COFO-2001/4

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COMITÉ DE MONTES

Tema 5 del programa provisional

15º PERÍODO DE SESIONES

Roma, 12-16 de marzo de 2001

APOYO DE LA FAO A LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS POR EL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE LOS BOSQUES/FORO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE LOS BOSQUES (GIB/FIB)

Nota de la Secretaría

 

INTRODUCCIÓN

Esta nota se ha preparado cuando aún no han concluido las deliberaciones que están manteniendo distintos países para el establecimiento de un acuerdo internacional sobre los bosques. Por ello, no puede reflejar la situación tal cual es en el momento en que se celebra el período de sesiones del COFO. Sin embargo, pensando que puede ser de utilidad para los delegados, se reproduce el texto de la resolución aprobada por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) en su período de sesiones celebrado el 18 de octubre de 2000, en la que se han basado los acuerdos detallados que se han alcanzado hasta le fecha en relación con el acuerdo internacional sobre los bosques. La nota propone algunos temas que los delegados desearían tal vez examinar en relación con una participación más activa de la FAO en el acuerdo internacional sobre los bosques.

OBJETIVO Y FUNCIONES DEL ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE LOS BOSQUES

1. Según el párrafo 1 de la resolución del ECOSOC, el principal objetivo del acuerdo internacional sobre los bosques es promover la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo y fortalecer el compromiso político a largo plazo a esos efectos, ya que la finalidad de dicho acuerdo internacional es fomentar la adopción de medidas convenidas a nivel internacional sobre los bosques, en los planos nacional, regional y mundial, a fin de proporcionar un marco mundial coherente, transparente y participativo para la ejecución, coordinación y elaboración de políticas y realizar las funciones principales, basándose en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo (Principios relativos a los bosques), el capítulo 11 del Programa 21 y los resultados del proceso del Grupo Intergubernamental sobre los bosques/Foro Intergubernamental sobre los bosques, de manera coherente y complementaria con los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes existentes relacionados con los bosques.

2. En el párrafo 2 de la resolución del ECOSOC se describen como sigue las funciones que desempeñará el acuerdo internacional sobre los bosques para cumplir el objetivo fijado:

  1. Facilitar y fomentar la aplicación de las propuestas de acción del Grupo Intergubernamental sobre los bosques/Foro Intergubernamental sobre los bosques, al igual que otras medidas que puedan convenirse, en particular mediante programas silvícolas nacionales y otros programas integrados relacionados con los bosques; catalizar, movilizar y crear recursos financieros; y movilizar y encauzar recursos técnicos y científicos a estos efectos, incluso adoptando medidas tendientes a ampliar y desarrollar los mecanismos o nuevas iniciativas para fomentar la cooperación internacional;
  2. Brindar un foro para la elaboración de políticas y el diálogo continuados entre los gobiernos, en que participarían las organizaciones internacionales y otras partes interesadas, incluidos los grupos principales, según se individualizan en el Programa 21, a fin de fomentar un entendimiento común sobre la ordenación sostenible de los bosques y abordar cuestiones relativas a los bosques y nuevas esferas de interés prioritario en forma holística, amplia e integrada;
  3. Afianzar la cooperación al igual que la coordinación de políticas y programas sobre cuestiones relacionadas con los bosques entre las organizaciones, las instituciones y los instrumentos internacionales y regionales competentes, al igual que contribuir a establecer relaciones sinérgicas entre aquéllos, inclusive la coordinación entre los donantes;
  4. Fomentar la cooperación internacional, inclusive las asociaciones Norte–Sur y entre los sectores público y privado, así como la cooperación intersectorial en los planos nacional, regional y mundial;
  5. Observar y evaluar los avances en los planos nacional, regional y mundial mediante la presentación de informes de los gobiernos, y también de organizaciones, instituciones e instrumentos regionales e internacionales, y, sobre esa base, examinar qué medidas es preciso aplicar en el futuro; y
  6. Fortalecer el empeño político en la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo mediante un compromiso ministerial; la ideación de medios para establecer contactos con los órganos rectores de organizaciones, instituciones e instrumentos internacionales y regionales; el fomento de un diálogo orientado a la acción y la formulación de políticas en relación con los bosques;

ORGANIZACIÓN

3. El acuerdo internacional sobre los bosques comprendería un órgano intergubernamental, el Foro de las Naciones Unidas sobre los bosques (FNUB), con el apoyo de una asociación de cooperación relativa a los bosques (ACB), respecto de la cual se propone como modelo el Equipo Interinstitucional de Tareas sobre los Bosques (ITFF). En el párrafo 3 de la resolución se describen el FNUB y la ACB. Se decidió:

  1. Establecer un órgano intergubernamental denominado Foro de las Naciones Unidas sobre los bosques;
  2. Invitar a los jefes ejecutivos de las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y a los jefes de otras organizaciones, instituciones e instrumentos internacionales y regionales pertinentes a que formen una asociación de cooperación relativa a los bosques en apoyo de la labor del Foro de las Naciones Unidas sobre los bosques y fomenten la cooperación y la coordinación entre los participantes, e instar a sus órganos rectores y a los jefes de éstos a que apoyen las actividades de la asociación de cooperación relativa a los bosques a fin de alcanzar los objetivos del Foro de las Naciones Unidas;
  3. Que el Foro de las Naciones Unidas, entre otras cosas:
  1. En un plazo de cinco años, basándose en la evaluación de que se hace mención en el apartado e) del párrafo 2 supra, examine los parámetros de un mandato para elaborar un marco jurídico sobre todo tipo de bosques, con miras a recomendarlos al Consejo Económico y Social y, por conducto suyo, a la Asamblea General. En este proceso se podrían elaborar las disposiciones financieras necesarias para el establecimiento de cualquier marco jurídico futuro convenido. Además, se podrían examinar las recomendaciones formuladas por los grupos de expertos a que se hace referencia en el apartado k) del párrafo 4 infra, sobre la instauración de mecanismos financieros, de transferencia de tecnología y de comercio;
  2. Adopte medidas para concebir enfoques tendentes a prestar un apoyo adecuado de índole financiera y mediante transferencia de tecnología para permitir la puesta en práctica de la ordenación sostenida de los bosques, como lo recomiendan los procesos del Grupo Intergubernamental sobre los bosques y el Foro Intergubernamental sobre los bosques.

4. La resolución del ECOSOC formula la siguiente recomendación en relación con la ACB (párrafo 8): ...la asociación de cooperación relativa a los bosques se base en un grupo oficioso de alto nivel, como el Equipo Interinstitucional de Tareas sobre los Bosques1, que recibiría orientación del Foro de las Naciones Unidas sobre los bosques; facilitaría y fomentaría la adopción de medidas coordinadas y en cooperación, inclusive una programación conjunta y la presentación de propuestas coordinadas a los órganos rectores respectivos y facilitaría la coordinación de los donantes. Gracias a la asociación se presentarían aportes coordinados e informes sobre la marcha de los trabajos al Foro de las Naciones Unidas, se actuaría de forma abierta, transparente y flexible y se realizarían exámenes periódicos de su eficacia.

COMPOSICIÓN Y MODALIDADES DE TRABAJO DEL FNUB Y SUS RELACIONES CON OTROS ÓRGANOS

5. Algunos fragmentos del párrafo 4 de la resolución del ECOSOC se refieren a la decisión sobre la composición y modalidades de trabajo del FNUB, así como a sus relaciones con el ECOSOC y con otros órganos: ... que se establezca el Foro de las Naciones Unidas como órgano subsidiario del Consejo Económico y Social, que esté integrado por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y los Estados miembros de los organismos especializados, con una participación plena y en condiciones de igualdad, incluidos los derechos de voto, y que tenga las siguientes modalidades de trabajo:

  1. El Foro de las Naciones Unidas deberá estar abierto a la participación de todos los Estados y funcionar de manera transparente y participativa. Deberán poder participar las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, inclusive las organizaciones, las instituciones y los instrumentos de integración económica regional, al igual que los grupos principales que se individualizan en el Programa 21;
  2. El funcionamiento del Foro de las Naciones Unidas se regirá por el reglamento de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social, siempre que no estén en contradicción con las disposiciones del párrafo 4;
  3. Las disposiciones suplementarias establecidas por el Consejo Económico y Social para la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible mediante las decisiones 1993/215 y 1995/201 también se aplicarán al Foro de las Naciones Unidas; y, con arreglo al reglamento, la labor del Foro de las Naciones Unidas se llevará a cabo de acuerdo con las prácticas transparentes y participativas establecidas por la Comisión, el Grupo Intergubernamental sobre los bosques y el Foro Intergubernamental sobre los bosques;
  4. La Mesa del Foro de las Naciones Unidas estará formada por un Presidente y cuatro Vicepresidentes, uno de los cuales desempeñará la función de Relator, de conformidad con el principio de una distribución geográfica equitativa;
  5. El Foro de las Naciones Unidas presentará informes al Consejo Económico y Social y, por conducto de éste, a la Asamblea General;
  6. El Foro de las Naciones Unidas se esforzará en hallar los medios de reforzar las sinergias y la coordinación en la elaboración de políticas y la ejecución de actividades relacionadas con los bosques, entre otras cosas, poniendo los informes sobre sus períodos de sesiones a la disposición de los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones, instrumentos y procesos intergubernamentales relacionados con los bosques;
  7. El Foro de las Naciones Unidas deberá trabajar basándose en un programa de trabajo a plurianual, recurriendo a los elementos reflejados en la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, los Principios relativos a los bosques, el capítulo 11 del Programa 21 y las propuestas de acción del Grupo Intergubernamental sobre los bosques y el Foro Intergubernamental sobre los bosques;
  8. El Foro de las Naciones Unidas deberá mantener estrechos vínculos con la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, incluso, entre otras cosas, mediante la celebración de reuniones conjuntas de las Mesas, teniendo especialmente en cuenta la importancia de que sus actividades sean coherentes con el programa más amplio de desarrollo sostenible de la Comisión;
  9. El Foro de las Naciones Unidas podrá celebrar sus períodos de sesiones en lugares distintos de la Sede de las Naciones Unidas, de acuerdo con las normas y las prácticas de las Naciones Unidas;
  10. El Foro de las Naciones Unidas inicialmente deberá reunirse una vez al año, por un período de hasta dos semanas, a reserva del examen que se menciona más adelante, y celebrar una serie de sesiones ministeriales de alto nivel durante dos a tres días, según sea necesario. Esta serie de sesiones podría comprender un diálogo de política de un día de duración con los jefes de las organizaciones participantes en la asociación en cooperación, al igual que otras organizaciones, instituciones e instrumentos internacionales y regionales relacionados con los bosques. El Foro velará porque se tenga la oportunidad de recibir y examinar aportes de representantes de grupos principales que se individualizan en el Programa 21, en particular mediante la organización de diálogos entre diversas partes interesadas;
  11. El Foro de las Naciones Unidas podrá recomendar, según proceda, la convocación de grupos especiales de expertos por plazos limitados, con la participación de expertos de países desarrollados y de países en desarrollo, para prestar asesoramiento científico y técnico, y también para examinar mecanismos y estrategias de financiación y de transferencia de tecnologías ecológicamente racionales y podrá alentar iniciativas patrocinadas por países, como reuniones internacionales de expertos.

ESTABLECIMIENTO DEL FNUB

6. La resolución contiene una disposición relativa a la celebración de una breve reunión de organización (que tendría lugar el 12 de febrero de 2001 en Nueva York) a fin de elegir a los miembros de la Mesa, determinar la duración de sus mandatos y examinar todas las propuestas y opciones relativas a la ubicación de la secretaría, además de cuatro días de consultas oficiosas sobre el proyecto de programa de trabajo plurianual (párrafo 7 a) de la resolución del ECOSOC).

7. Asimismo, contiene el programa provisional de trabajo del primer período de sesiones sustantivo del FNUB (párrafo 7 b)):

  1. Aprobación del programa de trabajo plurianual;
  2. Elaboración de un plan de acción para la aplicación de las propuestas de acción del Grupo Intergubernamental sobre los bosques/Foro Intergubernamental sobre los bosques, que comprenderán las disposiciones financieras;
  3. Iniciación de los trabajos del Foro de las Naciones Unidas con la asociación de cooperación sobre los bosques;
  4. Programa provisional, fecha y lugar de celebración de su segundo período de sesiones sustantivo de 2002; y
  5. Propuesta relativa al lugar y fecha de celebración de futuros períodos de sesiones del Foro de las Naciones Unidas.

8. El párrafo 9 contiene la siguiente decisión: que el Foro de las Naciones Unidas termine con carácter prioritario, su examen de las cuestiones a que se hace referencia en el inciso ii) del apartado c) del párrafo 3 supra, en el contexto del programa de trabajo plurianual.

LA SECRETARÍA

9. La resolución del ECOSOC (párrafo 10) pide al Secretario General que establezca una secretaría concentrada, integrada por personal sumamente competente, constituida de conformidad con las normas y los procedimientos establecidos de las Naciones Unidas y fortalecida mediante personal de secretarías de organizaciones, instituciones e instrumentos internacionales y regionales, para apoyar las actividades descritas más arriba. La secretaría prestaría servicios al Foro de las Naciones Unidas y apoyo a la asociación de cooperación relativa a los bosques, y también coordinaría sus actividades con la secretaría de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible;

10. Además, en el párrafo 12 alienta a los jefes ejecutivos de las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y a los jefes de otras organizaciones, instituciones e instrumentos internacionales y regionales pertinentes, a que presten apoyo a la secretaría del Foro de las Naciones Unidas, entre otras cosas, cediendo temporalmente a personal, como se hizo durante los procesos del Grupo Intergubernamental sobre los bosques/Foro Intergubernamental sobre los bosques; y en el párrafo 16 hace un llamamiento a los gobiernos de los donantes interesados, a las instituciones financieras y a otras organizaciones para que aporten contribuciones financieras de carácter voluntario a un fondo fiduciario que se establezca para facilitar, en particular, la pronta iniciación de los trabajos del Foro de las Naciones Unidas y su secretaría;

EXAMEN DEL ACUERDO INTERNACIONAL

11. La resolución del ECOSOC adopta la siguiente decisión: el acuerdo internacional sobre los bosques debe ser dinámico y adaptarse a las condiciones en constante cambio, y que la eficacia de este acuerdo se examinará en un plazo de cinco años; y también decide que en el examen quinquenal de este acuerdo se abordará asimismo el marco institucional del Foro de las Naciones Unidas, incluida su posición dentro del sistema de las Naciones Unidas.

CUESTIONES QUE SE SOMETEN A LA CONSIDERACIÓN DEL COFO

12. En anteriores períodos de sesiones del COFO, los Estados Miembros refrendaron la participación de la FAO en el proceso del GIB/FIB y en el ITFF. Considerando que existe una clara relación entre el mandato y los programas forestales de la FAO y los objetivos del acuerdo internacional (párrafo 2 de la resolución del ECOSOC supra), tal vez desearán respaldar y apoyar la función que le corresponderá a la FAO en el acuerdo internacional sobre los bosques, en particular:

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1 En la actualidad, el Equipo de Tareas interinstitucional sobre los bosques está integrado por la secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Centro de Investigación Forestal Internacional, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría de las Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Internacional de las Maderas Tropicales, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Banco Mundial y está presidido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.