C 2003/21


Conferencia

32º período de sesiones

Roma, 29 de noviembre - 10 de diciembre de 2003

INFORME SOBRE LOS PROGRESOS REALIZADOS EN LA APLICACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (INDNR)

INTRODUCCIÓN

1. El propósito del presente documento es informar a la Conferencia sobre las medidas que se han adoptado y se están adoptando para aplicar el Plan de Acción Internacional de la FAO para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-Pesca INDNR) con el fin de conseguir una pesca sostenible y responsable a largo plazo aumentando la sensibilización acerca de la pesca INDNR y aplicando medidas concertadas para combatir ese tipo de pesca.

2. El documento está estructurado como sigue:

3. La pesca INDNR se practica en todo el mundo y afecta a la pesca de captura tanto marina como de interior. En contra de las creencias erróneas comunes acerca de la pesca INDNR, ésta no se limita a ningún grupo particular de pescadores, si bien la experiencia demuestra que se practica de modo generalizado en aquellas pesquerías, tanto dentro de las zonas económicas exclusivas (ZEE) como en alta mar, donde las perspectivas de captura son más bajas y por parte de pescadores que faenan con buques no sometidos a un control eficaz del Estado del pabellón.1

4. No se dispone de datos mundiales acerca del alcance y el costo totales de la pesca INDNR. Las características de este tipo de pesca no permiten fácilmente hacer estimaciones mundiales con un grado de confianza significativo. En sus informes a la FAO, los Miembros comunicaron que se practicaba la pesca INDNR, tanto en las pesquerías de captura marinas como de agua dulce2 pero no conocían bien en todos los casos el alcance y la repercusión total de ese tipo de pesca. Sin embargo, algunas organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) están trabajando en la evaluación del alcance y las repercusiones regionales de la pesca INDNR. En un caso, por ejemplo, una OROP calcula que las capturas de cierta especie de valor comercial podrían estar excediendo de los niveles de captura autorizados en casi un 300 por ciento.

5. La pesca INDNR representa un grave impedimento para el logro de la pesca sostenible a largo plazo como se pide, por ejemplo, en el Capítulo 17 del Programa 21,3 el Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable de 1995,4 los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas5 y el Plan de Aplicación de Johannesburgo.6 Ello se debe a que las actividades de pesca INDNR menoscaban los esfuerzos nacionales y regionales por aplicar medidas de ordenación concebidas para promover una pesca responsable. Esa situación es particularmente grave y peligrosa habida cuenta de que cerca del 75% de los recursos pesqueros del mundo ya están siendo plenamente explotados, sobreexplotados o se han agotado.7

6. A finales de 2002, muchos países informaron a la FAO de que la pesca INDNR menoscaba sus esfuerzos por lograr una pesca sostenible. Además, alrededor de un tercio de los Miembros de la FAO declaró que esa pesca resulta problemática y está obstaculizando sus esfuerzos por aplicar el Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable, de 1995.

7. Diversos mecanismos y organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), que son los pilares básicos en que se apoya la promoción de la cooperación internacional en esa materia, han informado de que la pesca INDNR en sus zonas respectivas por embarcaciones que enarbolan el pabellón tanto de países miembros como de otros países se practica de modo generalizado y representa un obstáculo para sus esfuerzos de ordenación racional de los recursos pesqueros.

8. El reto a que se enfrentan estos órganos y otras OROP es grave, pues la aplicación de cualquier medida que adopten para combatir la pesca INDNR sólo será eficaz en la medida en que sus miembros permitan que lo sea, ya que no son entidades supranacionales. El fracaso de las OROP en afrontar eficazmente la pesca INDNR refleja en cierta medida una falta de voluntad política8 por parte de sus miembros a la hora de actuar de forma concertada y calculada para controlar a las embarcaciones pesqueras que realizan actividades contrarias a la labor de las OROP y hacen con ello que los esfuerzos de éstas en materia de ordenación pesquera no den resultados óptimos.9

9. Otra consideración moral grave en relación con la pesca INDNR es que ese tipo de pesca está contribuyendo a la inseguridad alimentaria en algunas comunidades de pescadores costeras y de interior que dependen en gran medida del pescado para alimentarse y obtener ingresos por la venta de permisos de pesca y las exportaciones. Aunque éste no es un fenómeno reciente en algunas regiones, la información de que dispone la FAO procedente de informes de los países y de los debates en foros como su Comité de Pesca (COFI) indica que la incidencia y el alcance de la pesca INDNR están aumentando, a menudo a expensas de pescadores artesanales empobrecidos.

MEDIDAS INTERNACIONALES PARA COMBATIR LA PESCA INDNR

10. La FAO ha encabezado los esfuerzos y la acción internacionales para hacer frente a la pesca INDNR. La Declaración de Roma sobre la Aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable10, de 1999, afirma entre otras cosas que los países desarrollarán un plan de acción mundial para afrontar eficazmente todas las formas de pesca INDNR, incluidos los barcos pesqueros que ondean “pabellones de conveniencia”. Esta Declaración fundamental sentó las bases internacionales para las actividades encaminadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR y proporcionó el impulso y el marco necesarios para que la FAO emprendiera una serie estructurada de actividades que culminaron en la elaboración y adopción del Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-Pesca INDNR) de 2001.

11. Mientras tanto, la creciente preocupación internacional acerca de la pesca INDNR hizo que la cuestión fuese examinada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ciertamente, desde 2000 la cuestión de la pesca INDNR ha sido objeto todos los años de resoluciones de la Asamblea General.11

12. Con una atención bien definida a las cuestiones relacionadas con los recursos pesqueros y la necesidad de garantizar resultados sostenibles en el sector de la pesca, de acuerdo con lo promulgado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) de 1992,12 la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002 examinó, entre otras cosas, el alcance y los efectos de la pesca INDNR. El Plan de Aplicación de Johannesburgo, que también refleja ciertas decisiones adoptadas por el COFI, pedía a los Estados que aplicasen el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, de 1995, así como los planes de acción internacionales y las directrices técnicas pertinentes. Importa señalar que el Plan de Aplicación de Johannesburgo insta a los estados a ejecutar antes de 2004 planes de acción nacionales y, cuando corresponda, regionales con el fin de dar cumplimiento al PAI-Pesca INDNR. El Plan también especifica plazos respecto de cinco cuestiones pesqueras, entre ellas la elaboración y ejecución de planes de acción nacionales y regionales para dar cumplimiento al PAI para la gestión de la capacidad pesquera antes de 2005; el establecimiento de redes representativas de zonas marinas protegidas antes de 2012; la aplicación a la pesca del enfoque basado en los ecosistemas antes de 2010, y el restablecimiento de las poblaciones agotadas a más tardar en 2015.

13. Además, para mejorar la aplicación del PAI-Pesca INDNR y reducir la incidencia de la pesca INDNR y la sobrecapacidad de las flotas pesqueras, el Plan de Aplicación de Johannesburgo instaba a los países a establecer sistemas eficaces de seguimiento, control y vigilancia (SCV) para las embarcaciones pesqueras, inclusive por los Estados del pabellón, y a eliminar los subsidios a la industria pesquera que contribuyen a la pesca INDNR.

14. En el nivel regional, como se ha señalado, muchas OROP y otras organizaciones que no tienen funciones específicas en materia de ordenación pesquera están dirigiendo su atención a la pesca INDNR. Además de mantener bajo examen ese tipo de pesca y de aumentar la sensibilidad de sus miembros acerca del problema, algunas OROP y organizaciones internacionales han debatido, formulado recomendaciones y aprobado resoluciones sobre la pesca INDNR como medio para condenarla y combatirla.13

APLICACIÓN DEL PAI-Pesca INDNR

15. La pesca INDNR prospera principalmente porque muchos Estados incumplen las obligaciones que les impone el derecho internacional en relación con el control por el Estado del pabellón. Si los Estados ejercieran un control efectivo sobre las embarcaciones pesqueras que enarbolan sus pabellones, la incidencia de la pesca INDNR se reduciría en gran medida. Sin embargo, los Estados no cumplen sus obligaciones a este respecto por incapacidad o por falta de voluntad para hacerlo. Esta situación ha hecho que la comunidad internacional busque más allá de las soluciones convencionales para combatir la pesca INDNR y adopte y aplique un conjunto de medidas más amplias e innovadoras que representen importantes defensas secundarias cuando los Estados del pabellón no cumplen sus obligaciones internacionales. Ciertamente, esta fue una de las razones fundamentales por las que los Miembros de la FAO decidieron elaborar el PAI-Pesca INDNR.

16. Concluido en el marco del Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable de 1995, el PAI-Pesca INDNR es un instrumento voluntario y amplio. Puede considerarse una “caja de herramientas” que contiene un conjunto de medidas que los Estados pueden combinar de distintos modos o adaptar para atender sus particulares necesidades y problemas en relación con la pesca INDNR.

17. A los efectos del seguimiento y la presentación de informes sobre los progresos realizados en la aplicación del PAI-Pesca INDNR, se invita a los Miembros, las OROP y las organizaciones no gubernamentales (ONG) a que informen a la FAO cada dos años en el contexto de sus informes sobre la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable de 1995. El análisis de la información proporcionada por las entidades informantes es importante pues permite a la FAO evaluar y destacar las dificultades que afrontan los países en sus actividades de aplicación, e indica las prioridades y las necesidades de asistencia para el desarrollo con el fin de que los donantes puedan canalizar y orientar con más eficacia su asistencia hacia las esferas prioritarias definidas por los países.

18. En ese proceso de presentación de informes, los Miembros han indicado los tipos de medidas que han adoptado en sus esfuerzos por contener la pesca INDNR.14

19. Cuarenta y siete Miembros indicaron a la FAO que habían adoptado medidas para elaborar y aplicar sus planes de acción nacionales.15 Veintitrés Miembros indicaron que ultimarían sus planes de acción próximamente, y otros 18 Miembros informaron de que sus planes de acción nacionales estarían terminados antes del plazo de 2004.16 No obstante, hasta la fecha son pocos los países que realmente han elaborado sus planes de acción.

20. Con arreglo a esa información, cabe concluir que el ritmo al que se están elaborando y aplicando los planes de acción nacionales para combatir la pesca INDNR es muy lento en relación con el que sería necesario para combatir eficazmente esa pesca. Los países en desarrollo, en particular, están sufriendo dificultades en el cumplimiento del plazo de aplicación debido a la limitada capacidad técnica y, en algunos casos, la falta de medios financieros.

21. Habida cuenta de la importancia de la pesca INDNR y de sus efectos en la sostenibilidad, debe hacerse todo lo posible por combatir esa pesca con carácter urgente. Sin embargo, al evaluar los progresos realizados hacia la elaboración y aplicación de planes nacionales de acción para combatir la pesca INDNR debe señalarse que el plazo de tres años especificado en el PAI-Pesca INDNR es relativamente limitado para emprender el trabajo de base necesario, elaborar un proyecto de plan de acción nacional, conseguir su aprobación en las instancias nacionales competentes y dar comienzo a la aplicación. También debe reconocerse que desde la CNUMAD se han aprobado varios importantes instrumentos internacionales en materia de pesca, incluidos varios adoptados en las regiones, que exigen una considerable evaluación nacional y a su vez han de ser aplicados. Esta situación ha llevado a una “sobrecarga de aplicación” para países tanto en desarrollo como desarrollados. Si se adopta una perspectiva más amplia sobre la aplicación de todos los instrumentos en materia de pesca posteriores a la CNUMAD y la carga de trabajo que llevan asociada en el plano nacional, es previsible que se produzcan retrasos en la aplicación.

AUMENTO DE LA CAPACIDAD Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA COMBATIR LA PESCA INDNR

22. El PAI-Pesca INDNR pide que se elaboren y apliquen planes nacionales de acción. Ello es ciertamente necesario para dar cumplimiento al propio PAI-Pesca INDNR, pero da por sentado que los países cuentan con los medios técnicos y financieros necesarios para hacerlo. A este respecto, el PAI-Pesca INDNR reconoce17 las necesidades especiales de los países en desarrollo, particularmente los menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, en lo que atañe a la asistencia financiera, técnica y de otro tipo que necesitan para atender sus compromisos en relación con el PAI-Pesca INDNR y otras obligaciones que les impone el derecho internacional.

23. Las dificultades que plantea la pesca INDNR han generado respuestas bilaterales y multilaterales para ayudar a los países en desarrollo a mejorar sus capacidades para hacerles frente. Se ha prestado a varios países asistencia bilateral, muy a menudo de carácter práctico y sobre el terreno, en esferas clave como la capacitación en seguimiento, control y vigilancia (SCV) y sistema de localización de buques vía satélite (SLB), mejores procedimientos de embarque e inspección de embarcaciones, aplicación de planes de documentación de capturas y fortalecimiento de los procedimientos de inspección en el puerto. La cooperación multilateral también está aumentando, especialmente en esferas relacionadas con el SCV, en particular sobre el intercambio de información en tiempo real, mediante iniciativas como la Red Internacional de SCV. Esas iniciativas estratégicas de carácter bilateral o multilateral probablemente se mantendrán, ampliarán y profundizarán en el tiempo como medio para aumentar las capacidades nacionales en los países en desarrollo. Se prevé que con el tiempo esas iniciativas ayuden a eliminar los “eslabones” más débiles en la cadena de la pesca INDNR que los pescadores que la practican intentan aprovechar.

24. La FAO orienta las actividades en los países en desarrollo de tal forma que aumente la capacidad y se fortalezcan las instituciones en la promoción de la pesca sostenible a largo plazo. La información de que dispone la FAO acerca de la aplicación del PAI-Pesca INDNR indica que muchos Miembros que son países en desarrollo necesitan asistencia técnica para mejorar sus capacidades de elaboración y aplicación de sus planes de acción nacionales.

25. El PAI-Pesca INDNR propone que la FAO, en cooperación con las instituciones y los mecanismos financieros pertinentes, ayude a los países en desarrollo a aplicar el PAI-Pesca INDNR. Entre las actividades que propone la FAO figuran el examen y la revisión de legislaciones nacionales; la mejora y armonización del acopio de datos pesqueros y otros datos conexos; el fortalecimiento de las instituciones regionales, y el fortalecimiento y la mejora de los sistemas integrados de SCV, incluidos los sistemas de localización de buques (SLB) por satélite.

26. La FAO ha venido prestando asistencia a los países en desarrollo en esas cuatro esferas como parte de su Programa Ordinario y de las actividades de los fondos fiduciarios. La FAO ha puesto en marcha un programa de asistencia a los países en desarrollo para examinar y revisar la legislación nacional sobre pesca y cuestiones conexas; ha ayudado a países en desarrollo a mejorar sus capacidades de acopio, tratamiento, comunicación y armonización de datos; ha alentado a las OROP a mejorar sus capacidades para cumplir mejor su mandato y, con ese fin, ha adoptado medidas para alentar el diálogo y la colaboración entre ellas; y ha promovido la implantación de los sistemas de SCV y SLB en los países mediante capacitación en política y formación práctica.

27. El PAI-Pesca INDNR pide además a la FAO que recoja información y datos para analizarlos con el fin de determinar cuáles son los factores y las causas que contribuyen a la pesca INDNR; que apoye la elaboración de planes nacionales y regionales para combatir la pesca INDNR; que colabore con organismos internacionales y, en particular, con la Organización Marítima Internacional (OMI) para investigar más a fondo la cuestión de la pesca INDNR, especialmente fortaleciendo las medidas adoptadas por los Estados rectores de los puertos; que convoque una consulta sobre la aplicación de los requisitos de certificación y documentación de capturas; que investigue las ventajas de establecer y mantener bases de datos mundiales, que incluyan, entre otras, la información prevista en el Artículo IV (Intercambio de Información) del Acuerdo de la FAO para promover el cumplimiento, de 1994.

28. Desde que el Consejo de la FAO respaldó el PAI-Pesca INDNR, la FAO ha emprendido y está emprendiendo actividades destinadas a aumentar la sensibilización internacional acerca del alcance y las repercusiones de la pesca INDNR, sus efectos nocivos en la pesca sostenible y las actividades de ordenación realizadas por las OROP y como medio de apoyar las actividades de lucha contra ese tipo de pesca.18

29. Reconociendo el vínculo que existe entre la pesca INDNR y la sobrecapacidad de las flotas pesqueras, la FAO organizará una Consulta Técnica para examinar los progresos realizados con el PAI-Pesca INDNR y el PAI-Capacidad y promover la plena aplicación de ambos. Está previsto que la Consulta se celebre en la sede de la FAO en Roma (Italia) en junio de 2004.

ESTRATEGIAS PARA SEGUIR COMBATIENDO LA PESCA INDNR

30. Reconociendo la importancia y la gravedad de los efectos de la pesca INDNR, se propone que, a fin de promover la aplicación plena y efectiva del PAI-Pesca INDNR, la FAO haga lo siguiente:

31. Para aplicar efectivamente el PAI-Pesca INDNR, los países deben hacer lo necesario para garantizar la elaboración de sus planes de acción nacionales con carácter prioritario; asegurarse de que haya una corriente adecuada de asistencia técnica bilateral y multilateral hacia los países en desarrollo con el fin de que éstos puedan atender sus obligaciones en relación con el PAI-Pesca INDNR y con el derecho internacional, y adoptar y poner en pie medidas nacionales y, cuando proceda, regionales, conformes con el PAI-Pesca INDNR, encaminadas a desalentar, prevenir y eliminar la pesca INDNR.

MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE SUGIERE A LA CONFERENCIA

32. Se invita a la Conferencia a reconocer las repercusiones graves y adversas de la pesca INDNR en los esfuerzos encaminados a conseguir la sostenibilidad de la pesca a largo plazo, a reafirmar su compromiso de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR en todas sus formas y a dar pleno efecto a la aplicación del PAI-Pesca INDNR.

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1 La comunidad internacional reconoce además que la pesca INDNR es un síntoma de otros problemas con que se enfrenta el sector pesquero. Esos problemas deben resolverse de forma oportuna si se desea prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Entre ellos figuran la ineficacia en la ordenación pesquera en cuanto a la falta de regulación de los insumos y productos pesqueros; la sobrecapacidad de las flotas pesqueras en algunos casos y el desplazamiento y el cambio de pabellón de embarcaciones de pesquerías sometidas a ordenación cuando la reglamentación en éstas se hace más estricta al de otras pesquerías que no son objeto de ordenación o donde ésta es deficiente. A menudo ese proceso entraña un desplazamiento de la capacidad de las flotas, el enmascaramiento de los costos económicos reales de la construcción de buques y las operaciones pesqueras mediante el pago de subsidios relacionados con la pesca; y el incumplimiento sistemático por muchos países, en particular algunos que mantienen registros abiertos para las embarcaciones pesqueras, de sus obligaciones internacionales en relación con el control de los buques pesqueros que enarbolan su pabellón. Algunas de esas cuestiones fueron señaladas durante el 25º período de sesiones del Comité de Pesca en 2003.

2 Los Miembros también informaron acerca de los tipos de pesca INDNR que tenían lugar en sus pesquerías. Entre ellos figuran las incursiones no autorizadas en las ZEE y zonas costeras, especialmente por embarcaciones extranjeras. Algunos Miembros señalaron que esas incursiones están repercutiendo negativamente en la producción de los pescadores artesanales; la pesca no autorizada en zonas cerradas y restringidas; la información incompleta sobre capturas y esfuerzos por las flotas industriales. La notificación incompleta de las capturas se señaló como problema de importancia; el incumplimiento por los pescadores de las condiciones de su autorización de pesca; el uso de artes de pesca prohibidos; la pesca con explosivos y venenos, y el uso de presas para la captura ilegal mediante redes en pesquerías de interior.

3 Adoptado en 1992 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD).

4 Adoptado en 1995 por la Conferencia de la FAO en su 28º período de sesiones.

5 Adoptados en 2000 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 45º período de sesiones.

6 Adoptado en 2002 por la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible.

7 FAO. 2002. El estado mundial de la pesca y la acuicultura.

8 La falta de voluntad política para adoptar medidas destinadas a contener la pesca INDNR es uno de los principales obstáculos que impiden hacer frente con eficacia a este tipo de pesca. Además, se observa una tendencia en algunos Estados a refugiarse tras políticas y leyes nacionales como medio de eludir o retrasar compromisos que son necesarios para combatir la pesca INDNR.

9 Se observa una creciente impaciencia ante los esfuerzos diplomáticos contra la pesca INDNR; los miembros de algunas OROP están estudiando la posibilidad de adoptar políticas de “acusación directa” respecto de los buques y los pabellones que sistemáticamente practican esa pesca.

10 Adoptada en 1999 por la Reunión Ministerial de la FAO sobre Pesca.

11 Resoluciones A/RES/55/7 (2000); A/RES/55/8 (2000); A/RES/56/12 (2001); A/RES/57/141 (2002) y A/RES/57/142 (2002) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En el ámbito de la Asamblea General, la pesca INDNR también ha sido examinada en el proceso abierto de consultas oficiosas de las Naciones Unidas sobre los océanos y el derecho del mar (UNICPOLOS) desde 2000.

12 El Programa 21 contiene los principios y un programa de acción para lograr el desarrollo sostenible.

13 Las OROP que han abordado la cuestión de la pesca INDNR, han formulado recomendaciones o aprobado resoluciones encaminadas a prevenir, desalentar y eliminar ese tipo de pesca incluyen, entre otras, a la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, la Comisión del Atún para el Océano Índico, el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nororiental, la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste y la Comisión Preparatoria para la Conservación y Ordenación de Poblaciones de Peces Altamente Migratorias en el Océano Pacífico Occidental y Central. Algunas OROP también han adoptado resoluciones relativas a la pesca por estados no partes en poblaciones de peces sometidas a ordenación con miras a conseguir su cooperación para detener sus actividades de pesca INDNR.

14 Esa información está tomada de la información presentada por escrito a la FAO en 2002 y de los debates celebrados durante el 25º período de sesiones del Comité de Pesca. Entre las medidas adoptadas figuraban las siguientes: fortalecimiento de las funciones de las OROP; aceptación y ratificación de instrumentos internacionales como el Acuerdo de la FAO para promover el cumplimiento, de 1993, y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces de 1995; fortalecimiento de las políticas y la legislación para armonizarlas con el PAI-Pesca INDNR, incluidas las disposiciones relativas a una concesión de licencias más estricta para embarcaciones y el retiro de matrícula, la retirada del servicio y el desguace de las embarcaciones que hayan practicado la pesca INDNR; mejora de los mecanismos previstos para abordar con más eficacia las responsabilidades del Estado del pabellón y el Estado rector del puerto; aplicación de medidas que permitan un mayor control de los ciudadanos que trabajen en embarcaciones pesqueras de cualquier Estado del pabellón; aplicación de medidas contra las embarcaciones con “pabellón de conveniencia”; imposición de sanciones más graves y penas de prisión a los pescadores que practiquen la pesca INDNR; mejora del SCV e implantación obligatoria del Sistema de Localización de Buques (SLB); mejora de los programas de observadores de embarcaciones; incautación y destrucción de las capturas obtenidas mediante la pesca INDNR de modo que los pescadores no se beneficien de sus actividades ilícitas; incautación y destrucción de artes de pesca pertenecientes a los pescadores cuando se sepa que sus embarcaciones han practicado la pesca INDNR; aplicación de sistemas de presentación de informes más completos sobre las capturas; fortalecimiento de la cooperación regional, por conducto de las OROP, para reducir las posibilidades de pesca INDNR; introducción de planes de certificación de capturas para determinar el origen del pescado y la prohibición de ciertos desembarques si hay motivos razonables que permitan creer que el pescado ha sido obtenido mediante pesca INDNR; y mayor sensibilización entre los interesados directos, incluidas las asociaciones de pescadores, acerca del alcance y los efectos perjudiciales de la pesca INDNR.

15 De conformidad con lo dispuesto en los párrafos 25 a 27 del PAI-Pesca INDNR.

16 El plazo expira en junio de 2004, a los tres años de la adopción del PAI-Pesca INDNR por el Consejo de la FAO.

17 Parte V del PAI-Pesca INDNR.

18 Entre esas actividades figuran la traducción y distribución amplia del PAI-Pesca INDNR; la preparación, traducción y amplia distribución de directrices técnicas completas para apoyar la aplicación del PAI-Pesca INDNR; la preparación, traducción y distribución de una publicación divulgativa titulada “Acabar con la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada”; la cooperación con las OROP en la celebración de una Consulta de Expertos de Órganos Regionales de Ordenación Pesquera sobre Armonización de la Certificación de las Capturas; la organización de una Consulta de expertos para examinar las medidas relativas al Estado rector del puerto destinadas a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Los documentos derivados de esta Consulta servirán como base para las actividades de seguimiento en 2004, cuando se celebrará una Consulta Técnica de la FAO sobre medidas relativas al Estado rector del puerto destinadas a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. En ella se tratarán cuestiones de fondo relativas al papel del Estado rector del puerto y, cuando proceda, los principios y las directrices para el establecimiento de memorandos de acuerdo regionales sobre medidas relativas a los Estados rectores del puerto para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR; la organización de una Consulta de expertos sobre buques pesqueros que operan bajo registros abiertos y su impacto en la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en cooperación con el Gobierno de los Estados Unidos de América; la organización de talleres regionales para ayudar a los países en desarrollo a elaborar planes de acción nacionales, y la asistencia a los países en desarrollo que lo soliciten a evaluar la situación nacional en relación con la pesca INDNR y la preparación de propuestas de acción para hacerle frente.