario preparar un texto más simple, en el que se incorporaran los Elementos del Presidente. Como consecuencia, el Presidente redactó disposiciones jurídicas que recogen los mencionados Elementos. Además, a fin de que estas disposiciones jurídicas pudiesen figurar en el texto integral del Compromiso Internacional, se le pidió a la Secretaría que preparara un Proyecto de texto integrado para la revisión del Compromiso Internacional que incorporara, en el Texto de Negociación Refundido las disposiciones jurídicas derivadas del Elementos del Presidente.

Las negociaciones para la revisión del Compromiso Internacional continuarán en la octava reunión ordinaria de la Comisión, que se celebrará en abril de 1999, y, de ser necesario, en las reuniones extraordinarias que han de celebrarse con posterioridad durante el mismo año con objeto de terminar las negociaciones en 1999.

La Cuarta Conferencia Técnica Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura: resultados y seguimiento

La Cuarta Conferencia Técnica Internacional sobre Recursos Fitogenéticos se reunió en Leipzig, Alemania, del 17 al 23 de junio de 1996. Participaron en ella 150 países y 54 organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. La Conferencia se convocó a pedido de la Comisión de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y fue refrendada por el Programa 21 de la CNUMAD y por la Conferencia de Nairobi para la aprobación del texto acordado del Convenio sobre la Diversidad Biológica. La Conferencia adoptó el Plan de Acción Mundial para la Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos y la Declaración de Leipzig. Asimismo, examinó el primer Informe sobre el Estado de los Recursos Fitogenéticos en el Mundo.

El Informe sobre el Estado de los Recursos Fitogenéticos en el Mundo fue acogido como "la primera evaluación amplia de ámbito mundial del estado de la conservación y utilización de los recursos fitogenéticos". El informe identifica las prioridades urgentes que se examinan en el Plan. El Informe y el Plan son dos elementos importantes del Sistema Mundial para la Conservación y Utilización de los Recursos Fitogenéticos de la FAO9.

El Plan de Acción Mundial se preparó mediante un proceso participativo dirigido por los países en el que participaron un gran número de partes interesadas: gobiernos, organizaciones no gubernamentales e industriales, y científicos. Un total de 158 gobiernos prepararon los informes de países, en que evaluaron el estado de sus recursos fitogenéticos, así como su capacidad de atender y utilizar estos recursos. Se celebraron 12 reuniones regionales y subregionales en las que los gobiernos examinaron los problemas y las oportunidades comunes y en las que se formularon recomendaciones relativas al Plan.

El Plan de Acción Mundial reconoce que "en determinadas cuestiones de índole normativa, jurídica e institucional, entre otras las relativas a la propiedad, los derechos de propiedad intelectual, el intercambio, la transferencia y el comercio de recursos fitogenéticos, hay un contraste cada vez mayor con los programas nacionales. Es necesaria una labor de coordinación para facilitar a éstos información sobre estas cuestiones y evaluar los efectos de las novedades internacionales en relación con la conservación y el intercambio de los recursos fitogenéticos, e incorporar los nuevos avances de investigación, cuando proceda, a los sistemas y prácticas nacionales"10.

La Declaración de Leipzig compromete a los gobiernos presentes en la Conferencia a adoptar las medidas necesarias para la aplicación del Plan de Acción Mundial. Por medio de la Declaración, la Conferencia insistió en la importancia de conseguir la mayor participación posible en su aplicación, y reiteró que "se debían proporcionar fondos para financiar la aplicación del Plan de Acción Mundial por parte de los países en desarrollo y los países con economías en transición". Como consecuencia, la Conferencia pidió que se invitara a las principales instituciones financieras multilaterales y bilaterales y de desarrollo a examinar los medios para apoyar la aplicación del Plan.

El Plan recomendó asimismo que los gobiernos y sus sistemas nacionales de investigación agrícola deberían "estudiar la posibilidad de medidas legislativas que permitan la distribución y comercialización de variedades locales/de los agricultores y variedades en desuso si se ajustan a los mismos criterios de distribución y comercialización de otras variedades tradicionales o registradas, en cuanto a las enfermedades, las plagas, la salud y el medio ambiente"11.

La FAO ha informado sobre los resultados de la Conferencia a las principales organizaciones internacionales, regionales y nacionales que se ocupan de la alimentación y la agricultura, y ha invitado a sus Miembros interesados a promover la aplicación del Plan y, cuando corresponda, a participar en él. Los países seguirán y vigilarán la aplicación del Plan de Acción Mundial por medio de la Comisión sobre Recursos para la Alimentación y la Agricultura.

Asistencia Técnica y Jurídica a los Estados Miembros de la FAO

La asistencia técnica que la FAO presta a los países en desarrollo en relación con el Acuerdo sobre los ADPIC tiene como objetivo principal ayudar a las autoridades nacionales en el examen de sus necesidades y la identificación de las opciones de políticas apropiadas, reforzar las capacidades pertinentes, formular o revisar la legislación nacional, y prestar asesoramiento sobre la estructura y las funciones de las instituciones interesadas.

La Dirección de Producción y Protección Vegetal y la Dirección de Producción y Salud Animal de la FAO han acumulado una gran experiencia en la asistencia a los países Miembros en los aspectos del Acuerdo sobre los ADPIC relacionados con la conservación y utilización de los recursos genéticos, las políticas y programas de semillas y la selección animal y vegetal. El Servicio de Derecho para el Desarrollo de la Oficina Jurídica de la FAO presta asistencia a los países Miembros para la formulación de legislaciones en materia de semillas y material de reproducción y multiplicación, de protección de las variedades vegetales, incluidos los sistemas sui generis y los Derechos del Agricultor.

En especial, en lo referente a los asuntos relacionados con el Acuerdo sobre los ADPIC, la FAO suministra:

1. Asistencia técnica:

El Grupo de Trabajo Interdepartamental para el seguimiento de la Ronda Uruguay, encargado de la coordinación del programa, está identificando las necesidades de asistencia técnica en materia de comercio de los mencionados países a fin de incorporarlos en los programas de asistencia nacional que las autoridades y organizaciones pertinentes deberán examinar y perfeccionar en el futuro.

2. Asistencia jurídica:

i) examen y análisis de la legislación en vigor (o de proyectos legislativos) y del marco institucional que regula la protección de la propiedad intelectual - con especial referencia a las variedades vegetales - y la producción y certificación de semillas - incluido el control de calidad, la comercialización, las exportaciones e importaciones;

ii) determinación de los objetivos específicos que la legislación ha de perseguir teniendo en cuenta las prioridades y necesidades de los gobiernos;

iii) formulación de proyectos de ley y reglamentos, o enmiendas a la legislación existente; y

iv) presentación de recomendaciones a las autoridades nacionales pertinentes y examen de las mismas conjuntamente con ellas;

i) examen de las necesidades nacionales e identificación de las opciones de políticas adecuadas;

ii) examen de la legislación nacional existente y de la legislación internacional vinculada; y

iii) formulación de recomendaciones sobre la estructura y las funciones de las instituciones encargadas de la aplicación de la legislación.

La experiencia acumulada por la FAO a lo largo de muchos años ha demostrado que es imposible hacer frente debidamente a las necesidades y circunstancias particulares de los distintos países mediante estudios teóricos o leyes modelos. La formulación de legislaciones sui generis es importante para poder satisfacer las necesidades de los distintos países.

En un anexo a este documento figuran algunos ejemplos pertinentes de proyectos en el marco de los cuales la FAO presta asistencia técnica en relación con el artículo 27.3 b) del Acuerdo sobre los ADPIC a los países en desarrollo.

3. Creación de capacidad:

Durante la fase de preparación del programa se celebró en la FAO, del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 1998, un taller de orientación para el personal de la FAO encargado de políticas destacado en las oficinas regionales y subregionales designados como funcionarios de contacto del Programa General. Este personal se encargará de la organización y gestión de los cursos regionales/subregionales específicos y diseñará y aplicará los programas de capacitación específicos a cada región.


Documento adjunto al Anexo 1

Ejemplos de proyectos de asistencia técnica de la FAO

Belice
En el marco del Programa de cooperación técnica, TCP/BZE/6611: "Mandatory Health Certification Scheme for Citrus", el gobierno recibió asistencia para la formulación de una legislación con miras a reglamentar el plan de certificación de los cítricos.

Región del Caribe
En 1995, el proyecto financiado con fondos fiduciarios de la FAO, GCP/RLA/108/ITA, "Improved Seed Production, CARICOM Countries and Suriname", contribuyó a la redacción de una ley de semillas para la región y de un proyecto de ley relativo a los derechos del obtentor, que se han presentado a la consideración del gobierno.

CEPGL
Se prestó asistencia a los países de la Communauté Économique des Grands Lacs (CEPGL) en el marco del proyecto regional RAF/89/049: "Contrôle des échanges semenciers", con el objetivo de examinar los marcos jurídicos y administrativos nacionales en materia de semillas, y formular los instrumentos jurídicos necesarios. Como resultado del proyecto, se preparó un proyecto de convenio sobre semillas e intercambio de material de plantación.

República Democrática del Congo
En el marco de una fase anterior del proyecto FAO/PNUD, ZAI/92/002, "Assistance à la production semencière", se redactó un proyecto de ley de semillas que se ha presentado al gobierno.

Chile
Existe un proyecto en tramitación para prestar apoyo a través del Programa de Cooperación Técnica de la FAO, con el objetivo de fortalecer el programa nacional chileno para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación. Uno de los objetivos específicos consiste en preparar un instrumento provisional para reglamentar la recolección, conservación, intercambio y utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

China
En 1994, el Programa de Cooperación FAO/Banco Mundial preparó un proyecto para financiación por el Banco Mundial, con miras a prestar apoyo a las actividades de comercialización de varias empresas de semillas provinciales y a crear un entorno normativo adecuado, incluido el establecimiento de un sistema de protección de las variedades vegetales, en armonía con los requisitos de la Ronda Uruguay del GATT. El proyecto, cuyo valor asciende a 185,5 millones de dólares EE.UU., fue aprobado por el Banco Mundial en junio de 1996, e incluye un componente de asistencia técnica para facilitar asesoramiento sobre los sistemas de protección de las variedades vegetales.

Ecuador
En 1998, en el marco del Programa de Cooperación Técnica, TCP/ECU/6712, la FAO prestó asistencia al gobierno para la formulación de un proyecto de ley de semillas que el Parlamento ecuatoriano examina en estos momentos. El objetivo del proyecto es promover la industria nacional de semillas y cumplir con las normas relativas a los movimientos de semillas en el comercio nacional e internacional. Además, las autoridades nacionales recibieron comentarios y consejos sobre la protección de las variedades vegetales, en relación con la elaboración de un proyecto de ley general sobre los derechos de propiedad intelectual.

El Salvador
En 1994, en el marco del Programa de Cooperación Técnica de la FAO, el proyecto TCP/ELS/4452, "Apoyo a la Reestructuración del Organismo Certificador de Semillas", prestó asistencia al gobierno para la preparación de una ley y reglamentos en materia de semillas. Además, las autoridades nacionales recibieron consejo sobre la protección de las variedades vegetales.

Eslovaquia
En el marco del proyecto TCP/SLO/6711: "Planning of Strategy for Animal Breeding Development", del Programa de Cooperación Técnica, la FAO presta asistencia al país en la elaboración de los instrumentos jurídicos pertinentes.

Georgia
En el marco del proyecto del Programa de Cooperación Técnica de la FAO, TCP/GEO/6711, una misión interdisciplinaria ayudó a las autoridades a elaborar un programa nacional de fomento de la industria de semillas, incluida la ley y los reglamentos pertinentes.

India
En 1991, en el marco de su Programa de Cooperación Técnica, la FAO prestó asistencia técnica a la India en materia de protección de variedades vegetales. Esta ayuda contribuyó a la elaboración de un proyecto de ley sobre la materia.

Jamaica
En el marco del Programa de Cooperación Técnica de la FAO, el proyecto TCP/JAM/6611: "Citrus Production and Certification Strategy", prestó asistencia al gobierno en la formulación de un proyecto de ley relacionado con la certificación de los cítricos.

Kirguistán
A finales de 1996 y en 1997, en el marco del proyecto TCP/KYR/6611: "Seed Legislation and Quality Control", del Programa de Cooperación Técnica, la FAO prestó asistencia al gobierno en la preparación de planes de control de calidad y evaluó el marco jurídico en materia de semillas de la República Kirguisa. Se redactaron un proyecto de ley de semillas y uno de ley para la protección de las variedades vegetales. El Parlamento aprobó ambas leyes con ligeras modificaciones.

Lituania
En el marco del proyecto TCP/LIT/4553 del Programa de Cooperación Técnica de la FAO, una misión de la FAO prestó asistencia a las autoridades en la preparación de un plan maestro sobre semillas. Basándose en el proyecto de ley de semillas preparado por el gobierno, la FAO ha presentado una versión revisada a las autoridades nacionales.

Madagascar
En el marco del Programa de Cooperación Técnica, el gobierno solicitó oficialmente a la FAO asistencia para reforzar las capacidades orgánicas y técnicas del Servicio Nacional de Control de Semillas, y para elaborar la reglamentación necesaria para la aplicación de la ley de semillas preparada con la asistencia de la FAO en 1994. La legislación pertinente se someterá a revisión y, si procede, se actualizará a fin de mejorar los planes de certificación y control de calidad de semillas para que la industria de semillas pueda competir en los mercados regionales e internacionales.

Malasia
A pedido de la Dirección de Planificación Económica de Malasia, la FAO aprobó el proyecto TCP/MAL/4553, en el marco del Programa de Cooperación Técnica. El proyecto tenía por objetivo fortalecer la producción de semillas y materiales de plantación, y elaborar un programa de certificación y comercialización de semillas. La FAO prestó asesoramiento al gobierno con respecto a las medidas de programas y políticas adecuadas que habían de adoptarse para mejorar las capacidades nacionales en materia de registro, distribución y protección de variedades vegetales, y de control de calidad y certificación de semillas y material de plantación, definiendo los papeles respectivos de los diferentes agentes oficiales y del sector privado. En el marco del proyecto se realizó un estudio para analizar las repercusiones del artículo 27.3 b) del Acuerdo sobre los ADPIC, así como de las diferentes opciones del gobierno para hacer efectiva esta disposición.

Mauritania
En el marco del proyecto FAO/PNUD, MAU/92/007, "Appui à la vulgarisation de semences traditionnelles de qualité", se preparó un proyecto de ley de semillas que se someterá a la aprobación del Parlamento a la brevedad posible.

Namibia
En 1997, se añadió un componente jurídico al proyecto TCP/NAM/4555: "Building Assistance to Improved Seed Production" del Programa de Cooperación Técnica, a fin de facilitar la aplicación de los resultados positivos del proyecto en lo que se refiere a la producción de semillas mejoradas. Este componente tenía como objeto el de asistir al país en la formulación de un proyecto de ley de semillas.

Pakistán
El proyecto TCP/PAK/4557, ejecutado en el marco del Programa de Cooperación Técnica de la FAO, prestó asistencia al gobierno en la preparación de un programa de desarrollo del sector de semillas. El gobierno, consciente de la necesidad de aumentar la participación del sector privado, tiene intenciones de formular un nuevo programa general, incluida la adopción de una legislación específica que reconozca la protección de las variedades vegetales.

República Dominicana
En el marco del proyecto TCP/DOM/2352, del Programa de Cooperación Técnica, la FAO prestó asistencia al gobierno para la reorganización de los servicios de certificación de semillas y la elaboración de una ley y reglamentos en materia de semillas. Las autoridades pertinentes recibieron también consejo sobre asuntos relacionados con la protección de variedades vegetales.

Suriname
Actualmente el gobierno de Suriname examina el proyecto de ley de semillas y el proyecto de ley sobre los derechos del obtentor que el proyecto CP/RLA/108/ITA: "Improved Seed Production, CARICOM Countries and Suriname" (descrito anteriormente) contribuyó a redactar. En el marco del proyecto TCP/SUR/6711, la FAO facilitará a las autoridades nacionales un proyecto de reglamentos necesarios para su aplicación.

Tanzania
Tanzania recibió la ayuda del proyecto: URT/93/003 de la FAO/PNUD, que contribuyó a reforzar la capacidad de coordinación del programa nacional de semillas. El proyecto prestó asistencia en la preparación de un proyecto de ley adecuado para la creación de un sistema de derechos de obtentor.

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1 Seiler, Achim. 1998. Sui generis systems: Obligations and options for developing countries. Biotechnology and Development Monitor, No. 34.

2 Editorial. 1998. TRIPS and the legal protection of plants. Biotechnology and Development Monitor, No. 34.

3 Las informaciones de la FAO figuran en el anexo del presente módulo.

4 North-South Divide Splits TRIPS Council. International Centre for Trade and Sustainable Development (ICTSD). En BRIDGES Weekly Trade News Digest, Vol. 3, Number 42, 25 de octubre de 1999.

5 North-South Divide Splits TRIPS Council. International Centre for Trade and Sustainable Development (ICTSD). En BRIDGES Weekly Trade News Digest, Vol. 3, Number 42, 25 de octubre de 1999.

6 Martin Khor. Indigenous People Criticise WIPO Approach. In South-North Development Monitor (SUNS) #4545, 5 November 1999.

7 Sin duda, las opiniones variarán respecto a la conveniencia de solicitar a la OMC que se ocupe de esta cuestión, y a la posibilidad de considerar impropio el referirse a los derechos indígenas como propiedad intelectual cuando el producto es consecuencia de un esfuerzo intelectual colectivo. Sin embargo, no hay duda de que lo que se requiere es un sistema para proteger los derechos de propiedad de los pueblos indígenas sobre un esfuerzo intelectual. Asimismo, no hay duda que la propuesta peruana contempla el que cualquier mecanismo de este tipo sería de naturaleza sui generis, y no estaría basado en los principios de los regímenes existentes de Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) per se. Además, sería quizás recomendable el solicitar que esta cuestión sea estudiada dentro del marco de la OMC, para evitar su marginación en debates sobre el comercio mundial que pueda impactar en los derechos humanos de los pueblos indígenas sobre su conocimiento (Brendan Tobin, Protecting Traditional Knowledge: `The Challenge of Respecting Rights and the Danger of Vested Interests. Consideration of the Peruvian Draft Law on Protecting Indigenous Peoples' Collective Knowledge and a Latin American Communication to the Third Ministerial Conference on WTO. Draft paper submitted to BIO-IPR by the author (http://www.grain.org/), 31 de octubre de 1999.

8 Estudio informativo Nº 1: The appropriation of the benefits of plant genetic resources for agriculture: an economic analysis of the alternative mechanisms for biodiversity conservation (sólo en inglés).

Estudio informativo Nº 2: Derechos soberanos y de propiedad sobre los recursos fitogenéticos (disponible en inglés, español y francés).

Estudio informativo Nº 3: Providing Farmers' Rights through in situ conservation of crop genetic resource (sólo en inglés).

Estudio informativo Nº 4: Identifying genetic resources and their origin: The capabilities and limitations of modern biochemical and legal systems (sólo en inglés).

Estudio informativo Nº 5: Información sobre las colecciones ex situ conservadas en jardines botánicos (sólo en español e inglés).

Estudio informativo Nº 6: Mejora genética para mantener la diversidad en los cultivos agrícolas (sólo en español, pero se dispone de resúmenes en francés e inglés).

Estudio informativo Nº 7: Contribución a la estimación de la interdependencia de los países en materia de recursos genéticos (disponible en español, inglés y francés).

Estudio informativo Nº 8: Acceso a los recursos fitogenéticos y los derechos de propiedad intelectual (sólo en español e inglés).

Estudio informativo Nº 9: Desarrollos recientes en biotecnología en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación (sólo en español e inglés).

Estudio informativo Nº 10: Desarrollos recientes en biotecnología en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación (sólo en español e inglés).

9 Al igual que para otros documentos, el Informe y el Plan pueden ponerse a disposición del Consejo de los ADPIC, a petición de éste. También es posible consultarlos en el sitio Web (http://web.icppgr.fao.org), en Internet.

10 Plan de Acción Mundial, párrafo 237.

11 Plan de Acción Mundial, párrafo 203 (e).

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