COFI/2001/6





COMITÉ DE PESCA

24o período de sesiones

Roma, Italia, 26 de febrero - 2 de marzo de 2001

EXAMEN DE LOS CRITERIOS DE LA CITES PARA LA LISTA DE ESPECIES EXPLOTADAS POR LAS PESQUERÍAS EN EL MAR Y EN GRANDES MASAS DE AGUA DULCE


Indice


RESUMEN

Siguiendo las instrucciones del 23º período de sesiones del Comité de Pesca, en junio de 2000 se celebró una Consulta técnica sobre la idoneidad de los criterios de la CITES para la lista de especies acuáticas explotadas comercialmente. En la Consulta se examinó un proyecto de informe de la Secretaría de la FAO titulado "Consulta técnica sobre la idoneidad de los criterios de la CITES para la lista de especies acuáticas explotadas comercialmente". La consulta convino en que el examen de la FAO relativo a los criterios de la CITES debería incluir también los recursos explotados por las pesquerías en el mar y en las grandes masas de agua dulce, e incluir los invertebrados y las especies ícticas, aunque algunos países pidieron que se consideraran también, en su caso, todos los recursos acuáticos explotados, también los mamíferos marinos. La Consulta se mostró también de acuerdo en un conjunto de elementos que podrían constituir la base para las posibles recomendaciones de los Miembros de la FAO, la Secretaría y la CITES. Entre ellos figuraban los siguientes: primero, una serie de recomendaciones relativas a los criterios; segundo, recomendaciones especialmente relacionadas con el proceso utilizado por la CITES para las listas de dichos recursos. La Consulta recomendó que se invitara al Comité de Pesca a considerar esos aspectos y a tomar una decisión sobre la conveniencia de presentar o no opiniones y recomendaciones a la CITES, según convenga, sobre los criterios actuales y sobre el proceso utilizado.

INTRODUCCIÓN

1. En su 23o período de sesiones de febrero de 1999, el Comité de Pesca (COFI) ratificó el Informe de la Consulta del Grupo Especial de Expertos de la FAO sobre criterios aplicables a las listas de especies marinas en el marco de la CITES y estuvo de acuerdo con sus resultados1
2. Al aceptar el informe del Grupo Especial de Expertos, el COFI ratificó también el esbozo del proceso de actuación futura por parte de la FAO en relación con los criterios de la CITES. El proceso consta de los siguientes elementos:

(i) una reunión inicial de expertos en recursos marinos explotados para considerar y debatir el tema y elaborar las modificaciones y adiciones propuestas a los actuales criterios de la CITES;

(ii) consideración de los proyectos de propuestas en una consulta técnica de representantes gubernamentales, abierta a organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones intergubernamentales (OIG);

(iii) consideración de las propuestas finales por el COFI, y

(iv) si el COFI diera su aprobación, presentación de las propuestas de la FAO a la CITES a través de su Comité Permanente2

3. De conformidad con este proceso, la Secretaría de la FAO, con ayuda de tres consultores, llevó a cabo un examen de los criterios de la CITES. Sus conclusiones se recogieron en la Circular de Pesca 954, titulada "Estimación de la idoneidad de los criterios de la CITES para las listas de especies acuáticas de explotación comercial". Esta circular se distribuyó entre los Miembros de la FAO y otras partes interesadas, incluidas la Secretaria de la CITES y las partes en la 11a Conferencia de las Partes de la CITES (Nairobi, abril de 2000).

4. En junio de 2000 se celebró en la sede de la FAO, en Roma, una Consulta técnica sobre la idoneidad de los criterios de la CITES para las listas de especies acuáticas explotadas comercialmente. En ella se examinaron y formularon observaciones sobre un resumen de la Circular de Pesca 954, "Aspectos fundamentales de una estimación de la idoneidad de los criterios de la CITES para las listas de especies acuáticas objeto de explotación comercial" (Documento de la consulta FI:SLC/2000/2).

5. El informe de la Consulta técnica se presenta a esta reunión como documento COFI/2001/Inf.9. A continuación se resumen las observaciones y conclusiones de la Consulta técnica.

RESULTADOS GENERALES DE LA CONSULTA TÉCNICA

6. La Consulta convino en que el examen de la Secretaría de la FAO debería abarcar los recursos explotados por las pesquerías en el mar y las grandes masas de agua dulce, y que debería incluir los invertebrados y las especies ícticas, aunque algunos países pidieron que se tuvieran en cuenta, en su caso, todas las especies acuáticas explotadas, incluidos los mamíferos marinos.

7. Se comentó que en el documento FI:SLC/2000/2 se hacía excesivo hincapié en el Apéndice I de la CITES, en el que se hace referencia a la amenaza de extinción, mientras que no se insistía lo suficiente en el Apéndice II, que de acuerdo con algunos delegados puede presentar mayor interés para las pesquerías y en el que se enumeran muchas más especies. El Apéndice II trata de incluir i) todas las especies que, aunque no estén amenazadas necesariamente de extinción, podrían estarlo a menos que el comercio de especímenes de esas especies sea objeto de estricta reglamentación, y ii) otras especies que deben ser objeto de reglamentación con el fin de que pueda controlarse eficazmente el comercio de los especímenes mencionados en el inciso i).

8. Se manifestó la preocupación existente acerca de las conclusiones de la cláusula sobre especímenes "similares" (Artículo II, párrafo 2b de la CITES) y las graves consecuencias y efectos económicos que tendrían las pesquerías, en que los productos se comercializan frecuentemente en forma muy elaborada, así como si se ampliaba a las especies no amenazadas que son objeto de pesca y cuya explotación pone en peligro otras especies.

9. Algunas delegaciones manifestaron la opinión de que la CITES podría representar un valioso instrumento, complementario de la ordenación tradicional de las pesquerías, para proteger los recursos pesqueros del peligro de extinción y promover su utilización sostenible. Otras delegaciones manifestaron sus dudas acerca del papel que la CITES debería desempeñar en este contexto y que quizá podrían asumir mejor otros instrumentos. En el caso de que los criterios de la CITES llegaran a ser complementarios de la ordenación tradicional de la pesca, la Consulta identificó varios factores que respaldarían a la CITES en esta tarea:
· Mecanismo y procedimientos claros, que deberán establecerse para conseguir un sistema eficaz de consulta entre la Secretaría de la CITES, la FAO, las organizaciones regionales de pesca y los Estados pertinentes. La consulta tomó nota de las disposiciones vigentes en la CITES y de las prácticas actuales de la Secretaría de la misma para solicitar asesoramiento científico de la FAO y de las organizaciones regionales de pesca.
· Debería haber coherencia en los mandatos establecidos por los respectivos gobiernos miembros en la CITES, la FAO y las organizaciones regionales de pesca.
· Debería haber un amplio acuerdo internacional sobre las definiciones, conceptos y metodologías en que se basan los criterios de la CITES.

10. La Consulta aprobó un conjunto de elementos que serían considerados por el COFI como base para posibles recomendaciones a los Miembros de la FAO, la Secretaría y la CITES. Dichas recomendaciones figuraban en dos partes.

11. Recomendaciones referentes a los criterios

b) Considerar la utilidad de elaborar un criterio adicional en el que se tenga en cuenta la evaluación de la situación y tendencias a través del análisis y elaboración de modelos en los que se utilicen todos los datos pertinentes para estimar dicha situación y la probabilidad o riesgo de extinción biológica mediante un marco cronológico previamente especificado, y aclarar todavía más su aplicabilidad y viabilidad así como su relación con otros criterios.

c) Unificar la terminología relativa a especies, poblaciones y unidades de población utilizadas respectivamente por la CITES y la comunidad de profesionales de la ciencia y ordenación de la pesca, con una clara definición de los términos correspondientes.

d) Mejorar la comprensión de la lista de especies del Apéndice II; había diferencias de opinión sobre si lo que en ellas se propone es reducir el riesgo de extinción o promover el uso sostenible.

e) Examinar los criterios para las listas del Apéndice II, en particular en lo que se refiere al párrafo 2a de dicho artículo, para garantizar la coherencia, claridad y viabilidad.

f) Examinar los problemas y posibles soluciones en relación con la lista de recursos pesqueros en el marco del Artículo II con el fin de reducir los efectos negativos innecesarios en el sector de la pesca y sus comunidades.

12. Recomendaciones referentes al proceso

b) Alentar el uso de expertos nacionales en pesca en la elaboración de propuestas para las listas de la CITES de recursos explotados en el mar y en las grandes masas de agua dulce.

c) Pedir que la Secretaría de la FAO establezca mecanismos eficaces para contribuir a la elaboración y examen de los criterios de la CITES y la aplicación del Artículo 15 de la Convención relativo a la consulta con la FAO, los Estados Miembros y las organizaciones regionales de ordenación de la pesca en la evaluación de propuestas sobre listas de acuerdo con los criterios vigentes.

d) Solicitar al Departamento de Pesca de la FAO que trate de mejorar el diálogo y las conversaciones entre los Estados Miembros, organizaciones regionales de ordenación de la pesca y la CITES. La FAO puede incluir este tema en el programa de la próxima reunión de dichas organizaciones regionales y la FAO, que tendrá lugar antes del próximo período de sesiones del COFI, e invitar a la CITES a que asista a la reunión.

e) Manifestar su preocupación acerca de los procedimientos de retirada de las listas. La ordenación de la pesca y el desarrollo de la acuicultura son procesos activos y los riesgos para los recursos pueden cambiar debido a transformaciones ambientales, mejoramiento de los planes de ordenación o programas de repoblación. Por ello, se necesita un mecanismo objetivo y flexible suficientemente adaptable para dar de alta y de baja en las listas.

f) Establecer en la FAO un grupo de trabajo de expertos técnicos competentes, con inclusión de los Estados Miembros y los organismos regionales, encargados de considerar los problemas y posibles soluciones en relación con la lista de recursos pesqueros en el marco del Artículo II, en particular los enumerados en virtud del párrafo 2b) [disposición sobre especies "semejantes"].

g) La redacción del Anexo 4 de la Resolución 9.24 de la CITES sobre las medidas precautorias deberá revisarse para recoger los avances logrados en la comprensión del enfoque cautelar en lo que respecta a la conservación, en particular de los recursos explotados en el mar y en grandes masas de agua dulce, así como sus avances en las pesquerías3.
h) Se manifestó el temor de que el tiempo a disposición de la consulta técnica quizá no hubiera sido suficiente para realizar la tarea que se le había confiado y que quizá fuera necesario entablar consultas adicionales con los expertos. En relación con este problema, la Secretaría de la FAO indicó que esa posibilidad no había sido contemplada por el COFI al aprobar el programa de trabajo y que sería difícil conseguir recursos para estas reuniones adicionales.

ACTIVIDADES ADICIONALES REALIZADAS POR LA SECRETARÍA DESDE LA CONSULTA TÉCNICA

14. La CITES pidió al Departamento de la Pesca de la FAO que estuviera formalmente representado en su Grupo de trabajo sobre criterios (GTC), establecido para que respaldara y coordinara su propio examen de los criterios para las listas. El GTC ha recibido el mandato de identificar los posibles problemas y proponer soluciones con respecto a los criterios actuales, cuando sea posible. Un miembro del Departamento de Pesca participó en la primera reunión del CGT celebrada en Canberra (Australia), en agosto de 2000. El informe de esta reunión se enviará a todas las Partes para que puedan formular observaciones, que luego se remitirán a una reunión conjunta de los grupos de trabajo sobre plantas y animales que se celebrará en diciembre de 2000. Posteriormente se convocará una segunda reunión del GTC en 2001. El informe con los cambios propuestos en los actuales criterios se presentará a la 12a reunión de la Conferencia de las Partes en la CITES, a finales de 2002.

15. El Departamento de Pesca de la FAO tiene también intención de recoger estos temas en el programa de la próxima reunión de los órganos regionales de pesca de la FAO y de otras instituciones que se celebrará el 20 y 21 de febrero de 2001, inmediatamente antes del 24º período de sesiones del COFI. Se invitará a la Secretaría del CITES a participar en esa reunión.

16. El Departamento de Pesca ha revisado, bajo su exclusiva responsabilidad, el principal documento de trabajo presentado a la Consulta técnica, "Aspectos fundamentales de una estimación de la idoneidad de los criterios de la CITES para las listas de especies acuáticas objeto de explotación comercial", teniendo en cuenta los principales aspectos técnicos suscitados en la consulta. El documento podrá conseguirse en esta reunión en la mesa de distribución de documentos.

ACTUACIÓN QUE SE PROPONE AL COMITÉ

17. Se invita al Comité a que decida si conviene o no manifestar opiniones y recomendaciones a la CITES sobre sus actuales criterios para las listas en lo que se refiere a los recursos explotados por las pesquerías en el mar y en grandes masas de agua dulce y, en caso afirmativo, la naturaleza y contenido de las mismas. Las recomendaciones pertinentes de la consulta técnica se recogen en el párrafo 11.

18. Se pide al Comité que ratifique, según convenga, las recomendaciones referentes al proceso, incluidas las posibles acciones del Departamento de Pesca de la FAO, como se especifica en el párrafo 12 anterior.

19. Se pide también al Comité que decida las posibles acciones futuras de la FAO en relación con los criterios de la CITES en cuanto se aplican a las especies explotadas en el mar y en grandes masas de agua dulce teniendo en cuenta los recursos y el tiempo necesarios para dichas actividades.

1
Informe del 23o período de sesiones del Comité de Pesca, Roma, Italia, 15 a 19 de febrero de 1999. Párrafo 48. Informe de Pesca de la FAO No. 595. Roma, FAO, 1999. 70 págs.

2

Documento COFI/99/Inf.16 Parte II. Párr.17.

3

Una delegación creía que no sería constructivo reanudar el debate sobre el Anexo 4 en las circunstancias actuales.