CL 120/11-Sup.2


Consejo

120º período de sesiones

Roma, 18-23 de junio de 2001

PREPARATIVOS PARA EL 31º PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA

 

1. De conformidad con el párrafo 12.7 del Código internacional de conducta para la distribución y utilización de plaguicidas, en el que se establece que "los órganos rectores deberán examinar periódicamente la pertinencia y eficacia del Código. El Código debe considerarse un texto dinámico que deberá ponerse al día cuando proceda, teniendo en cuenta el progreso técnico, económico y social", se propone la adición de un nuevo tema, titulado "Progresos en la revisión del Código internacional de conducta para la distribución y utilización de plaguicidas", al programa provisional del 31º período de sesiones de la Conferencia, que figura en el Apéndice A del documento CL 120/11.

2. El Código internacional de conducta se aprobó en la Conferencia de la FAO en 1985 y se modificó en al Conferencia en 1989. Con la aprobación del Código de Rotterdam para la aplicación del principio de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, el Artículo 9 del Código quedó obsoleto. Además, se necesitaban nuevas enmiendas para reflejar los progresos técnicos.